RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se regula la realización de la fase de prácticas de las personas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 27 de diciembre de 2022.
TEXTO ORIGINAL
Mediante Resolución de 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Personal Docente (DOE núm. 249, de 30 de diciembre), se convocan procedimientos selectivos para ingreso extraordinario, para la estabilización del empleo docente de acuerdo a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, por el sistema de concurso-oposición, integración por primera vez en listas de espera ordinarias y supletorias, y valoración de méritos de integrantes de listas ordinarias y supletorias, para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores Especialistas en Sectores Singulares de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Cuerpo de Maestros, para plazas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por Resolución de 25 de octubre de 2023 (DOE núm. 213, de 7 de noviembre).
De conformidad con la base XI de la citada convocatoria, el proceso selectivo de ingreso consistirá en un concurso-oposición, existiendo además una fase de prácticas, la cual tendrá por objeto comprobar que las personas seleccionadas poseen las capacidades didácticas necesarias para la docencia.
Continúa diciendo la base XXVIII, en su apartado 28.2, que la duración de la fase de prácticas será definida mediante Resolución por la Dirección General de Personal Docente, desarrollándose durante el curso escolar siguiente a la celebración del proceso selectivo de ingreso.
En virtud de lo expuesto, una vez publicado el listado definitivo de personas seleccionadas, esta Dirección General de Personal Docente,
RESUELVE:
Primero. La toma de posesión del personal funcionario en prácticas se realizará con efectos del 1 de septiembre de 2024.
Se entenderá que renuncia al proceso de ingreso y acceso el personal funcionario en prácticas que no se incorpore en los destinos adjudicados en la fecha indicada.
Segundo. La duración de la fase de prácticas será de tres meses, pudiendo realizarse, como máximo, hasta el 20 de diciembre de 2024.
Tercero. En cada provincia se constituirá una Comisión Calificadora integrada por la persona que ocupe la Jefatura del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial de Educación, que actuará ocupando la Presidencia; la persona que ocupe la Jefatura de la Unidad de Programas Educativos, una persona que forme parte del cuerpo de Inspectores de Educación y dos personas que ocupen cargos de Dirección de centros designadas por la persona titular de la Delegación Provincial de Educación.
Las Comisiones Calificadoras deberán constituirse dentro del plazo de 30 días, contados a partir del inicio del curso académico. La constitución de las Comisiones no podrá tener lugar sin la presencia de todas las personas que la integran, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá a la persona titular de la Delegación Provincial de Educación. De tal acto de constitución, se levantará el acta correspondiente.
Asimismo, en el plazo de quince días después de su constitución remitirán el acta a la Dirección General de Personal Docente.
La Delegación Provincial de Educación procederá a la sustitución de las personas que formen parte de estas comisiones y que, por causas justificadas, hayan de causar baja en las mismas.
Las Comisiones Calificadoras organizarán las actividades de formación e inserción de la fase de prácticas, nombrarán a Profesorado-tutor y evaluarán a las personas aspirantes al término del proceso. Esta evaluación deberá cumplir con lo establecido en el punto 29.3 de las bases de la convocatoria.
Cuarto. El nombramiento como personal funcionario de carrera de las personas que resulten aptas en la fase de prácticas será el 31 de diciembre de 2024, en cumplimiento de la disposición transitoria primera de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados quinto y sexto de la presente resolución.
Quinto. Las personas seleccionadas que no puedan completar el periodo de prácticas antes del 20 de diciembre de 2024, por estar disfrutando de un permiso por maternidad, paternidad, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento, temporal o permanente, o bien por encontrarse en situación de incapacidad temporal relacionada con el embarazo o la lactancia natural, así como por otras causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General de Personal Docente, podrán continuarlas durante el curso escolar 2024/2025. Únicamente en estos supuestos, el nombramiento como personal funcionario de carrera será efectivo el 31 de diciembre de 2024, en caso de haber sido calificada la persona como apta en la fase de prácticas.
Sexto. Las personas seleccionadas que no superen este periodo de prácticas realizarán las mismas durante el siguiente curso escolar, ocupando el número de orden siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad, siendo las condiciones de superación de la fase de prácticas, así como la fecha del nombramiento como personal funcionario de carrera, las que se determinen en la Resolución por la que se regule la fase de prácticas del curso escolar en el que se desempeñe por segunda vez.
Quienes no superen este período de prácticas por segunda vez perderán todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera por resolución motivada de la autoridad convocante.
Séptimo. Desde el momento del nombramiento de personal funcionario en prácticas hasta el nombramiento como personal funcionario de carrera, el régimen jurídico administrativo será el de personal funcionario en prácticas, siempre que estuvieran desempeñando un puesto docente.
Octavo. Para el resto de cuestiones no reguladas por la presente resolución se estará a lo dispuesto en las bases de la convocatoria del proceso selectivo, y en el capítulo V del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
El Director General de Personal Docente,
DAVID MORENO REGO