RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: "Campo de voluntariado juvenil internacional Festival de Teatro Clásico de Mérida" dentro de la campaña de verano 2024.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 4 de septiembre de 2024, el Convenio por el que se formaliza una transferencia específica por el Instituto de la Juventud, adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, a favor del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida: Campo de voluntariado juvenil internacional Festival de Teatro Clásico de Mérida dentro de la campaña de verano 2024, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO POR EL QUE SE FORMALIZA UNA TRANSFERENCIA ESPECÍFICA POR EL INSTITUTO DE LA JUVENTUD, ADSCRITO A LA CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO, JÓVENES Y DEPORTES DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, A FAVOR DEL CONSORCIO PATRONATO DEL FESTIVAL INTERNACIONAL DE TEATRO CLÁSICO EN EL TEATRO ROMANO DE MERIDA: CAMPO DE VOLUNTARIADO JUVENIL INTERNACIONAL FESTIVAL DE TEATRO CLASICO DE MÉRIDA DENTRO DE LA CAMPAÑA DE VERANO 2024
4 de septiembre de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. José Luis Gil Soto, Secretario General de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 97/2023, de 28 de julio (DOE núm. 146, de 31 de julio), actuando por delegación en virtud de Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias (DOE núm. 151, de 7 de agosto).
De otra parte, D. Pedro Blanco Vivas, Director Gerente del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida (en adelante el Consorcio), con sede en C/ Santa Julia, 5 CP 06800 Mérida (Badajoz), NIF: V06368880, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por Decreto 160/2019, de 29 de octubre (DOE núm. 210 de fecha 30 de octubre de 2019), por reunión del Consejo Rector del citado Consorcio celebrada el día 30 de septiembre de 2019, actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 23.3 de los Estatutos del Consorcio.
Las partes comparecen en la representación que ostentan de sus respectivas instituciones, reconociéndose de modo recíproco capacidad para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN:
Primero. El Instituto de la Juventud de Extremadura (en adelante IJEX), creado por Ley 1/2007, de 20 de marzo es el órgano responsable de las políticas de juventud en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Decreto 45/2008, de 28 de marzo (DOE núm. 64, de 3 de abril), por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de la Juventud, establece en su artículo 3 letra ñ), entre las funciones del Instituto de la Juventud, las siguientes relacionadas con la Administración local: Establecer estrategias, programas y cauces que potencien la coordinación con las políticas de juventud de los Ayuntamientos, así como con otras instituciones y organismos que desarrollen actuaciones dirigidas a los jóvenes, en especial de zonas rurales .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 140, de 21 de julio), atribuye en su artículo 2 a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes las competencias en materia de patrimonio y promoción cultural, turismo, juventud y deportes. El Decreto 236/2023, de 12 de septiembre (DOE Extraordinario núm. 3, de 16 de septiembre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, en su artículo 7.3, adscribe el Instituto de la Juventud de Extremadura a la Dirección General de Jóvenes y Deportes, para el ejercicio de las competencias en materia de juventud.
El Instituto de la Juventud de Extremadura, en el ejercicio de las competencias en materia de animación y tiempo libre infantil y juvenil que le son propias, dentro de las actividades previstas en el VII Plan de Juventud, va a efectuar los campos de voluntariado juvenil nacionales e internacionales de la campaña de verano 2024, que se desarrollará durante los meses de julio y agosto, promoviendo la convivencia, amistad, solidaridad y espíritu de cooperación entre los participantes y ofreciéndoles la posibilidad de iniciarse o profundizar en el conocimiento de determinadas materias, animándoles a disfrutar durante el tiempo libre de actividades físicas, culturales, artísticas y creativas.
Entre ellos se encuentra el denominado Campo de Voluntariado Internacional Festival de Teatro Clásico de Mérida (en adelante el campo de voluntariado). Para llevar a cabo esta actividad el Instituto de la Juventud de Extremadura considera necesario y adecuado celebrar un convenio con el Consorcio, para que se haga cargo de la realización de los programas y la aportación de los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el mencionado campo de voluntariado.
