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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para el proyecto de explotación de vacuno de leche, cuyo titular es Óscar Guerra Murillo, en el término municipal de Cabeza del Buey.
DOE Número: 186
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 24 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 44654
Página Fin: 44670
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 14 de octubre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para la legalización de una explotación de vacuno de leche en régimen intensivo en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz) y promovida por Óscar Guerra Murillo, con NIF ****384B, con domicilio en c/ Cerrillo, n.º 48, CP 06600 de Cabeza del Buey.
Segundo. El proyecto consiste en la legalización de una explotación de vacuno de leche en intensivo con una capacidad de 130 vacas de leche y 800.000 litros de leche/año. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría 1.3.b del anexo II.
La explotación se ubicará en la parcela 288 del polígono 42 del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con una superficie de 8,02 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
Tercero. Se publica Anuncio de fecha 2 de abril de 2024 en la página web del órgano ambiental y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 75, de 18 de abril), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Cuarto. Simultáneamente al periodo de información pública, mediante escrito registrado de salida con fecha 3 de abril de 2024, se remite la solicitud de AAU al Ayuntamiento de Cabeza del Buey, a fin de solicitarle el informe técnico sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 16, punto 4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo.
Con fecha 8 de abril de 2024 el Técnico municipal del Ayuntamiento de Cabeza del Buey emite informe en el que concluye que Que estudiada la documentación este técnico no considera necesario, emitir alegaciones al mismo .
Quinto. Con fecha 3 abril de 2024, el Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático informa al Servicio de Conservación de la Naturaleza y áreas Protegidas que el anterior proyecto se está sometiendo al procedimiento de consultas a aquellos organismos que se consideren deban pronunciarse sobre las materias de sus competencias según lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por este motivo, se le solicitó que, en el plazo de 20 días desde la recepción de esta comunicación, presentara las alegaciones y observaciones que considerara oportunas para concretar su participación en este procedimiento.
Con fecha 24 de abril de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas remite informe en el que se informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas indicadas.
— Se pondrá especial atención a los sistemas de canalización y almacenamiento de purines de las naves a utilizar, evitando que las aguas pluviales arrastren éstos y lleguen a los cauces de los regatos y arroyos próximos.
— Se controlará la distancia a otras explotaciones y cauces existentes en la zona, asegurándose de que las charcas y los cauces estacionales y otros (como los arroyos de la Canal y del Toril), no corren el más mínimo riesgo de contaminación por las medidas tomadas en la instalación de las infraestructuras y su sistema de explotación, para lo que se aconseja el hormigonado de los patios de ejercicio y canalización de los lixiviados a fosa habilitada.
— Adecuada integración paisajística de cualquier edificación, construcción y/o instalación proyectada (colores naturales, evitar materiales reflectantes como galvanizados en depósitos, cubiertas, etc.), justificando su adecuación a las características naturales y culturales del paisaje, respetándose respetarse el campo visual y la armonía del conjunto. Se recomienda que la cubierta de las naves sea de color verde.
— En la gestión de purines se estará en lo dispuesto en la normativa aplicable.
— Si se detectara la presencia de alguna especie protegida o de interés durante los trabajos se detendrán y se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación.
Sexto. Finalizado el periodo de información pública, recibidos los informes indicados en los apartados anteriores o, en su defecto, transcurrido el plazo para la emisión de los mismos el jefe de servicio competente en materia de autorizaciones ambientales, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto y considerando los informes y las alegaciones u observaciones recabadas, así como los posibles efectos sinérgicos de la puesta en marcha y funcionamiento de la instalación con otras que pudieran existir en su entorno, elaboró propuesta de resolución, y fue notificada, con fecha 22 de julio de 2024, a Óscar Guerra Murillo , y a el Ayuntamiento de Cabeza del Buey (Badajoz) para que, en un plazo máximo de diez días, manifestasen lo que tuvieran por conveniente respecto a su contenido.
Séptimo. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la resolución del presente procedimiento la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con el artículo 7.1 Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley.
La actividad cuya autorización se pretende, se encuentra incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En concreto, en la categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 50 emplazamientos para vacuno de leche .
La explotación se ubicará en la parcela 288 del polígono 42 del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con una superficie de 8,02 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a favor de Óscar Guerra Murillo para la legalización de una explotación de vacuno de leche en intensivo con una capacidad de 130 vacas de leche y 800.000 litros de leche/año , en el término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), incluida en la categoría 1.3.b. del anexo II, relativa a Instalaciones ganaderas destinadas a la cría intensiva de rumiantes, incluyéndose entre ellas los centros de tipificación y granjas cinegéticas, que dispongan de un número de emplazamientos superior a 50 emplazamientos para vacuno de leche , a los efectos recogidos en la referida norma, debiéndose, en todo caso, en el ejercicio de la actividad, dar cumplimiento al condicionado fijado a continuación y al recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las prescripciones establecidas en la legislación sectorial que resulte de aplicación a la actividad en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/147.
