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ORDEN de 20 de junio de 2024 por la que se aprueba el deslinde total administrativo del monte n.º 143 "Virgen de Fátima" del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y ubicado en el término municipal de Valverde del Fresno.
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de gestión forestal y mundo rural
Rango: ORDEN
Descriptores: Deslinde.
Página Inicio: 44468
Página Fin: 44484
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La extinta Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, ahora, de Gestión Forestal y Mundo Rural ha llevado a cabo el procedimiento de deslinde del monte n.º 143 denominado Virgen de Fátima del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y situado en el término municipal de Valverde del Fresno.
Examinado el procedimiento de deslinde, instruido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se procede con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El expediente de deslinde del monte de utilidad pública n.º 143 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de los de Cáceres denominado Virgen de Fátima , surge ante la necesidad de deslindar el monte tal y como dicta el apartado número 3 del artículo 81 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, donde se confiere preferencia para deslindar A los montes en que existan parcelas enclavadas o colinden con otros de propiedad particular y, especialmente, cuando los linderos figuren en el Catálogo de forma confusa o equívoca .
Segundo. Con fecha 10 de julio de 2023 se acuerda por la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio la práctica del deslinde total administrativo del monte de utilidad pública n.º 143, designando al Ingeniero Operador e indicando que el deslinde se ejecutaría en segunda fase.
Tercero. El acuerdo de inicio se publicó en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) núm. 139, de 20 de julio de 2023 y en el Suplemento de Notificaciones del Boletín Oficial del Estado (BOE) núm. 206, de 29 de agosto de 2023. Notificándose, asimismo, a todos los interesados.
En el anuncio se indicaba que las operaciones de deslinde comenzarían el 14 de noviembre de 2023, a las 10:45 horas, siendo el punto de encuentro la Casa de la Cultura de Valverde del Fresno sitas en avenida Portugal n.º 1.
Cuarto. Con fecha 19 de julio de 2023, se envía comunicación al Registro de la Propiedad de Hoyos indicándole el inicio del deslinde para que practique la nota marginal del acuerdo al margen de la inscripción de dominio de la finca correspondiente al monte.
Quinto. El apeo se llevó a cabo en dos jornadas levantándose actas de las mismas, en la que se recogía tanto la descripción del recorrido llevado a cabo en cada jornada como el registro topográfico de los piquetes levantados, así como sus participantes y alegaciones realizadas.
Sexto. Con fecha 29 de enero de 2024 se emite el Informe del Ingeniero Operador. En él se reseñan los trámites llevados a cabo en el expediente administrativo del deslinde, el desarrollo de los trabajos de apeo con la descripción del perímetro del monte, y las razones y decisiones adoptadas en todo lo actuado hasta el momento. También se incluyen las coordenadas de las estaquillas en el sistema de coordenadas UTM y en el Datum ETRS 89 huso 29.
Séptimo. En el DOE núm. 44, de 4 de marzo de 2024 se publica el Anuncio que somete a trámite de audiencia y vista el expediente de deslinde. La apertura de este período de vista y audiencia y vista se notifica, junto con una copia del anuncio, a los Ayuntamientos implicados y a los particulares afectados. Asimismo, se publica este trámite en el Suplemento de Notificaciones del BOE n.º 72, de 22 de marzo de 2024.
Octavo. Transcurrido este trámite sin recibir reclamaciones al expediente de deslinde, se certifica la ausencia de reclamaciones por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal el 9 de mayo de 2024.
Noveno. El jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal ha emitido el Informe sobre el deslinde previsto en el artículo 125 del Reglamento de Montes, mostrando en el mismo su acuerdo con las labores realizadas por el Ingeniero Operador, desde su nombramiento, con relación a las tareas propias del deslinde, considerando que se han ajustado a la normativa de aplicación, e incorporando una propuesta de deslinde y un registro topográfico de conformidad con los informes del Ingeniero Operador referenciados en anteriores antecedentes. Dicho informe ha sido elevado a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca para formular propuesta de resolución de este expediente.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En la tramitación del expediente se dio cumplimiento a cuanto se previene en la normativa vigente aplicable al deslinde administrativo de montes públicos cuyo inicio, tramitación y aprobación corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura, como es el caso que nos ocupa, habiéndose insertado los reglamentarios anuncios en el Diario Oficial de Extremadura, Boletín Oficial del Estado y en los Ayuntamientos afectados así como a todos los particulares y administraciones que constaran como interesados y tuvieran domicilio conocido.
Dicha normativa es la recogida, principalmente, en el Decreto 485/1962, de 22 de febrero (BOE de 12 de marzo de 1962), por el que se aprueba el Reglamento de Montes, y en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre (BOE de 22 de noviembre de 2003), de Montes, normativa a la que remiten la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 70/2010, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos en materia de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo establecido en artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Segundo. El monte público Virgen de Fátima está inscrito a favor de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como titular del mismo, e incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Cáceres como MUP n.º 143 mediante Orden de 10 de septiembre de 2002.
Tercero. La competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura sobre ejecución en materia de montes viene recogida en el artículo 10.2 de la vigente Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En particular, respecto a la competencia o potestad para el deslinde administrativo de los montes públicos catalogados, el artículo 21 de la citada Ley de Montes, artículos 239 y siguientes de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el artículo 31.1 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se la otorgan a esta Comunidad sobre los montes de su propiedad. Y le corresponde la promoción, ejecución y control en materia de gestión de la riqueza y potencial forestal y sus aprovechamientos, así como la gestión de la riqueza piscícola, cinegética y acuicultura, en virtud de las competencias y funciones conferidas en el Decreto 77/2023, de 21 de julio (modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero) por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE. núm. 145, 28 de julio de 2023) y en el Decreto 239/2023, de 12 de septiembre (DOE. Extraordinario num. 3, de 16 de septiembre de 2023) por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural, modificado por el Decreto 16/2024, de 27 de febrero (DOE núm. 44, 4 de marzo).
Cuarto. El titular de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural de la Junta de Extremadura es el órgano competente para dictar orden aprobatoria del deslinde, y ello al amparo de lo establecido en el artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, así como en los artículos 126 y siguientes del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en relación con lo previsto en los artículos 36 y 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 35, de 26 de marzo de 2002), y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 8.4.b) y 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio de Patrimonio de la Comunidad cuya administración y gestión sea de su competencia y, el segundo de los preceptos, que la aprobación del deslinde de montes corresponde al titular de la Consejería competente en esta materia.
Vista la propuesta de resolución del deslinde del monte n.º 143 denominado Virgen de Fátima del Catálogo de Montes de Utilidad Pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Valverde del Fresno, provincia de Cáceres, donde se expresa la conformidad con el Informe sobre el deslinde emitido por el Jefe de Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y en virtud de todo lo expuesto en los antecedentes fácticos y fundamentos jurídicos de la presente,
DISPONGO:
Primero. Aprobar el deslinde administrativo del monte n.º 143 denominado Virgen de Fátima , propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y situado en el término municipal de Valverde del Fresno, provincia de Cáceres, de acuerdo con las actas, planos e informes técnicos y jurídicos que obran en el expediente y el Registro Topográfico que se incorpora como anexo a la presente orden.
El monte, tras el procedimiento de deslinde, queda con la descripción siguiente:
— Denominación del monte: Virgen de Fátima .
— Número en el Catálogo de Utilidad Pública: 143.
— Término municipal: Valverde del Fresno.
— Propiedad: Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Provincia: Cáceres.
— Límites:
Norte: Con el monte de utilidad pública n.º 141 Valles y Egidos I propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con el Camino cortada a la Toiriña .
Este: Con fincas particulares y el Arroyo Metalobos .
Sur: Con el monte de utilidad pública n.º 138 Barroco Porquera I propiedad de la Comunidad Autónoma de Extremadura y con vertiente .
Oeste: Con fincas particulares, el río Sobrero y con el monte de utilidad pública n.º 141 Valles y Egidos I .
— Superficie:
Pública: 240, 18 ha.
Enclavada: Ninguna.
Total: 240,18 ha.
Segundo. Aprobado el deslinde y adquirida su firmeza, se proceda a la inscripción de este procedimiento, en virtud del artículo 133 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, en el Registro de la Propiedad de Hoyos, llevando los nuevos datos resultantes de la descripción del monte, con cada uno de los piquetes del deslinde que se detallan en las correspondientes actas que obran en el expediente y, además, con los datos y lindes que se describen en el apartado anterior.
