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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto "Digicraft en tu cole".
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de presidencia, interior y diálogo social
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Convenios.
Página Inicio: 46011
Página Fin: 46043
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 5 de septiembre de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura y la Fundación Vodafone España para el proyecto Digicraft en tu cole , de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA Fundación Vodafone ESPAÑA PARA EL PROYECTO DIGICRAFT EN TU COLE
5 de septiembre de 2024.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura, don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Y, de otra, Fundación Vodafone España (en adelante Fundación Vodafone) con CIF: n.º G81326084, inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación con el n.º 289 y domicilio en Avenida de América 115, 28042 Madrid, y, en nombre y representación de la Fundación Vodafone España, Dña. Remedios Orrantia Pérez, en su condición de Presidenta del Patronato y patrona ejecutiva, en virtud de los poderes otorgados mediante acuerdo del Patronato de la Fundación Vodafone España en sesión celebrada el 6 de marzo de 2019 elevados a público mediante escritura autorizada por el Notario de Madrid D. José Manuel Rodríguez Poyo, en fecha 02 de octubre de 1997, obrando al número 2669 de su orden de protocolo respectivamente.
En adelante, Fundación Vodafone y Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional serán referidas conjuntamente como las Partes y cada una de ellas, individualmente, como una Parte.
EXPONEN
I. Que Fundación Vodafone es una institución privada, no lucrativa, de duración indefinida, que se encuentra bajo el Protectorado del Ministerio de Cultura y Deporte y entre cuyos fines está realizar toda clase de estudios e investigaciones sobre los beneficios sociales de las comunicaciones.
II. Que Fundación Vodafone, con el objetivo de potenciar el desarrollo de la competencia digital a la infancia y juventud en España, ha diseñado un programa de formación y refuerzo en habilidades digitales y sus competencias asociadas dirigido a niños/as y jóvenes de entre 6 y 12 años, con foco especial en infancia vulnerable, denominado DigiCraft en tu cole , que lleva implementándose en diferentes comunidades autónomas de España desde el año 2019.
III. Que la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en virtud del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE núm.140 de 21 de julio de 2023), ejerce las competencias en materia de política educativa y formación profesional, las de política universitaria y las de ciencia, tecnología e innovación. Asimismo, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 26 que corresponde a la Secretaría General de Ciencia, Tecnología e Innovación el ejercicio de las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación. Por su parte, el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Que, dada la coincidencia de intereses entre las Partes, acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración (en adelante, el Convenio ), que se regirá con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
1. Objeto.
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y la Fundación Vodafone, en relación con el Proyecto DigiCraft en tu cole (en adelante, el Proyecto o “Proyecto DigiCraft”), consistente en la implementación del Proyecto DigiCraft en 50 centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Educación Primaria (en adelante, los “Centros”), durante los cursos académicos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.
Esta implementación se articulará mediante una única convocatoria pública (en adelante, la Convocatoria ). Los detalles referentes a la misma se recogen en el Anexo I.
2. Descripción de las actuaciones a realizar.
La colaboración aquí prevista entre las Partes implicará la realización de las actividades descritas en la presente cláusula.
2.1. Convocatoria DigiCraft en tu cole .
Las Partes lanzarán conjuntamente en septiembre de 2024 una Convocatoria abierta para la selección de un máximo de 50 centros educativos sostenidos con fondos públicos que implementarán el Proyecto DigiCraft en el marco de sus actividades durante los cursos académicos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027.
Dicha Convocatoria se ajustará a los principios de transparencia, objetividad, libre concurrencia y competitividad. Los criterios de selección y participación en la misma se recogen en el Anexo I al presente Convenio.
De entre el total de centros que se presenten, las Partes en su conjunto seleccionarán un máximo de 50 centros que finalmente participarán en el Proyecto.
2.2. Implementación del Proyecto DigiCraft.
Fundación Vodafone ha desarrollado el Proyecto DigiCraft, una iniciativa que permite la formación de niños/as y jóvenes de entre 6 y 12 años en competencias digitales y sus otras competencias asociadas, con el objetivo de romper la brecha digital entre los menores y despertar vocaciones tecnológicas.
El Proyecto se articula en torno a la Metodología DigiCraft, una metodología de aprendizaje específica basada en el juego y la experimentación, diseñada por la Universidad de Salamanca para la Fundación Vodafone.
Los Centros seleccionados a través de la Convocatoria se adhieren durante tres cursos académicos (2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027) al Proyecto en su versión Presencial, impartiendo la propuesta formativa que se expone a continuación a los grupos que cada centro elija.
La parte Presencial consiste en la impartición de itinerarios formativos que permiten el trabajo de una o varias competencias digitales de forma secuencial, propiciando un aprendizaje progresivo adaptado a las necesidades de los niños y niñas. Cada itinerario tiene una duración total de 14 horas, de modo que en un mismo curso académico cada centro trabajará, para los mismos grupos de edad, dos itinerarios independientes entre sí. Los materiales disponibles durante los tres cursos académicos corresponden a los segmentos de 6 a 8 y 9 a 12 años.
Los itinerarios se componen de una serie de actividades con componente manipulativo (juegos de mesa, dinámicas grupales, juegos de interior, manualidades, etc.) que permiten trabajar las distintas competencias de una forma creativa que no siempre requiere del uso de dispositivos digitales, propiciando así el encuentro entre el mundo online y offline. Los materiales necesarios para el desarrollo de estas actividades serán fundamentalmente descargables. Así mismo, cada itinerario finaliza con el uso de un kit DigiCraft y una serie de actividades asociadas al mismo. Estos kits son maletines transportables que cuentan con el material necesario para desarrollar un proyecto educativo tecnológico basado en tecnologías innovadoras. Todos los recursos imprimibles necesarios para la impartición de los itinerarios se recogen en la plataforma web de DigiCraft, a la que tendrán acceso los profesionales que impartan el Proyecto DigiCraft desde cada Centro. Fundación Vodafone proporciona los kits para la impartición de los itinerarios.
Para el desarrollo del Proyecto DigiCraft en su parte Presencial, Fundación Vodafone proporciona también formación a los docentes que impartirán la propuesta formativa en las aulas, con el objetivo no sólo de mostrarles cómo utilizar los materiales y recursos asociados al Proyecto DigiCraft, sino también de empoderarles en el de la tecnología como herramienta de trabajo con el alumnado, para potenciar su motivación y aprendizaje.
2.3. Monitoreo y evaluación del Proyecto DigiCraft.
Para hacer correcto seguimiento del Proyecto, se solicitará a los centros educativos que compartan, mediante un formulario electrónico, información relativa a su implementación en las aulas (número de docentes formados, número de alumnos y alumnas, avance en las actividades...). Este formulario se enviará a los centros al final de cada itinerario.
Con el fin de evaluar las competencias digitales adquiridas por niñas y niños, DigiCraft cuenta con un modelo de evaluación gamificada a través de la App Las Aventuras de Diodi . Se realizarán dos pruebas al alumnado, una al inicio del curso académico y otra al final, en las que a través de un videojuego interactivo los niños y niñas, de manera anónima, responderán a una serie de preguntas sobre la competencia digital. Cada docente tendrá acceso a los resultados de desempeño de su alumnado agregados por aula. Los datos recogidos a través de estas pruebas servirán para evaluar el Proyecto en términos generales, así como para proporcionar al Equipo DigiCraft información para seguir mejorando.
