RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por la que se desestima la solicitud de subvención de la Coordinadora Proyecto Escan, en el marco de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
TEXTO ORIGINAL
Con relación a la solicitud presentada por la entidad Coordinadora Proyecto Escan con NIF G73947582, a la vista de lo establecido en la convocatoria para el año 2024 en las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género, la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de Intervención en materia de Violencia de Género, se ponen de manifiesto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 18 de junio de 2024, se publica en el Diario Oficial de Extremadura, la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género.
Segundo. Con fecha 21 de junio de 2024 , la entidad Coordinadora Proyecto Escan con NIF G73947582, presenta a través del Registro Electrónico de la Junta de Extremadura solicitud de subvención acogida a esta convocatoria por importe de 6.000,00 €, para la financiación del proyecto Desarrollo de protocolo de colaboración para la difusión de intervención y puesta en marcha de mecanismo de evaluación y remisión de usuarias de una intervención asistida con perros de acompañamiento para mujeres víctimas de violencia de género .
Tercero. En fecha 24 de julio de 2024, se remite comunicación a la interesada donde se requiere para que en el plazo de diez días, proceda a subsanar las siguientes deficiencias que se han observado en la solicitud presentada así como en la documentación que la acompaña:
1) No consta en la documentación aportada, la solicitud conforme al anexo II de la modalidad B de Proyectos de Intervención en materia de Violencia de Género.
2) La memoria descriptiva no incluye mención a los Ejes del Pacto de Estado en el/los que se centra el proyecto de intervención a realizar, conforme se indica en el artículo 3.2 de la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establece y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado Contra la Violencia de Género.
3) Asimismo, en la citada documentación, no se aporta acreditación de la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria mediante certificado expedido a tal efecto, o en su defecto, acreditación de la realización, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda.
4) En la documentación aportada no se indican los datos identificativos y bancarios por los que se optaría al cobro de la subvención en caso de resultar beneficiaria de la misma. Si dichos datos no estuvieran dados de alta en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura, deberá aportar el Alta de Terceros correspondiente en el modelo oficial.
En este sentido, consta en el expediente administrativo acuse de recibo de citada comunicación en esta misma fecha 24 de julio de 2024.
Cuarto. En fecha 29 de julio de 2024, dentro del plazo de diez días legalmente habilitado, se procede por la entidad interesada a la subsanación de los defectos advertidos en los apartados 1), 2) y 4) tal y como se recogen en el expositivo anterior.
No obstante, por la solicitante no se remite la documentación requerida en el apartado 3) tendente a acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura ni tampoco consta acreditada la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda conforme dispone el apartado sexto de la Resolución de 10 de junio de 2024 por la que se establecen las bases de la convocatoria de las subvenciones.
Quinto. Conforme a lo expuesto, en fecha 6 de agosto de 2024, observándose por el órgano instructor que la solicitante no cumple con los requisitos para ser beneficiaria determinados en el resuelvo sexto de la resolución de convocatoria, se procede a conceder trámite de audiencia para que en el plazo de diez días hábiles pueda examinar el procedimiento instruido, formular alegaciones y aportar cuantos documentos y justificaciones considere oportunos.
Esta comunicación es puesta a disposición de la entidad solicitante en fecha 6 de agosto de 2024, constando en el expediente administrativo acuse de recibo en esta misma fecha.
Sexto. En fecha 7 de agosto de 2024, tiene entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura escrito de alegaciones presentado por la Coordinadora Proyecto Escan, donde, respecto a la falta de acreditación en el registro autonómico y la falta de acreditación de la realización de proyectos en los términos indicados, se manifiesta que: Alegamos que la entidad tiene registrada la asociación en Extremadura en el Registro Nacional de Asociaciones, según certificación adjunta y que no existe posibilidad de que podamos registrar simultáneamente la asociación en el Registro Autonómico, por lo que no existe posibilidad de efectuar ese registro. Respecto a la posibilidad de acreditación de un proyecto, hemos realizado en 2023 la intervención asistida con perros de acompañamiento (proyecto para el que se concurre a esta subvención), a través de una colaboración con la Fundación la Caixa, por un importe de 34.000€ en sus convocatorias territoriales de Extremadura, convocatorias en las que participa la Junta de Extremadura a través del Convenio Marco que recoge la colaboración de ambas instituciones en materia de acción social, educativa y cultural , pero del que desconocemos los términos particulares y la aportación de cada parte al mismo . Por su parte, y atendiendo a su ámbito de actuación nacional, se acredita la inscripción de la solicitante en el Registro Nacional de Asociaciones en el Grupo 1, Sección 1, número nacional 611708.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. Competencia.
El Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, conforme a lo establecido en el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, la planificación y desarrollo de las políticas de igualdad y conciliación, promoviendo medidas sustentadas en la transversalidad de las políticas públicas, dirigidas a prevenir y combatir la discriminación entre mujeres y hombres; el desarrollo de medidas y acciones dirigidas a erradicar la violencia de género y la promoción de políticas que garanticen el respeto a la orientación sexual y a la identidad de género de todas las personas.