El objetivo de este campo de voluntariado es motivar la integración de los voluntarios para que la convivencia les proporciones una experiencia formativa, así como descubrir el mundo del teatro en un entorno incomparable con un enfoque que englobará diferentes formas de practicar las artes escénicas y el conocimiento de toda la infraestructura de un festival.
Segundo. El Consorcio, se constituye como una entidad de derecho público creada para la gestión del Festival de Teatro Clásico de Mérida, integrándose dicho consorcio por Junta de Extremadura, el Excmo. Ayuntamiento de Mérida, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, las Excelentísimas Diputaciones de Cáceres y Badajoz, de acuerdo con sus Estatutos autorizados el día 14 de mayo de 2019, publicados en el DOE núm. 123 de 27 de junio de 2019, y cuenta con la experiencia, organización, los recursos humanos y materiales necesarios para llevar a cabo el mencionado campo de voluntariado.
El Consorcio forma parte del sector público autonómico, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.2.d), de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, apareciendo recogido dentro del Inventario de Entes de la Comunidad Autónoma de Extremadura y cuyo presupuesto se integra dentro del presupuesto general de la Comunidad Autónoma.
De acuerdo con sus Estatutos, el Consorcio queda adscrito a la Junta de Extremadura y cuenta con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines específicos, careciendo de ánimo de lucro.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de los mencionados estatutos el Consorcio tiene por objeto la gestión, organización y prestación de los servicios culturales que se promuevan en el Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida, y la cooperación económica, técnica y administrativa entre las Entidades que lo integran para el cumplimiento de estos.
La financiación de estas actuaciones se realiza mediante transferencia específica, regulada en la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024 (DOE n.º 26, de 6 de febrero).
El artículo 45 de la de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 que regula las transferencias globales y específicas establece en su apartado número 2 que: Se consideran transferencias específicas a los efectos de lo previsto en esta ley, las aportaciones dinerarias recogidas nominativamente en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley con cargo a los capítulos de gasto IV o VII, destinadas a financiar la realización de actuaciones concretas, por las entidades del sector público autonómico cuyo presupuesto se integre en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma Extremadura, en el marco de las funciones que tengan atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública .
Según el párrafo segundo del punto 3 de este mismo artículo citado: deberán formalizarse mediante convenio suscrito por el titular de la sección presupuestaria a la que se encuentre adscritos los créditos, con indicación del objeto de las actuaciones concretas a desarrollar; la forma de pago que respetará lo indicado en el párrafo anterior; el plazo; la forma de justificación, que deberá comprender la acreditación del coste del proyecto, del cumplimiento de su finalidad y las medidas que garanticen su trazabilidad; las acciones de seguimiento y control de las actuaciones; y las consecuencias de su incumplimiento, entre las que se incluirá, en todo caso, la devolución o compensación de las cantidades no justificadas .
Igualmente, su apartado número 4 establece que: Por razones debidamente justificadas, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrán incrementarse las cuantías asignadas a las transferencias previstas en el Anexo del Proyecto de Gastos de esta ley, o dotarse nuevas transferencias, siempre que en este último caso se den los supuestos previstos en los números uno y dos anteriores .
El artículo 1.2.d).5 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 que regula el ámbito de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece que en estos se integran los presupuestos con carácter estimativo del Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida.
En virtud de lo anteriormente expuesto, cumplidos los trámites preceptivos previos y de acuerdo con la normativa en vigor, las partes rmantes acuerdan suscribir el presente convenio por el que se formaliza una transferencia específica con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS:
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto formalizar una transferencia específica para la financiación del programa de voluntariado juvenil de carácter internacional denominado Campo de Voluntariado Internacional Festival de Teatro Clásico de Mérida enmarcado en la Campaña de Verano 2024 del Instituto de la Juventud de Extremadura, con las siguientes características:
El campo de voluntariado tiene carácter internacional en la modalidad de festival de teatro, se llevará a cabo en la ciudad de Mérida, del 15 julio 2024 al 28 julio 2024 (ambos inclusive), con veinte plazas disponibles para jóvenes de entre 18 y 30 años.
