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RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de "Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 "Perales" y la L-4849-01 "Santibáñez", ambas de la STR "CH Borbollón", y reforma del CT "Villasbuenas Gata 2"", a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. Expte.: IA21/0473.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 46835
Página Fin: 46892
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El proyecto de Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2”” se encuentra sujeto a evaluación de impacto ambiental simplificada al estar incluido en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, se somete a evaluación de impacto ambiental ordinaria a petición de la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.d) de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación de la declaración de impacto ambiental relativa al proyecto la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente declaración ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por la promotora.
A) Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1. Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
La promotora del proyecto denominado Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””, es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con CIF A-95075578 y domicilio social en c/ Periodista Sánchez Asensio, n.º 1, 10002, Cáceres.
Actúa como órgano sustantivo la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura.
A.2. Localización y descripción del proyecto.
Las actuaciones finalmente proyectadas tras el proceso de evaluación, objeto de la presente declaración de impacto ambiental, son las siguientes:
El proyecto por el que se formula la presente declaración de impacto ambiental consiste en instalar una nueva línea de media tensión, de 20 kV, que serviría de enlace entre las líneas L-4849-02- Perales y la L-4849-0- Santibáñez ambas de la STR “CH Borbollón”, de tal manera que el sistema eléctrico de distribución en la comarca de Sierra de Gata quedaría reforzado, al encontrarse en la actualidad ambas líneas “en punta” en las localidades de Acebo, Gata y Villasbuenas de Gata.
La nueva línea a construir tendrá una longitud total de 14.308 metros. Del total del trazado, 13.286 metros serán en aéreo y 1.022 metros serán en subterráneo.
El tramo aéreo de la línea discurrirá por 95 apoyos nuevos a instalar. Tendrá su origen en el nuevo apoyo A1 proyectado (en doble circuito) bajo la L-4849-02- Perales de la STR CH Borbollón , entre los apoyos existentes n.º 2089 y 2090 de la misma, y finalizará en el apoyo existente n.º 1031 de la L-4849-0-“Santibáñez” de la STR “CH Borbollón”.
El tramo subterráneo es el resultado del soterramiento de un tramo de la línea L-4849-02- Perales de la STR CH Borbollón , de alimentación al CT “Acebo 1” n.º 140303840, así como de la alimentación al CT “Villasbuenas Gata 2” n.º 140304170, desde la nueva línea de enlace proyectada. Este tramo está compuesto por tres líneas subterráneas, cuyas características son:
— LSMT-L1: Tendrá una longitud de 281 metros. Su origen será el nuevo apoyo A1 proyectado (en doble circuito) bajo la L-4849-02- Perales de la STR CH Borbollón , entre los apoyos existentes n.º 2089 y 2090 de la misma, en el que se realizará un doble entronque aéreo-subterráneo. Finalizará en los empalmes con la LSMT existente que baja del apoyo n.º 2092 de la L-4849-02-“Perales” (a desmontar) y que alimenta actualmente al CT “Acebo 1” n.º 140303840.
— LSMT-L2: Tendrá una longitud de 164 metros. Su origen será el nuevo apoyo A1 proyectado (en doble circuito) bajo la L-4849-02- Perales de la STR CH Borbollón , entre los apoyos existentes n.º 2089 y 2090 de la misma, en el que se realizará un doble entronque aéreo-subterráneo. Finalizará en el apoyo n.º 1001 de la L-4849-02-“Perales”, que actualmente alimenta al CT “Acebo 2” n.º 140304310, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo.
— LSMT-L3: Tendrá una longitud de 577 metros. Su origen será el nuevo apoyo A61 proyectado, en el que se realizará un entronque aéreo-subterráneo. Finalizará en una nueva celda de línea a instalar en el CT Villasbuenas Gata 2 n.º 140304170.
Los nuevos apoyos a instalar serán para montaje empotrado, de perfiles metálicos unidos por celosías y de hormigón vibrado, con crucetas rectas atirantadas y de bóveda, con función 16 alineación-suspensión, 15 alineación-amarre, 56 ángulo-amarre (uno de ellos con entronque aéreo-subterráneo), 3 alineación-anclaje, 3 ángulo-anclaje, 1 estrellamiento y 1 fin de línea.
Será necesaria también la reforma del CT Villasbuenas Gata 2 n.º 140304170, aumentando la potencia del mismo e instalando un conjunto de celdas SF6 (2L + 1P) telemandadas.
Como consecuencia de las actuaciones proyectadas se desmontará el tramo de la L-4849-02- Perales existente en una longitud de 299 metros, entre los apoyos 2090, 2092 y 1001, así como los apoyos intermedios de la misma.
LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO.
El trazado de la nueva línea proyectada discurre por los siguientes polígonos/parcelas de los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres):
TÉRMINO MUNICIPAL POLÍGONO PARCELA
Acebo 18 141
Acebo 18 156
Acebo 18 157
Acebo 18 158
Acebo 18 159
Acebo 20 152
Acebo 20 137
Acebo 20 188
Acebo 20 151
Acebo 20 134
Acebo 20 148
Acebo 20 179
Acebo 20 53
Acebo 20 195
Acebo 20 194
Acebo 10 21
Acebo 10 24
Acebo 10 28
Acebo 10 29
Acebo 10 152
Acebo 10 168
Acebo 10 161
Acebo 8 9
Acebo 7 24
Acebo 7 18
Acebo 7 20
Acebo 7 3
Acebo 7 28
Acebo 7 22
Acebo 7 23
Acebo 6 68
Acebo 6 73
Acebo 6 52
Acebo 6 55
Acebo 6 65
Acebo 6 66
Acebo 6 61
Perales del Puerto 1 38
Villasbuenas de Gata 5 20
Villasbuenas de Gata 5 133
Villasbuenas de Gata 5 22
Villasbuenas de Gata 5 28
Villasbuenas de Gata 5 134
Villasbuenas de Gata 5 78
Villasbuenas de Gata 5 76
Villasbuenas de Gata 5 75
Villasbuenas de Gata 5 67
Villasbuenas de Gata 5 62
Villasbuenas de Gata 5 61
Villasbuenas de Gata 5 60
Villasbuenas de Gata 5 59
Villasbuenas de Gata 5 58
Villasbuenas de Gata 5 55
Villasbuenas de Gata 5 54
Villasbuenas de Gata 6 52
Villasbuenas de Gata 6 7
Villasbuenas de Gata 6 9
Villasbuenas de Gata 6 6
Villasbuenas de Gata 6 11
Villasbuenas de Gata 6 16
Villasbuenas de Gata 6 19
Villasbuenas de Gata 1 241
Villasbuenas de Gata 1 240
Villasbuenas de Gata 1 242
Villasbuenas de Gata 1 237
Villasbuenas de Gata 1 238
Villasbuenas de Gata 1 165
Villasbuenas de Gata 1 164
Villasbuenas de Gata 1 163
Villasbuenas de Gata 1 169
Villasbuenas de Gata 1 162
Villasbuenas de Gata 1 149
Villasbuenas de Gata 1 150
Villasbuenas de Gata 1 145
Villasbuenas de Gata 1 152
Villasbuenas de Gata 1 71
Villasbuenas de Gata 1 72
Villasbuenas de Gata 1 73
Villasbuenas de Gata 1 74
Villasbuenas de Gata 1 86
Gata 9 101
Gata 9 102
Gata 9 104
Gata 9 1
Gata 9 2
Gata 9 4
Gata 9 3
Gata 24 1
Gata 23 337
Gata 23 203
Gata 23 313
Gata 23 312
Gata 23 311
Gata 23 314
Gata 23 315
Gata 23 316
Gata 23 306
Gata 23 305
Gata 23 253
Gata 23 255
Gata 23 257
Gata 23 259
Gata 23 260
Gata 23 261
Gata 23 251
B) Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del estudio de impacto ambiental mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 30, de 12 de febrero de 2024.
Durante el período de información pública se ha presentado una alegación por la siguiente persona física, cuyo contenido esencial se cita a continuación:
Jesús Carlos Rodríguez Arroyo: Expone una serie de consideraciones al contenido del estudio de impacto ambiental, en su mayoría centradas en la posible afección del vuelo de los conductores de la línea sobre las plantaciones de naranjos en dos parcelas de su propiedad.
En el apartado de afección a la vegetación del estudio se indica que se procederá al desbroce de unos 500 metros de terreno en el total de las dos parcelas. El alegante indica que esto sería innecesario al estar dichas parcelas labradas y libres de vegetación. Asimismo, señala que al estar los árboles frutales existentes a una distancia superior a 2 metros del tendido eléctrico, tampoco sería necesario realizar labores de tala sobre los mismos.
Esta alegación ha sido considerada en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental y la contestación a la misma debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. X
Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. X
Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales. X
Servicio de Ordenación del Territorio. X
Servicio de Infraestructuras Rurales. X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. X
Coordinador de Agentes del Medio Natural. UTV1. X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura. X
Confederación Hidrográfica del Tajo. X
Dirección General de Salud Pública. X
Ayuntamiento de Acebo. -
Ayuntamiento de Perales del Puerto. -
Ayuntamiento de Villasbuenas de Gata. -
Ayuntamiento de Gata. X
A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos:
— Con fecha de 14 de diciembre de 2023, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura emite informe en el que indica que no existe ningún tramo de carretera perteneciente a la Red de Carreteras del Estado en los términos municipales Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres).
— Con fecha de 19 de diciembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio emite informe en el que indica que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor ni en tramitación en los municipios de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata, que pudiera afectar o ser afectado por el proyecto.
Asimismo informan que existe un Plan Territorial en vigor, el Plan Territorial de la Sierra de Gata (PTSG) en cuyo ámbito se encuentran los municipios afectados por el proyecto, concluyendo que la infraestructura proyectada es compatible con dicho plan y con el planeamiento territorial de Extremadura, así como que desde el punto de vista de la ordenación del territorio de Extremadura, no se encuentran efectos significativos sobre el medio ambiente por parte de las infraestructuras previstas en el proyecto.
— Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Infraestructuras Rurales emite informe en el que indica que el proyecto afecta a vías pecuarias ya que cruza la vía pecuaria Cordel del Cordelillo , deslinde aprobado mediante Orden de 12 de abril de 2004 de la Consejería de Desarrollo Rural (DOE de 15/05/04), en el tramo entre los apoyos A28-A29, y también cruza la Cañada Real de Gata , deslinde aprobado mediante Orden de 2 de diciembre de 2003 (DOE 30/12/03), en el tramo entre los apoyos A34-A35.
Informan que existe una autorización en vía pecuaria para este proyecto emitida a i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, con número de expediente AU/CC0110/20.
— Con fecha de 20 de diciembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales indica que la zona objeto de proyecto se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Gata , en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Señalan que, según la Orden de 24 de octubre de 2016, Técnica del Plan de Prevención de Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (PREIFEX) (DOE n.º 211, de 03/11/2016), los titulares de las construcciones o infraestructuras incluidas en terrenos forestales o su zona de influencia que se detallan en el artículo 2.3. e) Centrales de producción energética y su distribución, excepto las subterráneas , son sujetos obligados a presentar Instrumentos de Prevención, y en dicho caso a la elaboración de una Memoria Técnica.
Las medidas planteadas deben reflejar un incremento respecto de las medidas generales o las de autodefensa que figuren en las Órdenes de Peligro de Incendios Forestales vigentes en función de la época del año, que en todo caso se estará obligado a cumplir mientras no se disponga de memoria técnica aprobada y ejecutada. Además, también en ese período se deben cumplir las medidas de accesibilidad y las medidas lineales.
La descripción de las memorias técnicas viene recogida, de modo general, en la Orden de peligro correspondiente, cuyo contenido mínimo sería el siguiente:
a) La cartografía y planos, en coberturas de localización para sistemas de información geográfica con formato estándar de acceso libre.
b) La identificación de las situaciones de riesgo por incendio forestal, para su análisis y soluciones con medidas seguras, alternativas o paliativas.
c) Se singularizarán las afecciones por especial riesgo de incendio forestal o peligro de originarlo, así como los planos relativos a la auto protección o autodefensa, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
d) Las medidas de prevención que se vayan a llevar a efecto sobre la vegetación o combustible, los posibles focos causantes de incendios, la autodefensa frente al alcance de elementos vulnerables por el incendio forestal y otras actuaciones preventivas.
e) La programación de su ejecución y mantenimiento, los accesos y la carga de agua para los medios de extinción, así como las medidas de autoprotección, alejamiento, evacuación, o confinamiento seguro para el caso de espacios aun eventualmente habitados.
Las medidas de autoprotección o autodefensa, mínimas en su alcance y tipo, serían:
a) Suprimir o reducir la propagación y el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas disponiendo o manteniendo una franja de 3 metros circundante a los edificios y elementos vulnerables, despejada de vegetación leñosa o inflamable tanto en suelo como en vuelo, ampliada a 30 metros con otra franja podada, segada o labrada, y desbrozada, entresacada o aclarada para separar marcadamente las copas del matorral y del arbolado, y ambas entre sí, con una ocupación máxima del 50% del terreno. Cuando haya riesgo de alcance, de llamas o pavesas al interior de la edificación, como en secaderos y almacenes semiabiertos, a la franja circundante será única y despejada de vegetación inflamable hasta los 30 metros. Los ajardinamientos y setos serán con especies de baja combustibilidad.
b) Suprimir el riesgo de caídas de material leñoso sobre las cubiertas o los tejados, mediante la eliminación de poda del arbolado.
c) En las edificaciones aisladas, se dispondrán en lo posible rutas de evacuación alternativas al acceso principal u opciones de confinamiento seguro.
Las medidas de accesibilidad, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de incendios, serían:
a) Disponer en porteras y vallados, formas o soluciones que faciliten el acceso rodado.
b) Conservar los caminos existentes en condiciones aptas para el tránsito de vehículos todo terreno. Cuando sean caminos sin salida, se dispondrán de volvederos o ensanchamientos que permitan maniobrar la vuelta.
c) Facilitar la recarga directa de agua para los vehículos con autobomba, y no interponer obstáculos para la carga de agua de los helicópteros.
Las medidas lineales, establecidas generalmente en la Orden de Peligro Bajo de incendios, serían:
a) Las fajas cortafuegos que son bandas básicamente desprovistas de vegetación hasta el suelo. Su ancho sencillo será de 2,5 metros.
b) Las fajas auxiliares, que son bandas desbrozadas, podadas, y segadas o labradas junto a carreteras, caminos y otros viales. Su ancho sencillo será de 5 metros, y en su caso, deberán disponerse a ambos lados de los viales mencionados.
c) Las áreas cortafuegos, que son bandas desbrozadas, podadas, y arbolado aclarado o entresacado.
Será elegible alguna de las tres medidas lineales anteriores para su ejecución o mantenimiento, siguiendo apreciablemente el borde o perímetro de la finca o monte, de manera continua en lo posible. Su anchura será sencilla en caso de arbolado y matorral claros (dominancia de separación marcada entre sus copas), y será doble cuando dominen el arbolado o matorral densos (dominancia del contacto entre copas).
Además, deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
Dado que parte del trazado de la línea discurre por terrenos próximos a núcleos urbanos, y éstos disponen de Plan periurbano de prevención frente a incendios forestales, aprobado y vigente, la totalidad de las actuaciones deberán ser compatibles con estos planes de prevención. No es objeto del proyecto el modificar los modelos de combustible en la zona de tránsito, por lo que no sería necesaria la revisión o modificación de estos planes. No obstante, si se produjeran cambios sustanciales en los combustibles, infraestructuras, o en general en estos planes aprobados, deberá solicitarse su revisión o modificación, para adaptarse si procede, a las nuevas condiciones.
Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Con fecha de 4 de enero de 2024, la Dirección General de Salud Pública emite informe favorable del proyecto de Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””.
— Con fecha de 9 de enero de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica que dada la cercanía de la instalación prevista respecto a varios elementos de naturaleza arqueológica y a la amplia superficie abarcada por la zona de estudio y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
— Con fecha de 21 de enero de 2024, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas emite informe en el que indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en la Zona Especial de Conservación (ZEC) Riveras de Gata y Acebo (ES4320076).
El proyecto de Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2”” se informa favorablemente, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las siguientes medidas:
Medidas preventivas y correctoras:
1. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura que pudiera verse afectada por los mismos, se estará a lo dispuesto por el personal técnico de la Dirección General en materia de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, previa comunicación de tal circunstancia.
2. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
3. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
4. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. En las actuaciones sobre la vegetación de ribera se respetarán prioritariamente las especies de etapas maduras y de forma estricta todos los ejemplares de especies relictas como Prunus lusitanica, Ilex aquifolium, Corylus avellana, Quercus robur, Betula alba, Sorbus torminalis, Sorbus aucuparia, Sorbus latifolia, Ulmus glabra y Taxus baccata.
6. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
7. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como hormigón, tierras, etc., debiendo depositarlos según la legislación correspondiente.
8. En la ribera de Acebo, en la franja comprendida de 100 metros a cada lado del cauce se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias a las comunidades de odonatos entre el 1 de abril y el 15 de agosto, y en la ribera de Gata entre el 1 de mayo y el 15 de agosto.
9. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptibles de atrapar fauna contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
10. Con el objeto de reducir el impacto visual, se instalarán todos los apoyos posibles de hormigón, siempre y cuando sea técnicamente viable.
11. Medidas anti-colisión y anti-electrocución:
La línea se señalizará mediante aspas giratorias catadióptricas colocadas cada 10 metros de forma alterna en los conductores.
Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
No se instalarán alargaderas para conseguir las distancias de seguridad en las cadenas de amarre.
En los tramos comprendidos entre los apoyos A38-A46 y A72-A77 se instalará cable CCX.
En apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
En apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
El número de aisladores será el establecido legalmente para evitar electrocuciones.
Medidas compensatorias:
1. Se instalará una caja nido polivalente de cemento-corcho en cada uno de los apoyos de la línea.
2. Se llevará a cabo el radioseguimiento de dos pollos de cigüeña negra para evaluar posibles afecciones con la instalación de la nueva línea y ver si hay que tomar medidas adicionales.
— Con fecha de 23 de enero de 2024, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite informe en el que indica que en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, el trazado de la línea atraviesa en zonas de conservación de la biodiversidad de la Red Natura 2000, correspondientes al LIC Riveras de Gata y Acebo- ES030_LICSES4320076 . Además, se encuentra en el área de captación de la zona sensible Embalse de Rivera de Gata ES030ZSENESCM2009 y en la zona de abastecimiento “E. Rivera de Gata - Gata- ES030ZCCM0000000029”. En cuanto a aguas superficiales, la zona de actuación intercepta en algunos casos, y se halla próxima en otros, cauces pertenecientes al sistema de explotación “Arrago- ES030SEXP000000009”.
Según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), se obtienen los siguientes resultados:
Dominio público hidráulico. Disponen de estudio específico:
— Río Rivera de Gata identificado como ES030_DPH_32-09-03 perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Arroyo de Lágina identificado como ES030_DPH_X-09-11 perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Regato del Pilar identificado como ES030_DPH_X-09-11a perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. fase 1.
Zona de flujo preferente. Disponen de estudio específico:
— Rivera de Gata identificado como ES030_ZFP_32-09-03 perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Zonas inundables en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Arroyo de Lágina identificado como ES030_ZFP_X-09-11 perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
— Regato del Pilar identificado como ES030_ZFP_X-09-11a perteneciente al estudio de SNCZI de la demarcación hidrográfica del Tajo. Implantación y seguimiento del plan de gestión del riesgo de inundación de la demarcación hidrográfica del Tajo. Fase 1.
Áreas con riesgo potencial significativo de inundación (ARPSI): Se ha identificado el ARPSI Rivera de Gata , con estudios de inundación para los periodos de retorno de 10, 50, 100 y 500 años.
Zonas inundables: Existe una delimitación cartográfica de la zona inundable por las avenidas de 10, 50, 100 y 500 del arroyo de Lágina y Rivera de Gata.
Este organismo de cuenca hace las siguientes consideraciones en el ámbito de sus competencias, en concreto en lo relativo al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (en adelante TRLA), así como en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en adelante RDPH):
Dominio público hidráulico:
Toda actuación que se realice en dominio público hidráulico (definido en el artículo 2 y desarrollado en los posteriores artículos del TRLA) deberá contar de la preceptiva autorización por parte de este organismo.
Además, también se indica que en ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3. del RDPH.
Zona de servidumbre y zona de policía:
Toda actuación que se realice en zona de policía (banda de 100 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico), deberá atender a lo indicado en el artículo 9.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Además, se indica que la zona de servidumbre (banda de 5 metros colindante con terrenos de dominio público hidráulico) deberá ser respetada, según se establece en el artículo 6 del TRLA y en el artículo 7 del RDPH.
Según se establece en el artículo 6.2 del TRLA, estas zonas podrán ampliarse cuando se dé alguna de las causas señaladas en el citado artículo.
Masas de aguas subterráneas:
A pesar de que el proyecto no se asiente sobre ninguna masa de agua subterránea, han de ser protegidas, en cualquier caso. Por lo tanto, en la puesta en práctica de las actuaciones contempladas en el proyecto deberán tenerse en cuenta las consideraciones expuestas en este informe para evitar cualquier actuación que pudiera afectar negativamente al dominio público hidráulico.
Aprovechamientos de agua.
Si se decidiera en algún momento realizar el abastecimiento de aguas directamente del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a esta Confederación y es a quien también deberá solicitarse.
Saneamiento y vertidos.
En lo que concierne a los vertidos, esta Confederación indica en primera instancia lo siguiente:
Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente en las aguas continentales, así como en el resto del dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada.
Son vertidos directos la emisión directa de contaminantes a las aguas continentales o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como la descarga de contaminantes en el agua subterránea mediante inyección sin percolación a través del suelo o del subsuelo.
Son vertidos indirectos tanto los realizados en aguas superficiales a través de azarbes, redes de colectores de recogida de aguas residuales o de aguas pluviales o por cualquier otro medio de desagüe, o a cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, así como los realizados en aguas subterráneas mediante filtración a través del suelo o del subsuelo.
Queda prohibido con carácter general el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que se cuente con la previa autorización. Dicha autorización corresponde a esta Confederación Hidrográfica del Tajo, salvo en los casos de vertidos efectuados en cualquier punto de la red de alcantarillado o de colectores gestionados por las Administraciones autonómicas o locales o por entidades dependientes de las mismas, en los que la autorización corresponderá al órgano autonómico o local competente.
En consecuencia, en el caso de que se vaya a realizar un vertido (por ejemplo, el vertido resultante del empleo de fosa séptica (o similar) dotada de un sistema de filtrado/depuración como puede ser filtros biológicos (o cualquier otro sistema)), desde este organismo se indica lo siguiente:
Esta Confederación Hidrográfica del Tajo no autoriza vertidos individuales al dominio público hidráulico cuando los mismos puedan formar parte de una comunidad o aglomeración urbana, por lo que, si el vertido de las aguas residuales puede conducirse a una red general de saneamiento, deberá conectar el vertido a dicha red de saneamiento.
