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CORRECCIÓN de errores del Decreto 49/2024, de 4 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de septiembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Sector vitivinícola. Ayudas.
Página Inicio: 44334
Página Fin: 44335
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/06/04/49/corrigendum/20240923
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Advertido error en el Decreto 49/2024, de 4 de junio de 2024, por el que se establecen las bases reguladoras de la ayuda vinculada a la intervención de destilación de subproductos de la vinificación incluida en la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico Nacional de la PAC del Reino de España 2023-2027 y se aprueba su primera convocatoria para la campaña vitivinícola 2023/2024 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura número 123, de 26 de junio de 2024, se procede a realizar la oportuna rectificación:
En la página 31909, en el apartado 2 del artículo 7,
Donde dice:
2. En aplicación de lo dispuesto en el anexo VIII, parte II, sección D, punto 1 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se fija:
a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos que será, para:
1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:
1.º El 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.
2.º El 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación .
Debe decir:
2. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 48 del Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre, por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común:
a) El volumen mínimo de alcohol puro que deberán tener los subproductos será, para:
1.º Orujos de uva: 2,8 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
2.º Lías de vino: 4 litros de alcohol puro por cada 100 kilogramos.
b) El volumen mínimo de alcohol obtenido deberá ser, en función de su procedencia, de:
1.º El 10 % del volumen de alcohol contenido en el vino, si procede de vinificación directa de la uva.
2.º El 5 % del volumen de alcohol contenido en el producto elaborado, para los elaboradores de vino a partir de mosto o de vino nuevo en proceso de transformación .

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