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RESOLUCIÓN de 24 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se dispone la ejecución de la sentencia n.º 99/2024, de 10 de junio, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de educación, ciencia y formación profesional
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Sentencias. Ejecución.
Página Inicio: 46937
Página Fin: 46938
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Vista la sentencia n.º 99/2024, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida y de acuerdo con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. En el procedimiento abreviado n.º 91/2024 seguido en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Mérida, interpuesto por D. Joaquín Ayuso Sánchez contra la Resolución de la Secretaría General de Educación de 7 de diciembre de 2022, en su rectificación formal realizada mediante Resolución del mismo órgano de fecha 6 de febrero de 2024, desestimando el recurso de reposición presentado contra la Resolución de la Secretaría General de Educación, de 23 de septiembre de 2022, por la que se resuelve el expediente disciplinario n.º 3/2022, se dictó sentencia n.º 99/2024, de 10 de junio de 2024, estimatoria parcialmente del recurso anulando la resolución indicada en el único aspecto del tiempo de la suspensión de funciones, que se impone en el plazo de un mes.
Segundo. La referida sentencia ha adquirido firmeza.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS:
Primero. A la vista de los antecedentes, siendo firme la sentencia indicada, procede su ejecución y, en consecuencia, reconocer los consiguientes efectos de la misma.
Segundo. El artículo 40.1 del Decreto 1/2022, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Abogacía General de la Junta de Extremadura, de su Cuerpo de Letrados y de la Comisión Jurídica de Extremadura, establece que Corresponde la ejecución material de sentencias firmes, así como su ejecución provisional en los casos que legalmente proceda, al órgano que en el momento de la ejecución resulte competente por razón de la materia sobre la que el litigio haya versado .
El artículo 8 del Decreto 59/1991, de 23 de julio, por el que se regula la tramitación administrativa en la ejecución de las resoluciones judiciales (DOE de 30 de julio), establece que la ejecución de las resoluciones recaídas en recursos contencioso-administrativos en los que sea parte la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura corresponderá al órgano que dictó el acto o disposición origen del proceso. Asimismo, el artículo 9.1 del citado decreto establece que el titular del órgano competente realizará las actuaciones necesarias para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial, dictando la correspondiente resolución en orden al cumplimiento de la sentencia.
Por lo tanto, de conformidad, con el artículo 103 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa, artículo 8 y siguientes del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrativa de la ejecución de resoluciones judiciales, en el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto 237/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Ciencia y Formación Profesional, y en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional,
RESUELVE:
Primero. Proceder a la ejecución del fallo de la sentencia firme n.º 99/2024, de 10 de junio de 2024, dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo n.º 2 de Mérida, con ocasión del recurso contencioso-administrativo sustanciado mediante procedimiento abreviado n.º 91/2024, llevando a puro y debido efecto el fallo, cuya parte dispositiva dice:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado contra la resolución identificada en el fundamento jurídico primero de la presente, anulando la misma en el único aspecto del tiempo de la suspensión de funciones que se impone en el plazo de un mes. Sin costas .
Mérida, 24 de septiembre de 2024.
La Secretaria General de Educación y Formación Profesional,Por delegación, Resolución de 9 de agosto de 2023, (DOE núm. 156, de 14 de agosto),
MARÍA DEL PILAR PÉREZ GARCÍA

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