En el caso de que haya imposibilidad de conexión a una red general de saneamiento, se deberán unificar (en la medida de lo posible) todos los flujos de aguas residuales generados en la actividad para su conducción a una única instalación de tratamiento y evacuación en un único punto de vertido final. Además, desde este organismo se indica que al existir entonces vertido al dominio público hidráulico se deberá obtener la correspondiente autorización de vertido, para lo cual se deberá:
Realizar la solicitud y declaración general (o simplificada, en su caso) de vertido a este organismo, en donde según sea el caso se deberá proceder en consecuencia y acompañar con la documentación pertinente correspondiente, a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente, para la obtención de la autorización de vertido.
En el caso de que se tratase de una autorización ambiental integrada (AAI), la tramitación de la autorización de vertido deberá realizarse a través del órgano ambiental competente, quien trasladará la documentación y solicitará informe preceptivo y vinculante en materia de vertidos a este organismo.
En el caso de que se posea una autorización de vertidos, se indica que el vertido que se pretende dar en la actualidad y en el futuro deberá ajustarse a lo dispuesto en la autorización (o si no se deberá proceder a realizar una revisión de la autorización del vertido vigente, y en función de cómo se resuelva ésta podrá autorizarse o no la modificación pretendida del vertido vigente).
En cualquier caso, en el supuesto que se empleen conducciones de redes de saneamiento deberán ser estancas, para evitar infiltración de las aguas residuales a las aguas subterráneas. Por otro lado, en el caso de que se contemple ejecutar un drenaje de aguas pluviales, esta Confederación Hidrográfica del Tajo indica:
La red de saneamiento se recomienda que sea separativa (red de saneamiento de aguas residuales separada de la red de drenaje de aguas pluviales). En el supuesto de que vaya a realizarse una red unitaria, se deberá disponer de algún método o dispositivo (por ejemplo, depósito Anti DSU o tanque de tormentas, etc.) cuya función sea evitar el vertido de contaminantes al medio receptor durante sucesos de lluvia.
En cualquier caso, se recomienda el empleo de técnicas de drenaje de aguas pluviales sostenible.
Asimismo, se informa que deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.
Otras cuestiones.
Si se prevén actuaciones relacionadas con la vegetación en dominio público hidráulico, o su zona de policía, se indica que deberá disponer de autorización por parte de esta Confederación Hidrográfica del Tajo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Si se prevén desbroces se indica que se utilizarán medios manuales. En el caso de que excepcionalmente se utilicen medios mecánicos para realizar alguna de las labores, estas no deberán afectar al dominio público hidráulico ni a su conformación, ni provocar alteraciones en el sistema fluvial. Si estos medios mecánicos incluyeran el uso de maquinaria pesada, se evitará su acceso al dominio público hidráulico, debiendo realizar las actuaciones desde sus márgenes, extremando los cuidados para que no se produzcan erosiones o alteraciones en el terreno que conforma las riberas.
No se eliminará toda la vegetación del dominio público hidráulico, debiendo ceñirse la actuación a la retirada selectiva de plantas herbáceas o arbustivas anuales que puedan impedir el acceso al dominio público hidráulico o la realización de las obras/actuaciones.
Para la eliminación o control de la vegetación no está permitido el uso de herbicidas o cualquier otro tipo de sustancias químicas. Tampoco se permite la incorporación al dominio público hidráulico de materiales, estructuras y sustancias distintos a los existentes.
No se podrán llevar a cabo, en ningún caso, obras de movimientos de tierras que alteren la sección del dominio público hidráulico o su configuración, como serían la retirada de sedimentos o su distribución dentro del propio dominio público hidráulico.
En este sentido, deberá mantenerse intacta la morfología del dominio público hidráulico, y no provocar cambios en su lecho o en los taludes de sus riberas, no contemplándose por lo tanto ni la apertura de caja ni el perfilado de taludes.
Una vez finalizadas las actuaciones se deberá dejar el dominio público hidráulico en condiciones normales de desagüe. En este sentido, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas y los restos vegetales resultantes del desarrollo de los trabajos no se abandonarán en el dominio público hidráulico o en la zona de policía, debiendo retirarse para su adecuada gestión.
En cuanto a la construcción de viales, se hacen las siguientes indicaciones:
El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos.
En el diseño de la infraestructura viaria se prestará especial atención a los estudios hidrológicos, con el objeto de que el diseño de las obras asegure el paso de las avenidas extraordinarias.
Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como también se debe tener cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.
En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.
No se realizará el lavado de maquinaria o su mantenimiento y repostaje en zonas distintas a las que se designen al efecto para realizar este tipo de operaciones. En el caso de tener que realizar el lavado de maquinaria en la zona de obras, se deberá construir, dentro de la parcela de instalaciones auxiliares, un lavadero de maquinaria con una balsa de sedimentación asociada, para impedir que esa agua contaminada llegue directamente al suelo o a los cauces cercanos. El lavado de maquinaria tal como camiones, hormigoneras, etc. se realizará sobre una superficie de hormigón lo suficientemente ancha como para que pueda acceder un camión, y con la inclinación adecuada (2%) para que el agua sea evacuada hacia la balsa de sedimentación, donde se recogerán las aguas residuales del lavado, los sedimentos generados y los aceites y grasas que pudieran ser arrastrados. Es importante que la balsa esté perfectamente vallada con un cerramiento rígido para evitar que animales o personas puedan caerse dentro.
Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados. Además, todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.
Al respecto del movimiento de tierras y el drenaje, hay que tener en cuenta que un posible impacto sobre la hidrología puede proceder de la remoción de los materiales durante las fases de construcción y su posterior arrastre pluvial, provocando un incremento del aporte de sólidos a los cauces, por lo que se deben tomar medidas necesarias para evitarlo, por ejemplo, colocando barreras móviles para impedir dicho arrastre.
Si se prevé la ejecución de un vallado en la instalación, se indica que en el supuesto de que este discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización por parte de este organismo. Además, se realizan las siguientes indicaciones:
Los tramos de cerramiento que discurran sobre terrenos de dominio público hidráulico deberán proyectarse de manera que no se interfiera con el normal drenaje de las aguas, pudiéndose aceptar propuestas diseñadas a base de bandas flexibles, flotantes y basculantes dispuestas sobre un eje horizontal (viga o cable), que se situará a una altura mínima de 1 metro sobre el nivel de la máxima crecida ordinaria (MCO), no permitiéndose la instalación de elementos fijos (apoyos, estribos, etc.) que ocupen terrenos de dominio público hidráulico.
Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda Puerta de acceso a zona de servidumbre de uso público . Se deberán posibilitar en todo momento las funciones establecidas en el artículo 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico para dicha zona, en concreto el paso público peatonal y para el desarrollo de los servicios de vigilancia.
Las autorizaciones para instalar los cerramientos serán provisionales. Si el peticionario desea elevar a definitiva la autorización que se le conceda, deberá incoar ante esta Confederación Hidrográfica el oportuno expediente de deslinde.
La autorización que se otorgue será a título precario, pudiendo ser demolidas las obras cuando esta Confederación Hidrográfica lo considere oportuno por causa de utilidad pública, sin que por ello tenga derecho a indemnización alguna el interesado.
Una vez finalizadas las obras, la zona deberá quedar limpia de cualquier producto sobrante de las mismas.
La Administración no responderá de cualquier afección que puedan sufrir las obras por causa de crecidas, tanto ordinarias como extraordinarias.
En cuanto a las zonas susceptibles de producir impactos, se destaca la zona de depósito y acopio de materiales. En consecuencia, se indica que el suelo de la zona de almacenamiento se recomienda que esté impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento.
Se recomienda la construcción de un foso de recogida de aceite bajo los transformadores ubicados en las subestaciones transformadoras. Dicho foso estará dimensionado para albergar todo el aceite del transformador en caso de derrame del mismo, y deberá estar impermeabilizado para evitar riesgos de filtración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas.
En relación a los residuos, se indica que es necesario llevar a cabo una gestión adecuada de los mismos, tanto sólidos como líquidos. Para ello, se puede habilitar un punto verde en la instalación, en el que recoger los residuos antes de su recogida por parte de un gestor autorizado. Las superficies sobre las que se dispongan los residuos serán totalmente impermeables para evitar afección a las aguas subterráneas.
Además, al respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.
En el caso de que se contemple realizar reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas, por tratarse de actuaciones que se realizan en dominio público hidráulico deberán contar con la preceptiva autorización de este organismo, quien valorará si las propuestas de especies y tratamientos son los adecuados para una mayor protección y mantenimiento de dicho dominio. En principio, se deberán utilizar especies autóctonas. En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.
En lo que respecta a pozos, sondeos, tomas superficiales en cauces, embalses, lagos o lagunas, manantiales, charcas, balsas, etc. y su infraestructura asociada (si existiese):
Se deberá garantizar la seguridad frente a accidentes de todo tipo durante toda la vida útil de la perforación, es decir: en los preparativos al sondeo, durante la ejecución del mismo, durante su explotación y, finalmente, durante su clausura. Garantizar la seguridad es una obligación de los propietarios y/o titulares de los mismos y/o los que acometen la perforación y, por lo tanto, las responsabilidades recaen sobre ellos.
En este sentido, se detallan las medidas a adoptar:
Todos los pozos y sondeos deben estar tapados y vallados, principalmente, para proteger a las personas y los animales de caídas accidentales, así como para preservar el agua del acuífero de la contaminación. Esta obligación es aplicable tanto a los que están en uso como a los que están fuera de uso. En este último caso se debe llevar a cabo un sellado definitivo.
Se ha de evitar, mediante el empleo de señales y barreras, que se acceda a ellos y que se pueda producir un accidente, tanto de los propios usuarios como de cualquier persona ajena.
Pudiera darse el caso de que, en su propiedad, observase la existencia de una captación de aguas (con infraestructura asociada o sin ella) que se encuentra carente de medidas de seguridad visibles o que esté abandonada. En consecuencia, deberá ejecutar inmediatamente medidas que garanticen la seguridad y eviten la ocurrencia de accidentes, así como ejecutar su clausura.
Los sondeos y las obras relacionadas (éstas últimas si existiesen, como, por ejemplo, balsas para recoger el material que se extrae con el sondeo, etc.) deberán ser ejecutados garantizando la no contaminación de las aguas superficiales o subterráneas. Para ello, se deberán tomar las medidas pertinentes además de seguir las indicaciones del presente informe.
Los lodos de perforación serán a base de agua y aditivos permitidos.
Las balsas (si existiesen) deberán estar impermeabilizadas (por ejemplo, mediante la utilización de lámina de plástico), además de adoptarse en ellas medidas de seguridad para evitar la ocurrencia de accidentes (caídas, etc.). Una vez finalizados los trabajos, deberán ser tapadas hasta adoptar la topografía original.
— Con fecha de 21 de marzo de 2024, el Ayuntamiento de Gata emite informe en el que indica las siguientes consideraciones técnicas a tener en cuenta para la autorización del proyecto:
Deberá incluirse justificación urbanística del Plan Territorial de la Sierra de Gata y al encontrarse la actuación dentro de Importan Bird Areas (IBA) habrá que atender a las recomendaciones incluidas en el artículo 22.5 del Plan Territorial de la Sierra de Gata.
El trazado afecta en su paso del Río de San Blas a Red Natura 2000, por lo que se requerirá informe de afección a Red Natura 2000.
Tanto en la ejecución de las obras como en el posterior mantenimiento deberá respetarse el estado de los caminos públicos de titularidad municipal afectados por el proyecto.
El trazado afecta al monte de utilidad pública número 013-CC Egido Helechoso , propiedad del Ayuntamiento de Gata, por lo que será necesaria la conformidad de la entidad local titular del mismo, así como de la administración gestora del monte.
