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Decreto 112/2024, de 3 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA
Rango: Decreto
Descriptores: Arquitectura. Premios.
Página Inicio: 46643
Página Fin: 46671
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/03/112
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TEXTO ORIGINAL
El artículo 9.1.31 y 32 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de urbanismo, vivienda y calidad de la edificación, y ordenación del territorio.
Al amparo de esas competencias, la Orden de 8 de octubre de 2019 que establece las bases reguladoras para otorgar los premios de urbanismo y ordenación del territorio de Extremadura, y de otro lado, la Orden de 9 de octubre de 2020 que establece las bases reguladoras para la concesión de los premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, constituyen los antecedentes inmediatos de las bases contenidas en el presente decreto.
La Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, consciente de la importancia de fomentar los valores de la arquitectura y la calidad arquitectónica, su reconocimiento y promoción, su difusión, sensibilización y conocimiento de la arquitectura y del patrimonio construido, y por otra parte, de incentivar, dar a conocer y transmitir a la sociedad la importancia del valor que el urbanismo y la ordenación territorial de calidad poseen en la definición y transformación de nuestros pueblos, ciudades y territorios, propone renovar y actualizar conforme a las últimas novedades legislativas las bases para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura.
Siendo además conocedora la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de que el Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura (en adelante COADE), como corporación de derecho público y según indican sus Estatutos tiene por objeto primordial promover la mejor realización de las funciones profesionales propias de los arquitectos sirviendo al interés general de la sociedad en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y tiene entre sus fines esenciales: contribuir a la satisfacción de los intereses generales derivados de los principios rectores socioeconómicos constitucionales relacionados con la Arquitectura considerada como función social y por extensión del medio en que se desenvuelve la actividad humana (ciudad y territorio), tanto en lo relativo a los valores culturales como a los medioambientales.
Y dada su experiencia en la convocatoria de premios de arquitectura y urbanismo, tanto juntamente con la Junta de Extremadura, como se establece mediante en la Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como en sus anteriores convocatorias de premios del COADE de los años 2006, 2008 y 2013, se considera oportuno convocar estos premios en colaboración con el COADE para dotarlos de la consideración adecuada en el ámbito del sector de la Arquitectura y el Urbanismo en nuestra Comunidad Autónoma.
Y dada su experiencia en la convocatoria de premios de arquitectura y urbanismo, tanto juntamente con la Junta de Extremadura, como se establece mediante en la Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como en sus anteriores convocatorias de premios del COADE de los años 2006, 2008 y 2013, se considera oportuno convocar estos premios en colaboración con el COADE para dotarlos de la consideración adecuada en el ámbito del sector de la Arquitectura y el Urbanismo en nuestra Comunidad Autónoma.
La difícil situación económica está poniendo de manifiesto las contradicciones de una actividad que ha producido en los últimos tiempos propuestas arquitectónicas y desarrollos urbanísticos y territoriales de calidad junto a otras actuaciones poco acertadas, desmesuradas y en ocasiones abandonadas o infrautilizadas. Con la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura, se propone una reflexión y reconocimiento en torno a aquellos temas que están suponiendo un punto de inflexión: la calidad en la obra arquitectónica, la necesidad de afrontar desarrollos y arquitecturas sostenibles, la puesta en valor del territorio y del paisaje, la articulación de la lucha contra la despoblación, la revitalización y regeneración de centros urbanos, el cumplimiento de la Agenda Urbana y el tránsito de políticas basadas en nuevos desarrollos hacia la reconversión y reutilización de estructuras y recursos existentes, así como la buena práctica profesional.
Con estos objetivos se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura, con el fin de reconocer y premiar un conjunto de actuaciones y propuestas de alta calidad que puedan representar el mejor y diverso panorama de la arquitectura, del urbanismo y la ordenación territorial en Extremadura en los años que comprenda la convocatoria, como buen ejemplo de:
a) Arquitectura y Urbanismo de calidad, como herramienta de mejora de la vida de las personas, a través de una respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades a resolver.
b) Respeto a los valores de los ámbitos urbanos y rurales del pasado unido al compromiso con la creación de nuestro tiempo.
c) Compromiso con criterios de sostenibilidad medioambiental y económica, y reutilización de recursos existentes (circularidad).
d) Trasformaciones positivas del espacio y el paisaje urbano y rural, que incidan de forma directa en la sociedad en lo que se refiere a la funcionalidad, la accesibilidad universal, la integración social, o la igualdad de género.
e) Integración en el paisaje natural.
f) Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana.
g) Propuestas innovadoras, técnica o conceptualmente, que supongan un avance en un ámbito determinado.
h) Promoción y difusión de los valores culturales de la arquitectura y el urbanismo de calidad.
