EXTRACTO del Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):787475
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente DOE.
Primero. Objeto.
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva y convocatoria periódica, las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que reúnan los requisitos del artículo 3 del Decreto por el que se establecen las bases reguladoras para financiar total o parcialmente la atención y gestión de consultas, reclamaciones, quejas y denuncias, así como las actuaciones de mediación, que traigan causa en las relaciones de las personas consumidoras y usuarias con empresas, en el ámbito de la actividad mercantil de éstas.
Segundo. Beneficiarios.
Las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias que actúen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura que se hallen legalmente constituidas e inscritas en el Censo de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado por Orden de 29 de marzo de 1988, con una antigüedad desde, al menos, dos años antes de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y reúnan los demás requisitos en el artículo 3 del decreto por el que se establecen las bases reguladoras.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 120/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar a las Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
Cuarto. Financiación y cuantía de la subvención.
El importe del crédito destinado a la convocatoria será de doscientos cincuenta mil euros (250.000 €), imputable al proyecto de gasto 2024011, con cargo a la aplicación presupuestaria 110070000/G/324A/48000, del ejercicio presupuestario 2024.
La cuantía máxima a percibir en la presente convocatoria por cada una de las entidades que concurra es de 60.000 euros, para cuya determinación se estará a lo previsto en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación de la convocatoria y de este extracto en el Diario Oficial de Extremadura, en la dirección web http://doe.juntaex.es, así como en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el Portal de Transparencia y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de las bases reguladoras.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se ajustarán al anexo I de las bases reguladoras que estará accesible en el Punto de Acceso General https://www.juntaex.es/w/0698724.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA PILAR NOGALES PEROGIL