Segunda. Actuación objeto de financiación.
La actuación consistirá en la puesta en marcha del campo de voluntariado, conforme a la memoria inicial y presupuesto de fecha 14 de febrero de 2024, que se anexa al presente convenio.
Tercera. Aportación económica y fuentes de financiación.
El convenio tendrá un importe total de diecinueve mil trescientos sesenta euros (19.360,00 €), destinado a financiar el conjunto de las actuaciones proyectadas en el campo del voluntariado, con cargo a la aplicación presupuestaria 150070000 G/253B/44000, fondo: CAG0000001, del proyecto de gasto 20240502, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024.
El pago de la aportación económica para la financiación del convenio se llevará a cabo mediante un único pago previa presentación al IJEX de la documentación a la que se hace referencia en la cláusula relativa a la justificación de la actividad, una vez terminadas las actuaciones y verificado por parte del IJEX la correcta ejecución y comprobación de los pagos realizados.
Cuarta. Compromisos del Consorcio.
El Consorcio por medio de la suscripción del presente convenio se compromete a realizar las siguientes actuaciones:
1. Actividad teatral (ensayos, representaciones, producción, asistencia a espectáculos, etc.) y acompañamiento a los y las participantes.
2. Formación teatral teórico-práctica.
3. Ensayos de las escenas resultantes del proceso de investigación y creación entorno a la figura de Clitemnenstra, Electra y Medea. Representaciones en formato de microteatro.
4. Logística de las actividades. Alojamiento y manutención de los participantes.
5. Dar publicidad a la colaboración realizada por el IJEX en todas las actividades proyectadas.
6. Aportar el personal necesario para la ejecución del campo de voluntariado o en su caso proceder a la subcontratación de los suministros o servicios necesarios para su ejecución.
El Consorcio deberá contar entre el personal contratado para la realización del objeto del presente Convenio obligatoriamente con una persona que coordine y otra persona que se encargue de la dirección del campo del voluntariado, que serán las personas designadas como responsables de las actividades, con la que el IJEX, podrá contactar en todo momento a fin de realizar un seguimiento de las actividades.
El personal del Consorcio dedicado al desarrollo de las actividades objeto del presente Convenio no tendrá vinculación laboral, económica o de cualquier tipo con el IJEX. En ningún caso existirá dependencia jerárquica ni funcional entre los empleados del Consorcio y el Instituto de la Juventud.
7. Informar y justificar los gastos realizados en las actividades desarrolladas y presentar la documentación justificativa final tras la finalización del conjunto de las actividades proyectadas, incluyendo fotos, videos o cualquier otro tipo de material gráfico que avale las actuaciones realizadas, así como un balance de los hitos o logros conseguidos y el impacto producido en el sector juvenil.
8. Mantener en vigor una póliza de responsabilidad civil que dé cobertura a los siniestros que ocurran durante el desarrollo de las actividades y de las instalaciones donde se lleven a cabo. La depuración de las posibles responsabilidades de cualquier índole que pudieran surgir durante la realización del campo del voluntariado estará a cargo del Consorcio exonerando de las mismas al IJEX.
Quinta. Compromisos del IJEX.
El IJEX se compromete a:
1. Seleccionar a las personas que formarán parte del programa de voluntariado como participantes de la experiencia proyectada.
2. Realizar el pago de los compromisos económicos asumidos con la suscripción del convenio en los términos regulados en el mismo.
3. Promover a través de sus redes sociales las actividades proyectadas.
4. Dar seguimiento a las actividades e incidencias que puedan presentarse con los participantes para el cumplimiento de los fines del presente convenio.
Sexta. Compatibilidad.
Esta colaboración será compatible con cualquier ayuda, ingresos o recursos que el Consorcio pueda recibir procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y que sea destinada a la mejora del cumplimiento del objeto de presente convenio.