Tercero. Que se actualicen los datos obrantes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Cáceres conforme a lo resultante del deslinde aprobado en esta orden con la descripción que se señala en el punto 1º.
Cuarto. Que se dé traslado de los datos resultantes del deslinde, una vez aprobado y firme en su totalidad, a la Consejería competente en materia de hacienda junto con la documentación necesaria para la práctica de los asientos pertinentes en el Inventario del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 32.2 de la Ley 2/2008, de 16 de junio, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Quinto. Que se dé traslado a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.2 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, una vez finalizado y adquirida su firmeza.
Sexto. Que se dé traslado de los datos resultantes de la totalidad del deslinde, una vez adquiera firmeza, a la Administración Catastral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.c) del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, a fin de que se proceda a la actualización del Catastro de Rústica conforme a los datos y cartografía resultantes del deslinde aprobado.
Séptimo. Que, una vez que el acuerdo de aprobación del deslinde devenga firme, se proceda al amojonamiento definitivo del mismo, en un plazo máximo de cinco años, publicándose su inicio en el Diario Oficial de Extremadura y, mediante edictos, en los ayuntamientos de los términos municipales donde se encuentre el monte, con participación, en su caso, de los interesados, de acuerdo con el apartado 8 del artículo 240 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
Frente a este acto, que agota la vía administrativa, puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o notificación, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 102.1 de la mencionada Ley 1/2002, de 28 de febrero, y lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los interesados en el procedimiento puedan interponer o ejercitar cualquier otro recurso o acción que estimen procedente.
Mérida, 20 de junio de 2024.
El Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural,
IGNACIO HIGUERO DE JUAN
ANEXO
Registro topográfico de piquetes en ETRS89 huso 29N
VÉRTICES X_ETRS89_H29N Y_ETRS89_H29N AZIMUT DISTANCIA (m)
Piquete n.º 1 675829,6343 4455701,547
126,1411 9,3354
Piquete n.º 2 675838,1936 4455697,821
68,1795 43,9578
Piquete n.º 3 675876,7737 4455718,889
63,4014 45,7497
Piquete n.º 4 675915,1693 4455743,765
62,5409 30,9807
Piquete n.º 5 675940,9399 4455760,96
72,1071 40,3631
Piquete n.º 6 675977,4904 4455778,085
80,3888 33,6695
Piquete n.º 7 676009,5749 4455788,293
71,4596 30,6298
Piquete n.º 8 676037,1779 4455801,57
150,0027 2,9160
Piquete n.º 9 676039,2398 4455799,508
125,2826 25,0243
Piquete n.º 10 676062,3165 4455789,829
92,5797 49,3228
Piquete n.º 11 676111,3047 4455795,565
69,9049 37,5253
Piquete n.º 12 676144,7145 4455812,651
36,1313 42,7052
Piquete n.º 13 676167,6714 4455848,661
35,8361 68,0913
Piquete n.º 14 676204,0084 4455906,246
39,2675 61,1056
Piquete n.º 15 676239,3542 4455956,091
73,1563 25,8178
Piquete n.º 16 676262,9106 4455966,658
107,0835 25,8491
Piquete n.º 17 676288,5999 4455963,788
223,0916 31,7285
