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RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de planta extractora de aceite de orujo de oliva, cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona. Expte.: IA23/0492.
DOE Número: 188
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 26 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 45190
Página Fin: 45223
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto Planta extractora de aceite de orujo de oliva , en el término municipal de Los Santos de Maimona es encuadrable en el grupo 9.b) Instalaciones de eliminación o valorización de residuos no incluidas en el anexo I que no se desarrollen en el interior de una nave en polígono industrial, o con cualquier capacidad si la actividad se realiza en el exterior o fuera de zonas industriales del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La promotora del proyecto es Nuestra Señora de la Estrella, SA, con CIF A-06002083 y con domicilio social en carretera Nacional 630, km 676,2 de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad (en adelante, DGS) de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica en una planta extractora de aceite de orujo de oliva.
La actividad consiste en la obtención de aceite de orujo de oliva. Conforme a la información aportada por la promotora, la planta procesa orujo graso húmedo, con consideración de subproducto, a los efectos de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Conforme a ello, el orujo graso húmedo empleado como materia prima en esta actividad industrial debe cumplir los requisitos establecidos en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
El proceso productivo proyectado es el siguiente:
— Recepción del orujo graso húmedo (en adelante OGH).
— Almacenamiento de OGH, en balsas impermeabilizadas.
— Deshuese de la masa de OGH, para la obtención de la mayor fracción posible de huesillo libre de pulpa.
— Repaso del OGH, mediante un proceso de tres fases, con separación de alpechín, OGH 3F y aceite.
— Secado del OGH: dosificación, mezcla con orujo de salida del secadero, secado en un tromel de un paso.
Los gases de escape del secadero son tratados en sistema multiciclón, seguido de lavado de gases y precipitador electrostático húmedo. El agua de lavado se trata para su reutilización.
— Peletizado del orujo graso seco (OGS).
— Extracción en discontinuo, que consta de dos fases, extracción y destilación de la miscela formada, para separar térmicamente la fracción de aceite líquido y la fracción de vapor de solvente.
— Condensación de los vapores para recuperar el hexano.
— Lavado de gases de venteo de la operación de condensación, el agua es enviada a los depósitos florentinos, con el hexano condensado. En los depósitos florentinos se recupera el hexano por decantación natural. El agua se recircula al lavador de gases y el hexano al circuito de extracción.
— Almacenamiento del aceite, hasta su expedición con destino a la refinería de aceite.
Respecto a la mejora proyectada, el proyecto trata de la instalación de un filtro electrostático para el tratamiento de los gases procedentes del secadero de OGH, y de la instalación de equipos complementarios al proceso para la obtención de huesillo de aceituna contenido en el OGH y el repaso previo al secadero del OGH, para la obtención de aceite de orujo de oliva de mayor valor comercial que el obtenido en la extractora.
Las capacidades de la industria serán:
— Capacidad de repaso: 1,92 t/día.
— Capacidad de secado: La capacidad actual de secado es de 215 t/día con producción de 70 t/día de orujo graso seco.
— Capacidad extractora: procesa 70 t en 12 horas con una producción de 4,9 t de aceite crudo de orujo de oliva, lo que equivale a una producción horaria de 204,16 kg/h.
El balance de materias será:
MATERIA PRIMA PRODUCTO FINAL
Orujo graso húmedo: 50.000 t Aceite crudo de orujo de oliva: 1.590 tOrujillo: 2.000 tHuesillo de aceituna: 16.000 tAlpechín: 12.500 m3
En el complejo industrial se distinguirán las siguientes edificaciones:
N.º Edificio Uso N.º plantas Superf. ocupada (m2) Superf. construida (m2) Altura (m) alero/cumbrera
1 Edificio secadero Secadero OGH 1 400 400 6,5 m/7,5 m8,5 m/9,5 m
2 Edificio peletizado Peletizado OGS 1 78,15 78,15 6,5 m/8,5 m
3 Edificio extractora Extractora de aceite 1 141,10 141,1 12 m/13,24 m
4 Marquesina orujillo extractado Descarga orujillo extractado 1 132,25 132,25 6 m/7 m
5 Marquesina ints. hexano Instalaciones hexano 1 195,6 195,6 3,7 m / 5,2 m
6 Marquesina OGS Almacén OGS 1 30,22 15,11 3 m/3,5 m
7 Marquesina orujillo pulmón Almacén orujillo pulmón caldera 1 140 70 6,7 m/7,74 m
8 Antiguo secadero Sala molturación/repaso 1 214 214 4 m/5,5 m
9 Nave caldera Caldera de vapor 1 98,40 98,40 5,5 m int/ 5 m exterior/
10 Edificio de administración Administrativo 2 228,25 Planta 1: 228,25Planta 2: 181,75 8,5 m (incluye cornisa)
11 Bodega de aceite Productivo 1 360 360 7,5 m/8,5 m
12 Aseos 2 Aseos 1 41,7 41,7 4 m/4,5 m
13 Taller maquinaria Taller 1 125,75 125,75 4 m/4,5 m
14 Marquesina aperos Aparcamientos 1 425 212,5 4 m/4,5 m
15 Almacén productos motor Almacén 1 130,6 130,6 4 m/4,5 m
16 Nave sin uso 1 Sin uso 1 252 252 7,3 m/8,3 m
17 Nave sin uso 2 Sin uso 1 478 478 6,5 m/7,5 m
18 Nave silo Sin uso 1 492 492 5 m/7 m
Total superficies edif. existentes (m2) 3.963,02 3.848,01 -
La industria cuenta con la siguiente maquinaria y equipos:
— Línea de alimentación a secadero y horno existentes.
— Secadero de OGH, de tipo trómel rotativo de biomasa y una potencia térmica de 6 MW. Su capacidad de procesado de OGH es de 215 t/día, generando 70 t de orujo graso seco (OGS). Formado por: cámara de combustión, trómel, ventilador de aspiración, ventilador de tiro.
— Caldera de generación de vapor de 2,62 MW con quemador de biomasa/huesillo.
— Sistema primario de tratamiento de humos.
— Sistema de trasporte de OGS.
— Molino de martillos de 20 CV.
— Conjunto de líneas de transporte de OGS desde secadero a peletizado o almacenamiento pulmón.
— Línea de peletizado de 5 t/h de capacidad.
— Línea de extracción por solvente, formada por una batería de 6 extractores/desolventizadores, conjunto de bombas de hexano, recirculación de miscela e impulsión de miscela a tanque pulmón de destilación.
— Línea de destilación de miscela, formada por una batería de 3 destiladores en serie de 13.000 l. de capacidad y 2 ud de depósitos decantadores columna de stripping de 10.000 l de capacidad.
— Sistema de condensación de gases, formada por: serpentín de intercambio de calor, piscina de agua fría, torre de refrigeración, conducciones por red de tuberías de acero inox., valvulería, bomba de recirculación de agua, separador florentino con deposito tampón para hexano y bomba centrifuga de recirculación de hexano, de 2CV.
Con el presente proyecto se dotará a la agroindustria de la siguiente maquinaria y equipos:
— Línea de impulsión de OGH, con bomba de vacío de doble efecto accionada por motor hidráulico de 50 CV, con caudal de 15 t/h y red de impulsión de alperujo en tubería de acero inox. de 15 t/h de capacidad.
— Línea de deshuese, se instalará una línea de deshuese de OGH de 15 t/h de capacidad de procesado con una producción de 1 t/h de huesillo.
— Línea de repaso, de 10 t/h de capacidad de repaso de orujo graso húmedo y una producción de 0,1 t/h de aceite.
— Línea de mezclado, de 250 t/día capacidad.
— Generador de vapor de 4.000 kg/h y potencia térmica de 616,75 kW, con quemador de biomasa/huesillo.
— Caldera para producción de agua caliente presión máx. de servicio 4 kg/cm2 y potencia de 410 kW (352536.55 Kcal/h).
— Para el tratamiento de los gases procedentes del foco F3 (secadero de OGH) donde se inyectan los gases procedentes del Foco F2 (generador de vapor) se ha proyectado un sistema de depuración con capacidad para depurar 50.000 m3N/h. Este sistema está compuesto por:
Sección Scrubber.
Sección de distribución y 2 lavados.
Precipitador electrostático.
Sistema eléctrico.
Sistema de purificación de agua.
La instalación industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales: aguas de proceso y pluviales de zonas sucias; pluviales de zonas limpias; y aguas sanitarias. Para cada fracción segregada se proyecta un tratamiento y destino final en función de las características del agua residual considerada.
La industria contará con dos balsas impermeabilizadas: una para almacenamiento de OGH, para su recepción e incorporación a proceso productivo; y otra para almacenamiento de aguas residuales, para retención y gestión de su tratamiento. Las balsas cuentan con informe de impacto ambiental favorable de fecha 22 de diciembre de 1999 (Expediente IA99/00192).
La planta se ubica en las parcelas 23 y 109 del polígono 26 y parcela 16 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). La superficie total del conjunto de las parcelas es de 4,6198 hectáreas. Las coordenadas UTM son X:729.885, Y: 4.260.544, huso 29, ETRS89.
El acceso a la planta se realiza desde un acceso existente en la ctra. N-630, punto km 676,2.
Figura 1: Ubicación
Figura 2: Distribución
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 22 de febrero de 2023, la promotora presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han hecho uso del trámite conferido.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS RESPUESTAS RECIBIDAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Museos y Patrimonio Cultural X
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona -
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Demarcación de Carreteras del Estado X
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (ADIF) X
Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio X
Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil X
Ecologistas en Acción de Extremadura -
Ecologistas Extremadura -
ADENEX -
SEO BIRD/LIFE -
AMUS -
FUNDACION NATURALEZA Y HOMBRE -
GREENPEACE -
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
1. Con fecha 1 de junio de 2023 se recibe informe de la Sección de Conservación y Explotación de Carreteras de Badajoz de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, en el que manifiesta que el proyecto consultado, en principio, y a la vista de los datos aportados, no afecta a ninguna carretera de su titularidad.
2. Con fecha 7 de junio de 2023, la Subdirección General de Planificación Ferroviaria de la Secretaría General de Infraestructuras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana emite informe en el que recuerda que, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en los casos en que se acuerde la redacción, revisión o modificación de un instrumento de planeamiento urbanístico que afecte a la Red Ferroviaria de Interés General o a las zonas de servicio reguladas en el artículo 9, el órgano con facultades para acordar su aprobación inicial deberá enviar, con anterioridad a esta, el contenido del proyecto al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para que por este se emita, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de su recepción y con carácter vinculante en lo relativo a las materias de su competencia, un informe comprensivo de las observaciones que, en su caso, estime convenientes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera evacuado el informe citado por el referido Ministerio, se entenderá su conformidad con el proyecto urbanístico. La omisión de la petición del informe preceptivo, o la aprobación de los instrumentos correspondientes antes de que transcurra el plazo para evacuarlo y en ausencia del mismo, comportará la nulidad de pleno derecho de las determinaciones de los citados instrumentos que menoscaben, alteren o perjudiquen la adecuada explotación de la Red Ferroviaria de Interés General.
3. Con fecha 9 de junio de 2023, Demarcación de Carreteras del Estado del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana informa lo siguiente:
— Examinados los datos recogidos en la documentación, se ha comprobado que el área del recinto donde se proyectan los elementos que conforman las mejoras se encontraría dentro de las zonas de protección de la Carretera Convencional N-630, definidas en el artículo 28, y siguientes, de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Según lo recogido en ésta, no se produce ningún cambio de uso y, según se desprende del contenido del Plano 2.1 del Documento Ambiental del Proyecto de Mejoras en Planta Extractora de Orujo de Oliva, los elementos de nuevo equipamiento que pudieran suponer una nueva construcción se encontrarían fuera de la línea límite de edificación de la carretera convencional N-630. Por tanto, al ser un proyecto autorizable, y antes de la iniciación de las obras correspondientes, se deberá presentar la correspondiente solicitud acompañada del proyecto o de una separata de este a la Dirección General de Carreteras por parte de los interesados para su posterior Resolución.
— Los usos y actividades a desarrollar en los terrenos que componen las instalaciones de la planta extractora de aceite de orujo de oliva, considerando la red de saneamiento y tratamiento de aguas residuales existentes en las instalaciones, no deberán afectar al drenaje actual de la carretera convencional N-630 y no deberán aportar vertidos al mismo, bien sea por funcionamiento normal, por fugas o fallos de funcionamiento previstos en el punto 8.2 del documento ambiental de proyecto de mejoras en planta extractora de aceite de orujo de oliva, o por accidente o catástrofe estudiado en el punto 4.4.2 del Análisis de Vulnerabilidad.
— En el punto 7.9 del documento ambiental en el que se trata la contaminación lumínica, se desprende que se hará uso de la iluminación existente en las instalaciones industriales sin que exista modificación alguna con la excepción de una renovación de las luminarias con fines de eficiencia energética. Dado que actualmente la afección en este aspecto es inexistente, no se esperaría que se produjeran deslumbramientos o molestias a los usuarios de la carretera convencional N-630 mientras no se modifiquen las características originales.
Por lo tanto, teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, se informa favorablemente, en lo que a las Carreteras de la Red de Carreteras del Estado se refiere, el estudio de mejoras en la planta extractora de aceite de orujo de oliva propiedad de Nuestra Señora de la Estrella, SA, en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), en lo relativo al expediente de evaluación de impacto ambiental simplificado abierto.
4. Con fecha 16 de junio de 2023 tiene entrada informe del Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, del que se extraen las siguientes conclusiones:
— El proyecto no presenta afección alguna al Planeamiento Territorial vigente de Extremadura, por lo que en el ámbito de la ordenación territorial de Extremadura no se tiene inconveniente alguno para su tramitación.
— Por otra parte, desde el punto de vista de la ordenación del territorio, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente, más allá de los ya previstos en el documento ambiental del proyecto.
5. A fecha de 30 de junio de 2023 tiene entrada el informe del Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, recogiendo las siguientes consideraciones:
— En el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Los Santos de Maimona aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.
— En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a la legislación urbanística aplicable.
— Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
— La materialización de las edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa, como requisito imprescindible previo a la licencia municipal.
— El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitase conforme a los dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
6. Con fecha 20 de julio de 2023 se recibe informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural; en que se recoge la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras contempladas en proyecto, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura: Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura .
7. Con fecha 11 de septiembre de 2023, se recibe informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, en el que informa que el proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
No obstante, si durante la realización de las actuaciones se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo de 2001) que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizará la actividad y se estará a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad (Agentes del Medio Natural, y/o técnicos de este Servicio), previa comunicación de tal circunstancia.
8. Con fecha 18 de julio de 2023, se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
En dicho informe se notificaba, entre otras cosas, lo siguiente: Mientras no se solicite la oportuna concesión que amparara el consumo hídrico de las instalaciones, se informa desfavorablemente la presente actuación .
Con fecha 20 de diciembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad remite a la Confederación Hidrográfica del Guadiana nueva documentación aportada por la promotora del proyecto, la cual aclara determinados aspectos sobre el abastecimiento de la misma.
Con base en los datos obrantes en el organismo y a la memoria técnica remitida para la emisión del primer informe, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite nuevo informe con fecha de registro 20 de marzo de 2024, en el que recogen las siguientes consideraciones:
1. Afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce de un arroyo tributario del arroyo del Robledillo discurre a unos 840 metros al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad;
una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen.
Consumo de agua:
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 9.722,2 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 de término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz).
Según los datos obrantes en este organismo de cuenca, la promotora solicitó, con fecha 28/11/2023 una concesión de aguas subterráneas, la cual se tramita con n.º de expediente 3810/2023, para uso industrial (extractora aceite de orujo), con un volumen en tramitación de 9.722,2 m3/año, a partir de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 término municipal Los Santos de Maimona (Badajoz).
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud concesión de aguas subterráneas.
Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados por los aprovechamientos de agua del DPH, de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado por las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua captados realmente (contador o aforador).
Vertidos al DPH:
De acuerdo con la documentación aportada, en esta industria existe una red de saneamiento separativa que trata de forma diferente los vertidos según su naturaleza:
Aguas de aseos y vestuarios del edificio de servicios de la extractora son conducidas a fosa séptica. Dado que las aguas residuales se pretenden almacenar para su posterior recogida por empresa gestora de residuos, al no producirse vertido al DPH, no se consideraría necesario tramitar la correspondiente autorización administrativa de vertido a que se refiere el artículo 100 del TRLA.
No obstante, y al objeto de garantizar la no afección a las aguas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
El depósito para almacenamiento de aguas residuales debe ubicarse a más de 40 metros de pozos y de 25 metros de cauces o lechos del DPH.
