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DECRETO 114/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se aprueba la primera convocatoria para el año 2024.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de septiembre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: DECRETO
Descriptores: Natalidad. Subvenciones.
Página Inicio: 45302
Página Fin: 45332
Enlace ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/10/114
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TEXTO ORIGINAL
Las familias son los núcleos sociales básicos en los que la ciudadanía se desarrolla como persona. Es en el seno de las familias donde cobra especial relevancia la formación y desarrollo de las personas, el cuidado y la educación de los menores, aspectos fundamentales para la transmisión de valores esenciales para la vida en sociedad, erigiéndose por ello, como merecedoras de toda protección y apoyo. Por ello, el artículo 39 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos asegurar una protección adecuada a la familia, en los ámbitos social, económico y jurídico. Se trata de principios programáticos que se sitúan en la misma línea de otras declaraciones contenidas en diferentes instrumentos normativos internacionales, entre los que se encuentran la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea o la Carta Social Europea, que consideran a la familia como elemento esencial de la sociedad, gozando por ello de una especial protección con el fin de lograr su desarrollo.
De otra parte, el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 7.3, dispone que los poderes públicos regionales impulsarán activamente la equidad territorial y la cohesión social en sus políticas internas y en sus relaciones con otras Comunidades Autónomas, con las instituciones generales del Estado y con las europeas. Asimismo, alentarán el crecimiento demográfico regional, apoyarán el retorno de los emigrantes y lucharán contra la despoblación de las zonas rurales. Y el artículo 9 del mismo texto legal atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en las materias de infancia y juventud, de acción social, y de protección a la familia e instrumentos de mediación familiar.
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, entre otras, competencias en materia de infancia y familias.
El Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, en materia de familia, le corresponde el diseño, ejecución y desarrollo de políticas de apoyo y protección a las familias.
En consonancia con ello, el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, atribuye a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de protección a la familia.
Las características demográficas en Extremadura favorecen el envejecimiento de la población al que contribuye no solo el crecimiento natural, que en los últimos años se sitúa en términos negativos, sino también la dispersión geográfica que actúa en detrimento de las poblaciones con menor número de habitantes.
En este contexto, se aprobaron el Decreto 86/2012, de 18 de mayo, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de política social y familia, con el objetivo fundamental de incorporar nuevas medidas de fomento del crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, en especial, en los municipios extremeños que no superasen los tres mil habitantes con la finalidad de impedir el despoblamiento de los mismos, y posteriormente el Decreto 35/2014, de 11 de marzo, por el que se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad. Por último, se publicó el Decreto 277/2014, de 22 de diciembre, por el que se establecían las bases reguladoras de las subvenciones a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad y se aprobó la convocatoria para 2015.
Buscando la mayor eficacia en el logro de los objetivos de las ayudas reguladas en la presente norma, es aconsejable la introducción de cambios en la orientación de las mismas. En consecuencia, tras la experiencia acumulada y dada la amplia casuística que en la gestión se ha suscitado se hace necesario dar una respuesta y cobertura a las lagunas de las bases reguladoras de estas ayudas anteriormente señaladas, por lo que se han clarificado aquellos aspectos que pudieran generar una mayor inseguridad jurídica con el objetivo de proporcionar un marco regulador estable a la ciudadanía y garantizar los principios de igualdad y seguridad jurídica entre las potenciales personas beneficiarias de las ayudas.
Con la aprobación de las presentes bases reguladoras se pretende dar cobertura a los supuestos subvencionables que se produzcan durante todo un año, si bien, por razones de naturaleza contable y de gestión administrativa, se hace aconsejable que el año se divida en dos periodos temporales distintos, uno de los cuales prevé la cobertura de los supuestos que se produzcan de septiembre a diciembre del año precedente al de la convocatoria, y el otro de enero a finales de agosto del año correspondiente a la convocatoria.
Por una parte, se hace necesario el establecimiento de nuevas medidas que, de un lado, impulsen el crecimiento demográfico en nuestra Comunidad Autónoma, y de otro, ayuden a las familias residentes en municipios que no superen los tres mil habitantes en la cobertura de los gastos originados por natalidad e impidan el despoblamiento de los mismos. Así, la Junta de Extremadura presta especial atención a dichos municipios, pertenecientes al mundo rural, ámbito que se está defendiendo y reforzando transversalmente desde todas las áreas. A tales efectos, mediante el Decreto 32/2022, de 30 de marzo, se aprobó la Estrategia ante el Reto Demográfico y Territorial de Extremadura, previendo la medida 74 la promoción de la creación de un fondo regional de ayudas especiales a la natalidad para que, según la renta de las personas, permitan consolidar los censos demográficos actuales, considerándose que estas ayudas por natalidad están en la línea de lo previsto en el citado decreto.
Por su parte, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, viene a regular, en el marco de la legislación básica estatal, el régimen jurídico de las subvenciones a otorgar por los entes del sector público autonómico, estableciendo entre los requisitos que la situación financiada tenga por objeto la promoción de una finalidad pública. Asimismo, el artículo 8 de esta ley establece que, con carácter previo al otorgamiento de subvenciones, deberán aprobarse las normas que contengan las bases reguladoras de la concesión en los términos establecidos en la propia ley.
El artículo 16 de la mencionada Ley 6/2011, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, que dispone que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Abogacía General y de la Intervención General .
La presente disposición se adecúa a los principios de buena regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa normativa justificada por la necesidad de desarrollar políticas sociales para incentivar el nacimiento en el territorio de la Comunidad Autónoma y el apoyo social a las familias.
Por otra parte, en virtud del principio de seguridad jurídica, este decreto es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. Igualmente, se ha tenido en cuenta el principio de transparencia, definiéndose el objeto y ámbito de aplicación, así como se ha promovido la participación de las personas destinatarias o aquellas interesadas. A tal efecto, en el proceso de elaboración de este decreto se cumplen los trámites de consulta previa y de audiencia e información pública previstos en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, este decreto establece criterios objetivos y claros sobre el ciclo completo de gestión de la tramitación de las subvenciones, y persigue una correcta utilización de los recursos públicos. De esta forma, se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como a la concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en su concesión.
Este decreto se integra en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres; así como en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
En su virtud, de conformidad con los artículos 23.h y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Salud y Servicios Sociales y previa deliberación de Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las ayudas a conceder a las familias residentes en Extremadura por el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, en las poblaciones que no superen los 3.000 habitantes.
2. Serán subvencionables los siguientes supuestos:
a) El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, que se produzca entre el 1 de enero del año natural al que se refiere la convocatoria y al 31 de agosto de dicha anualidad.
b) El nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, que se origine en los meses de septiembre a diciembre del ejercicio precedente al del año natural al que se refiere la convocatoria.
Artículo 2. Requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda.
1. Podrán ser personas beneficiarias de la ayuda, aquellas personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:
1.1. Ser padre o madre por naturaleza, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en caso de adopción internacional, y ostentar la guarda y custodia del menor o menores en cuyo favor se solicita la ayuda. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, el/los causante/s no podrán superar la edad de 18 años.
Asimismo, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que ostenten la guarda y custodia del menor en caso de orfandad absoluta, o cuando ambos progenitores hubieren sido privados de aquélla.
1.2. Que la renta bruta anual de la unidad familiar no supere 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples anual (IPREM) considerado en doce mensualidades para familias de hasta dos hijos/as. Este número se irá incrementando en 0,5 puntos por cada hijo/a adicional.
A estos efectos se entenderá por unidad familiar la integrada por la persona solicitante, el/la otro/a progenitor/a, convivan juntos o no, medie o no nulidad, separación o divorcio, así como los/as hijos/as, incluido el causante de la ayuda, sobre los que se ostente la guarda y custodia y estén empadronados en el mismo domicilio. Se exceptúa del requisito de empadronamiento a aquellos/as hijos/as sobre los que se ostente la guarda y custodia compartida.
1.3. Residir de forma legal en España, en caso de solicitantes no españoles.
1.4. Que todas las personas de la unidad familiar figuren empadronadas y residan como mínimo durante un año de manera efectiva a la fecha de presentación de la solicitud, en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que no supere los 3.000 habitantes.
A los efectos de esta norma, se equiparará el concepto de población al de municipio. Las entidades locales menores, pedanías o cualquier otra forma de agrupación inframunicipal no se considerará de forma autónoma y se entenderá integrada en el municipio matriz.
El número de habitantes de cada municipio será la cifra de población declarada oficial que esté publicada a fecha de emisión de la resolución por la que se efectúa la convocatoria.
1.5. No estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de la ayuda, conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Solamente una persona podrá ostentar la condición de persona beneficiaria respecto a un mismo menor. En el supuesto de que los progenitores ostenten la guarda y custodia compartida del menor y no convivan juntos, éstos deberán acordar entre ellos quién será la persona solicitante de la misma. En caso de desacuerdo, el órgano gestor reconocerá la ayuda al progenitor solicitante con menor renta.
3. A los efectos de la concesión de la ayuda, no podrán ostentar la condición de causantes de la misma, los nacidos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del Código Civil, no adquieran la personalidad jurídica, ni los que fallecieren con anterioridad a haberse dictado la resolución de concesión. En este último caso, el fallecimiento acaecido deberá ser comunicado por la persona solicitante al órgano gestor.
4. Todos los menores de 18 años actuarán mediante persona que ejerza su representación legal salvo en el caso de encontrarse emancipados, a la edad de 16 años, por alguna de las causas que señala el Código Civil, en cuyo caso, podrán actuar por sí mismos.
5. Los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda, deberán concurrir en el momento de presentación de la solicitud, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 3 del presente artículo en relación con la supervivencia del menor causante de la ayuda, y hasta que se dicte la resolución de concesión.
Artículo 3. Cómputo de ingresos.
1. A los efectos del presente decreto, se entenderá por renta disponible en la unidad familiar la suma de los ingresos brutos de la persona solicitante y del otro progenitor en los términos definidos en este artículo.
No obstante, lo dispuesto en el párrafo precedente, han de tenerse en cuenta las siguientes circunstancias:
a) Cuando entre los progenitores mediare separación legal, nulidad o divorcio, se entenderá por renta de la unidad familiar, los ingresos íntegros de la persona solicitante y, en su caso, los importes fijados en concepto de pensión alimenticia en la correspondiente resolución judicial.
b) En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, se tendrán en cuenta los ingresos íntegros de los progenitores, salvo que se aporte resolución judicial por la que se establezca pensión de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda, en cuyo caso el cómputo se realizará en los términos señalados en la letra a), para los supuestos de separación legal, nulidad o divorcio.
c) Los importes fijados en concepto de pensión alimenticia determinada en la resolución judicial correspondiente no se tendrán en cuenta, si se acreditase por cualquier medio admitido en derecho, que la misma no está siendo abonada por el progenitor obligado a ello, computándose únicamente los ingresos íntegros del progenitor solicitante.
2. Se consideran rentas o ingresos computables, cualesquiera bienes, derechos o rendimientos de que disponga la unidad familiar, derivados tanto del trabajo como del capital mobiliario o inmobiliario, incluyéndose, asimismo, los incrementos del patrimonio, los procedentes de actividades económicas y los de naturaleza prestacional. Lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5 de este artículo.
3. En el cómputo de ingresos, y al objeto de acreditar que la persona solicitante reúne el requisito de carencia de rentas, se tomarán los que figuren en la declaración de la renta del último ejercicio disponible en el momento de la solicitud. No obstante, si dichos ingresos hubieren variado en el momento de formular la solicitud, tal circunstancia será puesta de manifiesto por el solicitante en la referida solicitud.
La variación de ingresos con respecto a los datos fiscales disponibles en el momento de la solicitud podrá ser acreditada por las personas interesadas en los términos que se señalan en el artículo 5 del presente decreto.
4. El cómputo de ingresos se efectuará según las siguientes reglas:
a) Rendimientos de trabajo. Tendrán tal consideración las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena.
Se equiparan a rentas de trabajo, las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o privados.
— Trabajadores por cuenta ajena: Se computarán todos los rendimientos brutos de la actividad, tanto los dinerarios como los obtenidos en especie, excluyéndose las indemnizaciones o dietas por gastos de alojamiento y manutención.
— Trabajadores por cuenta propia: Se computará el rendimiento neto obtenido por el desempeño de la actividad.
En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones, sin perjuicio del resto de documentación que resultare necesaria en el supuesto de variación de ingresos.
b) Rendimientos de capital mobiliario. Se computarán como ingresos los rendimientos efectivos que produzca dicho capital. Si dichos rendimientos superan los 1.600 euros, se computará el rendimiento y el capital, aplicándose a los rendimientos efectivos el porcentaje de interés legal del dinero de acuerdo con lo fijado por la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De igual manera se computarán como ingresos, las acciones, fondos de inversión y fondos de pensiones de que dispongan los progenitores.
En todos los casos, la acreditación se realizará a través de la declaración de la renta o certificado de imputaciones, sin perjuicio del resto de documentación que resultare necesaria en el supuesto de variación de ingresos.
c) Rendimientos de capital inmobiliario. Se computarán como ingresos, los rendimientos que produzcan los inmuebles de que se disponga, excluida la vivienda habitual y aquellos bienes destinados al ejercicio de actividades empresariales o profesionales, así como el rendimiento que produzcan los bienes de naturaleza rústica o urbana cuando medie explotación de los mismos.
La acreditación se realizará mediante declaración de la renta o información fiscal, sin perjuicio del resto de documentación que resultare necesaria en el supuesto de variación de ingresos.
d) Incrementos patrimoniales. Se computarán como ingresos, los incrementos de patrimonio que figuren en la declaración de la renta o información fiscal del último ejercicio disponible, salvo que por parte de la persona interesada se acredite la inversión de dicho incremento en bienes no computables como pudiera ser la vivienda habitual. Para su cómputo, se aplicará al valor total del incremento, el interés legal del dinero del año de la solicitud. Si el importe supera los 1.600 euros se computará de igual forma que para el cómputo del capital mobiliario.
e) Deducciones por gastos. No se realizará deducción alguna por los gastos ordinarios o extraordinarios habidos en el hogar, a efectos de cómputo de rentas.
5. Quedan exentos de cómputo a los efectos de concesión de esta ayuda los siguientes conceptos:
a) Las asignaciones económicas por hijo a cargo menor de 18 años previstas en la legislación general de la Seguridad Social.
b) Las prestaciones económicas del sistema de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y las concedidas específicamente por la concurrencia de una situación de discapacidad o dependencia.
c) Las retribuciones económicas por acogimiento familiar de menores pertenecientes al sistema de protección.
d) Las prestaciones económicas por nacimiento, guarda con fines de adopción o adopción, procedentes de otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes de las mismas.
e) Las ayudas de urgencia social.
f) Las becas y ayudas de estudio.
g) Los ingresos procedentes de cursos de formación y de los contratos de formación para jóvenes, siempre que su duración no supere los seis meses.
h) Cualquier otra ayuda de naturaleza social, de carácter no periódico y finalista, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad familiar o de convivencia.
Artículo 4. Plazo, lugar y forma de presentación de solicitudes y subsanación.
1. Las solicitudes se formalizarán conforme al anexo I y se dirigirán a la persona titular de la Secretaría General con competencias en materia de infancia y familias.
El modelo de solicitud estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, sin perjuicio de las adaptaciones que puedan efectuar en el mismo las correspondientes convocatorias.
Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica al que se acceder a través del Punto de Acceso General Electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es /
2. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y finaliza el 30 de septiembre del año correspondiente a la convocatoria, con las siguientes especialidades:
a) En caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente, en el supuesto de adopción internacional, que se produjeren durante el período de vigencia de la convocatoria, la solicitud podrá ser formulada en el plazo máximo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha de nacimiento o de la resolución administrativa y/o judicial correspondiente; no obstante, si los hechos causantes se originaren durante los meses de julio o de agosto, la fecha límite de la presentación de solicitudes será el 30 de septiembre de ese año.
b) En el caso de que el hecho causante se haya producido entre el 1 de septiembre del año anterior al que se refiere la convocatoria y la entrada en vigor de la convocatoria, se podrá presentar la solicitud en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la entrada en vigor de aquella.
3. La persona solicitante deberá cumplimentar en el formulario de solicitud la declaración responsable de no hallarse incursa en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiaria, conforme al artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en su defecto, aportar la citada declaración.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 5. Documentación.
1. Sin perjuicio de la adaptación documental que se pueda efectuar en la correspondiente convocatoria, el órgano gestor, de conformidad con el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recabará de oficio los datos y documentos que a continuación se relacionan para la tramitación y resolución del procedimiento, salvo que haya oposición expresa en el modelo de solicitud a que se realicen las consultas oportunas, debiendo aportar, en este caso, la siguiente documentación:
a) En caso de ser persona solicitante y/o cónyuge de nacionales de Estados miembros de la Unión Europea deberá acreditarse la residencia legal en España mediante el Certificado de Inscripción en el Registro de Ciudadano de la Unión. El resto de personas solicitantes de nacionalidad extranjera distinta a la Unión Europea deberá aportar el permiso de trabajo o permiso de residencia en vigor. En defecto de los mismos, deberá aportarse documento de identidad válido en vigor y certificado original expedido por la Brigada de Extranjería de la Policía Nacional acreditativa de la residencia legal en territorio español.
b) Copia de la certificación literal electrónica de la inscripción de nacimiento o libro de familia de todos los/as hijos/as de la unidad familiar.
c) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure el/los hijo/s causantes de la ayuda, los restantes miembros de la unidad familiar y la antigüedad de inscripción en el Padrón Municipal de la persona solicitante. No se admitirán certificados de empadronamiento que hayan sido emitidos con una antelación superior al mes contados desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
En el caso de que no pudiere acreditarse la antigüedad para causar derecho a la ayuda en la misma población, deberán aportarse cuantos certificados de empadronamiento fueran necesarios para acreditar los períodos de residencia efectiva en las distintas localidades de residencia.
En el caso de que se residiere en una entidad que no gozare de un padrón autónomo, deberá aportarse un certificado del secretario del ayuntamiento competente en el que se especifique que la población en la que se ha residido o se reside constituye una pedanía o una entidad local menor.
d) En el supuesto de modificación de circunstancias económicas de los progenitores, deberá acreditarse este extremo mediante la siguiente documentación:
— En el caso de que la variación obedeciere al cambio de la situación laboral deberá aportar de informe de vida laboral y los certificados de prestaciones y/o subsidios.
— En caso de que la variación obedeciere a la percepción de pensiones o prestaciones del Sistema Nacional de Seguridad Social, deberá aportarse certificación emitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), acreditativo del tipo de pensión reconocida, importe y efectos de la misma.
— En caso de incapacidad temporal abonada por Entidad Colaboradora o Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, se aportará certificación emitida por dicha Entidad acreditativa del período y del importe a abonar por el concepto correspondiente.
Lo expuesto en los apartados precedentes se entiende sin perjuicio de la facultad del órgano gestor de requerir cualquier otra documentación que considere pertinente si estima que con lo aportado no se acredita adecuadamente el requisito de carencia de rentas o existe imposibilidad material de obtener los citados documentos.
2. Los certificados o información a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria requieren autorización expresa al órgano gestor a recabar de oficio estos datos, mediante la cumplimentación del apartado correspondiente de la solicitud. En caso de no autorizar, deberá aportarse Declaración del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o certificado de imputaciones en caso de no tener obligación de presentar la Declaración, del último ejercicio fiscal disponible, así como certificado en vigor acreditativo de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Estatal.
La justificación de estar al corriente con la Seguridad Social y no tener deudas con la Hacienda Autonómica será consultada o recabada de oficio, siempre que conste el consentimiento expreso de la persona interesada.
3. Salvo que resulte de aplicación lo previsto en el apartado 4 de este artículo, la persona solicitante deberá aportar la documentación siguiente de encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) En caso de emancipación de la persona solicitante, acta notarial, resolución judicial, en su caso, o declaración expresa de los progenitores.
b) En el caso de solicitantes no españoles, deberán aportar el documento acreditativo de la filiación en su país de origen. Asimismo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
c) En el caso de variación de circunstancias con respecto a los últimos datos fiscales disponibles:
— Si en el informe de vida laboral figurasen periodos de alta como trabajador por cuenta ajena, deberán aportarse en todo caso las copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
De igual modo, en caso de que figuren períodos de alta como trabajador por cuenta propia, se presentará copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
— En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia, deberá aportarse copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará la correspondiente certificación que sea emitida por la entidad financiera responsable del abono.
