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RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se amplía el plazo de ejecución y presentación de la justificación de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, convocadas mediante Decreto 72/2024, de 16 de julio.
DOE Número: 185
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 23 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Seguridad y salud en el trabajo. Subvenciones.
Página Inicio: 44464
Página Fin: 44466
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
En uso de las facultades atribuidas por el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de conformidad con lo establecido en el Decreto 234/2023, 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía Empleo y Transformación Digital, en el ejercicio de la competencia delegada por el Secretario General por Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), y con arreglo a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Por Decreto 72/2024, de 16 de julio, se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Segundo. En el artículo 4, respecto de las actuaciones subvencionables, se establece en relación con el periodo de ejecución de las correspondientes inversiones lo siguiente:
4. Las inversiones objeto de subvención, enumeradas en el apartado 1 de este artículo, deberán realizarse dentro del ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria, a partir de la publicación de esta en el DOE, conforme a lo establecido en el artículo 9 de este decreto, y como máximo hasta la fecha que se indique en la convocatoria de finalización del plazo de justificación, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada año .
En cuanto al plazo de justificación de estas subvenciones, en el apartado décimo de la disposición adicional única del Decreto por la que se aprueba la primera convocatoria para el ejercicio 2024 se determina, en relación al periodo de justificación y pago de la subvención lo siguiente:
1. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación fijado en la convocatoria, que se extenderá como máximo hasta el 31 de octubre de cada ejercicio ( ) .
Sin embargo, debido al estado de tramitación actual de esta línea de subvenciones, y con el fin de que los beneficiarios de las mismas cuenten con un periodo razonable para presentar las justificaciones correspondientes a las inversiones solicitadas, resulta necesario ampliar el plazo previsto para ello en la convocatoria.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. En virtud del artículo 10.2 del decreto referenciado la competencia para resolver corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, conforme al artículo 9.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. El artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, regula la ampliación del plazo de justificación, y establece que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de esta ampliación son los establecidos en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
Tercero. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en su artículo 32, de carácter básico, establece que 1. La Administración, salvo precepto en contrario, podrá conceder de oficio o a petición de los interesados, una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican los derechos de tercero. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a los interesados (...) 3. Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido. (...) .
En virtud de lo expuesto, teniendo en cuenta que las circunstancias concurrentes lo aconsejan, especialmente, el retraso en la publicación de las bases reguladoras y de la convocatoria de estas ayudas para este ejercicio, dado que no se perjudican derechos de tercero, y en interés de los propios beneficiarios de estas subvenciones, a propuesta de la persona titular de la Jefatura de Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General de Trabajo como órgano instructor del procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Acordar de oficio la ampliación del plazo para la ejecución de las correspondientes inversiones y de presentación de la justificación necesaria para la realización del primer pago de las subvenciones destinadas al fomento de la seguridad y salud en el trabajo en las empresas de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Resultado de lo anterior, el plazo de ejecución de las inversiones y de justificación de la realización de las mismas se amplía hasta el 15 de noviembre de 2024.
Segundo. Notifíquese la presente resolución a los interesados, mediante su publicación en el Diario Oficial de Extremadura de acuerdo con el artículo 45.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, indicándoles que la misma produce efectos desde el día siguiente a su publicación en el citado Diario Oficial, y que, de conformidad con el artículo 32.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la misma no cabe recurso, sin perjuicio del procedente contra la resolución que ponga fin al procedimiento.
Mérida, 12 de septiembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,PD, Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General (DOE núm. 157, 16 de agosto de 2023),
PILAR BUENO ESPADA

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