Se debe garantizar la completa estanqueidad del referido depósito. Para ello, el titular de la construcción debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
El depósito deberá ser completamente estanco, de forma que no tenga salida al exterior y sólo exista una entrada del efluente y una boca superior por la que el gestor autorizado retire periódicamente las aguas residuales almacenadas en su interior. En la parte superior del depósito se debe instalar una tubería de ventilación al objeto de facilitar la salida de gases procedentes de la fermentación anaerobia.
El depósito debe ser vaciado por un gestor de residuos debidamente autorizado de conformidad con la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento del mismo. A tal efecto, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho depósito; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
Aguas de proceso de extractora, son enviadas a tanques de pulmón de aguas residuales, desde donde son retiradas para su eliminación en balsa de evaporación. El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA.
Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
Cabe destacar que el régimen de vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos de las instalaciones asociadas al almacenamiento de residuos, encuadrado en el ámbito de la recogida a la espera de tratamiento, corresponde al órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde están ubicadas las instalaciones, según establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, siendo el órgano ambiental el que debe pronunciarse sobre el diseño, ubicación y capacidad de almacenamiento de las citadas instalaciones.
Así mismo, dependiendo de las dimensiones y capacidad de embalse de las balsas, corresponde a la Junta de Extremadura designar a los órganos competentes en materia de seguridad a efectos determinar el posible riesgo potencial derivado de una rotura o funcionamiento incorrecto en relación con aquellas balsas ubicadas fuera del DPH, conforme a lo dispuesto en el artículo 360 del Reglamento del DPH.
2. Existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas.
La Oficina de Planificación Hidrológica de este organismo de cuenca, con fecha 06/03/2024, informó lo siguiente:
La captación del recurso se sitúa en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza, definida en el Apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (Real Decreto 35/2023, de 24 de enero).
De acuerdo con el art 12 y el Apéndice 7 de las Disposiciones Normativas del Plan, existe reserva en la asignación para el uso solicitado con origen en la masa de agua subterránea Zafra-Olivenza.
En virtud de lo anterior, se informa que, a fecha actual, existen recursos suficientes en las asignaciones del Plan para la actuación que se plantea. No obstante, se estará a lo que finalmente disponga la resolución del procedimiento de concesión en tramitación .
Por tanto, a la fecha del informe de la OPH y de acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA, y 14 quater del Reglamento del DPH, se comunica que existirían recursos hídricos suficientes para el otorgamiento de la concesión solicitada.
En cualquier caso, se estaría a lo dispuesto en la correspondiente resolución del procedimiento de concesión (expediente 3810/2023).
9. Con fecha 9 de septiembre de 2024 se recibe informe de la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil en el que, en base a la información aportada, emite las siguientes conclusiones sobre el proyecto de referencia:
I. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
II. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, para la realización de los Informes de vulnerabilidad del proyecto incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el técnico redactor determina:
Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m. desde el límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
No se podrá modificar el número y cantidad de sustancias peligrosas informadas, ni la configuración de los elementos de la instalación, si con ello se viera incrementado el riesgo en cualquier zona situada en el exterior del establecimiento.
La promotora de la infraestructura es la responsable de la veracidad de la información facilitada, y deberá cumplir y desarrollar las medidas establecidas necesarias para la ampliación de la actividad.
Lo que se informa a los efectos oportunos en la tramitación del expediente, teniendo en cuenta las observaciones al estudio de vulnerabilidad presentado.
10. Se reitera consulta al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona, sin que a fecha del presente informe se haya recibido respuesta.
El proyecto se encuentra sujeto a la obtención de la preceptiva autorización ambiental unificada por encuadrarse en las categorías 4.3, 9.1, 9.3 y 10.1, del anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma- de Extremadura. Como resultado del trámite de participación pública promovido por la Dirección General de Sostenibilidad (artículo 16, punto 5 de la Ley 16/2015, de 23 de abril), dentro del procedimiento de AAU, no se han recibido alegaciones.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El objeto del proyecto es la legalización y mejora tecnológica de una planta extractora de aceite de orujo de oliva, a partir de OGH, considerado subproducto en virtud de lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la Orden TED/99/2022, de 8 de febrero.
El nuevo equipamiento proyectado consiste en una línea de deshuese y repaso de alperujo; un sistema de alimentación de OGH al secadero, que permita su mezcla con OGS, previa al secado; un generador de vapor de 616,75 kW de potencia térmica nominal, que sustituye al existente, para suministrar vapor al proceso productivo (los gases generados en este equipo serán inyectados a la cámara de mezcla del horno de secado para aprovechar su calor y reducir el consumo de combustible); una caldera para suministro de agua caliente al proceso de repaso, de 410 kW de potencia térmica; y el sistema de depuración de los gases del secadero, de 50.000 m3N/h de capacidad. Éste último tratará los gases procedentes del secadero, al que también se inyectan los gases del generador de vapor.
La instalación industrial contará con dos balsas impermeabilizadas, una para almacenamiento de OGH y otra para la gestión de aguas residuales. Las principales características de estas infraestructuras se indican a continuación:
Balsa de almacenamiento de OGH:
— Superficie en coronación: 5.856 m2.
— Superficie en fondo: 3.750,6 m2.
— Profundidad media: 4,8 m.
— Volumen útil descontando resguardo: 18.070 m3.
— Capacidad útil: 20.078 t.
Balsa de almacenamiento y gestión de aguas residuales:
— Superficie en coronación: 5.858,5 m2.
— Superficie en fondo: 4.184,55 m2.
— Profundidad media: 4,8 m.
— Volumen útil descontando resguardo: 18.973 m3.
El agua utilizada en la industria procede de sondeo existente en el propio emplazamiento.
Las emisiones a la atmósfera generadas por la industria se asocian a los equipos térmicos, a partículas que se producen en la manipulación y procesado del OGS y a la utilización del hexano en el proceso de extracción.
El combustible utilizado en los equipos térmicos será huesillo y biomasa. En ningún caso podrá emplearse como combustible material que tenga consideración de residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
Se distinguen en proyecto tres redes separativas de aguas residuales: aguas de aseos y servicios; aguas de proceso y pluviales de zonas sucias; y aguas pluviales de zona limpia. Las aguas sanitarias se dirigen a fosa estanca, para su gestión externa. Las aguas residuales generadas en la línea de repaso y en el proceso de extracción, junto con las pluviales de zonas sucias, se dirigen a depósito pulmón para su envío a eliminación en balsa de evaporación. Las pluviales de zonas limpias son vertidas al Arroyo del Monte, localizándose el punto de vertido en las siguientes coordenadas: X = 729.828,44; Y = 4.260.503; huso 29; ETRS89.
3.1.1. Alternativas tecnológicas.
Plantea el documento ambiental un estudio de alternativas tecnológicas para el secado de orujo graso húmedo y el tratamiento de los gases originados en dicho secado.
La promotora justifica el secado directo en horno de parrilla fija y cámara de mezcla y retorno de gases desde la salida del secadero por la inversión moderada y la alta eficiencia energética.
Para el tratamiento de los gases del secadero, tras la exposición de varias técnicas, concluye con la propuesta de un sistema de depuración compuesto por:
— Multiciclón: con el que se eliminan las partículas más groseras.
— Lavador de gases: para eliminar las partículas intermedias y los compuestos orgánicos solubles; y saturar de humedad los gases, a fin de facilitar el proceso siguiente.
— Filtro electrostático húmedo: que elimina las partículas más finas.
A fin de minimizar el problema asociado al consumo de agua y la generación de aguas residuales, que conllevan el lavador de gases y el filtro electrostático húmedo, se proyecta la instalación de un sistema de recirculación continua con un sistema de purificación del agua empleada.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se emplaza en el paraje El Portazgo ; en las parcelas 23 y 109 del polígono 26 y parcela 16 del polígono 30 del término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz), con acceso desde el punto kilométrico 676,2 de la carretera N-630. La superficie total del conjunto de las parcelas es de 4,6198 hectáreas. Las coordenadas UTM son X:729.885, Y: 4.260.544, huso 29, ETRS89.
3.2.2. Alternativas de ubicación.
No se han planteado alternativas a la ubicación de la actividad, dado que se trata de un proyecto de legalización y mejora tecnológica, y la actividad principal se venía ejerciendo en la ubicación original.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que el área de actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
Conforme a lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe de fecha 18 de marzo de 2024, el cauce de un arroyo tributario del arroyo del Robledillo discurre a unos 840 m al noroeste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Según la documentación aportada, el proyecto requiere un volumen de agua que asciende a la cantidad de 9.722,2 m3/año. Se indica asimismo que dicho volumen de agua provendrá de dos captaciones de aguas subterráneas ubicadas en la parcela 109 del polígono 26 de término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Las captaciones de aguas subterráneas se encuentran dentro de la MASb Zafra-Olivenza relacionada en el apéndice 4 de las Disposiciones Normativas del Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del Guadiana (DHGn), aprobado por el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero (BOE n.º 35, de 10/02/2023). Esta MASb no está declarada en riesgo de no alcanzar el buen estado cuantitativo o químico.
Respecto a las infraestructuras para almacenamiento de aguas residuales, la instalación contará con una fosa estanca de 8 m3 para almacenamiento de aguas sanitarias, que serán retiradas por gestor autorizado, y una balsa pulmón de 18.973 m3 de volumen útil para almacenamiento de las aguas residuales de proceso y pluviales de zonas sucias, que serán igualmente retiradas por gestor autorizado para su eliminación en balsas de evaporación externas a la industria.
Además, el proyecto recoge una infraestructura de almacenamiento de OGH, para recepción y alimentación de materia prima al proceso productivo, de 18.070 m3 de volumen útil.
A fin de evitar una afección significativa a la calidad de las aguas asociada a estos almacenamientos, se adoptarán todas las medidas preventivas oportunas; en particular las indicadas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe; así como las establecidas por la Dirección General de Sostenibilidad en el presente informe y en la autorización ambiental unificada que precisa la actividad para su funcionamiento.
— Suelos.
Se proyecta que todas las zonas de trabajo y áreas exteriores de la planta se encontrarán hormigonadas, y con pendiente a sumideros para la recogida de aguas pluviales y cualquier vertido que se pudiera producir. Se indica asimismo que los sistemas de recogida de estas aguas son estancos y disponen de sistemas de seguridad para evitar afecciones por fallos.
Aplicando las correspondientes medidas preventivas (soleras hormigonadas e impermeabilizadas) no debería haber una afección al suelo significativa.
— Fauna.
La zona de actuación se encuentra actualmente urbanizada, no se prevén afecciones significativas sobre el medio biótico, como consecuencia del proyecto.
— Vegetación.
Al tratarse de una zona urbanizada consolidada, no se prevén afecciones directas sobre la vegetación o los hábitats como consecuencia del proyecto.
— Paisaje.
La instalación se sitúa en zona urbanizada, totalmente consolidada. La afección al paisaje no es significativa.
— Atmósfera.
