Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, promovida por Troil Vegas Altas, SC, en el término municipal de Valdetorres.
DOE Número: 192
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: miércoles, 02 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Autorización ambiental.
Página Inicio: 46519
Página Fin: 46540
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 9 de agosto de 2022 tiene entrada en el Registro Único de la Junta de Extremadura, la solicitud de modificación sustancial de la autorización ambiental unificada AAU16/203, cuya documentación se completa en fecha 3 de junio de 2024, para planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, siendo el objeto de la presente modificación la inclusión de un nuevo proceso industrial y la mejora y ampliación de las instalaciones existentes, promovida por Troil Vegas Altas, SC, con CIF F06302087 y domicilio social en ctra. EX-105 km 18,5, en el municipio de Valdetorres.
Segundo. El objeto del proyecto es la inclusión de un nuevo proceso industrial consistente en el encapsulado de nanopartículas de hierro, y la mejora y ampliación de instalaciones existentes para los procesos de concentración de alpechín, ultrafiltración de alpechín y extracción de aceite lampante. Además, la promotora del proyecto aporta justificación de cumplimiento con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo, por lo que dejaría de considerarse una operación de valorización de residuos como contemplaba en la AAU16/203. Parte del alpechín generado en la planta es destinado a alimentación animal, comunicando la promotora del proyecto el cumplimiento de lo establecido en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. Para el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro se utilizará como fuente de carbono alpechín, es por ello por lo que en la planta se realizará una gestión de residuos, en este caso de alpechín. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , categoría 4.3. del anexo II, relativa a Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 2,3 MW y categoría 9.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I .
La instalación se ubica en la parcela 5018 del polígono 3 del término municipal de Valdetorres (Badajoz), en una parcela de aproximadamente 10 ha. El acceso a la parcela se realiza desde la carretera comarcal EX 105, de Don Benito a Guareña.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 16.4 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad (DGS) remite copia del expediente al Ayuntamiento de Valdetorres con fecha 13 de diciembre de 2022, solicitándole un informe sobre la adecuación de la instalación analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia, sin que a fecha del dictado del presente acto el Ayuntamiento haya emitido el citado informe.
Cuarto. La DGS, tal como establece el artículo 16.3 de Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, realiza la información pública del expediente mediante Anuncio de fecha 12 de diciembre de 2022, publicado en el DOE número 246, de 27 de diciembre de 2022, así como en la página web del órgano ambiental.
Quinto. La instalación cuenta con Resolución por la que se formula informe de impacto ambiental favorable de fecha 28 de mayo de 2018 en el expediente IA16/01287, y Resoluciones por las que se formula valoración ambiental a las modificaciones planteadas, de fecha 19 de diciembre de 2023 y de fecha 22 de agosto de 2024, en el expediente IA22/1711.
A los anteriores antecedentes de hecho, le son de aplicación los siguientes,
Fundamentos de derecho
Primero. Es órgano competente para el dictado de la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización ambiental unificada la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Esta actividad está incluida en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en particular en la categoría 3.2.b del anexo II, relativa a Instalaciones para tratamiento y transformación, diferente al mero envasado, de las siguientes materias primas, tratadas o no previamente, destinadas a la fabricación de productos alimenticios o piensos a partir de materia prima vegetal, sean fresca, congelada, conservada, precocinada, deshidratada o completamente elaborada, de una capacidad de producción de productos acabados igual o inferior a 300 toneladas por día o 600 toneladas por día en caso de que la instalación funcione durante un periodo no superior a 90 días consecutivos en un año cualquiera, y superior a 20 toneladas por día , categoría 4.3., relativa a Instalaciones de cogeneración, calderas, hornos, generadores de vapor o cualquier otro equipamiento o instalación de combustión existente en una industria, sea ésta o no su actividad principal; con una potencia térmica de combustión inferior a 50 MW y superior a 2,3 MW y categoría 9.1 del anexo II, relativa a Instalaciones para la valorización o eliminación, en lugares distintos de los vertederos, de residuos de todo tipo, no incluidas en el anexo I , por lo tanto, debe contar con autorización ambiental unificada (AAU) para ejercer la actividad.
Tercero. Conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 16/2015 y en el artículo 2 del Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se somete a autorización ambiental unificada la construcción, montaje, explotación, traslado o modificación sustancial de las instalaciones en las que se desarrolle alguna de las actividades que se incluyen en el anexo II de la citada ley y del citado reglamento respectivamente.
En virtud de lo expuesto, atendiendo a los antecedentes de hecho y de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, habiéndose dado debido cumplimiento a todos los trámites previstos legalmente, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que establece que la autorización ambiental unificada deberá incluir un condicionado que permita evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la afección al medio ambiente y a la salud de las personas en relación con los aspectos objeto de la autorización, la Dirección General de Sostenibilidad,
RESUELVE:
Otorgar autorización ambiental unificada a Troil Vegas Altas, SC, para el proyecto de planta de tratamiento de alperujos de almazara y planta de cogeneración, incluyendo el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro y la mejora y ampliación de las instalaciones existentes, ubicada en el término municipal de Valdetorres, que incluya los antecedentes de hecho del expediente administrativo AAUN22/122, las prescripciones ambientales relativas a las materias reguladas en el artículo 14.1. de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Reglamento de autorizaciones y comunicación ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por el Decreto 81/2011, de 20 de mayo, señalando que, en cualquier fase del proyecto, se deberá cumplir el condicionado fijado a continuación y el recogido en la documentación técnica entregada, excepto en lo que ésta contradiga a la presente autorización, sin perjuicio de las prescripciones de cuanta normativa sea de aplicación a la actividad en cada momento y las condiciones propuestas a continuación:
CONDICIONADO DE LA AUTORIZACIÓN AMBIENTAL UNIFICADA
- a - Medidas relativas a los residuos gestionados por la actividad
1. La presente resolución autoriza la valorización, mediante el procedimiento indicado en el apartado a.2 de esta AAU, de los siguientes residuos no peligrosos:
RESIDUO Origen LER(1) Cantidad valorizada
Lodos de lavado, limpieza, pelado, centrifugado y separación Residuos de la preparación y elaboración de aceites comestibles (alpechín repaso de alperujos) 02 03 01 2.200 T/año
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
Estos residuos a valorizar corresponden a parte del alpechín producido en la planta, y será utilizado en la planta en el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro.
2. La valorización de los residuos indicados en el punto anterior deberá realizarse mediante las operaciones de valorización R3, relativa a Reciclado/recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes (incluido el compostaje y otros procesos de transformación biológica) y R13, relativa a Almacenamiento de residuos en espera de cualquiera de las operaciones numeradas de R1 a R12 (excluido el almacenamiento temporal, en espera de recogida, en el lugar donde se produjo el residuo) , del anexo II de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
3. No se autorizan operaciones de gestión de los residuos distintas a las indicadas en el apartado anterior.
La valorización del alpechín consistirá en utilizarlo como fuente de carbono en el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro. La capacidad de tratamiento de alpechín de la instalación es de 2.200 T/año, que resultan 2.390 T/año de nanopartículas de hierro encapsuladas. Estas nanopartículas de hierro tendrán la consideración de residuo con código LER 19 02 06.
4. Mientras los residuos se encuentren en la instalación industrial, el titular de ésta estará obligado a mantenerlos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad. En particular, las condiciones de los almacenamientos deberán evitar el arrastre de los residuos por el viento o cualquier otra pérdida de residuo.
5. El proceso de gestión de residuos que se autoriza se llevará a cabo atendiendo al cumplimiento de cuantas prescripciones establezca al respecto la normativa vigente de aplicación y la propia AAU.
6. Los residuos recogidos por la instalación no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- b - Producción, tratamiento y gestión de residuos generados.
1. Los residuos peligrosos que se generarán por la actividad de la instalación industrial son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDAD GENERADA
Residuos de tóner con sustancias peligrosas Mantenimiento de material de oficina 08 03 17* 3 ud/año
Aceites de motor, de transmisión mecánica y lubricantes Mantenimiento de maquinaria 13 02 08* 3.000 l/año
Envases contaminados por sustancias peligrosas Envases contaminados 15 01 10* 40 kg/año
Filtros de aceite, absorbentes y material impregnado de sustancias peligrosas Mantenimiento de maquinaria 15 02 02*16 01 07* 300 kg/año
Gases en recipientes a presión que contienen sustancias peligrosas 16 05 04* 1 ud/año
Baterías de plomo 16 06 01* 100 kg/año
Pilas que contienen mercurio Mantenimiento de material de oficina 16 06 06* 1 kg/año
Tubos fluorescentes y otros residuos que contienen mercurio Mantenimiento de instalaciones 20 01 21* 10 ud/año
2. Los residuos no peligrosos que se pueden generar en el funcionamiento normal de la actividad son los siguientes:
RESIDUO ORIGEN CÓDIGO LER1 CANTIDAD GENERADA
Envases de papel y cartón Residuos de envases 15 01 01 150 kg/año
Pilas alcalinas Mantenimiento de material de oficina 16 06 04 500 kg/año
Lodos de la balsa de evaporación Operaciones de limpieza y mantenimiento 19 08 14 10.000 kg/año
Papel y cartón Residuos generados en oficina 20 01 01 75 kg/año
Plástico 20 01 39 15 kg/año
Mezcla de residuos municipales Limpieza de oficinas, vestuarios y aseos 20 03 01 250 kg/año
Aguas residuales de aseos y servicios Lodos de fosas sépticas 20 03 04 2.000 kg/año
Nanopartículas de hierro Proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro 19 02 06 2.390 T/año
(1) LER: Lista Europea de Residuos publicada por la Decisión de la Comisión 2014/955/UE de 18 de diciembre de 2014.
3. La generación de cualquier otro residuo no mencionado en esta resolución, deberá ser comunicada a la Dirección General de Sostenibilidad (DGS), con objeto de evaluarse la gestión más adecuada que deberá llevar a cabo el titular de la instalación industrial.
4. El titular de la instalación industrial deberá indicar y acreditar a la DGS qué tipo de gestión y qué gestores autorizados o inscritos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular se harán cargo de los residuos generados por la actividad, con el fin último de su valorización o eliminación, incluyendo los residuos asimilables a urbanos. Esta comunicación se deberá efectuar cada vez que se lleve a cabo un cambio de gestión del residuo o gestor autorizado.
5. El titular de la instalación deberá cumplir con las obligaciones de gestión de residuos correspondientes a los productores de residuos establecidas en la normativa de aplicación en cada momento.
6. Los residuos producidos deberán almacenarse conforme a lo establecido en la normativa de aplicación en cada momento.
7. No se mezclarán residuos peligrosos de distinta categoría, ni con otros residuos no peligrosos, sustancias o materiales. La mezcla incluye la dilución de sustancias peligrosas.
8. Los residuos no peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a dos años, si su destino final es la valorización, o a un año, si su destino final es la eliminación. Mientras que los residuos peligrosos no podrán almacenarse por un tiempo superior a seis meses. Ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
- c - Medidas relativas a la prevención, minimización y control de las emisiones contaminantes a la atmósfera
1. El complejo industrial consta de los siguientes focos de emisión de contaminantes a la atmósfera, que se detalla en la siguiente tabla.
Foco de emisión Tipo de foco Clasificación Real Decreto 100/2011, de 28 de enero: grupo y código Proceso asociado
1. Motor DEUTZ modelo TBG 620 V 16 K.3,4 MWt Canalizado C 01 01 05 03 Combustión de gas natural.
2. Motor DEUTZ modelo TBG 620 V 16 K.3,4 MWt Canalizado C 01 01 05 03 Combustión de gas natural.
3. Motor CUMMINS modelo QSV 81 G.4,05 MWt Canalizado C 01 01 05 03 Combustión de gas natural.
4. Torre de concentración de alpechines. Canalizado B 09 10 03 00 Secado de orujos y concentrado de alpechines.
5. Caldera de aceite térmico 1 MWt (Combustible gas natural) Canalizado C 03 01 03 03 Encapsulado de nanopartículas de hierro.
2. El foco 4 emitirá de forma conjunta las emisiones de los tres grupos motogeneradores, previo paso de los gases de combustión por el intercambiador de calor del secadero rotativo y la torre de concentración de alpechines, funcionando en cogeneración 24 horas diarias durante los 11 meses al año, quedando un mes para labores de mantenimiento.
Antes de ser emitidos a la atmósfera, los gases evacuados por el foco 4 pasan por una caja de humos y por un ciclón de alta eficacia, a fin de retener las partículas contenidas en los mismos; y por un lavador de gases o separador de gotas del ventilador de tiro hacia la chimenea.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE CAUDAL DE REFERENCIA Nm3/h
Partículas totales 100 mg/Nm3 *
* Estos valores límite de emisión están referidos al caudal volumétrico de gases residuales de diseño del foco en Nm3/h, teniendo en cuenta la implementación de medidas correctoras en los secaderos; que habrán de ser certificadas por el fabricante y confirmadas por el titular.
A efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE, los valores de emisión medidos (VEmed) se transformarán a valores de emisión referenciados (VEref) al caudal de referencia indicado (Qvref) mediante la siguiente ecuación en la que se tiene en cuenta el caudal volumétrico de gases residuales medido (Qvmed):
Esta transformación sólo se realizará si Qvmed es mayor que el Qvref, en caso contrario, se mantendrá el VEmed a efectos de evaluar el cumplimiento de los VLE.
