Decreto 121/2024, de 24 de septiembre, por el que se declara la urgente ocupación por la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución del proyecto modificado n.º 2 de la obra denominada "Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo".
TEXTO ORIGINAL
Por Resolución de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz de fecha 11 de septiembre de 2018 se aprobó el proyecto de ejecución de la obra, incluida en el III Plan Integral de Carreteras de la Diputación de Badajoz, denominada Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo .
Mediante informe técnico de 26 de febrero de 2020 emitido por el Jefe del Servicio de Infraestructuras de la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz se acredita la necesidad de urgente ocupación de los derechos y bienes afectados por la obra.
Tramitado el correspondiente procedimiento, mediante Decreto 75/2020, de 16 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE n.º 245, de 22 de diciembre de 2020), fue declarada la urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa para la ejecución del proyecto de obra Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo .
Con fecha de 23 de noviembre de 2023 se produce la aprobación del Proyecto modificado número 2 del Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo debido a, tal como indica el informe de fecha 9 de agosto de 2024, emitido por el Jefe de Servicio de Infraestructuras y Movilidad de la Diputación Provincial de Badajoz, que:
La obra Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo tiene como finalidad realizar la conexión entre la actual BA 055 y la carretera autonómica EX-105 y si bien ha sido necesario realizar la modificación del Proyecto según las causas expuestas y desarrolladas en la memoria del mismo.
Durante el inicio de las obras y el proceso de excavación para la ejecución de la reposición de la tubería de agua que abastece a varias localidades, incluidas Torre de Miguel Sesmero, se detecta que el trazado de la tubería no discurre por donde se había especificado en los planos dados por la empresa de aguas que tiene el servicio de mantenimiento. Debido a estas circunstancias se debe trazar una nueva alineación, que conlleva un incremento de medición. Afectando también a la rotonda partida de conexión con la carretera BA-055, adaptando una rotonda cerrada, mejorando de esta forma la seguridad y se adapta de mejor forma al nuevo trazado de la tubería de abastecimiento. Además, en el proceso de desbroce, desarbolado y marcaje topográfico del trazado, se detecta que varios accesos a fincas y viviendas quedarían al finalizar las obras con una diferencia de cota inasumible para poder entrar con un vehículo en la finca. Por esta circunstancia se plantea la necesidad de modificar la rasante de la nueva carretera para mejorar dichos accesos. Se propone el cambio de la sección del firme por otra de igual calidad pero que nos permite mejorar dichos accesos .
Durante el inicio de las obras y el proceso de excavación para la ejecución de la reposición de la tubería de agua que abastece a varias localidades, incluidas Torre de Miguel Sesmero, se detecta que el trazado de la tubería no discurre por donde se había especificado en los planos dados por la empresa de aguas que tiene el servicio de mantenimiento. Debido a estas circunstancias se debe trazar una nueva alineación, que conlleva un incremento de medición. Afectando también a la rotonda partida de conexión con la carretera BA-055, adaptando una rotonda cerrada, mejorando de esta forma la seguridad y se adapta de mejor forma al nuevo trazado de la tubería de abastecimiento. Además, en el proceso de desbroce, desarbolado y marcaje topográfico del trazado, se detecta que varios accesos a fincas y viviendas quedarían al finalizar las obras con una diferencia de cota inasumible para poder entrar con un vehículo en la finca. Por esta circunstancia se plantea la necesidad de modificar la rasante de la nueva carretera para mejorar dichos accesos. Se propone el cambio de la sección del firme por otra de igual calidad pero que nos permite mejorar dichos accesos .
Dicho informe se completa con otro de fecha 18 de septiembre de 2024, emitido por el Jefe de Servicio de Infraestructuras y Movilidad, en el que se pone de manifiesto que las circunstancias expuestas en el informe de 26 de febrero de 2020, y que motivaron la declaración de urgente ocupación de la expropiación forzosa de los bienes y derechos afectados, sobre seguridad vial existente en la zona, continúan existiendo a fecha actual siendo necesaria llevar a cabo la obra proyectada para dar solución a la situación expuesta, reiterándose su necesaria e inaplazable ejecución y considerando su carácter de urgente.
La relación de bienes, derechos y propietarios afectados fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP n.º 95, de 20 de mayo de 2024), anuncio en el Diario Hoy de misma fecha y exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del municipio afectado (Torre de Miguel Sesmero), donde radican los bienes y derechos a expropiar; asimismo, fue notificada individualmente a las personas interesadas afectadas en el ámbito de actuación.
Asimismo, se ha realizado publicación en el Boletín Oficial del Estado n.º 127, de 25 de mayo de 2024, con corrección errores en el BOE n.º 133, de 1 de junio de 2024, a efectos de lo determinado por el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en caso de titular desconocido o domicilio ignorado.
Consta en el expediente que en el plazo de información pública no se presentaron alegaciones por las personas interesadas, resultando la relación definitiva de bienes, derechos y personas propietarias afectadas que figura como anexo a este decreto.
En fecha 9 de agosto de 2024 se acuerda solicitar al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados en la mencionada obra.
En base a lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el artículo 56 de su Reglamento, y en uso de las atribuciones concedidas por el Real Decreto 2641/1982, de 24 de julio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura es competente para disponer el carácter urgente de la ocupación de los terrenos de referencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo primero. De conformidad con el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, se declara urgente la ocupación por la Excelentísima Diputación Provincial de Badajoz, de los bienes y derechos necesarios en el procedimiento de expropiación forzosa tramitado para la ejecución del proyecto modificado n.º 2 de la obra denominada Entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo .
Artículo segundo. Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación; significando que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
ABEL BAUTISTA MORÁN
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES, DERECHOS Y PERSONAS AFECTADAS
Expediente expropiatorio modificado número 2 del entronque de Torre de Miguel Sesmero en la CP BA-055 Corte de Peleas a Torre de Miguel Sesmero por Entrín Bajo (Badajoz).
Término municipal (TM): Torre de Miguel Sesmero (Badajoz).
Polígono/Parcela
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Titulares
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Incremento superficieocupada m2 / Tipoocupación total
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Clasificación
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Tipo suelo /cultivo catastral
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Bienes yotrosdaños
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5/285
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Herederos de CarmenMartín BarrenaMuñoz Martín AlbertoMuñoz Martín Susana
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1.330,31 m2
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Rústico
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Olivar
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5/286
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García González Dolores
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1.179,50 m2
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Rústico
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Labor secano
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5/46
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Mogio Agudo RafaelGarcía Cuenda ConcepciónMilán Martínez JerónimoGarcía Cuenda Asunción
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15,35 m2
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Rústico
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Higuera
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