RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se da publicidad a los requisitos y al plazo de presentación de candidaturas a la Medalla de Extremadura de 2025, en virtud de lo establecido en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Medalla de Extremadura tiene como fin reconocer los méritos singulares, la obra o aportación de la máxima ejemplaridad y reconocida trascendencia de las personas, instituciones, grupos o colectivos extremeños, españoles o extranjeros- que, a lo largo de una trayectoria consolidada, hayan destacado en su tarea de configurar una sociedad más justa y solidaria, o por su defensa, promoción o fomento de los intereses o imagen de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, podrán ser galardonados quienes, con su aportación, cualquiera que sea el ámbito de su actividad y con independencia de que ésta se haya desarrollado dentro o fuera de Extremadura- hayan destacado por los servicios relevantes, eminentes o extraordinarios prestados a la Región.
El Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura, señala en su artículo 4 que mediante resolución de la Secretaría General de la Presidencia, se procederá a publicar en el Diario Oficial de Extremadura el anexo de propuesta de concesión de la misma y se dará público conocimiento de la apertura del plazo y de los requisitos necesarios para la presentación de las candidaturas que opten a dicho galardón, con indicación de los distintos canales de comunicación que se habiliten al efecto.
Corresponde al titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social la competencia para dictar la presente resolución, de conformidad con el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 2.2 del Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura.
En virtud de lo anterior y, con el objeto de dar cumplimiento a la previsión contenida en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Primero. Disponer la publicación en la página web oficial de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es/w/0603622 del anexo de solicitud de concesión de la Medalla de Extremadura para 2025.
Segundo. Las solicitudes podrán presentarse en el periodo comprendido entre el día 1 de octubre de 2024 y el 31 de mayo de 2025, año en el que dicha concesión se otorga.
Tercero. Dichas propuestas podrán ser cumplimentadas en el formulario que figura como anexo. Serán, asimismo, admitidas aquellas que, pese a no ser formalizadas a través del indicado formulario, reúnan los requisitos que se prevén en el Decreto 177/2013, de 24 de septiembre.
Toda propuesta que se formule deberá incluir con exactitud la persona, colectivo o entidad proponente, los méritos extraordinarios de la candidatura y su trascendencia, debiendo acompañar un informe en el que se incluyan los datos que hacen a la misma merecedora del honor y, en caso de personas físicas, biografía, así como cualquier otro informe que se considere necesario.
A la propuesta de candidatura podrán adjuntarse cuantos documentos o información complementaria se consideren oportunos para reforzar los méritos de la propuesta, así como los apoyos razonados y adhesiones relativos a la misma.
Las propuestas deberán ir acompañadas de la documentación mencionada en el párrafo anterior, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo d) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando se haga constar la fecha, y el órgano o dependencia en donde fueron presentados o por quien, en su caso, fueron emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
Cuarto. Las propuestas de concesión de la Medalla de Extremadura irán dirigidas a la Presidencia de la Comisión de la Medalla de Extremadura. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada, deberán ser presentadas por medios electrónicos. Su presentación podrá realizarse en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura, disponible en la sede electrónica de la misma (https://sede.gobex.es/SEDE), o en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Quinto. En el caso de candidaturas ya presentadas en anualidades anteriores, deberá existir una comunicación expresa de la entidad impulsora de la iniciativa en la que se reitere la voluntad de proponer nuevamente la concesión de la Medalla para el ejercicio 2025. En este supuesto, deberá adicionarse a la información aportada en ediciones anteriores aquellos nuevos datos que permitan la actualización de los méritos concurrentes en la candidatura propuesta.
Sexto. En virtud de lo establecido en el artículo 3 del Decreto 177/2013, de 24 de septiembre, las autoridades o entidades que pueden instar la concesión, son las siguientes:
a) Presidente de la Asamblea de Extremadura, previo acuerdo de la Mesa de la Cámara, por iniciativa propia o a propuesta de, al menos, un Grupo Parlamentario.
b) Miembros del Consejo de Gobierno.
c) Ayuntamientos y otras entidades locales de carácter representativo.
d) Entidades o instituciones públicas, así como entidades, colectivos y asociaciones culturales, científicas o socioeconómicas de carácter privado, radicadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, o a instancia de las entidades asociativas de los extremeños y extremeñas asentados fuera de la Región.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL