RESOLUCIÓN de 19 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 10 de julio de 2024, en la que se aprueba la modificación del artículo 48 del Convenio Colectivo del sector "Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz" a los efectos de aprobar las tablas salariales para el año 2024.
TEXTO ORIGINAL
Visto el texto del Acta de 10 de julio de 2024, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector Transporte de viajeros por carretera de la provincia de Badajoz - código de convenio 06000535011989 -, publicado en el DOE n.º 184, de 23 de septiembre de 2022, en el que se aprueba la modificación del artículo 48 del mencionado convenio, a los efectos de aprobar las tablas salariales para el año 2024 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 187/2018 de 13 de noviembre, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo,
ACUERDA:
Primero. Ordenar la inscripción de la citada Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 19 de septiembre de 2024.
La Directora General de Trabajo,
PILAR BUENO ESPADA
ACTA DE ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTE DE VIAJEROS POR CARRETERA PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ 2024
En Badajoz, a las 14:00 horas del día 10 del mes de julio de 2024, se reúnen, de una parte, los representantes de los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO), Unión General de los Trabajadores (UGT) y Sindicato Libre de Transportes (SLT) y de otra, los representantes de las asociaciones empresariales AREBUS, AGAPYMET
Por la representación de UGT.
D.ª Teresa Hernández Alcón.
D. Carlos Javier Lorenzana Paniagua.
Por la representación de CCOO.
D. Antonio Merideño Manzano.
D. José Javier Rangel Rubio.
Por la representación de SLT.
D. Fernando Fernández Terraza.
D. Francisco Javier Gallardo Muñoz.
Por la representación de AREBUS.
D. Julián Calatayud Garlito.
D. Francisco Fernández Llamas.
D. Juan Antonio Pérez Bañuelos.
Por la representación de AGAPYMET.
D.ª Gloria Díaz Valverde.
Iniciada la reunión las partes valoran proceder a la modificación del artículo 48 relativo al incremento salarial para proceder por tanto a la modificación de las tablas salariales para el ejercicio 2024.
Por las patronales Arebus y Agapymet, ostentando el 100% de representatividad empresarial y UGT, ostentando el 57,14% de representatividad de las personas trabajadoras:
ACUERDAN
Proceder a la modificación del artículo 48 del Convenio Colectivo de Transporte de Viajeros por carretera de la provincia de Badajoz, con la siguiente redacción:
Se acuerda un incremento salarial para el año 2024 del 3% sobre las tablas salariales del año 2023, y con fecha de efectos del 1 de enero de 2024. Revisable hasta un 1% adicional en lo que el IPC del año 2024 su pudiera exceder del 3%.
Se adjunta la tabla salarial correspondiente actualizada inicialmente al 3% para el ejercicio 2024.
El presente acuerdo no es suscrito por CCOO y SLT porque consideran que además del incremento del 3 % el Plus Convenio debería integrarse en el salario base, siendo el presente acuerdo no obstante de eficacia general.
Se acuerda la remisión de este al Organismo Público Competente de Trabajo para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, asimismo las partes designan por acuerdo a D.ª Teresa Hernández Alcón como persona encargada de impulsar los trámites de registro, depósito y publicación del Convenio en el Diario Oficial de la Provincia.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben la presente acta y tabla salarial adjunta.
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 14:00 horas del día 10 de julio de 2024, firmando los presentes en prueba de conformidad:
UGT AREBUS AGAPYMET
TABLA SALARIAL INICIAL 2024
CONCEPTO Y DESCRIPCIÓN
|
IMPORTE EN € AÑO 2024
|
SALARIO BASE (Jefe/a de Servicio y Director/a)
|
50,48
|
SALARIO BASE (Conductor/a y resto de categorías)
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30,26
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PLUS CONVENIO
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195,41
|
HORAS EXTRAS
|
9,68
|
|
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QUEBRANTO DE MONEDA
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Diario por relevo
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0,95
|
Conductor-Perceptor mensual
|
24,16
|
Cobrador/a mensual
|
24,16
|
Factor/a mensual
|
24,16
|
Taquillero/a mensual
|
33,63
|
|
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LIMPIEZA DE VEHÍCULOS
|
5,90
|
AYUDA ESCOLAR
|
12,12
|
HORAS DE PRESENCIA
|
Hora ordinaria
|
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DIETAS REGULARES
|
37,20
|
Comida
|
10,29
|
Cena
|
9,14
|
Pernoctación autonómica
|
13,16
|
Pernoctación interautonómica
|
17,77
|
|
|
DIETAS DISCRECIONALES Y PORTUGAL
|
64,39
|
Comida
|
22,54
|
Cena
|
19,31
|
Pernoctación
|
22,54
|
|
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DIETAS DISCRECIONALES INTERNACIONAL
|
114,47
|
Comida
|
40,07
|
Cena
|
34,34
|
Pernoctación
|
40,07
|
UGT AREBUS AGAPYMET