RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica el anexo III de la Resolución de 16 de mayo de 2024, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud.
TEXTO ORIGINAL
En el Diario Oficial de Extremadura n.º 97, de 21 de mayo de 2024, fue publicada la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud.
La citada resolución contenía las directrices de los planes de fidelización de residentes y captación y retención del talento de los profesionales sanitarios dentro del ámbito del Servicio Extremeño de Salud, teniendo como objetivos tanto la permanencia de los profesionales que finalizan su residencia en el SES, como la atracción de otros profesionales formados en otros servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, promoviendo el desarrollo de la formación clínica y de las capacidades de investigación, ofertando nombramientos de una duración de hasta tres años, para continuar su formación clínico-investigadora.
Así, se pretendía conseguir el mayor grado de fidelización y captación posible de recursos humanos con Formación Sanitaria Especializada, de manera que se puedan integrar en nuestro servicio de salud y que ello contribuya a reforzar, desde el punto de vista de la calidad asistencial, el Sistema Sanitario Público de Extremadura.
Por otro lado, con tal resolución se daba respuesta a la situación que supone el que, en un alto porcentaje de casos, haya profesionales con origen en Extremadura que desarrollan su FSE en otra comunidad autónoma y que, por arraigo, quieran regresar para iniciar en Extremadura su trayectoria como profesionales especialistas, además de la existencia de profesionales sanitarios que también desean desarrollarse en nuestra comunidad autónoma, a quienes mediante la presente resolución se abre la posibilidad de que formen parte del SES como profesionales sanitarios.
En el anexo III de la Resolución de 16 de mayo de 2024 se establecen una serie de incentivos económicos de los planes de fidelización y captación del talento, de aplicación a aquellos nombramientos realizados al amparo de los Planes que reuniesen algunas de las características contempladas en tal anexo.
Pasados unos meses de la implantación de estos Planes, que han tenido una acogida satisfactoria, se considera necesario modificar el anexo III con el fin de contribuir a clarificar su exposición y de añadir algún complemento que no se había contemplado en la redacción inicial.
Por todo lo expuesto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.l) de los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, aprobado por Decreto 221/2008, de 24 de octubre, y contando con el parecer favorable de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Modificar el anexo III de la Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección Gerencia, por la que se establecen las directrices para la fidelización y captación del talento de los profesionales especialistas en ciencias de la salud del Servicio Extremeño de Salud, que queda sustituido por el que se incluye en la presente resolución.
Segundo. El anexo III podrá ser objeto de sucesivas actualizaciones, que se llevarán a cabo mediante su publicación en la página web de empleo público del Servicio Extremeño de Salud, cuya dirección actual es https://saludextremadura.ses.es/seleccionpersonal/
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano de la Jurisdicción Contencioso-administrativa que resulte competente a tenor de los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación o publicación. En caso de interponer recurso de reposición, no se podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director Gerente,
JESÚS VILÉS PIRIS
ANEXO III
INCENTIVOS ECONÓMICOS DE LOS PLANES DE FIDELIZACIÓN, RETENCIÓN Y CAPTACIÓN DEL TALENTO
La aceptación de un nombramiento con las condiciones establecidas dentro de los planes de fidelización, retención y captación del talento conllevará la percepción de alguno de los siguientes complementos en función del tipo de nombramiento:
— Complemento Específico Adicional.
— Complemento de Productividad Fija Adicional.
— Complemento de Productividad Fija por Población de Zona de Salud.
— Módulos de transporte.
Tipos de nombramiento:
1. Nombramiento en plaza principal con funciones en otra plaza/puesto secundario:
Complemento de Productividad Fija Adicional:
A1: 250 euros.
A2: 200 euros.
2. Nombramiento en una plaza identificada como de unidad clínica deficitaria (marcada con un asterisco en el anexo correspondiente):
Complemento Específico Adicional:
A1: 500 euros.
A2: 280 euros.
3. Nombramiento en plaza principal con funciones en otra plaza/puesto secundario, siendo uno de ellos identificado como de difícil cobertura/unidad clínica deficitaria:
C.E. Adicional A1: 250 euros + Complemento Productividad Fija Adicional A1: 250 euros = 500 euros.
C.E. Adicional A2: 140 euros + Complemento productividad fija Adicional A2: 200 euros = 340 euros.
4. Nombramiento en plaza principal con funciones en otra plaza/puesto secundario, siendo ambos identificados como de difícil cobertura/unidad clínica deficitaria:
C.E. Adicional A1: 500 euros + Complemento Productividad Fija Adicional A1: 250 euros = 750 euros.
C.E. Adicional A2: 280 euros + Complemento Productividad Fija Adicional A2: 200 euros = 480 euros.
MÓDULOS TRANSPORTE
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1 desplazamiento
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2 desplazamientos
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<50 km
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110,00
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220,00
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50-75 km
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138,00
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276,00
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76-100 km
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168,00
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336,00
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>100 km
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197,00
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394,00
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Módulos de transporte:
En cualquiera de los tipos de nombramiento en plaza principal con funciones en otra plaza/puesto secundario, se abonará el MÓDULO DE TRANSPORTE MENSUAL en función de la distancia existente entre los dos centros de trabajo y del número de desplazamientos a la semana:
En el caso de nombramientos en atención primaria se considerará la distancia entre los centros de cabecera de las zonas de salud principal y secundaria.
Complemento de Productividad Fija por Población de Zona de Salud:
En el ámbito de atención primaria se abonará un complemento de productividad fija por atención a la población de la zona de salud equivalente al promedio de los cupos asignados a las plazas que forman parte de la misma.