Deberá tenerse en cuenta las especificaciones en el proyecto incluidas en la Orden de 14 de noviembre de 2008 por la que se aprueba el Plan de conservación del hábitat de Oxygastra curtisii en Extremadura.
Existen tres cruzamientos con cauce público, por lo que en la intervención en zona próxima a cauces será necesario solicitar autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo si se afecta a los 100 metros de policía según artículo 7 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, de Reglamento del Dominio Público Hidráulico.
Incorporan también el certificado de publicación en el tablón de anuncios desde el 16 de febrero al 26 de marzo de 2024, indicando que no se han presentado alegaciones y/o reclamaciones por parte de los interesados.
— Con fecha de 08 de abril de 2024, el Servicio de Gestión y Ordenación Forestal emite informe en el que indica que la línea proyectada transcurre en parte por los Montes de Utilidad Pública MUP n.º 150 Los Ejidos de Acebo de Acebo, MUP n.º 97 Lote del Medio y El Risco de Villasbuenas de Gata y MUP n.º 13 “Egido Helechoso” de Gata.
Con respecto a la concesión demanial de ocupación de los referidos montes de utilidad pública, hacen las siguientes consideraciones:
Se considera admisible la ocupación de los terrenos y por tanto compatible con la utilidad pública que califica estos montes, ya que no resta en nada los valores del mismo y el servicio que prestaría es de interés general y por tanto de gran importancia y calado.
El período por el que se concede esta ocupación será de treinta años (30) a partir de la concesión del presente expediente, prorrogables, revisando los condicionados técnicos y económicos.
La autorización prevista se otorgará dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros y no releva de la obligación de obtener las que con arreglo a las disposiciones vigentes fueran necesarias en relación con la construcción o instalación de referencia.
Las obras e instalaciones se ajustarán a los documentos y planos que figuran en el expediente, correspondiendo su inspección a la Sección de Coordinación de Área de Programas Forestales donde se ubica la concesión, que las reconocerá al terminarse, y serán ejecutadas por el beneficiario adoptando todas las medidas de garantía necesarias para no causar daños ni perjuicios, ni provocar perturbaciones al orden natural en las personas, animales o cosas que transiten o existan en terrenos colindantes.
Se instalarán las señales precisas y visibles que adviertan del más mínimo peligro, debiendo a la terminación de los trabajos dejar la zona en la forma que ocasione la menor alteración del paisaje, de acuerdo con las instrucciones del Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.
En ningún momento podrá impedir el beneficiario el paso por la zona concedida de todas aquellas personas que por sus actividades forestales tengan necesidad de hacerlo, ya se trate de personal facultativo, guardería forestal, cuerpos policiales o municipales, etc., ya que el derecho que se autoriza no incluye coartar derechos de paso a terceros.
El período de la concesión de acuerdo con la Ley y Reglamento de Montes será de 30 años prorrogables, contados a partir de la fecha de la concesión. Serán de cuenta del beneficiario los gastos de entrega, inspección y reconocimiento final de las obras e instalaciones y, en su caso, los de inspección anual, también recogidos en un pago único en concepto de Tasas. Así como todos aquellos trabajos de conservación silvícola que por razones de incompatibilidad del tendido eléctrico con la vegetación haya que realizar, debiendo comunicar estas actuaciones al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de forma previa a los momentos de ejecutar los trabajos, actualmente comprendidas en un convenio para agilizar las actuaciones mencionadas.
Queda especialmente obligado el beneficiario a la conservación y mantenimiento que sean de aplicación para este tipo de instalaciones, debiendo solicitar previamente autorización al Servicio de Ordenación y Gestión Forestal para aquellas actuaciones que se precisen y que afecten al terreno.
Queda obligado el beneficiario, de manera estricta, al cumplimiento de las disposiciones vigentes para la prevención y extinción de incendios y especialmente la Ley 5/2004 de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra Incendios Forestales en Extremadura, así como al Plan INFOEX desarrollado anualmente en el D.O.E. de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estos informes han sido considerados en el análisis técnico del expediente para la formulación de la declaración de impacto ambiental y la contestación a los mismos debe entenderse implícita en las medidas preventivas, protectoras y correctoras a las que se sujetará la ejecución del proyecto y el desarrollo de la actividad.
Las consideraciones de la promotora a estos informes se han integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente , de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas que han emitido informe o formulado alegaciones a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS RESPUESTA
Ecologistas en Acción Extremadura. -
ADENEX. -
SEO Bird-life. -
Fundación Naturaleza y Hombre. -
Ecologistas Extremadura -
Greenpeace -
Amus -
C) Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha de 30 de abril de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad dio traslado a la promotora del resultado de la información pública y de las consultas, para su consideración en la redacción, en su caso, de la nueva versión del proyecto y del estudio de impacto ambiental, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Con fecha de 4 de junio de 2024 la promotora presenta en la Dirección General de Sostenibilidad solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””y el resto de documentación en cumplimiento con el artículo 69 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que la promotora ha tenido debidamente en cuenta los informes recibidos. A continuación, se resumen las consideraciones de la promotora en relación a los aspectos ambientales más significativos de los informes recibidos, que figuran en el apartado B. Para el resto de los informes emitidos, la promotora manifiesta su conformidad y se compromete a implementar cada una de las medidas propuestas.
— Respecto al informe del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios, la promotora indica que no se realizará una memoria individualizada para la instalación proyectada, si no que se recogerá en la memoria anual de prevención de las instalaciones existentes, una vez ejecutada.
Revisado el documento técnico del proyecto, la nueva versión del estudio de impacto ambiental, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1. Análisis ambiental para la selección de alternativas.
Para la ubicación del trazado de la línea se han valorado 2 alternativas, además de la alternativa cero, que supondría la no realización del proyecto. Esta alternativa de no realización del proyecto queda descartada debido a que esta actuación se conforma como parte del plan estratégico de la compañía para mejorar la red de distribución eléctrica, cumpliendo el compromiso de garantizar el derecho de los consumidores (en este caso concreto de la comarca de la Sierra de Gata) al suministro de energía eléctrica y la adecuación de éste a sus necesidades en términos de seguridad, calidad y eficiencia, según marca la ley (Decreto-ley 1/2018, de 20 de noviembre, por el que se modifica la Ley 2/2002, de 25 de abril, de protección de la calidad del suministro eléctrico en Extremadura). Por tanto, esta opción ha sido descartada.
En el análisis de alternativas se han tenido en cuenta factores tales como la pendiente, la hidrología, la vegetación, los hábitats, la flora y fauna o los espacios naturales, entre otros.
En las alternativas de trazado propuestas se partirá de la premisa de realizar el enlace eléctrico entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, de 20 kV. Asimismo, en ambas alternativas existe una parte del trazado situada en torno al límite entre los términos municipales de Gata y Villasbuenas de Gata que es común. Esta parte del trazado de la línea viene propiciado por el aprovechamiento de un camino existente a media ladera. No existen en este tramo muchas más infraestructuras de acceso rodado, que permitan valorar otras opciones de trazado del tendido sin que ello suponga la apertura de un gran volumen de nuevos accesos y por tanto mayores impactos sobre la vegetación.
Las alternativas valoradas son las siguientes:
— Alternativa 1: en esta primera propuesta se plantea unir las 3 poblaciones objeto de cierre eléctrico en forma de Y con el objeto de minimizar la longitud total de los tendidos. Esto implica que el tramo de línea de unión entre los municipios de Acebo y Gata atraviese zonas de orografía más accidentada, con cotas del terreno más altas. También la vegetación en esta zona norte es más densa que en la zona sur correspondiente a la alternativa 2. Por otro lado, el cruce de las vaguadas correspondientes a las riveras de Acebo y Gata no son muy encajonados y por tanto sería necesario proceder a la tala de los árboles situados en sus orillas (alisos, sauces, etc.). Al discurrir por cotas más elevadas la línea sería más perceptible desde lugares más lejanos.
Tiene una longitud de 11.210 metros.
— Alternativa 2: en esta segunda propuesta se plantea unir las 3 poblaciones objeto de cierre eléctrico en forma de V , buscando el paralelismo con infraestructuras de comunicación ya existentes en la zona. Con esta configuración, la longitud de los tendidos es mayor, sin embargo, se lograría discurrir por áreas más despejadas de vegetación y realizar los cruces con las riveras de Acebo y Gata por zonas en las que no será necesario proceder a la eliminación de la vegetación de las orillas, al poderse situar los apoyos extremos de los cruces en puntos más altos. El tendido iría próximo a otros tendidos ya existentes en la zona y por tanto se produciría una agrupación de las infraestructuras eléctricas, en la medida de lo posible.
Tiene una longitud de 14.308 metros.
Tras el análisis comparativo de las alternativas planteadas se selecciona la alternativa 2, debido a que se considera como la más viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico, por los siguientes motivos:
Los cruzamientos sobre la Rivera de Acebo y la Rivera de Gata se producen de forma perpendicular a los cauces, cumpliendo lo estipulado en el Plan de Gestión de la ZEC Riveras de Acebo y Gata .
Este trazado está mejor integrado en el medio perceptual al discurrir gran parte del mismo junto a otras líneas eléctricas existentes (en la salida desde Acebo) y paralelo a otras infraestructuras de comunicación (carretera EX 205). Se han evitado las cotas más elevadas del terreno y se han proyectado apoyos de hormigón en aquellas zonas menos antropizadas. Además, el impacto visual desde puntos de observación con marcada atracción para el turismo rural y de naturaleza, es mínimo.
Se aprovecha mejor la red de vías de comunicación y caminos (afirmados) ya existentes, para que la necesidad de apertura de nuevos caminos sea la mínima posible.
C.2. Impactos más significativos de la alternativa elegida.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
Red Natura 2000 y Áreas protegidas.
La actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, en espacios de la Red Natura 2000, en concreto en:
— Zona Especial de Conservación (ZEC) Riveras de Gata y Acebo (ES4320076).
Según lo establecido en el Plan de Gestión de la ZEC, las actuaciones se proyectan en:
Zona de Interés Prioritario (ZIP) 1 Cauces de los ríos Los Ángeles y Esperabán, cauce del río Árrago, cauce de la rivera de Acebo y cauce de rivera de Gata .
Zona de Alto Interés (ZAI) 2 Rivera de Acebo y rivera de Gata .
Zona de Interés (ZI).
La ZIP 1 Cauces de los ríos Los Ángeles y Esperabán, cauce del río Árrago, cauce de la rivera de Acebo y cauce de rivera de Gata comprende las áreas con mayor grado de conservación de los ríos Los Ángeles, Esperabán, Árrago y las riveras de Acebo y Gata. Los elementos clave de la zona son la colmilleja del Alagón, la comunidad de odonatos (Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Coenagrion mercuriale y Macromia splendens), el lagarto verdinegro y los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Cod. UE 91E0*).
La ZAI 2 Rivera de Acebo y rivera de Gata se corresponde con las zonas de ambas riveras y los cauces tributarios de ellas con un menor grado de conservación que la Zona de Interés Prioritario. Presentan una vegetación ribereña más empobrecida, aunque acogen, no obstante, una importante comunidad de odonatos (Gomphus graslinii, Oxygastra curtisii, Coenagrion mercuriale y Macromia splendens) y al lagarto verdinegro como elementos clave. En esta zona se ha citado a la cigüeña negra, considerada como otro valor a tener en cuenta en la gestión del lugar.
El trazado se encuentra incluido también dentro de dos de las áreas importantes para la conservación de las aves (IBA), la n.º 301 Embalse del Borbollón y la n.º 302 Solana de la Sierra de Gata - Las Hurdes .
Parte del trazado se encuentra dentro de las Zonas de protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
El informe de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad indica que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras y compensatorias propuestas.
Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La zona de estudio se sitúa en la Cuenca Hidrográfica del Tajo, siendo el principal río que atraviesa esta zona la Rivera de Gata, que nace en la sierra de Gata y desemboca en el río Árrago, tras atravesar las zonas llanas del entorno de Moraleja.
La línea proyectada cruza varios cauces tributarios del Río Árrago por su margen derecha. Estos cauces son los siguientes:
Río del Lagar: Entre los apoyos A3 y A4.
Río Cervigona: Entre los apoyos A23 y A24.
Rivera de Gata: Entre los apoyos A43 y A44.
Arroyo de los Romeros: Entre los apoyos A57 y A58.
Arroyo del Bujo: Entre los apoyos A72 y A73.
Arroyo Helechoso: Entre los apoyos A76 y A77.
Arroyo de los Arcos: Entre los apoyos A92 y A93, y entre los apoyos A94 y A95.
Respecto a las masas de agua subterránea, el proyecto no se asienta sobre ninguna masa de agua subterránea.
Durante la fase de construcción, los movimientos de tierra debidos a las excavaciones podrían producir un incremento de la turbidez de las aguas, al aportar partículas en suspensión a la cuenca de aporte.
Por otro lado, el uso de maquinaria podría afectar a la calidad de las aguas tanto superficiales como subterráneas, ya que se pueden producir contaminaciones provenientes de derrames accidentales de combustibles, aceites, etc.
En cuanto a la fase de funcionamiento, el principal efecto provocado en las aguas superficiales y subterráneas podría ser el causado por los mismos términos del párrafo anterior, pero por la presencia de vehículos en lugar de maquinaria.
No se proyecta la apertura de ningún nuevo camino sobre cauce público, con lo que no será necesario disponer de ninguna obra de drenaje transversal.
En lo que respecta a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua superficiales, se seguirán los siguientes criterios: no se ubicarán apoyos en terrenos de dominio público hidráulico; en los apoyos situados en los márgenes de un cauce la altura mínima de los conductores estará por encima del nivel alcanzado por las máximas avenidas; no se obstaculizarán los cauces y se evitará el paso de maquinaria por las masas de agua existentes, tanto transversal como longitudinalmente; si durante los movimientos de tierras aparecieran surgencias de agua, serán debidamente captadas y vertidas a la red de drenaje de la zona.
Con respecto a las repercusiones del proyecto a largo plazo sobre los elementos de calidad que definen el estado o potencial de las masas de agua subterráneas, en la zona donde se enclavan las actuaciones objeto del proyecto, no se han identificado masas de agua subterráneas que pudieran verse afectadas.
Los cursos de agua existentes en el área afectada por la línea eléctrica únicamente serán cruzados por la infraestructura, pero no se verán afectados por la misma. No obstante, se cumplirán, además de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental, las establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en su informe.
Geología, geomorfología y suelo.
Geológicamente la comarca Sierra de Gata se localiza dentro del Macizo Hespérico, exactamente en la zona meridional de la Unidad Geológica Centroibérica. Presenta relieves bastantes acusados, con laderas abruptas y escarpadas, con cursos fluviales profundos y encajados.
Predominan los materiales graníticos de la orogenia Hercínica, así como las pizarras y grauvacas de la era Precámbrica. Estas últimas dan lugar a penillanuras onduladas, separadas por materiales de la época Paleozoica (cuarcitas), que forman las sierras.
Desde el punto de vista geomorfológico, se caracteriza por presentar un relieve muy acusado con desarrollo de diversas sierras con picos que alcanzan altitudes máximas próximas a los 1.500 m.
En cuanto a la edafología, el tipo de suelo existente en la zona de estudio es el Umbrisol epiléptico. Este suelo se caracteriza por tener un horizonte úmbrico que en la mayoría de los casos descansa sobre material original. De vocación forestal su profundidad útil es menor de 50 cm y se desarrolla sobre granitos, aunque en ocasiones son las pizarras el material original.
La textura en casi todos los casos es franco-arenosa lo que les confiere muy buena aireación.
La geología y la geomorfología se podrán ver afectados durante la ejecución del movimiento de tierras que se realizará para el vaciado y la apertura de cimientos de los apoyos de la LAMT proyectada. Sin embargo, el movimiento de tierras previsto resulta poco significativo, resultando una superficie total de 124,40 m2 con una profundidad media de 2,60 m, destinada a la apertura de nuevos hoyos repartidos en 95 apoyos.
La afección total por la apertura de nuevos caminos de acceso se ha estimado en una superficie total de 22.651,40 m2, con un volumen total de movimiento de tierras de 6.795,42 m3.
La ocupación del suelo constituye el principal impacto sobre la edafología que se deriva tanto de la fase de obras como de la fase de explotación.
Otros impactos derivan de la destrucción directa del perfil del suelo y la alteración de sus características como consecuencia del movimiento de tierras y la compactación del suelo por el tránsito de la maquinaria. No se consideran importantes los procesos de erosión edáfica al no realizarse las actuaciones en zonas de ladera de fuerte pendiente, que genere un aumento significativo de escorrentía superficial por desbroce.
También existe la posibilidad de contaminación del suelo por vertidos accidentales de la maquinaria, que podrían originar una cierta alteración de las propiedades edáficas.
Otra posible alteración de las características edáficas se producirá sobre las superficies ocupadas temporalmente por depósitos de materiales y acopios. En estas superficies se producirá una compactación del suelo y la alteración de su estructura, modificando su permeabilidad y aireación.
Para minimizar el impacto a la geología y suelos, se limitarán las zonas de acopio de materiales a zonas cercanas a los apoyos que se encuentren más degradadas. La implantación de instalaciones auxiliares se hará en los núcleos urbanos próximos a la zona de obras. El transporte de materiales y la circulación de maquinaria se realizarán sobre pistas y caminos destinados a tal fin, y en caso de ser necesario la adecuación de caminos de acceso, ésta se realizará sin ejecutar grandes movimientos de tierra.
Fauna.
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Taxones incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, modificado por el Decreto 78/2018)
Avifauna
Milano real (Milvus milvus), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción . Presencia de varios dormideros y un nido en las proximidades de la traza de la línea.
Cigüeña negra (Ciconia nigra), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción . Presencia de varias nidificaciones en las proximidades de la traza de la línea.
Ratonero común (Buteo buteo), especie catalogada en la categoría De Interés Especial . Presencia de una nidificación en las proximidades de la traza de la línea.
Águila calzada (Aquila pennata), especie catalogada en la categoría De Interés Especial . Presencia de una nidificación en las proximidades de la traza de la línea.
Anfibios
Rana patilarga (Rana iberica), especie catalogada en la categoría Sensible a la Alteración de su Hábitat .
Reptiles
Lagartija colilarga (Psammodromus algirus), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Culebra viperina (Natrix maura), especie catalogada en la categoría De Interés Especial .
Mamíferos
Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), especie catalogada en la categoría En Peligro de Extinción .
Refugio de quirópteros cavernícolas en la mina Ribera de Acebo .
La traza de la línea atraviesa una zona con presencia de rapaces forestales, además de encontrarse en un área con varios dormideros de milano real y de varias nidificaciones de cigüeña negra, es por ello que deben minimizarse los riesgos de electrocución y colisión mediante la adopción de medidas preventivas en su diseño o instalación, incluso estableciendo medidas adicionales a las recogidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.
La línea proyectada queda fuera del área crítica y zona de importancia del Murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y Murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale).
En relación con la afección a la comunidad de odonatos, la traza de la línea propuesta discurre por zona de Área Crítica para Macromia splendens y para Coenagrion mercuriale, y por Zona de Importancia para Oxygastra curtisii y para Gomphus graslinii.
Las áreas críticas establecidas para la conservación de Macromia splendens son 100 metros desde el centro del cauce a ambos márgenes (zona de policía) de la Cuenca Hidrográfica de Rivera de Gata, hasta la desembocadura en el Embalse de Rivera de Gata, y la Cuenca Hidrográfica de su afluente Rivera de Acebo desde su cabecera hasta la desembocadura en embalse Rivera de Gata. En las concesiones y autorizaciones para trabajos forestales, cambios de cultivos, repoblaciones forestales, construcción de presas, represas o tomas de agua, apertura o repaso de vías entorno a los cauces, extracción de áridos, limpieza de cauces, urbanizaciones y el resto de las actividades que pueden afectar directamente a la especie, se prohibirán los trabajos en las áreas críticas desde el 1 de mayo al 15 de agosto, ambos incluidos.
Las áreas críticas establecidas para la conservación de Coenagrion mercuriale son 100 metros de las masas de agua de la Rivera de Acebo. La zona incluye parcialmente los polígonos 1, 2, 20 y 19, del término municipal de Perales del Puerto. En las concesiones y autorizaciones para trabajos forestales, cambios de cultivos, repoblaciones forestales, tomas o extracciones de agua, apertura o repaso de pistas forestales, extracción de áridos, limpieza de cauces, urbanizaciones y el resto de las actividades que pueden afectar directamente a la especie, se prohibirán los trabajos en las áreas críticas desde el 1 de abril al 15 de agosto, ambos incluidos.
Las áreas críticas establecidas para la conservación de Oxygastra curtisii son 100 metros desde el centro del cauce a ambos márgenes (zona de policía). La zona comprende la Cuenca Hidrográfica del Río Cervigona, desde su cabecera hasta su desembocadura en la Rivera de Gata, así como toda la Cuenca Hidrográfica de la Rivera de Gata desde su cabecera hasta su desembocadura en el Río Árrago. El área incluye parcialmente los términos municipales de Acebo, Gata, Villasbuenas de Gata, Perales del Puerto, Hoyos y Moraleja; y se incluye parcialmente en el LIC Riveras de Gata y Acebo . La exclusión será obligada del 1 de mayo al 15 de agosto. En general, se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias al normal desarrollo de la reproducción de Oxygastra curtisii.
Las Áreas Críticas establecidas para la conservación de Gomphus graslinii son 100 metros desde el centro del cauce a ambos márgenes (zona de policía). La zona comprende la Cuenca Hidrográfica del Río Cervigona, desde su cabecera hasta su desembocadura en la Rivera de Gata. Incluye parcialmente el término municipal de Acebo, Hoyos y Perales del Puerto y se incluye parcialmente en el LIC Riveras de Gata y Acebo . La exclusión será obligada del 15 de mayo al 15 de agosto. En general, se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias al normal desarrollo de la reproducción de Gomphus graslinii.
Para prevenir la afección a la fauna se cumplirán, además de las medidas indicadas anteriormente, emanadas de los Planes de Recuperación, Manejo y Conservación de las especies afectadas, las medidas establecidas por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su informe.
Flora, vegetación y hábitats.
La vegetación de la zona de estudio está formada principalmente por pinos, alcornoques, castaños y robles, así como por matorral mediterráneo con elementos como la jara, el brezo, el madroño y la lavanda. En las altas cumbres predomina el matorral, mientras que en las laderas imperan los bosques de pinos y de robles mezclados con algunos castaños. En las zonas más llanas también hay extensos pinares.
Asimismo, existen áreas de cultivo, principalmente de olivo, vid y naranjo. Y hay que destacar también su flora autóctona formada por el Loro del Becerril y el Mostajo de Acebo .
Según lo establecido en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, los valores naturales reconocidos en el Plan de Gestión de los espacios Natura 2000 y/o en la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
Hábitats de Interés Comunitario
Brezales secos europeos (COD. UE 4030). En buen estado de conservación.
Cuevas no explotadas por el turismo (COD. UE 8130). En buen estado de conservación.
Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae). En buen estado de conservación.
Formación forestal amenazada Aliseda de Scrophulario scorodoniae-Alnetum glutinosae Br.-Bl., P. Silva & Rozeira 1956.
El impacto sobre la vegetación natural vendrá originado principalmente por la ocupación permanente de los terrenos correspondientes a los apoyos, nuevos caminos de acceso y pasillos de seguridad bajo los conductores, ubicándose la mayor parte de los mismos sobre terrenos de formación forestal.
En cuanto a la afección a los bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, encuadrados dentro del hábitat Cód.: U.E. 91E0* de la Directiva 92/43/CEE, en los cruzamientos de las Riveras de Acebo y Gata, donde se hayan estas especies se ha proyectado la línea con los apoyos en los puntos altos para conseguir un gálibo suficiente sobre las formaciones riparias que eviten tener que proceder a su corta.
Se estima que para la ejecución del proyecto se verán afectados por tala 3.715 pies de pinos (Pinus pinaster) y 4 pies de castaños (Castanea sativa), 3.250 pinos y 3 castaños para mantener las distancias de seguridad a los conductores de la línea y 465 pinos y 1 castaño para la ejecución de los accesos necesarios.
Paisaje.
En la zona donde se ubica el proyecto se distinguen dos dominios de paisaje distintos, con los siguientes tipos y unidades de paisaje asociadas:
Dominio: Piedemontes; Tipo: Piedemontes del Sistema Central (Granitos); Unidad: Piedemonte de la Sierra de Gata y Santa Olalla.
Dominio: Piedemontes; Tipo: Piedemontes del Sistema Central (Esquistos); Unidad: Piedemonte central de Sierra de Gata.
Dominio: Montañas y sus estribaciones; Tipo: Montañas del Sistema Central (Granitos); Unidad: Sierra de Gata-Macizo del Jálama.
Dominio: Montañas y sus estribaciones; Tipo: Estribaciones del Sistema Central (Pizarras); Unidad: Sierra del Salío.
El paisaje rural transformado marca la percepción del tipo de paisaje Piedemontes del Sistema Central (Granitos) . En él se concentran núcleos de arquitectura serrana asentados entre las zonas de montaña, siendo los usos forestales, agrícolas y ganaderos una de las características más representativas.
En el tipo de paisaje Piedemontes del Sistema Central (Esquistos) , la litología sobre la que se desarrollan esquistos, pizarras y grauvacas marca una clara diferencia visual con los homólogos graníticos. En concreto, la unidad de paisaje Piedemonte central de Sierra de Gata presenta una menor transformación y un mayor número de bosques. Entre los usos que la caracterizan cabe destacar la presencia de viñedos y las plantaciones silvícolas tanto de pino como de eucalipto.
Las rocas graníticas de la Sierra de Gata del tipo de paisaje Montañas del Sistema Central (Granitos) forman laderas tortuosas y quebradas, de aspecto heterogéneo. Presentan un mayor grado de transformación, apareciendo olivares en las zonas más bajas y accesibles y pinares procedentes de repoblación.
En el tipo de paisaje Estribaciones del Sistema Central (Pizarras) los relieves dominantes son las laderas y gargantas de sierra sobre el complejo esquisto-grauváquico. El sustrato de pizarras tiene su reflejo paisajístico en la presencia de abundantes afloramientos rocosos en las superficies de las laderas, con formas menos definidas a las de los terrenos graníticos. En cuanto a los usos del suelo, predomina el uso forestal.
En la fase de construcción, las acciones que pueden incidir sobre el paisaje son la excavación para la cimentación de los apoyos y movimientos de tierra para los caminos de acceso, el transporte y acopio de materiales, la obstrucción visual debido al incremento del grado de opacidad del aire causado por las partículas de polvo en suspensión, y la intrusión visual debida a la presencia de maquinaria de gran volumen. Estos efectos se acentúan por estar las máquinas en movimiento. Se trata de impactos temporales y reversibles al finalizar las obras.
Durante la fase de explotación, el principal impacto sobre el paisaje será la propia presencia de la línea eléctrica, que producirá la intrusión y obstrucción visual generada por las instalaciones ajenas al paisaje natural.
El itinerario de la línea de distribución energética deberá permitir que el paisaje discurra de forma tan ininterrumpida como sea posible. Se evitará colocar torres en las crestas de las laderas o puntos elevados, aunque en los cruces de arroyos, vaguadas o infraestructuras lineales se procederá a la colocación de torres más altas, por lo que la visualización de estas torres será mayor que las del resto.
La zona objeto de estudio se considera de sensibilidad visual alta. Por ello, desde el punto de vista del impacto paisajístico, se han tenido en cuenta los siguientes factores en el diseño del trazado:
Que discurra por cotas menos elevadas.
Que el cruce de la Rivera de Acebo sea paralelo a la carretera EX-205, por una zona más antropizada.
Que el cruce de la Rivera de Gata sea aguas abajo de la piscina natural de Villasbuenas de Gata, para disminuir el impacto visual para los usuarios de la misma.
Para analizar la posible afección del proyecto al paisaje, se han establecido varios puntos de observación:
Mirador de los Vientos: se trata de un mirador de fácil acceso por el camino de tierra que sale a la derecha tras coronar el Puerto Perales.
Mirador de la Ventosa: situado junto a la cima del cerro de La Ventosa, a 794 m de altitud. Este mirador ofrece una de las mejores panorámicas del embalse y los valles entre los parajes de La Cervigona y Santa María. Al oeste, se divisa el pico Jálama.
Mirador del Puerto de Perales: situado en la subida al Puerto de Perales, en la carretera EX-109 y a unos 850 m de altitud.
Piscina natural de Villasbuenas de Gata: situada entre Villasbuenas de Gata y Hoyos.
Piscina natural de Hoyos: situada en el paraje Charco de la Olla, a unos 2 km de Hoyos.
Mediante la delimitación de la cuenca visual de la actuación utilizando un modelo digital de elevaciones y aplicando técnicas de información geográfica a dicho modelo, se concluye que la nueva línea aérea a construir tendrá una visibilidad media para los observadores del Mirador de la Ventosa, media-baja para los observadores de los miradores de Los Vientos y del Puerto de Perales, y una visibilidad baja para los observadores de las piscinas naturales de Villasbuenas de Gata y Hoyos.
Se puede determinar que con la ubicación adoptada se consigue un tendido poco visible desde los principales puntos de observación en el medio perceptual de la zona, incidiendo mínimamente en la alteración del paisaje.
Calidad del aire y contaminación acústica.
En lo que respecta a la calidad del aire, durante la fase de ejecución de las obras se producirá una pérdida de la calidad del aire como consecuencia del aumento de los niveles de partículas en suspensión (polvo y gases) y de la emisión de partículas y contaminantes de combustión sobre todo debido al uso de la maquinaria, excavación, transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras, etc. Esto puede generar molestias puntuales que cesarán tras la finalización de las obras.
En la fase de explotación o control operacional se pueden esperar emisiones a la atmósfera de los vehículos que accedan a la instalación a realizar labores de inspección y mantenimiento de la misma. En todo caso, esta incidencia será mucho menor que la producida durante la fase de obra.
En cuanto a la contaminación acústica, durante la realización de las obras se producirán incrementos significativos de los niveles sonoros de carácter puntual, debidos a la utilización de maquinaria y al tránsito de vehículos. Para minimizar este impacto, la maquinaria utilizada cumplirá con la normativa correspondiente en esta materia y los trabajos se realizarán únicamente en período diurno.
Durante la fase de funcionamiento, los tendidos eléctricos en aéreo, y en particular al nivel de tensión de esta línea, no producen afecciones sonoras reseñables salvo en los casos de mucha cercanía.
Patrimonio arqueológico y bienes de dominio público.
Se ha llevado a cabo una prospección arqueológica para conocer la existencia de vestigios/restos arqueológicos en la zona, con el objetivo de determinar tanto el grado de afección que la nueva línea aérea podría ocasionar sobre dichos restos, como las medidas cautelares y de protección a aplicar.
Las conclusiones de la prospección realizada son las siguientes:
No parece haber indicios de yacimientos arqueológicos de antigüedad e importancia relevantes, no obstante, se atestigua la presencia de algunos elementos etnográfico en zonas cercanas a la línea, así como a puntos de apoyo de los postes eléctricos previstos.
Los elementos etnográficos registrados se pueden englobar en tres tipologías diferentes; casetas de aperos, casas de campo y casa de carreteros. Las casetas de aperos detectadas (una de ellas con balsa de agua para el regadío) se encuentran en las cercanías de Acebo, en la zona perteneciente a zonas de cultivo.
Las construcciones etnográficas denominadas como casas de campo (disponiendo una de ellas de un corral) pertenecen a un tipo de arquitectura contemporánea con características propias del medio rural al que pertenecen y están ubicadas también cerca de Acebo.
La casa de carreteros se halla en el extremo del término municipal de Acebo y se trata de una construcción con muros empleando piedra compactada y argamasa.
Durante la fase de construcción, las distintas actuaciones de la obra, en particular los movimientos de tierra, pueden provocar la pérdida de restos arqueológicos presentes en las inmediaciones. Por otra parte, determinadas actuaciones, como el tránsito de maquinaria, realizadas en superficies con presencia de restos arqueológicos, pueden provocar un deterioro de los mismos. Con las medidas preventivas oportunas, se minimizarán estos impactos. Se cumplirán además las medidas correctoras establecidas por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, las cuales se han incluido en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Respecto a la afección a las vías pecuarias, la traza de la nueva LAMT objeto del proyecto cruza las vías pecuarias Cordel del Cordelillo y Cañada Real de Gata . Se dispone de autorización de cruce con número de expediente AU/CC0110/20.
En cuanto a la afección a montes de utilidad pública, el proyecto afecta a los siguientes:
N.º 13-CC Egido Helechoso , en el término municipal de Gata.
N.º 150-CC Los Ejidos de Acebo , en el término municipal de Acebo.
N.º 97-CC Lote del Medio y El Risco , en el término municipal de Villasbuenas de Gata.
Para las ocupaciones de Montes de Utilidad Pública se ha solicitado la correspondiente concesión demanial.
Medio socioeconómico.
La construcción de las instalaciones objeto de estudio supone un incremento de la población activa en los sectores demandantes de empleo (como la industria, la construcción e incluso repercusión en el sector servicios de la zona) y la consecuente reducción de las tasas de desempleo local. Además, se necesitarán diversos productos industriales y materiales de construcción que normalmente procederán de las inmediaciones de la obra. De esta forma, la construcción de la infraestructura lleva asociada una demanda de materiales de obra que favorecerá a las empresas ubicadas en la zona.
Como aspecto negativo, se producirá un cambio temporal de usos del suelo debido a la ocupación de éste para el movimiento de maquinaria, y en general, la infraestructura de la obra. Se verán afectados los cultivos y otros usos actuales, aunque se podrán recuperar a la finalización de la obra todos aquellos terrenos no directamente dedicados a las instalaciones.
Durante la fase de funcionamiento, desde el punto de vista socioeconómico, este tendido mejora el suministro eléctrico a la zona. Por tanto, indirectamente está mejorando las condiciones de vida en la zona de actuación.
Vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes relevantes.
1. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a las catástrofes, la promotora presenta un estudio de vulnerabilidad del proyecto en el que identifican los siguientes riesgos potenciales inherentes a la zona de influencia del proyecto y la probabilidad de concurrencia:
Riesgo sísmico.
Según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 475 años, la totalidad de la zona de estudio se enmarca en la franja que corresponde a una aceleración básica ab <0,04g, que implicaría que es una zona de baja peligrosidad sísmica (< 0,8 m/s2). Por otro lado el grado de intensidad según el Mapa de Peligrosidad Sísmica de España para un período de retorno de 500 años es menor a VI.