— En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores, deberá aportarse copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.
En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial y, con independencia de su convivencia mutua, deberán aportar la correspondiente resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda.
— En caso de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial de separación legal, nulidad o divorcio, deberá aportarse copia de la nueva resolución donde figuren tales modificaciones.
— Cualquier otra variación que obedeciese a motivos no expuestos en este artículo, deberá ser acreditada por el solicitante mediante la aportación de la documentación que considere procedente.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración Pública, el solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el artículo 23.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la documentación siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.
En este supuesto se deberá especificar en el Anexo que se acompaña: Documento Fecha de presentación Órgano gestor Procedimiento y número de expediente.
Artículo 6. Subrogación de la persona solicitante de la ayuda y circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Si durante el período en que se esté tramitando la ayuda, el progenitor solicitante de la ayuda falleciese o perdiera mediante resolución judicial la guarda y custodia del menor en cuyo favor se solicita la ayuda, el otro progenitor podrá subrogarse en su posición, en cuyo caso se aceptará como válida la fecha de presentación de la solicitud originaria, debiendo comunicar dicha opción en el plazo de 30 días naturales y aportar la documentación que acredite que reúne las condiciones para ser persona beneficiaria de la subvención.
Artículo 7. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento, plazo para la notificación y modificación de la resolución.
1. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
2. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el órgano directivo competente en materia de infancia y familias, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
3. La concesión de las subvenciones será resuelta por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia y familias en el plazo máximo 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
4. Una vez notificada la resolución de concesión de la subvención, ésta no podrá ser modificada, pudiendo no obstante renunciarse a la ayuda concedida con anterioridad a su abono.
5. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de infancia y familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 8. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las personas interesadas, al no estar obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración Pública, podrán decidir y comunicar en cualquier momento a la Administración Pública, mediante el modelo normalizado que se establezca al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
2. Las personas interesadas deberán manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario de solicitud.
3. En el caso de optar por la notificación en papel, esta se practicará según lo establecido en el artículo 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento por medios electrónicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente con efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica asociada donde se haya iniciado el procedimiento.
5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hubiesen transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
7. La gestión y operativa de tramitación electrónica se ajustará en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
8. Los datos de carácter personal facilitados por las personas solicitantes serán incorporados a un fichero automatizado de datos de titularidad de la Consejería competente en materia de infancia y familias de la Junta de Extremadura, con objeto de ser tratados única y exclusivamente para la finalidad propia para la que han sido solicitados y aportados. Las personas interesadas podrán ejercer, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos de carácter personal, de forma gratuita, dirigiendo una comunicación por escrito a la persona titular de la Consejería como responsable del tratamiento de datos.
Artículo 9. Abono de la ayuda.
1. La ayuda consistirá en el abono de un pago único de 500 euros por cada hijo/a nacido/a, adoptado o sobre el que se haya formalizado la guarda con fines de adopción.
2. El pago se realizará una vez emitida resolución favorable a la concesión, acordándose en un solo acto la disposición y reconocimiento de la obligación de pago.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera procederse a una nueva alta,su alta se efectuará a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Artículo 10. Obligaciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 11. Convocatoria y financiación.
1. En cada ejercicio natural solo podrá publicarse una convocatoria que no podrá entrar en vigor antes del 1 de enero de cada anualidad y que estará vigente hasta el 30 de septiembre de la anualidad en curso.
2. En cada convocatoria anual se determinará la aplicación presupuestaria, el proyecto de gasto y el crédito consignado para financiar las ayudas. Estas cantidades podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
3. No realizada la ampliación de crédito correspondiente y agotado el crédito consignado en la convocatoria, se declarará finalizado el período de vigencia de la misma mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia y familias y se publicará en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 12. Procedimiento de concesión directa mediante convocatoria abierta.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la concesión directa mediante convocatoria abierta atendiendo al interés social de la presente ayuda que implica la existencia de una pluralidad indeterminada de personas beneficiarias y de la necesidad de garantizarles un tratamiento igualitario sin prelación entre ellas, así como a la concurrencia de una determinada situación, que lleva aparejada la imposibilidad de establecer criterios objetivos de concurrencia para determinar un orden de preferencia en su concesión.
2. La convocatoria de la ayuda podrá realizarse mediante tramitación anticipada de conformidad con lo establecido en la normativa contable y presupuestaria que resulte de aplicación.
Artículo 13. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas al amparo de este decreto serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.
Artículo 14. Reintegro y pérdida de derecho al cobro.
1. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el reintegro de la ayuda y, en este último caso, la exigencia del interés de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
2. El órgano concedente de las subvenciones será el competente para revocar la subvención y declarar la pérdida del derecho al cobro o el reintegro en periodo voluntario, correspondiendo efectuar la recaudación ejecutiva a la Consejería competente en materia de hacienda.
3. El procedimiento de pérdida del derecho al cobro o reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro.
En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia. El órgano competente para resolver dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Contra la citada resolución cabrá interponer los recursos que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.
4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura.
El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.
5. La pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro establecida en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones.
