RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 64/2024, de 17 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida, en el procedimiento ordinario n.º 104/2023.
TEXTO ORIGINAL
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida ha dictado sentencia en el procedimiento ordinario n.º 104/2023 promovido por Antonio Nacarino Morales siendo parte demandada la Junta de Extremadura, contra la Resolución de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de 28 de marzo de 2023 por la que se desestimaba el recurso de alzada presentado contra la Resolución de la Dirección General de Sostenibilidad de fecha 31 de marzo de 2022 en el expediente sancionador PCA1 2021/2.
El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de junio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso.
Asimismo, el artículo 9 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de resoluciones judiciales, establece que el titular del órgano competente dictará la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia, debiendo ser adoptada dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha en que se reciba el expediente y el testimonio de la sentencia del tribunal que la haya dictado, y será publicada en el Diario Oficial de Extremadura cuando anule o modifique el acto impugnado.
Por lo tanto, de conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y en uso de las atribuciones conferidas por la Resolución de 2 de agosto de 2023, de la Consejera, por la que se delegan competencias en diversas materias, esta Secretaría General,
RESUELVE:
Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia n.º 64/2024, de 17 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 1 de Mérida en el procedimiento ordinario n.º 104/2023, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo íntegramente el recurso contencioso-administrativo presentado por la procuradora Sra. Martín González, obrando en nombre y representación de Don Antonio Nacarino Morales, contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2023 dictada por la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad de la Junta de Extremadura, en la que se acuerda desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 31 de marzo de 2022, por la que se sancionaba al actor con una multa de 60.000 euros como responsable de la infracción administrativa tipifica en el artículo 133.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril; y, en consecuencia, debo anular y anulo dichas resoluciones por estimarlas no conformes a Derecho, únicamente en el particular referido a la calificación de la infracción cometida que ha de ser calificada como grave conforme al artículo 133.2.a) de la Ley 16/2015, y en cuanto a la sanción de la multa a imponer que se reduce a 6.000 euros, declarando ajustado a derecho el resto y desestimando con ello la pretensión principal de la demanda.
Lo acordado ha de conllevar la devolución al actor por la administración de la cantidad correspondiente de la sanción abonada que exceda de la cuantía que ahora se fija.
Todo ello, con imposición de las costas devengadas a la Administración demandada, con un límite máximo de 1.500 euros por todos los conceptos e IVA incluido .
Mérida, 23 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
(DOE n.º 152, de 8 de agosto de 2023),
La Consejera
MARÍA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