Piquete n.º 18 676277,342 4455934,124
201,3477 27,6681
Piquete n.º 19 676276,7563 4455906,462
149,6036 16,9149
Piquete n.º 20 676288,7911 4455894,576
130,1079 67,2370
Piquete n.º 21 676348,6479 4455863,949
101,1082 16,5881
Piquete n.º 22 676365,2334 4455863,661
87,6520 8,7395
Piquete n.º 23 676373,8091 4455865,345
89,9331 15,5399
Piquete n.º 24 676389,155 4455867,792
103,3886 29,4454
Piquete n.º 25 676418,5587 4455866,226
124,6996 14,9710
Piquete n.º 26 676432,417 4455860,562
104,1700 33,3801
Piquete n.º 27 676465,7255 4455858,377
96,4669 25,3134
Piquete n.º 28 676490,9999 4455859,781
112,0120 35,5589
Piquete n.º 29 676525,9277 4455853,111
104,7063 29,6514
Piquete n.º 30 676555,4981 4455850,921
108,1245 17,9643
Piquete n.º 31 676573,3164 4455848,635
106,0735 35,4264
Piquete n.º 32 676608,5817 4455845,26
105,1818 19,4642
Piquete n.º 33 676627,9814 4455843,678
134,3786 56,7601
Piquete n.º 34 676676,6646 4455814,495
130,7097 40,2591
Piquete n.º 35 676712,3297 4455795,819
157,9815 33,6556
Piquete n.º 36 676732,9652 4455769,231
81,8572 14,9770
Piquete n.º 37 676747,3381 4455773,442
99,4829 20,9342
Piquete n.º 38 676768,2716 4455773,612
114,1634 27,0874
Piquete n.º 39 676794,6914 4455767,635
114,7902 39,9725
Piquete n.º 40 676833,59 4455758,432
119,5399 23,0433
Piquete n.º 41 676855,5564 4455751,47
133,7700 12,3066
Piquete n.º 42 676866,1718 4455745,244
116,2821 12,9749
Piquete n.º 43 676878,7247 4455741,961
174,8321 867,4090
Piquete n.º 44 677212,78 4454941,458
252,1305 21,6261
Piquete n.º 45 677196,9849 4454926,686
297,3038 5,8559
Piquete n.º 46 677191,1343 4454926,438
208,8314 14,5674
Piquete n.º 47 677189,1199 4454912,011
276,9562 61,8380
Piquete n.º 48 677131,289 4454890,113
160,7140 24,9842
Piquete n.º 49 677145,7467 4454869,737
164,7571 25,1744
Piquete n.º 50 677158,9821 4454848,322
166,8115 15,1640
Piquete n.º 51 677166,5342 4454835,173
191,9108 13,0377
Piquete n.º 52 677168,1864 4454822,24
183,3936 35,8330
Piquete n.º 53 677177,4279 4454787,619
211,6572 20,2080
Piquete n.º 54 677173,7483 4454767,749
186,9440 23,6823
Piquete n.º 55 677178,5711 4454744,563
218,9446 118,5797
Piquete n.º 56 677143,8026 4454631,195
239,0743 42,0322
Piquete n.º 57 677119,5937 4454596,835
225,4374 29,7395
Piquete n.º 58 677108,0244 4454569,438
242,3503 28,6056
Piquete n.º 59 677090,3677 4454546,932
223,2188 25,8067
Piquete n.º 60 677081,1628 4454522,823
205,4730 18,1841
Piquete n.º 61 677079,6014 4454504,706
221,8094 15,9616
Piquete n.º 62 677074,2396 4454489,672
280,9970 4,2899
Piquete n.º 63 677070,1394 4454488,41
224,5532 30,1826
Piquete n.º 64 677058,785 4454460,445
261,2447 24,1865
Piquete n.º 65 677038,9435 4454446,613
244,8888 16,5613
Piquete n.º 66 677028,2098 4454434,001
262,5666 15,8029
Piquete n.º 67 677015,061 4454425,236
175,5751 10,5142
Piquete n.º 68 677018,9967 4454415,486
203,7575 19,7128
Piquete n.º 69 677017,8339 4454395,807
259,7818 24,0211
Piquete n.º 70 676998,4489 4454381,621
255,0698 19,7766
Piquete n.º 71 676983,3966 4454368,794
212,0509 19,4899
Piquete n.º 72 676979,7293 4454349,652
194,9538 29,1961
Piquete n.º 73 676982,0411 4454320,548
267,6215 19,6553
Piquete n.º 74 676964,8736 4454310,977
253,3492 26,8252
Piquete n.º 75 676944,9342 4454293,032