Séptima. Justificación económica y memoria técnica de evaluación.
El IJEX podrá, en cualquier momento, realizar actuaciones de control y seguimiento del objeto del presente convenio, efectuando al efecto las inspecciones o comprobaciones precisas.
Las actuaciones que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de las actuaciones financiables y a la tipología de gasto, con cargo a esta transferencia específica, deberán haberse ejecutado hasta el día 28 de julio de 2024
Para la justificación de la actuación, el Consorcio al finalizar el campo del voluntariado dará cuenta al IJEX de las actuaciones realizadas y del cumplimiento de los objetivos alcanzados mediante la presentación de la documentación que más adelante se menciona la cual podrá presentarse desde el día siguiente a la terminación del periodo de ejecución del campo del voluntariado hasta el 15 de octubre de 2024.
La justificación de los gastos asociados al campo del voluntariado se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
Memoria Justificativa en la que se incluirá una declaración de las actividades realizadas. El dossier que se presente, en formato papel y digital, estará integrado por fotografías, recortes de prensa, videos, material promocional elaborado, o cualquier material gráfico o soporte que contribuya a la justificación de las actuaciones realizadas. De igual forma contendrá evidencia gráfica de la publicidad y difusión de la imagen del IJEX en las actuaciones realizadas.
Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, donde se recoja una relación clasificada de los gastos con indicación de los acreedores y documentos, su importe, fechas de emisión y fecha de pago. Los gastos, ya sean de personal, de materiales o de gastos corrientes, deberán presentarse vinculados a las actuaciones señaladas en la memoria justificativa
Justificación documental de los gastos y sus correspondientes pagos, mediante las facturas y demás documentos con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa, de acuerdo con la legislación vigente.
Ambas memorias, la justificativa y económica, deberán estar firmadas por el Director Gerente del Consorcio.
El IJEX podrá solicitar la aportación adicional de otros documentos o datos aclaratorios que estime necesarios, debiendo conservar los justificantes de los gastos y su abono, durante al menos un año.
El grado de incumplimiento se determinará proporcionalmente al porcentaje que no se haya ejecutado o no se haya justificado correctamente. Se entenderá cumplido el objeto de la transferencia cuando se alcance un grado de ejecución mínima equivalente al 75 % del importe total de la misma procediendo a la devolución de las cantidades percibidas y no ejecutadas. En caso contrario, existirá incumplimiento total y procederá la devolución total de las cantidades percibidas cuando el grado de ejecución mínimo resulte inferior al 75 % de la cuantía total de la transferencia. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia del interés de demora previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, de Hacienda Pública de Extremadura.
Octava. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Con objeto de garantizar la ejecución de este convenio, el cumplimiento de sus fines y resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas de este, se constituirá una Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
La Comisión de seguimiento, vigilancia y control estará compuesta por cuatro miembros:
— La persona titular de la Jefatura de Gestión del IJEX o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia.
— Un funcionario/a representante del IJEX.
— Un representante del Consorcio.
— Un funcionario/a del IJEX, que actuará como secretario/a.
En el plazo de 10 días desde la firma del convenio, cada una de las partes designará y comunicará a la otra parte los miembros que van a formar parte de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control.
Los miembros de esta Comisión de seguimiento, vigilancia y control no generarán derecho económico alguno con cargo a la financiación del convenio por su pertenencia a la misma o asistencia a sus reuniones.
En lo no contemplado por esta cláusula, sobre el funcionamiento y actuaciones de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.
Novena. Modificación del convenio.
La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo de las partes firmantes. No obstante, serán dirimidas a través de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control cuestiones sobre la variación de aspectos técnicos u organizativos que afecten al desarrollo de las actividades conveniadas.
Cuando la modificación del convenio conlleve un aumento de la aportación económica asumida por el IJEX para la financiación, procederá su modificación siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de cada parte firmante.
