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RESOLUCIÓN de 17 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del Plan Parcial de Ordenación de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña. Expte.: IA23/1404.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 45496
Página Fin: 45505
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 49, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien, que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El citado artículo 49 especifica aquellos planes y programas que serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 49 a 53 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo VIII de dicha ley.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE-14 en el término municipal de Guareña se encuentra encuadrada en el artículo 49, letra g) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
1. Objeto y descripción de la modificación.
El objeto de este Plan Parcial que forma parte de un programa de ejecución es modificar exclusivamente y de forma parcial la ordenación detallada de la UE-14 de suelo industrial del término municipal de Guareña. La superficie total de la Unidad de Ejecución 14 es de 27.786,18 m2 de los cuales 8.977,71 m2 corresponden a viario y los 18.808,47 m2 restantes corresponden a las parcelas edificables.
La reordenación propuesta consiste en la apertura de nuevos viales y en la ordenación de volúmenes dando lugar a varias manzanas edificables. Los límites de los nuevos viales tendrán la consideración de alineaciones oficiales según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guareña.
Las Normas Subsidiarias Municipales en vigor, no marcan una ordenación detallada para la UE-14 ya que, aunque existe ficha de la unidad, solo se plantea la urbanización conjunta de un viario con la UE-6 que linda al este y que ya está parcialmente urbanizado.
Fuente: Documento ambiental estratégico
2. Consultas.
El artículo 51 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que el órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa, debiendo las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas pronunciarse en el plazo máximo de veinte días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Con fecha 27 de noviembre de 2023, el Ayuntamiento de Guareña, presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la documentación completa para el inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña.
Para dar cumplimiento a dicho trámite, con fecha 12 de diciembre de 2023, se realizaron consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas para que se pronunciaran en el plazo indicado, en relación con las materias propias de su competencia, sobre los posibles efectos significativos sobre el medio ambiente del Plan Parcial propuesto.
LISTADO DE CONSULTADOS RESPUESTAS
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca X
Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios X
Servicio de Infraestructuras Rurales. Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia X
Servicio de Ordenación del Territorio. Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Salud Pública -
Dirección General de Infraestructuras Viarias X
Diputación de Badajoz -
ADENEX -
Sociedad Española de Ornitología -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas Extremadura -
Fundación Naturaleza y Hombre -
AMUS -
Greenpeace -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes y alegaciones recibidos:
1. El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por el Plan Parcial no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen hábitats de Interés Comunitario, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el Anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan Parcial de la UE-14 propuesta , pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000 objeto del presente informe. Por ello informa favorablemente la aprobación del Plan Parcial de la UE-14 de Guareña, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
2. La Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca indica que la actual clasificación del suelo es Urbano, por lo que no se ven afectados terrenos forestales.
3. La Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios recoge en su informe la normativa específica de incendios forestales. Por otra parte, indica que parte del término municipal de Guareña no se encuentra incluido en la Zona de Alto Riesgo, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Una de las figuras más importantes para la prevención de incendios forestales son los Planes Periurbanos de Prevención de Incendios, que tienen por objeto establecer medidas específicas para la prevención de los incendios forestales en la zona periurbana de las diferentes entidades locales de Extremadura, con el fin de evitar los riesgos que los incendios forestales puedan suponer para la población, suprimiendo o reduciendo la propagación y permitiendo asegurar su confinamiento, alejamiento o evacuación. El ámbito territorial del Plan Periurbano de Prevención de Incendios será la franja periurbana de cada entidad local a partir del suelo urbano definido en el documento de planificación urbanística vigente, la ampliación del casco urbano, mediante cualquiera de las figuras urbanísticas establecidas por ley, deberá notificar al Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, en cumplimiento del artículo 21.1 del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la actualización del Plan Periurbano de Prevención de la zona afectada. A la firma del presente informe, el municipio de Guareña no cuenta con un Plan Periurbano de Prevención de Incendios Forestales. En cuanto a medidas preventivas en viviendas y edificaciones aisladas, uno de los aspectos que pueden modificar el desarrollo de la extinción de los incendios forestales es la presencia de bienes no forestales y personas en el entorno forestal. Esto implica una priorización de medios atendiendo a este tipo de ubicaciones mientras que existe una merma de las actuaciones sobre el incendio forestal propiamente dicho. Para la minimización del riesgo de incendio en este tipo de infraestructuras de la legislación autonómica establece las medidas preventivas a realizar, dependiendo de su entidad:
Medidas de autoprotección: Orden de 10 de octubre de 2023, que establece las Medidas de Autoprotección o Autodefensa frente a incendios forestales, para lugares o construcciones vulnerables y aisladas que no se encuentren incluidos en los Planes Periurbanos de Prevención, sin perjuicio de su normativa sectorial de aplicación.
