EXTRACTO de la convocatoria de las subvenciones del Programa de ayuda directa a la entrada, correspondiente a las anualidades 2024-2025.
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 787700
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es ) y en el presente DOE (http://doe.juntaex.es).
Primero. Objeto.
Convocatoria de las subvenciones autonómicas del programa de ayuda directa a la entrada, que tiene por objeto financiar una parte del precio de adquisición o adjudicación de las tipologías de vivienda protegida de nueva construcción referidas en el capítulo III del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención, en los términos expresados en el mismo.
Segundo. Beneficiarios.
Las personas adquirentes o adjudicatarias de las viviendas protegidas de nueva construcción referidas en el apartado 2 de la convocatoria, deben haber formalizado un contrato de compraventa o título de adjudicación debidamente visado (debe recoger el contenido mínimo exigido en las bases reguladoras de la subvención -cesión del derecho al cobro de la subvención, entre otros-, con las salvedades contempladas en estas) que no haya sido elevado a documento público con anterioridad al 15 de julio de 2023.
Las personas adquirentes o adjudicatarias y, en su caso, sus cónyuges o parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Extremadura o registro equivalente, deberán disponer de unos ingresos anuales superiores a 1 vez el IPREM y que no excedan de 3,5 veces el IPREM, y no deberán ser propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España; todo ello con las exenciones y salvedades contempladas en el apartado 2 de la convocatoria.
Tercero. Bases reguladoras.
Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, por el que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones del programa de vivienda protegida autopromovida, del programa de ayuda directa a la entrada y del programa de ayudas al promotor de vivienda protegida de nueva construcción y se aprueba la primera convocatoria de dichos programas de subvención.
Cuarto. Cuantía.
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 2.698.000,00 €, de los que 898.000,00 € se imputarán al ejercicio 2024, 1.000.000,00 € al ejercicio 2025 y 800.000,00 € al ejercicio 2026, con cargo a la aplicación presupuestaria 160020000 G/261A/78000, fondo CAG0000001 y proyecto de gasto 20240536.
La subvención se ajustará a las siguientes cuantías:
Línea general.
Para actuaciones señaladas en el artículo 23 a) del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre: 3.000 €.
Para actuaciones referidas en el artículo 23 b) del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre: 6.000 € (para IFP > 2,5 IPREM) y 9.000 € (para IFP = 2,5 IPREM).
Líneas específicas de protección preferente (artículo 25 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre): 1.000 € adicionales.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes de ayuda será de un año a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y el presente extracto en el Diario Oficial de Extremadura, no admitiéndose a trámite las que se presenten fuera de este plazo.
No obstante, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Sexto. Otros datos.
1. Las solicitudes de la subvención se dirigirán a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana y se ajustarán al modelo normalizado que figura en el anexo II de la convocatoria incorporada a la disposición adicional segunda del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, que estará disponible en el punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0697924), y deberá presentarse en la forma indicada en el número 3 del apartado cuarto de la convocatoria.
2. Las personas solicitantes deberán aportar, junto con el modelo normalizado de solicitud, la documentación que se relaciona en el apartado 5 de la convocatoria.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones señaladas en el artículo 29 del Decreto 111/2024, de 3 de septiembre, y justificar la subvención en la forma indicada en el artículo 30.
Mérida, 12 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS