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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas, en el término municipal de La Albuera, cuya promotora es Ulbasa, SA. Expte.: IA23/1522.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 45224
Página Fin: 45246
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título i, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas localizada en el término municipal de La Albuera es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el Anexo II, grupo 2.b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Ulbasa, SA.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la ampliación de una industria agroalimentaria dedicada a las conservas vegetales ultracongeladas. Con la ampliación prevista se alcanzarán las siguientes capacidades:
Capacidades nominales productivas de los distintos procesos:
Capacidad máxima horaria, diaria y anual:
Capacidad de producción por materia prima:
Para la ampliación de la industria se contempla una mejora de la actual línea de procesamiento de hortalizas de hojas, una ampliación de la gama de productos ultracongelados con la incorporación de brócoli y tomate para lo cual, aunque comparten parte de la maquinaria de proceso, se instalará una línea de recepción y una línea de ultracongelados distintos a los actuales y adecuados para los nuevos productos. Una mejora de la productividad de la industria, con la intención de mantener los equipos productivos más tiempo en funcionamiento durante el año debido a la estacionalidad de la materia prima. Mejora de la línea de envasado de la industria. Actualización del sistema actual de control de automatización y gestión de los procesos de la fábrica mediante mandos integrales. Mejora de los sistemas de seguridad del personal y del producto final. Reutilización de las aguas depuradas en la planta para otros usos.
La industria cuenta con las siguientes construcciones:
— Edificio principal compuesto por una edificación de 22.079,89 m2 de superficie construida y otra edificación de dos plantas de 2.179 m2 de superficie construida, donde se localizan oficinas, servicio de personal y salas técnicas eléctricas.
— Caseta EDAR de 481 m2 de superficie.
— Caseta de la instalación contraincendios y abastecimiento de agua de 189 m2 de superficie.
— Caseta de 136,56 m2 para alojamiento del nuevo sistema de osmosis inversa.
— Cobertizo para maquinaria de 311 m2 de superficie.
— Caseta de control de entrada de 47 m2 de superficie.
— Cubeto para instalación de almacenamiento de gas natural.
— Instalación de aparcamiento cubierto para 90 plazas.
— Viales.
— Zonas ajardinadas.
— Cerramiento exterior.
Con la ampliación propuesta no se ampliará la superficie ni el volumen actual, ya que se realizará una división de la sala de congelados para la separación física de los congeladores de espinacas con el túnel de congelación IQF de nueva instalación. Para la recepción de las nuevas materias primas (brócoli y tomate) se construirá una cámara de recepción, para lo cual se rellenará un foso muelle existente y se ejecutará cerramiento vertical y horizontal de la cámara, también se instalarán puertas frigoríficas para el acceso a la cámara, así como un muelle de carga con abrigo para la descarga de la materia prima. Para la instalación del túnel de congelación IQF se ejecutará una cimentación elevada de hormigón armado. También será necesario ejecutar cimentaciones para instalación del depósito de agua bruta tratada y de dos depósitos de distribución.
Para el desarrollo de la actividad la industria cuenta con la maquinaria y equipos siguientes:
— Una línea de recepción y limpieza de hortalizas de hoja compuesto por: dos depósitos nodrizas de recepción, un cilindro desterrador de espinacas, un separador neumático con electroventilador con un filtro parabólico con dos bombas de recirculación de agua para dos separadores negativos y un sistema de filtrado por campana deseceleradora y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Una línea de selección de producto con seis selectoras ópticas y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Dos líneas de procesado de hortalizas compuestas de: tres lavadoras de flotación con tanque de lavado, equipos de transporte y campana extractora, un escaldador-enfriador integral con zona de alimentación, zona de precalentamiento, zona de escaldado, zona de escurrido, zona de enfriado, zona de descarga y sistema de autolimpieza, un enfriador tipo túnel de espinacas con bombas impulsoras y de recirculación de agua, una cortadora-picadora de espinacas: bomba peristáltica para espinacas cocidas y transportadores de acero inoxidable con banda de PVC alimentario.
— Una línea de congelación de hortalizas de hojas compuesta de: un grupo de bombeo de espinaca para alimentación a arcones de congelación, un sistema de llenado de arcones de congelación, 18 arcones de congelación de placas verticales con refrigerante NH3, un sistema de transporte de evacuación de bloques de espinacas congeladas mediante transportadores de acero inoxidable de charnelas y de banda, una recortadora, un sistema de detección por rayos X y un detector de metales con cinta transportadora.
— Una línea de envasado y paletizado compuesta de: una línea de trituración y compactación de bloques de espinacas congeladas con tres trituradores, una compactadora de briquetas de rodillos, un sistema de calibrado con compactadora briqueteadora de rodillos, tres alineadoras rotativas de dos discos concéntricos, un equipo de control de corte, triturado y palets, una controladora de pesos, un paletizador automático de dos columnas con enfardadora automática y elevadores, redles y transportadores de acero inoxidable de banda de PVC alimentario.
— Un sistema de transportadores de entrada y salida de contenedores de las cámaras frigoríficas mediante transportadores de rodillos.
— Dos sistemas automáticos de almacenamiento de palets en cámara frigorífica.
— Una báscula puente de 60 Tm.
— Carretillas elevadoras.
— Un sistema de control de acceso a fábrica.
Instalaciones existentes en la industria:
— Instalación de tratamiento de agua con un caudal de 40 m3/h, compuesto por equipo de filtración, planta de osmosis inversa, analizador de cloro, bomba de recirculación para su análisis, dosificadoras de precloración y de postcloración, bomba de recirculación, grupo de presión compuesto por dos bombas, bomba de trasiego, analizador en continuo, dosificadora multifunción, bomba de recirculación y arrastre, circuito de recirculación, cuba de recogida de vertidos de poliéster de 1.016 l, depósito de poliéster de 50.000 l de capacidad.
— Instalación frigorífica.
— Instalación de gas natural. Planta de almacenamiento de gas natural con una capacidad de 59,90 m3 en almacenaje útil, con una capacidad de regasificación de 500 N/m3/h, una presión de servicio de 4,00 bar, un sistema de gasificación atmosférica con recalentador eléctrico y un sistema de telemedida.
— Instalación de vapor. 2 calderas para generación de vapor de 3,28 MW de potencia térmica nominal.
— Estación depuradora de aguas residuales (EDAR). Tratamiento de tipo biológico, mediante fangos activos combinado con biorreactor de membranas (sistema MBR). Consta de pretratamiento formado por pozo de bombeo, desbaste, homogeneización, control de espumas, control de pH, control de nutrientes y bombeo de regulación. Tratamiento biológico formado por desnitrificación, aireación, regulación de caudal a MBR, sistema de ultrafiltración MBR y recirculación de fangos. Tratamiento de fangos formado por purga de fangos, espesado de fangos y secado de fangos.
Con la ampliación propuesta se instalará la maquinaria y equipos siguientes:
Maquinaria y equipos para la mejora de la línea de procesamiento de espinacas:
— Un sistema de alimentación a cortadora de bloques.
— Una mejora del sistema de llenado de los armarios congeladores mediante carro de llenado de armarios y estructura de plataforma móvil y modificación del cuadro eléctrico.
— Mejora de la línea de calibrado de espinacas mediante la instalación de un elevador redler y dos plataformas para selectoras ópticas, un transportador higiénico de bastidor un vibrador calibrador de cuatro calibres, tres vibradores de salida de distintos calibres, una bandeja vibradora pasa - no pasa, una bancada para la bandeja vibradora pasa - no pasa, un descensor, un transportador higiénico de bastidor abierto, un elevador redler para alimentación al vibrador calibrador, un sistema de alimentación, llenado y retirada automática para el vibrador calibrador, cuadro eléctrico de control de los equipos descritos. Software de control de los equipos descritos anteriormente desarrollado en la plataforma actual de la fábrica, así como desarrollo de esta fase del control compatible con el resto de la fábrica.
— Un triturador combi para gemas de espinacas congeladas para dos tamaños, con una capacidad máxima de triturado de 4.000 kg/h (densidad media 900 - 1.000 kg/m³).
— Selectora y clasificadora óptica para clasificación de hortalizas congeladas.
Maquinaria y equipos para la instalación de una nueva línea multiproductos.
— Instalación de una nueva línea de multiproductos formada por: una línea de recepción y primer procesado de hortalizas compuesto de una tolva de recepción existente, un transportador elevador a aeroseparador, un aeroseparador neumático, un vibrador de quitavainas, un transportador elevador a aeroseparador, un canal quitapiedras, un vibrador para el escurrido, un ciclón de limpieza, un vibrador para el escurrido ciclónico, un transportador inclinado de limpieza, una plataforma de trabajo y planta de tratamiento de aguas de proceso.
