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EXTRACTO de la Resolución de 19 de septiembre de 2024, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2024 dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: servicio extremeño público de empleo
Rango: EXTRACTO
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 46998
Página Fin: 47004
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.):787776
BDNS(Identif.):787777
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Objeto.
Se convocan las subvenciones correspondientes al ejercicio 2024 de la Línea II, Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa de formación y empleo ESCALA que hayan obtenido evaluación positiva , previstas en los capítulos I y IV Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE núm. 129, de 4 de julio de 2024).
En esta línea también se incluyen las subvenciones a las contrataciones de participantes que finalicen con evaluación positiva en proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo financiados al amparo de la Resolución de 17 de marzo de 2023, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras.
Segundo. Beneficiarias.
1. Las empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados, bien sean personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, entidades sin ánimo de lucro o uniones temporales de empresas que realicen contratos que cumplan las siguientes condiciones:
— La contratación por la que se solicita subvención se habrá llevado a cabo en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto del Programa de formación y empleo ESCALA o del proyecto del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura financiado al amparo de la convocatoria de subvenciones a entidades promotoras aprobada por la Resolución de 17 de marzo de 2023, o en su caso en la ampliación de dicho plazo, en ocupaciones relacionadas con la familia profesional a la que pertenezca la correspondiente especialidad formativa, a una persona participante que haya superado con evaluación positiva la totalidad del itinerario formativo, o antes de la finalización del proyecto, pero cuando ya haya transcurrido como mínimo el 80 % de su duración y se haya impartido y evaluado la totalidad del itinerario formativo de la especialidad, debiendo informarse de las contrataciones, en su caso, a la representación legal de los trabajadores en la empresa.
— El centro de trabajo esté ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— La empresa solicitante debe desarrollar una actividad económica.
— La jornada de trabajo sea a tiempo completo y la duración del contrato sea como mínimo de 6 meses. La modalidad contractual entre la empresa y la persona participante será cualquiera de las recogidas en el ordenamiento jurídico vigente para las que se cumplan los citados requisitos.
— Las retribuciones salariales sean las del salario mínimo interprofesional vigente o las del convenio colectivo de aplicación.
2. Se excluyen como beneficiarias de estas ayudas:
a) Las empresas de trabajo temporal, salvo cuando realicen contrataciones de personas trabajadoras para prestar servicios bajo su dirección que no sean cedidos a empresas usuarias.
b) Las Administraciones Públicas; Internacionales, Comunitarias, Estatales, Autonómicas, Locales o cualesquiera otras, sea cual sea su ámbito de actuación; organismos públicos, entidades y sociedades vinculadas o dependientes de las mismas; así como cualquier entidad privada o pública, con independencia de la forma jurídica que adopte, y sea cual sea su régimen jurídico o fines, siempre que el poder de control o dirección, o de designación de la mayoría de los componentes de sus órganos de gobierno o dirección, directa o indirectamente, sea ostentado por Administración Pública, o su patrimonio o su financiación directa o indirectamente sea constituido o provenga en su mayor parte de fondos públicos.
En todo caso quedarán comprendidas en la citada exclusión todas las entidades encuadradas en el sector público extremeño por el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, así como las entidades encuadradas en el sector público institucional establecido en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, tanto cuando intervengan autónomamente o como entidades asociadas o vinculadas, entendiéndose dichas relaciones de conformidad con lo estipulado con el artículo 3 del Anexo de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
c) En virtud de los Reglamentos de mínimis mencionados en el artículo 43 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, las entidades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura. A estos efectos, se considerará que las entidades realizan actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.
3. Además, quedan excluidos de las ayudas de la presente convocatoria, los siguientes supuestos:
a) Las entidades que hayan sido excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
b) Los puestos de trabajo objeto de subvención que hayan sido ocupados en los seis meses anteriores a la fecha de las respectivas contrataciones realizadas, por personas trabajadoras que hubieran reunido los mismos requisitos y hubieran causado baja en la empresa que no haya sido por baja voluntaria, o por fallecimiento, o fin de contrato o por despido declarado procedente.
4. No hallarse incurso en las causas de exclusión reguladas en el artículo 42 del Decreto 55/2024, de 18 de junio, se acreditará mediante declaración responsable de la entidad solicitante, dirigida al órgano competente según Declaración expresa y responsable de la entidad solicitante , sin perjuicio de su comprobación posterior cuando el Servicio Extremeño Público de Empleo así lo estime, al objeto de comprobar la veracidad de los datos declarados.