Según el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico de Extremadura (PLASISMEX) hay que tener en cuenta que en el estudio de vulnerabilidad de las redes eléctricas las escalas clásicas como la MSK solamente establecen daños a partir de intensidad de grado VIII, los cuales serían leves. Los daños importantes y graves no se producen hasta los grados IX y X.
Por todo ello, se considera que el riesgo sísmico para este proyecto es bajo.
Riesgos geológicos-geotécnicos (movimientos de ladera, hundimientos y subsidencias; expansividad de arcillas).
Según el Mapa de Peligrosidad por Movimientos de Ladera de la Comunidad Autónoma de Extremadura (SITEX), la zona de estudio se encuentra en una zona con peligrosidad baja en cuanto a posibilidad de movimientos naturales. Asimismo, el proyecto tampoco se ve afectado por taludes de origen antrópico (infraestructuras) que puedan dar origen a una inestabilidad del terreno y pueda suponer un riesgo sobre la estabilidad de los elementos de la línea aérea de media tensión.
En lo que respecta al riesgo de expansividad de arcillas, según el Mapa Previsor de Riesgos por Expansividad de Arcillas en España, el presente proyecto se encuentra en zona sin peligro de expansividad de arcillas.
Por todo lo anterior la probabilidad de que se materialice cualquier fenómeno geológico-geotécnico en la zona de influencia del proyecto es baja.
Riesgos meteorológicos.
Se analizan conjuntamente todas las variables meteorológicas en la zona de ubicación del proyecto teniendo que existe una probabilidad media de que se produzcan fenómenos meteorológicos adversos en forma de viento, nieve, heladas y tormentas en el ámbito de actuación, según los datos disponibles manejados en la zona de estudio.
El cálculo y dimensionamiento de la línea se ha realizado atendiendo al Reglamento de Líneas de Alta Tensión y otras disposiciones legales respecto a las hipótesis meteorológicas indicadas para la zona en la que se emplazan las actuaciones. Por ello, se considera el riesgo meteorológico como bajo.
- Riesgo por inundaciones y avenidas.
El riesgo de inundación detectado en el ámbito de estudio se encuentra ligado al siguiente cauce:
ES030-32-09: Cuenca del Río Árrago, tramo 3, cauce de la Rivera de Gata; y cuenca del Río Árrago, tramo 4, cauce del Río San Blas.
Debido a la cercanía de la Rivera de Gata en el tramo del trazado entre los apoyos A80 y A92, se estudian las zonas inundables para períodos de retorno de 10, 100 y 500 años y su riesgo asociado. El resultado de este estudio es que no se atraviesan zonas inundables para períodos de 10, 100 o 500 años.
Se consulta además el Mapa de Peligrosidad por inundaciones del Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en Extremadura (INUNCAEX) para la zona de estudio, observándose que ésta se encuentra incluida en Zonas C de riesgo bajo. Estas zonas son aquellas no coincidentes con las zonas A ni con las zonas B, en las que la avenida de los quinientos años produciría impactos en viviendas aisladas, y las avenidas consideradas en los mapas de inundación, daños pequeños a instalaciones comerciales, industriales y/o servicios básicos .
Esto nos arroja una probabilidad de que se que produzca este suceso baja. Por otro lado en el caso de que se produjese una eventual inundación o avenida en la zona del proyecto la severidad del daño causado sería leve, con muy baja afección al tipo de infraestructura proyectada. Así pues la categoría del riesgo de inundaciones y avenidas es baja.
- Riesgo de incendios forestales.
Los polígonos pertenecientes a los términos municipales en los que se llevará a cabo el proyecto se encuentran incluidos en el anexo I del Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la Prevención de los Incendios Forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre delimitación de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de Extremadura.
Se han recabado también los datos referentes a los Incendios Forestales en España Decenio 2006-2015 publicados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en los términos municipales de Acebo, Gata, Villasbuenas de Gata y Perales del Puerto, obteniéndose que el término municipal de Acebo ha sufrido 17 incendios forestales y 24 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 4.292 ha, de las que 1.747 son arboladas y 2.545 no arboladas; el término municipal de Gata ha sufrido 39 incendios forestales y 49 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 1.021 ha., de las que 629 son arboladas y 392 no arboladas; el término municipal de Villasbuenas de Gata ha sufrido 8 incendios forestales y 27 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 77 ha, de las que 60 son arboladas y 17 no arboladas; y el término municipal de Perales del Puerto ha sufrido 5 incendios forestales y 24 conatos de incendio, con una superficie total incendiada de 1.250 ha, de las que 709 son arboladas y 541 no arboladas.
Teniendo en cuenta lo expuesto anteriormente, se tiene que la probabilidad de que ocurra un incendio en el ámbito de estudio es alta.
La severidad del daño causado en el entorno del proyecto, en caso de ocurrencia de un incendio forestal, teniendo en cuenta que la vegetación existente está compuesta de forma predominante por formaciones de masa forestal con sotobosque, es media.
Con estos parámetros la categoría del riesgo por incendio forestal en cuanto a catástrofe es alto.
En el caso de producirse una catástrofe por un incendio forestal en el entorno del proyecto, es este desastre en sí mismo el que puede causar daños sobre los elementos ambientales, esto es, se parte de la hipótesis de que frente a una catástrofe de estas características, no existen elementos de la instalación especialmente vulnerables que, dañados por el evento, pudieran incrementar la magnitud de la afección ambiental que pueda ocasionar el propio accidente.
No obstante, como medidas de prevención ante el riesgo de incendios se cumplirá con el Plan de Prevención de Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con el Decreto 260/2014, de 2 de diciembre (DOE n.º 236, de 9 de diciembre de 2014), donde se establecen y definen las medidas generales para la prevención de los incendios forestales, a la hora de establecer los períodos de mayor riesgo en el ámbito de la obra, coincidentes con el ámbito al que se asocia con la mayor masa arbolada afectada.
- Riesgo nuclear.
Todo el trazado está fuera del ámbito de las zonas de planificación de los Planes de Emergencia Nuclear de cualquier central nuclear (dichas zonas se denominan IA, IB, IC y II; y llegan, respectivamente hasta una distancia de 3, 5, 10 y 30 km del reactor nuclear).
La central nuclear más cercana al trazado propuesto es la de Almaraz, en el municipio de Almaraz, Cáceres; a una distancia muy alejada al punto más cercano del trazado.
No se considera el riesgo nuclear al estar todo el trazado del Proyecto fuera del ámbito de las zonas de planificación (IA, r = 3 km; IB, r = 5 km; IC, r = 10 km; y II, r = 30 km); del Plan de Emergencia Nuclear de la central nuclear más cercana (Almaraz) con lo que no existe vulnerabilidad sobre la integridad de la Línea Eléctrica.
2. En relación a la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos de accidentes graves, se tiene en cuenta que:
Teniendo en cuenta que ni las instalaciones proyectadas ni las actividades que se van a llevar a cabo para la construcción de las mismas contienen sustancias clasificadas como peligrosas en las cantidades expresadas en el anexo I del Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas; ni tampoco sustancias radioactivas según lo dispuesto en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas; presentando la promotora un Certificado de No Aplicación de estos Reales Decretos; se identifican los accidentes graves que pueden ocurrir, tanto en fase de construcción, como consecuencia de aquellos elementos de la obra que pueden generar, por fallos, errores u omisiones, daños sobre el medio ambiente, como pueden ser derrames o fugas de sustancias peligrosas, incendios y explosiones; como en fase de explotación, asociados éstos únicamente a aquellos casos de incendios que puedan originarse por la caída de una torre, la caída de árboles encima de éstas o la caída de los cables o cortocircuitos.
Tras analizar la probabilidad de ocurrencia y la severidad de estos posibles accidentes, se considera que la instalación analizada no es vulnerable frente a éstos ni en fase de obra ni en fase de explotación, siendo asumibles las consecuencias del riesgo en de caso ocurrencia de alguno de los eventos analizados.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D) Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
La promotora deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas, las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental y en la documentación obrante en el expediente, además se cumplirán las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1. Condiciones de carácter general.
1. Se informará a todo el personal implicado en este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
2. Si durante la realización de las actividades se detectara la presencia de alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
3. Cualquier actuación contemplada en la obra deberá estar de acuerdo con lo estipulado en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, y en sus modificaciones posteriores, así como en el título VII de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura y el Decreto 134/2019, de 3 de septiembre, por el que se regula la realización de determinadas actuaciones forestales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los Registros de Cooperativas, Empresas e Industrias Forestales y de Montes Protectores de Extremadura, y su modificación por el Decreto 37/2022, de 12 de abril.
4. Deberá tenerse en cuenta la normativa en materia de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura (Ley 5/2004, de 24 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales en Extremadura; Decreto 260/2014, de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de los incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores).
5. Se cumplirá toda la normativa relativa a ruidos tanto en fase de construcción como de explotación, entre las cuales se encuentran el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
6. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. En el caso concreto de los residuos de construcción y demolición, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso con lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar sin contar con su correspondiente informe o autorización ambiental, según la legislación vigente.
8. Cualquier modificación del proyecto deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
9. De manera previa a la ejecución de las obras se deberán obtener el resto de las autorizaciones y/o permisos preceptivos según lo dispuesto por la legislación sectorial específica en función de la materia (dominio público hidráulico, vías pecuarias, licencias de obras municipales, etc.).
10. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte de la promotora, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición, tanto en la fase de ejecución como en la de funcionamiento del proyecto.
D.2. Medidas en fase de construcción.
1. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
2. Se procederá a la señalización y balizado de los terrenos afectados por las obras, al objeto de evitar posibles afecciones a terrenos ajenos al área de ocupación del proyecto.
3. No se realizarán movimientos de tierra no contemplados en la presente evaluación. No se retirará tierra vegetal ni se harán decapados, nivelaciones ni compactaciones fuera de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones.
4. En las zonas en las que sea necesario el movimiento de tierras, se retirará previamente la tierra vegetal para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de áreas alteradas, por lo que deberán mantenerse sus cualidades mineralógicas y texturales esenciales, evitando su compactación. La retirada de la tierra vegetal será progresiva de forma que se evite su erosión y se realizará fuera de los períodos de lluvias. El almacenaje de las capas fértiles se realizará en cordones con una altura máxima de 1,5 metros, en zonas donde no exista compactación por el paso de maquinaria.
5. Se utilizarán, siempre que sea posible, los caminos y accesos que existen en la actualidad. En caso de ser necesario construir y/o a acondicionar nuevos accesos, éstos se realizarán con la mínima anchura posible, procurando respetar la vegetación autóctona y minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en las zonas con existencia de hábitats de interés comunitario.
6. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra, se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas seleccionando preferentemente áreas degradadas o en peor estado de conservación. Se evitará en lo posible, dañar o eliminar vegetación arbustiva o arbórea, a la hora de ubicar las zonas de acopios temporales, parque de maquinaria e instalaciones auxiliares, áreas de trabajo, etc.
7. Se extremarán las precauciones en la realización de los movimientos de tierra y/u ocupaciones del suelo que puedan alterar la dinámica hídrica (superficial o subterránea) de los cauces presentes en la zona de actuación.
8. Se respetarán los arroyos y masas de agua. Para el paso de maquinaria o viales se construirán pasos adecuados que no afecten a los cauces. No se actuará sobre la vegetación de las orillas y se mantendrá en todo momento la calidad del agua. No se acumularán áridos ni se realizarán drenajes ni tomas de agua.