3. Para el caso de que por razones operativas de la industria los focos 1, 2 y 3, asociados a los tres grupos motogeneradores a gas natural, que generan energía eléctrica para autoconsumo y para su comercialización al sistema eléctrico, no emitan de forma conjunta como se ha expuesto anteriormente, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 190 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
4. El foco 5 está asociado a la caldera de aceite térmico a gas natural utilizada en el proceso de encapsulación de nanopartículas de hierro.
Este equipo trabajará una media de 25 horas semanales a lo largo de todo el año.
Para este foco, en atención al proceso asociado, se establecen valores límite de emisión (VLE) para los siguientes contaminantes al aire:
CONTAMINANTE VLE
Óxidos de nitrógeno, NOX (expresados como dióxido de nitrógeno, NO2) 100 mg/Nm3
Estos valores límite de emisión serán valores medios, medidos siguiendo las prescripciones establecidas en el apartado -h-. Además, están expresados en unidades de masa de contaminante emitidas por unidad de volumen total de gas residual liberado expresado en metros cúbicos medidos en condiciones normales de presión y temperatura (101,3 kPa y 273 K), previa corrección del contenido en vapor de agua y referencia a un contenido de oxígeno por volumen en el gas residual del tres por ciento.
5. Si de la realización de la actividad de tratamiento de alperujos se derivasen problemas asociados a la generación de olores, la DGS podrá requerir al titular de la instalación la realización de muestreos y análisis de concentración de olor mediante olfatometría dinámica, u otra técnica que cuente con análogo reconocimiento técnico; así como la implementación de medidas correctoras para evitar molestias por olores debidas al funcionamiento de la planta.
- d - Medidas de protección y control de las aguas, del suelo y de las aguas subterráneas.
1. En la instalación se generan las siguientes fracciones de aguas residuales:
— Aguas urbanas procedentes de aseos: se conducen a un sistema de tratamiento, y posteriormente se vierten las aguas tratadas a la balsa de evaporación.
— Aguas pluviales contaminadas: son conducidas a la balsa de evaporación.
— Aguas residuales de proceso: son conducidas a la balsa de evaporación.
Se dispone de una balsa de evaporación de 7.500 m2 x 1,5 metros de profundidad máxima, considerando un nivel máximo de llenado de 0,9 metros.
2. Las zonas de tránsito de materias primas y productos, y todas aquellas susceptibles de contaminación por lixiviados o escapes de los mismos, habrán de estar debidamente impermeabilizadas, a fin de evitar la contaminación del suelo.
3. No se podrán realizar vertidos a dominio público hidráulico, ni directa ni indirectamente.
4. No se realizarán operaciones de limpieza de vehículos y contenedores en las instalaciones.
5. La capacidad de las balsas de almacenamiento de alperujos, así como la de la balsa de evaporación, habrá de garantizar que no se produzcan vertidos, y en su diseño y construcción habrán de contemplarse las siguientes medidas:
En general, todas ellas deberán contar con las siguientes características constructivas:
— Con objeto de prevenir la posibilidad de filtraciones, se habilitará la correcta impermeabilización del sistema de retención.
— Talud perimetral de hormigón de 0,5 m, para impedir desbordamientos; y cuneta en todo su perímetro, que evite el acceso de las aguas de escorrentía.
— Sistema de control de fugas mediante red de recogida de filtraciones canalizadas a una arqueta de detección de fugas, ubicada en el punto más bajo del terreno.
— Cerramiento perimetral.
6. Las operaciones de limpieza de las balsas se realizarán con la frecuencia necesaria a fin de evitar la generación de malos olores y mediante procedimientos que no deterioren las características resistentes e impermeables de las mismas. Estas operaciones de limpieza se aprovecharán para la comprobación y mantenimiento del correcto estado de esta infraestructura de almacenamiento.
7. Se deberá disponer de un manual de mantenimiento preventivo al objeto de garantizar el buen estado de las instalaciones, en especial respecto a los medios disponibles para evitar la contaminación del medio en caso de derrames o escapes accidentales y a las medidas de seguridad implantadas.
- e - Medidas de protección y control de la contaminación acústica.
1. No se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora cuyo nivel de recepción externo sobrepase los valores establecidos en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones.
2. La actividad desarrollada no superará los objetivos de calidad acústica ni los niveles de ruido establecidos como valores límite en el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- f - Medidas de prevención y minimización de la contaminación lumínica.
Condiciones generales.
1. La presente autorización se concede con los límites y condiciones técnicas que se establecen a continuación. Cualquier modificación de lo establecido en estos límites y condiciones deberá ser autorizada previamente.
2. A las instalaciones de alumbrado exterior les serán de aplicación las disposiciones relativas a contaminación lumínica, recogidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.
Condiciones técnicas.
Requerimientos luminotécnicos para instalaciones de alumbrado de zonas y viales anexos a la actividad.
3. Con objeto de prevenir la dispersión de luz hacia el cielo nocturno, así como de preservar las condiciones naturales de oscuridad en beneficio de los ecosistemas, con carácter general, se deberá cumplir lo siguiente:
a) El diseño de las luminarias será aquel que el flujo hemisférico superior instalado (FHSinst), la iluminancia, la intensidad luminosa, la luminancia y el incremento del nivel de contraste será inferior a los valores máximos permitidos en función de la zona en la que se ubique la instalación conforme a lo establecido en la Instrucción Técnica Complementaria EA-03 Resplandor luminoso nocturno y luz intrusa o molesta del Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias.
b) El factor de mantenimiento y factor de utilización cumplirán los límites establecidos en la ITC-EA-04, garantizándose el cumplimiento de los valores de eficiencia energética de la ITCEA-01.
- g - Solicitud de inicio de actividad y puesta en servicio.
1. En el caso de que el proyecto o actividad ampliada no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años (5 años), a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la Dirección General de Sostenibilidad previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en el artículo 23.a) de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir a la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de la actividad ampliada según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) Los resultados del primer control externo de emisiones contaminantes a la atmósfera según las prescripciones establecidas en el apartado c, y en la que aparecerá el caudal de referencia para el foco 4.
b) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
c) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26 del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de reglamentación de ruidos y vibraciones y los del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
d) Plan de actuaciones y medidas para situaciones con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente, que incluya la posibilidad de presencia de fugas en la arqueta de detección de fugas.
e) Programa de vigilancia ambiental conforme al informe de impacto ambiental.
f) Licencia de obra otorgada por el Ayuntamiento de Valdetorres.
- h - Vigilancia y seguimiento.
Residuos gestionados:
1. El titular de la instalación deberá llevar un registro electrónico y documental de las operaciones de recogida, almacenamiento y valorización de residuos realizadas en el que figuren, al menos, los siguientes datos:
a) Cantidad de residuos, por tipos de residuos.
b) Código de identificación de los residuos (código LER).
c) Poseedor en origen, transportista y medio de transporte de los residuos recogidos.
d) Fecha de recepción y tiempo de almacenamiento.
e) Operación de tratamiento y destino del producto final.
Esta documentación estará a disposición de la DGS y de cualquier administración pública competente en la propia instalación. La documentación referida a cada año natural deberá mantenerse durante los tres años siguientes. Sin embargo, el registro electrónico deberá mantenerse mientras dure la actividad.
2. El titular de la instalación deberá contar con documentación que atestigüe cada salida de residuos desde su instalación a un gestor autorizado.
3. El titular de la instalación deberá presentar, con una frecuencia anual y antes del 1 de marzo, una memoria anual de las actividades de gestión de residuos del año anterior.
Residuos producidos:
4. El titular de la instalación industrial deberá llevar un registro de la gestión de todos los residuos generados:
Entre el contenido del registro de residuos no peligrosos deberá constar la cantidad, naturaleza, identificación del residuo, origen y destino de los mismos.
El contenido del registro, en lo referente a residuos peligrosos, deberá ajustarse a lo establecido en Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
5. En su caso, antes de dar traslado de los residuos peligrosos a una instalación para su valorización o eliminación deberá solicitar la admisión de los residuos y contar con el documento de aceptación de los mismos por parte del gestor destinatario de los residuos.
6. Asimismo, el titular de la instalación deberá registrar y conservar los documentos de aceptación de los residuos peligrosos en las instalaciones de tratamiento, valorización o eliminación y los ejemplares de los documentos de control y seguimiento de origen y destino de los residuos por un periodo de cinco años.
Subproductos:
7. En cuanto a la consideración de los alperujos como subproducto, el titular de la instalación deberá cumplir con lo establecido en la Orden TED/92/2022, de 8 de febrero, por la que se determina la consideración como subproducto de los orujos grasos procedentes de almazara, cuando son destinados a la extracción de aceite de orujo de oliva crudo.
8. En cuanto a la fracción de alpechín que se destina a alimentación animal, el titular de la instalación deberá cumplir con lo establecido en la Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuando los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal, son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Contaminación atmosférica:
9. Siempre que no se especifique lo contrario, el muestreo y análisis de todos los contaminantes y parámetros de proceso, así como los métodos de medición de referencia para calibrar los sistemas automáticos de medición, se realizarán con arreglo a las normas CEN. En ausencia de las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales, las normas internacionales u otros métodos alternativos que estén validados o acreditados, siempre que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.
10. A pesar de este orden de prioridad, las determinaciones de gases de combustión realizadas durante el seguimiento de las emisiones a la atmósfera se realizarán con arreglo a normas de referencia que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente a los de las normas CEN, pudiéndose optar indistintamente por normas CEN, ISO, UNE,...
11. Se llevarán a cabo, por parte de un organismo de control autorizado (OCA) que actúe bajo el alcance de su acreditación ENAC, controles externos de las emisiones de los contaminantes atmosféricos sujetos a control en esta Resolución para los focos descritos. La frecuencia de estos controles externos será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL EXTERNO
1, 2, 3 y 5 Al menos, cada cinco años fuera de campaña
4 Al menos, cada tres años, funcionando en cogeneración dentro de campaña
(1) Según numeración indicada en el apartado c.1
12. El titular de la planta deberá llevar un autocontrol de sus focos de emisión a la atmósfera, que incluirá el seguimiento de los valores de emisión de contaminantes sujetos a control en esta AAU. Para ello, podrá contar con el apoyo de organismos de control autorizado (OCA). En el caso de que los medios empleados para llevar a cabo las analíticas fuesen los de la propia instalación, estos medios serán los adecuados y con el mismo nivel exigido a un OCA La frecuencia de estos autocontroles será la siguiente:
FOCOS (1) FRECUENCIA DEL CONTROL INTERNO O AUTOCONTROL
4 Al menos, cada año funcionando en cogeneración dentro de campaña
(1) Según numeración indicada en el apartado c.1
A efectos de cumplimiento de la frecuencia establecida en este punto, los controles externos podrán computar como autocontroles.
13. En los controles externos o en los autocontroles de las emisiones contaminantes, los niveles de emisión serán el promedio de los valores emitidos durante una hora consecutiva. Las mediciones deberán ser lo más representativas de los focos de emisiones de la instalación, por lo que deberán planificarse adecuadamente los momentos de medición en base al funcionamiento de los focos. En cada control o autocontrol, se realizarán, como mínimo, tres determinaciones de los niveles de emisión, realizadas a lo largo de ocho horas consecutivas, siempre que la actividad lo permita en términos de tiempo continuado de emisiones y representatividad de las mediciones.
14. El titular de la instalación debe comunicar, con una antelación de al menos quince días, el día que se llevarán a cabo la toma de muestras y mediciones de las emisiones a la atmósfera del complejo industrial, tanto controles externos como autocontroles.
15. En todas las mediciones de emisiones realizadas deberán reflejarse concentraciones de contaminantes, caudales de emisión de gases residuales expresados en condiciones normales, presión y temperatura de los gases de escape. Además, en los focos de gases de combustión, deberá indicarse también la concentración de oxígeno y el contenido de vapor de agua de los gases de escape. Los datos finales de emisión de los contaminantes regulados en la AAU deberán expresarse en mg/Nm3 o en mg/s, respectivamente, y, en su caso, referirse a base seca y al contenido en oxígeno de referencia establecido en la AAU.
16. Todas las mediciones puntuales a la atmósfera deberán recogerse en un archivo adaptado al modelo indicado en el anexo II de la instrucción 1/2014 de la Dirección General de Medio Ambiente. En el mismo, se harán constar de forma clara y concreta los resultados de las mediciones de contaminantes, una descripción del sistema de medición y fechas y horas de las mediciones. Asimismo, en este archivo deberán registrarse las tareas de mantenimiento y las incidencias que hubieran surgido en el funcionamiento de los focos de emisiones: limpieza y revisión periódica de las instalaciones de depuración; paradas por averías; etc. Esta documentación estará a disposición de cualquier agente de la autoridad en la propia instalación, debiendo ser conservada por el titular de la instalación durante al menos diez años. Este archivo podrá ser físico o telemático y no será preciso que esté sellado ni foliado por la DGS.
Suministro de información a la DGS.
17. El titular remitirá, anualmente, a la DGS una declaración responsable sobre el cumplimiento de las siguientes obligaciones de control y seguimiento ambiental:
a) La memoria anual de gestión de residuos que se indica en el apartado h.3.
b) Los registros de residuos referidos en el apartado h.4.
c) Controles de emisiones atmosféricas, externos e internos, referidos en los apartados h.10 y h.11.
d) Mantenimiento del registro referido en el apartado h.15.
e) Registros de las labores de seguimiento y operaciones de mantenimiento de las balsas de almacenamiento de alperujos y de la balsa de evaporación.
- i - Medidas a aplicar en situaciones anormales de explotación que puedan afectar al medio ambiente
Fugas, fallos de funcionamiento:
1. En caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en la AAU o incidencias ambientales, el titular de la instalación industrial deberá:
— Comunicarlo a la Dirección General de Sostenibilidad en el menor tiempo posible, mediante correo electrónico o fax, sin perjuicio de la correspondiente comunicación por vía ordinaria.
— Adoptar las medidas necesarias para volver a la situación de cumplimiento en el plazo más breve posible y para evitar la repetición del incidente.
2. El titular de la instalación industrial dispondrá de un plan específico de actuaciones y medidas para situaciones de emergencias por funcionamiento con posibles repercusiones en la calidad del medio ambiente.
3. De detectarse fugas en la balsa de evaporación y balsas de alperujos, habrán de detener la actividad para su limpieza y reparación en el menor tiempo posible, para lo cual deberán presentar un programa de trabajos a ejecutar de forma inmediata ante la DGS.
Paradas temporales y cierre:
4. El titular de la AAU deberá comunicar a la DGS la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad, especificando, en su caso, la parte de la instalación afectada.
5. En el caso de paralización definitiva de la actividad o de paralización temporal por plazo superior a dos años, el titular de la AAU deberá entregar un plan ambiental de cierre que incluya y justifique: los estudios y análisis a realizar sobre el suelo y las aguas subterráneas a fin de delimitar áreas contaminadas que precisen remediación; los objetivos y acciones de remediación a realizar; secuencia de desmantelamiento y derribos; emisiones al medio ambiente y residuos generados en cada una de la fases anteriores y medidas para evitar o reducir sus efectos ambientales negativos, incluyendo las condiciones de almacenamiento de los residuos.
En todo caso, deberá entregar todos los residuos existentes en la instalación industrial a un gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular; y dejar la instalación industrial en condiciones adecuadas de higiene medio ambiental. A tal efecto, deberán retirarse las sustancias susceptibles de contaminar el medio ambiente, dando prioridad a aquellas que presenten mayor riesgo de introducirse en el medio ambiente.
6. El desmantelamiento y derribo deberá realizarse de forma que los residuos generados se gestionen aplicando la jerarquía establecida en la Ley de residuos, de forma que se priorice la reutilización y reciclado.
7. A la vista del plan ambiental del cierre y cumplidos el resto de trámites legales exigidos, la DGS, cuando la evaluación resulte positiva, dictará resolución autorizando el cierre de la instalación o instalaciones y modificando la autorización ambiental unificada o, en su caso, extinguiéndola.
El condicionado indicado anteriormente se emite sin perjuicio del cumplimiento de cualquier normativa que le sea de aplicación al desarrollo de la actividad.
- j - Prescripciones finales
1. Según el artículo 17 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la autorización ambiental unificada objeto de la resolución tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de la necesidad de obtener o renovar las diversas autorizaciones sectoriales que sean pertinentes para el ejercicio de la actividad en los periodos establecidos en esta ley y en la normativa reguladora vigente.
2. El titular de la instalación deberá comunicar a la DGS cualquier modificación que se proponga realizar en la misma según se establece en el artículo 20 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El titular de la instalación deberá comunicar a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio, la finalización y la interrupción voluntaria, por más de tres meses, de la actividad.
4. Se dispondrá de una copia de la resolución en el mismo centro a disposición de los agentes de la autoridad que lo requieran.
5. La AAU podrá ser revocada por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.
6. El incumplimiento de las condiciones de la resolución constituye una infracción que irá de leve a grave, según el artículo 131 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
7. Transcurrido el plazo de vigencia de cualquiera de las autorizaciones sectoriales autonómicas incluidas en la autorización ambiental unificada, aquellas deberán ser renovadas y, en su caso, actualizadas por periodos sucesivos según se recoge en el artículo 29 del Decreto 81/2011, de 20 de mayo.
8. Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, el interesado podrá interponer recurso de alzada de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante la Consejera de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Mérida, 21 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO
ANEXO I
RESUMEN DEL PROYECTO
Troil Vegas Altas, SC, es una sociedad cooperativa integrada por empresas del sector de la producción de aceite de oliva virgen por el sistema continuo de dos fases. El orujo de dos fases producido en estas instalaciones, conocido como lodos de almazara o alperujos, es tratado en la planta, contando con una capacidad de tratamiento de alperujos de la instalación de 85.000 t/año. La planta cuenta actualmente con una capacidad de almacenamiento de alperujo de 82.962 m3. Además de tratar el alperujo, también se realizan tratamientos sobre el alpechín producido, consistentes en concentración y ultrafiltrado y encapsulado de nanopartículas de hierro. Además, en la planta existe un sistema de cogeneración consistente en 3 motogeneradores de gas natural. La energía eléctrica generada se emplea para autoconsumo y comercialización a la red, mientras que la energía térmica residual se utiliza en el secado del alperujo y concentrado de alpechín. Las producciones anuales de la planta son las siguientes:
— Aceite de oliva lampante 800.000 kg.
— Pulpa de aceituna seca 7.200.000 kg.
— Orujillo seco 600.000 kg.
— Hueso de aceituna 8.550.000 kg.
— Alpechín concentrado y ultrafiltrado 4.000.000 kg.
— Nanopartículas de hierro encapsuladas 2.390.000 kg.
— Producción de energía eléctrica 75.029 Mw/h.
La instalación se ubica en la parcela 5018 del polígono 3 del término municipal de Valdetorres (Badajoz), en una parcela de aproximadamente 10 ha. El acceso a la parcela se realiza desde la carretera comarcal EX 105, de Don Benito a Guareña.
Las infraestructuras, instalaciones y equipos principales de las que dispone y dispondrá la actividad para su desarrollo son las siguientes:
Las construcciones de la industria son las siguientes:
— Edificio de producción de 1.600 m2.
— Edificio social de 160 m2.
— 2 Balsas de almacenamiento de alperujo (22.400 m3 de capacidad total).
— Balsa pulmón de alperujo de 562 m3 de capacidad.
— Balsa de almacenamiento de alperujo de 20.000 m3 de capacidad.
— Balsa de evaporación de 7.500 m2 de superficie y 1,5 m de profundidad total.
— Patio con solera de hormigón.
— Balsa de almacenamiento de alperujos, de 40.000 m3 de capacidad.
— Sala de control de 40 m2.
— Troje de almacenamiento de alperujo de 300 m2.
— Ampliación de la sala de filtrado de alpechín en 200 m2.
— Porche de 950 m2 de superficie para almacenamiento de hueso y pulpa.
— Porche de 190 m2 de superficie para resguardo de vehículos de transporte interno (pala cargadora y carretillas).
Las instalaciones de la industria son las siguientes:
— Líneas de extracción de aceite y almacenaje (decanter de 400 Tm/24 horas y decanter de 220 Tm/24 horas).
— Línea de secado de alperujo.
— Separadora de pulpa-hueso en seco.
— Tres grupos generadores de electricidad, accionados por motores a gas natural.
— Planta de gas natural licuado.
— Instalaciones técnicas (instalación de aire comprimido, instalación contra incendios, sistema de detección de gases, depuradora de aguas sanitarias, báscula, torre de evaporación de la línea de concentración de alpechín existente, instalación eléctrica).
— Cintas transportadoras de alperujo.
— Sinfín de extracción de alperujo en la balsa de 40.000 m3.
— Bomba de pistón para enviar el alperujo desde nuevo sinfín a sala de extracción.
— Catalizadores de gases en las tres chimeneas de los motogeneradores.
— Puertas automáticas enrollables en los tres trojes de productos finales.
— Sistema de monitorización de energía en los cuadros eléctricos.
— Nueva línea de concentración de alpechín: Compuesta por una torre de evaporación (se aprovecha el calor del circuito de agua de refrigeración de los motogeneradores), conducciones, 4 depósitos de 75.000 litros de capacidad cada uno de ellos y demás elementos auxiliares para su correcto funcionamiento.
— Ampliación de la instalación de ultrafiltración del alpechín concentrado hasta conseguir una capacidad de 1.350 l/h. Se realizará una ampliación del sistema existente hasta alcanzar 375 l/h de capacidad y se instalará una nueva línea de ultrafiltración con una capacidad de 975 l/h.
— Nueva línea de encapsulación de nanopartículas de hierro: Compuesta por dos reactores de 10 y 25 m3 de capacidad, caldera de aceite térmico a gas natural de 1Mw de potencia, sistema para la gestión de los reactores, depósitos e instalaciones auxiliares para el correcto funcionamiento.
— Nueva línea completa de centrifugación de 3 fases de 23 TM/h.
— Implantación de nuevo sistema ERP (sistema de planificación de recursos empresariales) para gestión económica y eficiencia energética.
— Nueva bomba centrífuga.
— Instalaciones técnicas auxiliares.
— Línea eléctrica soterrada.
ANEXO II
ANEXO GRÁFICO
Fig. 1. Planta general de distribución y maquinaria.

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal