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RESOLUCIÓN de 14 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y gestión y valorización de residuos de madera, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 45134
Página Fin: 45189
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Mediante Resolución de 3 de marzo de 2020, la Dirección General de Sostenibilidad, otorga autorización ambiental unificada con número AAU19/062, para la instalación de producción de carbón vegetal, cuya titular es Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra con CIF B*****293. Publicada en el DOE número 59, de 25 de marzo de 2020.
Segundo. Con fecha 24 de mayo de 2023, tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada, de la instalación de producción de carbón vegetal, cuya titular es Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra con CIF B*****293. El número de la nueva autorización es el AAU23/055.
Tercero. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I y en la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I. En el anexo I se incluye un resumen de la actividad.
Cuarto. La actividad se ubica en el Polígono Industrial Frexnense, en carretera de Sevilla, n.º 19, de Fregenal de la Sierra (Badajoz). Concretamente las parcela, con referencias catastrales: 7771901QC0277S0001OL y 7771902QC0277S0001KL. Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes: X= 707.607, Y= 4.226.921, Huso 29. La parcela total tiene una extensión de 88.299 m2 con unas edificaciones de 9.607,43 m2 de superficie en planta.
Quinto. El órgano ambiental publica Anuncio de fecha 13 de octubre de 2023 en su sede electrónica y en el Diario Oficial de Extremadura (DOE número 211, de 3 de noviembre de 2023), poniendo a disposición del público, durante un plazo de 20 días, la información relativa al procedimiento de solicitud de autorización ambiental unificada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Dentro de este periodo no se han recibido alegaciones.
Sexto. Conforme al procedimiento establecido, en el artículo 16.4, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se le solicita al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, mediante escrito con fecha de salida en el Registro Único de la Junta de Extremadura de 23 de octubre de 2023, todos aquellos aspectos que sean de su competencia. Se recibe informe de fecha 9 de enero de 2024.
Séptimo. La instalación de fabricación de carbón vegetal promovida por Corchos Oliva, SL, ubicada en la carretera de Sevilla, n.º 19, referencias catastrales 7771901QC0277S0001OL y 7771902QC0277S0001KL, de Fregenal de la Sierra (Badajoz) cuenta con informe de impacto ambiental con número de expediente IA23/1066 de fecha 31 de julio de 2024, el cual se adjunta en el anexo II de la presente propuesta de resolución.
Octavo. Una vez evaluada la solicitud de autorización ambiental unificada para la actividad referida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se informa la implantación y desarrollo de la actividad pretendida, previamente al trámite de audiencia a los interesados.
Noveno. A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 4.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I , y la categoría 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, por tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada, a favor de Corchos Oliva, SL, para actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, ubicada en el término municipal de Fregenal de la Sierra (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento. y las siguientes condiciones:
El n.º de expediente de la actividad proyectada es el AAU23/055.
La resolución deja sin efecto y sustituye en su totalidad a la siguiente:
Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada, para la actividad dedicada a la fabricación de carbón vegetal, promovida por Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra. (Expediente AAU19/062)
El funcionamiento de esta actividad atenderá al cumplimiento del condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga al primero.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La instalación industrial llevará a cabo la gestión de los siguientes residuos no peligrosos:
LER (1) RESIDUO Origen Superficie y capacidad de almacen cantidad tratada anual (t) OPERACIONES DE VALORIZACIÓN
02 01 07 Residuos de silvicultura Troncos de madera, restos de poda y desbroces de montes Terreno de zahorra compactado2.000 m24.000 m3 5.000 R1201, R1203 R1301
03 03 01 Residuos de corteza y madera Industria de la madera R1201, R1203 R1301
15 01 03 Envases de madera en general procedente de la industria o de la recogida selectiva municipal Puntos limpios municipales R1201, R1203 R1301
19 12 07 Madera de la industria en general que no contenga sustancias peligrosas Industria diversa 100 R1201, R1203 R1301
20 02 01 Residuos biodegradables procedentes de parques y jardines Mantenimiento municipal de espacios verdes 500 R1201, R1203 R1301
2. El tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante la operación de valorización R12, relativa a, intercambio de residuos para someterlos a cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R11; más concretamente la valorización R1201 Clasificación de residuos, y R1203 Tratamiento mecánico (trituración, fragmentación, corte, compactación, etc. del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. y la operación de valorización R13 relativa a almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo), del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, concretamente R1301 “Almacenamiento de residuos, en el ámbito de la recogida .
En concreto, el proceso de gestión de residuos que se lleva a cabo en la planta, consiste en una primera etapa de recepción y control de admisión de los residuos y posteriormente se realiza el pesaje de los mismos. Tras este, se descarga y se inspeccionan los residuos recibidos sobre solera hormigonada. Tras el visto bueno, se acopian sobre terreno compactado a la espera de ser valorizados. La valorización consiste en un proceso de racheado para conseguir el tamaño adecuado de los residuos de madera, y un posterior cocido en hornos pirolíticos. El bio carbón producido se mezcla con la carbonilla generada en el proceso de fabricación de carbón. Obteniendo como resultado bio carbón o biochar .
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
4. La estimación de tratamiento de la instalación de gestión de residuos será de aproximadamente 5.600 toneladas anuales.
5. Se estima que el 25 % de la cantidad tratada de residuos se transforma en carbón utilizable para la producción de biochar, lo que se traduce en unas 1.400 Tn/año de producción de biochar a partir de residuos de madera.
Esto, unido a las 1.000 Tn/año de finos y carbonilla que se generan en el proceso de fabricación de carbón vegetal que se lleva a cabo en la planta, y que se destinarían también a producir biochar, nos da una producción total aproximada de 2.400 Tn/año de biochar.
6. La capacidad de almacenamiento de residuos vendrá dada principalmente por una superficie hormigonada de recepción de residuos y triaje de 400 m2, una zona de almacenamiento previo a la valorización con suelo compactado, de 2.065 m2.
7. Deberá aplicarse un procedimiento de admisión de residuos antes de su recogida. Este procedimiento deberá permitir, al titular de la instalación, asegurarse de que los residuos recogidos para su almacenamiento y gestión coinciden con los indicados en a.1 y llevar un registro de los residuos recogidos y almacenados, con el contenido indicado en el capítulo -i-.
El procedimiento de admisión de residuos deberá contemplar, al menos:
a) Identificar origen, productor y titular del residuo.
b) Registrar el peso de los residuos, diferenciando entre el tipo de residuo.
c) Inspección visual de los residuos recogidos.
8. El titular de la instalación deberá constituir una fianza, para el total de las instalaciones, calculada en base a las directrices establecidas Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, por valor de 50.000 € (cincuenta mil euros).
El concepto de la fianza será: Dicha fianza tendrá por objeto responder frente a la administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización o comunicación ..
La cuantía de la fianza podrá actualizarse conforme al artículo 7 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
La fianza podrá constituirse según lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos
9. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo. A tal efecto, sin perjuicio de otras medidas que se consideren convenientes:
a) Las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos/partículas por el viento o cualquier otra pérdida de residuo o de componentes del mismo.
b) La recepción será sobre solera impermeable y posteriormente se almacenarán sobre suelo de zahorra compactado.
c) Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
d) El diseño y construcción del resto de características del almacenamiento deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
e) Se deberá disponer de los sistemas de prevención de incendios que indique la normativa de aplicación.
10. Además, en caso de que derivasen problemas asociados a la generación de olores la Dirección General de Sostenibilidad podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
11. En el caso de que excepcionalmente, junto con los residuos autorizados a gestionar conforme al apartado a.1, se recogiese residuos peligrosos no autorizado a recoger, este deberá envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no podrá exceder de seis meses.
Deberá habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad. Deberán ser áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arquetas de recogida estanca o medidas de eficacia similar; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. Los residuos no peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER (1) CANTIDAD ESTIMADA AÑO
Residuos de envases Envases 15 01 (2) 0,13 t
Lodos de fosas sépticas Aguas residuales sanitarias 20 03 04 0,4 t
Restos de selvicultura Madera no apta para carbonización 02 01 17 267 t
Serrín Proceso de corte y racheado 03 01 05 7
Papel y cartón Material de oficina 20 01 04 0,27 t
Plástico Material de oficina 20 01 39 0,07 t
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.(2) Se incluyen los distintos códigos LER de envases, a excepción de los correspondientes a residuos peligrosos. Principalmente, envases textiles.
2. La generación de cualquier otro residuo no mencionado anteriormente, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
3. En todo caso, el titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento, en particular, actualmente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
4. Los residuos producidos deberán almacenarse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. La duración del almacenamiento de residuos no peligrosos será inferior a dos años cuando se destinen a valorización y a un año cuando se destinen a eliminación.
5. Las fracciones de madera a medio carbonizar, la carbonilla y otros restos producidos durante la carbonización, se reutilizarán en procesos de carbonización posteriores.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. Las instalaciones cuyo funcionamiento dé lugar a emisiones contaminantes a la atmósfera habrán de presentar un diseño, equipamiento, construcción y explotación que eviten una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y de acuerdo con lo establecido en la autorización ambiental unificada por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
2. El complejo industrial consta de 34 focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detallan en la siguiente tabla.
Foco de emisión Clasificación RD 100/2011, de 28 de enero Combustible o producto asociado Procesoasociado
N.º Denominación Grupo Código S NS C D
1 Chimenea 1 del horno 1, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
2 Chimenea 2 Horno 1, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
3 Chimenea 1 del horno 2, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
4 Chimenea 2 del horno 2, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
5 Chimenea 1 del horno 3, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
6 Chimenea 2 del horno 3, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
7 Chimenea 1 del horno 4, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
8 Chimenea 2 del horno 4, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
9 Chimenea 1 del horno 5, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
10 Chimenea 2 del horno 5, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
11 Chimenea 1 del horno 6, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
12 Chimenea 2 del horno 6, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
13 Chimenea 1 del horno 7, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
14 Chimenea 2 del horno 7, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
15 Chimenea 1 del horno 8, de carbonización de ptn 147,14 kW C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
16 Chimenea 2 del horno 8, de carbonización C 03 02 05 10 Madera Carbonización de la madera
17 Chimenea de emergencia horno 1 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
18 Chimenea de emergencia horno 2 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
19 Chimenea de emergencia horno 3 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
20 Chimenea de emergencia horno 4 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
21 Chimenea de emergencia horno 5 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
22 Chimenea de emergencia horno 6 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
23 Chimenea de emergencia horno 7 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
24 Chimenea de emergencia horno 8 C 03 02 05 10 Gas pirolítico Carbonización de la madera
25 Zonas de descarga y acopio de madera - 04 06 17 52 Polvo de madera Almacenamiento de la madera
26 Zonas de preparación de madera - 04 06 17 52 Polvo de madera Preparación de la madera
27 Zona de descarga y acopio de residuos de madera 04 06 17 52 Polvo de madera Almacenamiento de residuos vegetales
28 Zona de apagado de potes - 04 06 17 52 Gas pirolítico y polvo de carbón Enfriamiento del carbón
29 Tolva recepción carbón - 04 06 17 52 Polvo de carbón Criba y envasado del carbón
30 Cintas transportadoras - 04 06 17 52 Polvo de carbón Criba y envasado del carbón
31 Criba de carbón - 04 06 17 52 Polvo de carbón Criba y envasado del carbón
32 Zona de envasado - 04 06 17 52 Polvo de carbón Criba y envasado del carbón
33 Emisión de polvo en la resuspensión de material pulverulento en carreteras no pavimentadas Difuso y sistemático 07 09 02 00 Polvo Trasporte de los residuos y la madera dentro de las instalaciones
34 Quemador de gasoil de ptn 190 kW - 03 02 05 10 Gasoil Carbonización de la madera
S: Sistemático NS: No Sistemático C: Confinado D: Difuso
3. De conformidad con el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre por el que se actualiza el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera del Real Decreto 100/2011, de 28 de enero, la clasificación global de la instalación es la siguiente:
Clasificación RD100/2011, de 28 de enero Grupo Código
Instalación global (ptn 1,37 kW) C 03 02 05 10
4. No deberá producirse emisión de gases residuales de forma difusa o través de otros conductos, distintos de los citados.
5. Las chimeneas serán fijas. Por lo tanto, ni las chimeneas ni tramos de la misma podrán estar dotadas de mecanismos que permitan su desconexión, total o parcial, de la conducción de los gases residuales procedentes del horno.
6. Las chimeneas deberán contar con las siguientes alturas mínimas:
Focos Altura mínima de la chimenea desde el suelo por la clasificación del foco, m Altura mínima de la chimenea desde el suelo, según la Orden de 18/10/1976 y el proyecto presentado, m
1 a 24 4 5,8 m (según proyecto presentado)
7. Las chimeneas deberán contar un tramo recto y de sección de paso constante previo a la expulsión de gases residuales con una longitud de 2,5 veces del diámetro interior en el caso de chimeneas de sección circular o 2,5 veces el diámetro hidráulico equivalente (4 veces la sección de paso entre el perímetro de mojado) en el caso de chimeneas de otra sección.
8. En la zona de hornos deberá disponer de un sistema se aspiración de gases y expulsión de los mismos al exterior, por encima de la cubierta de la nave, asegurando con ello, una adecuada evacuación de dichos gases en relación con las características y el caudal de las emisiones generadas, así como el tamaño de la nave y el número de renovaciones de aire que establezca la legislación vigente en esta materia, que aseguren objetivos básicos en cuanto a higiene, salud y protección del medio ambiente. Además, y en caso de ser necesario, los sistemas instalados deberán incorporar un sistema de aislamiento térmico que aseguren una velocidad de salida y una temperatura de humos, respectivamente, suficientes para la adecuada dispersión de los contaminantes emitidos en la atmósfera.
9. Las chimeneas deberán contar con dos puntos de acceso para la medición de los gases residuales diametralmente opuestos y ubicados en la mitad del tramo recto y de sección de paso constante indicado en el párrafo anterior. Estos orificios deberán contar con un diámetro de 10 cm y estarán dotados de tapa. En el caso de chimeneas de diámetro interior inferior a 70 cm, sólo será preciso un punto de medición. Los puntos de medición deberán ser accesibles, bien mediante plataformas fijas o bien mediante estructuras de montaje al efecto.
10. No se permite la carbonización de madera tratada. Por ejemplo, madera tratada mediante productos químicos para prolongar su vida útil y atrasar su putrefacción.
11. Para los focos de emisión 1 a 24 y 34, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Partículas 150 mg/Nm3
Monóxido de carbono, CO 500 ppm
Dióxido de azufre, SO2 4.300 mg/Nm3
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 ppm
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -i-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
12. Los focos de 25 a 33 son considerados como generadores sistemáticos de emisiones de partículas originadas en las operaciones de transporte, recepción, almacenamiento, procesado y suministro de materiales pulverulentos (maderas y carbón).
Para todos los focos de emisión, dada su naturaleza y la imposibilidad de realizar mediciones normalizadas de las emisiones procedentes de los mismos, se sustituye el establecimiento de valores límite de emisión de contaminantes en los focos por las medidas técnicas contempladas en el siguiente punto.
13. Para estos focos, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:
Foco N.º Medida correctora asociada
26 El equipo de corte de madera deberá estar cerrado y dispondrá de sistema de aspiración y filtro para evitar que las partículas salgan al exterior.
28 Se deberá reducir al mínimo la distancia y el tiempo de operación desde que se saca el pote del horno hasta que se coloca en la playa de apagado .