Por ello, la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura convoca, en colaboración con el COADE, los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura, en el ánimo de contribuir conjuntamente a la satisfacción de los intereses generales relacionados con la arquitectura, considerada como función social, y con la intención de fomentar desde ambas instituciones la difusión y el conocimiento de la arquitectura y el urbanismo en la región, reconociendo con el establecimiento de estos premios la importancia de esta labor profesional en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
El artículo 35.3 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y el artículo 33 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos, que modifica la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, introducen novedades a las que debe adaptarse el procedimiento de concesión de los premios objeto de regulación en el presente decreto.
El Decreto-ley 1/2024, de 28 de mayo, de ayudas extraordinarias al sector del viñedo de secano y a las Agrupaciones técnicas de Sanidad Vegetal por asesoramiento técnico en materia de seguridad vegetal y de medidas en materia de juego, simplificación administrativa, cooperativas, tasas y precios públicos, publicado en el DOE n.º 108 de 5 de junio de 2024, con entrada en vigor desde el mismo día, viene a modificar en su disposición final tercera determinados aspectos de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y así, el artículo 16 dispone que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno, puntualizando además en el apartado 1 del artículo 23 del mismo texto legal , que en dicho decreto podrá establecerse la primera o única convocatoria.
Actualmente, el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifica la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda el ejercicio de las competencias en materia de vivienda, ordenación del territorio y urbanismo.
Por su parte, el Decreto 238/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, señala entre los órganos directivos de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, a la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, a la que asigna el ejercicio de las funciones en materia de Arquitectura, y a la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana, a la que asigna el ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística.
Por tal motivo, y dado que la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, está integrada, bajo la supervisión de su titular, entre otras, por Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana y por la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana que anteriormente impulsaban, gestionaban y concedían los premios de Urbanismo y Ordenación del Territorio, así como los de Arquitectura respectivamente, con el presente decreto de bases y su primera convocatoria, que incorpora en la disposición adicional única, se unifican la regulación de concesión y la convocatoria de ambos premios.
Esta norma se integra, con carácter general, en los preceptos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en particular en los mandatos de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura. En concreto, con especial incidencia en la ley autonómica y en sus artículos 3, principios generales, 5, disposiciones generales, 6, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, 21, de transversalidad de género, 22 desarrollo del principio de interseccionalidad, 27, lenguaje no sexista, 28, estadísticas e investigaciones con perspectiva de género y el artículo 29, representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados.
En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.r), 36.f) y 90.2) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 3 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Ámbito de aplicación, objeto y periodicidad.
1. El presente decreto establece las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura y aprueba la primera convocatoria de estos.
2. El objeto de estos premios es reconocer, estimular, difundir y premiar las actuaciones que supongan una interesante aportación en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo y la ordenación del territorio realizadas o que puedan llevarse a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Su periodicidad tendrá, preferentemente, carácter bienal.
Artículo 2. Financiación.
La financiación de estos premios se hará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura que corresponda a cada ejercicio presupuestario. El centro gestor, la aplicación presupuestaria, el fondo y el proyecto de financiación se especificarán en la resolución correspondiente a cada convocatoria.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en este decreto y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo. Así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Artículo 4. Categorías de los premios.
1. Se establecen las siguientes categorías:
1.ª Desarrollo municipal integral y sostenible.
Acción, o conjunto de acciones coordinadas en materia urbanística, ambiental, social y económica, que contribuyan al progreso de un municipio o a su integración territorial para un desarrollo equilibrado, en coherencia con los criterios de ordenación sostenible de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura (en adelante LOTUS), los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea.
2.ª Planificación urbana y territorial.
Planes, estudios o propuestas que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas o revitalicen o pongan en valor o aumenten la concienciación social, referentes a recursos urbanos o territoriales.
3.ª Intervención en el espacio de uso público.
Actuaciones de urbanización, dotación o infraestructuras ejecutadas en espacios abiertos al público, de titularidad pública o privada, o en el paisaje natural, tanto de nueva creación como de actuación sobre el espacio público existente.
4.ª Arquitectura residencial.
Obras de edificación residencial, vivienda unifamiliar o colectiva, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.
5.ª Arquitectura dotacional/otros usos.
Obras de edificación dotacional, cultural, docente o cualquiera otra no residencial, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.
6.ª Reforma y rehabilitación.
Obras de rehabilitación, conservación o restauración sobre edificios o enclaves existentes de cualquier uso y/o puesta en valor de restos arquitectónicos y/o arqueológicos, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que supongan el enriquecimiento del patrimonio construido y contemplen los principios de sostenibilidad, eficiencia energética, economía circular.
