RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y el Consejo Regulador DOP Torta del Casar, en el marco del Proyecto TID4AGRO.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 11 de septiembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), y el Consejo Regulador DOP Torta del Casar, en el marco del Proyecto TID4AGRO, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 19 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS DE EXTREMADURA (CICYTEX), Y EL CONSEJO REGULADOR DOP TORTA DEL CASAR, EN EL MARCO DEL PROYECTO TID4AGRO
11 de septiembre de 2024.
De una parte, D.ª Carmen González Ramos, Directora del Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (en adelante CICYTEX), en representación del mismo, en virtud de nombramiento por Decreto 237/2015, de 31 de julio (DOE extraordinario núm. 4, de 1 de agosto), y de conformidad con las funciones atribuidas en virtud del artículo 12 de los Estatutos del CICYTEX, aprobados mediante Decreto 135/2013, de 30 de julio (DOE núm. 148, de 1 de agosto de 2013).
Y de otra parte, D. Ángel Juan Pacheco Conejero, con NIF: ***0152** en nombre y representación de la Consejo Regulador DOP Torta del Casar, (en adelante EL CONSEJO), con CIF: Q1000181F, en calidad de presidente, con domicilio social en avda. de la Constitución 13 de Casar de Cáceres, en virtud de nombramiento de 27 de agosto de 2024 (Anuncio de 28 de agosto de 2024, DOE 173 de 5 de septiembre)
Las dos partes consideran oportuna la formalización del presente Convenio a cuyo efecto
EXPONEN:
Primero. Por Decreto 135/2013, de 30 de julio, se aprueban los Estatutos del CICYTEX. El artículo 4, del citado Estatuto establece que el CICYTEX tendrá como fin la generación de I+D+i en los institutos adscritos al mismo, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en materia de I+D+i de la Comunidad Autónoma de Extremadura, todo ello bajo la dirección, vigilancia y tutela de la Consejería competente en materia de I+D+i.
Así mismo, el artículo 5 de los Estatutos del CICYTEX, establece que, para el cumplimiento y desarrollo de sus fines, corresponderá al CICYTEX entre otras las siguientes funciones:
Realizar investigación científica y tecnológica y, en su caso, contribuir a su fomento.
Transferir los resultados de la investigación científica y tecnológica a instituciones públicas y privadas.
Fomentar la cultura científica en la sociedad.
Informar, asistir y asesorar en materia de investigación científica y técnica, desarrollo tecnológico e innovación a entidades públicas y privadas.
Segundo. El Instituto Tecnológico Agroalimentario (en adelante INTAEX), es un instituto integrado en el CICYTEX, que ejecuta actividades de investigación y desarrollo, formando parte del Sistema Extremeño de Ciencia, Tecnología e Innovación y, como tal, realiza entre sus distintas actividades las relacionadas con el sector agroalimentario.
Tercero. CICYTEX es beneficiario principal del proyecto Tecnologías avanzadas, innovadoras y digitales para el sector agroalimentario de la EUROACE (TID4AGRO), de la tercera convocatoria para la presentación de proyectos del Programa de Cooperación INTERREG VI A ESPAÑA-PORTUGAL (POCTEP) 2021-2027, dentro de la Prioridad 1, Aprovechar el potencial de la cooperación para consolidar el ecosistema de innovación, científico y tecnológico, potenciar la creación de redes de conocimiento y empresariales, fomentar la digitalización y mejorar la competitividad empresarial, en especial de pymes y micropymes .
El proyecto TID4AGRO tiene por objetivo mejorar la competitividad y sostenibilidad del sector agroalimentario de la EUROACE a través de la digitalización de sus procesos en toda la cadena de valor y mediante la generación, validación y transferencia de conocimiento en tecnologías avanzadas, innovadoras y digitales.
La Actividad 3 del proyecto TID4AGRO es Desarrollo y aplicación de tecnologías facilitadoras clave en sistemas ganaderos y productos de origen animal , cuyo objetivo es contribuir al desarrollo tecnológico del sector ganadero y agroalimentario de la región EUROACE, a través del desarrollo y aplicación de tecnologías digitales en las diferentes etapas del proceso productivo (to farm to fork) que faciliten el control de calidad y trazabilidad de los procesos/productos de origen animal y agilicen la toma de decisiones a tiempo real in situ.
Cuarto. Que EL CONSEJO, como órgano de gobierno de esta Denominación de Origen Protegida de quesos ubicada en Extremadura, está interesada en colaborar con CICYTEX en el proyecto TID4AGRO, en el marco de la acción 3.1 Aplicación de nuevas tecnologías digitales y biotecnológicas para la mejora de la calidad y conservación de productos lácteos .
Quinto. Que por todo lo expuesto, las partes consideran de interés establecer un convenio para la realización de acciones de colaboración en el marco del proyecto TID4AGRO.
Por cuanto antecede, es voluntad de las partes suscribir un Convenio que defina la colaboración entre las mismas a los fines que a continuación se describen, a cuyo efecto, otorgan el presente documento en virtud de las siguientes,
ESTIPULACIONES:
Primera. Objeto.
El objeto del presente Convenio es establecer los compromisos adquiridos por las partes para colaborar en la realización de estudios dirigidos a la aplicación de tecnologías digitales y biotecnológicas para la mejora de la calidad y conservación de productos lácteos, en el marco del proyecto TID4AGRO.
Segunda. Fines.
La acción 3.1 del proyecto TID4AGRO, Aplicación de nuevas tecnologías digitales y biotecnológicas para la mejora de la calidad y conservación de productos lácteos , pretende establecer nuevas metodologías de producción y conservación de productos lácteos en la EUROACE, introduciendo la monitorización y digitalización del proceso de fabricación y la utilización de tecnologías innovadoras alternativas. La reducción del contenido en sodio podría ser una gran contribución a la calidad nutricional del queso. Sin embargo, la sal tiene un importante papel tecnológico en productos curados, evitando alteraciones en su fermentación. En el queso su reducción no es posible a no ser que acompañen de medidas alternativas que suplan esa función. Se propone el aislamiento de bacteriófagos frente a los microorganismos alterantes como medida innovadora y compensatoria de la reducción de sal.
Los fines de la presente colaboración son los siguientes:
— Creación de un observatorio para estudiar alteraciones de corteza en queso. El observatorio tiene como objetivo estudiar las causas de las mencionadas alteraciones, especialmente las relacionadas con pseudomonas.
— Búsqueda de soluciones frente a pseudomonas (bacteriófagos).
— Estudio de la reducción/sustitución de sodio en queso.
Tercera. Compromisos adquiridos por el CICYTEX.
Mediante el presente convenio, CICYTEX se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:
— Estudiar el contenido actual en sal y otros parámetros composicionales relevantes de variedades de queso de la región EUROACE.
— Desarrollo de modelos predictivos (NIRS e impedancia) basados en análisis no invasivos para digitalizar los procesos de producción de quesos y yogures.
— Determinación de la incidencia actual de pseudomonas en queso en función de su contenido en sal, aislando cepas autóctonas. Se pondrá en marcha un observatorio en la región EUROACE para detectar incidencias en las queserías y optimizar los muestreos.
— Determinación del efecto de la reducción del contenido en sodio y su sustitución por potasio con especial atención al desarrollo de microorganismos alterantes. En las eventuales publicaciones derivadas de este apartado, se reflejará que las catas fueron realizadas por un panel de jueces entrenados en calificación de quesos de oveja de pasta blanda.
— Aislamiento racional de bacteriófagos contra la especie de pseudomonas más abundante/problemática (por definir en base a los resultados del proyecto).
— Testado in vitro de diferentes cócteles de fagos.
Cuarta. Compromisos adquiridos por EL CONSEJO.
Mediante el presente Convenio, el Consejo se compromete a:
— Intermediar con las empresas de la DOP Torta del Casar para realizar visitas a las empresas interesadas con el propósito de examinar visualmente los quesos y tomar muestras de quesos con alteraciones de corteza para su análisis y estudio.
— Notificar la aparición de alteraciones nuevas, no detectadas en las visitas anteriormente descritas a las empresas. Se acordará la manera de hacer llegar la muestra al laboratorio para su análisis.
— Intermediar con las empresas de la DOP Torta del Casar para a la toma de muestras ambientales en cámaras.
— Colaborar en la evaluación sensorial de los quesos del estudio de reducción/sustitución de Sodio elaborados en el marco del presente proyecto.
— Colaborar en la divulgación de los resultados obtenidos en la acción 3.1 del proyecto TID4AGRO entre las empresas de la DOP Torta del Casar.
Quinta. Contenido económico.
El presente Convenio no supondrá incremento de gastos de personal ni de materiales para CICYTEX, ya que se utilizan los recursos disponibles a través de sus Institutos adscritos, no siendo necesario proceder a la contratación de personal.
Los costes derivados de implantación del ensayo, muestreos y analíticas son asumidos por CICYTEX con cargo al proyecto TID4AGRO.
Así mismo, el presente Convenio no supondrá coste económico adicional para el Consejo, estando los compromisos descritos en la cláusula cuarta incluidos dentro de la actividad ordinaria realizada por el mismo.
Sexta. Comisión de Seguimiento.
Con el objetivo de contribuir al cumplimiento de lo dispuesto en este convenio y dirimir aquellas cuestiones que pudieran surgir en su interpretación, se constituye una Comisión de Seguimiento, integrada por un representante designado por cada una de las partes firmantes, que se reunirá a instancia de cualquiera de las partes.