Memorias técnicas de prevención: Orden de 24 de octubre de 2016, que establece medidas preventivas muy específicas en orden a reducir el peligro de incendio, y los daños que del mismo puedan derivarse en ámbitos y situaciones especiales en agrupaciones de viviendas, infraestructuras de cierta magnitud o localizaciones turísticas de gran afluencia de personas. Se trata básicamente de reducir o eliminar la vegetación inflamable en el entorno de instalaciones equipamientos y edificaciones, en los casos en los que se encuentren aislados y fuera de la franja periurbana. Vista la problemática anterior, en la normativa de ordenación territorial municipal, este tipo de edificaciones deberían quedar supeditadas al cumplimiento estricto de las medidas de autoprotección o memorias técnicas según su entidad. Finalmente indica que el término municipal de Guareña ha sufrido un total de 21 incendios forestales dentro del término municipal, en los últimos 5 años.
4. La Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia indica que el Plan Parcial de la UE-14 de Guareña, no afecta a vías pecuarias.
5. El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio, indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término municipal de Guareña.
6. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, indica que, el cauce del arroyo de Guareña discurre a unos 460 metros al sur de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía.
Con respecto al consumo de agua del municipio, la actuación planificada, según se indica en la documentación, se abastecerá de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Guareña dispone de un derecho de agua para uso abastecimiento: CONC 59/91 (30457/1991), Inscrito en la Sección A. Concesión de aguas superficiales del río Guadiana (brazo denominado Quebrada de San Julián), con un volumen máximo autorizado de 535.966 m3/año. Asimismo, se ha comprobado que este municipio también se encuentra incluido en la concesión de aguas CONC 59/18 (2573/2018) cuyo titular es el Consorcio de Vegas Altas y La Serena para abastecimiento de los municipios que lo integran, otorgada por resolución de este organismo de cuenca de fecha 29/4/2022 y pendiente de aprobación de explotación. El volumen máximo anual otorgado es de 19.257.922 m3, de los cuales le corresponde a Guareña 905.083,2 m3/año. Según certificado de fecha 11/6/2024 emitido por el Ayuntamiento de Guareña, el caudal tratado en la ETAP en el año 2023 ascendió a 725.446 m3/año, de los cuales 34.541 m3/año fueron suministrados a la población de Cristina, y, por tanto, 690.905 m3/año se corresponde con el volumen suministrado a la población de Guareña en el año 2023. Teniendo en cuenta la población correspondiente al año 2023 de 6.668 habitantes, la dotación real sería de 283,9 l/hab/día, dotación elevada para un municipio de estas características. Habida cuenta de los datos anteriores, el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual. Por otro lado, en la documentación aportada con fecha 8-5-2024, se estima el consumo previsto en el desarrollo de la UE-14 en 15.798 m3/año. Asimismo, se ha estimado también el consumo previsto para el desarrollo de la UE-10 con uso residencial, en 38.106 m3/año. Según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que dicha red de saneamiento actualmente es de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este Organismo, las aguas residuales urbanas del núcleo urbano de Guareña se tratan en una EDAR que también recibe y trata las aguas residuales de Oliva de Mérida y Cristina. A continuación, se incluye una tabla con información de los respectivos expedientes de autorización de vertido y volúmenes de vertido autorizados para cada población, volúmenes que se vierten todos ellos desde la EDAR de Guareña Oliva de Mérida Cristina. Actualmente se está superando el volumen de vertido autorizado en conjunto a la EDAR de la referida aglomeración urbana, y, por tanto, es preciso que los Ayuntamientos concernidos soliciten revisión de sus respectivas autorizaciones de vertido o que, al menos, lo hagan aquellos que están provocando la superación del volumen global de vertido autorizado. Examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo no supera el volumen máximo anual otorgado para el abastecimiento de la población de Guareña, en el expediente de concesión de aguas superficiales con referencia CONC 59/18 que asciende a 905.083,2 m3/año. Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
7. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería.