Para el cumplimiento de las competencias atribuidas la Secretaría General de Igualdad y Conciliación cuenta, entre sus órganos administrativos, con el Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad, que actuará como órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento, así como para elevar la presente propuesta de resolución conforme determina el resuelvo décimo de la resolución de convocatoria.
En base a lo dispuesto en el Decreto 77/2023, de 21 de Julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Decreto 230/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, corresponde a la persona titular de la Secretaria General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, el ejercicio de las competencias que en materia de subvenciones atribuye la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a las Secretarías Generales de las Consejerías.
De acuerdo con lo expuesto, la competencia para la concesión, así como de la desestimación de la subvención directa que se propone, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social tal y como se establece en el resuelvo decimosegundo de la resolución de convocatoria.
Mediante Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social (DOE n.º 194, de 9 de octubre de 2023), se delega en las personas titulares de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta y de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, la competencia para resolver la concesión de subvenciones cuya tramitación corresponda al órgano directivo correspondiente por razón de la materia, incluida la concesión de las subvenciones de forma directa, sin convocatoria previa, en los supuestos del artículo 22.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Conforme a ello, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Igualdad y Conciliación, por delegación, la competencia para resolver la concesión así como la denegación de esta subvención.
Segundo. Normativa aplicable.
Las subvenciones solicitadas se regirán por lo establecido en las normas básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de su carácter supletorio en el resto de sus disposiciones; por la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura; por la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo dispuesto en las demás normas concordantes en materia de subvenciones públicas.
Dentro de este contexto legislativo, se dicta por la extinta Consejería de Igualdad y Cooperación al Desarrollo la Orden de 27 de julio de 2022 por la que se establecen y aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género (DOE n.º 145, de 28 de julio de 2022).
Por su parte, mediante Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género (DOE n.º 117, de 18 de junio de 2024).
Tercero. Incumplimiento de los requisitos para ser beneficiaria.
Dispone el apartado segundo del resuelvo sexto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, que para acceder a la condición de beneficiarias: Las entidades solicitantes deberán acreditar la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria mediante certificado acreditativo expedido a tal efecto. Las entidades que no dispongan de dicho certificado deberán acreditar la realización en la Comunidad Autónoma de Extremadura en los últimos cinco años de al menos un proyecto cuyo fin esté encuadrado dentro del objeto de las presentes ayudas y haya sido subvencionado por la Junta de Extremadura, indicando el nombre del proyecto, coste del mismo, importe de la subvención y órgano que le concedió la ayuda .
No quedando acreditado en el expediente administrativo ni la inscripción en el registro autonómico ni la realización de proyectos con las características indicadas, procedería declarar la desestimación de la solicitud.
Frente a esto, dentro de la fase de trámite de audiencia, se opone por la solicitante que tiene un establecimiento en Extremadura y la imposibilidad de inscribir simultáneamente una asociación en el Registro Nacional y en el Registro de Extremadura.
Pues bien, respecto a estas alegaciones formuladas por la solicitante, se debe indicar que la entidad Coordinadora Proyecto Escan se constituye como una asociación de ámbito nacional que se encuentra inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones -no en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura- y que presenta delegaciones en varias Comunidades Autónomas, por lo que la misma, con independencia de su delegación en Extremadura, se encuentra circunscrita al ámbito nacional competencia del Ministerio de Justicia sin perjuicio de que en dicho Registro Nacional sean inscribibles todas las delegaciones que la entidad tenga en territorio nacional, incluidas las que se ubiquen en Extremadura.
Es por todo esto que, constando inscrita en el ámbito del Registro Nacional, esta delegación que la solicitante tiene en la Comunidad Autónoma de Extremadura no se configura como una entidad independiente y autónoma si no que depende de la entidad matriz que no acredita su inscripción en el Registro de Extremadura.
Adicionalmente a esto, y como requisito alternativo a la inscripción en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se determina que podrán ser beneficiarias aquellas asociaciones que hayan desarrollado proyectos en Extremadura durante los últimos cinco años subvencionados por la Junta de Extremadura. Este hecho tampoco se acredita por la solicitante, por lo que debe procederse a la desestimación de la solicitud de subvención formulada por la Coordinadora Proyecto Escan.
En virtud de lo expuesto, el Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, tras la propuesta de resolución elevada por el Jefe de Servicio de Promoción, Impulso y Desarrollo de las Políticas de Igualdad de fecha 25 de septiembre de 2024,
RESUELVO:
Única. Desestimar la solicitud de subvención solicitada por la entidad Coordinadora Proyecto Escan, con NIF G73947582, en el marco de las subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad B: Proyectos de intervención en materia de violencia de género, por no cumplir con lo dispuesto en el resuelvo sexto de la Resolución de 10 de junio de 2024, de la Secretaría General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social, por la que se establece para el ejercicio 2024, la convocatoria para la concesión de estas subvenciones por no cumplir con los requisitos para ser beneficiaria establecidos en el resuelvo sexto de citada resolución.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Igualdad y Conciliación,
(DOE núm. 194, de 9 de octubre),
El Secretario General de la Consejería de Presidencia, Interior y Diálogo Social,
M.ª DEL ARA SÁNCHEZ VERA