7.ª Diversificación profesional.
Otras actividades o expresiones relacionadas con el ejercicio profesional de la arquitectura, interiorismo, montaje de exposiciones, escenografías, instalaciones artísticas, actuaciones efímeras, diseño de mobiliario, diseño gráfico, arquitecturas virtuales, diseño editorial, pintura y dibujo, escultura, etc. que sean destacables por su calidad, impacto social, innovación y contribución a la difusión de la arquitectura.
2. El ámbito temporal en el que deben estar finalizados los trabajos que optan a las distintas categorías será especificado en cada convocatoria.
Artículo 5. Persona o entidad beneficiaria y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En la categoría 1.ª, la persona o entidad, pública o privada, titular de la actuación.
b) En el resto de las categorías, las autoras y autores de la propuesta. En el caso de que la titular de la actuación sea una administración pública y el proyecto haya sido redactado por funcionarios o empleados de ésta, la beneficiaria será la administración pública, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría.
2. En todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente al estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica, extremo que se justificará con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago. Dicha justificación será consultada o recabada de oficio por la Administración, siempre que conste en el procedimiento el consentimiento expreso de la persona o entidad interesada. En otro caso, la persona o entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes, que tendrán validez durante el plazo de seis meses a contar desde la fecha de expedición. No obstante, ésta podrá aportar una declaración responsable en la que se contengan estos extremos.
b) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de persona o entidad beneficiaria señaladas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. A tales efectos deberá presentar declaración responsable de no hallarse incurso en tales circunstancias.
La declaración responsable referidas en las letras a) y b) deberán presentarse en el modelo establecido a tal efecto, pudiendo consistir en un apartado específico del modelo de la solicitud o un modelo independiente.
Artículo 6. Plazo y forma de presentación de candidaturas.
1. La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo de este decreto, que podrá ser actualizado en futuras convocatorias, en la que se identificará la actuación presentada y la categoría a la que concursa e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería con competencia en materia de arquitectura y urbanismo e irá acompañado del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo 7.
2. De conformidad con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas y entidades interesadas en los premios regulados en el presente decreto estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debido a que, o bien son personas jurídicas o bien siendo personas físicas ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria o no estando colegiados en la actualidad, por la propia naturaleza de los premios se deduce su capacidad técnica y profesional .
3. Por los motivos previstos en el apartado anterior la entidad o persona solicitante deberá presentar su solicitud junto con la documentación que la acompañe a través del Registro Electrónico General de Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0606222) facilitando de esta manera su localización a los interesados, dentro de la ficha correspondiente al trámite o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en alguna de estas páginas web:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4. Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier persona particular o grupo de particulares, en todas las categorías. Si la propuesta no es presentada por quienes ostenten su autoría se precisará su conformidad expresa.
5. Cada candidatura podrá presentarse a distintas categorías, siempre que reúna los requisitos especificados en las mismas, aunque no podrán presentarse candidaturas ya premiadas en anteriores convocatorias de estos premios.
6. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
7. En el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.
8. De conformidad con los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como al artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier Administración, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el modelo normalizado de solicitud en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las interesadas e interesados.
9. En caso de que la documentación adjunta a la solicitud no pueda ajustarse al número de archivos y capacidad permitida en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se podrá cargar en el portal SEGAX de la Junta de Extremadura, en la dirección
https://segax.gobex.es/, dirigido al correo electrónico sg.infraestructuras@juntaex.es, e indicarse el enlace y códigos de acceso en el anexo correspondiente.
10. El plazo de presentación de las candidaturas se fijará en la convocatoria y será de un mínimo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto de esta, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
11. Las bases y el modelo de presentación de candidaturas podrán descargarse en la página web de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es/tramites, en la página web del SITEX (Sistema de Información Territorial de Extremadura), en la dirección http://sitex.gobex.es/SITEX/inicio y en la página web del COADE http://www.coade.org.
12. Según el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13. La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en el presente decreto.
Artículo 7. Documentación.
1. Junto con la solicitud se deberá presentar, además de las declaraciones o certificaciones referidas en las letras a y b del artículo 5 que procedan, la siguiente documentación:
a) Un mínimo de uno y como máximo tres paneles en tamaño DIN A1 (841 mm x 594 mm), con las siguientes características:
1.º Los paneles se dispondrán en posición vertical y estarán numerados del 1 al 3, en la esquina superior derecha del panel.
2.º En la esquina superior izquierda del panel aparecerá la categoría a la que concursa.
3.º En el caso en los que aparezcan planos, debe especificarse la escala de trabajo y representarse gráficamente.