2.4. Actividades adicionales relacionadas con el Proyecto DigiCraft.
De manera adicional a la formación al profesorado y las actividades de los itinerarios, se podrá solicitar a los centros seleccionados la participación en actividades relacionadas con el Proyecto DigiCraft en las que puedan poner en práctica los conocimientos adquiridos por el alumnado o el claustro a través del Proyecto: retos, formaciones adicionales, ferias expositivas, etc.
La participación en dichas actividades será voluntaria por parte de los centros, a salvedad de aquellas que las Partes consideren de carácter obligatorio.
3. Compromisos de las partes.
3.1. Compromisos de Fundación Vodafone.
Con el fin de garantizar la ejecución del objeto del presente convenio, Fundación Vodafone se compromete a:
— Llevar a cabo, directamente o en colaboración con otras entidades, las actuaciones establecidas en este Convenio debiendo proceder, en consecuencia, a la asignación de los medios humanos y materiales que sean necesarios y, de ser el caso, a la contratación de las colaboraciones externas que se precise para su desarrollo.
— Seguir las normas sobre confidencialidad de datos, concretamente la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y las normas que la desarrollan, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula octava del presente convenio.
— Ajustarse a las normas de seguridad y de imagen corporativa, en su caso, establecidas por la Junta de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula 6 del presente Convenio.
— Acreditar fidedignamente el desarrollo de las actividades del presente Convenio, sin perjuicio de la restante documentación que pueda ser requerida por la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
— Específicamente, para el desarrollo del Proyecto DigiCraft en tu cole , la Fundación Vodafone se compromete a:
3.1.1. En relación con la Convocatoria.
1) Colaborar con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en la creación de las bases de la Convocatoria, en base a lo estipulado en el Anexo I.
2) Difundir la colaboración de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en el Proyecto DigiCraft y los diferentes hitos de la Convocatoria a través de sus canales.
3.1.2. En relación con la implementación del Proyecto DigiCraft.
1) Proporcionar, en el marco de la Convocatoria, los materiales tecnológicos para el desarrollo del Proyecto DigiCraft en los Centros seleccionados (kits DigiCraft), según lo establecido en la cláusula 4 del presente Convenio.
2) Poner a disposición de los docentes que impartan el Proyecto DigiCraft los materiales descargables necesarios para el desarrollo de las actividades. En este sentido, Fundación Vodafone proveerá a la Consejería de Educación las licencias necesarias para que los docentes puedan acceder a la parte Presencial de acceso restringido de la plataforma web, en la que podrán encontrar:
a) Guía explicativa de la metodología DigiCraft y los fundamentos pedagógicos en que se sustenta.
b) Guías didácticas explicativas de cada una de las actividades que formen parte de los itinerarios formativos
c) Materiales descargables y aplicaciones propias necesarios para el desarrollo de cada una de las actividades.
3) Garantizar la formación de cinco docentes por cada centro seleccionado en el marco de la Convocatoria:
a) Las sesiones de formación se llevarán a cabo en dos periodos temporales en cada año: una primera formación al inicio del curso académico y otra durante el segundo trimestre.
b) Las fechas exactas de impartición de los talleres se fijarán por escrito entre las partes.
c) La formación se establecerá en un modelo mixto que combine actuaciones presenciales y actuaciones síncronas online.
d) Los objetivos de estas sesiones son, no sólo la formación con respecto a la metodología y/o actividades, sino también proporcionar un espacio de seguimiento y acompañamiento a los docentes.
4) Facilitar la plataforma de videoconferencia a través de la cuál se realizarán las sesiones síncronas online de la formación.
5) Proporcionar a los docentes un canal de comunicación para aquellos problemas derivados del uso de la plataforma web, las incidencias que puedan producirse con respecto a la misma, así como cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Proyecto DigiCraft.
6) En relación con el mantenimiento del material cedido a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional según lo establecido en la cláusula 4 del presente Convenio, Fundación Vodafone se compromete a reponer el material fungible contenido en los kits que se pueda deteriorar debido a un uso no irresponsable de los mismos durante el tiempo que éstos permanezcan cedidos, hasta un máximo de 400€ en total para el conjunto de todos los kits. Una vez alcanzada esa cuantía máxima, las Fundación Vodafone convocará una Comisión de Seguimiento de carácter extraordinario para informar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional y adoptar las medidas que se consideren necesarias.
3.1.3. En relación con el monitoreo y evaluación del Proyecto DigiCraft.
1) Establecer los mecanismos para solicitar información relevante a los centros seleccionados para hacer un adecuado seguimiento de la ejecución del Proyecto.
3.1.4. En relación con las actividades adicionales relacionadas con el Proyecto DigiCraft.
1) Organizar y coordinar la realización de actividades adicionales relacionadas con el Proyecto DigiCraft, tales como concursos para alumnado y/o profesorado, formaciones adicionales relacionadas con el Proyecto, actos de clausura de los cursos académicos, etc.
2) Definir juntamente con la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional las convocatorias para la participación de los centros en dichas actividades.
3) En el caso de que las Partes decidan realizar algún acto público conjunto, la Fundación Vodafone se hace responsable de facilitar la cartelería y el resto de los materiales referentes a la imagen del acto.
4) Proporcionar el premio o premios necesarios en el caso de que alguna de las actividades propuestas por la Fundación Vodafone implique la entrega de algún reconocimiento a cualquier participante del Proyecto.
3.2. Compromisos de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3.2.1. En relación con la Convocatoria.
1) Elaborar, con la colaboración de la Fundación Vodafone, la Convocatoria y sus bases.
2) Difundir la Convocatoria en sus canales y facilitar que todos los centros que cumplan con los requisitos especificados en el Anexo I puedan participar en la misma.
3) Seleccionar un máximo de 50 centros que participarán en el Proyecto y compartir con Fundación Vodafone la información relativa a los mismos.
3.2.2. En relación con la implementación del Proyecto DigiCraft.
1) Gestionar la implementación del Proyecto en los Centros:
a) Coordinando la matriculación del profesorado en las formaciones anuales y facilitando a la Fundación Vodafone los números de docentes matriculados por cada Centro sin incluir datos personales de los mismos.
b) Comprobando la asistencia de los docentes a la formación.
c) Canalizando las comunicaciones desde la Fundación Vodafone a los Centros y viceversa.
2) Promover la participación de los distintos Centros en el Proyecto.
a) Asegurando que todos los docentes inscritos en las formaciones asisten a las mismas.
b) Asegurando que los Centros cumplen los hitos de participación y entregas de documentación requeridos por la Fundación Vodafone.
c) Velando por la participación de los Centros en las diferentes actividades adicionales relacionadas con el Proyecto.
3) Velar por la implementación en los Centros seleccionados del Proyecto DigiCraft tal y como ha sido definido por Fundación Vodafone.
a) Gestionando las incidencias reportadas por los Centros.
b) Realizando un seguimiento directo y cercano del desarrollo del Proyecto.
c) Asegurando que los docentes que imparten DigiCraft han recibido la formación adecuada.
4) Facilitar la presencia de Fundación Vodafone en el día a día de la implementación del Proyecto DigiCraft.
