EXTRACTO de la convocatoria de las ayudas del Programa de vivienda protegida autopromovida, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 787699
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las ayudas autonómicas del programa de vivienda protegida autopromovida, que se halla específicamente destinado a impulsar la promoción individual para uso propio de viviendas que no excedan de un coste máximo de construcción y que obtengan la calificación definitiva de viviendas protegidas autopromovidas, en su modalidad general, de conformidad con el planeamiento, las ordenanzas y cualesquiera normas de policía aplicables.
Segundo. Beneficiarios.
Las personas autopromotoras deben ser titulares, o estén en condiciones de acceder a la titularidad, del 100% del pleno dominio de un suelo, o de un derecho real de vuelo o de superficie, que fuere física y jurídicamente apto para edificar la vivienda protegida autopromovida, cuyas obras no deben haberse iniciado a la fecha de la solicitud.
Las personas autopromotoras y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, deben disponer de unos ingresos anuales que no excedan de 4 veces el IPREM, y no han de ser titulares o cotitulares, en un porcentaje igual o superior al 50%, del pleno dominio de otra vivienda, salvo aquella que hubiera constituido el domicilio conyugal y de la que no pudiera disfrutar como consecuencia de la separación, divorcio o nulidad del matrimonio.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.220.000,00 €, de los que 20.000,00 € se imputarán a la anualidad 2024, 400.000,00 € a la anualidad 2025, 400.000,00 € a la anualidad 2026 y 400.000,00 € a la anualidad 2027, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240535.
La cuantía de la ayuda del programa de vivienda protegida autopromovida se ajustará a los siguientes parámetros:
Línea general, 15.000 €.
Línea específica de protección preferente (artículo 16 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre): 1.000 € (apartado 1) y 4.000 € (apartado 2).
Las ayudas previstas anteriormente son acumulables.
La subvención correspondiente a las líneas específicas de protección preferente reguladas en el apartado 1 del artículo 16 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, es única para todas las relacionadas en dicho apartado, y se concederá si concurre cualquiera de ellas.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo I de la convocatoria, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites (https://www.juntaex.es/w/0688624 ), y deberá presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que se relaciona en el apartado 5 de la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 20 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 21.
Mérida, 20 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS