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DECRETO 122/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Rango: DECRETO
Descriptores: Eficiencia energética. Subvenciones.
Página Inicio: 46244
Página Fin: 46247
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/24/122
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TEXTO ORIGINAL
Mediante el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se aprobó la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021), estableciendo un modelo para la concesión de ayudas basado en la colaboración con las comunidades autónomas que pueden desarrollar su tramitación y efectuar la gestión de los fondos, con arreglo a criterios ajustados a los principios constitucionales y al orden de distribución de competencias.
Mediante el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria (DOE n.º 232, de 2 de diciembre de 2021).
Dicho decreto fue modificado con posterioridad mediante el Decreto 117/2022, de 14 de septiembre (DOE n.º 181, de 20 de septiembre de 2022), para adaptarse a la Decisión de Ejecución del Consejo de fecha 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Español en el que, dentro de la Componente 1 (Plan de choque de movilidad sostenible, segura y conectada en entornos urbanos y metropolitanos), incluye la medida C1.I2 (Plan de incentivos a la instalación de puntos de recarga, a la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible y a la innovación en electromovilidad, recarga e hidrógeno verde).
Y recientemente por el Decreto 22/2024, de 12 de marzo (DOE n.º 95, de 17 de mayo de 2024), para adoptar mejoras en la tramitación de las ayudas, y adaptar las bases autonómicas a diversas modificaciones que se habían realizado en las bases estatales, efectuadas por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que modifica el artículo 4.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, estableciendo un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas; el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que modifica el «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible», a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles; y por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de minimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Y recientemente por el Decreto 22/2024, de 12 de marzo (DOE n.º 95, de 17 de mayo de 2024), para adoptar mejoras en la tramitación de las ayudas, y adaptar las bases autonómicas a diversas modificaciones que se habían realizado en las bases estatales, efectuadas por la disposición final primera del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, que modifica el artículo 4.10 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, en lo relativo a los porcentajes máximos para atender los costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas, estableciendo un máximo del 5 por ciento del presupuesto asignado como costes indirectos imputables a las actuaciones subvencionadas; el Real Decreto 406/2023, de 29 de mayo, que modifica el «Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos enchufables y de pila de combustible», a fin de aumentar el número de vehículos incentivados, y los tipos de vehículos que son susceptibles de ser elegibles; y por último mediante el Real Decreto 821/2023, de 14 de noviembre, por el que se adapta al marco europeo de ayudas de Estado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, se amplía la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de julio de 2024, y se modifica así mismo la intensidad de ayuda a conceder pudiendo las pequeñas y medianas empresas someterse a los requisitos y límites establecidos en el reglamento de minimis siempre que hubieran optado expresamente por ello en la solicitud de ayuda. Recientemente se ha aprobado el nuevo reglamento de mínimis, Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
Mediante el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social, se modifica el artículo 4.1 del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, a fin de ampliar la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Dispone dicha modificación que las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse a partir del momento y en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatorias.
Ello es lo que motiva que se modifique el Decreto 124/2021, de 27 de octubre, a fin de adecuarlo al nuevo periodo de vigencia y abrir el periodo de presentación de solicitudes.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En concreto, cumple los principios de necesidad y eficacia, y eficiencia puesto que recoge la modificación efectuada en las bases estatales referida a la ampliación de la vigencia de los programas de incentivos a la movilidad eléctrica, hasta el 31 de diciembre de 2024, que se ha mencionado anteriormente.
Se adecua, igualmente, al principio de seguridad jurídica, puesto que incluye una modificación reglamentaria realizada conforme al procedimiento de elaboración normativa que mantiene, en esencia, el texto normativo modificado, introduciendo únicamente variaciones en las disposiciones que se pretenden adaptar, y cumple con el principio de transparencia, dado que define claramente sus objetivos. Asimismo, el presente decreto será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
En virtud de lo expuesto, y de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 24 del Decreto-ley 3/2021, de 3 de marzo, de medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 24 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria.
Se modifica el apartado 5 del artículo 10 del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, por el que se desarrollan las bases reguladoras de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, en Extremadura, y se aprueba la única convocatoria, que queda redactado de la siguiente forma:
5. El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación de la convocatoria establecida en la disposición adicional única del presente decreto, y del extracto de la misma a que se refiere la letra q) del artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en el Diario Oficial de Extremadura, y concluirá el 31 de diciembre de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 del presente decreto, en cuanto a lista de reserva provisional .
Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas con anterioridad.
Las solicitudes presentadas a través del registro electrónico con posterioridad al 31 de julio de 2024 y con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, se considerarán presentadas dentro de plazo.
Disposición final primera. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes establecido en la disposición adicional única del Decreto 124/2021, de 27 de octubre, concluirá el 31 de diciembre de 2024, salvo que con anterioridad se hubiera agotado el crédito de la convocatoria, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 12 de dicho decreto en cuanto a lista de reserva provisional.
Disposición final segunda. Facultad de desarrollo y adaptación.
Se faculta a la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de industria, energía y minas para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para ejecutar lo previsto en este decreto, así como para adaptar su contenido a los cambios técnicos que se pudieran producir en la normativa y ámbito del derecho de la Unión Europea, básico estatal y autonómico.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
La Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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