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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de almazara, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, en el término municipal de Arroyo de San Serván.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 46480
Página Fin: 46518
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 11 de diciembre de 2023 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de autorización ambiental unificada (AAU) para almazara en el término municipal de Arroyo de San Serván y promovida por la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, con CIF F06012355 y domicilio social en c/ Encarnación, s/n., de Arroyo de San Serván (Badajoz).
Segundo. El objeto del proyecto es la construcción de una almazara con una capacidad de producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso. Los alperujos procesados proceden de la propia almazara objeto del proyecto y de otra almazara que posee la promotora. Además, se construirá una balsa de evaporación para la gestión de las aguas oleosas de proceso y limpieza. La promotora del proyecto aporta declaración responsable de cumplimiento con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, por lo que dejaría de considerarse una operación de valorización de residuos. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En particular en las categorías grupo 3. 3.2.b. y grupo 9. 9.1 del anexo II.
La actividad se ubicará en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz), concretamente sobre 6,2939 hectáreas de las 13,3117 hectáreas totales que tiene la parcela. La superficie que ocupará será de unas 1,7550 hectáreas.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.3 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván con fecha 29 de mayo de 2024, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 26 de mayo de 2024, publicado en el DOE número 108 de 5 de junio de 2024, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. El Ayuntamiento de Arroyo de San Serván emite informe en el que comunica que, referente a residuos no existen ordenanzas que regulen la gestión de los residuos, más allá de la Ordenanza reguladora de los vertidos a la red municipal de alcantarillado (BOP n.º 185 24/09/2007), no siendo de aplicación al presente proyecto. En cuanto a la compatibilidad del proyecto con el planeamiento urbanístico, según el Plan General Municipal de Arroyo de San Serván (PGM), el suelo donde se localiza el proyecto tiene clasificación urbanística de suelo no urbanizable de protección estructural agrícola de secano (SNUP-EAS), la actividad pretendida se encontraría entre los usos industriales que se establecen en el artículo 3.2.2.5.2 del PGM, tratándose de un uso permitido condicionado C Usos industriales de carácter agrícola o ganadero . En cuanto al régimen de distancias, hace referencia al Decreto 81/2011, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También comunica que no existen ordenanzas municipales de carácter ambiental. Además, comunica que al Norte de la parcela donde se localiza el proyecto, hay balsas propiedad de la promotora del presente proyecto, que prestan servicio a la actividad de almazara que gestiona la promotora en otra localización.
Sexto. La instalación cuenta con Resolución de evaluación de impacto ambiental favorable de fecha 21 de agosto de 2024 (IA24/0661), la cual se incluye como anexo III.
Séptimo. Conforme a lo recogido en el artículo 16.7 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 29 de agosto de 2024 la promotora del proyecto presenta en el Registro Único de la Junta de Extremadura una alegación a la Propuesta de Resolución de fecha 27 de agosto de 2024 de la autorización ambiental unificada del proyecto, la cual se ha considerado en la presente propuesta de resolución.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en el grupo 3, punto 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día y en el grupo 9, punto 9.1. del anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , por lo tanto, debe contar con AAU para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015, y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II del citado reglamento.
Cuarto. En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, informe técnico, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales para el proyecto de instalación de una almazara con una capacidad de producción de aceite de 60 T/día, a partir de una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso, así como la construcción de una balsa de evaporación para la gestión de las aguas oleosas de proceso y limpieza, ubicada en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván (Badajoz), que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAU23/130, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las siguientes condiciones:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
— a — Medidas relativas a la prevención, minimización, almacenamiento, gestión y control de los residuos generados en la actividad
1. La actividad generará los siguientes residuos no peligrosos:
Descripción Residuo Código LER (1) Origen Almacenaje Destino Cantidad anual
Alperujos Lodos de almazara 02 03 04 Batido de la aceituna En tolvas, con retirada al final de la jornada Gestor autorizado 29.040 T
Aguas residuales del proceso productivo y limpieza Lodos de almazara 02 03 01 Limpieza y lavado de aceitunas, instalaciones y proceso Balsa de evaporación Eliminación en balsa de evaporación 1.850 m3
Papel y cartón Papel y cartón 20 01 01 Elementos desechados no contaminados Paletizado o en jaulones en el interior de la nave Gestor autorizado 50 kg
Mezcla de residuos municipales Mezcla de residuos municipales 20 03 01 Residuos varios Se retirarán al final de la jornada Gestión municipal 450 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
2. La actividad generará los siguientes residuos peligrosos:
Descripción Residuo Código LER (1) Origen Almacenaje Destino Cantidad anual
Aceite de motor Aceites minerales no clorados de motor, de transmisión mecánica y lubricantes 13 02 05* Mantenimiento de maquinaria Bidón metálico en interior de nave Gestor autorizado 20 l
Envases contaminados Envases que contienen restos de sustancia peligrosas o están contaminadas por ellas 15 01 10* Suministro de materiales para mantenimiento o de materias auxiliares Paletizados o en sacas separados por categorías en interior de nave Gestor autorizado 20 kg
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
9. A la vista de la documentación aportada, se autoriza el almacenamiento temporal y eliminación del siguiente residuo no peligroso:
Descripción Residuo Código LER (1) Origen Almacenaje Destino Cantidad anual
Aguas residuales del proceso productivo y limpieza Lodos de almazara 02 03 01 Limpieza y lavado de aceitunas, instalaciones y proceso Balsa de evaporación Eliminación en balsa de evaporación 1.850 m3
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
10. Se autoriza el almacenamiento temporal y la eliminación mediante evaporación natural en balsa de los residuos indicados en el apartado a.9. y generados en la almazara objeto del proyecto. Por lo tanto, el tratamiento de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las siguientes operaciones de tratamiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular:
a) D15, relativa a almacenamiento en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de D1 a D14 .
b) D9, relativa a tratamiento físico-químico no especificado en otro apartado del presente anexo y que dé como resultado compuestos o mezclas que se eliminen mediante uno de los procedimientos numerados de D1 a D12 (por ejemplo, evaporación, secado, calcinación, etc.) .
11. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado a.10.
12. Para la gestión del residuo se contará con la balsa de evaporación descrita en el anexo I.
13. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
— b — Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación RD 1042/2017, de 22 de diciembre Combustible o producto asociado Proceso asociado
1. Caldera de producción de agua caliente de 581 kWt de potencia térmica Confinado y sistemático C 03 01 03 04 Biomasa (hueso de aceituna) Producción de agua caliente
2. Para el foco de emisión 1 se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE (mg/Nm3)
Dióxido de azufre, SO2 200 (1)
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 300 mg/Nm3
Partículas 20 (7)
(1) El valor no se aplica en el caso de instalaciones que quemen exclusivamente biomasa sólida leñosa.
(7) 50 mg/Nm3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 1 MW e inferior o igual a 5 MW; 30 mg/N m3 en el caso de instalaciones con una potencia térmica nominal total superior a 5 MW e inferior o igual a 20 MW.
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado relativo al control y seguimiento de la AAU. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del seis por ciento.
3. Se deberá impedir mediante los medios y señalización adecuados, el libre acceso a las instalaciones de recogida y tratamiento de las emisiones contaminantes a la atmósfera del personal ajeno a la operación y control de las mismas, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios puedan ocasionarse.
4. Se realizarán las oportunas operaciones de mantenimiento en la caldera (limpiezas periódicas del quemador, limpiezas periódicas de la chimenea de evacuación de gases...), con objeto de que se evite un aumento de la contaminación medioambiental originada por este foco de emisión.
— c — Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. El complejo industrial contará con tres redes separativas de aguas residuales:
a) Red de aguas pluviales, será la encargada de recoger las aguas de las cubiertas y conducirlas fuera de la urbanización. El agua de lluvia no contaminada que caiga sobre las zonas pavimentadas será evacuada por medio de las pendientes de soleras, hasta fuera de la urbanización, siguiendo la escorrentía natural del terreno.
b) Red de saneamiento de aguas fecales de los aseos de la almazara, que serán conducidas a una fosa séptica con retirada periódica por gestor de residuos.
c) Red de saneamiento de aguas de proceso, que incluyen las aguas de lavado, las aguas de centrifugas y las aguas de limpieza, que, mediante un sistema de bombeo, serán canalizadas hasta la balsa de evaporación.
2. Cualquier vertido que se pretenda llevar a cabo a dominio público hidráulico deberá contar con autorización de vertido por el organismo de cuenca correspondiente, quién fijará las condiciones y límites de vertido.
3. La balsa de evaporación de aguas de proceso será construida mediante dos láminas, una lámina geotextil sobre la que se instalará una lámina de HDPE de 1,5 mm soldada. También contará con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de la misma a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
4. Las balsas de almacenamiento de alperujos serán construidas mediante lámina HDPE y lámina geotextil de polipropileno. También contarán con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de las mismas a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
5. Las capacidades de las balsas, tanto de evaporación como de almacenamiento de alperujos, deberán garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:
a) Se orientarán en función de los vientos dominantes, de modo que se eviten molestias por malos olores a las poblaciones más cercanas.
b) Esta infraestructura, cumplirá con las siguientes características constructivas:
— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.
— Contará con cuneta en su perímetro.
— Cerramiento perimetral.
c) En todo momento contará con un resguardo de 0,5 m para impedir desbordamientos.
6. Las operaciones de limpieza de la balsa se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
7. El titular de la instalación industrial deberá evitar la entrada de restos orgánicos al sistema de desagüe. A tal efecto, los desagües de la red de saneamiento de aguas residuales del proceso productivo dispondrán de rejillas para la retención de los sólidos.
8. Se realizarán limpieza en seco antes de realizar la misma con agua a presión, con el fin de disminuir el consumo de agua.
9. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
— d — Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
a) Las principales fuentes de emisión de ruidos del complejo industrial se indican en la siguiente tabla. En la misma, también se muestran los niveles de emisión de ruidos previstos.
Fuente sonora Nivel de emisión total, dB (A)
Nave de producción: batidoras, decanter, bombas, bombas de masa, centrífuga vertical 95,36
Patio de descarga: N.E. nave de proceso, cintas transportadoras, bandeja vibratoria de tolvas, molinos, bomba de masa de aceituna 89,50
b) No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
c) La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— e — Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede para la potencia lumínica instalada en la industria, la cual no sobrepasa 1 kW y es la que se establece en el siguiente cuadro. Cualquier modificación de lo establecido en este límite deberá ser autorizada previamente.