25 y 27 Acopios protegidos del viento y con alturas limitadas
29, 30, 31 y 32 La tolva de descarga y la criba deberán estar cubiertas y/o cerradas El sistema de captación de polvo deberá estar activo mediante el ciclón instalado y su sistema de filtrado para captar las partículas en suspensión.Las cintas transportadoras estarán cubiertas.En general en las zonas de almacenamiento y todos los equipos de recepción, procesado y suministro de materiales, se dispondrá de medidas que eviten la emisión de partículas, como por ejemplo filtros en los equipos para evitar que las partículas salgan al exterior.
33 El transporte del material en los camiones se realizará cubriendo la caja con una malla tupida que evite el levantamiento de polvo.La maquinaria no superará los 30 km/h con el fin de minimizar la puesta en suspensión de partículas en la atmósfera.En caso necesario, se extenderá y compactará material granular sobre la zona de tránsito.
14. Los almacenamientos de carbón pulverulento minimizarán sus emisiones de partículas a la atmósfera debidas a la acción del viento. La zona de envaso será dentro de nave.
15. No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y a la salud de las personas, podrá modificarse de oficio la autorización para añadir valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
16. No se realizarán acopios de residuos con alturas que superen 2 metros. Los residuos estarán separados por tipos (LER) mediante muros de 2,55 metros de altura. La altura de los acopios de materia prima (madera verde) no superará los 3 metros. Los acopios se ubicarán en los lugares más protegidos del viento o con medidas para protegerlos del viento y con una separación suficiente de los límites de la instalación
17. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
18. Las emisiones de estos focos (25 a 33) no provocarán en ningún caso la superación de los valores límites de contaminantes establecidos por el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
De esta forma nunca se generarán emisiones que puedan originar, en el exterior de la parcela en la que se ubica la actividad objeto de esta autorización, valores de concentración de partículas en aire ambiente por encima del siguiente valor:
CONTAMINANTE VALOR LÍMITE DE INMISIÓN
Partículas PM10 50 mg/Nm³ (valor medio diario)
19. Podrán requerirse otras medidas adicionales, como por ejemplo poner cubiertas en las citadas zonas, como medidas correctoras, en caso de no ser suficientes las medidas propuestas para evitar el polvo y los volados a las parcelas colindantes. Estas medidas podrán imponerse en otras zonas de la instalación en caso de observarse emisión de polvo en las mismas.
20. Es obligación del titular de la autorización ambiental unificada cumplir las condiciones establecidas en la misma, así como dar cumplimiento a las obligaciones de control y suministro de información previstas en el correspondiente instrumento de intervención administrativa ambiental (artículo 9.2, a y h) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También corresponderá al mismo, comunicar al órgano ambiental cualquier variación o modificación en los valores de inmisión considerados en la presente autorización derivados del ejercicio de la actividad industrial. Todo ello, sin perjuicio de que el órgano ambiental, en el ejercicio de las funciones de prevención y control que legalmente le corresponden, pueda proceder a la revisión de dichos valores, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 21, relativo a la modificación de oficio de la autorización ambiental, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- d - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al dominio público hidráulico
1. No está autorizado ningún vertido al dominio público hidráulico. Para ello deberá solicitar la correspondiente autorización al organismo competente.
2. Toda la actividad se desarrolla sobre superficie de hormigón y el agua residual generada (sanitarias y de limpieza) se dirigirá a depósitos estancos.
3. Las aguas negras procedentes de aseos, limpieza interior y vestuarios se dirigirán a fosa séptica. Este residuo será recogido por gestor autorizado.
4. Las aguas de lluvia recogida por las cubiertas de las naves serán conducidas hasta un pozo de tormentas. Este pozo será utilizado como aljibe de la red de protección contra incendios.
5. El resto de las aguas de escorrentías que caerán sobre terreno natural, donde no se desarrolla actividad, serán absorbidas por el propio terreno natural.
6. La zona de recepción de residuos deberá disponer de sistema de contención de posibles vertidos accidentales de otros residuos.
7. La zona de almacenamiento de residuos generados dispondrá de las medidas de seguridad necesarias, según la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que evite la contaminación del DPH.
- e - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes al suelo y a las aguas subterráneas desde la instalación
1. El suelo del horno tendrá pavimento impermeable, al igual que el resto de la instalación, a fin de prevenir la contaminación del suelo por la fracción líquida que pudiera producirse durante la carbonización de la madera.
2. El carbón resultante del proceso permanecerá dentro de su pote para su enfriamiento, sobre solera de hormigón con cama de arena que evite la contaminación del suelo. No está permitido el uso de agua para el enfriamiento del carbón. Una vez se haya enfriado el carbón este se enviará a la tolva de descarga para su posterior cribado y ensacado.
3. Durante todo el proceso el carbón se almacenará dentro de nave almacén o de manera que quede cubierto o alternativa de similar eficacia que evite el acceso de las aguas pluviales y el consiguiente arrastre de componentes del mismo al suelo o a las aguas subterráneas.
4. Los residuos de carbón vegetal, carbonilla, astillas y restos de madera que pudieran caer al suelo impermeable, será recogidos diariamente de las soleras y se reintroducirán en la fase del proceso que corresponda.
5. Ante un posible vertido accidental de gasoil, durante su uso, este siempre deberá estar ubicado sobre solera de hormigón, y se dispondrá de sistemas de recogida del mismo, como por ejemplo el uso de sepiolita. Los residuos generados serán recogidos por un gestor autorizado.
6. Los depósitos de gasoil (dos de 5.000 litros cada uno) son de doble pared y están ubicado en superficie de hormigón y cubierta y dispondrá de un sistema de detección de fugas El suministro de gasoil es a través de circuito de tuberías de cobre.
7. En lo relativo a las aguas residuales generadas, la instalación industrial deberá contar con una red de saneamiento para las aguas residuales sanitarias procedentes de los aseos y vestuarios. Estas serán dirigidas a una fosa séptica.
8. Igualmente, deberá contar con una red de recogida de las aguas de limpieza de las instalaciones. Estas deberán ser recogidas en un depósito estanco.
9. Ambas corrientes se dirigirán a sendas fosas estancas en la que se almacenen hasta su retirada por parte de una empresa que las gestione de conformidad con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
10. Las aguas de lluvia recogida por las cubiertas de las naves serán conducidas hasta un pozo de tormentas. Este pozo será utilizado como aljibe de la red de protección contra incendios.
11. El resto de las aguas de escorrentías que caerán sobre terreno natural, donde no se desarrolla actividad, serán absorbidas por el propio terreno natural.
12. La superficie hormigonada destinada a la recepción de los residuos vegetales deberá disponer de sistema de contención de posibles vertidos accidentales de otros residuos.
13. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de esta Confederación Hidrográfica deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma. Una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, se debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
- f - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones sonoras desde la instalación
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
FOCO SONORO NIVEL DE EMISIÓN, DB(A)
Zonas de descarga de materia prima 80 dB(A)
Zonas de descarga de residuos 80 dB(A)
Corte de madera 98 dB(A)
Puente grúa 70 dB(A)
Compresor 90 dB(A)
Criba 84 dB(A)
Tolva 80 dB(A)
Cintas transportadores 72 dB(A)
Línea de envasado 85 dB(A)
Bombas de gasoil 68 dB(A)
2. Deberá en todo momento cumplir con los niveles sonoros máximos permitidos según lo indicado en el decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Para ello deberá establecer las medidas de atenuación adecuadas en caso de ser necesarias.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- g - Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según lo aportado en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el RD 1890/2008 de 14 de noviembre. Concretamente dispone de 9 proyectores de leds de 100W cada uno y un proyecto LED de 70W, lo que hace un total de 970W.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad con lo siguiente requerimiento luminotécnicos:
a) Las luminarias deberán estar dotadas con sistemas de regulación que permitan reducir el flujo luminoso al 50% a determinada hora, manteniendo la uniformidad en la iluminación.
b) Del mismo modo se recomienda el uso de detectores de presencia con sistema de encendido y apagado que se adapte a las necesidades de luminosidad.
c) Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
4. En el anexo x se incluye plano con el número de focos y ubicación de los mismos.
- h - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. En el caso de que el proyecto o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo establecido en el apartado anterior, y con el objeto de comprobar el cumplimiento del condicionado fijado en la AAU, el titular de la instalación deberá presentar a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con el inicio de la actividad y memoria, suscrita por técnico competente, según establece el artículo 34 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
3. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la memoria referida en el apartado h.2 deberá acompañarse de:
a) La documentación relativa a la gestión de los residuos.
b) Los informes de los primeros controles externos de las emisiones a la atmósfera.
c) Medición de inmisión a límite de parcela que justifique el cumplimiento de los valores de calidad del aire.
d) Acreditación de la adecuación de las chimeneas a los requisitos establecidos en la autorización.
e) Justificación de cumplimiento del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riegos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
f) El informe de medición de ruidos referido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones y certificado de cumplimiento del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre y del Decreto 19/1997.
g) Justificante de la fianza.
h) La licencia municipal de obras.
i) Deberá aportar autorización pertinente del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio.
j) Justificación de cumplimiento del RD1051/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas para la nutrición sostenible en los suelos orgánicos, especialmente AVIII, o documentación justificativa de perdida de la condición de residuos del producto resultante. Aportar certificado del órgano competente.
4. A fin de realizar las mediciones referidas en el punto anterior, que deberán ser representativas del funcionamiento de la instalación, existe la posibilidad de emplear un periodo de pruebas antes del inicio de la actividad, que deberá cumplir con el artículo 34, punto 3 del Decreto 81/2011.
- i - Vigilancia y seguimiento de las emisiones al medio ambiente y, en su caso, de la calidad del medio ambiente potencialmente afectado
1. Con independencia de los controles referidos en los apartados siguientes, la DGS, podrá efectuar y requerir al titular de la planta cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar el rendimiento y funcionamiento de las instalaciones autorizadas.
2. Se deberá prestar al personal acreditado por la administración competente toda la asistencia necesaria para que ésta pueda llevar a cabo cualquier inspección de las instalaciones relacionadas con la AAU, así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su función de control y seguimiento del cumplimiento del condicionado establecido.
3. El titular de la AAU dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja, por orden cronológico, el funcionamiento de los hornos (n.º de hornadas y fecha de las mismas), la cantidad de madera carbonizada y de carbón producido.
4. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
Contaminación atmosférica:
5. Se llevarán a cabo, por parte de organismos de control autorizado (OCA), controles externos de las emisiones de contaminantes atmosféricos desde los focos. La frecuencia y contaminantes a medir será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO CONTAMINANTES Y PARÁMETROS A CONTROLAR
1 a 24 Al menos, cada cinco años Monóxido de carbono, COÓxidos de nitrógeno, NOX (expresados como NO2)Opacidad, escala BacharachDióxido de azufre, SO2Caudal de gases residualesPorcentaje de oxígenoPartículas
(1) Según numeración indicada en el apartado b.2
6. Las mediciones se podrán realizar empleando equipos basados en células electroquímicas para los gases de combustión. Dado que, habitualmente, el horno trabaja mediante tiro natural, las mediciones se podrán realizar en condiciones de ausencia de muestreo isocinético. En cada control se realizarán seis mediciones de 10 minutos de duración, separadas entre sí, al menos, por cinco minutos, cuyo promedio se comparará con el valor límite de emisión. En el caso de la opacidad, los tiempos de medición se corresponderán con el tiempo de muestreo de la bomba de opacidad y se precisarán, al menos, tres determinaciones.
7. Las mediciones deberán realizarse durante el segundo día de una carbonización tipo de 8 días duración, fuera del periodo de encendido o apagado del horno.
8. El titular de la instalación deberá comunicar el día que se llevarán a cabo un control externo con la antelación suficiente.
9. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
10. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión de una instalación potencialmente contaminadora de la atmósfera se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la antigua DGMA, actual DGS. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la DGS.
11. No obstante, en función de la experiencia recabada sobre la afección a la atmósfera y la salud de las personas, podría modificarse de oficio la autorización para añadir nuevo valores límite de emisión y/o medidas técnicas complementarias o sustitutorias.
12. Deberá cumplir el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.
13. Deberá cumplir la legislación aplicable con respecto a la seguridad y salud de los trabajadores en relación con los riesgos relacionados con agentes químicos durante el trabajo (Real Decreto 374/2001, de 6 de abril) así como otros que le fueran de aplicación en relación con el riesgo por el uso de combustibles, riesgos de explosión y riegos por la generación de gases de combustión.
Residuos:
14. De conformidad con el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, las personas físicas o jurídicas registradas y los productores iniciales que generen más de 10 toneladas de residuos no peligrosos al año dispondrán de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias.
Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III. En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos. Se guardará la información archivada durante, al menos, cinco años.
- j - Actuaciones y medidas en situaciones de condiciones anormales de funcionamiento
Fugas, fallos de funcionamiento o afección a la calidad ambiental:
1. En caso de generarse molestias por los humos a la población o en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y, en caso necesario, reducir el nivel de actividad.
2. En caso de que se vertiesen aguas pluviales contaminadas por carbonilla no previstas deberá:
— Comunicarlo a la DGS y a la Confederación Hidrográfica del Guadiana en el menor tiempo posible.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible.
3. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para las situaciones referidas en el apartado anterior.
Paradas temporales y cierre:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada. La interrupción voluntaria no podrá superar los dos años, en cuyo caso, la DGS podrá proceder a caducar la AAU, previa audiencia al titular de la AAI, de conformidad con el artículo 23 de la Ley 16/2015, de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Durante el periodo en que una instalación se encuentra en cese temporal de su actividad o actividades, el titular deberá cumplir con las condiciones establecidas en la autorización ambiental unificada en vigor que le sean aplicables. Podrá reanudar la actividad de acuerdo con las condiciones de la autorización, previa presentación de una comunicación a la DGS.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente.
6. El desmantelamiento, y el derribo en caso de realizarse, deberá llevarse a cabo de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- k - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 14 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
En las instalaciones se llevan a cabo como actividades principales las siguientes:
1. El procedimiento de fabricación de carbón vegetal:
La instalación para la fabricación de carbón vegetal estará compuesta por 8 hornos pirolíticos de dimensiones 8,2 m de largo x 4,3 m de anchura x 5,8 m de altura considerando la altura de la chimenea. Cada horno pirolítico posee dos potes (recipientes/vasos de llenado, donde se introduce la madera a cocer) de 5 m3 cada uno.
En el exterior de las edificaciones, se encuentran las zonas denominadas parque de almacenamiento madera , con una superficie total de 32.145 metros cuadrados. Dicha superficie se encuentra sobre terreno natural desbrozado. Se mantendrá una distancia mínima de 25 metros respecto a las lindes.
La leña llega preparada desde la zona de racheado de madera a la zona de hornos, un operario carga y sella los potes y mediante un puente grúa se introducen los potes en los hornos. Una vez finalizado el ciclo de cocción se sacan los potes y se llevan a la zona denominada de playa para el apagado de los mismos. Tras cumplirse el tiempo de apagado, mediante máquina elevadora se voltean los potes en la criba. Tras esto se llevan a cabo las etapas de ensacado y paletizado para almacenamiento previo a la expedición.
2. Procedimiento de valorización de residuos de madera para producción de biochar:
Al oeste de la nave de preparación de potes, se encuentra la Zona Parque gestión de residuos. Se va a destinar una superficie de 2.465 m2 a la gestión y valorización de residuos de madera. Esta zona estará dividida en una solera de hormigón de 20x20 m (400 m2) donde se realizará la descarga de los residuos y en cinco zonas separadas por muros de hormigón prefabricado de 2,55 metros de altura donde se almacenará los diferentes residuos para su posterior procesado. Esta zona estará sobre suelo de zahorra compactado.
Se pretende implantar una nueva fase de explotación de la planta que consiste en la carbonización de residuos procedentes de la madera para la obtención de Biochar, producto destinado para sustrato para terrenos, para ello se implanta la gestión y valoración de diferentes residuos procedentes de otras industrias, selvicultura, recogida municipal, etc.
La valorización de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización:
— R12: Acondicionamiento previo a la valorización.
— R13: Operaciones intermedias con destino final a valorización.
En este proceso se van a realizar operaciones de valorización de residuos mediante la realización de un triaje manual y una clasificación por tipos, y/o un proceso de almacenamiento por tipo de residuos reciclados para su posterior utilización en el proceso de carbonización en los hornos de la planta.
a) Recepción y control de admisión:
b) Pesaje.
c) Descarga y valoración (R13).
d) Acopio.
2.1. El proceso productivo del biochar es prácticamente igual al proceso de producción de carbón vegetal, salvo algunas modificaciones.
La materia prima utilizada en la producción de biochar son residuos de madera. Estos residuos, los cuales no necesitan ningún tratamiento previo, son transportados a la nave de preparación de potes mediante máquina elevadora, a la espera de que un operario llene y selle los potes.
Una vez finalizado un ciclo de hornos, los potes pasan a una playa de apagado compuestas. Una vez cumplido el tiempo de apagado, mediante una máquina elevadora con horquilla modificada, se manipulan los potes para el volteado de estos sobre una cinta donde se tamiza para obtener el carbón con el tamaño adecuado para la producción de biochar.
El bio carbón obtenido de la carbonización de los residuos de madera, se mezcla con los finos o carbonilla del proceso de producción del carbón vegetal para dar como resultado biochar.
El cincuenta por cierto de la producción de biochar se envasará en sacos y el otro cincuenta por ciento se almacenará a granel en la nave almacén para su venta directa a profesionales u organizaciones agrícolas, así como a particulares.
Categoría Ley 16/2015: 4.1 Instalaciones para la fabricación de combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, no incluidas en el anexo I, y 9.1 Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I, por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Actividad: Producción de carbón vegetal a partir de madera en hornos pirolíticos. Además, actuará como gestor de residuos no peligrosos (maderas, silvicultura, etc.) para la producción de biocarbón a partir de restos vegetales.
Capacidades y consumos: La capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 9.600 toneladas de carbón vegetal al año, con un consumo aproximado de madera de 38.400 t/año. La capacidad de gestión de residuos será de 5.600 t/año, dando lugar a una producción de biocarbón de 2.400 t/año.
Residuos a gestionar:
LER RESIDUO
02 01 07 Residuos de silvicultura
03 03 01 Residuos de corteza y madera
15 01 03 Envases de madera
19 12 07 Madera de origen industrial no peligrosa
20 02 01 Residuos biodegradables de parques y jardines
Ubicación: Ctra. Sevilla n.º19, de Fregenal de la Sierra (Badajoz), parcelas con referencia catastral:
7771901QC0277S0001OL
7771902QC0277S0001KL
Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes:
X= 707.607
Y= 4.226.921
Huso 29
La parcela total tiene una extensión de 88.299 m2 con unas edificaciones de 9.607,43 m2 de superficie en planta.
Infraestructuras, instalaciones:
La instalación dispondrá las siguientes instalaciones:
8 hornos de pirolíticos con el siguiente volumen:
1. Horno 1: Potencia térmica 147,14 kW.
2. Horno 2: Potencia térmica 147,14 kW.
3. Horno 3: Potencia térmica 147,14 kW.
4. Horno 4: Potencia térmica 147,14 kW.
5. Horno 5: Potencia térmica 147,14 kW.
6. Horno 6: Potencia térmica 147,14 kW.
7. Horno 7: Potencia térmica 147,14 kW.
8. Horno 8: Potencia térmica 147,14 kW.
La instalación tendrá una potencia térmica total, según los datos aportados por el titular de 1.177,12 kW.
Nave 1, de 2.004,65 m2, para producción de carbón vegetal.
Nave 2, de 1.395,3 m2, de envasado y expedición.
Nave 3, de 2.611,2 m2, de almacenamiento de carbón.
Nave 4, de 2.132 m2, para preparación de los potes.
Nave 5, de 940 m2, para racheado de madera.
Zonas de almacenamiento de madera con una superficie total de 34.845 m2.
Zona de recepción y almacenamiento de residuos, 2.465 m2.
Cubierta, de 345 m2, para almacenamiento de carbón.
Almacén, 167,40 m2, para útiles y repuestos.
Oficinas, 126 m2.
CT y anexo, 104,88 m2.
Laboratorio.
Equipos principales:
8 hornos y 80 potes.
Suministro eléctrico a través de un transformador de 250 kVA.
2 puentes grúa.
Báscula de pesaje.
Contenedores metálicos para clasificación de residuos no peligrosos.
Grupo de maquinarias formado por tolva, criba y cintas.
2 fosas sépticas para la recogida de aguas residuales de los aseos y vestuarios.
2 depósitos de gasoil de 5.000 litros cada uno.
Bomba depósito gasoil.
Compresor.
Línea de envasado (multicabezal, loteadora, tumbadora, llenadora, pesadora, cosedora de sacos).
Maquinaria móvil (maquina elevadora con horquillas, cortadora de leña).
Camión.
Máquina de pinzas.
Pala cargadora.
Aparataje de laboratorio (báscula, desecador, horno, balanza, estufa).
Instalación de protección contraincendios, instalación de baja tensión e iluminación y redes de fontanería y saneamiento.
Pozo de tormentas/aljibe.
Cerramiento perimetral.
Pantalla vegetal.
ANEXO II
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 31 de julio de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta de gestión de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, cuya promotora es Corchos Oliva, SL, en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Expte.: IA23/1066.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera, a llevar a cabo en el término municipal de Fregenal de la Sierra, es encuadrable en el apartado b) del grupo 2, del anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es Corchos Oliva, SL, con CIF B01743848 y con domicilio social en Camino del Pantano, s/n., 06120 Oliva de la Frontera (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
La instalación se dedica principalmente a la fabricación de carbón vegetal a partir de madera en hornos pirolíticos y a la valorización de residuos de madera y silvicultura para su transformación en biocarbón.
La industria se localiza en ctra. Sevilla, n.º 19, de Fregenal de la Sierra (Badajoz), parcelas con referencia catastral:
— 7771901QC0277S0001OL
— 7771902QC0277S0001KL
Las coordenadas UTM que pueden tenerse como referencia de la parte central de la zona de actuación son las siguientes:
X= 707.607
Y= 4.226.921
Huso 29
La parcela total tiene una extensión de 88.299 m2 con unas edificaciones de 9.607,43 m2 de superficie en planta.
a) Actividad de fabricación de carbón vegetal
La instalación para la fabricación de carbón vegetal estará compuesta por ocho hornos pirolíticos de dimensiones 8,2 m de largo x 4,3 m de anchura x 5,8 m de altura, considerando la altura de la chimenea. Cada horno pirolítico posee dos potes (recipientes/vasos de llenado, donde se introduce la madera a cocer) de 5 m3 cada uno.
Por lo tanto, los ocho hornos hacen un volumen total de carga de madera de 80 m3, con una potencia térmica nominal global de 1.177,12 kW.
La capacidad de producción individual es de 1.000 1.200 Tn/año por cada horno, por lo tanto, la producción global de la fábrica será de aproximadamente 8.000 9.600 Tn/año trabajando 24 h al día.
El procedimiento de fabricación de carbón vegetal:
— Acceso del camión con la carga de materia prima.
— Descarga del material en las zonas de firme hormigonado en el exterior (anexo a nave de hornos) para su posterior colocación en la zona de parque de almacenamiento de madera verde.
— Preparación leña: El material es trasladado desde la zona de acopio de material, parque de almacenamiento, hasta la nave de racheado mediante máquina elevadora. En la nave de racheado se instalan máquinas picadoras de leña, que cortan la madera en rangos de 10-30 cm de longitud.
— Una vez preparada la leña, se pasa a la nave de preparación potes donde se almacena a la espera de que un operario llene y selle los potes, para transportarlos mediante máquina elevadora modificada con pinzas hasta la nave de producción/hornos donde por medio del puente grúa conducirlos hasta el interior de los hornos donde se introducirán uno en cada retorta.