Artículo 15. Devolución voluntaria.
En caso de obligación de reintegro, cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la ayuda exigirá, desde el momento del cobro hasta que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria, el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25 % previsto en el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación cuando el importe de la devolución efectuada voluntariamente incluya los intereses de demora debidos.
Artículo 16. Compatibilidad con otras subvenciones.
Estas subvenciones serán compatibles con cualesquiera otras que puedan ser reconocidas para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas.
Disposición adicional primera. Convocatoria de ayudas para el año 2024.
Uno. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria pública para la concesión de ayudas por natalidad, correspondiente al ejercicio 2024, por el procedimiento de concesión directa y a través de convocatoria abierta, a otorgar a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en poblaciones que no superen los 3.000 habitantes, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2024.
Dos. Personas beneficiarias.
Podrán obtener la condición de beneficiarias de estas ayudas aquellas personas físicas en quienes concurran los requisitos previstos en el artículo 2 del presente decreto, siempre que el nacimiento, la adopción, la guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional, se haya producido entre el 1 de enero y el 31 de agosto de 2024.
Tres. Créditos presupuestarios y financiación.
De acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en la Ley 1/2024, de 5 febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024, la dotación de la convocatoria para el pago de las subvenciones previstas será de 500.000,00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 110030000 G/252A/48000, Fondo CAG000001, código de proyecto 20240336 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
Cuatro. Procedimiento de concesión.
Se tramitará en régimen de convocatoria abierta y de concesión directa conforme dispone el artículo 12.
Cinco. Forma y lugar de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación simultánea, de la convocatoria y su extracto, en el Diario Oficial de Extremadura Autónoma de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, finalizando el 31 de octubre de 2024.
Las personas solicitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
a) A través del Registro Electrónico General, de la Sede Electrónica al que se accede a través del Punto de Acceso General Electrónico www.juntaex.es dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las personas interesadas deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica de las solicitudes, en caso de presentación electrónica en alguno de los Registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, obtenerlos a partir de los siguientes enlaces: https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009 y
http://www.cert.fnmt.es/
El modelo de solicitud estará disponible en el Punto de Acceso General Electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es/w/0702824 en el apartado Trámites.
Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería a las siguientes direcciones, en función de la provincia de residencia:
a) Si se reside en la provincia de Cáceres: Servicio Territorial de Cáceres. Plaza Hernán Cortés, 1. 10001-Cáceres. DIR3 A11030102
b) Si se reside en la provincia de Badajoz: Servicio Territorial de Badajoz. Ronda del Pilar, 10. 06002-Badajoz. DIR3 A11030101
Seis. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
El órgano competente para la resolución de concesión de estas subvenciones será la Secretaría General de la Consejería competente en materia de infancia y familias.
Siete. Plazo de resolución y notificación.
La concesión de las subvenciones será resuelta en el plazo máximo 2 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
La falta de notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
Ocho. Recursos.
Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía administrativa, la persona solicitante podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería con competencia en materia de infancia y familias, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Nueve. Publicidad.
Las subvenciones concedidas al amparo de este Decreto serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es, de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Portal de Subvenciones de la Comunidad de Extremadura
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/
Diez. Recursos.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ), conforme a lo establecido en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Asimismo, las personas interesadas podrán formular directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es), ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, según lo previsto en los artículos 10.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.
Disposición adicional segunda. Régimen especial para 2024.
Con carácter excepcional para la convocatoria de la anualidad 2024, solo serán subvencionables los supuestos previstos en el artículo 1.2, letra a) de este decreto.
Asimismo, con carácter excepcional para la convocatoria de 2024, el plazo de presentación de solicitudes para todos los supuestos financiables en esta convocatoria finaliza el 31 de octubre de 2024 y el plazo de resolución y notificación será de 2 meses a partir de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Disposición adicional tercera. Tratamiento de solicitudes denegadas por agotamiento del crédito en una determinada convocatoria.
Las personas solicitantes que hubieren reunido las condiciones para ser beneficiarias de la ayuda en la convocatoria del año anterior, pero les hubiere sido denegada la misma por carencia de crédito, podrán presentar una nueva solicitud de ayuda acogida a la convocatoria del ejercicio inmediatamente posterior.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan expresamente sin efecto las bases reguladoras recogidas en el Decreto 277/2014, de 11 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política social, a las familias residentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el fomento de la natalidad, y se aprueba la convocatoria para 2014.
Disposición final primera. Régimen jurídico.
Las subvenciones a que se refiere el presente decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.
Asimismo, en relación con el procedimiento administrativo, en lo no previsto por las normas citadas se aplicará lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
Disposición final segunda. Habilitación normativa.
Se autoriza a la persona titular de la Consejería competente en materia de infancia y familias para que dicte cuantos actos y disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es .
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
ANEXO I
SOLICITUD DE AYUDAS POR NATALIDAD A OTORGAR A LAS FAMILIAS RESIDENTES EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.