— Una línea de tomate y pimiento compuesta de: una lavadora de tomates y pimientos, un transportador elevador a vibrador, un vibrador de alimentación a selectora, una mesa de repaso e inspección, un transportador elevador a vibrador de reparto, un vibrador de reparto a cortadora, rodillos rompedores de pimiento, una cinta transportada horizontal de banda, dos trasportadores sinfines de recogida de producto cortado desde las cortadoras.
— Una línea de brócoli compuesta de: un volcador mecánico de contenedores (bings), una tolva de acumulación y dosificación de 2,00 m³ de capacidad.
— Línea de bombeo de producto vegetal, compuesta de: un depósito de impulsión con bomba de productos, un transportador de banda de conexión de línea de tomate y pimiento con bombeo, un vibrador de escurrido con sifón desacelerador, un depósito de acumulación de agua con bomba de retorno.
— Una línea de entrada a escaldador enfriador compuesta de: un vibrador de entrada a escaldador enfriador, un transportador pesador y regulador de flujos, una tolva de acumulación y dosificación de 2,00 m³ de capacidad, una plataforma de trabajo y acceso para los equipos de la línea de entrada a escaldador - enfriador, adaptación del escaldador - enfriador existente para trabajos con productos IQF.
— Una línea de salida de escaldador - enfriador y entrada de nuevo túnel IQF compuesta de: un transportador de banda para la salida del escaldador - enfriador, un elevador por arrastre tipo redler, un transportador de banda para recogida de troceadoras, dos trasportadores de recogida de salida troceadoras, un elevador por arrastre tipo redler para la alimentación a túnel de congelación, un vibrador de escurrido en entrada de túnel de congelación, reposicionamiento de la unidad enfriadora Baudelot adaptándola a las nuevas necesidades.
— Una línea de salida de túnel de congelación de brócoli y retorno para una segunda pasada compuesto de: una salida de túnel de congelación especial para brócoli, un transportador sinfín de recogida de brisura de la salida, un glaseador tipo Niágara, un transportador desplazable, un vibrador separador de grumos, un elevador por arrastre tipo redler para el rechazo del vibrador, un trasportador sinfín de rechazo a contenedor, un trasportador sinfín para evacuación de brisura, un elevador por arrastre tipo redler para segunda pasada, un transportador de banda de retorno a segunda pasada, un vibrador de reparto para segunda pasada, un vibrador de alimentación a túnel de congelación en la segunda pasada, un transportador de banda de retorno a segunda pasada, un descensor por arrastre tipo redler, un transportador de banda de conexión 1, un transportador de banda de conexión 2, un transportador de banda de conexión 3, una plataforma de accesos a las máquinas situadas en la entrada y en la salida del túnel de congelación.
— Una línea de selección de productos congelados compuesta de: un vibrador alimentador a selectora I, un transportador sinfín de recogida de rechazo selectora 1, un vibrador alimentador a selectora 2, un transportador sinfín de recogida de rechazo selectora 2, un transportador de banda de conexión 1, un transportador de banda de conexión 2, un transportador bidireccional de llenador de contenedores.
— Una línea de inspección y clasificación óptica automática de multiproductos,
— Dos cortadoras de vegetales con un tamaño de corte de 38,10/50,00 mm.
— Dos cortadoras de vegetales pre-IQF con un tamaño de corte de 9,50 mm y de 10.000 kg/h de capacidad de producción.
— Un túnel de congelación IQF para una capacidad de congelación de 10.000 kg/h.
Maquinaria y equipos para la mejora de las líneas productivas en general.
— Para la mejora de las líneas de producción en general, se instalará un sistema de videovigilancia para los productos procesados.
Instalaciones técnicas.
— Instalaciones de seguridad. Las instalaciones de seguridad que se van a llevar a cabo son las siguientes: sistema de seguridad en trabajos solitarios, un sistema para el mantenimiento de siete depósitos mediante la instalación de sendas líneas de vida verticales, un sistema de seguridad de descarga de camiones con la instalación de cinco calzos inteligentes de aluminio.
— Instalación frigorífica. La instalación frigorífica necesaria será para dar servicio frigorífico al túnel de congelación IQF: instalación y conexionado frigorífico con el túnel secuencial IQF, tuberías y aislamientos, elementos de seguridad.