5) Proporcionar los espacios necesarios para la realización de las sesiones presenciales de formación. Dichos espacios deben contar con:
a) Aforo mínimo de 27 personas.
b) Conexión a internet.
c) Enchufes.
d) Mobiliario apto para la realización de trabajos grupales.
e) Proyector y superficie de proyección.
6) Reconocer la formación realizada por los docentes en su participación del Proyecto DigiCraft dentro del Registro de Formación del Profesorado (RFP) de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura.
7) Posibilitar que todos los Centros seleccionados en el marco de la Convocatoria dispongan de la conexión a internet necesaria para acceder a la plataforma web del Proyecto DigiCraft y desarrollar las actividades del Proyecto.
8) Posibilitar que todos los Centros seleccionados en el marco de la Convocatoria dispongan de tabletas Android configuradas de tal forma que puedan ser utilizadas en el desarrollo completo del Proyecto y acceder a la conexión a internet necesaria para la realización de las actividades. El número de tabletas por centro será el apropiado para el correcto desarrollo de las actividades del Proyecto.
9) Integrar los materiales tecnológicos proporcionados por Fundación Vodafone (kits DigiCraft) en los canales corporativos de soporte. En este sentido, la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
a) Coordinará la distribución de los materiales a los distintos Centros, así como del material de repuesto en el caso de ser necesario, distribución que se podrá realizar en el marco de las jornadas de formación.
b) Promoverá y velará por que los diferentes Centros hagan un uso responsable de todos los materiales proporcionados, no comercial y de bien público.
c) Los canales corporativos de soporte:
i) Derivarán a los contactos proporcionados por la Fundación Vodafone las incidencias o problemas derivados de la de la plataforma web, así como cualquier otra consulta referente a la ejecución y desarrollo de las actividades del Proyecto DigiCraft.
ii) Cualquier otra incidencia no recogida en el punto anterior se gestionará siguiendo los procedimientos corporativos de atención a Centros.
10) Notificar a Fundación Vodafone los desperfectos materiales graves que puedan sufrir los materiales tecnológicos cedidos por Fundación Vodafone, con carácter informativo, en el marco de la Comisión de Seguimiento.
11) Distribuir entre los distintos Centros las licencias provistas por Fundación Vodafone para el acceso de los docentes a la parte Presencial de la plataforma.
12) No transferir ni compartir las licencias proporcionadas por Fundación Vodafone a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el presente Convenio y a cada una de las Partes. Transmitir este carácter intransferible de las credenciales a los Centros.
Los Centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
13) Velar por el cumplimiento por parte de los Centros de las cláusulas 10) y 11) del presente Convenio, regulatorias de la difusión del mismo y de la Propiedad intelectual.
14) Utilizar la aportación de los materiales únicamente para el Proyecto descrito en el presente Convenio y su Anexo correspondiente, cuyas actividades se llevarán a cabo de acuerdo a lo pactado entre las Partes y no tendrán en ningún caso carácter lucrativo.
15) Guardar durante el plazo de siete (7) años, registro e informes del uso de la aportación y emitir las correspondientes certificaciones que acrediten que la Fundación Vodafone ha realizado la aportación, en caso de que así sea requerida por la Fundación Vodafone.
3.2.3. En relación con el monitoreo y evaluación del Proyecto DigiCraft.
1) Colaborar con la Fundación Vodafone en todas las tareas de seguimiento y evaluación que se realizan sobre la implementación del Proyecto.
a) Informar a los Centros participantes del envío del formulario electrónico de recogida de información que se solicitará al final de cada itinerario formativo a dichos centros.
b) Asegurar que todos los Centros participantes completan dicho formulario.
c) En caso de que la información recogida ponga de manifiesto un incumplimiento de los compromisos adquiridos por los Centros, la Fundación Vodafone convocará una Comisión de Seguimiento de carácter extraordinario para informar a la Consejería de Educación y adoptar las medidas que se consideren necesarias.
2) Impulsar y promover la participación de los Centros que se seleccionen para tal fin en el proceso de evaluación del Proyecto DigiCraft, que se llevará a cabo en durante los tres cursos académico 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 de acuerdo a la metodología de evaluación diseñada por la Universidad de Salamanca para la Fundación Vodafone.
3.2.4. En relación con las actividades adicionales relacionadas con el Proyecto DigiCraft.
1) Comunicar a los Centros las convocatorias para las diferentes actividades adicionales y difundirlas a través de sus canales.
2) Impulsar y promover la participación de los representantes necesarios de cada Centro en dichas actividades adicionales.
3) En el caso de que las Partes decidan realizar algún acto público conjunto, la Fundación Vodafone se hace responsable de:
a) Facilitar los espacios necesarios para la realización del acto.
b) Facilitar la asistencia del profesorado y el alumnado participante en el Proyecto hasta el lugar en el que se desarrolle el acto.
c) Facilitar los materiales y servicios necesarios para el desarrollo del acto, exceptuando los relativos a la imagen del mismo.
d) Requerir a los Centros que dispongan de la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible autorización de uso de su imagen en filmaciones y/o fotografías utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, para su posible utilización dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación, y realizar dicha recogida y custodia. El modelo de autorización formal será conforme con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
4. Dotación material.
Fundación Vodafone dotará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, para cada uno de los Centros seleccionados, del material tecnológico para la implementación del Proyecto DigiCraft. En este sentido, cada Centro participante recibirá:
— Un (1) Kit DigiCraft , por cada uno de los itinerarios formativos a impartir que así lo requieran.
— 5 licencias de la parte Presencial de la plataforma web para el acceso de los docentes. De manera adicional, se podrán facilitar licencias a los docentes del centro que así lo requieran siempre que se notifiquen mediante los procedimientos diseñados por Fundación Vodafone para tal fin.
La entrega de material se realizará de acuerdo al siguiente esquema:
1.1. Fundación Vodafone realizará una cesión del total de los materiales arriba indicados a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional. Los Centros receptores de los materiales especificados anteriormente serán responsables, de conformidad con lo que establezca la respectiva Convocatoria según lo establecido en el Anexo I del presente convenio, del cumplimiento por su parte de los compromisos adquiridos en relación a los mismos y, especialmente, del cumplimiento, durante la ejecución del Proyecto, con la operación, cuidado y mantenimiento conforme a las responsabilidades fijadas en los compromisos de cada Parte en este convenio, sin que las incidencias sobre este material, pueden implicar aportación adicional por parte de Fundación Vodafone o la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
En el caso de que algún Centro no cumpliera con las obligaciones recogidas en el Anexo I, este Centro será notificado y estará obligado a devolver los materiales entregados a la Consejería de Educación en un plazo de 30 días hábiles desde la recepción de la notificación. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional los hará llegar a Fundación Vodafone en un plazo de 30 días hábiles desde su recepción, respetando los compromisos adquiridos por las Partes. Si la Consejería de Educación o los Centros, destinan los materiales a un uso distinto de aquel para el que se prestó, o los conserva en su poder por más tiempo del convenido, serán responsables, respectivamente, de su pérdida, aunque ésta sobrevenga por caso fortuito.
Durante este periodo, Fundación Vodafone conserva la propiedad de los materiales prestados y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional obtiene el uso de ellos.
