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RESOLUCIÓN de 20 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 45390
Página Fin: 45400
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 1 de agosto de 2024, el Convenio entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara para subvencionar en el ejercicio 2024 el desarrollo del programa de Educación Infantil (0-3 años) en la escuela infantil de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE san vicente de alcántara PARA SUBVENCIONAR EN EL EJERCICIO 2024 EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD
1 de agosto de 2024.
REUNIDOS
De una parte, D.ª María del Pilar Pérez García, Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, cargo que ostenta en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 160/2023, de 2 de agosto (DOE n.º 149, de 3 de agosto), actuando en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm. 145, de 28 de julio) y por Resolución de 10 de enero de 2024, de la Secretaría General, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma (DOE núm. 9, de 12 de enero).
Y de otra, D. Andrés Hernáiz de Sixte, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, con CIF: P-0612300-D, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíprocamente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Consejería que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46, principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de Sector Público, como principio general de actuación de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.
Sexto. Que, siendo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional titular de una escuela infantil en la localidad de San Vicente de Alcántara, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión de ésta.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Octavo. De acuerdo con el artículo 27.3 e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, las competencias de creación, mantenimiento y gestión de las escuelas infantiles de educación de titularidad pública de primer ciclo de educación infantil, corresponden a la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que puedan ser delegadas. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en su artículo 7 y en el 14 de la Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura, las entidades locales de Extremadura para el ejercicio de competencias distintas de las propias, transferidas o atribuidas por delegación precisarán de informe preceptivo y vinculante de inexistencia de duplicidades y de sostenibilidad financiera.
Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo es el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de San Vicente de Alcántara, mediante la financiación de gastos de funcionamiento de dicho centro que serán los gastos de personal (nóminas y seguridad social) ) y gastos corrientes en bienes y servicios (luz, material de oficina, material diverso y otros), a través a través de la concesión de una subvención directa según lo establecido en el artículo 32.1 b) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéricamente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Segunda. Ámbito.
La prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara del edificio construido en dicha localidad para escuela infantil, situado en la C/ Doctor Cebrián, s/n, así como las instalaciones principales y accesorias de las que se compone el citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo en cuenta que dicho Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de responsabilidades que se deriven durante la vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y ventura.
Tercera. Financiación.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional aportará la cantidad de 112.624 euros con cargo al Centro Gestor 130020000 posición presupuestaria G/222A/46000 proyecto 20210271, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2024.
Cuarta. Forma y justificación de pago.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional procederá a transferir al Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara, el 50% de la cantidad prevista en la cláusula anterior a la firma del convenio y previa certificación del inicio de las actuaciones objeto del mismo. El restante 50% de la cantidad comprometida se abonará previa justificación de una cantidad igual o superior al 50% de la cantidad concedida, que habrá de presentarse antes del 1 de noviembre de 2024.
La justificación del restante 50% del presupuesto deberá ser presentada por la entidad antes del 28 de febrero de 2025.
Según la Disposición adicional cuarta de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara está exento de constituir garantía por las aportaciones económicas que reciba de manera anticipada con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La justificación de la subvención se realizará mediante certificación comprensiva de los gastos habidos en la ejecución del convenio, debiendo acreditarse igualmente el pago de los mismos, expedida por el Secretario de la entidad y con el Vº Bº del representante legal de la misma.
Las facturas y demás documentos justificativos del gasto serán conservados por la entidad, pudiéndole ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus competencias de control del gasto público. No obstante, y para pagos superiores a 300 euros, deberá entregarse justificante bancario de la transferencia efectuada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, excepto los que provengan de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrá recibirse ninguna otra subvención, ayuda, ingresos o recursos procedente de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en el Centro de Educación Infantil de la localidad.
En todo caso, el Ayuntamiento, antes del 28 de febrero de 2025 deberá presentar ante la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional una declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Si, una vez efectuada la liquidación, resultase un saldo positivo a favor de la entidad local, esta cantidad será reintegrada en la forma establecida en el artículo 43.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Quinta. Contratación del personal para el funcionamiento de la escuela infantil.
La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se realizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de dichas contrataciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal contratado y el Gobierno de Extremadura.
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación establecidos en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Sexta. Recaudación del ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normativa vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 9 de febrero de 2024, de la Consejera, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2024), teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 de mayo de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 128/2021, de 17 de noviembre, por el que se regula la admisión del alumnado de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuanto le resulte de aplicación y el Decreto 98/2022, de 20 de julio, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Infantil para la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil.
2. Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 de mayo, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deriven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 148.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de enseñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
5. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y 14 de la LGAMEX, será responsabilidad de las entidades locales destinatarias disponer de los informes previos necesarios y vinculantes de la Administración por razón de la materia, en el que se señale la inexistencia de duplicidades, y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera, presentando declaración responsable de que la prestación del servicio cuya gestión asume no pone en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal.
6. De acuerdo lo dispuesto en la Instrucción 1/2016, de 14 de marzo, conjunta de la Secretaría General y de la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara ha aportado declaración responsable de que todo el personal de la Escuela Infantil al que le corresponde realizar tareas que impliquen contacto habitual con menores cumple con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
7. Igualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las directrices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la ejecución de la misma.
b) Colaborar con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
c) La elaboración de un reglamento que regule la organización y funcionamiento del centro.
d) La presentación de la Programación General Anual y de la memoria final del curso.
e) Comunicar a la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, inspeccionando con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
1. El Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad del mismo es de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde al Ayuntamiento mediante concesión del servicio.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el Anexo Técnico del mencionado Decreto.
2. La presente subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.8. b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, así como en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación ciudadana, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 10 y 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno abierto de Extremadura.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. Este convenio se extinguirá si concurre alguna de las causas contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en particular:
a) Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones contenidas en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
b) Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. Si la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara pondrá a disposición de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y, en particular, cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumplimiento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman en el lugar y fecha ut supra indicados.
Por el Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara,
D. ANDRÉS HERNÁIZ DE SIXTE
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,
DOE núm. 9, de 12 de enero),
DÑA. MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA
ANEXO
PRESUPUESTO DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE SAN VICENTE DE ALCÁNTARA PARA SUVBENCIONAR EN EL EJERCICIO 2024 EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD.
GASTOS DE PERSONAL 105.991,49 €
Nóminas 72.074,22 €
Seguridad Social 33.917,27 €
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS 6.632,51 €
Luz 5.000,00 €
Material de oficina 1.193,40 €
Material diverso 300,00 €
Otros 139,11 €
TOTAL 112.624 €

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