N.º de luminarias (exterior) Potencia lumínica (W)
12 proyectores LED de 50 W ud. 600
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
— f — Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado g.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Certificado de calidad emitido por la empresa encargada de la construcción de las balsas.
e) Certificación de la instalación de los sistemas de control detección de fugas.
f) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
g) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
h) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván.
— g — Vigilancia y seguimiento.
Residuos producidos:
1. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados. Entre el contenido del registro de residuos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
2. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
3. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Subproductos:
4. En cuanto a la consideración de los alperujos como subproducto, el titular de la instalación deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
Contaminación atmosférica:
5. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
6. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
7. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será de uno cada cinco años para los focos de emisión. Los resultados del primer control externo se presentarán junto con la memoria referida en el apartado f.2.
8. En los controles externos de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. En cada control, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión medidos a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
9. El titular de la planta deberá comunicar el día que se llevará a cabo un control externo con la antelación suficiente.
10. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
11. El seguimiento del funcionamiento de los focos de emisión se deberá recoger en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Sostenibilidad. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no deberá estar sellado ni foliado por la Dirección General de Sostenibilidad.
— h — Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del Sostenibilidad.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación y/o en las balsas de almacenamiento de alperujo, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental.
— i — Prescripciones finales.
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 21 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
El objeto del proyecto es la construcción de una almazara con una capacidad de producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 T/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso.
El proyecto se localiza en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván. El proyecto se sitúa sobre parte de la parcela 1 del polígono 6, concretamente sobre 6,2939 hectáreas de las 13,3117 hectáreas totales que tiene la parcela. La superficie que ocupará será de 1,7550 hectáreas.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes:
— Proceso de extracción de aceite desde la aceituna: recepción y descarga de las aceitunas en tolvas, almacenaje en atrojes hasta su reparto a las líneas de extracción, molienda y batido, separación de fases, conservación y venta.
— Proceso de extracción de aceite desde el alperujo: recepción y descarga del alperujo en balsas, deshuesado y batido, separación de fases, conservación y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes instalaciones y equipos:
— Nave de 450 m2 de superficie, distribuidos en zona de molturación, taller, oficina, aseos y vestuarios y sala de caldera.
— Patio de maniobra de 4.000 m2 de superficie ejecutado en hormigón.
— Urbanización de parcela, comprendiendo el cerramiento y accesos a la misma.
— Red de saneamiento para aguas de proceso industrial y aguas residuales de aseos.
— Balsa de evaporación impermeabilizada mediante lámina HDPE y lámina geotextil de polipropileno para la recogida de aguas oleosas de proceso. Contará con 7.600 m3 de capacidad de almacenamiento, 6.700 m2 de superficie y 1,5 m de profundidad de vertido. También contará con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de la misma a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
— Dos balsas de almacenamiento de alperujo, impermeabilizadas mediante lámina HDPE y lámina geotextil de polipropileno. Ambas balsas estarán dotadas de rampa de acceso ejecutada en hormigón armado, y sus bases también se ejecutarán mediante losa de hormigón armado sobre el geotextil. Contarán con una capacidad de almacenamiento de 15.000 m3 cada una de ellas (30.000 m3 en total), 3.200 m2 de superficie cada una de ellas y 8 m de profundidad. También contarán con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de las mismas a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
— Línea de recepción de aceitunas. Tolva de recepción, estructura de sustentación, cintas y tolva.
— Línea de extracción de hueso. Tolva de almacenamiento de alperujo, estructura de sustentación, separadora de pulpa-hueso, sinfín de salida de hueso, bomba de masa, tolva de huesos.
— Línea de extracción de aceite de 400 T/día de capacidad de procesado (60 T/día de aceite). 2 molinos, termobatidora, bomba de masa, decanter centrífugo, grupo bomba y centrífuga vertical.
— Dos depósitos cilíndricos verticales de acero inoxidable de 50.000 litros cada uno de ellos, instalados sobre bancada y destinados al almacenamiento de aceite.
— Equipo de transporte de orujos y hueso.
— Dos bombas hidráulicas tipo pistón.
— Instalación de agua caliente. Caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 581 kW de potencia.
— Instalación solar fotovoltaica, con acumulación, para autoconsumo de 70 kWp de potencia.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación de protección contra incendios. Extintores, central de alarma, pulsadores, sirenas, señalización.
Para el suministro de agua a la actividad, la promotora posee balsas de evaporación próximas a la localización del proyecto, a las cuales llega una tubería enterrada para el suministro de a agua de red. Se realizará una conexión a la citada tubería. En cuanto a las aguas residuales generadas en aseos, serán recogidas en una fosa séptica estanca con retirada por gestor de residuos autorizado.
ANEXO II
ANEXO GRÁFICO
Fig.1. Planta general de ubicación de la almazara en la parcela.
Fig.2. Planta general de distribución y maquinaria.
ANEXO III
INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL
Resolución de 21 de agosto de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de almazara en el término municipal de Arroyo de San Serván, cuya promotora es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales. Expte.: IA24/0661.
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de almazara a ubicar en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en el anexo II, Grupo 2.a) Instalaciones para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
La promotora del proyecto es la Sociedad Cooperativa Nuestra Señora de Perales, con CIF F06012355 y domicilio social en c/ Encarnación, s/n., de la localidad de Arroyo de San Serván.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto.
El presente proyecto tiene por objeto la construcción de una almazara con una capacidad de producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 t/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso.
El proyecto se localiza en la parcela 1 del polígono 6 del término municipal de Arroyo de San Serván.
Las operaciones que se realizarán en la almazara serán las siguientes:
— Proceso de extracción de aceite desde la aceituna: recepción y descarga de las aceitunas en tolvas, almacenaje en atrojes hasta su reparto a las líneas de extracción, molienda y batido, separación de fases, conservación y venta.
— Proceso de extracción de aceite desde el alperujo: recepción y descarga del alperujo en balsas, deshuesado y batido, separación de fases, conservación y venta.
Para el desarrollo de la actividad, la almazara contará con las siguientes instalaciones y equipos:
— Nave de 450 m2 de superficie, distribuidos en zona de molturación, taller, oficina, aseos y vestuarios y sala de caldera.
— Patio de maniobra de 4.000 m2 de superficie ejecutado en hormigón.
— Urbanización de parcela, comprendiendo el cerramiento y accesos a la misma.
— Red de saneamiento para aguas de proceso industrial y aguas residuales de aseos.
— Balsa de evaporación impermeabilizada mediante lámina HDPE y lámina geotextil de polipropileno para la recogida de aguas oleosas de proceso. Contará con 7.600 m3 de capacidad de almacenamiento, 6.700 m2 de superficie y 1,5 m de profundidad de vertido. También contará con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de la misma a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
— Dos balsas de almacenamiento de alperujo, impermeabilizadas mediante lámina HDPE y lámina geotextil de polipropileno. Ambas balsas estarán dotadas de rampa de acceso ejecutada en hormigón armado, y sus bases también se ejecutarán mediante losa de hormigón armado sobre el geotextil. Contarán con una capacidad de almacenamiento de 15.000 m3 cada una de ellas (30.000 m3 en total), 3.200 m2 de superficie cada una de ellas y 8 m de profundidad. También contarán con sistema de detección de fugas mediante drenajes bajo fondo de las mismas a base de zanjas rellenas de áridos tipo bolo en forma de espina de pez con tubos drenantes para reconducir fugas hasta arqueta de toma de muestras. También se dispondrán de piezómetros en las proximidades.
— Línea de recepción de aceitunas. Tolva de recepción, estructura de sustentación, cintas y tolva.
— Línea de extracción de hueso. Tolva de almacenamiento de alperujo, estructura de sustentación, separadora de pulpa-hueso, sinfín de salida de hueso, bomba de masa, tolva de huesos.
— Línea de extracción de aceite de 400 T/día de capacidad de procesado (60 T/día de aceite). 2 molinos, termobatidora, bomba de masa, decanter centrífugo, grupo bomba y centrífuga vertical.
— Dos depósitos cilíndricos verticales de acero inoxidable de 50.000 litros cada uno de ellos, instalados sobre bancada y destinados al almacenamiento de aceite.
— Equipo de transporte de orujos y hueso.
— Dos bombas hidráulicas tipo pistón.
— Instalación de agua caliente. Caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 581 kW de potencia.
— Instalación solar fotovoltaica, con acumulación, para autoconsumo de 70 kWp de potencia.
— Instalación eléctrica de baja tensión.
— Instalación de protección contra incendios. Extintores, central de alarma, pulsadores, sirenas, señalización.
Para el suministro de agua a la actividad, la promotora posee balsas de evaporación próximas a la localización del proyecto, a las cuales llega una tubería enterrada para el suministro de a agua de red. Se realizará una conexión a la citada tubería. En cuanto a las aguas residuales generadas en aseos, serán recogidas en una fosa séptica estanca con retirada por gestor de residuos autorizado.
Fuente. Documento ambiental
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 11 de diciembre de 2023, la promotora del proyecto presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 28 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSULTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
Ecologistas de Extremadura -
ADENEX -
Greenpeace -
AMUS -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ayuntamiento de Arroyo de San Serván -
A continuación, se resume el contenido principal de los informes recibidos:
El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, en el término municipal de Arroyo de San Serván se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 13 de julio de 2017, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en DOE n.º 238, de 14 de diciembre de 2017. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Arroyo de San Serván realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. Con la información facilitada ha sido posible comprobar que no consta expediente administrativo en tramitación destinado al otorgamiento de la calificación rústica, regulada en los artículos 69 y siguientes de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura. La materialización de edificaciones, construcciones e instalaciones destinadas a cualquiera de los usos permitidos y/o autorizables recogidos en los apartados 4 y 5 del artículo 67 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que se pretendan realizar en el suelo rústico, requerirá de la oportuna calificación rústica mediante resolución expresa como requisito imprescindible previo a la licencia municipal. El procedimiento de calificación rústica para legitimar la actuación pretendida deberá tramitarse conforme a lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que, el proyecto no presenta afección alguna al planeamiento territorial vigente de Extremadura y, desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se observa ningún efecto significativo sobre el medio ambiente distinto a los ya evaluados en el documento ambiental del proyecto aportado.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe de afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre y policía.
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía. El cauce de un arroyo tributario del arroyo Tripero discurre a unos 370 m al sureste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, ni a las zonas de servidumbre y policía.
Consumo de agua. La documentación aportada por la promotora no cuantifica las necesidades hídricas totales de la actividad. Cuando el abastecimiento de aguas se realiza desde la red municipal, la competencia para el suministro es el propio Ayuntamiento, siempre y cuando disponga de los derechos de uso suficientes.
Vertidos al dominio público hidráulico (DPH). El almacenamiento de residuos líquidos en balsas acondicionadas para ello, que tengan como objeto la eliminación adecuada de dichos residuos líquidos mediante su evaporación natural, sin que se produzca infiltración en el terreno, no constituye una operación de vertido y por tanto no es necesaria la autorización administrativa que refiere el artículo 100 del TRLA. Para evitar que la construcción y/o gestión de las infraestructuras de almacenamiento de residuos pudieran contribuir a la degradación del entorno y constituir un riesgo de contaminación de las aguas (superficiales y/o subterráneas), todas ellas deberán estar debidamente impermeabilizadas, dimensionadas, diseñadas y ubicadas, de tal manera que se evite el riesgo de filtración y contaminación de las aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se impidan pérdidas por rebosamiento o por inestabilidad geotécnica.
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe a los efectos de Informe de Afección a Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura e Informe de Afección a Biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, con referencia (CN24/3507), en el que informa que la actividad solicitada se localiza fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura (Red Natura 2000 y Red de Espacios Protegidos de Extremadura). En cuanto a valores naturales presentes en la localización del proyecto y reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio de Natural y de la Biodiversidad, comunica que no se constata la presencia de hábitats de interés comunitario inventariados en la Directiva 92/43/CEE, ni de fauna y flora silvestre recogida en los anexos II y IV de dicha directiva, tampoco se constata en la parcela en la que se proyectan las actuaciones la presencia de territorios de reproducción de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, ni de la Directiva 2009/147/CE relativa a la conservación de las aves silvestres.
En el análisis que realiza comunica que, si bien no se constata la presencia de territorios de reproducción cercanos de fauna silvestre, la zona en la que se ubican las balsas sí forma parte del área de campeo y alimentación de estas especies (avifauna, mamíferos, anfibios; etc.), para las que estas infraestructuras en ocasiones pueden suponer una trampa mortal. Sus diseños, con taludes de elevadas pendientes y sus superficies lisas y resbaladizas, hacen que una caída accidental dificulte su salida y aumente el riesgo de ahogamiento. Si bien los cerramientos son eficaces para impedir el acceso a humanos y a mamíferos de gran y mediano tamaño, no lo son para otro tipo de especies como reptiles, anfibios, aves y micromamíferos. Por ese motivo, y dado que las soluciones son sencillas y económicas, se propone a la promotora la instalación de dispositivos antiahogamiento de fauna en las tres balsas proyectadas.
Se considera que este proyecto, con la aplicación de las siguientes medidas preventivas y correctoras, no es susceptible de causar de forma significativa degradaciones sobre los hábitats protegidos ni alteraciones sobre las especies por las que se han declarado los lugares de la Red Natura 2000 objeto del presente informe, y que resulta compatible con los planes de protección vigentes de las especies presentes. Posteriormente informa favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000 siempre que se cumplan una serie de medidas incluidas en el presente informe.
La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que incluye una medida preventiva de cara a la protección del patrimonio arqueológico no detectado, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
3. Análisis de expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El proyecto consiste en la construcción de una almazara en la que se molturará aceituna y también se extraerá aceite lampante de alperujos. Para ello contará con una nave de producción de 450 m2 de superficie, un patio de maniobra de 4.000 m2 y 2 balsas de almacenamiento de alperujos de 15.000 m3 de capacidad cada una de ellas. Además, contará con una balsa de evaporación de aguas oleosas producidas en la almazara. Tendrá una capacidad de producción de aceite de 60 T/día. Contempla una capacidad de molturación de aceitunas de 4.000.000 kg/año, y una capacidad de procesado de alperujos de 30.000 t/año (80% de humedad), lo que supondrá unas producciones anuales de 600.000 kg de aceite de oliva virgen, 360.000 kg de aceite lampante y 1.200 T de hueso. El proyecto se sitúa sobre parte de la parcela 1 del polígono 6, concretamente sobre 6,2939 hectáreas de las 13,3117 hectáreas totales que tiene la parcela. La superficie que ocupará será de 1,7550 hectáreas.
b) La acumulación con otros proyectos. En las inmediaciones del proyecto se localizan explotaciones agrícolas dedicadas al cultivo de olivar y viñedo. Al Norte de la zona de actuación se localizan unas construcciones de carácter agrícola y tres balsas, propiedad de la promotora del proyecto, para la gestión de aguas oleosas y aguas residuales de bodega de vino. Se trata pues de una zona en la que se realizan actividades agrícolas y de gestión de residuos de industria agroalimentaria (almazara y bodega de vinos) mediante balsa de evaporación.