1.2. A la finalización del Proyecto, en julio de 2027, Fundación Vodafone donará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional los materiales utilizados para la realización del Proyecto, de acuerdo con las cantidades arriba determinadas, para que estos puedan ser cedidos a los Centros con el objetivo de que los Centros puedan seguir impartiendo el Proyecto DigiCraft.
5. Vigencia.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá en vigor hasta el 31 de julio de 2027, pudiendo las Partes prorrogar su vigencia mediante acuerdo expreso y escrito, no pudiendo ser superior dicha prórroga a cuatro años. No se entenderá que el mismo ha sido prorrogado o reconducido sin el previo, expreso y escrito consentimiento de todas las Partes.
6. Terminación anticipada.
El presente Convenio podrá resolverse por las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Son causas de resolución del presente Convenio:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este supuesto, la Parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el Convenio, indicando la causa y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez días para que cumpla con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la comisión mixta de seguimiento. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la correspondiente indemnización por daños y perjuicios que resultare procedente conforme a derecho, calculándose el importe de esta indemnización de manera proporcional al daño causado.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por imposibilidad sobrevenida o fuerza mayor.
f) La denuncia del convenio comunicada por escrito por una de las partes a la otra con una antelación mínima de 3 meses a la fecha de vencimiento.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores, prevista en otras leyes.
En caso de resolución anticipada del Convenio, sea cual sea su causa, las Partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquella se produzca.
7. Comisión de seguimiento.
Con el objeto de examinar el desarrollo del presente Convenio y resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en su ejecución, se crea una comisión mixta de seguimiento, integrada por representantes de ambas Partes.
La comisión estará formada por cuatro miembros: dos funcionarios de la dirección general competente en materia de formación del profesorado, en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, nombrados por su titular, y dos personas en representación de Fundación Vodafone. La comisión estará presidida por un representante de la Consejería de Educación y actuará como secretario un representante de Fundación Vodafone.
Son funciones de la comisión de seguimiento:
7.1. Velar por el cumplimiento de cuanto queda establecido en el presente Convenio.
7.2. Resolver cuantas incidencias se produzcan como consecuencia de la aplicación y desarrollo de este Convenio.
7.3. Evaluar el resultado de la colaboración, así como del impacto y beneficiarios de la misma.
7.4. Elevar informes y propuestas a los órganos rectores de ambas Partes. Los acuerdos que adopte la comisión deberán ser aprobados por unanimidad de los miembros que la componen.
7.5. Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las Partes firmantes del presente Convenio.
La comisión de seguimiento se reunirá al menos, una vez al año y, en todo caso, a petición de cualquiera de las Partes.
8. Financiación.
Las Partes expresamente acuerdan y manifiestan que la suscripción del presente Convenio no implica por sí mismo la obligación de realizar ningún tipo de contraprestación económica por ninguna de las Partes.
9. Fondos de la fundación.
La Consejería de Educación se da por informada de que los fondos de la Fundación Vodafone provienen de las aportaciones efectuadas por Vodafone Foundation (con sede en el Reino Unido), en virtud del acuerdo que ésta tiene con la Fundación Vodafone, en el que se establecen determinadas estipulaciones de obligado cumplimiento por parte de las Fundaciones del Grupo receptoras de las aportaciones.
10. Difusión de la colaboración.
El Gabinete de Prensa y/o Departamento de Comunicación de la Fundación Vodafone y de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se encargarán de llevar a cabo la difusión de la colaboración de las Partes en los diferentes medios de comunicación. La comunicación con respecto al Proyecto estará integrada dentro del Plan de Comunicación de Fundación Vodafone para el Programa DigiCraft. Ninguna de las Partes podrá realizar ninguna comunicación sobre el Proyecto sin la autorización previa de la otra.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a especificar su participación como colaboradores en el Programa DigiCraft de Fundación Vodafone en cuantas comunicaciones y medios utilice para la promoción y difusión del Proyecto, respetando en todo caso las directrices de imagen externa respecto al uso de la imagen del Programa DigiCraft y de la marca o logotipo de la Fundación Vodafone que se indiquen por parte de la misma a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
Las Partes deberán velar para que el nombre e imagen de cada una de ellas y del Programa DigiCraft no resulten, en ningún caso, dañados por los contenidos y ejecución de las actuaciones y proyectos derivados del Proyecto.
Asimismo, las Partes se autorizan recíprocamente para el uso de su imagen, marca y/o logotipo, y cuantos documentos, memorias e informes se generen con ocasión del cumplimiento del objeto del Proyecto, mediante comunicación previa a la otra parte y de acuerdo a las restricciones establecidas en el presente Convenio, con el fin de dar la máxima difusión a la colaboración de las Partes.
11. Propiedad intelectual e industrial.
11.1. Derechos preexistentes.
Cada una de las Partes es la titular única y exclusiva de sus respectivas patentes, modelos de utilidad , diseños industriales, bases de datos, marcas, logotipos, dominios y/o cualesquiera otros bienes protegidos por los derechos de propiedad intelectual e industrial.
Las Partes expresamente reconocen que la firma y ejecución del presente Convenio no confiere ningún derecho de propiedad intelectual o industrial sobre las marcas, contenidos y servicios titularidad de la otra Parte.
Específicamente, Fundación Vodafone es propietario de todos los materiales asociados al Proyecto DigiCraft, no pudiendo la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional compartir estos materiales ni utilizarlos en ninguna actividad no planteada en el ámbito del Proyecto sin la autorización expresa de Fundación Vodafone.
Los Centros beneficiarios asumirán igualmente esta obligación de conformidad con lo que establezca la respectiva convocatoria en la que figurarán las consecuencias derivadas de dicho incumplimiento.
11.2. Derechos derivados del Proyecto.
Para todos aquellos elementos o experiencias generadas como resultado de la ejecución del proyecto, que no fueran Derechos preexistentes, las Partes acuerdan que cualquiera de las partes podrá utilizarlos, haciendo siempre mención expresa al origen de dichos elementos y al resto de partes que participan en el proyecto.
12. Protección de datos.
Las Partes acuerdan que en el desarrollo del Proyecto la Fundación Vodafone tendrá acceso a datos de carácter personal de los docentes que, con motivo de la participación en DigiCraft en tu cole se registren en la plataforma web de DigiCraft. Por este motivo, las Partes acuerdan suscribir el acuerdo de encargado del tratamiento que se incorpora como Anexo II.
13. No exclusividad.
Las Partes reconocen expresamente el carácter no exclusivo del presente Convenio y, en consecuencia, reconocen que cada una de ellas podrá suscribir con terceros acuerdos similares a este.
14. Confidencialidad.
Las Partes convienen en no revelar o divulgar a ninguna persona física o jurídica la información de carácter confidencial a la que tuvieren acceso los involucrados en el presente Convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente y a utilizarla única y exclusivamente para el propósito o fin para el cual les fue proporcionada.
Las Partes reconocen expresamente el carácter confidencial de la información recibida en la fase de preparación y negociación del Convenio.
Consecuentemente, las Partes se comprometen, expresa e irrevocablemente, a no divulgar, o utilizar con cualquier propósito distinto del objeto de este convenio, ya sea en forma escrita o verbal, directa o indirectamente, ninguna Información Confidencial que le haya sido revelada por otra de las Partes por cualquier motivo, ni durante la vigencia de este convenio ni después de su finalización, cualquiera que sea la causa de la terminación del mismo.
