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RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
DOE Número: 189
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 27 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Conciertos sociales.
Página Inicio: 45693
Página Fin: 45746
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TEXTO ORIGINAL
Tras la promulgación de la a Ley 1/2008, de 22 de mayo, de creación de Entidades Públicas de la Junta de Extremadura, se crea el Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia (SEPAD), adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales especializados, que tiene por finalidad ejercer las competencias de administración y gestión de servicios, prestaciones y programas sociosanitarios que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme a los objetivos y principios de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y desarrollo y coordinación de las políticas sociales de atención a personas con discapacidad y mayores.
En este sentido, el Decreto 222/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia, atribuye al SEPAD, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de dependencia, la prestación de la atención a las personas con discapacidad, que residan en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
En cuanto a la atención especializada, el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), define el Servicio de Habilitación Funcional como el conjunto de tratamientos encaminados a eliminar o reducir un déficit o disfunción física, intelectual o sensorial de la persona con discapacidad, así como mantener habilidades adquiridas en aquellos casos en los que por sus características especiales se requiera, con el objeto de lograr el máximo grado posible de autonomía personal e integración social.
Por su parte, el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, será de aplicación a los conciertos sociales que realicen la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sus organismos autónomos o las entidades públicas sujetas al Derecho Administrativo, vinculadas o dependientes de las anteriores, con entidades que no tengan ánimo de lucro y ofrezcan los servicios objeto de concertación en los ámbito social, sociosanitario o sanitario en los términos previstos en la citada ley, en ese decreto y en la normativa de desarrollo.
La última adjudicación de los conciertos de Habilitación Funcional ha sido realizada de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria única del citado Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que estableció que, por razones de urgencia, de acuerdo con los artículos 14.1.b) de este decreto y 8.1 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en aras de garantizar la continuidad asistencial de las personas usuarias hasta tanto se resuelva la oportuna convocatoria, los conciertos suscritos al amparo del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) que fueron adjudicados directamente en la anualidad 2020 a las mismas entidades que los venían prestando conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Decreto-ley 5/2020, de 3 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes y extraordinarias en materia de política social y sanitaria, y renovados al amparo de la disposición primera del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, podrán ser adjudicados directamente a las mismas entidades que vienen desarrollándolo, en el plazo de un mes tras la entrada en vigor de este decreto, mediante el procedimiento de adjudicación directa previsto en el artículo 15 de esta norma, por un periodo excepcional no superior a dieciocho meses.
El Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, establece, como norma general y salvo excepciones, que los conciertos sociales se tramitarán mediante el procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, siguiendo la tramitación prevista en los artículos 9 y sucesivos de la citada norma y con la duración prevista en su artículo 25.
De conformidad con lo establecido en el artículo 6.5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y socio-sanitario en Extremadura, en conexión con los artículos 2, 5 y 23 de los Estatutos del SEPAD, aprobados mediante Decreto 222/2008, de 24 de octubre, corresponde a la Dirección Gerencia del SEPAD, la competencia para convocar conciertos, formalizarlos, acordar su resolución y, en general, para acordar cuantos actos sean necesarios en materia de concertación, necesitando autorización previa del Consejo de Gobierno cuando las convocatorias superen la cuantía de seiscientos mil euros.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, en relación con el artículo 4 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, que la desarrolla, y previa autorización del Consejo de Gobierno,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria pública para la suscripción de los conciertos para la prestación de los servicios de atención especializada de Habilitación Funcional, dirigidos a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la discapacidad en Extremadura (MADEX), para el periodo 2025-2027, que se efectuará al amparo de lo dispuesto en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. La descripción material y características técnicas del Servicio de Habilitación Funcional objeto de concertación se define en los pliegos de condiciones que constan como anexo I de la presente convocatoria.
3. La concertación se divide en las zonas que se detallan a continuación, en función de la situación geográfica y del número de plazas acreditadas que tenga cada entidad con posibilidad de participación en dicha zona.
ZONA Número de plazas
ALCÁNTARA 37
ALMOHARÍN 45
CÁCERES 700
GUADALUPE 30
JARAIZ DE LA VERA 102
MORALEJA 105
NAVALMORAL DE LA MATA 142
PINOFRANQUEADO 30
PLASENCIA 352
TRUJILLO 95
ALBURQUERQUE 40
ALMENDRALEJO 170
AZUAGA 50
BADAJOZ 1054
CABEZA DEL BUEY 70
DON BENITO 323
JEREZ CABALLEROS 60
LLERENA 60
MÉRIDA 320
MONTIJO 153
OLIVENZA 67
PUEBLA DE ALCOCER 60
SAN VICENTE ALCÁNTARA 70
VILLAFRANCA DE LOS BARROS 95
VILLANUEVA DE LA SERENA 127
ZAFRA 205
4. Las entidades únicamente podrán solicitar la participación en el procedimiento de concertación respecto de aquellas zonas en las que tengan implantados sus servicios con plazas acreditadas.
Segundo. Requisitos generales para concertar.
