RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa "Javier Martín Fernández", para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-019, durante los años 2023 a 2025.
TEXTO ORIGINAL
Habiéndose firmado el día 10 de enero de 2024, el Convenio de Colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Javier Martín Fernández , para la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio, y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera JEAV-019, durante los años 2023 a 2025, de conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (2024063059)
RESUELVO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como anexo de la presente resolución.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
DAVID GONZÁLEZ GIL
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA Y LA EMPRESA JAVIER MARTÍN FERNÁNDEZ , PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES DESTINADAS AL FOMENTO DE LA MOVILIDAD PREVISTAS EN EL DECRETO 83/2017, DE 13 DE JUNIO, Y OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR Y DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA JEAV-019,DURANTE LOS AÑOS 2023 A 2025
Mérida, 10 de enero de 2024.
REUNIDOS:
De una parte, D. Manuel Martín Castizo, en su condición de Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda de la Junta de Extremadura, en virtud de nombramiento efectuado por Decreto de la Presidenta 24/2023, de 20 de julio, (DOE n.º 140, de 21 de julio de 2023); de conformidad con lo instituido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Capítulo X, de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, (DOE n.º 155, de 11 de agosto de 2023); y de acuerdo con el artículo 36.a) y 53.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el que se establece la competencia para la firma de convenios y acuerdos.
Y de otra, D. Javier Martín Fernández, con NIF: ***6813**, actuando en nombre y representación de la empresa del mismo nombre, prestadora del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por carretera JEAV-019, (Collado de la Vera-Jaraíz de la Vera).
Actuando ambas partes de acuerdo con los principios de colaboración y servicio efectivo a los ciudadanos, se reconocen capacidad jurídica suficiente para otorgar y suscribir el presente convenio, a cuyo efecto
EXPONEN:
Primero. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a través de la Dirección General de Movilidad y Transportes, gestiona los servicios de transporte público regular de viajeros de uso general que se prestan en la Comunidad Autónoma, en virtud de la competencia exclusiva que atribuye a aquélla el artículo 9.1.39 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, cuando discurra el itinerario íntegramente por el territorio de la Región, o al amparo de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, cuando se trate de servicios parciales interiores.
Segundo. La Junta de Extremadura, mediante el Decreto 83/2017, de 13 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, persigue el objetivo de financiar la movilidad de los beneficiarios a través de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera, en aquellos desplazamientos que tengan su origen en la Comunidad Autónoma de Extremadura, como actividad de interés social, mediante la bonificación del precio del billete o título de transporte que los usuarios adquieran, debiendo cumplir los titulares del derecho a la subvención las obligaciones materiales y formales que se establezcan.
Tercero. Conforme a la normativa indicada, la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad se implementará mediante la aplicación, por parte de las empresas que presten los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, de una bonificación del 50% del precio total vigente, a excepción de las víctimas de violencia de género que será del 100%, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que la empresa efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar) del título de transporte adquirido por el usuario.
Cuarto. La empresa Javier Martín Fernández , es titular del servicio de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera entre las localidades de Collado de la Vera-Jaraíz de la Vera (JEAV-019), y ostenta la condición de empresa colaboradora en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad reguladas en el Decreto 83/2017, al amparo de su artículo 9.
Quinto. De acuerdo con el artículo 10 del Decreto 83/2017, es obligación de la empresa colaboradora suscribir con la Consejería competente en materia de transportes el convenio que formalice la colaboración en la gestión de las ayudas a la movilidad.
Sexto. La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda pretende, en la actualidad, mejorar la explotación de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera mediante la implementación de herramientas tecnológicas que contribuyan a incrementar los niveles de eficacia de las prestaciones que integran el ejercicio de las funciones ejecutadas por las empresas prestadoras de aquellos servicios.
En atención a ello, la Consejería ha desarrollado un proyecto de instalación de una plataforma tecnológica común a los diferentes servicios, denominado Sistema Central de Gestión del Transporte en Extremadura, (SIGETEX).
Dicho Sistema se encuentra estructurado en los siguientes subsistemas:
a) Subsistema de Gestión de Datos de las Ayudas a la Movilidad, (SATE).
Permite el suministro, tratamiento y transmisión, mediante procedimiento telemático, de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las subvenciones a la movilidad.
b) Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje.