El acuerdo de modificación se incorporará como adenda al convenio, formalizado antes de la finalización de la vigencia del convenio.
Décima. Medidas de información y publicidad.
Las actuaciones objeto de este convenio están financiadas por la Junta de Extremadura, por tanto, deberán adoptarse las medidas de identificación, información y publicidad necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.
En concreto en el presente convenio, en base a lo recogido en el artículo 3 del mencionado decreto deberán cumplirse con las siguientes obligaciones de identificación, información y publicidad:
Instalar placa o cartel informativo en la proporción de dos unidades de alto por una y media de ancho, con la superficie mínima de 0,40 m 2.
Ubicar la placa o cartel informativo en el lugar en el que se realicen las actuaciones financiadas por la Junta de Extremadura, en sitio visible al público y en las demás condiciones especificadas en el Anexo Técnico del mencionado decreto.
Ajustar las medidas a adoptar al contenido mínimo obligatorio, características técnicas y especificaciones gráficas a lo establecido en el Anexo Técnico de dicho decreto.
Asimismo, en cualquier actuación relacionada con la difusión y promoción de las actividades objeto de este convenio (página web, material gráfico ) se deberá hacer constar la colaboración del Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura, debiendo estar presente de forma visible la imagen de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes de la Junta de Extremadura y la imagen del Instituto de la Juventud de Extremadura.
Decimoprimera. Vigencia del Convenio.
El presente convenio tendrá vigencia desde su firma hasta el 28 de julio de 2024, sin perjuicio del plazo de 15 de octubre de 2024 que regula la cláusula séptima a efectos de justificación por parte del Consorcio.
Decimosegunda. Extinción del convenio.
1. El convenio se extingue por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) La ejecución de la actuación objeto del convenio.
b) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.
c) El acuerdo unánime de los firmantes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos que emanan de las disposiciones de este convenio y que son asumidos por ambas partes, tras haber desoído el requerimiento previo previsto en el artículo 51.2.c de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
2. La extinción del convenio dará lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, para lo que se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y obligará a las partes intervinientes desde el momento de su firma y queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6. No obstante, se aplicarán los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse
Asimismo, el convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo establecido en el apartado g) del artículo 3 de dicha Ley.
El Convenio se regirá por la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cualesquiera controversias que se susciten en cuanto a la aplicación, interpretación y efectos del presente Convenio, que pudieran surgir en la aplicación del contenido de éste serán resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y, si ello no fuere posible, las cuestiones litigiosas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.
Las partes manifiestan que conocen, cumplen y se someten de forma expresa a la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal, comprometiéndose a tratar los datos que se obtengan como consecuencia del desarrollo del convenio con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que recoge el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (DOUE de 4 de mayo).
Las citadas obligaciones subsistirán aún después de terminada la actuación de referencia. En el presente convenio será responsable del tratamiento el Consorcio en los términos establecidos en la normativa señalada y condicionamientos que la misma establece.
Y en prueba de conformidad, se firma el presente convenio por ambas partes mediante firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante.
La Presidenta del Instituto de la Juventud de Extremadura,PD, Resolución de 02/08/2023,(DOE n.º 151, de 7 de agosto)El Secretario General,
D. JOSÉ LUIS GIL SOTO
Por el Consorcio Patronato del Festival Internacional de Teatro Clásico en el Teatro Romano de Mérida,El Director Gerente del Consorcio,
D. PEDRO BLANCO VIVAS
ANEXO I
CAMPO DE VOLUNTARIADO INTERNACIONAL: FESTIVAL DE MÉRIDA
MEMORIA INICIAL Y PRESUPUESTO:
CONCEPTO:
Contenidos del Campo de Trabajo Internacional Festival de Mérida .
Del Lunes 15 de julio al Domingo 28 de julio (fechas de representación: del 24 al 26 de julio)
Actividad teatral (ensayos, representaciones, producción, asistencia a espectáculos, etc.) y acompañamiento a los y las participantes.
FORMACIÓN:
La mujer en las Grandes Tragedias de Esquilo y Eurípides.