1. Podrán acceder a esta convocatoria aquellas entidades sin ánimo de lucro constituidas y registradas como tales, que tengan asumidas estatutariamente la reinversión en sus fines sociales de cualquier posible beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. Las entidades que participen en la convocatoria deberán reunir los siguientes requisitos a fecha de la finalización del plazo de presentación de la solicitud y mantenerlos durante la vigencia de la prestación del servicio concertado:
a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del servicio de Habilitación Funcional, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Habilitación Funcional sometido al régimen de concertación, previstos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, así como los requisitos establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero.
c) Disponer de los recursos humanos y medios materiales previstos en apartado B) del anexo III del Decreto 151/2006, de 31 de julio, para el Servicio de Habilitación Funcional a concertar, y que se especifican en el apartado IV del Pliego de Condiciones.
d) Acreditar la titularidad de la autorización o habilitación para el ejercicio de la actividad y la disponibilidad de los centros donde se desarrollen las prestaciones mediante cualquier título jurídico válido en derecho y por un periodo no inferior al de la vigencia del concierto social.
e) Acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, les sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por las características del Servicio de Habilitación Funcional a concertar, de acuerdo con las previsiones contenidas en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
Dado que la edad de las personas usuarias destinatarias de los servicios comprende desde los 6 años a 65 años, la entidad deberá garantizar que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia. A tal efecto la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales se presentará una vez requerida la documentación acreditativa, conforme a lo previsto en el resuelvo décimo.
f) En relación con el requisito relativo al periodo mínimo de experiencia en atención a las personas destinarias del servicio, centro o prestaciones, previsto en el artículo 5.1.h) de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, se exceptúa su exigencia, conforme a la posibilidad prevista en el citado artículo, considerando que pueden existir entidades acreditadas que aún no estén prestando el Servicio de Habilitación Funcional, y en atención a la demanda existente en la lista de espera y la escasez de entidades en determinadas zonas.
g) Acreditar que en su organización la entidad actúa con pleno respeto y cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de Seguridad Social, justificando documentalmente tal cumplimiento en el momento que sea requerido para ello.
3. No podrán suscribir conciertos sociales las entidades incursas en las prohibiciones para contratar establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, así como aquellas que hayan sido sancionadas por la normativa correspondiente a cada ámbito de actuación y que afecte a la aptitud para celebrar el concierto. Asimismo, no podrán concertar aquellas entidades que hubieran dado lugar a la resolución del concierto, por causa imputable a las mismas, en los supuestos previstos en el artículo 27.1.b) del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
En todo caso, las entidades propuestas como adjudicatarias deberán hallarse al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a fecha de la adjudicación del concierto.
Tercero. Procedimiento de concertación.
La suscripción de estos conciertos, atendiendo a su especial naturaleza, se tramitará por el procedimiento de convocatoria pública y concurrencia, en función de todas aquellas solicitudes que cumplan los requisitos establecidos, por ir dirigidas a atender la demanda social de plazas de atención a personas con discapacidad, con el interés público social de garantizarles en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura una atención adecuada a sus necesidades, teniendo como límite los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad.
Cuarto. Coste de los servicios y financiación de los conciertos a formalizar.
1. La cuantía a abonar para la prestación del Servicio de Habilitación Funcional es el precio/plaza/día establecido en la Resolución de 19 de julio de 2023, de la Dirección Gerencia del SEPAD por la que se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados incluidos en el Marco de Atención la Discapacidad en Extremadura, de conformidad con lo establecido en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
SERVICIOS MÓDULO DE CONCERTACIÓN COSTE DEL SERVICIO (MODULO) COSTE PLAZA/DÍA
HabilitaciónFuncional N.º de días de atención 220 39.316,23 11,91
Módulo (tratamientos) 15
2. La suscripción de conciertos para la prestación de los servicios establecidos en la presente resolución se financiará a través de los créditos que a tal efecto se consignen en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con cargo a la aplicación presupuestaria 1100600000/G/232A/48000/CAG0000001/20100288 por un importe total de 35.860.056,00 euros, con arreglo al siguiente detalle:
Anualidad 2025: 10.866.684,00.
Anualidad 2026: 11.953.352,00.
Anualidad 2027: 11.953.352,00.
Anualidad 2028: 1.086.668,00.
3. Esta convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atender a los derechos económicos derivados de la misma en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para las anualidades correspondientes.
Quinto. Duración de los conciertos.
Los conciertos que se adjudiquen y que se formalicen comenzarán su ejecución el día 1 de enero de 2025.
Se establece una duración inicial de tres años contados desde el comienzo de su ejecución, con posibilidad de renovación.
Los conciertos podrán renovarse hasta alcanzar una duración máxima de doce (12) años. La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder la duración inicial de tres (3) años indicada en el párrafo anterior.
El expediente de renovación se iniciará de oficio, previo aviso a la entidad interesada de al menos seis meses de antelación a la finalización de la duración del concierto suscrito. El citado expediente deberá constar de los documentos previstos en el artículo 25 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
La resolución de renovación será notificada antes de la finalización del plazo del concierto. En el caso de que la entidad se oponga a la renovación del concierto, con el fin de garantizar la continuidad del servicio, se podrá adjudicar directamente un nuevo concierto de acuerdo con el artículo 14 del citado decreto.
