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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de bodega de vinos, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella, en el término municipal de Los Santos de Maimona.
DOE Número: 191
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 01 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 46165
Página Fin: 46190
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 29 de noviembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para una bodega de vinos en el término municipal de Los Santos de Maimona y promovida por la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella, con CIF F06003362 y domicilio social en c/ Mérida, n.º 1, de la localidad de Los Santos de Maimona (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente, contando con una capacidad de procesado de 14.000 T/año de uva (10.100 T/año uva blanca y 3.900 T/año uva tinta) en una campaña de unos 28 días de duración, lo que supone una capacidad de producción de unas 400 T/día (2.739 Hl de vino blanco y 1.057 Hl de vino tinto). La producción de orujos y lías es de unas 2.800 T/año (100 T/día).
Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en la categoría grupo 3. 3.2.b. del anexo II.
La actividad se localiza en la c/ Mérida, n.º 1 de la localidad de Los Santos de Maimona, en la parcela catastral 8992034QC2589B, con clasificación urbana y uso industrial.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona con fecha 31 de mayo de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que a fecha del dictado del presente acto, el Ayuntamiento haya emitido el citado informe.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 28 de mayo de 2024, publicado en el DOE número 143, de 24 de julio de 2024, así como en la página web del órgano ambiental. Finalizado el periodo de información pública, no se han recibido sugerencias ni alegaciones al proyecto.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable de fecha 22 de agosto de 2024 (IA24/0677), la cual se incluye como anexo III.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Es órgano competente para el dictado de la Resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de prevención y calidad ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el grupo 3, punto 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado Reglamento.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella para el proyecto de bodega de vinos existente, contando con una capacidad de procesado de 14.000 T/año de uva (10.100 T/año uva blanca y 3.900 T/año uva tinta) en una campaña de unos 28 días de duración, lo que supone una capacidad de producción de unas 400 T/día (2.739 Hl de vino blanco y 1.057 Hl de vino tinto), ubicada en la c/ Mérida, n.º 1 de la localidad de Los Santos de Maimona, en la parcela catastral 8992034QC2589B, que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAU23/124, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La zona de expedición de orujos y lías se acondicionará de tal forma que no se produzcan olores ni derrames accidentales.
4. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la DGS, con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
5. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
6. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
7. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
8. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
9. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. La bodega de vinos no cuenta con ningún foco de emisión canalizado, no obstante, es una industria con emisiones difusas. Su clasificación es la siguiente:
Clasificación Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera Grupo Código
Producción de vino (c.p. > 50.000 l/año) C 04 06 06 01
2. Se estará a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.
- c - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. La bodega cuenta con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales, se recogen y dirigen a la red general de saneamiento del municipio de Los Santos de Maimona.
b) Red de saneamiento de aguas fecales de aseos y servicios, se recogen y dirigen a la red general de saneamiento del municipio de Los Santos de Maimona.
c) Red de saneamiento de aguas residuales de proceso, correspondientes en mayor medida a la limpieza de equipos e instalaciones, se canalizan hasta un foso arenero y posteriormente a un depósito existente de 25.000 litros, desde donde son retiradas y enviadas a una balsa de evaporación propiedad del promotor ubicada en otra localización.
2. Las operaciones de retirada de aguas residuales de proceso se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado del depósito de almacenamiento. Se deberá garantizar la correcta impermeabilización del mismo al objeto de evitar filtraciones.
3. Se deberá contar con autorización de vertido a la red municipal por parte del Ayuntamiento.
4. Se deberá evitar la entrada de restos orgánicos a la red general de saneamiento del municipio de Los Santos de Maimona. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
5. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- d - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. Las principales fuentes de emisión de ruidos se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A) Situación
Sinfín tolvas de recepción 74,10 Exterior
Grupo de despalillado 83,60 Interior
Cintas transportadoras de orujo 71,70 Exterior
Zona de autovaciantes 74,70 Exterior
Zona de prensado 78,80 Interior
Electrocompresores (Equipos de frío) 79,70 Exterior
Zona de envasado 82,00 Interior
2. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
3. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
4 uds. Foco LED 100
11 uds. Foco LED 50
Total 950
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- f - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en el depósito de almacenamiento de aguas residuales de proceso.
d) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
- g - Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
- h - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente.