Las Partes se comprometen asimismo a adoptar todas las medidas que sean razonables para proteger la confidencialidad de la información y evitar la divulgación o uso de la misma y para evitar que pase a ser de dominio público o a estar en posesión de personas distintas de las autorizadas a tener dicha información en virtud de este convenio. Dichas medidas incluirán, en todo caso, el más alto grado de seguridad que las Partes utilicen para proteger su propia Información Confidencial de similar naturaleza.
A estos efectos, Información Confidencial significa cualquier información proporcionada por o relativa a este convenio, incluyendo, sin limitación, aquella relativa a datos comerciales o técnicos, científicos, productos, procesos, clientes, proyectos, mercados y campañas promocionales y publicitarias.
Las Partes reconocen que la información recibida en el desarrollo de este Convenio no podrá ser utilizada con otra finalidad que la consecución del objeto del presente convenio.
Las obligaciones de confidencialidad establecidas en esta cláusula estarán en vigor mientras dure la relación entre las partes, así como durante cinco (5) años más una vez extinguida por cualquier causa la citada relación entre las Partes.
Las Partes reconocen que las obligaciones de confidencialidad acoradas en la presente cláusula lo serán sin perjuicio de aquellas dimanantes de la regulación en materia de transparencia que en su caso pudiera ser de aplicación.
15. Cesión.
Los derechos y obligaciones asumidas por cada una de las Partes bajo este Convenio no podrán ser cedidos a terceras partes sin el consentimiento previo y por escrito de la otra Parte. A estos efectos se entiende por terceras personas aquellas que no están vinculadas orgánicamente a las Partes.
Fundación Vodafone se reserva el derecho de cesión del presente Convenio al resto de organizaciones de Vodafone Group Foundation.
16. Protección a los menores y a los adultos en situación de vulnerabilidad.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, exige a todos los docentes que acrediten no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, mediante Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales,
Este requisito se mantiene durante todo el curso escolar, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el párrafo anterior.
Las Partes a su vez deberán facilitarse sus respectivas políticas en materia de beneficiarios vulnerables y deberán notificar con carácter inmediato a la otra cualquier incidencia relativa a abuso o explotación referida a los beneficiarios del Proyecto o sus empleados. En particular, las Partes deberán garantizar que los empleados de estas que participen en el Proyecto cumplen los requisitos que la legislación nacional exige para trabajar con menores.
17. Independencia de las partes.
Las Partes expresamente manifiestan que el presente Convenio no supone ninguna asociación o dependencia entre ellas, ni la única relación en la prestación de los servicios que cada una realiza. Las partes serán absolutamente independientes y autónomas, no alcanzándoles ninguna responsabilidad, ni siquiera subsidiaria, por aquellas obligaciones que puedan contraer las demás Partes respecto a terceros y, especialmente, del personal a su cargo.
Las personas destinadas por cada Parte para el desarrollo del presente Convenio no se reputarán, en ningún caso y bajo ningún concepto, como personal de la otra Parte, y tanto las Partes como dichas personas deberán abstenerse de actuar o presentarse como si tal fuera el caso. En particular, corresponderá en exclusiva a cada Parte supervisar y dirigir todos los aspectos del trabajo desarrollado por las personas que destinen al Proyecto. En este sentido, será obligación específica y exclusiva de cada una de las partes cumplir con cuantas obligaciones legales le corresponden, especialmente de índole laboral y fiscal, tanto de sí mismo como del personal que pudiera tener a su cargo.
18. Inexistencia de relación laboral.
La suscripción del presente Convenio no implicará relación laboral, contractual o de cualquier otro tipo entre los profesionales que realicen las actividades objeto de este Convenio y la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
19. Derechos de imagen.
Si con ocasión de la ejecución del presente Convenio se realizaran filmaciones y/o fotografías, utilizando cualquiera de los medios técnicos conocidos en la actualidad y los que pudieran desarrollarse en el futuro, las Partes solicitarán la autorización formal de las personas que pudieran verse involucradas o de sus representantes legales, si así fuera el caso, para la posible utilización de su imagen dentro de las actividades de difusión, ya sea a través de páginas web o de cualquier otro medio de comunicación. Para ello, las Partes deberán solicitar dicha autorización formal por medio del modelo de solicitud de cesión de derechos de imagen de las personas implicadas que se acuerde en la Comisión de Seguimiento y deberá proceder a la custodia del mismo durante toda la vigencia del presente Convenio.
Todo ello con la única salvedad y limitación de aquellas utilizaciones o aplicaciones que pudieran atentar al derecho al honor en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/82, de 5 de mayo, de Protección Civil al Derecho al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.
20. Código ético.
Las Partes se obligan a cumplir los más altos estándares legales y de ética en la realización del objeto del presente Convenio. En particular, las Partes se comprometen a:
a) Cumplir con las leyes, normas y políticas anticorrupción aplicables.
b) Cumplir con todo lo establecido en sus respectivos códigos de conducta. Para conocimiento de las Partes, se acompañan al presente documento como Apéndice I el de Fundación Vodafone.
c) Establecer y mantener durante el plazo de duración de este Convenio, los mecanismos de control necesarios para asegurar el cumplimiento por parte de sus empleados y posibles colaboradores de las normas relevantes en materia de anticorrupción y de su código de conducta.
d) En los casos en que así sea requerido por la otra Parte, prestar la asistencia necesaria en la investigación de cualquier actuación o hecho (con independencia de la Parte de quien provenga) susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.
e) Informar con carácter inmediato a la otra Parte del conocimiento de cualquier hecho susceptible de constituir una ofensa o delito de conformidad con las normas anticorrupción.
f) En caso de incumplimiento de la presente cláusula podrá resolverse de manera anticipada el presente Convenio tal y como se establece en cláusula 6.
21. Publicidad.
Fundación Vodafone consiente expresamente la inclusión de los datos relevantes de este Convenio en los registros públicos que proceda, de acuerdo con el Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura Las Partes firmantes autorizan/consienten en la publicidad de sus datos personales y demás especificaciones recogidas en el presente instrumento de colaboración en el Portal de Transparencia y Gobierno Abierto.
22. Impacto medioambiental
Las Partes tratarán de minimizar cualquier impacto medioambiental negativo derivado de las actividades del Proyecto y serán responsables, si aplicase, de minimizar el impacto ambiental de los materiales utilizados en su ejecución, asegurando que se realiza un correcto uso de los mismos y que, una vez finalizada su vida útil, se tratan de forma adecuada sin suponer un perjuicio para el medio ambiente, cumpliendo en todo caso con la legislación aplicable.
23. Comunicaciones.
Las comunicaciones de carácter formal entre las Partes deberán efectuarse siempre por escrito a través de correo ordinario, correo electrónico, correo privado (mensajería) y/o certificado, siempre que dichos medios permitan obtener un comprobante de la recepción por parte del destinatario.
Las comunicaciones y notificaciones de carácter formal entre las Partes deberán ser remitidas a los domicilios y a la atención de las personas que se indican a continuación:
En el caso de la Fundación Vodafone:
Att: Fundación Vodafone.
Dirección: Avenida de América 115, 28042 Madrid.
E-mail: infofve@vodafone.com
En el caso de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional:
Att: Servicio de Tecnologías de La Educación.
