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RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, de declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
DOE Número: 190
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 30 de septiembre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sanidad animal.
Página Inicio: 45920
Página Fin: 45921
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La fiebre catarral ovina o lengua azul es una enfermedad incluida en la lista única de enfermedades de declaración obligatoria de la Organización Mundial de la Sanidad Animal (OMSA) y en el Real decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación. También está categorizada como enfermedad de categoría C, D y E en el Reglamento de ejecución (UE) 2018/1882 de la Comisión, de 3 de diciembre de 2018, relativo a la aplicación de determinadas normas de prevención y control a categorías de enfermedades enumeradas en la lista y por el que se establece una lista de especies y grupos de especies que suponen un riesgo considerable para la propagación de las enfermedades mencionadas de la lista.
El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal; el Reglamento (UE) 2020/689 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2019, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo referente a las normas de vigilancia, los programas de erradicación y los estatus de libre de enfermedad en relación con determinadas enfermedades de la lista y enfermedades emergentes, y la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul, establecen medidas de lucha contra la lengua azul. En concreto, establece las normas aplicables a los movimientos de los animales de las especies sensibles a la lengua azul y de su esperma, óvulos y embriones, a partir de las zonas sometidas a restricción, a raíz de la aparición de la enfermedad.
El Real Decreto 779/2023, de 10 de octubre, por el que se establece la comunicación de enfermedades de los animales de declaración obligatoria y se regula su notificación, establece que las autoridades competentes realizarán la declaración oficial de las enfermedades de los animales que figuran en el punto 4 del anexo I del Reglamento de ejecución (UE) 2020/2002 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2020, relativo a la notificación a la Unión y al envío de informes a la Unión sobre enfermedades de la lista, al sistema informático de información y a los formatos y procedimientos de presentación y envío de informes relacionados con los programas de vigilancia y erradicación de la Unión y con la solicitud de reconocimiento del estatus de libre de enfermedad.
La lucha contra los diferentes serotipos del virus de la lengua azul que han sido detectados en España se ha llevado a cabo mediante un programa de vigilancia, un programa de vacunación y el control de los movimientos de los animales sensibles. Las medidas vigentes son las previstas en la Orden APA/1251/2020, de 21 de diciembre, por la que se establecen medidas específicas de protección en relación con la lengua azul.
El 23 de septiembre de 2024, se notifica y publica en la Red de Alerta Sanitaria Veterinaria (RASVE) un foco de lengua azul, previa confirmación del laboratorio de sanidad animal de Cáceres y del laboratorio nacional de referencia (LCV Algete), de la infección de fiebre catarral ovina serotipo 1, en animales de la especie ovina, en una explotación ganadera del término municipal de Almoharín (Cáceres).
Según el artículo 18.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, la confirmación definitiva de la existencia de la enfermedad determinará que por la comunidad autónoma se realice la declaración obligatoria oficial de su existencia.
Es necesario, pues, proceder a la declaración oficial de la enfermedad de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Compete dictar la presente resolución a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en virtud de lo establecido en el artículo 3.1.b) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Por todo ello a propuesta del Servicio de Sanidad Animal,
RESUELVO:
Primero. Declarar oficialmente la existencia de la lengua azul (serotipo 1) en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Esta resolución no agota la vía administrativa y, contra la misma, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada en el plazo de caducidad de un mes ante el órgano que la dicta o directamente ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, quien es la titular del órgano competente para su resolución, sin perjuicio de cualquier otro que estimen pertinente.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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