4.º Los paneles DIN A1 se entregarán en formato PDF, con resolución de 300 dpi, en modo de color CMYK.
b) Un cuaderno en formato DIN A3 (420 mm x 297 mm) que contendrá la memoria de la actuación, dispuesta en posición horizontal. La memoria tendrá una extensión máxima de 10 páginas a una cara (portada + 10 páginas + trasera), en las que se explicará el contenido de la actuación, mediante textos, croquis, dibujos y esquemas o imágenes.
El cuaderno en tamaño DIN A3, se entregará en formato pdf.
c) Autorización de la persona o equipo que ostente la autoría: si la propuesta no es presentada por aquella, se precisa su conformidad con un breve escrito firmado donde exprese su autorización a otra persona u organismo a presentar su obra.
d) Acreditación mediante certificación municipal del inicio de la ejecución de la acción o conjunto de acciones de la 1.ª categoría de estos premios.
e) Para la categoría 2.ª de los premios, en caso de planificación, el instrumento de planeamiento deberá contar con algún tipo de aprobación (provisional, inicial o definitiva).
f) Acreditación de fecha de finalización de la obra para las categorías 3.ª, 4.ª, 5.ª y 6ª: documento acreditativo de la fecha de finalización de la obra, debidamente visado por el COADE si fuera obligatorio.
g) Para la categoría 7.ª, se aportará declaración responsable de la fecha de finalización de la actividad que opte al premio o cualquier otro documento que acredite la finalización de la actividad realizada.
2. La documentación referida en el apartado anterior deberá presentarse en formato electrónico en la forma indicada en el artículo 6.
Artículo 8. Procedimiento de concesión y convocatoria de los premios.
1. El procedimiento de concesión de los premios previstos en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y respetando los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria pública aprobada por la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura y urbanismo, mediante resolución que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en este decreto, a excepción de la primera convocatoria que se recoge en la disposición adicional única del presente decreto, y que se publicará junto con el extracto de esta, obtenido mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones
https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index).
Artículo 9. Criterios de valoración.
El Jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Para la categoría 1.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1.º Valores de la actuación que supongan una mejora en la vida de las personas, como respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 20 puntos.
2.º Coherencia de la acción con los criterios de ordenación sostenible de la LOTUS, los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3.º Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana. Se valorará de 0 a 10 puntos.
b) Para las categorías 2.ª a 6.ª, que se valorarán con un máximo de 50 puntos:
1.º La calidad arquitectónica y/o urbanística: resolución adecuada de las cuestiones estéticas y funcionales e influencia en una mejora de la vida de las personas como respuesta atractiva y eficaz para atender las necesidades a las que se destina. Se valorará de 0 a 20 puntos.
2.º Mejora del entorno construido, con atención a aspectos históricos, culturales, artísticos o sociales existentes en el espacio urbano o rural, o en su caso en la edificación, sobre los que se actúa. Se valorará de 0 a 10 puntos.
3.º Compromiso de la actuación con los criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, o que incorporen propuestas innovadoras, técnica o conceptualmente, que supongan un avance en un ámbito determinado o que aumenten de forma pasiva la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de emisiones, tanto durante la construcción, como en el uso y mantenimiento de la edificación o la urbanización, así como la reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.
4.º Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana o que favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los ciudadanos, así como la accesibilidad universal, la integración social, o la igualdad de género. Se valorará de 0 a 10 puntos.
c) Para la categoría 7.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1.º Actividades, acciones u obras que incorporen una mirada innovadora, ingeniosa y transversal de la arquitectura y el urbanismo en su relación con la sociedad y las artes, dentro del ámbito en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 20 puntos.
2.º Coherencia de la acción con los principios de sostenibilidad, inclusión y belleza de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3.º Actividades, acciones u obras que promuevan y favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los ciudadanos y, especialmente, entre las nuevas generaciones. Se valorará de 0 a 10 puntos.
Artículo 10. Premios.
Los premios consistirán en:
a) A la persona autora o entidad clasificada en primer lugar en cada categoría: 3.000 euros, una placa distintiva y ser incluida en actividades organizadas por la consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio, en las que se difunda la persona o entidad ganadora del premio.
b) A la persona autora o entidad clasificada en segundo lugar en cada categoría: 1.000 euros y un diploma acreditativo.
Artículo 11. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el servicio con competencia en materia de arquitectura o materia de urbanismo, al que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento, según se determine en cada convocatoria. No obstante, la propuesta de resolución será formulada por la persona titular del órgano directivo en materia de arquitectura o materia de urbanismo, según también se especifique en cada convocatoria.
2. Para la valoración de las candidaturas y elevación del informe vinculante a la persona titular del órgano directivo en materia de arquitectura o en materia de urbanismo, según se especifique en la correspondiente convocatoria, se constituirá un Jurado integrado por:
a) Presidencia: la persona titular del órgano directivo en materia de arquitectura o en materia de urbanismo, según se especifique en cada convocatoria.
b) Vocales:
1.º La persona titular del Decanato del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura o persona en quien delegue.
2.º Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo o la ordenación del territorio, seleccionadas entre la secretaría general de la consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio y el Colegio oficial de arquitectos de Extremadura.
c) Secretaría: con voz, pero sin voto, actuará la persona titular de un servicio de la Consejería con competencias en materia de arquitectura o urbanismo.
El Jurado respetará la paridad en su composición, conforme establece el artículo 29, de la representación equilibrada de los órganos directivos y colegiados de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
La designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación directa, en los términos recogidos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.
3. Serán funciones del Jurado las siguientes:
a) El examen previo de las candidaturas presentadas.
b) La aprobación de la relación de candidaturas admitidas, adoptada a la vista de la documentación presentada.
c) La emisión del informe vinculante.
El Jurado podrá recabar el asesoramiento o la información complementaria que estime necesaria para sus deliberaciones.
3. El Jurado de los premios ajustará su actuación al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en la sección 3.ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. A las personas integrantes del Jurado les será de aplicación las causas de abstención y recusación establecidas en la sección 4.ª del capítulo II de título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 12. Resolución y notificación.
1. El Jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada categoría. Con base en dicho informe, se realizará la propuesta de adjudicación de los premios por el órgano directivo que se indique en la convocatoria de conformidad con el artículo 11.1, a la Secretaria General de la Consejería competente en materia arquitectura y urbanismo para su resolución.
2. El plazo máximo para resolver será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el apartado 5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura.
3. El Jurado podrá proponer declarar desierta alguna categoría de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos sus miembros, cuando los trabajos presentados no superen una puntuación mínima de 15 puntos.
4. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es) y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de publicidad.
5. Las notificaciones individuales de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluida de la resolución, serán electrónicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante comparecencia en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, entendiéndose por tal el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
6. Las resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, contra ellas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de arquitectura, ordenación de territorio y urbanismo, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada Ley, y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 13. Obligaciones de las personas o entidades beneficiarias.
1. Quienes se beneficien deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, de medidas de mejora de los procesos de respuesta administrativa a la ciudadanía y para la prestación útil de los servicios públicos.
2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o información que se incorpore a esta declaración responsable o la falta de presentación de la documentación que fuere requerida por la Administración competente para acreditar el cumplimiento de lo declarado, traerá consigo la revocación y el reintegro, en su caso, de la subvención, con los intereses legales correspondientes, sin perjuicio de las responsabilidades penales o civiles que pudieren corresponder, así como de las sanciones administrativas que pudiesen derivarse de conformidad con la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 14. Pago de los premios concedidos.
El abono de los premios será efectuado en un único pago, durante el mismo ejercicio económico en el que se convocan, mediante transferencia a favor de cada uno de los autores o autoras y personas o entidades titulares de los trabajos premiados. A este fin, las personas o entidades beneficiarias de los premios según el artículo 5 del presente decreto, clasificados en primer y segundo lugar en cada una de las 7 categorías, deberán presentar original del documento de Altas de Terceros ante la Consejería competente en materia de arquitectura y urbanismo, en el caso de que no estén ya dados de alta en el Subsistema de Terceros de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El abono del premio se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo normalizado de solicitud.
En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva alta, deberá realizarlo a través del trámite Alta de Terceros en el punto de acceso general electrónico (www.juntaex.es) dentro de la ficha correspondiente al trámite desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud:
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=trueen
Artículo 15. Derechos de quienes participen.
1. El otorgamiento de los premios no comportará la pérdida o condicionamiento de los derechos de autoría.
2. Las personas premiadas podrán exhibir el premio otorgado en membretes, anuncios y distintivos de naturaleza comercial o promocional y llevar a cabo actuaciones publicitarias del mismo en los medios de comunicación que consideren oportunos, debiendo especificar, en cualquier caso, el año de concesión del premio.
Artículo 16. Exposición pública de los trabajos.
1. Finalizado el procedimiento de concesión de los premios, la Consejería con competencias en materia de arquitectura, y urbanismo podrá organizar una exposición pública que incluirá los trabajos presentados, la publicación de los mismos en las redes sociales y en páginas web de la Administración.
2. La documentación correspondiente a las candidaturas premiadas quedará a disposición de la Consejería con competencias en materia de arquitectura y urbanismo, reservándose ésta el derecho de exposición, publicación y divulgación.
Artículo 17. Régimen de incompatibilidad.
A los efectos previstos en el artículo 16.n) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la concesión de los premios regulados en el presente decreto será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Artículo 18. Incumplimiento y reintegro.
Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos previstos en artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto.
Disposición adicional única. Primera convocatoria.
Primero. Objeto.
Aprobar la primera convocatoria para la concesión de los premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura correspondiente a la anualidad 2024.
Segundo. Régimen jurídico.
Los premios convocados se regirán por lo previsto en el presente decreto por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura y Urbanismo de Extremadura, y lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás normativa básica de desarrollo, así como por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por la Ley 8/2001, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
Tercero. Categorías de los premios.
1. Se establecen las siguientes categorías de premios:
1.ª Desarrollo municipal integral y sostenible.
Acción, o conjunto de acciones coordinadas en materia urbanística, ambiental, social y económica, que contribuyan al progreso de un municipio o a su integración territorial para un desarrollo equilibrado, en coherencia con los criterios de ordenación sostenible de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( en adelante LOTUS), los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea.
2.ª Planificación urbana y territorial.
Planes, estudios o propuestas que respondan de manera adecuada a la resolución de problemas o revitalicen o pongan en valor o aumenten la concienciación social, referentes a recursos urbanos o territoriales.
3.ª Intervención en el espacio de uso público.
Actuaciones de urbanización, dotación o infraestructuras ejecutadas en espacios abiertos al público, de titularidad pública o privada, o en el paisaje natural, tanto de nueva creación como de actuación sobre el espacio público existente.
4.ª Arquitectura residencial.
Obras de edificación residencial, vivienda unifamiliar o colectiva, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.
5.ª Arquitectura dotacional/otros usos.
Obras de edificación dotacional, cultural, docente o cualquiera otra no residencial, de nueva planta, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que por sus propios valores supongan una destacada aportación a la arquitectura.
6.ª Reforma y rehabilitación.
Obras de rehabilitación, conservación o restauración sobre edificios o enclaves existentes de cualquier uso y/o puesta en valor de restos arquitectónicos y/o arqueológicos, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que supongan el enriquecimiento del patrimonio construido y contemplen los principios de sostenibilidad, eficiencia energética, economía circular.
7.ª Diversificación profesional.
Otras actividades o expresiones relacionadas con el ejercicio profesional de la Arquitectura, interiorismo, montaje de exposiciones, escenografías, instalaciones artísticas, actuaciones efímeras, diseño de mobiliario, diseño gráfico, arquitecturas virtuales, diseño editorial, pintura y dibujo, escultura, etc. que sean destacables por su calidad, impacto social, innovación y contribución a la difusión de la Arquitectura.
2. En la presente convocatoria, el ámbito temporal de los trabajos presentados será de 8 años a contar desde:
a) En la categoría 1.ª desde el inicio de la ejecución de las acción o acciones.
b) En la categoría 2.ª desde la fecha de cualquier tipo de aprobación (provisional, inicial o definitiva) de los instrumentos de planeamiento.
c) Para el resto de las categorías, desde la fecha acreditada de final de obra o de las actuaciones.
Cuarto. Persona o entidad beneficiaria y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estos premios:
a) En la categoría 1.ª, la persona o entidad, pública o privada, titular de la actuación.
b) En el resto de las categorías, las autoras y autores de la propuesta. En el caso de que la titular de la actuación sea una administración pública y el proyecto haya sido redactado por funcionarios o empleados de ésta, la beneficiaria será la administración pública, sin perjuicio del reconocimiento de la autoría.
2. En todo caso las personas o entidades beneficiarias deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 5 del presente decreto.
Quinto. Procedimiento de concesión y de convocatoria.
El procedimiento de concesión de los premios se tramita en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 8 del presente decreto.
Sexto. Plazo y Presentación de candidaturas.
1) La presentación de candidaturas deberá formalizarse en el modelo que figura como anexo de este decreto, en la que se identificará la actuación presentada y la categoría a la que concursa e irán dirigidas a la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, acompañando del resto de documentación requerida, que se relaciona en el artículo 7.
2) Las personas y entidades interesadas en los premios estarán obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración, debido a que o bien son personas jurídicas o bien siendo personas físicas ejercen una actividad profesional para la que se requiere colegiación obligatoria o no estando colegiados en la actualidad, por la propia naturaleza de los premios se deduce su capacidad técnica y profesional.