Sexto. Solicitud de participación, plazo y forma de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolución de convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.3 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
2. La solicitud se presentará por medios electrónicos y conforme al modelo normalizado que se establece como anexo II, indicando en la misma la zona o zonas a la que concurre, y deberá acompañarse de la documentación que se señala en el resuelvo Séptimo siguiente.
Las entidades que pretendan concertar en varias zonas deberán presentar una única solicitud y anexos indicando las zonas a las que opta
La presentación de la solicitud conllevará la aceptación de la convocatoria y del pliego de condiciones anexo.
3. La solicitud debe completarse mediante la firma electrónica de su representante, quien deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la solicitud. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites. En el caso de que la persona que ostenta la representación legal no cuente con dichos medios de autenticación, podrá obtener los mismos en la siguiente dirección:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009http://www.cert.fnmt.es/
La presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración una vez sea registrada por la entidad solicitante o su representante a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es), e irá dirigida a la Dirección Gerencia del SEPAD (Unidad de Gestión de Programas Asistenciales).
En el caso de que la solicitud se presentara presencialmente, se requerirá al solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica a través del Registro Electrónico General de la Junta de Extremadura (https://www.juntaex.es) o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De acuerdo con lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.
4. En supuestos de interrupción no planificada en el funcionamiento de registro electrónico, y siempre que sea posible, se dispondrán de las medidas para informar de esta circunstancia. En tales supuestos, si se produjera la interrupción del servicio, u otras incidencias técnicas que haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que el problema se solucione, el órgano gestor mediante resolución publicada en la sede electrónica podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos, según lo dispuesto en el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La convocatoria o los pliegos o bases del concierto sólo podrán ser modificados por error material, aritmético o, de hecho. En el caso de que la modificación operada afecte la concurrencia, se ampliará el plazo de presentación de solicitudes por el tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la de su rectificación. En otro caso, la modificación de éstos conllevará la retroacción de actuaciones con apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de participación.
Séptimo. Documentación.
1. La solicitud, debidamente cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:
— Declaración responsable de que cumple los requisitos de acceso previstos en el artículo 5 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y en la presente convocatoria (anexo III).
— Declaración responsable de que no se encuentra incursa en ninguna prohibición para contratar establecida en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni ha sido sancionada en los términos establecidos en la Ley 14/2015, de 9 de abril, de Servicios Sociales de Extremadura. Asimismo, que no se encuentra en ninguna causa que dé lugar a la resolución del concierto en los términos del artículo 6.2 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre (anexo III).
— Declaración responsable de que la entidad dispone o dispondrá a fecha de inicio de la prestación de los servicios, de los recursos humanos y medios materiales previstos en el anexo III del Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se dispone el Marco de Atención a la Discapacidad de Extremadura (anexo III).
— Declaración responsable de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y que no tiene deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como autorización u oposición expresa al órgano gestor para que recabe de oficio tales datos (anexo III).
— Autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio los Estatutos de la entidad (anexo III) o, en su defecto, aportación de estos.
— Documento acreditativo de la representación que ostente la persona solicitante.
— Documentación justificativa de los criterios de selección previstos en el resuelvo octavo.
Octavo. Criterios de selección.
1. Los criterios de selección serán objeto de valoración por la Comisión de Selección constituida a tal efecto, siendo la puntuación máxima a alcanzar, tras sumar todas las puntuaciones de todos los criterios, de 18 puntos.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales, se establecen los siguientes criterios de selección:
a) La continuidad de la atención a las personas ya atendidas. Se valorarán los servicios prestados en habilitación funcional financiados por la Consejería con competencias en materia de servicios sociales de la Junta de Extremadura.
La puntuación máxima a alcanzar será de 10 puntos, otorgándose un punto por cada tratamiento atendido en el centro de la zona para la que se concurre a la licitación, siempre que la persona usuaria haya sido derivada por el SEPAD y se encuentre recibiendo dicho servicio.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el Órgano competente de la Administración financiadora, que será recabado de oficio, donde se haga constar el número de personas usuarias que se están atendiendo por centro.
b) La experiencia y trayectoria acreditada de la entidad en la prestación del Servicio de Habilitación Funcional.
La puntuación máxima a alcanzar será de 5 puntos, otorgándose un punto por cada año de experiencia en la prestación del Servicio de Habilitación Funcional. Los periodos de tiempo inferiores al año se valorarán de forma proporcional por meses completos.
La acreditación de este criterio se realizará mediante la aportación de un certificado emitido por el organismo público competente para autorizar la prestación del servicio. En el caso de servicios prestados para la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el certificado será recabado de oficio por la propia administración.
c) La cualificación y formación del equipo humano que habrá de intervenir en la prestación del servicio:
La puntuación máxima a alcanzar será de 3 puntos, otorgándose un punto por cada persona que se adscriba a la prestación del servicio a concertar en la zona para la que se concurra a la licitación, que disponga, además de la formación universitaria del área sociosanitaria, una superior al título académico exigido para la prestación del servicio.
La acreditación de este criterio de selección se realizará mediante aportación de copia auténtica de la titulación oficial, acompañada del compromiso de la entidad de que la persona a quien corresponde dicha titulación se adscribirá a la prestación del servicio en caso de ser adjudicataria del concierto.