Durante la fase de ejecución de las obras proyectadas, la calidad del aire se podrá ver alterada por la emisión difusa de partículas de polvo a la atmósfera y por las emisiones gaseosas y sonoras, provocadas en su mayor parte por el movimiento de tierras y el funcionamiento de la propia maquinaria.
Durante la fase de funcionamiento las emisiones atmosféricas que se generen procederán fundamentalmente de los equipos térmicos, de la manipulación y procesado del OGS y de la utilización del hexano en el proceso de extracción.
Los focos identificados se indican a continuación:
Emisiones generadas en equipos de combustión:
Foco 1: caldera de agua caliente para el proceso de repaso de OGH; de 0,41 MW de potencia térmica nominal, utilizando biomasa como combustible.
Foco 2: caldera de producción de vapor para la línea de extracción; de 2,62 MW de potencia térmica nominal, utilizando biomasa como combustible.
Foco 3: secadero de OGH; de 6 MW de potencia térmica nominal, utilizando biomasa como combustible.
Emisiones generadas en el uso de hexano en el proceso de extracción.
Foco 4: salida canalizada procedente del sistema de condensación que recoge los vapores generados en los equipos de extracción y destilación.
Foco 5: emisiones fugitivas de hexano en la línea de proceso.
Foco 6: emisiones difusas de COV generadas en el almacenamiento de orujillo.
Emisiones generadas en el peletizado del OGS.
Foco 7: emisiones canalizadas procedentes de la peletizadora.
Para la emisión conjunta de los focos 2 y 3 se proyecta un sistema de tratamiento de 50.000 m3N/h de capacidad, compuesto por:
Multiciclón.
Sección Scrubber.
Sección de distribución y lavado.
Precipitador electrostático.
Sistema eléctrico.
Sistema de purificación de agua.
Para la emisión del foco 4 se dispondrá un conjunto de tres lavadores de gases, previo a su emisión a la atmósfera.
Las emisiones de los focos 4, 5 y 6 se encuentran sujetas al cumplimiento del Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades; consecuentemente se incluirán en la autorización ambiental unificada de la actividad las determinaciones relativas a compuestos orgánicos volátiles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.1.b de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
El foco 6 contará con un ciclón para tratar sus emisiones.
Durante la fase de obras, como consecuencia del trasiego de la maquinaria, el transporte de materiales, el montaje de estructuras y las demás acciones, se producirá un aumento en los niveles acústicos actuales en la zona. Toda la maquinaria y equipos empleados deberá cumplir con la legislación vigente en materia de ruidos.
En lo relativo a la emisión de ruido y vibraciones durante la fase de funcionamiento, se identifican las distintas fuentes de ruido de la instalación y se calcula el nivel de emisión correspondiente a las distintas áreas de proceso:
Zona 1. Impulsión/deshuese 34,302 dB(A)
Zona 2. Repaso/mezclado 47,369 dB(A)
Zona 3. Secadero 43,236 dB(A)
Zona 4. Peletizado 45,067 dB(A)
Zona 5. Extractora 25,736 dB(A)
Zona 6. Caldera 12,729 dB(A)
El documento ambiental incluye un estudio acústico al objeto de analizar el impacto acústico de la planta, justificando el cumplimiento de la normativa en materia de ruido. No se prevé un impacto significativo debido a los ruidos asociados a la actividad.
— Patrimonio arqueológico y dominio público.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, correspondiente al expediente NFR/2023/189, recogiendo la recomendación de que, durante la fase de ejecución de las obras de mejora proyectadas, como medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, se aplique lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
— Medio socioeconómico.
El impacto para este medio es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras). La población se verá beneficiada por la creación de empleo y la mejora de la economía, lo que contribuirá a asentar la propia población e incrementará la renta media.
— Sinergias.
No se contempla sinergia alguna con el proyecto en cuestión.
— Vulnerabilidad del proyecto.
La promotora incluye un análisis de vulnerabilidad del proyecto en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en el que se analizan accidentes y catástrofes naturales; que ha sido informado por la Secretaría General de Interior, Emergencias y Protección Civil.
En su informe, la SGIEPC concluye respecto al proyecto:
a. Presenta una vulnerabilidad frente a catástrofes naturales de carácter baja frente a sismicidad, movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias, lluvias intensas, vientos, tormentas eléctricas e inundaciones y avenidas y en incendios forestales.
b. Presenta una vulnerabilidad baja frente a las personas por accidentes graves (según Instrucción 2/2023, de 2 de marzo, de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, para la realización de los Informes de vulnerabilidad del proyecto incluidos en los estudios de impacto ambiental y la consideración de las vulnerabilidades respecto al ámbito competencial de Protección Civil), puesto que el técnico redactor determina:
Presencia de sustancias peligrosas, n-Hexano, en una cantidad superior al 2% e inferior al 60% del umbral inferior del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre.
Que no se han identificado ningún elemento catalogado como vulnerable, excepto poco vulnerables (EPV), ubicados a una distancia inferior a los 400 m desde el límite del establecimiento referenciado.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.
El proyecto no está afectado por el Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar lugar a situaciones de emergencia.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Los vertidos descritos deberán contar con la correspondiente autorización de vertidos.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa. De acuerdo con el artículo 126 del Reglamento del DPH, la tramitación de expedientes de autorización de obras dentro, o sobre, el DPH se realizará según el procedimiento normal regulado en los artículos 53 y 54, con las salvedades y precisiones que en aquel se indican.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona la competencia en esta materia.
— Al finalizar las actividades deberá dejar el terreno en su estado original, se procederá al desmantelamiento íntegro de todas las instalaciones, incluyendo los cimientos y las edificaciones auxiliares o los sistemas de depuración que se hubieran construido.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se pongan en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por las mismas, se paralizaría inmediatamente la actividad y se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
b. Medidas en fase de construcción.