A través de este sistema, también denominado Ticketing o Sistema de Monética, se incrementa la seguridad y eficacia de la operación de venta de billetes de viaje y la percepción de su importe por el conductor del vehículo, liberando un canal útil de información sobre la utilización del servicio.
c) Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE).
Permite disponer, de forma automática, de una información confiable y cierta acerca de las características cualitativas y cuantitativas del servicio ofrecido, de interés para la empresa (en cuanto que facilita la toma de decisiones en la planificación de la gestión, el control de la flota en servicio, la constancia de eventos, etc.), los usuarios, (en cuanto que facilita el conocimiento de retrasos en las paradas, correspondencia con otras líneas, posicionamiento de los autobuses, etc.), y la Administración.
d) Subsistema de Gestión de Datos de Explotación.
Permite al titular de la concesión o autorización gestionar y comunicar a la Administración los datos de explotación requeridos por la normativa vigente.
e) Subsistema de Gestión de Transporte a la Demanda.
Permite gestionar el transporte generado en zonas rurales dispersas como consecuencia de las necesidades de los usuarios.
f) Subsistema de Gestión de Recursos en Empresas de Transporte.
Ayuda a la generación de datos de interés para efectuar planificaciones de actuación en el sector del transporte.
Séptimo. Con el fin de ejecutar y hacer efectivo el Sistema SIGETEX, la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda ha adquirido los bienes de equipo y elementos técnicos necesarios a los efectos de procurar, en virtud del presente instrumento, su entrega formal y puesta a disposición de los mismos a las empresas prestadoras de los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera.
Con fundamento en lo expuesto, y manifestado por los reunidos el interés mutuo de fijar las condiciones de la colaboración y las obligaciones asumidas por las partes para la gestión de las subvenciones a la movilidad y otras prestaciones propias de la explotación de los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera, formalizan, avalando su contenido, el presente instrumento, de acuerdo con las siguientes
ESTIPULACIONES:
A) GENERALES.
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto el establecimiento del marco de colaboración entre la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y la empresa Javier Martín Fernández , con el fin de fijar el sistema aplicable a la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad en los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera (reguladas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio), así como de otras prestaciones inherentes a la explotación del servicio JEV-019, (Collado de la Vera-Jaraíz de la Vera), mediante, en ambos casos, el uso, gestión y administración de las herramientas y equipos tecnológicos previstos en el Sistema SIGETEX y cuya propiedad corresponde a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, o, en los casos en los que el sistema tecnológico de la entidad colaboradora no se encuentre integrado en el Sistema SIGETEX, mediante la remisión directa de la información a este último, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 22 del Decreto 277/2015, de 11 de septiembre, por el que se regulan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los servicios de transporte público interurbano en automóviles de turismo, y se fijan determinadas obligaciones relacionadas con los servicios de transporte público interurbano en autobús.
El título que habilita para la utilización de las referidas herramientas y equipos por parte de la empresa colaboradora se entiende, de acuerdo con la normativa patrimonial, implícito en el título para la prestación del servicio público de transporte regular y de uso general de viajeros por carretera.
B) REFERIDAS A LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES A LA MOVILIDAD.
Segunda. Colaboración de la empresa.
La empresa colaboradora se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad de determinadas personas en los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera, establecidas por el Decreto 83/2017, de 13 de junio, en los términos que resulten de su regulación, y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de utilizar en dicha gestión los equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mencionado Sistema, o, en el caso de falta de integración de su sistema tecnológico en SIGETEX, a la remisión directa de la información a esta plataforma.
En cualquiera de los dos casos, la entidad colaboradora se compromete a observar el protocolo técnico previsto en el anexo del presente convenio, por el que se determina el procedimiento de remisión de los datos de explotación de los títulos de prestación de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera por parte de las empresas operadoras a los efectos de comprobación por la Administración de los servicios prestados, datos de los que se extraerá la información necesaria para efectuar la liquidación de las bonificaciones del precio del billete practicadas al usuario en el proceso de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad previstas en el Decreto 83/2017, de 13 de junio.
La entidad colaboradora, en todo caso, se compromete a comunicar cualquier variación técnica que aplique en la organización operativa de sus servicios, tanto en códigos, como formatos y/o canales de entrega.
Del mismo modo, la Administración se compromete a la comunicación de aquellos cambios que realice que pueda afectar a cualquier procedimiento relativo al envío y recepción de información con la empresa colaboradora.
La entidad colaboradora se compromete a cumplir las medidas de publicidad que, a tal efecto, disponga el órgano competente de las subvenciones en cuya gestión participa.
Tercera. Bonificación del precio del título de viaje.
La entidad colaboradora se compromete a practicar una bonificación del precio total vigente, (resultante de la aplicación de las tarifas autorizadas y demás conceptos legales aplicables y de los descuentos que el transportista efectúe voluntariamente o tenga la obligación legal o contractual de practicar), correspondiente a los títulos de transporte que adquieran los usuarios, beneficiarios de la tarjeta de transporte subvencionado, para efectuar desplazamientos por el trayecto que comprende el servicio que presta la transportista.
A estos efectos, constituyen descuentos, derivados de una obligación legal, las reducciones en los precios de los servicios regulares de uso general de transporte de viajeros por carretera, para los miembros de familias numerosas que tengan reconocida esta condición, y lo acrediten oficialmente mediante la vigencia del título de familia numerosa, de conformidad con la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y su normativa de desarrollo.
La bonificación será del 100% para las personas beneficiarias que tengan la condición de víctimas de violencia de género y del 50% para el resto de beneficiarios, debiendo percibir la empresa colaboradora directamente de sus viajeros el porcentaje restante del citado precio.
No estarán comprendidas en el gasto subvencionable las cantidades que, en concepto de suplemento sobre el precio del contrato, perciba la empresa por la prestación de los servicios de transporte ofertados en la categoría de alta calidad.
Las cantidades dejadas de percibir por la empresa colaboradora como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones serán reembolsadas a la misma por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
A efectos de tramitar el correspondiente reembolso de bonificaciones, la empresa colaboradora firmante autoriza expresamente al órgano concedente para obtener los datos tributarios y de seguridad social precisos para ello.
Cuarta. Comprobación de la identidad del usuario.
A los efectos de cursar la venta del billete solicitado por el usuario que exhiba la tarjeta de transporte subvencionado emitida a su nombre en el punto de expendición, la empresa colaboradora se obliga a comprobar que la persona beneficiaria se encuentra plenamente identificada.
Dicha comprobación tendrá lugar en el momento de la adquisición del título, salvo que el procedimiento empleado no lo permita, y, en todo caso, en el momento de iniciarse la realización del viaje.
Quinta. Dotación de medios tecnológicos.
La anterior Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, (actualmente Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda), puso a disposición de la empresa colaboradora los equipos y medios técnicos e informáticos para el adecuado tratamiento y control de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad que se apliquen en los servicios que gestiona, que fueron aceptados por aquella para su utilización en los vehículos adscritos a los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.1
1 La presente cláusula se ha redactado siguiendo estrictamente la información facilitada por la empresa aquí firmante en declaración de fecha 28 de febrero de 2021, anexada al Convenio de Colaboración para este mismo servicio (JEAV-019), durante el año 2021; y en aclaración de fecha 1 de marzo de 2021:
Respecto al Anexo II, ..., hacer las siguientes aclaraciones:
Los equipos nunca funcionaron en vehículos Taxi (turismos) y así se notificó, con insistencia, una y otra vez desde la puesta en marcha del servicio. Si lo consideras oportuno te reenviamos los correos de notificación de incidencias al respecto.
Por las cuestiones señaladas, venimos remitiendo las estadísticas de acuerdo a "otros sistemas propios de la empresa".
En ningún caso se nos entregó una segunda unidad de letrero interior, ni unidades de letreros exteriores. Los equipos se montaron en un turismo y minibus pequeño, por lo que esos equipos directamente no podían montarse en estos vehículos porque impedían la visión (están preparados para la luna de gran tamaño de un autobús).
Respecto del segundo Apolo y Modem, desconocemos su paradero, pero fueron muchas las ocasiones en que se enviaron al equipo que se encargaba de la asistencia (Indra) los diferentes componentes, debido a nuestra insistencia en cuanto a problemas con el funcionamiento en general y el posicionamiento y gps en particular, por lo que entendemos que obran en vuestro poder.
En cualquiera de los casos, seguimos a vuestra disposición para resolver estas cuestiones y que, de cara a este nuevo contrato, los equipos estén operativos. En cualquier caso, si que requerimos de una asistencia técnica eficiente, ya que cada vez que estos elementos se han instalado en nuestros vehículos (desconocemos si están preparados exclusivamente para autobuses y 24 V) hemos tenido problemas graves: consumos de baterías, avisos de fallo en airbags, goteras antena... que evidentemente las marcas oficiales no han asumido en garantía.
Se consignan estos datos, sin perjuicio de la liquidación que, en su momento, se practique sobre el extinto Convenio
Las características técnicas que reúnen los equipos entregados son las siguientes:
A. Equipo del Subsistema de Validación y Venta de Billetes de Viaje:
A.1. Máquina expendedora: 2 uds Máquinas y 2 uds. Bases.
MÁQUINAS EXPENDEDORAS
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MÁQUINA ( XP5+)
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BASE
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1
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06
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06
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2
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0543
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A.2. Equipo de taquilla: NO uds.
B. Equipo del Subsistema de Ayuda a la Explotación (SAE):
B.1. Equipo móvil: 1 ud Apolos y NO uds Módems.
EQUIPO MÓVIL
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APOLO
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MODEM
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1
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APN-A3622
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B.2. Letrero interior: 1 ud.
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LETRERO INTERIOR (XPEED)
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1
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71
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B.3. Letrero exterior: NO uds.
B.4. Antena: 2 uds.
Sexta. Destino de los bienes suministrados.
La empresa colaboradora se compromete a destinar los bienes de equipo necesarios descritos en la cláusula anterior, durante el período de vigencia del convenio, a la actividad de gestión de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad mediante el suministro, tratamiento y transmisión a la Consejería de los datos obtenidos en el proceso de aplicación de las referidas subvenciones.
Séptima. Reembolso de las cantidades descontadas del precio del título de transporte.
La Consejería firmante, con el fin de garantizar la aplicación de los fondos al cumplimiento adecuado de la actividad subvencionable, se compromete a rembolsar a la empresa colaboradora las cantidades dejadas de percibir por ésta como consecuencia de la aplicación de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte.
A estos efectos, la Consejería competente en materia de transporte obtendrá del Sistema SIGETEX la información necesaria y válida, dentro de la remitida por la entidad colaboradora en relación con los datos de explotación de los servicios que gestione, con el fin de proceder a liquidar los billetes que han sido objeto de descuento, determinar el importe total de las bonificaciones practicadas y evacuar los trámites precisos para su reembolso.
Los datos de explotación remitidos por la empresa colaboradora, de los que se extraerá la información de las bonificaciones del precio del billete, deberán referirse, como máximo, a un período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, como máximo, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
Cuando, como resultado del proceso de información, la liquidación de las bonificaciones arroje una cantidad diferente a la que conste en los datos suministrados por la entidad colaboradora, la discrepancia se someterá a un trámite de audiencia de aquella liquidación por un plazo de cinco días hábiles, a los efectos de que, por parte de la empresa, se efectúen las correcciones, subsanaciones o justificaciones pertinentes. Recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo para su remisión, se dictará, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la correspondiente resolución, en la que se contenga el importe definitivo de la liquidación, que será notificada a la entidad colaboradora.
La empresa colaboradora será responsable de la integridad, seguridad y validez de los datos almacenados en sus sistemas informáticos y de los que se transmitan a la Administración. En caso de no remisión de los datos en el plazo estipulado en el párrafo anterior, salvo causa de fuerza mayor, no podrá practicarse liquidación del mes a que se refieran, y no se abonará la cuantía correspondiente, siendo de aplicación el correspondiente criterio de graduación del incumplimiento previsto en el Decreto 83/2017. En la tramitación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas por la colaboradora, quedará garantizado, en todo caso, el derecho de la misma a un trámite de audiencia por un plazo de diez días.
En los casos de avería, daño o deterioro, sufrido por los equipos electrónicos o informáticos, o por las tarjetas de transporte subvencionado, utilizados en la gestión de la subvención, no imputables a la empresa colaboradora, y hasta su subsanación, se procederá de la siguiente forma:
a) Si la avería, daño o deterioro no impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, se utilizará este sistema para el despacho del título.
En este caso, el reembolso de la parte del precio descontado requerirá la presentación, con ocasión de la remisión telemática ordinaria de los registros o datos a que se refiere la presente estipulación, de un certificado, suscrito por el representante legal de la empresa colaboradora, en que quede constancia de la referida operación manual, acompañado del documento resumen de la liquidación electrónica del descuento o descuentos en que se ha operado de dicha forma, donde se contengan los datos referidos a los servicios y billetes a que se refieran.
b) Si la avería, daño o deterioro impide que la operación de expedición del billete objeto de descuento pueda efectuarse mediante la introducción manual de los datos del usuario en el equipo lector, el procedimiento telemático podrá sustituirse, con carácter excepcional y restrictivo, durante el plazo más breve posible, no superior a siete días hábiles, por el sistema de justificación mediante talones.
A estos efectos, se entiende por talón aquel documento numerado, emitido oficialmente, en el que pueda dejarse constancia de los siguientes datos, a cumplimentar por la empresa colaboradora: número de la tarjeta de transporte subvencionado, la fecha del viaje, denominación de la empresa prestadora del servicio, origen y destino del viaje, precio del billete y cantidad efectiva abonada por el beneficiario. Para su validez, el talón deberá ser, inexcusablemente, firmado por el conductor o representante legal de la empresa colaboradora, con expresión adicional de su número de DNI, y estampillado con el sello de la misma.
Será requisito necesario para el reembolso de las cantidades justificadas mediante talones, la aportación de los mismos al órgano concedente, dentro del plazo de quince días hábiles a contar desde la reparación del equipo, mediante el documento resumen de la liquidación electrónica de dichos talones, firmado por el representante legal de la empresa, en el que se contengan, conforme al modelo oficial, los datos referidos a los servicios y billetes de los que aquellos traen causa, así como de certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos. El incumplimiento de este requisito determinará la inadmisión de los talones como medio de prueba.
C) REFERIDAS A LA GESTIÓN DE OTRAS PRESTACIONES PROPIAS DE LA EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR.
Octava. Colaboración de la empresa.
La entidad colaboradora, titular del servicio de transporte público regular de viajeros y de uso general por carretera entre las localidades de Collado de la Vera-Jaraíz de la Vera, (JEAV-019), se obliga a prestar su cooperación en la gestión de las prestaciones definidas en la cláusula siguiente y confirma su adhesión al Sistema SIGETEX a los efectos de emplear, en dicha gestión, los equipos, medios o elementos informáticos, electrónicos y telemáticos previstos en el mismo.
Novena. Determinación de las prestaciones y dotación de medios tecnológicos.
La empresa colaboradora acepta el suministro de los equipos y medios técnicos e informáticos a que se refiere la cláusula quinta y se compromete a utilizar vehículos dotados de los referidos equipos en todos los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera que, sometidos a su explotación, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el fin de utilizarlos en la ejecución, entre otras, de las siguientes prestaciones:
a) Operaciones de venta de billetes de viaje.
b) Seguimiento y control, cualitativo y cuantitativo, del cumplimiento de las expediciones constitutivas de los servicios comprendidos en el título concesional o autorización y en sus modificaciones, de acuerdo con el calendario y los horarios en vigor.
c) Comunicación de los datos de explotación de la concesión.
d) Suministro, en tiempo real, de información de interés para el viajero.
e) Gestión de los servicios prestados en régimen de transporte a la demanda, de acuerdo con las condiciones previstas en el título concesional o autorización.
f) Puesta en funcionamiento y mantenimiento de las medidas de seguridad necesarias para la prevención y el control de circunstancias que entrañen un riesgo para la prestación legítima de los servicios.
g) Elaboración de los datos particulares de la explotación que se establezcan en el título concesional o autorización susceptibles de ser aplicados a medidas de planificación de la actividad de transporte.
D) REFERIDAS AL RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN DE LOS EQUIPOS SUMINISTRADOS A LA EMPRESA.
Décima. Obligación de custodia y conservación.
La empresa colaboradora se obliga a custodiar, conservar y hacer un uso racional de las herramientas tecnológicas integradas en el sistema SIGETEX e instaladas en todos los vehículos que, pertenecientes a su organización, discurran por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Undécima. Pago de las transmisiones de datos.
El pago del precio correspondiente a las comunicaciones o transmisiones de datos que se efectúen, como consecuencia de la lícita utilización de los equipos entregados a la colaboradora, serán de cuenta de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Duodécima. Régimen de mantenimiento de los equipos.
El mantenimiento y conservación de los equipos instalados en los vehículos integrados en el Sistema SIGETEX, estará sujeto al siguiente régimen:
Mantenimiento y conservación, incluida la reposición de componentes y equipos, por parte de la empresa colaboradora mediante contrato de mantenimiento celebrado, bien con el fabricante o proveedor de los equipos, bien con otro operador distinto.
Decimotercera. Compromisos de la empresa colaboradora.
La empresa colaboradora se compromete a:
a) No destinar los equipos entregados a usos o fines diferentes a los asignados en virtud del presente convenio, sin perjuicio de su utilización en servicios de transporte propios de su tráfico mercantil cuando no se contravenga lo dispuesto en el título concesional o autorización.
b) No usurpar, arrendar o ceder a terceros, total o parcialmente, los equipos suministrados ni consentir su uso o utilización ajenos.
c) No realizar actuaciones sobre los equipos o sus elementos, físicos o lógicos, o sobre los datos proporcionados por los mismos, que entrañen manipulación, falseamiento, ocultación o modificación de su naturaleza o configuración o que alteren su significado, características o funcionalidades originarias.
d) En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente a la finalización de la vigencia del convenio de colaboración, se procederá a la restitución de los equipos entregados, o de sus sustitutos en caso de reposición, en el Centro Regional de Transportes sito en la localidad de Mérida.
De no proceder a su devolución en el plazo indicado, la empresa colaboradora pagará por cada día de retraso la suma de 25 €/día, en calidad de penalidad por el aludido retraso.
Decimocuarta. Obligación de reposición de elementos inútiles.
La empresa colaboradora se obliga, ante cualquier pérdida, destrucción, deterioro o daño de los equipos, a proceder a su costa a la reposición inmediata del elemento, bien o herramienta afectada, el cual quedará sustituido por otro dotado de las mismas características y funcionalidades propias del elemento perdido, destruido, deteriorado o dañado, incluida su total compatibilidad con el Sistema SIGETEX.
En los casos previstos en el párrafo anterior, la empresa colaboradora se obliga a comunicar, de forma inmediata, a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda la identidad del elemento, bien o equipo sustituido.
Decimoquinta. Actualización de la información y solicitudes de modificación.
La empresa colaboradora se obliga a mantener permanentemente actualizada toda la información contenida en el Sistema SIGETEX, así como a solicitar, mediante instrumentos telemáticos, todas las modificaciones que pretenda introducir en las condiciones de explotación del servicio, las cuales serán sometidas a procedimiento de validación por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda por idéntico canal a los efectos de comunicar su autorización o denegación.
E) REFERIDAS A DETERMINADOS EFECTOS DEL CONVENIO.
Decimosexta. Actuaciones de comprobación.
La empresa colaboradora se compromete a someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto a la gestión de las subvenciones y de las demás prestaciones objeto del presente convenio, pueda efectuar la Dirección General de Movilidad y Transportes, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de tales actuaciones.
Decimoséptima. Responsabilidades.
La contravención de los términos del convenio, así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones asumidas por las partes en virtud de dicho instrumento, quedará sujeta a la indemnización de los daños y perjuicios que se hubieren ocasionado mediando dolo, fraude o negligencia a la Administración pública, al servicio público o a la empresa colaboradora, sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad que dicha contravención o incumplimiento pueda generar cuando constituya infracción administrativa a la normativa del transporte o a la de patrimonio de la Comunidad Autónoma o conducta delictiva sancionada penalmente.
A efectos de declaración de pérdida del derecho al cobro total o parcial del reembolso de las bonificaciones practicadas en el precio del título del transporte respecto de una empresa colaboradora, son criterios de graduación de posibles incumplimientos los siguientes:
a. El incumplimiento de la obligación de justificación de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios en el tiempo y forma expresados en este convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
b. El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente de las bonificaciones practicadas a los beneficiarios: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período considerado.
c. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación material de la realización de la actividad: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período objeto de comprobación.
d. El incumplimiento de cualesquiera otras obligaciones o condiciones previstas en la Ley 6/2011, bases reguladoras, acto de convocatoria o convenio de colaboración: extensión de la pérdida del 100 % del importe del reembolso correspondiente al período a que se refiere el incumplimiento.
Decimoctava. Plazo de vigencia.
El presente convenio de colaboración será eficaz desde el momento de su firma, extendiendo los efectos de su vigencia desde el día 11 de noviembre de 2023 y hasta el día 31 de diciembre de 2025, (estableciéndose como condición resolutoria la entrada en funcionamiento del contrato que se licite sobre los mismos servicios), siendo susceptible, de conformidad con el artículo 10.2 del Decreto 83/2017, de modificación y de prórroga por mutuo acuerdo de las partes expresado antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
En todo caso, finalizada la vigencia del convenio, los equipos suministrados al amparo del Sistema SIGETEX, o sus sustitutos en caso de reposición, serán restituidos a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
Decimonovena. Condición suspensiva de eficacia.
Someter el presente convenio de colaboración a la condición suspensiva de aprobación, para los años 2023, 2024 y 2025, de las sucesivas convocatorias de las subvenciones destinadas al fomento de la movilidad, objeto del Decreto 83/2017, de 13 de junio.
Y en prueba de conformidad, las partes suscriben el presente convenio de colaboración en el lugar y fecha al inicio reseñados.
Por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
D. MANUEL MARTÍN CASTIZO
Por la Entidad Colaboradora,
D. JAVIER MARTÍN FERNÁNDEZ
ANEXO
PROTOCOLO TÉCNICO POR EL QUE SE DETERMINA EL PROCEDIMIENTO DE REMISIÓN DE LOS DATOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO REGULAR DE USO GENERAL DE VIAJEROS POR CARRETERA POR PARTE DE LAS EMPRESAS OPERADORAS A LOS EFECTOS DE COMPROBACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN DE LOS SERVICIOS PRESTADOS.
INTRODUCCIÓN:
Este documento pretende el establecimiento de los requisitos técnicos, de carácter informático y telemático, indispensables y mínimos, que han de cumplir las empresas operadoras de los servicios de transporte público regular y de uso general de viajeros por carretera.
Los requisitos aquí expuestos se entienden como mínimos y de obligado cumplimiento, necesarios para poder validar la integridad y veracidad de los datos y, por lo tanto, para realizar las comprobaciones y, en su caso, las liquidaciones económicas que de ellos pudieran derivarse.
Estos requerimientos técnicos están, principalmente, orientados a la transmisión de los datos resultantes de la explotación de los servicios. A grandes rasgos, son necesarios los datos descriptivos de cada billete y los referentes a los servicios realizados.
Para ello, por claridad de exposición, distinguiremos dos conjuntos de empresas:
a) Las empresas con la infraestructura SIGETEX suministrada por la Junta de Extremadura.
b) El resto de empresas.
Las primeras ya tienen instalados en sus sistemas los aplicativos y medios necesarios para cumplir con los requisitos exigidos.
Para el segundo grupo, ha sido definido, en función de las características de las mismas, un protocolo de transmisión y verificación que cumplirá con las exigencias de información y garantías de su integridad en las mismas condiciones que las empresas SIGETEX.
SISTEMA SIGETEX:
1. Las transmisiones de datos deberán referirse, como máximo, a un período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, a través de la Dirección General competente, como máximo, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
2. Los ficheros que deben recibirse serán BILLETES.TXT (descripción de billetes) y HOJARUTA.TXT (relación de servicios), generados por el sistema de forma automática.
3. La Dirección General de Movilidad y Transportes habilitará los recursos técnicos necesarios para la recepción de ficheros transmitidos por la empresa de forma segura y fiable. Remitirá a la empresa el número de billetes aceptados tras los controles pertinentes y el importe subvencionado resultantes de los mismos, con el objeto de poder presentar alegaciones a la liquidación propuesta. El correo electrónico se admite como método válido para la recepción de los ficheros siempre que se produzcan anomalías de tipo técnico para la recepción automatizada.
4. Este sistema de transmisión sustituye al actualmente utilizado para comunicar los billetes expedidos dentro del programa SATE de subvención de viajeros.
5. Si, por problemas técnicos, tanto de la Administración como de la empresa remitente de los datos, no se pudieran mandar por el procedimiento expuesto en el punto 3, se procederá a su envío por correo electrónico a la cuenta que la Dirección General de Movilidad y Transportes habilite a tal fin.
Además de las reglas anteriores, se han de observar las siguientes:
1. Es obligatorio que de los bonos que se emitan, o de cualquier otra modalidad de venta de billetes, quede constancia en el sistema de gestión XPGema y, por tanto, en la transmisión de datos, de forma que pueda tenerse conocimiento de los ingresos que se generen por la expedición de estos títulos.
2. La correcta transmisión, en forma y plazo, de la información descrita, no exime a las empresas de la obligación de colaborar con la Administración, siempre que aquella sea requerida para el estudio, bien de forma presencial o telemática, de los datos de explotación de sus servicios.
3. Cualquier incidencia de importancia que afecte a la salvaguarda de los datos, su integridad o seguridad será comunicada a la Dirección General de manera inmediata, así como las actuaciones emprendidas y dirigidas a su solución.
Se detalla, en el apartado correspondiente, el procedimiento para el envío de los datos de explotación al servidor de la Junta de Extremadura (Envío de datos en XPGema).
OTROS SISTEMAS PROPIOS DE CADA EMPRESA
Las empresas colaboradoras con sistema propio ofrecen, bien a través de un acceso facilitado a la Dirección General, o bien a través de otra modalidad de transmisión, la integridad y veracidad de los datos suministrados, hechos que han de mantenerse durante el período de prestación de los servicios.
En todo caso, la comunicación entre la Dirección General y la empresa en cuestión se producirá bajo estas premisas:
1. Las transmisiones de datos deberán referirse, como máximo, a un período MENSUAL, y ponerse a disposición de la Consejería, a través de la Dirección General competente, como máximo, dentro de los diez días hábiles posteriores al mes vencido.
2. Este sistema de transmisión sustituye al actualmente utilizado para comunicar los billetes expedidos dentro del programa SATE de subvención de viajeros.
3. La comunicación, en forma y plazo, de la información establecida, no exime a las empresas de la obligación de colaborar con la Administración, siempre que aquella sea requerida para el estudio, bien de forma presencial o telemática, de los datos de explotación de sus servicios.
4. Por normalización de procesos ya implantados en la mayoría de empresas, se adoptará el sistema de doble fichero que responda a las características técnicas del sistema SIGETEX: un fichero para billetes y otro para hojas de ruta. Estos ficheros presentan la siguiente estructura:
Cualquier modificación en la estructura de datos expuesta, por motivos técnicos razonados, deberá ser consensuada con la Dirección General de Movilidad y Transportes y aprobada por esta.
ENVÍO DE DATOS EN XPGema
En configuración accedemos a Cliente FTP (última opción). Debemos establecer los siguientes valores:
— Casilla de Activación: Marcada
— Servidor: sigetex.juntaextremadura.net
— Puerto: 21
— Usuario(*): (proporcionada por la Junta en el momento de la instalación)
— Contraseña(*): (proporcionada por la Junta en el momento de la instalación)
— Modo pasivo: Marcado
(*) Excepto si está en blanco, realizar la prueba con los valores por defecto.
Fig. 1. Configuración de XPGema para transmisión de datos.
En ese momento se podrá cerrar XPGema y abrir de nuevo con la contraseña habitual. Recuerden que el uso de una contraseña distinta a la habitual puede generar diferencias en el funcionamiento del programa.
Para transmitir datos (Fig. 2), desde el menú de Utilidades, se deberá seleccionar Exportar ventas a TXT.
Fig. 2 Exportar Ventas a TXT y al servidor de la Consejería
Establezca para cada transmisión los siguientes valores en Opciones de Exportación
— Fechas: Desde. Periodo de tiempo que deseamos exportar.
— Si existen los ficheros: Crear uno nuevo
— Empresa: Seleccionar el ejercicio activo.
Finalmente, hacer clic sobre el botón Exportar a TXT y esperar que finalice el proceso.
RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS,SOPORTE Y MANTENIMIENTO TÉCNICO
a) Todas las empresas operadoras de servicios de transporte de viajeros por carretera son responsables del correcto funcionamiento de sus sistemas informáticos.
b) Igualmente, son responsables del mantenimiento preventivo y correctivo de todo su equipamiento hardware y software, en la forma que se determina en el presente convenio de colaboración, de modo que, en todo momento, puedan cumplir con las condiciones requeridas para el envío de información a la Administración en los términos recogidos en este documento.
c) Las averías detectadas, en el ámbito de la explotación de los servicios, serán corregidas en el menor plazo de tiempo posible y requerirán de la correspondiente comunicación a la Administración, informando del tiempo estimado en su reparación, que no podrá exceder de siete días hábiles. Una vez se solucione la incidencia deberá notificarse, asimismo, a la Dirección General, en unión, cuando proceda, del envío de un certificado técnico de reparación de la avería, daño o deterioro, emitido por la empresa responsable del mantenimiento de los equipos.
Todo ello sin perjuicio del procedimiento de subsanación de la avería, daño o deterioro sufrido por los equipos o tarjetas, no imputable a la empresa colaboradora, previsto en la cláusula séptima del presente Convenio, y en el artículo 17.3 del Decreto 83/2017.