Dirección: Avenida del Valhondo, s/n (Mérida III Milenio) Módulo 5, 1.ª Planta.
Teléfono: 924004054.
E-mail: edutecnologias@juntaex.es
24. Naturaleza jurídica.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, según el artículo 47 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y como tal está excluido del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos del Sector Público. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente acuerdo, deberán solventarse de mutuo acuerdo en la Comisión de seguimiento. Si no resulta posible alcanzar dicho acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Y en prueba de conformidad y aceptación con los términos del presente documento, ambas Partes lo firman a un solo efecto.
(PD, Resolución de 9/08/2023, DOE n.º 156, de 14 de agosto),
El Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional,
D. FRANCISCO EUGENIO POZO PITEL
La Presidenta del Patronato de la Fundación Vodafone España,
D.ª REMEDIOS ORRANTIA PÉREZ
ANEXO I DETALLES RELATIVOS A LA CONVOCATORIA DE PARTICIPACIÓN PROYECTO DIGICRAFT EN TU COLE
Se recogen a continuación los detalles relativos a la Convocatoria, aunque estos serán susceptibles de modificarse por la Comisión de Seguimiento del presente Convenio.
1. Alcance.
El alcance de la Convocatoria será de 50 Centros escolares sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura que impartan Educación Primaria, en los que se desarrollará el Proyecto DigiCraft en tu cole , dentro del Programa DigiCraft de Fundación Vodadone.
2. Calendario.
Lanzamiento de la convocatoria: 1 de septiembre de 2024.
Plazo de presentación de candidaturas: 20 septiembre de 2024.
Resolución y comunicación a los Centros seleccionados: 1 de octubre de 2024.
Inicio del Proyecto en los Centros: 24 de octubre de 2024.
3. Beneficios de los centros.
Los beneficios de los que dispondrán los Centros serán los siguientes:
— Formación para los 5 docentes responsables de impartir el Proyecto DigiCraft en las aulas.
— Acceso a los materiales descargables de la parte Presencial del Proyecto DigiCraft.
— Dotación de material tecnológico para la impartición del Proyecto DigiCraft: un (1) Kit DigiCraft , por cada uno de los itinerarios formativos a impartir que así lo requieran
— Participación actividades adicionales promovidas por la Fundación Vodafone, tales como concursos, formaciones adicionales, etc.
4. Requisitos de participación de los centros.
Podrán participar en la Convocatoria todos aquellos Centros escolares que cumplan con los siguientes requisitos:
— Ser un Centro educativo sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que imparta en los cursos 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027 enseñanzas en alguno de los siguientes cursos: 1º, 2º, 3º, 4º, 5º o 6º de Educación Primaria.
— Disponer de acceso a Internet (y capacidad de acceder a plataformas externas a la corporativa), y de cobertura de red WIFI en las aulas en las que se vaya a desarrollar la actividad.
— Disponer de al menos una tablet por cada 3 alumnos/as del aula participante más numerosa. Los requisitos quedan recogidos en el apartado 5. Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros.
— Participar en la Convocatoria habilitada para ello, entendiendo que la inscripción en el Proyecto supone:
a. la implicación del centro en el Proyecto DigiCraft en tu cole en los tres cursos a lo largo de los cuales se desarrolla: 2024-2025, 2025-2026 y 2026-2027
b. La participación de un miembro del equipo directivo del centro o alguien en quien delegue.
c. Adquirir los compromisos del apartado 7. Compromisos y responsabilidades de los centros.
5. Requisitos de los dispositivos necesarios en los centros.
Para poder participar en DigiCraft en tu cole es necesario que tu centro disponga de al menos una tablet por cada 3 alumnos/as del aula participante más numerosa. Esto quiere decir que, si participan 5 grupos y el más numeroso es de 24 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 8 tablets.
Los requisitos mínimos que deben cumplir estas tablets son los siguientes:
1) Sistema operativo Android: versión de sistema igual o superior a 8.0.
2) Hardware:
a) Acelerómetro
b) Giroscopio
c) Funcionalidad OTG (en los kits vienen cables para conectar a USB de tipo C. Si las tabletas tuvieran otro tipo de USB, los cables USB-OTG los tendrían que proporcionar aparte).
d) Sensor de campo magnético/brújula.
e) Bluetooth LE en su versión 4.2 o posterior.
3) Otros:
a) Acceso a Play Store y capacidad para instalar aplicaciones de dicha plataforma y directamente desde archivos .apk.
b) Posibilidad de iniciar sesión con cuenta de Google.
c) Idealmente: disponer de tecnología ARCore (no indispensable)
d) Aplicación Google Chrome en la versión más reciente para el dispositivo.
6. Selección de los centros y criterios.
La valoración de las solicitudes presentadas se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
— Centros cuya ratio de alumnado participante con respecto al alumnado total de Educación Primaria del centro sea más elevada.
— Centros que matriculen al mayor número de docentes en la formación, siendo 5 el máximo establecido.
— Centros cuyo alumnado sea susceptible de enfrentar una mayor brecha digital dadas sus condiciones socioeconómicas o su situación geográfica.
— Mantenimiento de la ratio de centros públicos y concertados con respecto al total de centros de dichas tipologías en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La selección de un máximo de 50 Centros la realizará la Consejería de Educación, pudiendo colaborar la Fundación Vodafone en dicha selección.
7. Compromisos y responsabilidades de los centros.
1. Implementar el Proyecto DigiCraft en tu cole según el programa definido por Fundación Vodafone a través de los docentes formados para tal fin, durante un mínimo de tres cursos académicos (curso 2024-2025, curso 2025-2026 y curso 2026-2027).
2. Garantizar la asistencia de los docentes responsables de la impartición de Proyecto en el Centro a las formaciones provistas por Fundación Vodafone.
3. Garantizar la participación de los docentes participantes en la valoración de cada una de las actividades que desarrollen en el marco del Proyecto a través de la parte Presencial de la plataforma web, utilizando los mecanismos que así se establezcan con ese fin.
4. Realizar una adecuada divulgación de la iniciativa entre el alumnado, profesorado y demás comunidad educativa, de forma que se transmita la información necesaria y se realice una adecuada sensibilización en relación con el Proyecto.
5. Gestionar adecuadamente los materiales proporcionados por Fundación Vodafone (kits DigiCraft) durante la duración del Proyecto. En este aspecto, los Centros se comprometen a:
i. Hacer un uso responsable de todos los materiales cedidos, garantizando en todo momento su uso no comercial y de bien público, respetando las licencias y derechos intelectuales y de propiedad de los materiales.
ii. Velar por la seguridad de los materiales y su cuidado.
iii. Notificar a la Consejería de Educación cualquier tipo de desperfecto que el material haya sufrido y que ponga en riesgo la ejecución del Proyecto tal y como estaba planteado en el plan de implementación.
6. Adquirir el material fungible necesario para la realización de las actividades planteadas en el marco del Proyecto (material de papelería).
7. Garantizar la disponibilidad de al menos una tablet por cada tres alumnos/as del grupo participante más numeroso. Esto quiere decir, que si participan por ejemplo 5 grupos y el más numeroso es de 24 alumnos/as, el centro deberá disponer de al menos 8 tablets. Estas tabletas deberán cumplir los requisitos mínimos pautados recogidos en el apartado 5 del presente Anexo.