— Antes de comenzar los trabajos se contactará con el Agente de Medio Natural de la zona, a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin de comprobar que se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Los movimientos de tierra serán los mínimos imprescindibles.
— La maquinaria utilizada en las obras contará con el mantenimiento periódico preventivo del sistema silenciador de escapes y mecanismo de rodadura para minimizar los ruidos. Asimismo, contará con catalizadores que minimicen las emisiones a la atmósfera.
— El estacionamiento de la maquinaria en obra se realizará sobre solera impermeable de hormigón o similares.
— El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra (cambios de aceite, filtros, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio.
— Los aceites usados y residuos peligrosos que puedan generar la maquinaria de la obra y los transformadores se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evaluación y tratamiento por gestor autorizado. Se habilitarán contenedores para los residuos no peligrosos generados durante las obras para su retirada por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá toda la normativa vigente en materia de residuos.
— Se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado por las obras, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Se adoptarán medidas conducentes a la minimización del impacto cromático al objeto de favorecer la integración de la planta en el entorno.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura.
— En cualquier caso, la actuación deberá ceñirse a lo establecido en las correspondiente normativa en materia urbanística del Municipio.
c. Medidas en fase de explotación.
Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en el presente condicionado ambiental y en la AAU del proyecto en cuestión, así como las incluidas en el documento ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.
1. Vertidos.
— El vertido de aguas pluviales de zonas limpias al Arroyo del Monte deberá contar con la correspondiente autorización de vertidos emitida por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Exceptuando lo anterior, la industria no podrá disponer de sistemas o conducciones fijas o móviles que permitan la realización de vertidos de aguas residuales al dominio público hidráulico de forma directa o de forma indirecta mediante infiltración al terreno.
2. Residuos y suelos.
— En lo que a generación y a gestión de residuos se refiere, se atenderá a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— A fin de poder considerar el OGH como subproducto, en el ámbito de lo dispuesto por la Ley 7/2022, de 8 de abril, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto por la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo. Se deberá acreditar dicho extremo ante la Dirección General de Sostenibilidad.
— En cuanto a los almacenamientos de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa pulmón), así como respecto al almacenamiento de OGH, se debe garantizar la completa estanqueidad de todo el sistema de recogida y almacenamiento de estos, incluyendo conducciones, arquetas, balsas, fosos, depósitos/tanques y cubetos. Asimismo, se debe garantizar la compatibilidad química de los materiales empleados para la fabricación de dicho sistema en relación con los productos a recoger. A fin de dar cumplimiento a esta condición, se debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, el correspondiente certificado suscrito por técnico competente.
— El sistema de almacenamiento de efluentes líquidos residuales (fosa estanca y balsa pulmón de aguas residuales) debe ser vaciado con la periodicidad adecuada para evitar el riesgo de rebosamiento de este; y enviado a gestión externa conforme a la Ley de Residuos. En particular, la fosa estanca dispondrá de sistema automático de control de llenado que facilite una señal de aviso para su vaciado.
— El titular de la industria deberá contar con capacidad suficiente de gestión externa de los efluentes líquidos residuales, ya sea en instalaciones propias o de terceros, quedando condicionado el funcionamiento de la actividad a esta prescripción.
— En relación con lo anterior, debe tener a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos, un registro cronológico documental de estas operaciones y la documentación que acredite la recogida y destino adecuados de las aguas residuales acumuladas en dicho sistema; y, asimismo, deberá comunicar a dichos organismos cualquier incidencia que pueda ocurrir.
— El almacenamiento de OGS y de orujillo deberá realizarse a cubierto para minimizar la generación de escorrentías pluviales contaminadas.
— Las superficies que rodeen a las balsas, así como las zonas de acceso a las mismas y cualquier otra en las que puedan generarse escorrentías pluviales contaminadas deben estar impermeabilizadas y contar con una red de saneamiento independiente que conecte con el almacenamiento de aguas sucias previo a la gestión externa que debe disponer la industria. El citado almacenamiento debe tener de capacidad suficiente para albergar todos estos volúmenes de agua. En ningún caso la citada red de saneamiento podrá posibilitar vertidos directos o indirectos al dominio público hidráulico.
— Se evitará el acceso de aguas de escorrentía pluvial a las balsas, que habrán de disponer a tal efecto de un desagüe perimetral. Además, contarán con sistema que evite el fácil acceso a las mismas y prevenga accidentes.
— Las instalaciones contarán con un sistema de control piezométrico, diseñado sobre la base de un estudio hidrogeológico del emplazamiento del complejo industrial. El diseño de la red piezométrica debe considerar particularmente las áreas en las que se ubican los almacenamientos en balsas; con profundidad hasta estrato impermeable, que permita la toma de muestra de aguas subterráneas.
— Los piezómetros para el control de posibles contaminaciones de las aguas subterráneas deben ubicarse en función de las líneas de flujo de aguas subterráneas/subsuperficiales (aguas arriba y aguas abajo), además deben ejecutarse de forma que no constituyan una vía de entrada de contaminantes en las aguas subterráneas, ni que sean el origen de contaminaciones cruzadas.
Dichos piezómetros deben estar correctamente georreferenciados.
— Se deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación. Éstos deberán estar autorizados y registrados conforme a lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— El orujillo, con código LER 020303, es el residuo sólido de las extractoras que emplean métodos químicos para la obtención del aceite de orujo; está compuesto de todo el resto orgánico (hueso, pulpa y piel), restos de disolventes adicionados, apenas presenta contenido en aceite y tiene un porcentaje variable de humedad, que suele rondar un 10%. Deberá dar salida al residuo 02 03 03 a través de gestor autorizado; y disponer del registro cronológico documental de estas operaciones y la documentación que acredite la recogida y destino final del residuo.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente. En particular, deberán almacenarse en áreas cubiertas y de solera impermeable, que conducirá posibles derrames a arqueta de recogida estanca; su diseño y construcción deberá cumplir cuanta prescripción técnica y condición de seguridad establezca la normativa vigente en la materia.
— Los residuos peligrosos, los residuos no peligrosos con destino a eliminación y los residuos no peligrosos con destino a valorización producidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a lo dispuesto en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Se deberá llevar un registro documental de los residuos peligrosos y no peligrosos producidos por la instalación industrial. Se dispondrá de un archivo físico o telemático donde se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen y destino de los residuos producidos; cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida. Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
— Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
3. Emisiones.
— En ningún caso podrá emplearse como combustible material que tenga consideración de residuo; en particular no podrá utilizarse biomasa que no cumpla con lo dispuesto en el artículo 3.2.e de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
— Las instalaciones se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que eviten emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y, en la medida de lo posible, por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión.
— Para el establecimiento de los valores límite de emisión y para el control y seguimiento de emisiones se atenderá a lo establecido en la autorización ambiental unificada de la instalación industrial.
— En cualquier caso, el incremento de la contaminación de la atmósfera derivado del funcionamiento de la planta no supondrá que se sobrepasen los objetivos de calidad del aire establecidos en el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.
— Se deberá cumplir con el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
4. Ruidos.
— Las prescripciones de calidad acústica aplicables a la instalación industrial son las establecidas en la normativa, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, la planta funcionará tanto en horario diurno como en horario nocturno.
5. Contaminación lumínica.
— Las instalaciones y los elementos de iluminación se han de diseñar e instalar de manera que se prevenga la contaminación lumínica y se favorezca el ahorro, el uso adecuado y el aprovechamiento de la energía, y ha de contar con los componentes necesarios para este fin.
— Se minimizará la contaminación lumínica derivada de la instalación al objeto de preservar al máximo posible las condiciones naturales de las horas nocturnas del entorno de la misma, en beneficio de la fauna, flora y el ecosistema en general. Para ello, durante el periodo nocturno sólo permanecerán encendidas las luminarias estrictamente necesarias para el desarrollo correcto de la actividad, garantizando, así mismo, la seguridad laboral.
— Se instalarán focos de emisión de luz cuyos rayos no sobrepasen la horizontal y que serán dirigidos únicamente hacia donde sea necesario. Se evitará, por tanto, el uso de rayos de luz dirigidos hacia el cielo, lo que se conseguirá mediante el empleo de luminarias con reflectores hacia el suelo.
— Se evitará el uso de fuentes de luz blanca con elevado componente en color azul por ser el más perjudicial durante la noche. Se recomienda el uso de luminarias con longitud de onda dentro del rango de luz cálida.
— La instalación de alumbrado se adecuará a lo indicado en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
6. Medidas complementarias.
— Deberá mantener las instalaciones y equipos en condiciones óptimas, que eviten su deterioro y la generación de vertidos que puedan constituir riesgo para la contaminación del suelo.
— El ejercicio de la actividad se desarrollará con estricto cumplimiento de las obligaciones impuestas por la legislación sectorial que resulte de aplicación.
— La DGS podrá efectuar cuantas inspecciones y comprobaciones considere necesarias para comprobar el estado del suelo, así como requerir a la promotora para que lleve a cabo análisis del mismo, sin vinculación alguna al contenido de la documentación presentada o aportada por el titular de la instalación.
— En caso de producirse cualquier incidente en la actividad que pueda causar una afección al suelo, así como si en el emplazamiento se detectaran indicios de contaminación del suelo, el titular de la actividad informará inmediatamente de estas circunstancias a la DGS, a fin de adoptar las medidas que se estimen necesarias.
— El titular de la instalación industrial deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las aguas residuales, emisiones atmosféricas o residuos del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
— En todo caso, en los almacenamientos de sustancias y preparados líquidos, de entre los indicados, se dispondrá de sistema impermeable y estanco de recogida de fugas y derrames.
— En general, para todos los productos químicos almacenados en la instalación, deberá observarse minuciosamente el cumplimiento de todas aquellas prescripciones técnicas de seguridad que sean de aplicación al almacenamiento y manipulación de los mismos, especialmente el de aquellas que se recojan en las correspondientes Fichas Técnicas de Seguridad y en el Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10.
— Se informará al personal de la planta de los peligros asociados a la manipulación de productos químicos al objeto de reducir riesgos ambientales y accidentes laborales.
— En caso de situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente, se deberá:
Comunicar la situación a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación normal de funcionamiento en el plazo más breve posible.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La promotora deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Como parte del programa de vigilancia ambiental se deberá asegurar una adecuada supervisión de las balsas, al objeto de garantizar la impermeabilidad del sistema y la seguridad de las infraestructuras. Para ello se designará un responsable técnico que desarrolle un plan de mantenimiento y revisión de las balsas, que habrá de incluir los sistemas de impermeabilización y la red piezométrica. Dicho plan deberá estar documentado, incluyendo planimetría y ubicación georreferenciada de los sistemas de control.
Las operaciones de supervisión y mantenimiento deberán recogerse en un registro cronológico; que deberá estar a disposición de los organismos encargados de velar por la protección del medio ambiente, a petición del personal acreditado por los mismos.
— En base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, no es previsible que el proyecto Planta extractora de aceite de orujo de oliva , cuya promotora es Nuestra Señora de la Estrella, SA, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, no se considera necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de 5 años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 16 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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