CONDICIONADO AMBIENTAL DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Tratamiento y gestión del estiércol
1. El tratamiento y gestión de los estiércoles que se generen en esta explotación se llevará a cabo mediante gestor autorizado o bien mediante la aplicación de los mismos como abono orgánico. Para el control de la gestión de estos residuos agroganaderos, la instalación deberá disponer de un Libro de Registro de Gestión y de un Plan de Aplicación Agrícola de los estiércoles, conforme a lo establecido en el apartado h Vigilancia y seguimiento de esta resolución, de forma que todas las deyecciones generadas sean gestionadas adecuadamente mediante la recogida por el gestor autorizado o conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
La generación de estiércoles asociada al funcionamiento normal del complejo se estima en 1.820 m3/año de estiércol, que suponen unos 9.490 kg de nitrógeno/año. Todas las deyecciones generadas deberán gestionarse adecuadamente, mediante la recogida por gestor autorizado o conforme al Plan de Aplicación Agrícola elaborado, y dejando constancia de esta gestión en el Libro de Registro de Gestión de Estiércoles.
2. La explotación deberá disponer de un sistema para la recogida y almacenamiento de los estiércoles, lixiviados y aguas de limpieza, generados en las naves, que evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, con tamaño adecuado, que permita llevar a cabo la gestión adecuada de los mismos. A estos efectos, la explotación dispondrá de una fosa de hormigón de una capacidad de 10 m3 para las naves, un estercolero de una capacidad mínima de 75 m3 y un cobertizo para las camas de 1.271 m3.
3. El diseño y la construcción de la fosa deberá adaptarse a las prescripciones que para este tipo de infraestructuras establece la Dirección General de Sostenibilidad. Conforme a esto, se deberá tener en cuenta los siguientes requisitos:
— La ubicación de las fosas deberá garantizar que no se produzcan vertidos a ningún curso o punto de agua; y habrán de hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
— Cumplirá con las siguientes características constructivas:
Se ejecutará en hormigón armado.
Impermeabilización del sistema de retención para evitar la posibilidad de infiltraciones.
Cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
Talud perimetral que evite desbordamientos y el acceso de aguas de escorrentía.
Cerramiento perimetral que no permita el acceso de personas y animales.
La frecuencia de vaciado deberá coincidir como mínimo con los periodos de vacío sanitario y limpieza de las instalaciones y siempre antes de superar los 2/3 de su capacidad.
4. La explotación dispondrá de un estercolero ubicado en una zona protegida de los vientos con una capacidad mínima de 75 m3 y un cobertizo para las camas de 1.271 m3. Esta infraestructura consistirá en una superficie estanca e impermeable, con sistema de recogida de lixiviados conectado a fosa de purines. Se deberá cubrir el estercolero mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto.
El estercolero deberá vaciarse antes de superar los 2/3 de su capacidad. No obstante cada 15 días como máximo deberá retirar su contenido, momento que se aprovechará para el mantenimiento de esta infraestructura, comprobando que se encuentra en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable de la instalación.
5. En la aplicación de los estiércoles sólidos y licuados como abono orgánico en superficies agrícolas, se tendrán en cuenta las siguientes limitaciones:
— La aplicación total de kilogramos de nitrógeno por hectárea y año (kg N/ha×año) será inferior a 170 kg N/ha×año en regadío, y a 80 kg N/ha×año en cultivos de secano. Las aplicaciones se fraccionarán de forma que no se superen los 45 kg N/ha por aplicación en secano y los 85 kg N/ha en regadío.
— No se harán aplicaciones sobre suelo desnudo, se buscarán los momentos de máxima necesidad del cultivo, no se realizarán aplicaciones en suelos con pendientes superiores al 10%, ni en suelos inundados o encharcados, ni antes de regar ni cuando el tiempo amenace lluvia. No se aplicará de forma que causen olores u otras molestias a los vecinos, debiendo para ello enterrarse, si el estado del cultivo lo permite, en un periodo inferior a 24 horas.
— Se dejará una franja de 100 m de ancho sin abonar alrededor de todos los cursos de agua, no se aplicarán a menos de 300 m de una fuente, pozo o perforación que suministre agua para el consumo humano, ni tampoco si dicho agua se utiliza en naves de ordeño. La distancia mínima para la aplicación sobre el terreno, respecto de núcleos de población será de 1.000 metros y de 200 respecto a otras explotaciones ganaderas.
-b - Producción, tratamiento y gestión de residuos
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDADTm/año
Residuos cuya recogida y eliminación son objeto de requisitos especiales para prevenir infecciones Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 02 0,005
Envases que contienen restos de sustancias peligrosas Residuos de envases de sustancias utilizadas en el tratamiento o la prevención de enfermedades de animales 15 01 10 0,030
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 16 05 04 0,010
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. Los residuos no peligrosos que se generarán con mayor frecuencia son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDAD
Mezcla de residuos municipales Residuos asimilables a los municipales 20 03 01 0,2
Lodos de fosa séptica Aguas negras de aseos y servicios 20 03 04 0,1
Medicamentos distintos a los especificados en el 18 02 07 Tratamiento o prevención de enfermedades de animales 18 02 08 0,005
3. La gestión y generación de cualquier otro residuo no indicado en los apartados b.1 o b.2, deberá ser comunicada a esta Dirección General de Sostenibilidad.
4. Junto con el certificado final de obra el titular de la instalación deberá indicar a esta Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril de residuos y suelos contaminados para una economía circular, se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Éstos deberán estar registrados como Gestores de Residuos según corresponda.
5. Queda expresamente prohibida la mezcla de los residuos generados entre sí o con otros residuos. Los residuos deberán segregarse desde su origen, disponiéndose de los medios de recogida y almacenamiento intermedio adecuados para evitar dichas mezclas.
6. La eliminación de los cadáveres se efectuará conforme a las disposiciones del Reglamento (CE) n.º 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el Reglamento (UE) n.º 142/2011, de la Comisión de 25 de febrero de 2011. Se observará que el almacenamiento de los cadáveres se realice en condiciones óptimas y fuera del recinto de la instalación.
- c -Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica
1. El complejo industrial consta de los focos de emisión de contaminantes a la atmósfera que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación Real Decreto 100/2011, de 28 de enero: grupo y código Proceso asociado
1. Gestión de estiércoles Difuso y sistemático C 10 05 01 02 Almacenamiento de estiércoles
2. Circuito de líquidos refrigerantes R-422 Difuso y sistemático -06 05 02 00 Producción de frío
Todos estos focos forman parte de la actividad general de la instalación industrial, que es una actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera:
El foco 1, de carácter difuso, consiste en las zonas de generación o almacenamiento de estiércoles. En ellos se producen emisiones difusas de N2O, NH3, CH4, partículas y olores. El control de la contaminación atmosférica provocado por las mismas se llevará a cabo mediante el establecimiento y cumplimiento de medidas técnicas equivalentes a los valores límite de emisión (VLE). Estas medidas serán las siguientes:
— Estas áreas deberán limpiarse con frecuencia.
— Los subproductos animales deberán almacenarse en recipientes o instalaciones cerradas y la duración de este almacenamiento deberá minimizarse tanto como sea posible.
El foco 2 puede emitir de forma difusa y fugitiva, debido a fugas en los circuitos, gases de los fluidos refrigerantes R-422. Al objeto de prevenir y controlar estas emisiones difusas y fugitivas procedentes de las instalaciones de producción de frío:
— Se tomarán todas las medidas de prevención factibles para prevenir y reducir al mínimo los escapes de estos gases. En particular, se controlará periódicamente la presión del sistema para la pronta detección de fugas. Como efecto añadido positivo, la minimización de estas pérdidas redundará también en un ahorro del consumo energético de la instalación.
2. Aplicación de mejores técnicas disponibles:
Las explotaciones deberán adoptar, al menos, una técnica de reducción de emisiones en cada uno de los subapartados siguientes:
a) Respecto a la alimentación y dieta de los animales, se deberá contar con una estrategia nutricional y una formulación de la ración que permitan ajustar el contenido de proteína bruta de la alimentación, y administrar una alimentación dependiendo de los diferentes requisitos nutricionales según la etapa productiva.
b) Respecto a las instalaciones de alojamiento de los animales, se deberá adoptar al menos, una de las técnicas o combinación de técnicas que permitan la reducción de emisiones en, al menos, un 25% con respecto a la técnica de referencia (animales alojados en cubículos).
c) Respecto al almacenamiento de purín en aquellas explotaciones que lo generen, se deberán adoptar técnicas que reduzcan las emisiones de amoniaco con respecto a la técnica de referencia (fosas abiertas y sin costra natural) en, al menos, un 80 %.