3. En todos los casos, para la valoración de los criterios de selección se tendrán en cuenta los obtenidos o los que se cumplan a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud para participar en la convocatoria.
4. En caso de empate en la puntuación entre dos o más entidades, el mismo se resolverá a favor de la entidad que haya obtenido mayor puntuación en el primer criterio de selección. En caso de mantenerse la situación, se atenderá a la mayor puntación obtenida en el segundo criterio. Si el empate no se resuelve utilizando los anteriores criterios, se atenderá al orden de entrada de la solicitud de participación en el Registro de la Junta de Extremadura.
Noveno. Asignación de plazas.
Atendiendo a la puntuación obtenida conforme a los criterios de selección señalados en el resuelvo anterior, las plazas serán asignadas en función de los siguientes criterios de reparto:
1º) A las entidades que dispusieran de plazas financiadas para la prestación del servicio con anterioridad a su participación en el concierto, se le adjudicarán provisionalmente el mismo número de tratamientos financiados de los que disponía en la zona correspondiente.
2º) Una vez aplicado el criterio anterior, si existiera lista de espera o previsión de existencia de lista de espera, los tratamientos contenidos en la misma se distribuirán con arreglo al siguiente criterio:
a. Si el número de tratamientos en lista de espera es igual o superior a ocho, se asignará un número provisional mínimo de tratamientos (8) a aquellas entidades que, disponiendo de acreditación, no tengan ningún tratamiento financiado para la prestación del servicio con anterioridad a su participación en el concierto.
b. Los tratamientos sobrantes se distribuirán entre todas las entidades que actúan en la zona de la demanda en proporción a la puntuación obtenida, con la limitación de los tratamientos que tuvieran acreditados. Si al aplicar la fórmula resultaren decimales, se practicará el redondeo realizándose el mismo a dos decimales. Si al aplicar el redondeo el primer decimal resultante es igual o mayor a 5 se le dará el número entero siguiente, y si el primer decimal resultante es inferior a 5 se quedará con el número entero que tenía, si bien se tendrá en cuenta que si al aplicar el redondeo, surgieran una o varios tratamientos más del total de los restantes tratamientos acreditados por zona, se eliminarán, favoreciendo siempre a las entidades que tengan menos tratamientos asignados en dicha zona.
Décimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento de concertación.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concertación corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2. Una vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano competente.
3. Finalizada la instrucción, se enviará la documentación técnica a la Comisión de Selección prevista en el resuelvo siguiente, al objeto de la emisión del preceptivo informe de valoración, en el que deberá incluir una relación ordenada, por orden decreciente, en función de las puntuaciones obtenidas por las entidades participantes y el número de plazas adjudicadas para cada entidad y por zona/localidad. El citado informe, que tiene carácter preceptivo, deberá ser emitido en el plazo dos meses contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Durante ese tiempo, se entenderá suspendido el plazo para resolver la convocatoria.
4. La persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Selección, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada que elevará al órgano competente para resolver. Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de selección.
5. La notificación de los actos administrativos necesarios para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el apartado anterior y únicamente a efectos informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de participación, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica, http://sede.juntaex.es, de la Junta de Extremadura.
Decimoprimero. Comisión de Selección.
1. El régimen de funcionamiento de la Comisión de Selección será el previsto para los órganos colegiados, en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Comisión de Selección estará integrada por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Jefatura de Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
Suplente: persona que ocupe el puesto de Técnico de Grado Medio, Especialidad Terapia Ocupacional de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD.
b) Vocalías:
a. La persona titular de la Jefatura de Sección de Asuntos Generales.
Suplente: persona que ocupe el puesto de titulación de Grado Superior, Especialidad Psicología, adscrita a la Sección de Asuntos Generales.
b. La persona titular de la Jefatura de Sección de Administración General.
Suplente: persona con mayor antigüedad que ocupe el puesto de Técnico de Grado Medio, Especialidad Trabajo Social en la Sección de Administración General.
c) Secretaría: la persona titular de la Jefatura de Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones, que actuará con voz, pero sin voto.
Suplente: persona que, con menor antigüedad, ocupe el puesto de Técnico de Grado Medio, Especialidad en Administración General, adscrito a la Sección de Gestión de Convenios y Subvenciones.
3. En caso de que la comisión apreciara dificultades técnicas en la valoración de la documentación presentada por las entidades, podrá acordar la participación de personal empleado público con conocimientos específicos en el área en cuestión, disponiendo de voz, pero sin voto. La incorporación de ese personal deberá ser puesta en conocimiento de las entidades participantes.
Decimosegundo. Órgano competente para resolver, acreditación de los requisitos y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para resolver la convocatoria será la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD.
2. El órgano competente para resolver, a la vista de la propuesta, requerirá a las entidades propuestas como adjudicatarias la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, que deberá ser remitida en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento de aportación de la documentación.
No obstante, aquellos documentos que obren en poder de cualquier Administración Pública serán comprobados de oficio salvo oposición expresa o normativa específica en contrario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. El órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, salvo que la entidad propuesta como adjudicataria se hubiera opuesto a dicha consulta en el apartado correspondiente del anexo III. En este último caso, deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
Respecto de las obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, en caso de que la entidad propuesta como adjudicataria no hubiera autorizado expresamente a su consulta de oficio en el apartado correspondiente del anexo III, tal como exige el artículo 95.1.k) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. deberá presentar la certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente.
4. Comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concertación, por la Dirección Gerencia del SEPAD se dictará resolución en el plazo de cuatro meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
5. La resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Dicha publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la posibilidad de notificar individualmente a las entidades, a través de la plataforma de notificación electrónica.
6. La resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá ser motivada y frente a la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, recurso potestativo de reposición ante la Dirección Gerencia del SEPAD o directamente deducir recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación ante la Jurisdicción Contenciosa-administrativa.
7. El contenido de la resolución, será como mínimo, el siguiente:
a) Listado de entidades admitidas con puntuaciones asignadas.
b) Entidades adjudicatarias, plazas asignadas e importe del concierto.
c) Entidades excluidas e inadmitidas.
d) Los recursos que procedan legalmente.
Decimotercero. Formalización de los conciertos.
1. En el plazo de veinte días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación se procederá a la formalización del concierto mediante documento administrativo en el que se recogerán los derechos y obligaciones de las partes y todas las previsiones necesarias para su correcta ejecución y control, en los términos previstos en los artículos 11 y 12 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales.
2. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se hubiera formalizado el concierto social, el órgano competente para concertar acordará su resolución culpable, con los efectos previstos en el artículo 29 del Decreto 122/2022, de 18 de octubre. No obstante, podrá ampliarse o suspenderse el plazo de formalización cuando existieran razones justificadas para ello, apreciadas por el órgano concertante y no imputables a la entidad propuesta como adjudicataria del concierto.
3. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le haya podido ocasionar.
Decimocuarto. Periodicidad, forma de pago y justificación.
1. El importe a abonar mensualmente, será el resultado de multiplicar el precio/plaza/día establecido en el resuelvo cuarto, por el número de tratamientos concertados y el promedio del número de días de atención, que, se eleva a 20. El número anual de días de atención directa es de 220, considerándose el mes de agosto periodo vacacional para la prestación de este servicio.
Debido a la fluctuación entre los distintos tratamientos que conforman el Servicio de Habilitación Funcional, se hace necesario permitir a las entidades que el cumplimiento de la ratio se realice en base a los tratamientos derivados.
Para el caso de que el número de tratamientos derivados fuera inferior a los concertados y la entidad mantiene unas ratios que permiten la atención a los tratamientos derivados o superior, pero no alcanza la ratio para la totalidad de los tratamientos concertados, se abonará el número de tratamientos para el que la entidad cumple la ratio de atención, conforme a la formula descrita anteriormente.
El régimen de actualización de precios será el establecido en el artículo 22 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura.
2. El abono del concierto se hará efectivo dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación del documento que acredite la conformidad con los servicios prestados en función del número de plazas concertadas. La tramitación de los pagos se realizará a mes vencido.
El documento de conformidad del servicio prestado deberá ser expedido dentro de los treinta días siguientes a la justificación de la prestación del servicio por parte de la entidad, en los términos que se establece en el apartado siguiente.
3. La justificación se realizará dentro de los dos primeros días hábiles siguientes a la finalización de la mensualidad a certificar, debiendo la entidad presentar la siguiente documentación:
— La certificación de las personas usuarias atendidas en el mes inmediatamente anterior.
— Certificación del cumplimiento de las ratios de profesionales que atienden el servicio.
— Factura que contendrá el número de plazas concertadas, precio plaza/ día y promedio del número de días de atención.
4. Por parte del órgano gestor se le podrá requerir la presentación de las facturas y /o justificantes del gasto y pago en que ha incurrido la entidad por la prestación de este servicio.
Decimoquinto. Derechos y obligaciones de las partes.
El SEPAD y las entidades concertadas tendrán los derechos y obligaciones derivados de lo establecido en esta convocatoria, en el pliego de condiciones anexo y en el acuerdo de concertación.
Asimismo, las entidades concertadas tendrán las siguientes obligaciones:
— Mantenimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la prestación del servicio durante el periodo de vigencia del concierto.
— Poner a disposición del SEPAD el número de tratamientos que expresamente se determine en el acuerdo de concertación, así como aceptar a las personas usuarias designadas por el SEPAD para ocupar los tratamientos concertados.
— La incorporación de la persona usuaria deberá efectuarse en el plazo máximo de los quince días siguientes a la recepción de la notificación de la plaza adjudicada, conforme a lo establecido en los artículos 12 y 13 del Decreto 45/2002, de 16 de abril, por el que se regula el procedimiento de acceso a centros de atención a personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Periodo de adaptación: Las personas usuarias dispondrán de un periodo de adaptación de cuarenta y cinco días. La entidad pondrá en conocimiento del SEPAD mediante informe motivado, aquellos supuestos en que las circunstancias personales impidan una adecuada atención o una correcta prestación del servicio.
— Reglamento de régimen interno: Los derechos y deberes de las personas usuarias serán establecidos en el Reglamento de Régimen Interno del servicio, que será visado por el SEPAD, y del cual se les facilitará copia. El Reglamento deberá recoger su aceptación expresa por parte de la persona usuaria y/o de la persona que ostente su representación legal. El SEPAD podrá modificarlo este reglamento cuando entienda que su formulación pueda lesionar los derechos o intereses de las personas usuarias.
— Procedimiento de reclamaciones y sugerencias: Las familias tendrán a su disposición un buzón donde a través de un formulario podrán expresar por escrito y de forma anónima, si se desea, las quejas, sugerencias y agradecimientos. Asimismo, se facilitará información y medios para realizar el procedimiento de forma anónima.
— Incidencias: La entidad está obligada a notificar a la persona responsable del concierto aquellas incidencias, ya sea alta, baja, ingreso o cualquier circunstancia que afecte a las personas usuarias, disponiendo para ello de un plazo de tres días a contar desde la producción de la causa.
— Coste de los servicios: La entidad no exigirá a las personas usuarias contraprestación alguna por la prestación del servicio concertado.
— Servicios complementarios: Las actividades complementarias realizadas deberán ser abonadas por las personas usuarias, siendo de carácter voluntario su realización. La realización de estas actividades deberá contar con la autorización previa del SEPAD.
— Previsiones en caso de huelga: En casos de huelga, la entidad deberá informar al SEPAD de cualquier incidencia que pueda surgir, debiendo en todo caso garantizar la prestación de los servicios mínimos.
— Publicidad: La entidad dispondrá de un distintivo homologado por el SEPAD en lugar visible al público para indicar que el servicio está concertado.
— Contratación de un seguro de responsabilidad civil con efectos del 1 de enero de 2025 y mantenerlo durante toda la vigencia del concierto, así como las certificaciones negativas del Registro Central de delincuentes sexuales que acredite que el personal que preste servicios en sus instalaciones, cumple el requisito previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
Decimosexto. Cláusulas de carácter social.
1. El concierto se halla sujeto al cumplimiento por parte de la entidad prestadora del servicio y respecto de las personas trabajadoras vinculadas a su prestación, de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
Especialmente, las entidades prestadoras del servicio deberán acreditar la afiliación y el alta en la seguridad social de las personas trabajadoras destinadas a su prestación. Esta obligación se extenderá, en su caso, a todo el personal subcontratado por la entidad prestadora del servicio.
Asimismo, deberá acreditarse que la contratación del personal está sometido conforme al Convenio Colectivo general de centros de servicios de atención a la discapacidad en vigor.
El incumplimiento de las obligaciones de carácter laboral dará lugar a la imposición de penalidades y/o a la resolución del concierto, en los términos previstos en la presente convocatoria.
2. Cuando resulten compatibles con la naturaleza del servicio, se promoverá la aplicación de cláusulas de carácter social o medioambiental relativa a la estabilidad en el empleo, a la mejora de las condiciones de trabajo, al fomento de la contratación de determinados colectivos en riesgo de exclusión, a la conciliación en el trabajo y la vida familiar, a la igualdad entre las personas, a la mejora de la eficiencia energética de edificios, a la utilización de instrumentos de trabajo respetuosos con el medioambiente, o cualesquiera otras previsiones que se consideraran de interés para la mejora del entorno social y medioambiental.
Las cláusulas previstas en el párrafo anterior se establecerán como condición de ejecución.
Decimoséptimo. Subcontratación y límites.
1. Se admite la subcontratación con terceros, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, cuando concurran algunos de los siguientes supuestos previstos en el artículo 9.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y con las limitaciones que se indican:
a) Que recaiga sobre los servicios accesorios de limpieza, mantenimiento, gestión, no pudiendo del cuarenta por ciento del importe del concierto.
b) Que, tratándose de servicios esenciales que deben ser provistos directamente por la entidad, concurran circunstancias sobrevenidas de naturaleza coyuntural que impidan la provisión directa y sea necesario garantizar la continuidad del servicio en tanto se procede a la normalización del mismo. En estos casos, la subcontratación no podrá exceder del veinte por ciento del importe del concierto.
2. En todo caso, la subcontratación conjunta de los servicios enumerados en las letras a) y b) en un concierto no podrá exceder del cuarenta por ciento del importe del concierto. La subcontratación con terceros estará sometida al régimen de autorización previa por parte de la Administración, salvo supuestos de extraordinaria urgencia, en los que podrá sustituirse por el régimen de comunicación previa. En la solicitud de autorización, la entidad prestataria deberá indicar la identidad, datos de contacto y representante legal del subcontratista, y justificar suficientemente que cumple los requisitos legalmente establecidos para prestar el servicio subcontratado.
3. La Dirección Gerencia del SEPAD deberá emitir la autorización en el plazo de un mes, transcurrido el cual, se entenderá otorgada por silencio administrativo.
4. La subcontratación en ningún caso supondrá una alteración de régimen de responsabilidad de la ejecución del concierto frente a la Administración, que continuará correspondiendo a la entidad principal.