c) La utilización de recursos naturales. Los recursos naturales principalmente utilizados en el proyecto corresponden a suelo con la ocupación de 1,7550 hectáreas y el consumo de 650 m3 anuales de agua durante la fase de funcionamiento.
d) La generación de residuos. En la fase de ejecución del proyecto se generarán residuos de construcción y demolición y asimilables a urbanos. En la fase de funcionamiento se generan alperujos, aguas residuales de proceso y limpieza, aceite de motor, envases contaminados, papel y cartón y residuos asimilables a urbanos.
e) Contaminación y otros inconvenientes. En cuanto a los riesgos de contaminación por la ejecución del proyecto, se podría dar contaminación del medio por una incorrecta gestión de los residuos durante la fase de funcionamiento del mismo.
f) Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o catástrofes. La promotora del proyecto realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos meteorológicos adversos, riesgo sísmico, inundaciones, deslizamientos, incendios y riesgos tecnológicos.
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
A la localización del proyecto se accede desde la vía BA-012, la cual es colindante a la parcela donde se ubica el proyecto. En el entorno de la localización del proyecto, predominan las parcelas dedicadas al cultivo de olivar y viñedo, y parcelas dedicadas a cultivos de cereal de secano en menor medida. La parcela objeto de la actuación se dedica actualmente al cultivo de vid y olivar.
En cuanto a espacios protegidos, se localiza fuera de la Red Natura 2000 y no hay presencia de hábitats naturales inventariados ni en la parcela objeto del proyecto ni en sus inmediaciones.
En cuanto a la orografía, la zona donde se sitúa el proyecto presenta pendientes medias del 2%.
En relación a los cauces, por el interior de la localización del proyecto no discurre ningún curso de agua, siendo el más cercano un arroyo tributario del arroyo del Tripero, y situado a unos 370 m al Sureste. El proyecto se localiza sobre la masa de agua subterránea Tierra de Barros .
En cuanto a patrimonio arqueológico conocido, en la zona de actuación no hay constancia de yacimientos inventariados.
En cuanto a vías pecuarias, no discurre ninguna en la localización del proyecto ni en sus proximidades.
3.2.2. Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de tres alternativas.
Alternativa 1. Esta alternativa correspondería con la ejecución del proyecto en suelo urbano industrial. Descarta esta alternativa por la inexistencia de parcelas que reúnan los requisitos para la construcción de una industria de estas características, además sería necesario construir la balsa de evaporación en suelo rústico.
Alternativa 2. Corresponde a la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto. Descarta esta alternativa, ya que supondría vender la producción de aceitunas a terceras empresas, ya que no podría transformarlas en la almazara que actualmente tiene la promotora en otra localización. Descarta esta alternativa ya que supondría no dar un valor añadido al trabajo que realizan los socios de la cooperativa.
Alternativa 3. Consiste en la construcción de una almazara para transformar los productos obtenidos en sus propios cultivos y con ello aportar más valor añadido a los productos vendidos y con ello conseguir apoyar a la almazara ya existente de la sociedad y permitir su crecimiento y desarrollo. Para una correcta gestión de los vertidos producidos en la actividad, se construirá una balsa de evaporación en la misma parcela, con ello se persigue minimizar los costes por gestión de los residuos. Esta es la opción más barata, práctica y cómoda para la industria.
Tras realizar un análisis de las tres alternativas en base a criterios ambientales, técnicos y económicos, la promotora del proyecto, elige la alternativa 3 como la más idónea para llevar a cabo el proyecto.
3.3. Características del potencial impacto.
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000 ni de otras Áreas Protegidas, ni se localiza próximo a ellos, por lo que no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable a los mismos o a sus valores ambientales.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El riesgo de contaminación de las aguas superficiales o subterráneas por derrames o vertidos accidentales, se verá minimizada mediante la impermeabilización de toda la superficie de la instalación. Tanto las balsas de almacenamiento de alperujos como la balsa de evaporación para la gestión de las aguas residuales generadas estarán impermeabilizadas y contarán con un sistema de detección de fugas basado en una red de tuberías interconectadas que desembocan en una arqueta de control. Además, contarán con piezómetros para el control del nivel freático de las aguas subterráneas. Los residuos generados en el proceso serán correctamente almacenados hasta su retirada por Gestor de Residuos Autorizado.
— Suelos. Es de esperar que estos impactos no sean de una magnitud elevada, principalmente debido a que la zona de actuación no presenta pendientes elevadas. Asimismo, mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, se reducirá su magnitud de manera aceptable para el medio edáfico. En cuanto a la fase de funcionamiento, con las características que presentan las balsas de alperujos y de evaporación (impermeabilización, red de drenaje, piezómetro), no se prevé que el proyecto pueda afectar de forma apreciable al factor suelo.
— Fauna. Aunque las parcelas donde se localiza el proyecto y las que se encuentran próximas a éstas pudieran ser zona de campeo y alimentación de especies con figura de protección, no se prevé que la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad cause una afección significativa sobre estas especies.
— Vegetación. Al tratarse de terrenos agrícolas ya consolidados, no existe una significativa afección directa o indirecta sobre la vegetación natural.