Investigamos a partir del caso de Clitemnestra, esposa de Agamenón y madre de Ifigenia, Electra y Orestes; Electra, hija de Agamenón; y Cassandra, princesa troyana. Sus historias se recogen en la trilogía La Orestiada , de Esquilo.
Medea, de Eurípides. Rechazada por ser mujer, extranjera y de otra religión.
Formación actoral: microteatro y monólogo: el espectáculo unipersonal.
Escritura y Dramaturgia de Clitemnestra en la balanza , a partir del texto teatral Dulce, mujer, cruel , de Raquel Bazo (juicio a Clitemnestra).
Ensayos, puesta en escena, vestuario, caracterización.
Representaciones teatrales con público, los días 24, 25 y 26 de julio, en el auditorio Juan Copete del Teatro María Luisa.
Producción en Agusto en Mérida, dentro del Festival Internacional de Teatro Clásico de Mérida.
Asistencia a los equipos técnicos y humanos durante las representaciones teatrales (montaje de luz y sonido, taquilla, acomodación).
Asistencia a ensayos de otros grupos y obras teatrales.
Esta formación será impartida por profesionales especializadas/os en teatro y cultura clásica.
Los y las participantes deben intervenir de forma activa, en la medida de sus posibilidades creativas y/o artísticas.
La formación se impartirá en el C.C. Alcazaba y en el Teatro María Luisa.
Los/as participantes deben traerse unas sandalias de color marrón o negro (de las denominadas esclavas : sin plataforma y sin adornos)
A los/as participantes se les enviará previamente por mail toda la información.
SESIONES DE TRABAJO
Estructuradas en tres grandes bloques:
Formación teatral teórico-práctica
Ensayos de las escenas resultantes del proceso de investigación y creación en torno a la figura de Clitemnenstra, Electra y Medea.
Representaciones en formato de microteatro.
Las/os monitoras/es de especificación teatral no harán labores de acompañamiento de los participantes, para esta labor habrá una persona con formación específica en inglés para facilitar la comunicación.
ACTIVIDADES A REALIZAR:
Ensayos teatrales. Dentro de la programación Agusto en Mérida.
Representaciones teatrales. Dentro de la programación Agusto en Mérida, los días 24, 25 y 26 de julio.
Asistencia a Ensayos teatrales.
Dentro de la programación Agusto en Mérida
Dentro de la programación del Teatro Romano.
Asistencia a representaciones teatrales.
Dentro de la programación Agusto en Mérida.
Dentro de la programación del Teatro Romano.
Asistencia a Ruedas de prensa.
Yinkana por la ciudad.
Visita guiada a espacios arqueológicos: Teatro y Anfiteatro Romano de Mérida, Museo Nacional de Arte Romano, Alcazaba Árabe, Casa del Mitreo, Circo Romano, etc.
TIEMPO LIBRE.
Piscina.
EQUIPO.
Coordinación: Dirección-Gerencia del Consorcio Patronato del Festival, Pedro Blanco.
Dirección del Campo y del espectáculo teatral: Raquel Bazo.
Monitor especializado en Interpretación (C1 en inglés: Juan C. Tirado Aguilar.
Monitora especialista Expresión Corporal: Por determinar.
Monitor acompañante (C1 en inglés): Por determinar.
Logística y espacios: Equipo de Producción del Festival.
PRESUPUESTO (Cantidades sin IVA).
BLOQUE
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CONCEPTOS
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IMPORTE NETO
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Organización
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Dirección Campo Monitores Vestuario Materiales Logística y escenarios
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6.520,00 €
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Alojamiento
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Alojamiento y desayuno, 22 pax, 13 días (Hostel)
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8.840,00 €
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Manutención
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Comidas y cenas. 22 pax, 13 días (catering)
|
4.000,00 €
|
TOTAL
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|
19.360,00 €
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Mérida, 14 de febrero de 2024.
El Director-Gerente,
PEDRO BLANCO VIVAS