— Una vez finalizado un ciclo de hornos, los potes pasan a una playa de apagado compuestas un espesor de 10 cm de arena de sílice confinada en perfiles metálicos en torno a 24 horas. Esta playa se encuentra en la nave de hornos, ya que dicha nave posee la fachada longitudinal Este sin cerramiento para asegurar la refrigeración de la nave y favorecer el apagado del carbón.
— Una vez cumplido el tiempo de apagado, mediante una máquina elevadora con horquilla modificada, se manipulan los potes para el volteado de estos en la criba.
— El producto cribado, a través de una cinta pasa a la zona de envasado, donde los operarios llenan y cosen los sacos, para finalmente llevarlos a la paletizadora donde se confeccionan los pallets con los sacos de carbón.
La carbonilla desprendida de los trozos de carbón se recogerá y envasará en big bags para su posterior venta o utilización en la producción de biochar.
— La distribución de las instalaciones es la siguiente:
En el exterior de las edificaciones, se encuentran las zonas denominadas parque de almacenamiento madera , con una superficie total de 32.145 metros cuadrados
Nave de racheado de madera de 940 m2.
Nave de preparación de potes, 2.132 m2.
Nave de producción/hornos: esta zona consiste en una nave industrial con una superficie de construcción de 2.004,65 m2
Playa de enfriamiento, tendrá unas dimensiones de 20 x 15 m.
Zona de vestuarios. Junta a la zona de vestuarios existe un recinto de 30 m2 (4,18 m x 7,21m) donde se ubicará el taller de mantenimiento de maquinaria
En la zona sur de la nave de hornos se ha llevado a cabo la construcción de un voladizo que cubre todo el lateral de la nave, ocupando una superficie de 345 m2. Bajo este voladizo y a la altura de la zona de la playa de enfriado se ubica la zona de almacenamiento de carbón vegetal bruto, previo al cribado.
Nave de carbón a granel de 2.611,20 m2.
Nave de envasado y expedición: Corresponde a una nave de superficie construida de 1.395, 3 m2.
Zona Centro de transformación y anexo: Construcción adosada en el lateral oeste de la nace de hornos, que ocupa una superficie total de 104,88 m2.
Zona de almacén, repuestos y compresor: esta construcción se ubica sobre el lateral norte de la nave de envasado y expedición, ocupando una superficie de 167, 40 m2.
Zona de oficinas: la zona de oficinas ocupa una superficie de 126 m2.
Zona de circulación y maniobras: toda la superficie destinada a viales y maniobras esta hormigonada e impermeabilizada.
Además, las instalaciones disponen de otros elementos que son:
8 hornos y 80 potes
Suministro eléctrico a través de un transformador de 250 kVA.
2 puentes grúa
Báscula de pesaje
Contenedores metálicos para clasificación de residuos no peligrosos
Grupo de maquinarias formado por tolva, criba y cintas
2 fosas sépticas para la recogida de aguas residuales de los aseos y vestuarios
2 depósitos de gasoil de 5.000 litros cada uno.
Bomba depósito gasoil
Compresor
Línea de envasado (multicabezal, loteadora, tumbadora, llenadora, pesadora, cosedora de sacos)
Maquinaria móvil (maquina elevadora con horquillas, cortadora de leña)
Aparataje de laboratorio (báscula, desecador, horno, balanza, estufa)
Instalación de protección contraincendios, instalación de baja tensión e iluminación y redes de fontanería y saneamiento.
Pozo de tormentas/aljibe
Cerramiento perimetral.
Pantalla vegetal.
b) Actividad valorización de residuos de madera para producción de biochar:
Al oeste de la nave de preparación de potes, se encuentra la Zona parque gestión de residuos. Se va a destinar una superficie de 2.465 m2 a la gestión y valorización de residuos de madera. Esta zona estará dividida en una solera de hormigón de 20x20 m (400 m2) donde se realizará la descarga de los residuos y en cinco zonas separadas por muros de hormigón prefabricado de 2,55 metros de altura donde se almacenará los diferentes residuos para su posterior procesado. Esta zona estará sobre suelo de zahorra compactado.
La valorización de los residuos deberá realizarse mediante las operaciones de valorización:
R12: Acondicionamiento previo a la valorización.
R13: Operaciones intermedias con destino final a valorización.
En este proceso se van a realizar operaciones de valorización de residuos mediante la realización de un triaje manual y una clasificación por tipos, y/o un proceso de almacenamiento por tipo de residuos reciclados para su posterior utilización en el proceso de carbonización en los hornos de la planta.
Recepción y control de admisión: Los camiones cargados con residuos son recibidos en el acceso, después de una inspección visual y documental. Si no se cumplen las condiciones de admisibilidad anteriores se rechaza la entrada de los residuos.
Pesaje. En el caso de que se cumplan todas las condiciones de admisibilidad, se procede al pesaje en la báscula y a la anotación en el archivo cronológico.
Descarga y valoración (R13). Posteriormente se realiza la descarga de los residuos en la zona hormigonada.
Acopio. Estos residuos se acopiarán sobre suelo natural desbrozado al tratarse únicamente de residuos de a madera y de la silvicultura.
El proceso productivo del Biochar es prácticamente igual al proceso de producción de carbón vegetal, salvo algunas modificaciones.
La materia prima utilizada en la producción de biochar son residuos de madera procedentes de otros procesos.
Estos residuos, son transportados a la nave de preparación de potes. para posteriormente ser enviados nave de producción/hornos e introducidos en los hornos.
Una vez finalizado un ciclo de hornos, los potes pasan a una playa de apagado y favorecer el apagado del biochar. (proceso igual al carbón vegetal).
Posteriormente se tamiza para obtener el carbón con el tamaño adecuado para la producción de biochar.
El bio carbón obtenido de la carbonización de los residuos de madera, se mezcla con los finos o carbonilla del proceso de producción del carbón vegetal para dar como resultado biochar.
El cincuenta por cierto de la producción de biochar se envasará en sacos y el otro cincuenta por ciento se almacenará a granel en la nave almacén para su venta directa a profesionales u organizaciones agrícolas, así como a particulares.
Todas las instalaciones también contarán con un cerramiento de todo el perímetro de la parcela.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 24 de mayo de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto, para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental. El documento ambiental recibido inicialmente no aportaba información suficiente para la correcta evaluación ambiental del proyecto, habiéndose considerado el mismo como correcto en cuanto a contenido tras haber dado cumplimiento el promotor a los requerimientos de subsanación formulados por la Dirección General de Sostenibilidad.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 24 de octubre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de organismos y entidades consultados Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Servicio de Protección Civil X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra X
Ecologistas en Acción
ADENEX
SEO BIRD/LIFE
AMUS
Ecologistas Extremadura
Greenpeace
FNYH
Agente del Medio Natural X
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
Con fecha 23 de noviembre de 2023 se recibe informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz informando favorablemente.
Con fecha 11 de julio de 2024 se recibe informe favorable emitido por Servicio de Protección Civil indicando que dicho proyecto, en el cual se indica lo siguiente:
El proyecto presenta una vulnerabilidad BAJA para las personas por accidentes graves, puesto que el técnico redactor determina que no habrá presencia de sustancias peligrosas superior al 2% del umbral inferior en las actuaciones de fabricación de carbón mediante hornos pirolíticos del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
El industrial no podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
El titular de la infraestructura es el responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para el inicio de la actividad.
Con fecha 27 octubre de 2023 se recibe informe del Agente del Medio Natural.
Con fecha 4 de febrero de 2024 el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales. No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
Con fecha 27 de diciembre de 2023 se recibe informe del Jefe de Sección de Arqueología DGBAPC, indicando que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas siguientes: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
Se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, de fecha 24 de noviembre de 2023, indicando lo siguiente:
No se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido, ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con la documentación aportada, no se contemplan vertidos al DPH, pues se instalará una fosa séptica estanca para recoger las aguas procedentes de los aseos, vestuarios y limpieza de las instalaciones.
No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
- El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
- Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
- El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
- El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
La instalación se dedica principalmente a la fabricación de carbón vegetal a partir de madera en hornos pirolíticos y a la valorización de residuos de madera y silvicultura para su transformación en biocarbón.
La industria se localiza en ctra. Sevilla, n.º 19, de Fregenal de la Sierra (Badajoz), parcelas con referencia catastral:
— 7771901QC0277S0001OL
— 7771902QC0277S0001KL
La capacidad de producción de carbón de la instalación se situará en torno a las 9.600 toneladas de carbón vegetal al año, con un consumo aproximado de madera de 38.400 t/año.
Los residuos que pretende gestionar son los siguientes: 020107, 030301, 150103, 191207, 200201.
La capacidad de gestión de residuos será de 5.600 t/año, dando lugar a una producción de biocarbón de 2.400 t/año.
La presencia de maquinaria tanto en la fase de construcción como de funcionamiento del proyecto de referencia será una posible fuente de generación de residuos y emisiones atmosféricas, así como de molestias por ruidos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El terreno en el que se va a ubicar el proyecto se encuentra en el término municipal de Fregenal de la Sierra. Actualmente ya existe una instalación de fabricación de carbón vegetal, siendo el proyecto el proyecto en cuestión una ampliación de las instalaciones.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
Según la documentación aportada la alternativa más adecuada es el terreno ocupado actualmente puesto que se trata de una ampliación.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas comunica que la actividad no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
No hay ningún cauce lo suficientemente cercano a las instalaciones objeto de estudio del presente proyecto por lo que no se afectará a la hidrología e hidrogeología de la zona.
En el normal desarrollo de la actividad de la industria, se genera los siguientes tipos de aguas:
Las aguas fecales procedentes de los servicios higiénicos y vestuarios.
En la industria no se utiliza agua de proceso.
Las aguas pluviales de las cubiertas
La recogida de las aguas fecales se realiza por medio de una red horizontal de saneamiento enterrada, conectada a fosa séptica.
La recogida de las aguas de las cubiertas irá conducidas a pozo de tormentas existente.
En caso de estar a la intemperie, las aguas recogidas en las zonas hormigonadas destinadas a la recepción de residuos dispondrán de un sistema de recogida, dirigido a una arqueta separadora de grasas antes de ser almacenadas en depósitos/fosa impermeabilizada que segure su estanqueidad. Estas aguas deberán disponer de autorización de reutilización por el órgano competente en el caso de ser reutilizadas.
El tratamiento de residuos se realizará sobre superficie hormigonada.
Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por gestor de residuos autorizado.
Suelo.
Los efectos causados se traducen en la alteración del perfil edáfico y en los cambios de las propiedades físicas del suelo, producidas por la construcción de los edificios y la instalación de la maquinaría.
Se destaca la existencia de depósitos de gasoil en superficie, de 10.000 litros de capacidad (batería de dos tanques de 5.000 litros), construido en polietileno de doble pared, y suministro de combustible al quemador mediante tubería de cobre con doble circuito (ida y retorno).
Dicho depósito estará ubicado en recinto con cerramiento perimetral de bloque de hormigón, solera de hormigón pulido, cubierta de panel sándwich y puerta de chapa.
Fauna.
El proyecto consiste en una ampliación de las instalaciones. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
Vegetación.
En la parcela sobre la que se actúa se distingue vegetación herbácea escasa con arbolado disperso de carácter ornamental, pero, sobre todo la parcela cuenta con firme de zahorra natural y la aparición de herbáceas es esporádica.
Paisaje.
En nuestro caso la vegetación no se verá afectada, ya que no existe vegetación natural, por tanto, la alteración paisajística viene determinada por la adaptación de las instalaciones a la nueva ampliación, si bien la actividad se encuentra cercana al polígono industrial y su impacto será mínimo.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La instalación cuenta con focos de emisión de contaminación atmosférica que deberán ser paliados mediante las medidas correctoras propuestas.
No es previsible que la actividad tenga efectos significativos sobre la calidad de aire, ruido y contaminación lumínica siempre y cuando se adopten las medidas correctoras propuestas.
Patrimonio arqueológico y dominio público.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, a través de su informe propone que se condicione la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas propuestas.
Consumo de recursos y cambio climático.
Los recursos consumidos serían la ocupación del suelo por parte de las instalaciones.
No se prevén efectos significativos sobre los recursos y cambio climático siempre y cuando se adopten las medidas propuestas para ello.
Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital.
Sinergias.
No se presentas sinergias en la documentación aportada.
Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye Análisis de Vulnerabilidad del Proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado de la presente resolución.
Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales, Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores, así como el Decreto 52/2010, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Plan de lucha contra incendios forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Plan Infoex), y modificaciones posteriores.
Se recuerda que, en el caso de realizar los trabajos durante el periodo de alto riesgo de incendios forestales, se atenderá a lo especificado por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de Incendios Forestales. Más información en http://www.infoex.info/, realizando previamente la correspondiente Declaración responsable de actividades con riesgo de incendios en periodo de peligro alto.
Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la Normativa Urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en fase de construcción.
Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
Se procederá a la restitución morfológica y descompactación de los terrenos afectados por excavación de zanjas, nuevos colectores, explanaciones, etc., principalmente mediante el aporte de tierra vegetal, previamente apartada y acopiada en las fases iniciales de obra. Los sobrantes de tierra vegetal procedentes de la excavación para la conducción serán esparcidos en las inmediaciones del trazado de las tuberías y se irá rellenando y restaurando a medida que avance la obra.
No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externa sobrepase, al límite de parcela, los niveles máximos permitidos en la legislación vigente.
Los movimientos de tierra, en caso de ser necesarios, serán los descritos en el proyecto. Se evitará realizar estos trabajos en periodos de lluvias para evitar el arrastre de sedimentos por escorrentía. Si fuera necesario se realizarán aportes de tierra vegetal extra en las áreas con peligro de erosión
Se adecuarán las instalaciones al entorno rural en que se ubican. En cualquiera de los elementos constructivos se evitará la utilización de tonos brillantes, manteniendo, en la medida de lo posible una estructura de edificación tradicional.
Se habilitará una zona en el interior de los límites de las parcelas afectadas para el mantenimiento de vehículos. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Estas zonas se ubicarán fuera del dominio público hidráulico.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
Los residuos de construcción y demolición (RCD) que eventualmente puedan generarse en la construcción de la instalación, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Se instalará una pantalla vegetal con especies autóctonas, dispuestas de manera irregular dando aspecto natural y utilizando un marco de plantación suficiente para cumplir su función de ocultación.
En cuanto a la instalación de las fosas sépticas se deberán cumplir las siguientes condiciones:
Se ubicará a más de 40 m de cualquier pozo.
Se debe garantizar la completa estanqueidad mediante el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
Contará con una tubería de ventilación en la parte superior, al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaeróbica.
Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, según lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
Si en alguna zona la pendiente del terreno requiriese realizar movimientos de tierras para reducirla, se retirará la tierra vegetal antes para extenderla al final, especialmente en los taludes.
En caso de ser necesario, para el arranque de pies arbóreos, deberá disponer de la autorización del órgano competente.
c. Medidas en fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Todas las actividades del proceso productivo serán realizadas sobre solera de hormigón impermeabilizada, excepto el almacenamiento de madera.
Según se indica en el proyecto, el almacenamiento de carbón vegetal a la intemperie se realizará sobre una plataforma pavimentada y cubierta para evitar la deposición de carbonilla sobre el suelo y al mismo tiempo evitar el acceso de las aguas pluviales al mismo. El carbón vegetal envasado en sacos, se almacenará sobre palés en la nave proyectada para ello.
La zona de enfriamiento de carbón vegetal tendrá pavimento impermeable a fin de prevenir la contaminación del suelo.
Los efluentes que se generan en el desarrollo de esta actividad son los siguientes:
Aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios.