Datos personales de los progenitores
Progenitor/a solicitante SEXO: H M Otro/a progenitor/a SEXO: H M
Nombre y apellidos (progenitor/a solicitante) DNI/NIE
Nombre y apellidos (otro/a progenitor/a) DNI/NIE
Domicilio CP/Provincia
Localidad Teléfono 1
Correo electrónico Teléfono 2
EN SU REPRESENTACIÓN (deberá acreditarse la representación fehaciente por cualquier medio válido en derecho)Nombre y apellidos ________________________________________________________________­DNI/NIE ___________________________ Teléfono ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­_______________________Correo electrónico _________________________________________________________________TIPO DE REPRESENTACIÓN: Representación legal Patria potestad/tutelaEn caso de que el poder de representación haya sido elevado a escritura pública notarial con posterioridad al 5 de junio de 2014, deberá consignar si autoriza o no a la Entidad Gestora su consulta de oficio a través del Servicio de Consulta de Poderes Notariales: Sí autorizo la consulta No autorizo la consulta (debe aportar la documentación acreditativa)Código CSV: ­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­­______________________________________________________________*Los poderes notariales con CSV están vigentes desde el 5 de junio de 2014. Si son de fecha anterior deberá presentarlo como documento adjunto.
DATOS A EFECTOS DE NOTIFICACIÓNSe enviarán avisos de puesta a disposición de la notificación en el correo electrónico y/o teléfono móvil facilitados a continuación y que se podrán cambiar en cualquier momento. ELECCIÓN DEL MEDIO DE NOTIFICACIÓN PREFERENTE: ELECTRÓNICA a través del sistema de notificación electrónica (https://sede.gobex.es/SEDE/). Es necesario acceso autorizado a la Sede Electrónica asociada. POSTAL (cumplimentar la dirección postal solo si es distinta de la indicada anteriormente):
DATOS BANCARIOS* *Nota: Cuenta activa en la Tesorería General de la Junta de Extremadura, de la que debe ser titular o cotitular. En caso de no tener activa ningún número de cuenta bancaria en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura, por favor, procede a su alta a través del trámite Alta de Terceros en el Punto de Acceso General Electrónico: dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud: https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true
Acuerdo de progenitores que no residen juntos.
En el supuesto de que los progenitores no convivan juntos y ostenten la guarda y custodia compartida del menor, deben acordar entre ellos quien será la persona solicitante de la ayuda mediante la cumplimentación del siguiente apartado:
Don/D.ª __________________________________________________________________
con DNI/NIE ______________ y domicilio ________________________________________
y Don/D.ª _________________________________________________________________
con DNI/NIE _____________ y domicilio _________________________________________
ACUERDAN que la persona solicitante de la ayuda sea:
Don/D.ª __________________________________________________________________
Firma del/a solicitante Firma del otro progenitor
Datos de los/as hijos/as convivientes, incluido el/la causante (recién nacido/a, adoptado/a o guarda con fines de adopción o situación equivalente en caso de adopción internacional).
Nombre y apellidos Fecha nacimientoadopción o guarda con fines de adopción N.º de Hijo/a(indicar si es el 1.º, 2.º, 3.º...) Causante(Señalar con X por quien se solicita la ayuda)
Declaración responsable.
Declaro no estar incurso/a en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impiden obtener la condición de beneficiario/a
DECLARO, bajo mi responsabilidad que son ciertos los datos consignados en la presente solicitud
En .........................a..............de..........................................de 20­___
Firma de la persona solicitante
Comprobación de datos del progenitor solicitante.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas competentes.En caso de oposición, deberá aportar una copia de los documentos acreditativos ME OPONGO A LA CONSULTA (marcar con una X)
1. Inscripción en el Registro de ciudadano de la Unión
2. Permiso de residencia legal
3. Inscripción de nacimiento
4. Certificado de empadronamiento colectivo
5. Informe de vida laboral
6. Prestaciones/subsidios
7. Pensiones y otras prestaciones
8. Incapacidad Temporal
AUTORIZO EXPRESAMENTE para que el órgano instructor compruebe de oficio los siguientes datos (marcar con una X):
9. Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones.
10. Estar al corriente de obligaciones con la Hacienda estatal.
11. Estar al corriente de obligaciones con la Hacienda Autonómica.
12. Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
NO AUTORIZO para que el órgano instructor compruebe de oficio los siguientes datos (marcar con una X). La no autorización comportará la obligación de la persona solicitante de aportar los documentos acreditativos:
9. Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones.
10. Estar al corriente de obligaciones con la Hacienda estatal.
11. Estar al corriente de obligaciones con la Hacienda Autonómica.
12. Estar al corriente de obligaciones con la Seguridad Social.
La persona solicitante aporta la documentación siguiente, solo si se encuentra en cualquiera de los siguientes supuestos:
13. En caso de emancipación de la persona solicitante: acta notarial, resolución judicial, en su caso, o declaración expresa de los progenitores.
14. En el caso de solicitantes no españoles: deberán aportar el documento acreditativo de la filiación en su país de origen. Asimismo, en los supuestos de adopción, guarda con fines de adopción o situación equivalente en el caso de adopción internacional, se debe aportar la resolución judicial, administrativa o documento análogo constitutivo de la misma.
En el caso de variación de circunstancias con respecto a los últimos datos fiscales disponibles:
15. Si en el informe de vida laboral figurasen periodos de alta como trabajador por cuenta ajena: copias del contrato de trabajo y de los justificantes de salarios referidos a dichos períodos.