Decimoctavo. Penalidades.
a) Incumplimiento total o parcial de la ejecución de la prestación del servicio:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
b) Incumplimiento de las cláusulas de carácter social, en particular de las obligaciones laborales o sociales del prestador del servicio en relación con los/las trabajadores/as, así como lo previsto en el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, sobre el incumplimiento grave de la legislación fiscal, laboral de seguridad social o de integración de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales o de la legislación en materia de igualdad:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 8% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento dará lugar a la resolución del concierto, conforme a lo establecido en el resuelvo vigesimoprimero.
c) Incumplimiento de las instrucciones recibidas por parte del responsable del concierto, en las cuestiones relativas a la ejecución del mismo:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
d) En general, cualquier incumplimiento o cumplimiento defectuoso que afecte a las personas usuarias, a la Administración, a terceros o al medioambiente:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
e) Incumplimiento de las condiciones establecidas para la subcontratación:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
f) Incumplimiento relativo a las condiciones establecidas para la cesión:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
g) Incumplimiento relativo a la realización de servicios y actividades complementarias cuando no hayan sido autorizadas por la Administración o solicitud de abono a las personas usuarias de servicios o prestaciones complementarias tal como establece el artículo 15.4 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre:
El primer incumplimiento tendrá la consideración de infracción leve con una penalización del 1% del precio total del concierto.
El segundo incumplimiento tendrá la consideración de infracción grave con una penalización del 3% del precio total del concierto.
El tercer incumplimiento tendrá la consideración de infracción muy grave con una penalización del 6% del precio total del concierto.
Decimonoveno. Modificación del concierto.
A. Modificaciones no previstas.
Los conciertos podrán ser modificados de conformidad con el artículo 19 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, para adecuar las condiciones económicas y las prestaciones asistenciales de los mismos a las nuevas necesidades siempre que no supongan una modificación sustancial de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la concertación y existan razones de interés público debidamente acreditadas.
El procedimiento conforme lo dispuesto en el artículo 19.4 del Decreto 122/2022, se podrá iniciar de oficio o a solicitud del interesado, siendo, en todo caso preceptivos, la audiencia a la entidad concertada, e informe del órgano gestor.
Se considera modificación sustancial aquella que suponga un aumento en el precio de concierto que supere el 50 por ciento de la cantidad inicialmente prevista, de forma aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas, IVA excluido, en su caso, o cuando las características de las prestaciones a modificar supongan una alteración del objeto o naturaleza del concierto.
B. Modificaciones previstas.
Con carácter excepcional podrá modificarse el número de plazas concertados que suponga el incremento o la minoración de la capacidad previamente concertada, no pudiendo exceder dicha modificación del treinta por ciento del importe del concierto inicial.
El procedimiento se iniciará de oficio por el SEPAD, acreditando la necesidad de incremento o la minoración de plazas para la prestación del servicio mediante informe del órgano gestor. Una vez dada audiencia a la entidad concertada, la Dirección Gerencia del SEPAD resolverá en el plazo de 3 meses, transcurrido el cual se entenderá desestimado por silencio administrativo.
Vigésimo. Cesión del servicio concertado.
1. La cesión parcial o total de los servicios objeto de concierto social solo será posible en los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
2. Será competente para autorizar la cesión el órgano concertante. El plazo para resolver la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
3. Para la autorización de la cesión de los servicios se deberán cumplir los siguientes extremos:
a) Acreditación de la declaración de concurso de acreedores o del cambio de titularidad de la entidad.
b) Acreditación de que el cesionario cumple los requisitos exigidos al cedente para la adjudicación del concierto y que se comprometa a continuar el servicio en las mismos términos y condiciones establecidas en el mismo.
4. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
vigesimoprimero. Extinción de los conciertos.
1. Los conciertos para la prestación de los servicios sociales se extinguirán por las siguientes causas:
a) Por cumplimiento del concierto social. Se entenderá cumplido el concierto cuando, una vez transcurrido el plazo de vigencia, fuera realizado en su totalidad de acuerdo con los términos de éste.
b) Por resolución del concierto social. La extinción por resolución del concierto se acordará además de por las causas previstas en el artículo 14 de la LCS, por las siguientes:
a. Por falseamiento de alguno de los requisitos exigidos para la adjudicación.
b. Por la no formalización del concierto social dentro del plazo establecido en el resuelvo decimotercero.
c. Por el incumplimiento de las penalidades previstas en el resuelvo decimoctavo.
d. Por el Incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, en cuanto a las limitaciones.
e. Por el Incumplimiento de las instrucciones de la persona responsable del concierto, cuando estas afecten directamente a la seguridad de las personas usuarias o a la integridad de las instalaciones.
f. Por el tercer incumplimiento de las cláusulas de carácter social, según queda previsto en el resuelvo decimoctavo.
g. Por el resto de las causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto social.
2. La resolución por cese voluntario de la prestación concertada, prevista en el artículo 14.1.f) de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, solo podrá autorizarse cuando se hubiera ejecutado más del ochenta por ciento de la prestación y no concurra otra causa de extinción. Los efectos de la extinción tendrán lugar, en todo caso, a partir de la fecha prevista en la resolución que lo acuerde.
3. El órgano concedente, en cumplimiento del artículo 14.3 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, al objeto de garantizar la protección de los derechos de las personas usuarias, cuando concurran causas de extinción distintas al vencimiento del plazo y, siempre que no esté relacionada con la atención directa y asistencial, podrá prorrogar el concierto originario en los términos del artículo 26 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre.
No obstante, al tiempo de incoarse el procedimiento de extinción podrá iniciarse el expediente de tramitación del nuevo concierto, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del procedimiento de extinción. En ambos casos se acordará la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.
4. El procedimiento de resolución podrá ser iniciado de oficio o a solicitud de la entidad interesada y se regirá por las disposiciones generales del procedimiento administrativo común, garantizando en todo caso la audiencia del interesado. El plazo para resolver y notificar será de seis meses, la falta de resolución expresa en el plazo indicado conllevará la caducidad y el archivo de las actuaciones en los supuestos que hubieran sido iniciados de oficio o supondrá la desestimación de la solicitud de resolución en los casos iniciados por la entidad interesada.
Cuando el procedimiento de resolución se inste por mutuo acuerdo de las partes, deberá constar en el expediente informe del órgano gestor en el que se justifiquen las razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y que no concurre otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada. Los derechos de las partes se adecuarán a lo válidamente estipulado por ellas.
La resolución del concierto por causa imputable a la Administración determinará, con carácter general, el pago de indemnización por los daños y perjuicios causados a la entidad.
Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios causados.
Vigesimosegundo. Persona y unidad responsable de los conciertos.
Se designa como responsable del concierto a la persona titular de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que asumirá las funciones previstas en el artículo 15 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre.
Vigesimotercero. Comisión de Seguimiento.
1. Una vez formalizados los conciertos sociales, se formará una Comisión de Seguimiento, que estará adscrita a la Dirección Gerencia del SEPAD para el control de los conciertos suscritos.
2. La Comisión estará formada, al menos, por una Presidencia, dos Vocalías y una Secretaría, nombradas, junto con sus respectivos suplentes, por la persona titular de la Dirección Gerencia del SEPAD y podrán ser cesadas, en cualquier momento, por este mismo órgano. En dicha composición se garantizará la representación equilibrada de hombres y mujeres de conformidad con el artículo 29 de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. La Comisión se reunirá, al menos, dos veces al año y estará sujeta al régimen previsto para los órganos colegiados en la sección tercera del capítulo segundo del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Las funciones que llevará a cabo la Comisión serán las previstas en el artículo 16 de la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, y cualquier otra que le sea atribuida por una disposición. En las evaluaciones que efectúe la comisión, contará con la participación de las personas usuarias del servicio.
Vigesimocuarto. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.
1. Sin perjuicio de las facultades de vigilancia y control del SEPAD, y de la Comisión de Seguimiento prevista en el artículo 32 del Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del concierto que se suscriba le corresponderá a la Unidad de Gestión de Programas Asistenciales del SEPAD, que estará facultada para:
a) Acceder libremente, sin previa notificación y en cualquier momento, a todos los centros y establecimientos, que presten el servicio concertado.
b) Requerir a los responsables de las entidades la aportación de cuanta información, datos y documentos considere necesarios.
c) Entrevistar a las personas usuarias de los servicios, sus representantes legales y familiares.
d) Efectuar comprobaciones materiales y contables, investigaciones, análisis de calidad y demás actividades adecuadas al cumplimiento de sus fines.
e) Realizar todas aquellas funciones que le sean encomendadas por la normativa de aplicación.
2. Las personas responsables de las entidades y centros, así como sus representantes y personal a su servicio, están obligadas a facilitar las funciones de seguimiento, vigilancia y control, posibilitando el acceso a las dependencias e instalaciones y el examen de documentos, libros y registros; así como a suministrar cualquier otra información o datos estadísticos necesarios para comprobar el cumplimiento de la normativa aplicable en materia de servicios sociales.
3. La persona responsable del concierto supervisará anualmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las cláusulas sociales previstas en el resuelvo decimosexto, y que han sido calificadas como condiciones especiales de ejecución.
Vigesimoquinto. Régimen jurídico.
Los conciertos que se formalicen al amparo de la presente convocatoria tendrán naturaleza administrativa y se regirán, en primer término, por lo establecido en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en los ámbitos social, sanitario y sociosanitario en Extremadura, y en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción, por el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2018, de 26 de diciembre, de conciertos sociales para la prestación de servicios a las personas en el ámbito social, sanitario y sociosanitario en Extremadura. El Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), será de aplicación para los requisitos técnicos y de personal que deban reunir las entidades concertadas. La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP), y la Ley12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, serán de aplicación con carácter supletorio.
Vigesimosexto. Efectos y norma general subsidiaria.
Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
La presente convocatoria, el pliego de condiciones y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los conciertos que se celebren bajo el régimen del concierto social se ajustarán al contenido de la presente convocatoria, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos conciertos.
El desconocimiento de esta convocatoria, del pliego, del concierto, de sus documentos anexos o de las instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a las entidades concertadas de la obligación de su cumplimiento.
En lo no previsto de forma expresa en esta convocatoria, regirá lo previsto en el Decreto 122/2022, de 28 de septiembre, en la Ley 13/2018, de 26 de diciembre de conciertos sociales, y en lo que proceda, en el Decreto 151/2006, de 31 de julio.
Frente a esta resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, la entidad interesada podrá interponer recurso de reposición ante la Directora Gerente del SEPAD en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
La Directora Gerente del SEPAD,
ESTRELLA ÁNGELES MARTÍNEZ LAVADO
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