Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga la autorización ambiental integrada de la fábrica de conservas vegetales de Conservas El Cidacos, SA, en el término municipal de Coria.
DOE Número: 187
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 25 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 45003
Página Fin: 45029
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 11 de octubre de 2022, Conservas El Cidacos, SA, solicitó autorización ambiental integrada (AAI) de la fábrica de conservas de Coria (Cáceres). La descripción de la fábrica de conservas vegetales está contemplada en el anexo I de la presente resolución.
Segundo. La fábrica de conservas de Conservas El Cidacos, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en las categorías 9.1.b.ii) del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. La instalación industrial se encuentra ubicada en la carretera de Coria a Casillas de Coria número 2 y parcela 150 del polígono 21 del término municipal de Coria (Cáceres), referencias catastrales 001600600QE12G0001TZ y 10068A021001500000MG. Las coordenadas UTM ED50 huso 29 son X: 710.525 e Y: 4.428.480.
Cuarto. Para dar cumplimiento al artículo 13 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y al artículo 16, del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, mediante Anuncio de 22 de agosto de 2023, publicado en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) n.º 170, de 4 de septiembre de 2023, se comunicó al público en general el trámite de información pública, por el que la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de la fábrica de conservas vegetales solicitada por Conservas El Cidacos, SA, en el término municipal de Coria, podía ser examinada, durante 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el DOE. Durante este periodo no ha habido alegación alguna.
Quinto. Mediante escrito de 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, solicitó al Ayuntamiento de Coria informe sobre la adecuación de las instalaciones analizadas a todos aquellos aspectos que sean de su competencia según lo estipulado en el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, así como copia de las notificaciones y alegaciones que se presenten a ese Ayuntamiento relativas a este proyecto.
Con fecha de entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 22 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Coria remitió informe técnico de 21 de noviembre de 2023, que dice: Conclusión: Favorable urbanístico a la modificación sustancial y tramitación de autorización ambiental integrada sobre competencias municipales (N/Ref JLMC/VAV. N.º Expte: AAI22/025) según la documentación técnica presentada para Conservas El Cidacos, Carretera de Casillas Coria número 2 y parcela 150 del polígono 21, referencias catastrales 001600600QE12G0001TZ y 10068A021001500000MG, con las siguientes consideraciones:
— Las actuaciones que se recogen en la documentación técnica se incluyen dentro de los procedimientos de control de actuaciones urbanísticas de competencia municipal mediante licencia o comunicación previa por lo que el promotor deberá efectuar la tramitación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Coria.
— Se minimizarán los impactos de la zona, para lo cual se tendrán en cuenta las indicaciones del Servicio Técnico del Ayuntamiento de Coria, previo a la actuación de cualquier actuación.
— Teniendo en cuenta la afección visual al Conjunto Histórico, se insta a efectuar labores de minimización o apantallamiento.
Sexto. Mediante Resolución de 28 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto fábrica de conservas vegetales de tomate, cuya promotora es Conservas El Cidacos, SA, en el término municipal de Coria. Expte.: IA23/1526. Esta resolución se publicó en el DOE n.º 152, de 6 de agosto de 2024.
Séptimo. Para dar cumplimiento al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escrito de 25 de julio de 2024 a Conservas El Cidacos, SA, y al Ayuntamiento de Coria con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se haya presentado alegación alguna. El Ayuntamiento de Coria, mediante informe de 30 de julio de 2024 ha indicado que: - Las actuaciones que se recogen en la documentación técnica se incluyen dentro de los procedimientos de control de actuaciones urbanísticas de competencia municipal mediante licencia o comunicación previa por lo que el promotor deberá efectuar la tramitación en la sede electrónica del Ayuntamiento de Coria. Teniendo en cuenta la afección visual al Casco Histórico, con declaración de BIC, se insta a efectuar labores de minimización o apantallamiento .
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para la resolución de la autorización ambiental integrada del proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.6 del Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La fábrica de conservas de Conservas El Cidacos, SA, se encuentra dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en las categorías 9.1.b.ii) del anexo I, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente del mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal de una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un período no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera .
Tercero. Conforme a lo establecido en los artículos 9 y 10 del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 2 del Decreto 81/2011, se somete a autorización ambiental integrada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anejo 1 del citado real decreto legislativo.
Cuarto. Es de aplicación la Decisión 2019/2031 de la Comisión de 12 de noviembre de 2019 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en las industrias de alimentación, bebida y leche, de conformidad con la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo.
SE RESUELVE:
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, otorgar la autorización ambiental integrada a favor de Conservas El Cidacos, SA, para la fábrica de conservas vegetales, referida en el anexo I de la presente resolución, en el término municipal de Coria (Cáceres), a los efectos recogidos en el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuantas normativas sean de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAI22/025.
La presente resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a las siguientes resoluciones:
Resolución de 29 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la fábrica de conservas vegetales, promovida por Conservas El Cidacos, SA, ubicada en el término municipal de Coria. (Expediente AAU 13/052), y sus modificaciones.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL INTEGRADA
a) Producción, tratamiento y gestión de residuos.
Residuos no peligrosos.
1. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDADES GENERADAS(t/año)
Residuos de tejidos vegetales Lavado, selección y procesado de vegetales 02 01 03 2837
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugación y separación Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas fácilmente degradables 02 03 01 2000
Materiales inadecuados para el consumo o la elaboración Residuos constituidos por compuestos naturales procedentes de restos de materias primas alterados por algún agente físico, químico o biológico y por lo tanto no sean aptos para la elaboración de productos alimenticios (por ejemplo concentrado de tomate deteriorado) 02 03 04 1
Lodos del tratamiento in situ de efluentes Residuos producidos en el proceso de depuración de la planta depuradora de aguas residuales 02 03 05 437
Piedras, arenas, trozos de plantas Residuos contenidos en las materias primas 02 03 99 10
Residuos de tóner de impresión, distintos de los especificados en el código 08 03 17 Impresoras 08 03 18 1
Envases de papel y cartón Envases desechados, no contaminados por sustancias peligrosas 15 01 01 700
Envases plásticos 15 01 02
Envases madera 15 01 03
Envases de metales 15 01 04
Envases de vidrio 15 01 07
Mezcla de residuos municipales Residuos orgánicos y materiales de oficinas asimilables a residuos domésticos 20 03 01 1
1 Lista Europea de Residuos
Residuos Peligrosos.
2. La presente resolución constata la generación de los siguientes residuos peligrosos:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER CANTIDADES GENERADAS (kg/año)
Otros disolventes,líquidos de limpieza y licores madre orgánicos Disolventes no halogenados 07 01 04* 700
Residuos de tóner de impresión que contienen sustancias peligrosas Impresoras 08 03 17* 1
Aceites Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02* 400
Envases Envases metálicos, de plásticos contaminados, etc. 15 01 10* 700
Filtros de aceite usados y trapos de limpieza impregnados contaminados por sustancias peligrosas Trabajos de mantenimiento de maquinarias 15 02 02* 1000
Gases en recipientes a presión (incluidos los halones) que contienen sustancias peligrosas Aerosoles vacíos 16 05 04* 50
Productos químicos de laboratorio que consisten en sustancias peligrosas, incluidas las mezclas de productos químicos de laboratorio, o las contienen Residuos químicos 16 05 06* 4
* Residuos Peligrosos según la LER. Decisión de la Comisión de 18 de diciembre de 2014 por la que se modifica la Decisión 2000/532/CE, sobre la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
3. La generación de cualquier otro residuo no indicado deberá ser comunicada a la DGS.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular:
— Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
— Se almacenarán sobre solera impermeable.
— El almacenamiento temporal de residuos peligrosos se efectuará en zonas cubiertas y con pavimento impermeable.
— Para aquellos residuos peligrosos que, por su estado físico, líquido o pastoso, puedan generar lixiviados o dar lugar a vertidos, se dispondrá de cubetos de retención o sistema equivalente, a fin de garantizar la contención de eventuales derrames. Dichos sistemas serán independientes para aquellas tipologías de residuos cuya posible mezcla en caso de derrame suponga aumento de su peligrosidad o mayor dificultad de gestión.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
6. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
7. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas con solera impermeable, que conduzcan posibles derrames a arqueta de recogida estanca, en el caso del almacenamiento de residuos peligrosos, estas áreas deberán ser cubiertas. En cualquier caso, su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
b) Medidas de protección y control de la contaminación atmosférica.
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental integrada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestras y plataformas de acceso cumplirán la Orden de 18 de octubre de 1976, sobre la prevención y corrección de la contaminación industrial de la atmósfera.
2. Además, las secciones y sitios de medición de los focos cumplirán los requisitos establecidos en la norma UNE-EN 15259:2008 compatibles con los indicados en la Orden de 18 de octubre de 1976.
3. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla:
Foco de emisión Clasificación Ley 34/2007 de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Combustible o producto asociado Proceso asociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Caldera (ptn 13,95 MW) B 03 01 03 02 Gas natural Producción de vapor
2 Caldera (ptn 13,95 MW) B 03 01 03 02 Gas natural Producción de vapor
3 Caldera (ptn 15,74 MW) B 03 01 03 02 Gas natural Producción de vapor
4 Caldera (ptn 15,66 MW) B 03 01 03 02 Gas natural Producción de vapor
5 Motor Sistema contraincencio (ptn 0,033 MW) - 03 01 06 05 Gasoil Sistema contra incendios
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
4. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para los focos 1, 2 y 3:
Contaminante VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 200 mg/Nm³
5. Se establecen los siguientes valores límite de emisión para el foco 4:
Contaminante VLE
Monóxidos de nitrógeno (NOx) expresados como dióxido de nitrógeno (NO2) 100 mg/Nm³
6. Los valores límite de emisión indicados para los focos 1-4 serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAI. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y, en su caso, referencia al contenido de oxígeno de 3 %.
7. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
8. Deberá contemplarse un plan de gestión de posibles olores como parte del sistema de gestión ambiental (MTD 15).
c) Medidas de protección y control de la contaminación de aguas.
1. La planta dispondrá de dos redes independientes, una para aguas pluviales y fecales que serán evacuadas a la red de saneamiento municipal, y otra de aguas de proceso y limpieza que serán evacuadas a la red de saneamiento municipal previa depuración en la EDAR de la propia instalación. Las características del vertido serán fijadas en la Autorización de vertido del Ayuntamiento de Coria.
2. Será imprescindible la instalación de una arqueta final de registro para el correcto control y toma de muestras de los vertidos. Esta arqueta estará distante aproximadamente a un metro por el límite exterior de la propiedad. Las dimensiones mínimas de dichas arquetas permitirán la toma de muestras desde el exterior de las instalaciones por parte de los inspectores ambientales.
3. Los cubetos de retención de fugas de los diferentes depósitos deberán ser estancos e impermeables y cumplir con la normativa de ordenación industrial. En ningún caso deberá tener conexión a red de saneamiento alguna.
d) Medidas de protección y control de la contaminación de suelos.
1. Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo. Igualmente, se atenderá a lo dispuesto en el Real Decreto 379/2001, de 6 de abril, en cuanto a las condiciones de almacenamiento de los productos químicos presentes en la instalación.
2. En el plazo de 5 años desde que sea efectiva la modificación de la AAI, el titular de la instalación industrial deberá presentar un nuevo informe de situación, actualizando la información suministrada de conformidad con lo establecido en el capítulo II del Decreto 49/2015, de 30 de marzo. Dicho informe deberá presentarse 3 meses antes de que expire el plazo.
3. El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación. En particular, por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Por el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, por la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por el Decreto 49/2015, de 30 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
e) Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. A continuación, se muestra la identificación de fuentes sonoras de la actividad recogida en el proyecto básico aportado por el titular de la actividad:
IDENTIFICACIÓN DE FOCOS DE EMISIÓN DE RUIDOS Y VIBRACIONES
N.º Operaciones / Foco de ruidos y vibraciones Nivel de emisión dB(A)
1 Camiones varios 80
2 Transpaletas 70
3 Línea de descarga y lavado 80
4 Decantadores de recirculación agua 76
5 Evaporador triple efecto 80
6 Grupo pelado 78
7 Nave de fabricación 96
8 Nave almacenamiento 87
9 Local de bombas 90
10 Locales de calderas 95
11 Taller 85
12 Oficinas 70
13 Local compresores 79
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones (MTD 13).
3. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno y nocturno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
4. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas (MTD 13).
f) Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, en las instalaciones de más de 1 kW de potencia instalada, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
c) Del mismo modo se recomienda contar con detectores de presencia y con sistema de encendido y apagado a que se adapte a las necesidades de luminosidad y a la seguridad de determinadas zonas del complejo industrial.
g) Condiciones generales
1. Se deberá implantar un Sistema de Gestión Ambiental (MTD 1).
2. Medidas generales de minimización del consumo de recursos y de evacuación de contaminantes:
1.1. Registro y control del agua consumida (MTD 2):
— Aplicar sistemas de medida y de control automáticos sobre las etapas en las que se produce un consumo importante de agua, de forma que se evite el sobreconsumo de este recurso.