3) Por los motivos previstos en el apartado anterior la entidad o persona solicitante deberá presentar su solicitud junto con la documentación que la acompañe a través del Registro Electrónico General de Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, punto de acceso general electrónico (https://www.juntaex.es/w/0606222) facilitando de esta manera su localización a los interesados, dentro de la ficha correspondiente al trámite o bien en cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Para la presentación electrónica de solicitudes, deberán disponer, para la autentificación y firma electrónica de las solicitudes, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor. Si carece de ellos podrían obtenerlos en alguna de estas páginas web:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
4) Las candidaturas podrán ser presentadas por cualquier entidad pública o privada, o por cualquier persona particular o grupo de particulares, en todas las categorías. Si la propuesta no es presentada por quienes ostenten su autoría, se precisará su conformidad expresa.
5) Cada candidatura podrá presentarse a distintas categorías, siempre que reúna los requisitos especificados en las mismas, aunque no podrán presentarse candidaturas ya premiadas en anteriores convocatorias de estos premios.
6) La comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realizará de oficio por el órgano instructor, ajustándose en todo caso a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento General de Protección de Datos 2016/679 (UE) de 27 de abril de 2016.
7) En el caso de no coincidir solicitante y persona o entidad beneficiaria, será necesario el consentimiento expreso de ésta, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, para que la comprobación o constancia de los datos de identidad personal se realice de oficio por el órgano instructor. En caso contrario, quedará obligada a aportar copia del documento o tarjeta de identidad.
8) Las personas interesadas no tienen la obligación de presentar datos o documentos originales, que hayan sido aportados con anterioridad a cualquier Administración, salvo que hubieren transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en el modelo normalizado de solicitud en qué momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las interesadas e interesados.
9) En caso de que la documentación adjunta a la solicitud no pueda ajustarse al número de archivos y capacidad permitida en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura, se podrá cargar en el portal SEGAX de la Junta de Extremadura, en la dirección
https://segax.gobex.es/, dirigido al correo electrónico sg.infraestructuras@juntaex.es, e indicarse el enlace y códigos de acceso en el anexo correspondiente.
10) El plazo de presentación de las candidaturas de esta convocatoria será de un mes contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma, en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es).
11) Las bases y el modelo de presentación de candidaturas podrán descargarse en la página web de la Junta de Extremadura, en la dirección https://www.juntaex.es/tramites, en la página web del SITEX (Sistema de Información Territorial de Extremadura), en la dirección http://sitex.gobex.es/SITEX/inicio y en la página web del COADE http://www.coade.org.
12) Según el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicando que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución que deberá dictarse según el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
13) La presentación de candidaturas para optar a estos premios supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente convocatoria.
Séptimo. Documentación.
Las persona o entidades interesadas deberán presentar junto a su solicitud la documentación establecida en el artículo 7 del presente decreto de forma electrónica, de conformidad con los establecido en los apartados 3 y 9 del artículo 6.
Octavo. Órgano de instrucción y evaluación. Jurado.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión será el Servicio de Urbanismo, al que corresponde el impulso y ordenación del procedimiento. No obstante, la propuesta de resolución será formulada por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
2. Para la valoración de las candidaturas y elevación del informe vinculante a la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del territorio y Agenda Urbana, se constituirá un Jurado integrado por:
a) Presidencia: Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
b) Vocales:
1.º La persona titular del Decanato del Colegio Oficial de Arquitectos de Extremadura, o persona en quien delegue.
2.º Tres personas de reconocido prestigio en el ámbito de la arquitectura, el urbanismo o la ordenación del territorio, seleccionadas entre la Secretaría General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda y el Colegio oficial de arquitectos de Extremadura.
c) Secretaría: con voz, pero sin voto, actuará la persona titular de la jefatura de un servicio con competencia en materia de urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
3. La designación de las personas integrantes del Jurado deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) por resolución de quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, urbanismo y ordenación del territorio, con anterioridad al inicio de las actuaciones.
4. La aceptación de formar parte del Jurado comporta, por parte de sus miembros, la renuncia a la presentación de obra propia o de obras con las que haya mantenido una relación directa, en los términos expuestos en el artículo 23.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Publico.
Noveno. Criterios de valoración.
El Jurado valorará conforme a los siguientes criterios:
a) Para la categoría 1.ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1. Valores de la actuación que supongan una mejora en la vida de las personas, como respuesta mesurada, atractiva y eficaz a las necesidades que pretenden satisfacer las distintas propuestas, dentro del ámbito urbano o rural en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 20 puntos.
2. Coherencia de la acción con los criterios de ordenación sostenible de la LOTUS, los objetivos de la Agenda Urbana Española o los principios de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3. Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana. Se valorará de 0 a 10 puntos.
b) Para las categorías 2.ª a .6ª, que se valorarán con un máximo de 50 puntos:
1. La calidad arquitectónica y/o urbanística: resolución adecuada de las cuestiones estéticas y funcionales e influencia en una mejora de la vida de las personas como respuesta atractiva y eficaz para atender las necesidades a las que se destina. Se valorará de 0 a 20 puntos.
2. Mejora del entorno construido, con atención a aspectos históricos, culturales, artísticos o sociales existentes en el espacio urbano o rural, o en su caso en la edificación, sobre los que se actúa. Se valorará de 0 a 10 puntos.
3. Compromiso de la actuación con los criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, o que incorporen propuestas innovadoras, técnica o conceptualmente, que supongan un avance en un ámbito determinado o que aumenten de forma pasiva la eficiencia energética, el ahorro de energía y la reducción de emisiones, tanto durante la construcción, como en el uso y mantenimiento de la edificación o la urbanización, así como la reutilización de recursos existentes. Se valorará de 0 a 10 puntos.
4. Acciones surgidas desde la sociedad civil y derivadas de procesos de participación ciudadana o que favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los ciudadanos, así como la accesibilidad universal, la integración social, o la igualdad de género. Se valorará de 0 a 10 puntos.
c) Para la categoría 7ª, que se valorará con un máximo de 50 puntos:
1. Actividades, acciones u obras que incorporen una mirada innovadora, ingeniosa y transversal de la arquitectura y el urbanismo en su relación con la sociedad y las artes, dentro del ámbito en el que se desarrollen. Se valorará de 0 a 20 puntos.
2. Coherencia de la acción con los principios de sostenibilidad, inclusión y belleza de la Nueva Bauhaus Europea. Se valorará de 0 a 20 puntos.
3. Actividades, acciones u obras que promuevan y favorezcan la difusión de la arquitectura y el urbanismo entre los ciudadanos y, especialmente, entre las nuevas generaciones. Se valorará de 0 a 10 puntos.
Décimo. Resolución y notificación.
1. El Jurado emitirá un informe vinculante, que incluirá una relación detallada, en orden decreciente, de las cinco mejores candidaturas de cada categoría. Con base en dicho informe, se realizará la propuesta de adjudicación de los premios por la persona titular de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana a la Secretaria General de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda para su resolución.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la publicación de la convocatoria. La falta de notificación expresa de concesión dentro del plazo máximo para resolver legitima a los interesados para entender desestimada su candidatura por silencio administrativo.
3. El Jurado podrá proponer declarar desierta alguna categoría de los premios, en ausencia de candidaturas o por acuerdo unánime de todos sus miembros, cuando los trabajos presentados no superen una puntuación mínima de 15 puntos.
4. La resolución de concesión de los premios será notificada individualmente a las personas o entidades beneficiarias y publicada en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en la sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura (http://gobiernoabierto.juntaex.es) y se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias) a los efectos de publicidad.
5. Las notificaciones individuales de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, incluida de la resolución, serán electrónicas. Complementariamente a la notificación practicada y con efectos meramente informativos, el solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en su solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura.
6. Las resoluciones de concesión de los premios no ponen fin a la vía administrativa, y, contra ellas, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en los términos previstos en el artículo 101 de la citada ley, y en los preceptos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Decimoprimero. Premios y financiación.
1. Los premios consistirán en:
a) A la persona autora o entidad clasificada en primer lugar en cada categoría: 3.000 euros, una placa distintiva y ser incluida en actividades organizadas por la Consejería de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en las que se difunda la persona o entidad ganadora del premio.
b) A la persona autora o entidad clasificada en segundo lugar en cada categoría: 1.000 euros y un diploma acreditativo.
2. Para la financiación de estos premios se destinará la cantidad máxima de 28.000 euros. El importe de los premios correspondientes a la convocatoria del año 2024 se imputará al centro gestor 160060000, aplicación presupuestaria G/262A/48000, Fondo CAGC0000001, y proyecto de financiación 20001029 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Decimosegundo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria producirá efectos el día siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la misma y del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa en virtud de lo establecido en el artículo 103.1.a) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, podrá interponerse recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a dicha publicación, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Disposición derogatoria única.
Se dejan sin efecto las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 8 de octubre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los premios de urbanismo y ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 197, de 11 de octubre) y las bases reguladoras que se contienen en la Orden de 9 de octubre de 2020 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de los Premios de Arquitectura de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 206, de 23 de octubre).
Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.
Se faculta a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de arquitectura, y urbanismo para adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y desarrollo de este decreto, así como a modificar o desarrollar el anexo que se acompaña.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
Mérida, 3 de septiembre de 2024.
El Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda,
MANUEL MARTÍN CASTIZO
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN

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