La Comisión, en relación con este convenio, tendrá las siguientes funciones:
a) Coordinar las actuaciones necesarias para su ejecución.
b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de cuanto en él queda establecido.
c) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de su interpretación y ejecución.
Séptima. Confidencialidad y Publicaciones.
Cada una de las partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, las informaciones científicas pertenecientes a la otra parte y que haya podido tener acceso en el desarrollo de este Convenio.
Si las partes decidieran difundir los datos e información obtenidos mediante el presente convenio, deberá cumplir obligatoriamente las disposiciones comunitarias en materia de visibilidad, transparencia y comunicación establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1059 (Interreg) y el Reglamento (UE) 2021/1060 (FEDER). En consecuencia, las acciones de visibilidad, transparencia y comunicación que afecten a las actividades recogidas en el presente convenio, deberán tener el logotipo del proyecto TID4AGRO y hacer mención a la financiación FEDER y al programa POCTEP.
Así mismo, la utilización del nombre y/o logotipos de las partes con fines publicitarios y/o comerciales, requerirá su autorización previa por escrito.
Por otro lado, los datos e información obtenidos en el presente Convenio podrán ser utilizados por el CICYTEX para fines de investigación y docencia. El CICYTEX deberá obtener con carácter previo la oportuna autorización del Consejo sobre las comunicaciones orales que pretenda llevar a cabo en jornadas técnicas o docentes, así como para su difusión en cualquier medio de comunicación, y especialmente en relación con su publicación en revistas científicas, pudiendo el Consejo limitar en cada caso las informaciones objeto de publicación.
No se infringirá el compromiso de confidencialidad cuando las partes:
— Demuestren que conocían previamente la información recibida; y/o
— La información recibida sea de dominio público; y/o
— Adquiriesen esta información de un tercero sin compromiso de confidencialidad; y/o
— Las partes obtengan autorización previa y por escrito para su revelación; y/o La información sea requerida judicialmente.
Tras la consecución del presente convenio, la confidencialidad referida se mantendrá por un plazo de cinco años o hasta que, en su caso, las partes dejen sin efecto mutuamente la presente obligación de confidencialidad.
Octava. Derechos de propiedad intelectual e industrial.
La titularidad de los derechos de propiedad intelectual e industrial que puedan surgir a raíz de los trabajos de investigación y evaluación desarrollados en el marco del presente Convenio corresponderá a las partes firmantes, de acuerdo a su grado de participación en los resultados obtenidos, atendiendo entre otras circunstancias, a las aportaciones económicas, materiales e intelectuales efectuadas por las mismas, y de conformidad a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, modificado por Ley 23/2006, de 7 de julio, y la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, así como demás normativa complementaria.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá solicitar una licencia no exclusiva, intransferible y exenta de regalía para el uso y explotación comercial de los resultados generados en el marco de la presente colaboración, de acuerdo con la normativa anteriormente citada. En tales casos, las partes proporcionarán los conocimientos técnicos que ostenten y que resulten necesarios para la adecuada explotación.
La renuncia expresa de alguno de los titulares a la protección y consiguiente explotación de los resultados obtenidos, facultará a la otra parte para solicitar dicha protección, así como las eventuales decisiones sobre licencias de explotación a favor de terceros.
Con independencia de lo anteriormente manifestado, ambas partes tendrán derecho a utilizar los resultados obtenidos para propósitos no comerciales, en especial, para la realización de actividades internas de I+D+i.
Los resultados obtenidos en la acción 3.1 del proyecto TID4AGRO se utilizarán únicamente con fines científicos. Las muestras serán codificadas y tratadas estadísticamente, permaneciendo la identidad de las empresas de la DOP Torta del Casar en el anonimato. No obstante, si cualquiera de ellas lo deseara, podrá solicitar los datos de sus muestras. La información que se facilitará en este caso será: humedad, contenido en sal, recuentos de microorganismos totales, pseudomonas, mohos y levaduras.
Novena. Eficacia, duración y prórrogas del presente Convenio.
El presente convenio surtirá efectos desde la fecha de su otorgamiento por las partes, extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Las partes podrán formular la denuncia del Convenio, por escrito, con una antelación mínima de tres meses a la fecha de extinción de este.
No obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia previsto, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga hasta un máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con el apartado h) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación y resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la oportuna Adenda; en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento de los compromisos adquiridos por las partes en virtud del presente Convenio.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
Undécima. Régimen jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este Convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.
A tal efecto, el convenio se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo.
De no alcanzar una solución amistosa serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siendo competentes los Juzgados de Extremadura.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por medios electrónicos.
Por el CICYTEX,
D.ª CARMEN GONZÁLEZ RAMOS
Por EL CONSEJO,
D. ÁNGEL JUAN PACHECO CONEJERO