8. La Dirección General de Salud Pública, emite informe favorable desde el punto de vista sanitario.
9. La Dirección General de Infraestructuras Viarias, indica que el sector tiene su acceso en una vía de servicio de la carretera EX 105 y aunque no se marca la línea de edificación en los planos, esta deberá ser superior a una distancia de 25 metros del borde de la calzada de la carretera EX 105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo. En consecuencia, de acuerdo con lo mencionado en los apartados anteriores, se informa favorablemente la propuesta de Plan Parcial de la Unidad de Ejecución UE-14 de Guareña, en cuanto a las competencias que este organismo tiene legalmente asignadas.
3. Análisis según los criterios del anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Una vez estudiada la documentación que obra en el expediente administrativo, y considerando las respuestas recibidas a las consultas realizadas, se lleva a cabo el análisis que a continuación se describe, según los criterios recogidos en el anexo VIII de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a los efectos de determinar si el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, tiene efectos significativos sobre el medio ambiente y, por tanto, si resulta necesario su sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulado en la subsección 1.ª, de la sección 1.ª del capítulo VII del título I de dicha ley.
3.1. Características de la modificación puntual.
El Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña tiene por objeto la ordenación de los terrenos identificados para el desarrollo de suelo urbano no consolidado para la edificación de una parcela actualmente sin uso y dar continuidad al tejido urbano industrial en el extremo Oeste de la localidad. La superficie total de la Unidad de Ejecución 14 es de 27.786,18 m2 de los cuales 8.977,71 m2 corresponden a viario y los 18.808,47 m2 restantes corresponden a las parcelas edificables.
La reordenación propuesta consiste en la apertura de nuevos viales y en la ordenación de volúmenes dando lugar a varias manzanas edificables. Los límites de los nuevos viales tendrán la consideración de alineaciones oficiales según las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Guareña.
El Plan Parcial planteado modifica ligeramente el marco establecido previamente para proyectos y otras actividades sometidas a evaluación de impacto ambiental, incorporando la ordenación detallada, hasta ahora inexistente.
El Plan Parcial no influye en otros planes y programas, ni se han detectado problemas ambientales significativos derivados del mismo.
Con respecto a la planificación territorial, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana indica que no se detecta afección sobre ningún instrumento de ordenación territorial vigente en el término municipal de Guareña.
3.2. Características de los efectos y del área probablemente afectada.
La parcela afectada tiene forma irregular con una superficie, según medición topográfica reciente de 27.786,18 m2, se localiza en la zona Oeste del casco urbano, limitando al Norte, con un vial de servicio de la carretera EX 105, al Oeste, con la parcela de referencia catastral 06060ª045001880000XJ, al Este, con vial compartido al 50% y parcialmente ya urbanizado de la UE-6 que es la prolongación de la calle Almendralejo, y al Sur, con las parcelas cuyas referencias catastrales son 1157701QD5015N0001MK, 1157702QD5015N0001OK 1157705QD5015N0001DK, 1157708QD5015N0001JK y 1157711QD5015N0001JK. El terreno ofrece una topografía con una suave pendiente de entre el 3% al 5% de Norte a Sur. Dentro de la parcela no hay implantada ninguna edificación de relevancia, es decir, el suelo que se ordena mediante el Plan Parcial está totalmente apto para urbanizar. La parcela carece de suministro o abastecimiento de agua potable.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que la superficie afectada por el Plan Parcial no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en la Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen hábitats de Interés Comunitario, taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la aprobación del Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000 objeto del presente informe.
En cuanto al medio hídrico, la Confederación Hidrográfica del Guadiana ha informado que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Se comprueba que el incremento del consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo, no supera el volumen máximo anual otorgado para el abastecimiento de la población de Guareña, en el expediente de concesión de aguas superficiales con referencia CONC 59/18 (2573/2018), que asciende a 905.083,2 m2/año. Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. Añade que el ayuntamiento deberá proceder a la mayor brevedad posible a la mejora, renovación y/o rehabilitación de las redes e infraestructuras del servicio de abastecimiento, con el objeto de reducir el consumo actual. Con respecto al saneamiento, actualmente se está superando el volumen de vertido autorizado en conjunto a la EDAR de la referida aglomeración urbana, y por tanto, es preciso que los Ayuntamientos concernidos soliciten revisión de sus respectivas autorizaciones de vertido o que, al menos, lo hagan aquellos que están provocando la superación del volumen global de vertido autorizado.
Tal y como indica el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, se ha comprobado que la categoría de suelo en el cual se desarrolla el Plan Parcial es Suelo Urbano, por lo que no se ven afectados terrenos forestales.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural ha indicado que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente, por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de Extremadura, de acuerdo a los Registros e Inventarios de esta Consejería. Tampoco se ven afectadas las vías pecuarias.
En cuanto a las carreteras colindantes, el sector tiene su acceso en una vía de servicio de la carretera EX-105, y aunque no se marca la línea de edificación en los planos, ésta deberá ser superior a una distancia de 25 metros del borde de la calzada de la carretera EX 105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo.
La aprobación del Plan Parcial no contraviene el desarrollo sostenible de la zona afectada, en cuanto a que las necesidades actuales no obstaculizan ni comprometen la capacidad de las futuras generaciones relacionadas con los aspectos ambientales.
La aprobación del Plan Parcial propuesto se considera compatible con la adecuada conservación de los recursos naturales existentes en el ámbito de la aplicación, siempre que se ejecute con las medidas que se establezcan como necesarias en este informe.
4. Medidas necesarias para la integración ambiental de la modificación.
Cualquier proyecto de actividad que se pretenda realizar en el suelo afectado por el presente Plan Parcial deberá contar con los instrumentos de intervención ambiental pertinentes según lo establecido en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
Se deberán tener en cuenta las consideraciones emitidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana en su informe.
En cuanto a la protección del patrimonio arqueológico subyacente, no detectado, será de estricto cumplimiento la medida contemplada en el artículo 54 de la Ley 2/1999, relativa a los hallazgos casuales.
La línea límite de edificación deberá situarse a una distancia superior de 25 metros del borde de la calzada de la carretera EX 105, de Don Benito a Portugal por Almendralejo.
5. Conclusiones.
En virtud de lo expuesto, la Dirección General de Sostenibilidad, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, considera que no es previsible que el Plan Parcial de la Unidad de Ejecución 14 de Guareña, vaya a producir efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, razón por la cual se determina la no necesidad de su sometimiento a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
El informe ambiental estratégico se hará público a través del Diario Oficial de Extremadura y de la página web de la Dirección General de Sostenibilidad
(http://extremambiente.juntaex.es), dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 52 apartado 3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El presente informe perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la aprobación del Plan Parcial propuesto en el plazo máximo de cuatro años. En este caso, el promotor deberá iniciar nuevamente el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada del Plan Parcial.
De conformidad con el artículo 52, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía judicial frente a la disposición de carácter general que hubiese aprobado el plan, o bien, sin perjuicio de los que procedan en vía administrativa frente al acto, en su caso, de aprobación del plan.
El presente informe no exime al promotor de obtener los informes y autorizaciones ambientales o de otras Administraciones, que resulten legalmente exigibles.
Mérida, 17 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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