— Realizar control y registro del consumo de agua, principalmente en las etapas del proceso en que mayores consumos de agua se producen.
— Realizar mantenimiento preventivo y periódico sobre los equipos y etapas donde el consumo de agua es importante, de forma que se prevengan pérdidas, fugas o un incorrecto funcionamiento de la maquinaria.
1.2. Disminución de la carga contaminante (MTD 2-7-8-10):
— Aplicar y difundir las buenas prácticas de fabricación al personal.
— Separar los sólidos de las aguas residuales lo antes posible (rejillas, barrido de suelos, separadores de sólidos, etc). Y evitar la entrada de residuos sólidos en las aguas residuales, durante la limpieza de los equipos e instalaciones.
— Limpieza en seco en la medida de lo posible (MTD 8).
1.3. Disminución del consumo energético (MTD 2-6-27-33):
— Uso de tuberías calorifugadas para la conducción de vapor, condensados recuperados, etc. Asimismo, se aplicarán aislamientos térmicos a los equipos de distribución de frío de la sección de enfriamiento previa al envasado aséptico.
— Recuperar y reutilizar los condensados, en las etapas de concentración y en las de tratamiento térmico. Recirculación y reutilización de las aguas de enfriamiento.
3. El TAAI deberá utiliza refrigerantes sin potencial de agotamiento del ozono y con un bajo potencial de calentamiento atmosférico (MTD 9).
h) Plan de ejecución.
1. En el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzará a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de 5 años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAI, la DGS, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAI, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, y aportar memoria, suscrita por técnico competente, que certifique que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme a lo establecido en la documentación presentada y a las condiciones de la AAI.
3. Tras la solicitud del inicio de la actividad, la DGS girará una visita de comprobación con objeto de emitir, en caso favorable, informe de conformidad del inicio de la actividad.
4. El inicio de la actividad no podrá llevarse a cabo mientras la DGS no dé su conformidad. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS, la fecha definitiva de inicio de la actividad en un plazo no superior a una semana desde su inicio.
5. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado segundo deberá acompañarse de:
La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones (MTD).
El certificado de cumplimiento de los requisitos de contaminación lumínica en virtud del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, acompañando de la correspondiente medición.
Los informes de los últimos controles externos de las emisiones a la atmósfera.
La documentación que acredite el cumplimiento de la constitución de la garantía financiera obligatoria, regulada por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental.
i) Vigilancia y seguimiento.
1. Con una frecuencia anual, deberán remitirse los datos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de la presente AAI. Esta remisión deberá realizarse a instancia de la DGS o, en su defecto, entre el 1 de enero y el 31 de marzo siguiente al periodo anual al que estén referidos los datos. Ello, al objeto de la elaboración del Registro Europeo PRTR regulado en el Reglamento (CE) n.º 166/2006, de 18 de enero de 2006, relativo al establecimiento de un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes (Reglamento E-PRTR).
2. Será preferible que el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realice con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
3. Los equipos de medición y muestreo dispondrán, cuando sea posible, de un certificado oficial de homologación para la medición de la concentración o el muestreo del contaminante en estudio. Dicho certificado deberá haber sido otorgado por alguno de los organismos oficialmente reconocidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, por los países firmantes del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o, cuando haya reciprocidad, en terceros países.
4. La DGS, en el ámbito de sus competencias, aprobará la localización de los puntos de medición y muestreo, que deberán ser accesibles para la realización de las medidas necesarias.
5. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, en el ejercicio de sus competencias, podrá efectuar y requerir cuantos análisis e inspecciones estimen convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
6. El titular de la instalación industrial deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAI, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
Residuos producidos:
7. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados.
8. Entre el contenido del registro de Residuos No Peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
9. El contenido del registro, en lo referente a Residuos Peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
10. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
11. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años. En cuanto a los aceites usados, se atenderá también al cumplimiento de las obligaciones de registro y control establecidas en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio.
Contaminación atmosférica.
12. Anualmente se deberá llevar a cabo una medición puntual de cada uno de los focos contemplados en la AAI, justificando su cumplimiento con los VLE establecidos. Estos controles habrán de ser realizados por un organismo de inspección acreditado por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).
13. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAI deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAI.
14. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, quince días, la fecha prevista en la que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones puntuales de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial.
15. De existir circunstancias que provoquen la cancelación de las mediciones programadas, se habrá de comunicar justificadamente a la DGS a la mayor brevedad posible.
16. En las mediciones puntuales de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
17. El TAAI deberá comunicar a la DGS, tan pronto como sea posible, el informe de las mediciones realizadas por la OCA en caso de haber superaciones de los VLE, indicando las medidas que ha llevado a cabo para su corrección.
18. Los resultados de todos los controles externos y autocontroles deberán recogerse en un libro de registro foliado, en el que se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones y análisis de contaminantes, incluyendo la fecha y hora de la medición, la duración de ésta, el método de medición y las normas de referencia seguidas en la medición. Asimismo, en este libro deberán recogerse el mantenimiento periódico de las instalaciones relacionadas con las emisiones, las paradas por averías, así como cualquier otra incidencia que hubiera surgido en el funcionamiento de la instalación, incluyendo fecha y hora de cada caso. El modelo de libro de registro se regirá según la Instrucción 1/2014, dictada por la Dirección General de Medio Ambiente, sobre el procedimiento de autorización y de notificación de actividades potencialmente contaminadoras a la atmósfera, publicada en extremambiente.gobex.es. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la planta durante al menos los ocho años siguientes a la realización de cada control externo.
Vertidos:
19. No se establecen medidas adicionales a las que determine el Ayuntamiento de Coria.
Ruidos:
20. Para asegurar que se siguen cumpliendo las prescripciones establecidas en esta resolución, se realizarán nuevas mediciones de ruidos en las siguientes circunstancias:
— Justo antes de cada renovación de la AAI.
— Justo después del transcurso de un mes desde la finalización de cualquier modificación de la instalación que pueda afectar a los niveles de ruidos.
21. El titular de la instalación industrial debe comunicar, con una antelación de, al menos, una semana, el día que se llevarán a cabo las mediciones de ruidos referidas en el apartado anterior, cuyos resultados serán remitidos a la DGS en el plazo de un mes desde la medición o junto con la solicitud de renovación de la AAI (MTD 13).
22. Las mediciones de ruidos se realizarán mediante los procedimientos y condiciones establecidos en la normativa vigente en la materia (MTD 13).
Suministro de información a la DGS:
23. El titular remitirá, anualmente, durante los dos primeros meses de cada año natural, a la DGS una declaración responsable, suscrita por técnico competente, sobre el cumplimiento de las condiciones recogidas en la autorización ambiental integrada y copia de los resultados de los controles periódicos de emisión de contaminantes al medio ambiente realizados durante el año anterior. Estas prescripciones se suman a las establecidas en los apartados anteriores.
En particular, deberá aportarse:
— La información para el registro PRTR-España. En este caso, el plazo de remisión se amplía, en general, al primer trimestre.
— Copia de los registros de la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos.
— Los resultados de los controles externos de las emisiones a la atmósfera.
j) Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAI, el titular de la instalación industrial deberá:
a) Comunicarlo a la DGS en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
b) Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. En particular, en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos, el titular de la instalación industrial deberá, además, adoptar las medidas necesarias para la recuperación y correcta gestión del residuo.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAI deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
k) Prescripciones finales.
1. La autorización ambiental integrada tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones reguladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, y en el artículo 16 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre; en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre; y en el artículo 30 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011.
3. En su caso, se deberá comunicar el cambio de titularidad en la instalación a la DGS.
4. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que podrá ser leve, grave o muy grave, según el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, sancionable, entre otras, con multas de hasta 20.000, 200.000 y 2.000.000 euros, respectivamente.
6. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 16 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Actividad.
La instalación industrial de la que Conservas El Cidacos, SA, es titular, se dedica a la transformación, envasado y comercialización del tomate, a partir de tomate fresco. También a la transformación de otros vegetales.
En la secuencia industrial de producción de las conservas vegetales se distinguen varias líneas, para la de elaboración de concentrado, tomate cubitado, zumos y salsas. Así como línea para procesado de otros vegetales.
En la elaboración de las conservas de tomate y salsas de tomate se dan lugar una serie de operaciones básicas que precisan de una fuente de calor, para generar agua caliente o vapor de agua esencialmente.
La fábrica de conservas dispone de la siguiente capacidad de producción:
PRODUCTO t/año t/día t/h
Tomate concentrado 8893 197 8,20
Salsas 4719 104 4,3
— Los datos de t/día y t/h son las producciones máximas que dan las líneas de producción.
Ubicación.
La instalación industrial se encuentra ubicada en la carretera de Coria a Casillas de Coria número 2 y parcela 150 del polígono 21 del término municipal de Coria (Cáceres), referencias catastrales 001600600QE12G0001TZ y 10068A021001500000MG. Las coordenadas UTM ED50 huso 29 son X: 710.525 e Y: 4.428.480.
Infraestructuras.
— 3 naves de 6.750 m2 total.
— Parque anterior de 3 pórticos para la descarga del fruto y envasado aséptico de bidones de tomate concentrado de 1.140 m2.
— 4 naves adosadas de 7.630 m2 total.
— 3 naves almacén de 7600 m2 total.
— Laboratorio y almacén productos limpieza de 144 m2.
— Cocina, almacén y local de fabricación de monodosis de 416 m2.
— Zona del personal: servicios, vestuarios, comedor (2 plantas) de 302 m2.
— Almacenes varios anexos a naves n.º 3: motores, transpaletas y aditivos de 393 m2.
— Local de preparación de vegetales (anteriormente sala compresores) de 71 m2.
— Local pelado cebolla de 67 m2.
— Locales descarga bidones tomate concentrado, aceite, almidón para salsas de 245 m2.
— Oficinas: Usos administrativos de 252 m2.
— Centro patio caseta control de pesaje y báscula plataforma de camiones de 37 m2.
— Cámaras frigoríficas (instalación con paneles frigoríficos) de 318 m2.
— Almacén productos químicos de 317 m2.
— Vivienda guarda de 185 m2.
— Almacén de cebollas y nave agrícola varios de 565 m2.
— CT BT y almacén depósito lejía de 86 m2.
— Local bombas agua y cloración de 88 m2.
— Salas de calderas de 602 m2.
— Taller (oficina taller, almacenes repuestos, servicio) de 390 m2.
— Almacén de aditivos de 217 m2.
— Almacén abierto maquinaria usada y chatarra de 239 m2.
— Futuro local de central aire comprimido de 133 m2.
Equipos.
LÍNEAS DE DESCARGA TOMATE FRESCO
— 2 líneas (una para tomate troceado y otra común para tomate concentrado y triturado), que consta cada una de:
Canal de descarga de camiones por inmersión agua (prelavadora).
Decantador arenero o quitapiedras.
Lavadora compuesta por balsa bañera y elevador transportador de rodillos con duchas.
Máquina quitahierbas.
Cintas transportadoras para selección manual de tomates en el interior de las naves de fabricación.
LÍNEA DE TOMATE TRITURADO.
— Bomba mono transporte desde tolva de recogida tomate seleccionado.
— Hot break y super- hot break con cámara mantenimiento, para rotura en caliente.
— Molino triturador.
— Escurridores horizontales que separan zumo y pulpa.
— Bombas de impulsión de la pulpa.
— Superrefineadora o turbopasadoras para eliminar piel y semillas.
— Depósitos para productos anteriores y de homogenización y alimentación a las líneas de envasado.
— 3 líneas de envasado compuestas por precalentador tubular o pasterizador de tubo, llenadora circular volumétrica de pistones y cerradora térmica de lata:
Bote 5 kg.
Bote 1 kg.
Bote ? kg.
— Esterilización en túnel continuo y enfriamiento posterior según formato.
— Paletizador envases ferlo 5 y 1kg y paletizador envases ? kg.
LÍNEA DE TOMATE TROCEADO.
— Cinta transportadora de banda de selección manual tras línea de descarga.
— Analizador color.
— Bombas mono de transporte de tomate.
— Peladora termofísica B.
— Máquina quitapieles.
— Troceadora cubitos para 15 t/h.
— Analizador color para 12 t/h y cubos de 12x12mm con 88 puntos de aspiración.
— Depósitos alimentadores y dosificado líquido gobierno.
— Llenadora volumétrica y cerradora.
— Lavadora de botes.
— Esterilizado de botes continuo.
LÍNEA TOMATE CONCENTRADO.
— Bomba mono transporte de tomate desde tolva recogida.
— Molinos trituradores.
— Depósito y precalentador tubular HL3-30.
— Pasadoras o centrífugas con depósitos de recogida del jugo (liq. gobierno).
— Para tomate concentrado 28/30º brix:
Concentrador- evaporador: 2 ud de 4 efectos: UT/F-450 y con torres de refrigeración.
Bombas trasiego de tomate concentrado.
Grupo envasado aséptico bidones compuesto por: llenadora, intercambiador tubo y torre de refrigeración.
Transfer robotizado sobre raíles para alimentación y colocación de bidones a cabezal de llenado aséptico de bolsas de 200 y 1000 litros preesterilizadas.
Para el nuevo formato lata: comparte línea de envasado.
— Para tomate concentrado (10/12º brix).
Grupo mezcla.
Concentrador Titano y torre de refrigeración ITR.
Llenadora de bidones en grupo aséptico con pasterizador y enfriamiento final.
LÍNEA DE ETIQUETADO, ENCAJADO Y EMBALADO
— Despaletizadores para envases vacíos almacén.
— Telebote (línea de transportadores aéreos de distribución de envases a llenadoras).
— Etiquetadoras diferentes formatos y marcadoras de tinta.
— Líneas de embalado con agrupación de envases:
en bandejas cartón (con encajadora),
enfajadora y túnel termo-retráctilador, encoladoras,
estuchado de frascos Bipack.
— Paletizadores de producto acabado en fin de líneas de producción.
— Flejadoras de palets pack soluction TRM.
— Transportadores de cordón, charnela, agrupadores de envases, cintas vibradoras, elevadores, etc.
SALSA TUMACA.
— Línea común al tomate troceado hasta la Máquina Quitapieles propia.
— Transportador de cinta banda de goma para repaso manual.
— Bombas mono de transporte entre equipos.
— Pasadora refinadora (centrífuga).
— Escurridor o tamizador de eje horizontal.
— Depósitos de formulación y mezcla (aceite de oliva, sal, ajo).
— Líneas de envasado tarro vidrio compuesto por plato alimentador, lavadora de frascos, dosificadora y taponadora.
— Túnel continuo de esterilización.
— Agrupador de tarros y detector de rayos X.
— Estuchado en pack de cartón de 2 ud.
SALSAS FRITADA EN CARTÓN TETRA.
Productos con trozos sólidos de vegetales, con o sin base de salsa de tomate (fritadas vegetales, pisto, salsas de tomate tipo casero).
— 2 líneas de selección y lavado de vegetales (calabacín ppal.) compuestas cada una por tolva de descarga, elevador a lavadora o a escaldador de tambor y eje horizontal y cinta transportadora de selección o de descorazonado.
— Peladora de cebolla T.
— Cinta repaso de repaso de cebollas.
— Troceadora cortadora de vegetales.
— Báscula.
— Alimentación con vaciado de bidones de tomate concentrado, troceado, aceite y almidón en locales separados.
— Bacinas de mezcla y cocción de los ingredientes anteriores según producto final (verticales y horizontales de 2820 litros).
— Envasado de las fritadas en la línea tetrapak TP R1.
SALSAS EN BOTELLAS DE PLÁSTICO: KETCHUP Y SIMILAR.
— Bacinas de mezcla de ingredientes.
— Pasterizadores y precalentadores de salsas botellas.
— Máquina bolsas monodosis.
— 2 líneas de envasado en botella plástico de 320 gr y de 600 gr.
OTRO FORMATO.
Salsas o fritadas en latas RO-170 (cebolla frita en pack de 3 latas, tomate doble concentrado).
— Llenadora botes de 170 gr, cerradora térmica, agrupador para cestones.
— 10 autoclaves verticales esterilización latas.
NUEVA LÍNEA DE LEGUMBRES.
— Escaldador-enfriador, cinta de selección y envasado en la línea tetrapak TP R1
— 4 calderas de generador de vapor.
— Instalación eléctrica.
— Instalación aire comprimido.
— Instalación frigorífica.
— EDAR previa a su vertido a la red de saneamiento municipal.
— Instalación contraincendios.
— Planta de gas natural licuado con un tanque de 119 m3.
ANEXO II
PLANOS COMPLEJO INDUSTRIAL
Fig. 1 Ubicación
Fig. 2 Infraestructuras y equipos

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal