Resolución de 18 de enero de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de fábrica de aderezo y balsas de evaporación de aguas oleosas, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera.
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 5 de octubre de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU), cuya documentación se completa con fecha 4 de noviembre de 2022, para fábrica de aderezo de aceituna y balsa de evaporación de aguas oleosas en el término municipal de La Albuera (Badajoz) y promovida por Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera (Badajoz).
El objeto del proyecto es la instalación de una fábrica de aderezo de aceitunas con una capacidad de producción de 46,45 t/día y 1.500 t/año. Los fermentadores tienen una capacidad de almacenamiento de 2.000 t. Además, se instalará una balsa de evaporación de aguas oleosas con lámina de PEAD de 968 m2 y 1596 m3. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías 3.2.b. y 9.1. del anexo II.
Segundo. El proyecto de almazara junto con balsa de evaporación, promovido por Aceitunas Aguedo, SL, está ubicado en el Polígono Industrial M20 del término municipal de La Albuera (Badajoz) con referencia catastral 1852621PC9815S0001KJ. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 692114.40 Y: 4284843.63.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de La Albuera con fecha 13 de febrero de 2023, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que se haya emitido informe alguno.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 14 de febrero de 2023 publicado en el DOE n.º 44 de 6 de marzo, así como en la página web del órgano ambiental, sin que haya habido alegación alguna.
Quinto. Mediante Resolución de 23 de noviembre de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad, formuló el informe de impacto ambiental del proyecto de fábrica de aderezo y balsas de evaporación de aguas oleosas, cuya promotora es Aceitunas Aguedo, SL, en el término municipal de La Albuera. Expte.: IA23/0071. Esta resolución se publicó en el DOE n.º 231, del 1 de diciembre.
Sexto. Para dar cumplimiento al artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril y al artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta DGS se dirigió mediante escritos de 22 de diciembre de 2023 a los interesados con objeto de proceder al trámite de audiencia a los interesados, sin que se hayan presentado alegación alguna durante el plazo establecido.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de junio, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día y categoría 9.1. de su Anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia, por la presente,
SE RESUELVE:
Otorgar la autorización ambiental unificada a favor de Aceitunas Aguedo, SL, dentro del ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular las categorías 3.2.b. y 9.1. del Anexo II de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativas a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día e Instalaciones para la valorización y eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el Anexo I , a los efectos recogidos en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, señalando que en el ejercicio de la actividad se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad de referencia en cada momento. El n.º de expediente de la instalación es el AAUN22/143.
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Tipo de residuo
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Origen
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Lista Europea de Residuos (1)
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Cantidad anualGenerada (kg/año)
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Residuos de tejidos vegetales
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Operaciones de proceso de aceitunas
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02 03 01
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3.000
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Residuos de conservantes
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Operaciones de proceso de aceitunas
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02 03 02
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80.000
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(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
Tipo de residuo
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Origen
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LER (1)
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Cantidad anualGenerada (kg/año)
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Destino
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---|
Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes
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Operaciones de mantenimiento
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13 02 05*
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1
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Gestor Autorizado de Residuos
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Residuos sólidos que contienen sustancias peligrosas
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Derrames y Mantenimiento de Equipos
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15 02 02*
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5
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Gestor Autorizado de Residuos
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Filtros de aceite
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Operaciones de mantenimiento
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16 01 07*
|
1
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Gestor Autorizado de Residuos
|
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
Las operaciones derivadas del aderezo de aceitunas y la valorización en las balsas de las aguas contaminadas en el proceso de aderezo se realizarán sin evacuar contaminantes a la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Una red de aguas pluviales no susceptibles a ser contaminadas procedentes de la cubierta de las naves, que se conectará a la red general de saneamiento municipal. Este vertido deberá contar con la correspondiente autorización.
b) Una red de aguas residuales sanitarias procedentes de aseos y vestuarios. Estas aguas se dirigirán a la red de saneamiento municipal. Para ello deberá contar con autorización de vertido del Ayuntamiento. En caso de no obtener dicha autorización, deberá dirigida a una fosa estanca, cuyas aguas deberán ser gestionadas como residuo por gestor autorizado.
c) Una red de saneamiento de aguas con alta carga contaminante, que incluye aguas contaminadas procedentes del proceso de aderezo de aceitunas (las lejías diluidas y restos y derrames de salmuera diluida), que serán llevados a las balsas de evaporación donde se gestionarán como residuos.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
4. Las bolsas de evaporación de aguas de proceso serán construidas mediante dos láminas, una lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina PEAD de 1,5 mm soldada, sobre cuyo fondo se instalará una solera de hormigón armado de 15 cm de espesor, extendiéndose dicha solera a taludes con una altura de 1,00 m para evitar pinchazos en las labores de limpieza anual de la misma. Los taludes de la balsa se han dispuesto con pendientes y tendrá una profundidad máxima de 1,50 m, siendo la altura de llenado máxima esperada de 0,90 m.
5. Las capacidades de las balsas deberán garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrá de contemplarse las siguientes medidas:
a) Su ubicación debe hallarse a la mayor distancia posible de caminos y carreteras. Se orientará en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:
— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.
— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Cerramiento perimetral.
6. Las operaciones de limpieza de las balsas se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
7. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
8. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones. Los principales focos de emisión son: camión, tractor con remolque y carretilla elevadora 90 dB (A), cada una; bomba 75 dB (A); planta de clasificado 1 y 2 80 dB (A), cada una.
2. A efectos de la justificación de los niveles de ruidos y vibraciones admisibles, el horario de funcionamiento de la instalación será diurno, por tanto, serán de aplicación los límites correspondientes.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. Según la información obrante en la documentación presentada durante la tramitación del expediente, la potencia lumínica instalada para iluminación exterior no superará 1 kW, por lo que no le será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, se recomienda cumplir para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad, con las siguientes recomendaciones luminotécnicas:
a) Detectores de presencia y sistemas de encendido y apagado que se adapten a las necesidades de luminosidad.
b) Luminarias con longitud de onda dentro del rango de la luz cálida. En concreto para las zonas con contornos o paisajes oscuros, con buena calidad de oscuridad de la noche, se utilizarán lámparas de vapor de sodio, y cuando esto no resulte posible se procederá a filtrar la radiación de longitudes de onda inferiores a 440 nm.
- f - Plan de ejecución
1. Las actuaciones que se requieran para adaptar la actividad industrial a la presente autorización deberán finalizarse en un plazo máximo de 5 años, a partir del día siguiente a la fecha en la que se comunique la resolución por la que se otorgue la AAU. En caso de no acometerse tal adaptación, la Dirección General de Sostenibilidad, previa audiencia del titular acordará la caducidad de la AAU.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de conformidad con la actividad. Junto con la citada solicitud deberá aportar la documentación que certifique que las obras e instalaciones se adaptan a las condiciones de la AAU.
3. Tras la solicitud de conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad girará una visita de comprobación.
4. En particular y sin perjuicio de lo que se considere necesario, la solicitud de conformidad con la actividad referida en el punto 2 de este apartado deberá acompañarse de:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento, en caso de que hubiera sido preceptiva.
d) Acreditación de la correcta gestión de todas las aguas residuales y autorización de vertidos a red de saneamiento municipal otorgada por el Ayuntamiento.
e) La verificación inicial realizada por OCA establecida en la Instrucción Técnica Complementaria EA-05, recogida en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior.
5. Una vez otorgada conformidad con la actividad, la Dirección General de Sostenibilidad procederá a actualizar la inscripción del titular de la AAU en el registro correspondiente.
- g - Vigilancia y seguimiento
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
— Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
— El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, básica de residuos tóxicos y peligrosos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 22/2011, de 28 de julio; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales
1. La AAU objeto de la presente resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Se dispondrá de una copia de la presente resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
3. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según la Ley 16/2015, de 23 de abril, sancionable con multas de hasta 200.000 euros.
4. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución. Transcurrido el plazo de interposición del recurso sin que éste se haya presentado, la presente resolución será firme a todos los efectos legales.
Mérida, 18 de enero de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMAN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El proyecto consiste en la instalación de una fábrica de aderezo, junto con 2 balsas de evaporación. La fábrica de aderezo de aceitunas tiene una capacidad de producción de 46,45 t/día y 1.500 t/año. Los fermentadores tienen una capacidad de almacenamiento de 2.000 t.
La industria está emplazada en el Polígono Industrial M20 del término municipal de La Albuera (Badajoz) con referencia catastral 1852621PC9815S0001KJ. Las coordenadas UTM referidas a la Zona 29 ETRS89 son las siguientes: X: 692114.40 Y: 4284843.63
Infraestructuras, instalaciones y equipos principales.
— Oficina de 67 m2.
— Balsa de gestión de aguas oleosas con lámina de PEAD de 1.500 m2 y 2562 m3.
— Balsa de gestión de aguas oleosas con lámina de PEAD de 968 m2 y 1596 m3.
— Nave de procesado de 441 m2.
Línea tolva n.º 1. Limpiadora por absorción de cinta vibrante con ciclón de 12,5 CV con despalilladora de rodillos.
Línea tolva n.º 2. Planta de desrabadora y clasificado.
— Fermentadores en una superficie de 1.844 m2. 50 unidades de 16 m3 de capacidad total para el aderezo con sosa, 65 unidades de 16 m3 de capacidad total para el aderezo con salmuera y 85 unidades de 16 m3 de capacidad total para el aderezo con salmuera del año anterior. En total 200 unidades con una capacidad total de 3.200 m3.
— Aseos y vestuarios de 35 m2.
— Patio de 7.145 m2.
— Báscula de 48 m2.
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de la industria.