9. Se respetarán los drenajes naturales del terreno existentes evitando la disposición de elementos sobre los mismos.
10. El tránsito de vehículos y maquinaria estará restringido a las zonas de ocupación previstas. La maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad.
11. Se minimizará la generación de polvo mediante el empleo de lonas recubridoras en el transporte, la limitación de velocidad de los vehículos y el control de las operaciones de carga, descarga y transporte de material para minimizar la dispersión de partículas de polvo por el entorno.
12. Se controlará la emisión de gases contaminantes y la emisión de ruidos de los vehículos y maquinaria con su continua puesta a punto.
13. Todas las operaciones de mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, etc.) se realizarán en instalaciones adecuadas para ello, evitando en lo posible vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que se puedan generar se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. No se ocupará ninguna zona de vegetación natural asociada a encharcamientos y cauces.
15. En las actuaciones sobre la vegetación de ribera se respetarán prioritariamente las especies de etapas maduras y de forma estricta todos los ejemplares de especies relictas como Prunus lusitanica, Ilex aquifolium, Corylus avellana, Quercus robur, Betula alba, Sorbus torminalis, Sorbus aucuparia, Sorbus latifolia, Ulmus glabra y Taxus baccata.
16. Se respetarán las plantaciones de naranjos existentes en la zona de afección del proyecto.
17. Se deberá prestar atención a no ocasionar molestias a la fauna presente en la zona, teniendo especial cuidado en el caso de especies catalogadas y durante las épocas de reproducción y cría de la avifauna, respetando siempre las distancias de seguridad pertinentes y cualquier indicación que realicen los Agentes del Medio Natural. No se molestará a la fauna con ruidos excesivos.
18. Las zanjas y vaciados de tierra por debajo del nivel del suelo susceptibles de atrapar fauna contarán con sistemas de escape adecuados mediante elementos específicos o taludes de tierra.
19. En la ribera de Acebo, en la franja comprendida de 100 metros a cada lado del cauce se suspenderá cualquier actividad que ocasione molestias a las comunidades de odonatos entre el 1 de abril y el 15 de agosto, y en la ribera de Gata entre el 1 de mayo y el 15 de agosto.
20. Con el objeto de reducir el impacto visual, se instalarán todos los apoyos posibles de hormigón, siempre y cuando sea técnicamente viable.
21. Se deberán implementar las siguientes medidas técnicas antielectrocución y anticolisión:
a) Apoyos de alineación con cadena suspendida:
La cadena de aislamiento será de 60 centímetros y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
b) Apoyos de amarre:
La cadena de aislamiento será de 1 metro y se aislará 1 metro de conductor adicionalmente, en las 3 fases (deberá existir un aislamiento de 2 metros entre cruceta y conductor desnudo).
c) Apoyos especiales (entronques aéreo-subterráneos):
La ubicación de todo equipo de maniobra y/o protección, tales como fusibles, seccionadores y autoválvulas (o pararrayos), deberá ser tal que, sus bornes o conectores, que puedan estar en tensión, queden por debajo de las crucetas o semicrucetas principales.
Se aislarán, en todas las fases, los puentes y conexiones con cable desnudo entre elementos en tensión:
Las conexiones desde las grapas de las cadenas de aisladores a seccionadores o fusibles y a las autoválvulas.
Los puentes entre las grapas de amarre.
Se colocarán piezas preformadas de material aislante en los bornes de los seccionadores, los fusibles, las autoválvulas y las grapas de amarre.
d) Se aislarán de forma efectiva y permanente los puentes y grapas de los apoyos mediante fundas que impidan el contacto directo de las aves con las partes en tensión.
e) No se instalarán alargaderas para conseguir las distancias de seguridad en las cadenas de amarre.
f) En los tramos comprendidos entre los apoyos A38-A46 y A72-A77 se instalará cable CCX.
g) Se señalizarán los conductores de la línea eléctrica con dispositivos señalizadores salvapájaros, del tipo aspas giratorias catadiotrópicas, instalando un elemento por cada 10 metros lineales, disponiéndose de forma alterna en cada conductor y con una distancia máxima de 20 metros entre señales contiguas en un mismo conductor.
h) En caso de que fuera necesario instalar elementos antiposada o antinidificación en las crucetas de los apoyos, éstos no serán de tipo aguja o paraguas.
22. Con carácter previo a la ejecución de las obras:
Se realizará una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo, por equipo técnico especializado, en todo el trazado de las actuaciones proyectadas que supongan remociones de tierra, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
Una vez realizada esta prospección arqueológica, será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
Recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por la promotora para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, la promotora del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
23. Una vez finalizados los trabajos, se procederá a la restauración de las zonas de actuación, lo que implicará la descompactación de los suelos afectados, el extendido de la tierra vegetal acopiada, la ejecución de actuaciones de restitución morfológica y vegetal del terreno, y la limpieza general de las áreas afectadas. La restauración de la cobertura edáfica y la vegetación se realizarán tan pronto como sea posible para cada superficie, y se realizará de manera progresiva con el objeto de poderla integrar paisajísticamente.
D.3. Medidas en fase de explotación.
1. Se mantendrán en correcto estado de funcionamiento y operativas todas las instalaciones y dispositivos para cumplir las medidas correctoras incluidas en la presente declaración.
2. Para las labores de mantenimiento de la instalación, se deberá tener en cuenta que, a priori, en la época de reproducción quedan prohibidos los trabajos de mantenimiento de las partes de los tendidos eléctricos que soporten nidos o que en sus proximidades nidifiquen aves incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, de acuerdo con la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.
3. Se cumplirá lo dispuesto en los términos recogidos en el Real Decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
D.4. Medidas compensatorias.
1. Se instalará y mantendrá durante toda la vida útil de la línea, una caja nido de tipo polivalente en cada uno de los apoyos de la línea. La promotora se responsabilizará de su mantenimiento para garantizar su funcionalidad, siendo necesaria su reposición cuando se deterioren. Los resultados de ocupación se incluirán en el Plan de vigilancia ambiental anual.
2. Se llevará a cabo el radioseguimiento de dos pollos de Cigüeña negra para evaluar posibles afecciones con la instalación de la nueva línea y ver si hay que tomar medidas de protección adicionales.
D.5. Medidas para la restauración una vez finalizada la actividad.
En caso de finalización de la actividad, se deberá dejar el terreno en su estado original, desmantelando y retirando todos los escombros y residuos por gestor autorizado. Se elaborará un plan que contemple tanto la restauración de los terrenos afectados como la vegetación que se haya podido dañar. Se dejará el área de actuación en perfecto estado de limpieza, siendo retirados los residuos cumpliendo la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, con el restablecimiento de la escorrentía original, intentando mantener la topografía original del terreno y procurando la restitución del terreno a su vocación previa al proyecto. Estas medidas se realizarán en un período inferior a 9 meses a partir del fin de la actividad.
Se deberá presentar un plan de restauración un año antes de la finalización de la actividad en el que se recojan las diferentes actuaciones que permitan dejar el terreno en su estado original, teniendo en cuenta la restauración paisajística y de los suelos, así como de la gestión de los residuos generados. Dicho plan deberá ser aprobado antes de su ejecución, por el órgano ambiental, que llevará a cabo las modificaciones que estime necesarias.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad, y analizadas las características y ubicación del proyecto de Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””, se considera que éste no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
Se concluye que no se aprecian perjuicios para la integridad de ningún lugar, ni a la coherencia de la Red Natura 2000.
F. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas previstas para prevenir, corregir y, en su caso, compensar, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 10 de las medidas de carácter general, de esta declaración de impacto ambiental y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la declaración de impacto ambiental se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases de ejecución del proyecto. Dicho coordinador, por tanto, deberá elaborar y desarrollar un programa de vigilancia ambiental con el fin de garantizar, entre otras cuestiones, el cumplimiento de las condiciones incluidas en la declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en la zona de ubicación de la línea y en su entorno. El contenido y desarrollo del programa de vigilancia será el siguiente:
2.1. Deberá elaborarse un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, incluyendo las labores de restauración y revegetación, ya que éstas deben acometerse según van avanzando las obras.
2.2. Durante la fase de construcción, antes del inicio de las obras, se presentará el programa de vigilancia ambiental de la fase de construcción. Se presentará el programa en sí, además de una memoria valorada que recoja el desarrollo de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, el cronograma de su ejecución, y, además, se presentarán ante el órgano ambiental informes sobre el desarrollo de las obras mensualmente y, en todo caso, al finalizar éstas. Los informes de seguimiento incluirán la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
2.3. En el programa de vigilancia ambiental de la fase de obras se ajustará y replanteará en cada caso la ubicación de los apoyos o el trazado de los accesos para evitar afecciones innecesarias a la vegetación.
2.4. Durante la fase de explotación, el plan de vigilancia ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la instalación de la línea. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados los primeros 15 días de cada año a la Dirección General de Sostenibilidad. En todo caso, se atendrá a las prescripciones que establezca la citada Dirección General en cuanto al contenido, alcance y metodología de dicho plan.
2.5. Se realizará un seguimiento de la mortalidad de avifauna por colisión y electrocución provocada por la línea por un período de 5 años. La frecuencia del seguimiento será mensual durante el primer año, trimestral durante el segundo año y semestral durante el tercer - quinto año, salvo que se detecte una elevada mortalidad en los seguimientos del año anterior, en cuyo caso la Dirección General de Sostenibilidad establecerá una frecuencia diferente. La metodología utilizada será la siguiente:
a) Se realizará una búsqueda intensiva de cadáveres o cualquier resto de aves que se encuentren alrededor de la estructura. Las prospecciones se realizarán mediante un recorrido andando en zigzag a velocidad constante, a lo largo del trazado de la línea eléctrica y abarcando 25 metros a cada lado en un recorrido de ida y vuelta.
b) La unidad de muestreo la definen los kilómetros de línea prospectada.
c) La línea eléctrica se debe prospectar en toda su longitud y además del recorrido a pie, se evaluará la posibilidad y conveniencia de utilizar perros entrenados en las búsquedas de cadáveres en líneas eléctricas, evaluando la pérdida por carroñeo, y calculando los índices de mortalidad totales.
d) El recorrido de prospección podrá adaptarse a las características del terreno y la vegetación cuando dificulten excesivamente la búsqueda.
e) Para cada cadáver detectado se anotará: Fecha y hora de la observación, coordenadas, si fue localizado durante la prospección o no, nombre científico de la especie, sexo, edad, momento aproximado de la muerte (< 12 horas, 2 días, etc.), estado del cadáver (reciente, parcialmente descompuesto, huesos y restos, depredado), descripción general del hábitat en un radio de 50 m y una fotografía del ejemplar.
f) La estima de la mortalidad real de la línea calculada en función de los datos de campo se describirá y se justificará citando bibliografía. Incluirá correcciones por tasa de detección y tasa de desaparición de cadáveres.
g) El informe anual del programa de vigilancia ambiental incluirá los resultados de ese año y los resultados agregados de todos los años de seguimiento, llevando a cabo el análisis y la valoración de los datos obtenidos y unas conclusiones al respecto. En base a los resultados obtenidos, se deberán proponer y asumir nuevas medidas si fuese preciso.
2.6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
2.7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, la promotora quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
G. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental de la construcción y explotación del proyecto de Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””.
H. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. La promotora podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como también se hará pública a través de la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto de Nuevas LMT, de 20 kV, de enlace entre la L-4849-02 Perales y la L-4849-01 “Santibáñez , ambas de la STR “CH Borbollón”, y reforma del CT “Villasbuenas Gata 2””, a realizar en los términos municipales de Acebo, Perales del Puerto, Villasbuenas de Gata y Gata (Cáceres), cuya promotora es i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por la promotora, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 21 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

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