Aguas recogidas en la cubierta de las naves
Las aguas residuales sanitarias serán conducidas a fosa séptica debidamente dimensionada y estanca. La limpieza y gestión del vertido acumulado en la fosa será realizada cuantas veces sea necesario por gestor de residuos autorizado.
Las aguas procedentes de las cubiertas de las naves se recogerán en depósito de almacenamiento impermeabilizada de capacidad adecuada para garantizar el cumplimiento de su función hasta la recogida de las mismas por gestor de residuos autorizado.
Cuando los vientos reinantes dirijan el polvo hacia la población o zonas habitadas, causando molestias, no deberá entrar en funcionamiento la instalación o, en caso de que ya se encuentre en funcionamiento, se deberá paralizar la actividad para evitar la afección por polvo a estas zonas.
Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo.
En particular, se deberán aplicar medidas correctoras en las emisiones de polvo generadas durante la carga y descarga, el almacenamiento y el tratamiento:
Para evitar elevados niveles de emisión de partículas, se procederá al riego sistemático de las superficies donde se lleve a cabo el manejo de la materia prima o del producto terminado mediante maquinaria.
Deberá disponer de pantallas que eviten el paso de polvo a parcelas colindantes,
Los camiones que transcurran por el camino de acceso a la parcela de ubicación del proyecto dispondrán de limitación de velocidad con placas indicativas no superando los 30 km/h.
Se instalarán lonas en los camiones ya que transportarán material generador de polvo, de forma que se garantice su circulación sin que se produzcan emisiones difusas o pérdida alguna de material.
Para evitar el polvo que genera el tránsito se compactarán/asfaltarán los viales de circulación del interior de la planta.
La maquinaria de valorización deberá disponer de capotaje o sistema de similar eficacia, etc.
Se han identificado como principales focos de emisión los siguientes:
El foco difuso 1: provocado por el corte de la madera fresca en la nave destinada a dicho fin. No existen emisiones como tal. Únicamente se producirán astillas y polvo originados en el propio corte de la madera.
El foco difuso 2: correspondiente a la apertura de los potes en la playa de apagado, cuando ya se ha fabricado el carbón vegetal.
El foco difuso 3: corresponde con los volados de polvo de finos o carbonilla de carbón vegetal, en focos difusos, producidos en la tolva, criba de producto enfriado, tamizado de bio carbón.
El foco difuso 4: se corresponde con el llenado de bolsas de la línea de envasado respectivamente tanto del proceso de carbón vegetal, como de biochar.
El foco confinado 1 de las chimeneas de emergencias con la que cuentan los hornos pirolíticos. Normalmente no se producirá ninguna emisión por estas chimeneas, ya que sólo abren ante una posible situación de emergencia en alguno de los hornos, por exceso de temperatura en los mismos. Estas posibles emisiones esporádicas serían de los gases pirolíticos de la carbonización.
El foco confinado 2, de los 8 hornos pirolíticos
La actividad se encuentra incluida en el grupo C según la actualización del catálogo de Actividades Potencialmente Contaminadoras de la Atmósfera que se recoge en el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007. Por tanto, tal y como establece el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad de aire y protección de la atmósfera, deberá someterse a autorización de emisiones (trámite que se incluirá en la autorización ambiental unificada del complejo industrial).
El incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la instalación no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria deberán realizarse en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Se controlarán las emisiones de gases y contaminantes de los vehículos y maquinaria utilizados y se aminorarán los ruidos generados por los mismos, mediante su correspondiente revisión y la continua puesta a punto.
Se deberá evitar la contaminación lumínica nocturna por farolas o focos. En caso de iluminación exterior se usará preferentemente iluminación en puntos bajos, dirigidos hacia el suelo (apantallado), utilizando luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. Se ajustarán los niveles de iluminación a las necesidades reales de luz.
Se deberán cumplir las prescripciones de calidad acústica establecidas en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas y en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
Las instalaciones dispondrán de medidas de seguridad que impidan el libre acceso a las mismas.
Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de las plantaciones de la pantalla vegetal, especialmente en la época estival, así como la reposición de las marras que fueran necesarias
Para todas las medidas en fase operativa relativas a emisiones a la atmosfera, residuos, vertidos, contaminación lumínica y contaminación acústica, se atenderá a lo establecido en el condicionado de la autorización ambiental unificada.
d. Medidas complementarias
Se desarrollará la actividad cumpliendo todas las condiciones de garantía, seguridad y sanitarias impuestas por las disposiciones vigentes.
Con respecto al cerramiento de la instalación, se estará a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
Para las actuaciones en zona de policía, para las captaciones de agua y/o para el vertido de aguas residuales, se deberá contar con la correspondiente autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica competente conforme a las disposiciones vigentes. La promotora, una vez realizada la obra y antes de su puesta en explotación, debería remitir a la Comisaría de Aguas de este organismo de cuenca la pertinente solicitud de inscripción del aprovechamiento en el Registro de Aguas.
Las afecciones, si las hubiera, sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, montes de utilidad pública, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes deberán contar con los permisos de ocupación y autorizaciones pertinentes, garantizándose su adecuado funcionamiento y estado durante toda la duración de la actividad. Se deberá mantener una distancia de seguridad suficiente con los cauces, los caminos y las infraestructuras existentes.
e. Medidas de integración paisajística
Se realizarán plantaciones en aquellas zonas donde la densidad de arbolado es menor, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas a fin de minimizar el impacto paisajístico.
Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
La instalación tendrá una pantalla vegetal perimetral que la oculte. Estará formada por dos filas de pies especies autóctonas de matorral separados 1 m. Se realizarán las labores necesarias para que la pantalla haga su función adecuadamente durante toda la vida de la explotación (reposición de pies secos, riego, podas, tratamientos fitosanitarios, desbroces, etc.)
Cualquier posible reforestación y/o restauración del terreno mediante plantaciones, así como cualquier actuación de ajardinamiento deberá realizarse con especies autóctonas, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 360/2013, de 2 de agosto, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras. A continuación, se describen al objeto de conocerlas: https://www.miteco.gob.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies/especies exoticasinvasoras/ ce_eei_flora.aspx
f. Medidas correctoras a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad productiva, se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas. El objetivo de la restauración será que los terrenos recuperen su aptitud agrícola original, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
g. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
El Coordinador Medioambiental, responsable del seguimiento ambiental de las obras, estará en contacto con los técnicos de la Dirección General de Sostenibilidad y los Agentes del Medio Natural y presentará los correspondientes informes de seguimiento, además de informar de cualquier cambio sobre el proyecto original.
El Programa de vigilancia ambiental incluirá, entre otras actuaciones, la realización de visitas estratégicas y la elaboración de los correspondientes informes de seguimiento, que debe incluir al menos la siguiente información:
Estado de desarrollo de las obras con los correspondientes informes, tanto ordinarios como extraordinarios o de incidencia. Los informes ordinarios deben incluir los informes iniciales, periódicos y final. Los informes extraordinarios se elaborarán para tratar cualquier incidencia con trascendencia ambiental que pudiera darse en la actividad.
Datos de las visitas de inspección a las instalaciones (personal inspector, fecha, etc.).
Registro de los datos y medidas tomados durante las revisiones periódicas de la red de vigilancia y seguimiento.
Registro de las labores de mantenimiento y limpieza de las instalaciones, incluyendo de la gestión de los residuos generados.
La verificación de la eficacia y correcto cumplimiento de las medidas que conforman el condicionado del presente informe.
Control de las entradas y salidas de los residuos de construcción y demolición .
Gestión de las distintas categorías de residuos tratados, así como los justificantes de entrega a gestor autorizado.
Cualquier otra incidencia que sea conveniente resaltar.
En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas ambientales suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas y en caso necesario acometer la correcta integración ambiental de la obra.
h. Otras disposiciones.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto planta de fabricación de carbón vegetal y valorización de residuos de madera , vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
La resolución de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
La presente resolución de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 31 de julio de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO III
PLANOS

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