238,9291 38,0168
Piquete n.º 76 676923,109 4454261,904
208,0610 35,0536
Piquete n.º 77 676918,6822 4454227,131
257,4309 51,1907
Piquete n.º 78 676878,5157 4454195,396
274,2336 34,9975
Piquete n.º 79 676846,3458 4454181,615
297,0371 16,2794
Piquete n.º 80 676830,084 4454180,857
262,1545 16,1273
Piquete n.º 81 676816,7235 4454171,825
288,7541 17,4308
Piquete n.º 82 676799,564 4454168,762
233,8511 137,4891
Piquete n.º 83 676729,8534 4454050,256
224,9182 4,2389
Piquete n.º 84 676728,2363 4454046,337
243,3708 36,9296
Piquete n.º 85 676704,9788 4454017,651
216,0593 13,4343
Piquete n.º 86 676701,6257 4454004,642
238,1676 15,9578
Piquete n.º 87 676692,6213 4453991,467
243,5419 35,7594
Piquete n.º 88 676670,0263 4453963,751
338,7468 6,3323
Piquete n.º 89 676664,8311 4453967,371
271,7633 23,1755
Piquete n.º 90 676643,8981 4453957,426
287,0691 23,0461
Piquete n.º 91 676621,3258 4453952,777
297,3242 19,1587
Piquete n.º 92 676602,184 4453951,972
379,5167 2,5457
Piquete n.º 93 676601,379 4453954,387
335,6150 11,2924
Piquete n.º 94 676591,8081 4453960,38
312,0950 7,1047
Piquete n.º 95 676584,8312 4453961,722
297,8171 16,3208
Piquete n.º 96 676568,52 4453961,162
347,2792 19,1157
Piquete n.º 97 676554,438 4453974,089
344,6996 36,4851
Piquete n.º 98 676526,583 4453997,653
340,4446 63,5029
Piquete n.º 99 676475,47 4454035,337
341,5959 81,8420
Piquete n.º 100 676410,485 4454085,087
343,3770 117,8735
Piquete n.º 101 676318,931 4454159,33
344,4488 76,3642
Piquete n.º 102 676260,436 4454208,42
338,2978 11,0099
Piquete n.º 103 676251,359 4454214,651
334,1321 12,5581
Piquete n.º 104 676240,563 4454221,066
335,4944 113,2311
Piquete n.º 105 676144,48 4454280,977
329,2917 73,5009
Piquete n.º 106 676078,623 4454313,615
330,1497 73,6333
Piquete n.º 107 676013,094 4454347,198
337,2087 49,7300
Piquete n.º 108 675971,619 4454374,637
330,9529 35,8631
Piquete n.º 109 675939,912 4454391,395
335,1744 47,2342
Piquete n.º 110 675899,706 4454416,185
334,2687 7,0942
Piquete n.º 111 675893,615 4454419,822
331,7630 45,1569
Piquete n.º 112 675853,963 4454441,429
326,5313 42,5477
Piquete n.º 113 675815,057 4454458,652
339,4653 26,7690
Piquete n.º 114 675793,269 4454474,204
339,3956 94,3613
Piquete n.º 115 675716,406 4454528,941
336,2934 49,6597
Piquete n.º 116 675674,6 4454555,743
337,4424 82,2215
Piquete n.º 117 675606,194 4454601,361
337,4437 25,7320
Piquete n.º 118 675584,786 4454615,638
339,2722 84,1834
Piquete n.º 119 675516,119 4454664,338
335,3919 116,2928
Piquete n.º 120 675417,339 4454725,71
324,4347 167,3405
Piquete n.º 121 675262,174 4454788,373
41,7031 78,0652
Piquete n.º 122 675309,7325 4454850,279
98,0175 11,3167
Piquete n.º 123 675321,0438 4454850,631
55,6665 27,1598
Piquete n.º 124 675341,8798 4454868,053
396,4226 13,3748
Piquete n.º 125 675341,1286 4454881,407
40,2433 10,2781
Piquete n.º 126 675347,2016 4454889,699
396,8485 10,1777
Piquete n.º 127 675346,698 4454899,864
16,1654 11,6813
Piquete n.º 128 675349,6324 4454911,171
38,6857 33,9169
Piquete n.º 129 675368,9976 4454939,016
35,0356 28,5155
Piquete n.º 130 675383,9105 4454963,321
349,6925 11,1188
Piquete n.º 131 675376,0104 4454971,145
35,3809 859,8035
Piquete n.º 1 675829,6343 4455701,547

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