Cuando estas técnicas adoptadas supongan el cubrimiento del sistema de almacenamiento, y cuando este cubrimiento pueda implicar la acumulación de gas metano, se adoptarán sistemas de gestión de dicho gas que eliminen los riesgos relativos a su acumulación o emisión a la atmósfera y de aprovechamiento energético.
-d -Emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas.
1. Los terneros permanecerán en todo momento en la nave de engorde cuyas paredes y soleras deberán ser impermeables para evitar infiltraciones y en patio de ejercicio, y el estiércol mezclado con la cama será gestionado conforme a lo establecido en el apartado - a - Tratamiento y gestión del estiércol .
2. La explotación dispondrá de un patio de 2.800 m2 con canalización a balsa impermeabilizada con lámina PEAD de 32 m3.
3. Para el almacenamiento de las aguas de limpieza de la nave de engorde deberá construirse sistemas estancos de almacenamiento. A estos efectos, la fosa/balsa deberá:
— Ser impermeable y cerrada para evitar infiltraciones o vertidos que pudieran contaminar las aguas subterráneas o superficiales.
— Estar conectada mediante una red de saneamiento adecuada al estercolero y las naves de engorde.
— Contar con un volumen total de almacenamiento de 10 m3.
La gestión de los residuos acumulados en estas fosas podrá realizarla un gestor autorizado para la gestión de los residuos no peligrosos de código LER 20 03 04 o ser gestionadas conforme a lo establecido en el apartado -a - Tratamiento y gestión del estiércol si no contienen restos de sustancias químicas.
4. Periódicamente deberán vigilarse los niveles de la balsa estancas para evitar que pudiera rebosar. La vigilancia deberá extremarse en los momentos de máximo caudal de vertido, como puede ser durante las tareas de limpieza de las naves de engorde tras la salida de los animales para sacrificio y la retirada del estiércol y de la cama.
Después de la limpieza de las instalaciones, la balsa que recojan las aguas de limpieza de las naves de engorde deberán vaciarse completamente, momento que se aprovechará para el mantenimiento de estas infraestructuras, comprobando que se encuentran en condiciones óptimas, y reparando cualquier deficiencia en caso de una evaluación desfavorable.
5. No se permitirá la construcción de otras instalaciones para la recogida y almacenamiento de aguas de limpieza, lixiviados o cualquier otra agua residual procedente de las instalaciones de la explotación, mientras éstas no cuenten con las mismas características establecidas para la fosa/balsa estanca indicada en los apartados a.2 y d.2.
6. Cada 21 días se procederá a la retirada de deyecciones y limpieza de suelos de los parques de cebo, así como de los comederos y bebederos. No obstante, al final de cada ciclo se realizarán vaciados sanitarios de todas las instalaciones que albergan los animales.
7. Los vestuarios del personal de la explotación si contarán con aseos deberán disponer de un sistema de saneamiento independiente, para las aguas generadas en los mismos, que terminará en una fosa estanca e impermeable, con capacidad suficiente. A los efectos de proteger adecuadamente la calidad de las aguas que conforman el dominio público hidráulico (DPH), habrá de observarse el cumplimiento de las siguientes prescripciones:
— El depósito para almacenamiento de aguas residuales se ubicará a más de 100 metros del DPH.
— Se deberá garantizar la completa estanqueidad del referido depósito mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente.
— En la parte superior del depósito se instalará una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito deberá ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado para la gestión del residuo no peligroso de código LER 20 03 04; con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, se deberá tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, se deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
8. El titular de la instalación deberá favorecer que las aguas pluviales no contaminadas se evacuen de forma natural, hasta la parte exterior de las instalaciones, haciéndose especial mención a aquéllas que caigan sobre el techo de las naves. A tales efectos, se considerarán aguas pluviales no contaminadas las que no entren en contacto con los animales o con sus deyecciones.
- e - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
La instalación no dispondrá de iluminación exterior por lo que no se prevé contaminación lumínica, según la documentación aportada en la tramitación. En el caso de que estas circunstancias cambien se deberá comunicar a esta Dirección General de Sostenibilidad.
- f - Condiciones de diseño y manejo de la explotación
1. Las naves contarán con la superficie mínima establecida para el bienestar y protección de los terneros. En su construcción no podrá utilizarse madera, ni cualquier otro tipo de material que dificulte la limpieza y desinfección, constituyendo así una fuente de contagio de enfermedades. Las puertas y ventanas deben ser de carpintería metálica. Cualquier apertura al exterior dispondrá de una red de mallas que impida el acceso de aves.
2. La explotación deberá ajustarse a los requisitos exigidos en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas.
- g - Plan de ejecución
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud referida en el apartado g.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos.
b) Copia de la licencia de obra, edificación e instalación en caso de que hubiera sido preceptiva.
-h Vigilancia y seguimiento
Estiércoles:
1. La explotación deberá disponer de Libro de Gestión del Estiércol en el que se anotarán, con un sistema de entradas (producción) y salidas (abono orgánico, gestor autorizado de estiércol), los distintos movimientos del estiércol generado por la explotación. En cada movimiento figurarán: cantidad, contenido en nitrógeno, fecha del movimiento, origen y destino, especificándose las parcelas y el cultivo en que este estiércol se ha utilizado.
2. El Plan de Aplicación Agrícola de Estiércoles será de carácter anual, por lo que, cuando la Dirección General de Sostenibilidad lo estime conveniente, y de cualquier modo antes del 1 de marzo de cada año, deberá enviarse esta documentación.
3. Cualquier modificación en el Plan de Tratamiento y Gestión de Estiércoles inicialmente presentado deberá ser notificado a la mayor brevedad posible de manera que se pueda llevar a cabo un seguimiento efectivo del mismo.
Residuos:
4. De conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, el titular de la instalación industrial dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
5. Antes de dar traslado de los residuos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Vertidos:
7. En relación con la vigilancia de la afección de las aguas, junto con la documentación a entregar en el certificado del acta de puesta en servicio, el titular de la instalación propondrá y justificará la ubicación de pozos testigo que permitan estudiar la evolución de la calidad de las aguas subterráneas y la no afección de éstas debido a fugas de lixiviados o de infiltraciones desde los sistemas de almacenamiento de aguas residuales y de estiércoles. Se planteará, junto con la localización de los puntos de muestreo, la periodicidad de los controles analíticos precisos para estudiar la evolución de la calidad de las aguas y la no afección de éstas debido al ejercicio de la actividad.
8. Evaluación del funcionamiento del sistema de almacenamiento de purines, aguas de limpieza de las naves, donde deberá registrarse y controlar:
— El nivel de llenado de las balsas.
— La existencia de fugas.
- i -Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
3. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
4. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
5. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 11 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Se trata de una explotación de vacuno de leche con capacidad para 130 vacas en régimen de explotación intensivo y una capacidad de producción láctea de 800.000 litros/año.
La explotación se ubicará en la parcela 288 del polígono 42 del término municipal de Cabeza del Buey (Badajoz), con una superficie de 8,02 ha. Las características esenciales del proyecto se describen en la presente resolución.
La explotación contará con dos naves. Las instalaciones dispondrán además de lazareto, fosas/balsa de aguas residuales, embarcadero, almacén, manga, estercolero, vado, vestuarios y silos.
En la siguiente tabla se exponen su superficie útil:
NAVE DE CEBO SUPERFICIE CUBIERTA (m2)
Nave Ganadera 525
Nave Ordeño 75
La nave tendrá de solera de hormigón con desagüe a fosa séptica, estructura de metálica, cubierta de chapa y cerramiento de hormigón.
Además de estas naves, la explotación contará con las siguientes edificaciones e infraestructuras:
— Estercolero: La explotación contará con un estercolero con solera de hormigón con capacidad de al menos 75 m3 de estiércol. Se deberá cubrir mediante la construcción de un cobertizo o una cubierta flexible (plástico), impidiendo de este modo el acceso de pluviales al interior del cubeto, con sistema de recogida y conducción de lixiviados a una fosa.
— Lazareto: La explotación contará con un lazareto para lo observación y secuestro de animales enfermos y sospechosos, de 17 m2 con fosa. Se ubicará en la nave ganadera.
— Fosa de aguas residuales: La explotación dispondrá de una fosa de hormigón de 10 m3 a la que verterán las instalaciones.
— Aseo/vestuario con fosa.
— Cobertizo para camas de 1.271 m2.
— Vado de desinfección de vehículos: Se ubicará en el acceso a la explotación, para desinfección de los vehículos que entran y salen de la misma. Se construirá en hormigón con una profundidad aproximada de 20 cm y con ancho y largo tales que garanticen la desinfección completa de la rueda de un camión en su rodada.
— Pediluvios a la entrada de cada local o nave.
— Almacenamiento de cadáveres: Dispondrá de solera estanca y de fácil limpieza. Se ubicará fuera del recinto de la instalación.
— Cerramiento de la explotación: Se realizará con malla ganadera de alambre galvanizado.
ANEXO II
PROGRAMA DE GESTIÓN DE ESTIÉRCOLES
La explotación dispondrá inicialmente con la superficie que se relaciona a continuación y con contrato con empresa autorizada para justificar el cumplimiento del apartado a del condicionado de la presente resolución.
ANEXO GRÁFICO

Otras Opciones

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