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
3. De detectarse fugas en el depósito de almacenamiento de aguas residuales de proceso, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
- i - Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 21 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente, que cuenta con una capacidad de procesado de 14.000 T/año de uva (10.100 T/año de uva blanca y 3.900 T/año de uva tinta) en una campaña de unos 28 días de duración, lo cual supone una capacidad de producción de unas 400 T/día de vino (2.739 Hl de vino blanco y 1.057 Hl de vino tinto). La producción de orujos y lías es de unas 2.800 T/año (100 T/día).
El proyecto se localiza en el municipio de Los Santos de Maimona, en la parcela catastral 8992034QC2589B, con clasificación urbana y uso industrial.
Las operaciones que se realizan en la bodega son las siguientes: recepción y control de uva, estrujado, escurrido y prensado, desfangado, fermentación, almacenamiento, envasado, embotellado y expedición.
Para el desarrollo de la actividad, la bodega cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:
— Caseta de control de báscula y toma de muestras. Equipo toma muestras.
— Zona de recepción de uvas, despalillado y estrujado de 1.000 m2 de superficie. 2 unidades basculantes, 2 sinfín, 2 despalilladoras, 2 bombas, cintas transportadoras, estrujadora, grupo despalillado (despalilladora, estrujadora y bomba).
— Nave auxiliar de cubrición de depósitos autovaciantes de 185 m2 de superficie. Transportador sinfín para trasiego de madres de tintos, tubería evacuación de mostos de tinto y depósitos de acero inoxidable (5 x 80.000 litros y 2 x 50.000 litros).
— Zona de autovaciantes de 225 m2 de superficie. 5 unidades sinfín recogida de masa, 4 unidades separador de pulpa, desbulbador y depósitos de acero inoxidable (6 x 80.000 litros y 2 x 50.000 litros).
— Zona de prensas de 115 m2 de superficie. 3 unidades de prensa continua (25.000 kg/h), transportador sinfín para trasiego de madres de tintos, transportador sinfín doble para evacuación de orujos prensados y transportador sinfín para de orujos a la zona de prensas.
— Zona Ganímedes y tratamiento de mostos y vinos de 120 m2 de superficie. Depósitos de acero inoxidable (2 x 130.000 litros).
— Zona de fermentación / almacenamiento de vinos I de 1.500 m2 de superficie. Filtro de lías, 2 filtros de vino, centrífuga clarificador, 4 bombas de trasiego, rascador, equipo de frío, intercambiador iónico, intercambiador tubular, 5 depósitos de hierro (3.724.000 litros total) y 18 depósitos de acero inoxidable (5.475.000 litros total). Equipos de nueva instalación: flotador para desfangado de mostos, equipo de frío por condensación de aire.
— Zona de fermentación / almacenamiento de vinos II de 715 m2 de superficie. 26 depósitos de acero inoxidable (3.785.000 litros total).
— Zona de envasado de 280 m2 de superficie. Filtro tangencial, depósito isobárico de 25.000 l, línea de envasado y embotellado, 13 depósitos de acero inoxidable (233.000 litros total) y 10 barricas de madera. Equipos de nueva instalación: máquina de etiquetado, intercambiador para acondicionamiento de vinos, equipo dosificador y equipo telescópico de elevación.
— Otras instalaciones y equipos: oficinas, báscula, almacenes y centro de transformación (compartido con almazara). También contará con una planta solar fotovoltaica para autoconsumo de 81,21 kW. La potencia eléctrica instalada en la industria es de 875 kW. Equipo de vigilancia y control de procesos.
ANEXO II
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Localización de la bodega
Fig.2. Planta general de distribución y equipos
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 22 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de bodega de vinos en el término municipal de Los Santos de Maimona, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella. Expte.: IA24/0677.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de bodega de vinos ubicada en el municipio de Los Santos de Maimona, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por estar incluido en el anexo II, grupo 2.b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es la Sociedad Cooperativa Virgen de la Estrella, con CIF F06003362 y domicilio social en c/ Mérida, 1, de la localidad de Los Santos de Maimona.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente, que cuenta con una capacidad de molturación de uvas de 14.000.000 kg/año o campaña de unos 28 días de duración. Lo que supone una capacidad de producción de unos 2.739 Hl de vino blanco y 1.057 Hl de vino tinto (400 T/día aproximadamente). La producción de orujos y lías es de unas 2.800 T/año (100 T/día).