8. Desarrollar adecuadamente las actividades del Proyecto según las directrices marcadas por Fundación Vodafone.
9. No transferir ni compartir las credenciales/licencias proporcionadas por Fundación Vodafone para el acceso a la parte Presencial de la plataforma web a ningún tercero, estando su uso restringido al previsto en el desarrollo del Proyecto.
10. No compartir los materiales recogidos en la parte Presencial de la Plataforma con terceros.
11. Asegurar la disponibilidad de los medios que permitan imprimir los materiales asociados a la implementación del Proyecto DigiCraft.
12. Proporcionar a la Fundación Vodafone y a la Consejería de Educación la información requerida a través del formulario de seguimiento electrónico que se hará llegar a los centros al final de cada itinerario. Este formulario deberá ser completado por el centro en un plazo máximo de 15 días naturales desde su recepción haciendo un adecuado seguimiento periódico de la ejecución de las actuaciones previstas en el Proyecto.
13. Facilitar a la Fundación Vodafone y a la Consejería de Educación testimonios de alumnado y profesorado sobre el Proyecto DigiCraft (vídeos, textos, dibujos, etc.) si se solicitan.
14. Garantizar que los profesores responsables de impartir el Proyecto realizan las evaluaciones inicial y final a su alumnado a través de la aplicación diseñada por la Fundación Vodafone para tal fin.
15. Garantizar la participación del profesorado y alumnado del centro en el proceso de evaluación presencial del Proyecto DigiCraft, en el caso de ser un centro escogido para este fin por parte de Fundación Vodafone.
16. Participar en la medida de lo posible en aquellas actividades relacionadas con el Proyecto DigiCraft que se propongan, facilitando la implicación del profesorado y alumnado participante en las mismas.
17. Permitir a Fundación Vodafone asistir a las formaciones impartidas a los docentes, visitar los Centros, pedir valoraciones directamente a los docentes y niños/as que formen parte del Proyecto, siempre bajo la supervisión de la Consejería de Educación.
18. Garantizar que los materiales cedidos por Fundación Vodafone para el desarrollo del Proyecto permanecen en el centro escolar en todo momento, no pudiendo ser prestados o cedidos a ninguna persona física o jurídica. En el caso de incidencias relacionadas con el incumplimiento de esta responsabilidad, Fundación Vodafone no se hará cargo de la reparación y/o sustitución de los materiales dañados, siendo esta responsabilidad del Centro. En el caso de pérdida, robo o daño no accidental de los materiales cedidos por Fundación Vodafone, el Centro se hará cargo de la reparación o reposición de dichos materiales.
19. Responder ante el uso indebido de los materiales cedidos por Fundación Vodafone de conformidad con lo que establezca la respectiva Convocatoria en la que deberá figurar el procedimiento para hacer efectiva dicha responsabilidad y que garantizará, en todo caso, el reintegro por la Consejería de Educación a Fundación Vodafone del importe correspondiente a los daños y perjuicios sufridos a consecuencia de dicho uso indebido. A estos efectos, en la respectiva Convocatoria deberá figurar la cuantía máxima a la que se extenderá dicha responsabilidad, en atención al material efectivamente recibido por el Centro.
En el caso de incumplimiento por parte de los Centros de alguno de los compromisos adquiridos en la Convocatoria, las Partes se reservan el derecho de excluir al Centro o Centros incumplidores de la participación en el Proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Convenio, sin perjuicio de las restantes consecuencias de dicho incumplimiento que figuren en la respectiva convocatoria.
Anexo II
ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
(1) CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA ( CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y FORMACIÓN PROFESIONAL )
Y
(2) FUNDACIÓN VODAFONE ESPAÑA ( FUNDACIÓN VODAFONE )
ACUERDO DE ENCARGADO DEL TRATAMIENTO
1) De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de la Junta de Extremadura (en adelante Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional), don Francisco Eugenio Pozo Pitel, cargo para el que fue nombrado por Decreto 2/2024, de 9 de enero (DOE núm. 7, de 10 de enero de 2024), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 9 de agosto de 2023, de la Consejera (DOE núm. 156, de 14 de agosto), en representación de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
2) Y, de otra, Dña. la Fundación Vodafone España (en adelante Fundación Vodafone o Encargado del tratamiento), fundación registrada en España, con domicilio social en Avenida de América, 115, 28043 Madrid y provista de CIF G-81326084 constituida por tiempo indefinido mediante escritura otorgada ante el Notario de Madrid, D. José María de Prada González, el 11 de noviembre de 1994 bajo el número 2416 de su orden de protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones con el número MAd-1-1-3-479, el 5 de marzo de 1996, representada por D.ª M.ª Remedios Orrantia Pérez, en su condición de Presidenta del Patronato de la Fundación, cargo para el que fue nombrada por acuerdo del Patronato de la Fundación en sesión celebrada el día 6 de marzo de 2019, expresamente facultada al efecto en virtud de acuerdo del Patronato de fecha 19 de julio de 2024.
cada una de ellas una parte y conjuntamente las partes .
ANTECEDENTES
(A) Que, para que DigiCraft en tu cole se desarrolle correctamente es necesario que los docentes participantes se registren en la plataforma web de DigiCraft, propiedad de la Fundación Vodafone.
(B) Que, por ese motivo, está previsto que la Fundación Vodafone, como encargado del tratamiento, trate los datos de carácter personal de los docentes participantes en DigiCraft en tu cole por cuenta de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como responsable del tratamiento, en la medida necesaria para la ejecución de lo previsto en el Convenio Marco.
(C) Que, en la medida en que Fundación Vodafone tratará datos de carácter personal por cuenta y bajo las instrucciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, en su condición de encargado del tratamiento, las partes suscriben el presente Acuerdo para hacer frente a las obligaciones de cumplimiento impuestas a Fundación Vodafone en virtud del artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos ( RGPD ) y de las Leyes de Privacidad Aplicables.
POR LA PRESENTE SE ACUERDA lo siguiente:
1. Tratamiento de datos personales.
1.1. El objeto del presente Acuerdo es regular las obligaciones de cada una de las partes en relación con los datos de carácter personal tratados como consecuencia de la prestación de los servicios contenidos en el Convenio Marco, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del RGPD.
Ello implica que Fundación Vodafone actúa en calidad de Encargado del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir las instrucciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, como Responsable del Tratamiento.
1.2. Se incluye al final del apéndice una descripción del tratamiento, incluyendo la finalidad del tratamiento, la propia descripción, los interesados, las categorías de datos, el volumen y frecuencia de los mismos, el lugar de acceso y almacenamiento de los datos, la conservación de los datos, los subencargados autorizados y, en su caso, la existencia de transferencias internacionales.
2. Duración.
2.1. El presente Acuerdo comenzará en la fecha de su firma y continuará en pleno vigor y efecto hasta la terminación o expiración del Convenio Marco. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a cualquier Tratamiento de Datos Personales recibido antes de la ejecución del Acuerdo o de la Fecha de Inicio, incluso durante cualquier fase de transición o migración.
3. Obligaciones de la Fundación Vodafone.
La Fundación Vodafone y todo su personal se comprometen a:
3.1. Tratar los datos de conformidad con las instrucciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, salvo que Fundación Vodafone esté obligada a ello en virtud del Derecho de la Unión Europea o del Derecho español o por instrucciones recibidas de la Agencia Española de Protección de Datos, en cuyo caso Fundación Vodafone informará la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional de esta exigencia legal con carácter previo al tratamiento, salvo que dicha ley lo prohíba por razones importantes de interés público.
Si Fundación Vodafone considera que alguna instrucción infringe el RGPD o cualquier otra disposición de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, Fundación Vodafone informará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
3.2. Garantizar que las personas autorizadas por Fundación Vodafone para tratar datos personales se han comprometido a respetar la confidencialidad.
3.3. A tratar los Datos Personales de acuerdo con los criterios y contenidos de seguridad previstos en el artículo 32 del RGPD, así como a observar y adoptar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias o adecuadas para garantizar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso el encargado del tratamiento.
3.4. Asistir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en la respuesta al ejercicio de los derechos de los interesados. Cuando los interesados ejerciten sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y el derecho a no ser objeto de tratamiento automatizado individualizado, Fundación Vodafone deberá comunicarlo por correo electrónico a la siguiente dirección de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: dpd@juntaex.es. La comunicación deberá realizarse de forma inmediata y en ningún caso más tarde del día hábil siguiente a la recepción de la solicitud y deberá incluir, en su caso, cualquier información que resulte relevante.
3.5. Asistir a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para garantizar el cumplimiento de las obligaciones en materia de brechas de seguridad de datos. A este respecto, Fundación Vodafone notificará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, sin dilación indebida y, en todo caso, a más tardar en 72 horas, por correo electrónico a la siguiente dirección de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional: dpd@juntaex.es cualquier brecha de Datos Personales bajo el control de Fundación Vodafone, junto con cualquier información pertinente relativa al incidente.
3.6. Apoyar a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional en la realización de evaluaciones de impacto sobre la protección de datos, cuando proceda.
3.7. Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.8. Poner a disposición del responsable del tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de auditorías o inspecciones llevadas a cabo por el responsable del tratamiento o por otro auditor autorizado por éste.
Fundación Vodafone informará a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional si, en opinión de Fundación Vodafone, una instrucción realizada desde la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional Infringe el RGPD de la Ley Española de Protección de Datos.
3.9. Suprimir los datos, una vez finalizado el Convenio Marco. No obstante, Fundación Vodafone podrá conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de los compromisos adquiridos con arreglo al Convenio Marco.
4. Obligaciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional.
La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional se compromete a cumplir las disposiciones establecidas en el RGPD y en la Ley Orgánica de Protección de Datos o cualquier otra que resulte de aplicación.
5. Derecho a designar subencargados del tratamiento.
5.1. La Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional autoriza a Fundación Vodafone a designar los subencargados del tratamiento que Fundación Vodafone considere necesarios o convenientes.
5.2. Fundación Vodafone deberá regular la nueva relación con el/los nuevo/s subencargado/s, de forma que el/los nuevo/s subencargado/s esté/n sujeto/s a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad, etc.) y a los mismos requisitos formales que Fundación Vodafone.
5.3. Para la subcontratación con otras empresas, Fundación Vodafone deberá comunicarlo por escrito a la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, identificando clara e inequívocamente por escrito al subencargado/s designado/s por Fundación Vodafone.
6. Contrapartes.
6.1. Las partes reconocen que utilizarán el proceso de firma electrónica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional para firmar el presente Acuerdo y aceptan quedar vinculadas por dicha firma electrónica que hayan aplicado al Acuerdo.
6.2. El presente Acuerdo podrá ejecutarse en cualquier número de ejemplares, cada uno de los cuales se considerará un original, pero todos juntos constituirán un único y mismo instrumento. La página de firma de una contraparte del presente Acuerdo ejecutada por una de las partes y la versión de ejecución del Acuerdo transmitida electrónicamente en formato de documento portátil (PDF) se considerarán un original, plenamente vinculante y con fuerza y efectos jurídicos. Las partes renuncian a cualquier derecho que pudieran tener a oponerse a dicho tratamiento.
7. Ley aplicable y jurisdicción
7.1. El presente Acuerdo se regirá e interpretará de conformidad con las leyes de España y estará sujeto a la jurisdicción exclusiva de los Tribunales de Madrid.
8. Notificaciones.
8.1. Las notificaciones formales por escrito que deban efectuarse en virtud del presente Convenio Marco o en relación con el mismo se realizarán por escrito y se considerarán debidamente efectuadas: (i) cuando se entreguen, si se entregan por mensajero en horario de 9.00 a 17.00 horas; (ii) cuando se envíen, si se transmiten por fax (transmisión confirmada) en horario de 9.00 a 17.00 horas; y (iii) el quinto día hábil siguiente al envío por correo, si se envían por correo firmado (franqueo pagado) o su equivalente en el país de envío. Las direcciones de los servicios figurarán en el Convenio.
8.2. Las comunicaciones que no requieran notificación formal por escrito podrán efectuarse por correo electrónico.
9. Miscelánea.
9.1. Las disposiciones del presente Acuerdo son divisibles. Si alguna frase, cláusula o disposición es inválida o inaplicable en su totalidad o en parte, dicha invalidez o inaplicabilidad sólo afectará a dicha frase, cláusula o disposición, y el resto del presente Acuerdo permanecerá en pleno vigor y efecto.
9.2. Las disposiciones del presente Acuerdo perdurarán en beneficio de las partes y serán vinculantes para éstas y sus respectivos sucesores y cesionarios.
Finalidad Descripción del tratamiento Interesados Categorías de datos Categorías Especiales de datos Volumen de interesados y frecuencia Ubicación del acceso Ubicación del almacena- miento Conservación de datos Transferencias Internacionales
La gestión y ejecución del Proyecto DigiCraft en tu cole en los términos establecidos en el presente Con- venio. Soporte y gestión logística: recopilación y tratamiento de datos para la gestión de licencias de la plata- forma y seguimiento de incidencias.Interacción con usuarios: recopilación, almacenamiento, moderación y respuesta a comentarios de usuarios en la plataforma, así como la resolución de incidencias técnicas y la gestión del contenido web. Docentes participantes en el proyecto DigiCraft en tu cole . Datos de identificación: Nombre, Apellido, Fecha de nacimiento. Datos de contacto: Dirección de correo electrónico, localidad y provincia, nombre del centro educativo del docente. Datos de uso de la plataforma: Datos de navegación, datos de participación, información del dispositivo y navegador, datos de inicio de sesión y autenticación, registros de errores. N/A Volumen Hasta 400 docentesFrecuenciaCada vez que un docente se registre en la plataforma o publique algún comentario en la misma. En país de Fundación Vodafone País del Espa cio Económico Europeo Los datos deben eliminarse antes de: Fin del Convenio + el periodo de finalización de los compromisos adquiridos por las partes en el Convenio. N/A
Datos de contenido: Contenido generado por el usuario en la plataforma DigiCraft, contenido educativo, contenido de soporte.
Subencargados autorizados
Nombre legal Descripción del tratamiento Domicilio social Nombre, cargo y datos de la persona de contacto
Educación y Robótica, SL Prestación de servicios de apoyo, gestión y mantenimiento para la correcta utilización del Programa. Calle Mahón 6, Escalera 1, Bajo A, 28290, Las Rozas, Madrid. educación@bq.com

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