5. No podrán obtener la condición de beneficiarias, las entidades en quienes concurran algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo. A efectos de acreditar el cumplimiento de los citados extremos, las entidades solicitantes efectuarán declaración responsable, dirigida al órgano que ha de otorgar la subvención, que se incluirá en la solicitud de subvención.
Tercero. Bases reguladoras.
El Decreto 55/2024, de 18 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa de formación y empleo ESCALA y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras de los proyectos (DOE núm. 129, de 4 de julio de 2024).
Cuarto. Importe de la convocatoria.
El importe de la convocatoria asciende a la cuantía de 7.500.000 euros, con fuente de financiación FS, con el siguiente desglose según aplicaciones presupuestarias, ejercicios y la aplicación del régimen de minimis, diferenciando según:
— Aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/47000 FS21411A15 20230061.
Contratación de Alumnos de Escuelas Profesionales 2024:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 1.898.104 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 25.000 euros.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.000.000 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm.1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 76.896 euros.
El importe de la convocatoria con cargo a esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la prioridad 1 Empleo, adaptabilidad emprendimiento y economía social , Objetivo específico “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, Medida 1.A.15 “Incentivos a la contratación en la modalidad de aprendizaje participantes las Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura”.
— Aplicación presupuestaria 140130000 G/242A/47000 FS21455A05 20230067.
Contrat. para Alumnos de Escuelas Profesionales (Jóvenes) 2024:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm. 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 2.095.808 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 25.000 euros.
2025:
a) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023: 1.354.192 euros.
b) Subvenciones concedidas conforme al Reglamento (UE) núm 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013: 25.000 euros.
El importe de la convocatoria con cargo a esta aplicación presupuestaria está cofinanciada en un porcentaje del 85 % por el Fondo Social Europeo + con cargo al Programa Extremadura FSE + 2021-2027, Objetivo político 4 Una Europa más social e inclusiva, por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales , dentro de la prioridad 1 Empleo, adaptabilidad emprendimiento y economía social , Objetivo específico “Mejorar el acceso al empleo y a medidas de activación de todos los demandantes de empleo, y en particular de las personas jóvenes, especialmente a través de la aplicación de la Garantía Juvenil, de los desempleados de larga duración y los grupos desfavorecidos en el mercado laboral, y de las personas inactivas, así como mediante la promoción del empleo por cuenta propia y la economía social”, Medida 5.A.5 “Incentivos a la contratación en la modalidad de aprendizaje para participantes las Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura”.
Quinto. Cuantía y régimen de minimis.
1. La cuantía de la ayuda por cada contratación será igual al resultado de multiplicar por seis el importe mensual del salario mínimo interprofesional o de la retribución establecida en el convenio colectivo de aplicación (incluyendo la parte proporcional de una paga extraordinaria) y de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo del empleador vigentes en el momento de la contratación.
Esta cuantía se incrementará en un 7% en concepto de costes indirectos por la tutorización de cada contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 54.a) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
2. Las ayudas de la presente convocatoria están acogidas al Reglamento (UE) n.° 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023 (DOUE serie L, 2023/2831, de 15 de diciembre de 2023), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o al Reglamento (UE) n.° 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, en el sector agrícola.
En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 300.000 € durante cualquier periodo de tres años para el Reglamento (UE) N.° 2023/2831 o a 20.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales cuando la empresa opere en el sector agrícola para el Reglamento (UE) N.° 1408/2013.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de vigencia de la convocatoria a efectos de presentación de solicitudes será de nueve meses a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial del Extremadura (http://doe.juntaex.es) la presente resolución. La resolución y el extracto de la convocatoria se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura conforme a lo previsto en el artículo 16.q) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los interesados deberán solicitar las subvenciones, durante el periodo de vigencia de la convocatoria, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la fecha de la contratación. En el caso de que en el plazo anterior no se hubiere aprobado la convocatoria, el citado plazo de un mes se computará a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución y de su extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo establecido dará lugar a su inadmisión sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Séptimo. Otros datos.
1. El abono de la subvención se realizará en un pago único, por el importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión.
2. La tramitación de las solicitudes, así como el acceso a la totalidad de la información sobre el procedimiento, se efectuará a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0607822, en la forma establecida en los artículos 4 y 5 del Decreto 55/2024, de 18 de julio, dentro de la ficha correspondiente al trámite desde dónde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud.
Mérida, 19 de septiembre de 2024.
El Secretario General del SEXPE,(PD, Resolución de 14 de septiembre de 2023 DOE núm. 180, de 19 de septiembre),
Nicolás Macías Manzanedo

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