El proyecto se localiza en el municipio de Los Santos de Maimona, en la parcela catastral 8992034QC2589B, con clasificación urbana y uso industrial.
Las operaciones que se realizan en la bodega son las siguientes: recepción y control de uva, estrujado, escurrido y prensado, desfangado, fermentación, almacenamiento, envasado, embotellado y expedición.
Para el desarrollo de la actividad, la bodega cuenta con las siguientes instalaciones y equipos:
— Caseta de control de báscula y toma de muestras. Equipo toma muestras.
— Zona de recepción de uvas, despalillado y estrujado de 1.000 m2 de superficie. 2 unidades basculantes, 2 sinfín, 2 despalilladoras, 2 bombas, cintas transportadoras, estrujadora, grupo despalillado (despalilladora, estrujadora y bomba).
— Nave auxiliar de cubrición de depósitos autovaciantes de 185 m2 de superficie. Transportador sinfín para trasiego de madres de tintos, tubería evacuación de mostos de tinto y depósitos de acero inoxidable (5 x 80.000 litros y 2 x 50.000 litros).
— Zona de autovaciantes de 225 m2 de superficie. 5 unidades sinfín recogida de masa, 4 unidades separador de pulpa, desbulbador y depósitos de acero inoxidable (6 x 80.000 litros y 2 x 50.000 litros).
— Zona de prensas de 115 m2 de superficie. 3 unidades de prensa continua (25.000 kg/h), transportador sinfín para trasiego de madres de tintos, transportador sinfín doble para evacuación de orujos prensados y transportador sinfín para de orujos a la zona de prensas.
— Zona Ganímedes y tratamiento de mostos y vinos de 120 m2 de superficie. Depósitos de acero inoxidable (2 x 130.000 litros).
— Zona de fermentación/almacenamiento de vinos I de 1.500 m2 de superficie. Filtro de lías, 2 filtros de vino, centrífuga clarificador, 4 bombas de trasiego, rascador, equipo de frío, intercambiador iónico, intercambiador tubular, 5 depósitos de hierro (3.724.000 litros total) y 18 depósitos de acero inoxidable (5.475.000 litros total). Equipos de nueva instalación: flotador para desfangado de mostos, equipo de frío por condensación de aire.
— Zona de fermentación/almacenamiento de vinos II de 715 m2 de superficie. 26 depósitos de acero inoxidable (3.785.000 litros total).
— Zona de envasado de 280 m2 de superficie. Filtro tangencial, depósito isobárico de 25.000 l, línea de envasado y embotellado, 13 depósitos de acero inoxidable (233.000 litros total) y 10 barricas de madera. Equipos de nueva instalación: máquina etiquetado, intercambiador para acondicionamiento de vinos, equipo dosificador y equipo telescópico de elevación.
— Otras instalaciones: oficinas, báscula, almacenes y centro de transformación (compartido con almazara). También contará con una planta solar fotovoltaica para autoconsumo de 81,21 kW. La potencia eléctrica instalada en la industria es de 875 kW. En cuanto a las aguas residuales generadas en aseos, verterán a la red municipal de saneamiento. Las aguas residuales de limpieza de depósitos y resto de instalaciones serán recogidas en tres depósitos de acumulación y posteriormente se gestionarán en una balsa de evaporación que posee el promotor en otra ubicación. Los orujos y lías serán retirados y gestionados por gestor de residuos.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 9 de febrero de 2024, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana -
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Los Santos de Maimona -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Los Santos de Maimona se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 27 de mayo de 2010, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicada en DOE n.º 79, de 26 de abril de 2011. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Los Santos de Maimona realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbano, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esa Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Adenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, no existen Proyecto de Interés Regional (PIR) en vigor ni en tramitación en el municipio de Los Santos de Maimona, ni en otro municipio que estuvieran próximos a los terrenos afectados por el proyecto, y que por tanto pudieran ser afectados por éste. No existe ningún Plan Territorial en vigor ni en tramitación que afecte al Municipio de Los Santos de Maimona. El proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que comunica que, la actuación no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni se prevé que pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la mejora tecnológica de una bodega de vinos existente con una capacidad de molturación de uvas de 14.000.000 kg/año o campaña de unos 28 días de duración. Lo que supone una capacidad de producción de unos 2.739 Hl de vino blanco y 1.057 Hl de vino tinto (400 T/día aproximadamente). La producción de orujos y lías es de unas 2.800 T/año (T/día). El proyecto se localiza en el municipio de Los Santos de Maimona, en la parcela catastral 8992034QC2589B, con clasificación urbana y uso industrial, y ocupa una superficie de unos 5.600 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. Junto a la bodega de vinos se encuentra una almazara, también del promotor del proyecto.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden al consumo de 966 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de funcionamiento se generan orujos y lías principalmente. También aguas de limpieza, papel y cartón, envases, restos de madera y residuos asimilables a urbanos. En cuanto a residuos peligrosos se generan residuos de tóner de impresión, trapos de limpieza, absorbentes contaminados y filtros y tubos fluorescentes.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. El promotor del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
El proyecto se localiza en el casco urbano de Los Santos de Maimona, en una parcela con clasificación urbana y uso industrial. La actividad se viene desarrollando desde hace bastantes años.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000.
En relación a los cauces, el más cercano se localiza a unos 250 m al Norte de la bodega, correspondiendo a la Ribera del Robledillo.
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 0. Esta alternativa corresponde a no realizar las inversiones de mejora en la bodega.
Alternativa 1. Corresponde a la mejora en maquinaria de proceso, aumentando la capacidad de recepción de uva y la disminución de espera de tractores, lo que supone disminución el ruido. También con la nueva maquinaria se reduce el ruido de proceso.
Alternativa 2. Consiste en las mejoras recogidas en la alternativa 1 pero contemplando el suministro eléctrico mediante placas fotovoltaicas.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, el promotor del proyecto, elige la alternativa 2 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas. Por la localización del proyecto, las características que presentan las instalaciones (superficies hormigonadas) y sistema de gestión de las aguas residuales (red de saneamiento municipal y balsa de evaporación impermeabilizada), se prevé que la afección al agua no sea significativa.
Suelos. No se realizarán nuevas construcciones, por lo que no habrá movimientos de tierra. Las superficies de la bodega son hormigonadas y se cuenta con red de saneamiento, por lo que no se prevé una afección significativa al suelo.
Fauna. No se prevé que el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre especies de fauna.
Vegetación. Al tratarse de suelo urbano, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que no se realizarán nuevas construcciones, se trata de unas instalaciones que llevan años construidas. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Las mejoras proyectadas afectarán positivamente en lo que a generación de ruidos se refiere, ya que se acortan los tiempos de espera de los agricultores que suministran uva en las instalaciones. En cuanto a emisiones y contaminación lumínica, las mejoras proyectadas no producirán una afección significativa.
Patrimonio arqueológico y dominio público. El proyecto no contempla nuevas construcciones ni movimientos de tierra que pudieran afectar al patrimonio arqueológico no detectado en superficie, no obstante, se incluye una medida al objeto de su protección.
Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con la actividad de almazara, ya que, entre otras cuestiones, la producción de vino y la producción de aceite no coinciden en el tiempo.
Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, movimientos del terreno, lluvias intensas, viento, tormentas, inundación, incendios, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son en general baja.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78/2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), que pudiera verse afectada por la misma, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de los trabajos de implantación de mejora tecnológica se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
Se deberá contar con autorización de vertidos a la red municipal de saneamiento de Los Santos de Maimona.
Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Los Santos de Maimona y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de explotación.
Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
Los orujos y lías, antes de su retirada por gestor, se depositarán en un lugar adecuado en el que no se produzcan derrames y/o vertidos.
No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
c. Medidas a aplicar al final de la actividad.
Al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de bodega de vinos ubicada en el término municipal de Los Santos de Maimona vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
La presente resolución se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 22 de agosto de 2024.
El Secretario General de Desarrollo Sostenible, Coordinación y Planificación Hídrica,
(DOE n.º 162, de 23 de agosto),
El Director General de Sostenibilidad,
VÍCTOR GERARDO DEL MORAL AGÚNDEZ

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