16. En caso de que figuren períodos de alta como trabajador por cuenta propia: copia de los modelos 130 o 131, según el sistema de pagos trimestrales mediante estimación directa o estimación objetiva, al que se hallaren acogidos.
17. En caso de incremento del patrimonio por venta de bienes patrimoniales o por la recepción de herencia: copia del documento notarial que acredite dicho acto. Si el incremento se debiera a la venta o liquidación de activos financieros, se aportará la correspondiente certificación que sea emitida por la entidad financiera responsable del abono.
18. En caso de separación legal, nulidad o divorcio de los progenitores: copia de la resolución judicial en la que se establezca el régimen de alimentos respecto del menor o menores causantes de la ayuda.
19. En caso de que los progenitores no estuvieran unidos por vínculo matrimonial: copia de la resolución de medidas de alimentos a favor de los hijos habidos y para los que se solicita la referida ayuda.
20. En caso de modificación de las medidas fijadas en una previa resolución judicial de separación legal, nulidad o divorcio: copia de la nueva resolución donde figuren tales modificaciones.
21. Documentación aportada por la persona solicitante voluntariamente en apoyo de la solicitud.
_________________________________________________________________________
DOCUMENTACIÓN QUE YA OBRA EN PODER DE LA ADMINISTRACIÓN CON RELACIÓN A LOS DOCUMENTOS INDICADOS CON ANTERIORIDAD.
Comprobación de datos del otro/a progenitor/a.
Los documentos relacionados serán objeto de consulta a las administraciones públicas competentes.En caso de oposición, deberá aportar una copia de los documentos acreditativos ME OPONGO A LA CONSULTA (marcar con una X)
1. Inscripción en el Registro de ciudadano de la Unión
2. Permiso de residencia legal
3. Informe de vida laboral
4. Prestaciones/subsidios
5. Pensiones y otras prestaciones
6. Incapacidad Temporal
AUTORIZO EXPRESAMENTE para que el órgano instructor compruebe de oficio los siguientes datos (marcar con una X):
7. Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones.
NO AUTORIZO para que el órgano instructor compruebe de oficio los siguientes datos (marcar con una X). La no autorización comportará la obligación de la persona solicitante de aportar los documentos acreditativos:
7. Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas o certificado de imputaciones.
En .........................a..............de..........................................de 20___
Firma del otro progenitor
SECRETARIA GENERAL DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y SERVICIOS SOCIALES
Consejería de Salud y Servicios Sociales
CLAÚSULA DE PROTECCIÓN DE DATOS.Se le informa que los datos facilitados en la presente solicitud correspondiente a la Consejería de Salud y Servicios Sociales, se tratarán de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (EU) de 27 de abril de 2016 y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Responsable del tratamiento de sus datos Responsable de tratamiento: La titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales Dirección. C/ Antonio Rodríguez Moñino, 2. 06800 Mérida (Badajoz). Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia. Correo electrónico: sg.servsociales@saludjuntaex.es Teléfono de contacto: 924006012 Finalidad con las que vamos a gestionar sus datos personales: Tramitación de los expedientes de ayudas por natalidad a otorgar a las familias residentes en la comunidad autónoma de Extremadura.Tiempo que se van a mantener sus datos personales: Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentos. Los datos económicos de esta actividad de tratamiento se conservarán al amparo de lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Destinatarios a los que se comunicará sus datos: Podrán ser comunicados a: Otros organismos u órganos de la Administración Pública sin precisar el previo consentimiento de la persona interesada, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una Ley, que determine las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal, aunque deberemos informar de este tratamiento a la persona interesada, salvo las excepciones previstas en el artículo 14.5 del RGPD Transferencias internacionales de datos: No están previstas transferencias internacionales de datos. Sus derechos en relación con el tratamiento de datos: Cualquier persona tiene derecho a obtener confirmación sobre la existencia de un tratamiento de sus datos, a acceder a sus datos personales, solicitar la rectificación de los datos que sean inexactos o, en su caso, solicitar la supresión, cuando entre otros motivos, los datos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos o la persona interesada retire el consentimiento otorgado. En determinados supuestos podrá solicitar la limitación del tratamiento de sus datos, en cuyo caso sólo los conservaremos de acuerdo con la normativa vigente. En determinados supuestos puede ejercitar su derecho a la portabilidad de los datos, que serán entregados en un formato estructurado, de uso común o lectura mecánica a usted o al nuevo responsable de tratamiento que designe.
Tiene derecho a revocar en cualquier momento el consentimiento para cualquiera de los tratamientos para los que lo ha otorgado. Dispone de formularios para el ejercicio de este derecho elaborados por la Agencia Española de Protección de Datos. El plazo máximo para resolver es el de un mes a contar desde la recepción de su solicitud, pudiendo ser prorrogado dos meses más atendiendo al volumen de reclamaciones presentadas o a la complejidad de la misma. En el caso de producirse alguna modificación de sus datos, le agradecemos nos lo comunique debidamente por escrito con la finalidad de mantener sus datos actualizados. Potestad de verificación de las Administraciones Públicas:La Administración competente de la tramitación de este procedimiento que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales del solicitante manifestados en esta solicitud en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.

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