— Paisaje. El impacto sobre el paisaje será mínimo teniendo en cuenta que se trata de una zona de carácter agrícola y la presencia de las balsas, propiedad de la promotora, en las proximidades, además de las construcciones de carácter agrícola. Por lo tanto, se trata de una zona antropizada.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Los posibles impactos que se generarán durante la fase de ejecución del proyecto en cuanto a la calidad del aire, generación de ruidos y contaminación lumínica, desaparecerán una vez concluyan estos trabajos. En la fase de funcionamiento, teniendo en cuenta el tamaño de la caldera, las características constructivas de la nave y el sistema de iluminación elegido, se prevé que estos impactos no afectarán de forma significativa.
— Patrimonio arqueológico y dominio público. Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado, se prevé que, con la adopción de la medida establecida en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, éste no se verá afectado por la ejecución del proyecto.
— Consumo de recursos y cambio climático. Dadas las características del proyecto en cuanto a la actividad a desarrollar y tamaño del mismo, no se prevén efectos significativos en cuanto al uso de recursos naturales (suelo, agua) ni sobre el cambio climático.
— Medio socioeconómico. El impacto socioeconómico de la ejecución del proyecto es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Esto contribuirá a fijar población en el entorno de la instalación, que en Extremadura tiene una importancia vital. En cuanto a la actividad económica se verá beneficiada por la recaudación de impuestos (Impuesto sobre los Bienes Inmuebles, Impuesto sobre la Actividad Económica, Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
— Sinergias y efectos acumulativos. Del análisis efectuado al proyecto, no se prevé que pudieran surgir sinergias de los impactos ambientales provocados por la actividad objeto del proyecto con otras actividades desarrolladas en el entorno del mismo. Se considera que el principal efecto acumulativo se produciría en el hecho de tener la promotora del proyecto varias balsas de evaporación en una misma zona.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado Análisis de vulnerabilidad ambiental ante riesgos de accidentes graves o catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En él realiza un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a fenómenos sísmicos, derrumbamientos y deslizamientos de tierra, inundación, vientos, riesgo volcánico, vertido accidental y explosión/incendios, concluyendo que las posibilidades de que ocurran graves accidentes o catástrofes, teniendo en cuenta la naturaleza del proyecto y su ubicación, son bastantes reducidas.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4 Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medioambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medioambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Se adoptarán las normas establecidas en el Decreto 132/2022, de 26 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Lucha contra Incendios Forestales de Extremadura (Plan INFOEX) y en las correspondientes órdenes anuales por las que se establecen las épocas de peligro de incendios forestales.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), que pudiera verse afectada por la misma, se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y/o a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia de la zona, que darán las indicaciones oportunas.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 7, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad de la promotora, la cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atenderá a lo establecido en la normativa urbanística y en la autorización ambiental unificada, correspondiendo al Ayuntamiento de Arroyo de San Serván y a la Dirección General de Sostenibilidad las competencias en estas materias.
b. Medidas en la fase de construcción.
— Previamente al inicio de las obras se procederá al replanteo y jalonamiento de toda la superficie ocupada para así evitar daños a zonas adyacentes.
— Se procederá previamente al inicio de los correspondientes movimientos de tierra a la retirada selectiva del substrato edáfico para su utilización en las labores de restauración del terreno.
— Los movimientos de tierra se limitarán a los necesarios para la construcción de las instalaciones. Estos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación. Estos movimientos de tierra no deberán provocar procesos erosivos derivados de los mismos. Así como también se dispondrán las medidas necesarias que eviten procesos erosivos en taludes y explanaciones.
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos existentes con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Las áreas de acopio y el parque de maquinaria se ubicarán en un lugar adecuado, tomando las medidas necesarias de protección de los materiales para evitar posibles derrames accidentales y arrastres hacia la red de drenaje natural. El parque de maquinaria se situará en zonas previamente degradadas o carentes de vegetación.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la normativa relativa a residuos.
— Los caminos que se hayan visto afectados durante la ejecución de las obras serán restituidos a su estado original.
— Se evitarán posibles impactos paisajísticos provocados por las instalaciones (nave, depósitos, tolvas, etc.), recomendándose el uso de materiales acordes con el entorno, y evitando el uso de materiales reflectantes, colores vivos o brillantes en la cubierta o paramentos exteriores.
— Al finalizar los trabajos se llevará a cabo una limpieza general de todos aquellos restos generados durante la fase de construcción y se realizará la restauración ambiental de la zona aprovechando el substrato edáfico retirado antes del comienzo de las obras. Se descompactará el suelo que se haya visto afectado, se extenderá la tierra vegetal acopiada y se revegetarán los taludes y zonas afectadas. Estos trabajos deberán concluirse en un plazo no superior a un mes desde la finalización de las obras.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) generados, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Para el cerramiento perimetral, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la comunidad autónoma de Extremadura.
— Al objeto de protección del patrimonio arqueológico no detectado en superficie, si durante la ejecución de las obras se hallasen restos u objetos con valor arqueológico, el promotor y/o la dirección facultativa de la misma paralizarán inmediatamente los trabajos, tomarán las medidas adecuadas para la protección de los restos y comunicarán su descubrimiento en el plazo de cuarenta y ocho horas a la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deporte.
c. Medidas en la fase de explotación.
— Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente resolución.
— Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022,de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Los residuos peligrosos generados en las instalaciones deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y normas técnicas de aplicación. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos no superará los seis meses.
— El alperujo, una vez sometido al proceso de extracción de aceite, se almacenará en una tolva hasta su retirada por gestor autorizado.
— No se producirá ningún tipo de acumulación de materiales o vertidos fuera de las zonas habilitadas.
— La actividad proyectada también es una actividad de gestión de residuos (repaso de alperujos y evaporación de aguas oleosas), debiendo atender a las obligaciones que como tal establece en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— En esta instalación se ha identificado como principal foco de emisión canalizada el siguiente:
Foco 1: Chimenea asociada a la caldera de biomasa (huesecillo de aceitunas) para la generación de agua caliente, de 581 kW de potencia. Este foco de emisión se encuentra incluido en el grupo C, código 03 01 03 03 según el Real Decreto 1042/2017, de 22 de diciembre, sobre la limitación de las emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de las instalaciones de combustión medianas y por el que se actualiza el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de la calidad del aire y protección de la atmósfera, por lo que se estará a lo dispuesto en la citada normativa.
Esta instalación se diseñará, equipará, construirá y explotará de modo que evite emisiones a la atmósfera que provoquen una contaminación atmosférica significativa a nivel del suelo. En particular, los gases de escape serán liberados de modo controlado y por medio de chimeneas que irán asociadas a cada uno de los focos de emisión. La altura de las chimeneas, así como los orificios para la toma de muestra y plataformas de acceso se determinarán de acuerdo con la Orden del 18 de octubre de 1976, sobre la Prevención y Corrección de la Contaminación Industrial de la Atmósfera.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
— En caso de llevar a cabo la instalación de sistemas de iluminación exterior con una potencia instalada mayor a 1 kW incluidas en las instrucciones técnicas complementarias ITC-BT-09 del Reglamento electrotécnico para baja tensión y con objeto de reducir la contaminación lumínica de alumbrado exterior, les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior, y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-01 a EA-07.
— Se realizarán las labores de mantenimiento oportunas en las balsas de almacenamiento de alperujos y balsa de evaporación, al objeto de garantizar una correcta impermeabilización. Además, se deberá inspeccionar regularmente las arquetas de toma de muestras del sistema de drenaje y los piezómetros.
— Se procurará que en las balsas de almacenamiento de alperujos y en la balsa de evaporación se incorporen elementos de salida desde el interior para evitar el ahogamiento de fauna silvestre. Para garantizar la eficacia de estos elementos, deben cumplir las siguientes características:
Anchura mínima de un metro.
El número mínimo de rampas instaladas debe ser de una rampa por cada 30 metros aproximadamente de perímetro exterior de la balsa.
Adherencia eficaz para cualquier grupo de fauna.
Resistencia a la intemperie que garantice la durabilidad a largo plazo.
Color que contraste con el color de la lámina, para que atraiga la atención de los animales.
Características del material de la rampa sin riesgo para la integridad del polietileno de la balsa.
Se proponen los siguientes materiales para su empleo como dispositivos de salida: Tela metálica de simple torsión (imagen 1); PVC rizado (imagen 2); geocompuestos (imagen 3 y 4), naturalización con piedras (imagen 5), islas flotantes (imagen 6), rampas de hormigón, o rampas de césped artificial.
Fuente. Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas
d. Medidas de integración paisajística.
— Se creará una pantalla vegetal, implantando especies arbóreas y/o arbustivas autóctonas alrededor de las instalaciones, a fin de minimizar el impacto paisajístico. La plantación se realizará en bosquetes, evitándose formas y marcos regulares.
— Bajo ningún concepto se implantarán especies catalogadas como invasoras, recogidas en el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras.
— Las plantas a utilizar deberán estar libres de agentes patógenos y provenir de vivero certificado.
— Se asegurará el éxito de la plantación, para lo cual se realizará un mantenimiento adecuado, así como la reposición de las marras que fueran necesarias. Se realizarán los oportunos riegos de apoyo durante los primeros años de la plantación.
e. Medidas a aplicar al final de la actividad
— En el caso de no finalizarse las obras, o al final de la actividad se procederá al derribo de las construcciones, al desmantelamiento de las instalaciones y al relleno de las fosas, demoliendo adecuadamente las instalaciones, y retirando los residuos a gestor autorizado.
— Si una vez finalizada la actividad se pretendiera adaptar las instalaciones para otro uso distinto, éstas deberán adecuarse al nuevo uso. Dicha modificación deberá contar con todos los informes y autorizaciones exigibles en su caso.
f. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático y, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del Capítulo VII del Título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad resuelve, mediante la formulación del presente informe de impacto ambiental, que no es previsible que el proyecto de almazara a ubicar en el término municipal de Arroyo de San Serván vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, la innecesariedad de su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cinco años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
Mérida, 21 de agosto de 2024.
El Director General de Agricultura y Ganadería,
(DOE n.º 162, de 23 de agosto),
El Director General de Sostenibilidad,
JOSÉ MANUEL BENÍTEZ MEDINA

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