— Instalación neumática. Se ampliará la instalación neumática de la planta, para lo cual será necesario una ampliación de la instalación de distribución de aire comprimido para el suministro de los receptores de nueva instalación, realizada con tuberías de aluminio de distintos diámetros con sus correspondientes válvulas de corte.
— Instalación hidráulica. Se ampliará y mejorará la instalación hidráulica de la planta, para lo cual serán necesario: una planta de tratamiento de agua procedente del rechazo de la actual planta de osmosis con un caudal de 25 m³/h para una conductividad de 5.000 S para las dos plantas actuales. Una planta de tratamiento de agua procedente de la planta depuradora para su uso como refrigerante con un caudal de 300 m³/día (con un funcionamiento de 20 horas al día).
— Instalación eléctrica en baja tensión. Se ampliará la instalación eléctrica en baja tensión de la planta.
El proceso técnico que se desarrolla en la industria comienza con la recepción de la materia prima, la cual se realiza a granel (en el caso del brócoli y el tomate se podrá almacenar previamente en una cámara frigorífica), descargándola sobre la tolva de alimentación. Como primer paso para su manipulación se realiza un pesaje y una limpieza de la hortaliza. Por último, la fase de limpieza acaba con el lavado en dos turnos, uno mediante duchas a presión y otro por inmersión. Después de proceder a su lavado, se selecciona la verdura, separando los elementos indeseables, así como las de mala calidad. Una vez totalmente limpias, se procede a su escaldado. A continuación, se procede a su enfriado mediante duchas de agua. El siguiente paso es la ultracongelación del producto. El producto, ya congelado, es envasado en bolsas de distintos tamaños para ser conservados en las cámaras de conservación de congelados. Posteriormente se realiza el paletizado, para después pasar a las cámaras de mantenimiento de productos congelados a la espera de su expedición.
El agua utilizada en el proceso de la industria provendrá de un pozo de sondeo y desde la red municipal de abastecimiento desde la Mancomunidad de Aguas de Nogales. El consumo de agua se estima en 203.370 m3/año. Para la gestión de las aguas residuales generadas se dispone de una EDAR y punto de vertido en el arroyo de Papacho. Se estima un caudal de vertido de 173.370 m3/año. Parte de las aguas depuradas se reutilizarán en la industria.
La industria se localizada en el Polígono Industrial El Chaparral del municipio de La Albuera, en la parcela de referencia catastral 1852624PC9815S0001XJ, de clase urbana y uso industrial.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 21 de noviembre de 2023 la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad el documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
GREENPEACE -
Ayuntamiento de La Albuera X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, a efectos de ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no se detecta afección sobre ningún Plan Territorial ni Proyecto de Interés Regional con aprobación definitiva por la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura, y modificaciones posteriores (derogada por Ley 11/2018, de 21 de diciembre). Asimismo, no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial general (Plan Territorial), de ordenación territorial de desarrollo (Plan de Suelo Rústico, Plan Especial de Ordenación del Territorio) ni de intervención directa (Proyecto de Interés Regional) de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, en vigor desde el 27 de junio de 2019. También comunica que, se subraya que la ubicación del proyecto estudiado no se encuentra en suelo rústico clasificado por el planeamiento municipal, si no en suelo industrial perteneciente a polígono industrial, el cual no es objeto de regulación por el instrumento de ordenación territorial.
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de La Albuera se encuentran actualmente vigentes las Normas Subsidiarias Municipales aprobadas definitivamente por Resolución de 27 de enero de 2000, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicadas en DOE n.º 118, de 10 de octubre de 2000. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de La Albuera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. También comunica que, la actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que comunica que, el proyecto no afecta a yacimientos arqueológicos inventariados en las cercanías, máxime al tratarse de una actividad en suelo industrial en nave ya construida. No obstante, y como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se deberá adoptar la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999 de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, la cual ha sido incorporada al presente informe.
El Ayuntamiento de la Albuera emite informe en el que comunica que, tras un examen preliminar de la documentación aportada, se observa que la obra civil que se indica en la Memoria del Proyecto Ambiental carece de justificación urbanística previa, así como presentación de planos, con el fin de poder comprobar su compatibilidad urbanística.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, y referente a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer las demandas hídricas.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Si bien parte de la parcela de actuación ocupa la zona de policía del arroyo de Papacho, las instalaciones asociadas a la industria se ubican a más de 100 m al Sur de dicho cauce, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. Según los datos obrantes en ese organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 11/02/2013 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 229/2013, para uso industrial (preparación y conservación de frutas y hortalizas), en la parcela con referencia catastral 1852624PC9815S0001XJ. El volumen en tramitación es de 15.000 m3/año.
La captación de aguas subterráneas se encuentra dentro de la MASb Tierra de Barros declarara en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo y químico, con entrada en vigor el 18 de septiembre de 2015 (ver anuncio publicado en el BOE n.º 223, de 17 de septiembre de 2015).
El Programa de Actuación de la MASb Tierra de Barros fue aprobado por la Junta de Gobierno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana (CHGn) en su reunión de 8 de noviembre de 2021 (DOE n.º 222 de 18-11-2021) y revisado por acuerdo de la Junta de Gobierno de la CHGn de 22 de diciembre de 2023 (BOE n.º 15 de 17-01-2024).
El citado Programa de Actuación de la MASb establece que de acuerdo con el artículo 31.1.c) de la normativa del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (B.O.E. n.º 35, de 10/02/2023), y siempre que existan asignaciones y reservas y así lo informe la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH), se podrán otorgar concesiones destinadas, entre otros, a uso industrial, estando limitadas a un volumen máximo anual de 15.000 m3. La OPH informó, con fecha 02/06/2014, que la concesión de referencia 229/2013 era compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, hasta un volumen máximo de 15.000 m3/año. Con fecha 08/03/2022 la citada OPH se ratificó en el informe anterior.
Por otra parte, en relación al abastecimiento de la industria desde red municipal, se informa lo siguiente:
El municipio de La Albuera pertenece a la Mancomunidad de Nogales. A instancias de la citada Mancomunidad, ese organismo está tramitando una concesión de aguas públicas superficiales para abastecimiento de las poblaciones que la integran, referencia CONC. 9/18 (490/2018). Consta en el citado expediente administrativo que, con fecha 03/04/2024, la Mancomunidad de Aguas de Nogales solicitó la inclusión de un nuevo uso, industrial, para abastecimiento de la industria de la mercantil ULBASA en el municipio de La Albuera, ascendiendo el volumen solicitado, para este uso, a 205.400 m3/año. Con fecha 18/06/2024, la OPH informó lo siguiente:
[ ] existe reserva en la asignación para el uso industrial solicitado (unidad de demanda RES_I24B) con origen en los embalses del Sistema Central.
En virtud de lo anterior, se informa que la solicitud es compatible con el vigente Plan Hidrológico de cuenca .
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de las solicitudes de concesión de aguas en tramitación. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH. En cuanto a los vertidos al DPH, hace referencia al expediente AAI-002/24-BA (OBG), el cual se tramita en el Área de Calidad de las Aguas de ese Organismo de cuenca. Se tiene constancia que el Área de Calidad de las Aguas ha emitido informe, dentro del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada al que está sometida la industria objeto del presente informe, y en el que comunica que, el vertido solicitado puede ser viable, siempre y cuando el mismo se realice cumpliendo unas características y adoptando unas medidas correctoras establecidas.
Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas. De acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA y con base en los informes emitidos por la OPH en la tramitación de los expedientes administrativos 229/2013 y CONC. 9/18 (490/2018), se informa que existirían recursos hídricos suficientes para el abastecimiento de la industria objeto de consulta.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto tiene por objeto la ampliación de una industria agroalimentaria dedicada a las conservas vegetales ultracongeladas, para pasar de una capacidad de producción de productos acabados de 40.769,66 T/año hasta alcanzar las 48.019,66 T/año, con una capacidad de producción diaria de 505,20 T. También se introduce el procesado de dos nuevas materias primas, el brócoli y el tomate.
b) La acumulación con otros proyectos. El proyecto se localiza en un polígono industrial en el que se desarrollan diferentes actividades. Las más próximas a la localización del proyecto (radio de 500 m) son una industria agroalimentaria de aceitunas, industria de prefabricados de hormigón, fábrica de piensos, industria del metal (almacén) e industria de agroquímicos.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales utilizados corresponden a la ocupación del suelo por parte de las instalaciones y al consumo de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. Durante la fase de ejecución se generarán residuos propios de la construcción y demolición. En la fase de funcionamiento, según la documentación aportada por la promotora del proyecto, se generarán los siguientes residuos:
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por el desarrollo de la actividad, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos generados en la fase de funcionamiento, funcionamiento incorrecto de la EDAR y contaminación atmosférica por las emisiones ocasionadas por las calderas.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos geológicos, meteorológicos, hidrológicos, riesgos naturales y riesgos por accidentes.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La industria se localiza en el Polígono Industrial El Chaparral del municipio de La Albuera, en una parcela de clase urbana y uso industrial, a unos 3 km de distancia al Sureste del citado municipio.
El entorno de la localización de la industria (polígono industrial) es un entorno agrícola, caracterizado por parcelas de dehesa (encinar) y parcelas dedicadas al cultivo de cereal de secano. También se localizan algunas parcelas dedicadas a olivar y viñedo.
En cuanto a espacios protegidos, el proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otros Espacios Naturales Protegidos. Los espacios Red Natura 2000 más próximos son ZEC Complejo Lagunar de la Albuera y ZEPA Llanos y Complejo Lagunar de la Albuera , situados a unos 350 m de distancia al Noreste, coincidiendo estos espacios, a su vez, con el espacio Ramsar “Complejo Lagunar de la Albuera”. La ZEC “Rivera de los Limonetes Nogales” se sitúa a unos 440 m al Oeste de la industria. La industria también es colindante con el espacio RENPEX Parque Periurbano de Conservación y Ocio “El Chaparral”.
En relación a los cauces, el más cercano es el arroyo del Papacho, situado a unos 130 m al Norte de las instalaciones. La Rivera de Nogales se sitúa a unos 430m al Oeste de la industria. En cuanto a masas de aguas subterránea, la industria se localiza sobre la MASb Tierra de Barros .
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, no se tiene constancia de elementos arqueológicos en la localización del proyecto.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental presenta un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0 o de no actuación. Se trata de la no ejecución del proyecto, dejando la industria tal y como se encuentra. Se descarta esta alternativa debido al constante y progresivo aumento de la demanda internacional de hortalizas ultracongeladas. Por otro lado, la realización del proyecto implica, además, un aumento del empleo y un aumento de la economía local, el emplearse recursos y servicios próximos.
Alternativa de ubicación. En cuanto a las opciones para el emplazamiento, no se ha considerado la posibilidad de explorar otros emplazamientos, dado que la industria ya está establecida y la decisión sobre su ubicación fue tomada en el pasado. Por tanto, se enfocará en mejorar y optimizar las infraestructuras existentes para cumplir con los objetivos del proyecto sin plantear cambios en la localización actual. El proyecto trata únicamente sobre una ampliación y modernización de las instalaciones ya existentes.
Alternativas de ampliación y mejora. En el presente, las instalaciones disponen de una tecnología de producción de vanguardia en el ámbito agroalimentario, con un tratamiento del producto que unifica la calidad, la sanidad y la protección del medio ambiente. A la hora de estudiar las alternativas técnicas de la instalación, no se ha contemplado otra que la de aumentar el nivel tecnológico de la planta para satisfacer el aumento en la demanda por parte de los distribuidores y grandes superficies, en términos de diversidad de productos y su calidad. En este sentido, ha optado por la instalación de la tecnología más avanzada, que reduce las emisiones, minimiza los vertidos y optimiza el consumo de recursos.
La promotora justifica la alternativa seleccionada ya que ha sido evaluada desde múltiples perspectivas, incluyendo aspectos económicos, ambientales, urbanísticos y empresariales, y se ha determinado que es la única alternativa viable. Por lo tanto, pasa a ser la opción elegida y por la cual se desarrolla el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de espacios pertenecientes a la Red Natura 2000. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a dichos espacios o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. La contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas podría producirse por una incorrecta gestión de los residuos generados y/o una incorrecta gestión de las aguas residuales generadas por un mal funcionamiento de la EDAR. Con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Suelos. En cuanto a la ocupación del suelo por la industria, no sufrirá variación alguna, ya que no se aumenta la superficie construida actualmente. En cuanto a la contaminación del suelo derivada de una incorrecta gestión de los residuos generados en la industria, o de fugas accidentales de sustancias que intervienen en el proceso productivo, con la adopción de las medidas oportunas se prevé que no se produzca afección, o en caso de producirse no resulte una afección significativa.
— Fauna. Aunque las proximidades a la localización de la industria pudieran ser zona de campeo y alimentación de ejemplares de avifauna, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies. En cuanto a la afección al resto de fauna, igualmente, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa.
— Vegetación. En la localización del proyecto no hay constancia de vegetación con interés botánico ni presencia de hábitats, el proyecto se localiza en una parcela de polígono industrial.
— Paisaje. La industria se localiza en polígono industrial, en un área destinada a la instalación de industrias de diferente naturaleza, por lo tanto, se trata de una zona transformada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de funcionamiento, por la naturaleza de la industria, la calidad del aire podrá verse afectada por un aumento en el tránsito de vehículos durante la campaña. En cuanto a emisiones a la atmósfera por la combustión de calderas, con un plan de mantenimiento e inspección de las mismas, no se prevé que la ejecución del proyecto cause una afección significativa. En cuanto al ruido de la maquinaria instalada en la industria, se atenuará con los paramentos de la propia industria. En cuanto a la contaminación lumínica, con la adopción de medidas se reducirá la afección.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. Con el establecimiento de medidas al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se eliminará o reducirá el riesgo de afección.
— Consumo de recursos y cambio climático. El mayor consumo de recurso es el agua para proceso, del informe emitido por el Organismo de cuenca se desprende que existirían recursos hídricos suficientes para el abastecimiento de la industria. En cuanto a los focos de emisión correspondientes a las calderas, se considera que la ejecución del proyecto no va a contribuir a un aumento significativo del cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Estudio de Vulnerabilidad en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos geológicos (sismos, movimientos de ladera y hundimientos y subsidencias), riesgos meteorológicos (lluvias torrenciales, tormentas eléctricas y vientos), riesgos hidrológicos (inundaciones), riesgos naturales (incendios forestales), riesgos de accidentes (daños ocasionados por terceros, accidente con vehículo, vertido accidental, accidentes graves), concluyendo que, la afección al medio ambiente que pudieran causar estos accidentes no es significativa, el riesgo es asumible y que no hacen falta medidas adicionales a las ya adoptadas en el proyecto. No obstante, para los riesgos asociados a catástrofes naturales, a pesar de ser catalogados como nulos o bajos, se estará atento a las predicciones de los expertos, así como a las recomendaciones de las Autoridades competentes.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia o molestias a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; D.O.E. n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad y/o coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, previa comunicación de tal circunstancia.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes Órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la Autorización Ambiental Integrada, correspondiendo al Ayuntamiento de La Albuera y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
— En todo caso, si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese la degradación física y/o química del suelo o la contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
b. Medidas en fase de ejecución.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural.
— Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En la iluminación exterior se usará iluminación en puntos bajos, dirigido hacia el suelo (apantallado horizontal) o cualquier otra fórmula que garantice la discreción paisajística nocturna. Preferentemente se utilizarán luminarias tipo LED.
— Los residuos generados durante la fase de ejecución se deberán separar adecuadamente y serán gestionados conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y por el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Residuos. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— Gestión de las aguas residuales. La EDAR instalada, en la que se depuran las aguas residuales de proceso (lavado, escaldado, enfriado), los vertidos del sistema evaporativo de la instalación frigorífica y las aguas de limpieza de la industria, deberá contar con un plan de mantenimiento que garantice que las aguas residuales depuradas vierten por debajo de los límites establecidos en la autorización para el vertido de las aguas residuales depuradas que otorgue Confederación Hidrográfica del Guadiana. Igualmente se deberá realizar un adecuado mantenimiento de la red de saneamiento.
Para las pluviales recogidas en las cubiertas de los edificios y zona pavimentada, se deberá evitar que entren en contacto con elementos y/o sustancias que las contaminen.
— En esta instalación se han identificado los siguientes focos de emisiones canalizadas:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de gas natural para la generación de vapor y agua caliente, de 3,28 MW de potencia.
Foco 2: Chimenea asociada a la caldera de gas natural y gasoil (quemador dual) para la generación de vapor y agua caliente, de 3,28 MW de potencia. Esta caldera aun teniendo quemador dual, gas natural y gasoil, sólo utiliza gas natural como combustible, ya que la industria carece de instalación de almacenamiento de este combustible.
Estos focos de emisiones se encuentran incluidos en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo a la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, e 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
d. Medidas a aplicar al final de la actividad.
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
e. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de ampliación de una industria de conservas vegetales ultracongeladas localizada en el término municipal de La Albuera vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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