RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2024, de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021 por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.
TEXTO ORIGINAL
Con fecha 10 de enero de 2022 fue publicada en el DOE n.º 5, la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, por la que se establece la convocatoria de los siguientes programas:
a) Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio (P3).
b) Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas (P4).
c) Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación (P5).
Dicha convocatoria ha sido efectuada en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Dicha resolución ha sido modificada con fecha 12 de abril de 2022 (DOE n.º 90, de 12 de mayo de 2022) para ampliar, por una parte, el plazo de presentación de solicitudes y, por otra, incluir los criterios de vulnerabilidad económica aplicables conforme a la Comisión Bilateral de Seguimiento de 15 de febrero de 2022 y sobre los que ya existía previsión en el Real Decreto 853/2021.
Por otro lado, con fecha 23 de diciembre de 2022 se publica en el DOE n.º 245 anuncio de la redistribución de los créditos iniciales previstos en la convocatoria de fecha 10 de enero de 2022, y el 27 de abril de 2023 se publica en el DOE n.º 80, un nuevo anuncio, esta vez de incremento y redistribución de las partidas presupuestarias para atender las solicitudes hasta entonces presentadas.
Con fecha 26 de octubre de 2022 se publica en el Boletín Oficial del Estado, el Real Decreto 903/2022, de 25 de octubre, por el que se modifican el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, así como el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, y el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en cuya disposición final segunda establece la modificación del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por ello se dicta Resolución de 26 de abril de 2023 de la Secretaría General, por la que se modifica la Resolución de 28 de diciembre de 2021, publicada en el DOE N.º 83, de 3 de mayo de 2023.
Con fecha 29 de diciembre de 2023 se publica en el DOE n.º 248 la ampliación de plazo de solicitudes, anunciando posteriormente el cierre de la convocatoria a fecha de 7 de marzo 2024 en el DOE n.º 47.
Después del cierre de la convocatoria y del análisis de las solicitudes presentadas, habiendo detectado que existen fondos sobrantes en el programa P4 Actuaciones de mejora de eficiencia energética en viviendas , así como en las aplicaciones presupuestarias de los tres programas P3, P4 y P5 correspondientes a la aplicación presupuestaria a 780 Transferencias a familias e instituciones sin fin de lucro, se hace necesario modificar de nuevo la convocatoria incrementando la dotación económica y realizando una redistribución de los fondos para la financiación de las subvenciones hasta la cantidad de 37.527.702,21 para los tres programas.
Así mismo se modifica el apartado 1 del resuelvo decimotercero, modificando la competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento, correspondiendo a la Unidad de Eficiencia Energética, dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana.
En lo demás, continúa en vigor la convocatoria efectuada por la Resolución de 28 de diciembre de 2021.
En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23.1, por remisión del 29.2, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Secretaria General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana,
RESUELVO:
Primero. Modificar la Resolución de 28 de diciembre de 2021, de la Secretaría General, por la que se establece la convocatoria de determinados programas de subvenciones en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia regulados en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre en los siguientes extremos.
Uno. Se modifica el apartado 1 del resuelvo quinto de la resolución en lo que afecta exclusivamente a la financiación, quedando redactado del siguiente modo:
La financiación de las subvenciones objeto de esta convocatoria se realizará por un importe total de 37.527.702,21 € para los ejercicios 2022, 2023, 2024 y 2025 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dichas anualidades.
Dicha cantidad se realizará con el siguiente desglose por programas e imputación a las siguientes aplicaciones presupuestarias, distribuidas de acuerdo con el siguiente detalle:
CENTRO GESTOR: 160020000. SECRETARÍA GENERAL DE VIVIENDA, ARQUITECTURA Y REGENERACIÓN URBANA
FUENTE DE FINANCIACIÓN: MR01C2I01
PROYECTO DE GASTO
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APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
|
---|
20220123
|
Rehabilitación nivel de edificio (P3)
|
770;780
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20220124
|
Mejora de eficiencia energética viviendas (P4)
|
770;780
|
20220125
|
Libro del edificio existente y proyectos (P5)
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770;780
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2022
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2023
|
2024
|
2025
|
TOTALES
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---|
20220123
|
RR EDIFICIO (P3)
|
770
|
375.500,00
|
1.032.624,00
|
64.498,00
|
50.000,00
|
1.522.622,00
|
20220124
|
RR VIVIENDAS (P4)
|
770
|
50.000,00
|
688.416,00
|
-738.416,00
|
0,00
|
0,00
|
20220125
|
LEE P5
|
770
|
16.000,00
|
187.500,00
|
-167.500,00
|
10.000,00
|
46.000,00
|
|
|
|
|
|
|
|
|
20220123
|
RR EDIFICIO (P3)
|
780
|
976.166,00
|
6.392.804,00
|
14.472.189,69
|
3.699.180,00
|
25.540.339,69
|
20220124
|
RR VIVIENDAS (P4)
|
780
|
684.694,00
|
3.865.422,00
|
2.124.898,00
|
44.986,00
|
6.720.000,00
|
20220125
|
LEE P5
|
780
|
96.250,00
|
1.228.300,00
|
1.800.190,52
|
574.000,00
|
3.698.740,52
|
TOTAL
|
|
2.198.610,00
|
13.395.066,00
|
17.555.860,21
|
4.378.166,00
|
37.527.702,21
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Segundo. Modificar el apartado 1 del resuelvo decimotercero de la resolución en lo que afecta a la competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento, quedando redactado del siguiente modo:
La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento corresponde a la Unidad de Eficiencia Energética (DIR3: A11049812), dependiente de la Secretaría General de Vivienda, Arquitectura y Regeneración Urbana, que realizará, de oficio, cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales, deba formularse la propuesta de resolución .
Tercero. La aprobación de la correspondiente Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la ampliación y redistribución del crédito entre las aplicaciones para su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Cuarto. Eficacia.
Sin prejuicio de lo establecido en el apartado siguiente, la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura y de la modificación del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en los artículos 121.1 y 122.1, en relación con el artículo 30.4, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Mérida, 13 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS