Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 27 de septiembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, correspondiente al ejercicio 2025.
DOE Número: 193
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: jueves, 03 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de economía, empleo y transformación digital
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Comercio exterior. Ayudas.
Página Inicio: 46893
Página Fin: 46932
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
De acuerdo con las prescripciones contenidas en el Decreto 141/2022, de 30 de noviembre (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023), por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, con la finalidad de facilitar a las empresas extremeñas el acceso a los mercados exteriores y fortalecer sus capacidades exportadoras así como facilitar su interna­cionalización digital, se emite la presente resolución en atención a los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. Con fecha 2 de enero de 2023 se publicó en el DOE núm. 1, el Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023.
Segundo. El referido decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comerciali­zación exterior destinadas a la pequeña y mediana empresa extremeña, dirigidas a fomentar su internacionalización y fortalecer sus capacidades digitales en la dirección de los mercados exteriores.
Tercero. Con esta finalidad, las ayudas se configuran como un marco integral de apoyo, de forma tal que las empresas puedan ins­cribir en él los programas, planes u operaciones que proyecten en el ámbito del comercio exterior. Las ayudas objeto de esta convocatoria tienen un efecto incentivador, de modo tal que, gracias a ellas, la empresa extremeña pueda emprender sus actividades de internacio­nalización. Los estímulos deben estar disponibles con arreglo a los tiempos de reacción, las contingencias o la especialización de los mercados de destino, de forma tal que permita a las empresas ser inmediatamente reactivas para aprovechar las oportunidades que ofrece el comercio internacional. Por consiguiente, en aras de la agilidad que demanda el comercio exterior, las ayudas son arbitradas en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, sin limitaciones de plazos ni restricciones temporales.
Cuarto. Con la presente resolución, se da continuidad a las ayudas de impulso de la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, efectuando la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero. La competencia para dictar la presente resolución, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en razón de las competencias atribuidas, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 en relación con el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura al establecer que el procedimiento para la concesión de subvenciones se inicia siempre de oficio mediante convocatoria aprobada por resolución del titular de la secretaria general competente.
Segundo. Según lo previsto en el artículo 3 del Decreto 141/2022, el procedimiento de concesión de las ayudas se realizará en régimen de concesión directa, mediante convocatoria abierta. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán órganos competentes para conceder las subvenciones los Secretarios Generales de las Consejerías de la Junta de Extremadura, no obstante esa competencia ha sido delegada en la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Secretaría General, por la que se delegan de competencias en materias de subvenciones.
Tercero. Esta convoca­toria deberá ser publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como también en el Portal de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente en la materia, y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
Por todo lo anteriormente expuesto y en base a la propuesta emitida por el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio de fecha 16 de septiembre de 2024 para efectuar la convocatoria correspondiente al ejercicio 2025 de este tipo de ayudas,
RESUELVO:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto realizar la convocatoria de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, para el ejercicio de 2025.
Las bases reguladoras de dichas ayudas se encuentran reguladas al amparo del Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria correspondiente al ejercicio 2023 (DOE núm. 1, de 2 de enero de 2023).
Segundo. Beneficiarios y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que tengan la consideración de pequeña y mediana empresa y que ejerzan una actividad económica en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. También serán beneficiarios las asociaciones empresariales, así como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la ayuda y que ejerzan una actividad económica propia en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los beneficiarios deberán desarrollar en Extremadura actividades de transformación, de fabricación, de construcción, de instalación y de producción, así como de comercio al por mayor y de servicios, excluidos los de intermediación.
3. Además, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Tercero. Procedimiento de concesión de ayudas.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, en virtud de lo dispuesto en los artículos 22.2 y 29 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Cuarto. Actividades subvencionables.
1. Serán subvencionables los proyectos integrales de internacionalización, los planes de ac­ción exterior o las operaciones puntuales que encuadren una o varias de las actividades siguientes:
a) Participación en ferias comerciales de carácter internacional, tanto de manera presen­cial como virtual.
b) Misiones comerciales prospectivas o directas.
c) Misiones comerciales inversas.
d) Implantación en el exterior.
e) Registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos.
f) Licitaciones internacionales.
g) Publicidad en el exterior, incluyendo campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales.
h) Presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo, así como otras acciones promocionales tanto de carácter presencial como virtual en los mercados de destino.
i) Consultoría para la internacionalización digital y posicionamiento orgánico SEO internacional.
j) Modificación, ampliación y reforma de la página web.
k) Material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores.
2. En cualquier caso, la inversión mínima subvencionable habrá de alcanzar la cantidad de 1.000 euros (IVA excluido).
Quinto. Gastos elegibles y excluidos.
1. Tendrán la consideración de gastos elegibles los que se especifican para cada actividad.
2. Sólo serán subvencionables aquellos gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actuación subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del plazo establecido en la respectiva convocatoria. Dichos gastos no podrán ser superiores al valor del mercado y deberán estar debidamente justificados.
3. Con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos los siguientes:
— Las licencias de importación, las tasas y los aranceles.
— Los gastos derivados de la ejecución de las operaciones de exportación.
— El IVA y otros impuestos indirectos susceptibles de recuperación o compensación.
4. No serán subvencionables los gastos contratados con personas o entidades vinculadas con el beneficiario, salvo que concurran las siguientes circunstancias:
— Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales del mercado. Para acreditar dicha circunstancia, se deberán aportar tres presupuestos o facturas pro­forma de diferentes proveedores.
— Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente. Se entenderá concedida la autorización siempre que la solicitud se presente con carácter previo a la contratación, salvo que el órgano gestor se manifieste expresamente en contra. Dicha autorización no llevará implícita la consideración de las actuaciones contratadas como subvencionables.
5. Los gastos serán elegibles cuando correspondan a actividades iniciadas y ejecutadas con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente.
6. No tendrán la consideración de gastos ejecutados de manera extemporánea, los pagos a cuenta que sean precisos realizar en concepto de derechos de inscripción y de reserva de superficie de exposición, así como otros conceptos de contratación con el organiza­dor de la feria para la participación en las mismas. Tampoco tendrán la consideración de gasto extemporáneo, la adquisición anticipada de billetes de transporte público de carác­ter colectivo.
7. Igualmente, serán considerados elegibles, aun habiendo sido abonados anticipadamente dentro los seis meses anteriores al inicio de la vigencia de la convocatoria, los gastos de constitución de la estructura societaria en el país de destino, los gastos de registro de pa­tentes y marcas y de homologaciones y certificaciones de productos en el mercado de des­tino, así como los gastos de certificaciones de conformidad de producto, siempre y cuando la constitución de la estructura societaria o la obtención de los certificados se produzca entre la fecha de la solicitud de ayuda y la fecha de ejecución establecida en la resolución de concesión de la ayuda.
8. No tendrá el carácter de subvencionable los costes determinados en el artículo 64 del Re­glamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales de la Unión Europea, asimismo, deberán de cumplir las normas específicas de admisibilidad establecidas en el artículo 67 del citado reglamento.
9. Las ayudas establecidas en el presente decreto, no proporcionarán ayuda a las actuacio­nes descritas en el artículo 7 del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión.
10. De conformidad con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
11. Los gastos subvencionables y no subvencionables recogidos en este artículo deberán cumplir en todo caso las normas sobre elegibilidad contenidas en la Orden HFP/1414/2023, de 27 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y del Fondo de Transición Justa para el período 2021-2027.
Sexto. Solicitudes. Comunicaciones y notificaciones.
1. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución de convocatoria y su correspondiente extracto en el Diario Oficial de Extremadura y finalizará el 30 de septiembre de 2025, o en su caso hasta el agotamiento del crédito presupuestario.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se declarará terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
2. Las solicitudes de ayudas se dirigirán a la Secretaría General de la Consejería con competencias en materia de comercio exterior, con arreglo al modelo del anexo I.
La solicitud y documentación necesaria se presentará a través de Sede Electrónica Asociada en la siguiente dirección web:
https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO.
3. Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de solicitud disponible en la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura, https://www.juntaex.es/w/0611522 , junto con la documentación que deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones establecidas.
Con carácter general, las solicitudes de ayudas deberán acompañarse de la siguiente documentación:
Todas las solicitudes deberán incluir la siguiente documentación:
a) En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada comunero, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, debiendo nombrar un representante. Para ello se cumplimentará el anexo IV, que se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
Los solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. A tal efecto, el órgano instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio la justificación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento expreso del interesado en las casillas que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, deberá el solicitante presentar, junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
En el caso de comunidades de bienes y otras agrupaciones sin personalidad jurídica propia, esta situación deberá ser acreditada por todos y cada uno de sus integrantes.
A tal efecto, se presentará por cada comunero el anexo IV, por el que se autoriza a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio para que recabe de oficio los datos que acrediten tal circunstancia. Este modelo se encontrará accesible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite, en el apartado de anexos, y deberá presentarse en formato electrónico.
En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
b) En caso de persona jurídica se aportará el poder del representante legal.
El órgano encargado de la instrucción y ordenación del procedimiento consultará de oficio los datos de identidad personal, tanto el NIF del solicitante como del representante legal, en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI).
En caso de elevación a público del poder del representante legal, si se ha formalizado ante notario a partir del 5 de junio de 2014, el interesado lo hará constar en el apartado correspondiente de la solicitud indicando el Código Seguro de Verificación (CSV), lo que conllevará la autorización al órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento para que éste consulte a través de la RED SARA la copia simple del poder notarial, salvo que se formule oposición expresa.
Si la empresa está en constitución se presentará el certificado del Registro Mercantil de no coincidencia de nombre , el proyecto de Estatutos y la relación nominal de socios promotores. En el caso de comunidades de bienes o de sociedades civiles, deberá aportarse el documento de creación de la misma o cualquier otro documento sustitutivo de éste, relación de las personas que la integran y el porcentaje de participación de cada una de ellas.
Las entidades solicitantes deberán estar al corriente de sus obligaciones tributarias, tanto con el Estado, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda autonómica. A tal efecto, el órgano instructor y de ordenación del procedimiento recabará de oficio la justificación de que el interesado está al corriente de sus obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y no tiene deudas con la Hacienda Autonómica, siempre que conste el consentimiento expreso del interesado en las casillas que se ofrecen al efecto en el modelo de solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.8 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso contrario, deberá el solicitante presentar, junto con la solicitud, las certificaciones acreditativas correspondientes.
En cuanto a la información de datos del IAE, con finalidades no tributarias, deberá ser presentado por el interesado en el caso de que se hubiese opuesto a que la Administración actuante consultase o recabase dichos documentos (de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
c) Memoria detallada y estructurada de manera lógica, secuencial y ordenada de los objetivos y las actividades de internacionalización a emprender, tanto en el canal presencial como en el digital, indicando el calendario y fechas previstas de ejecución, así como el país o bloque de países donde se dirigen o se llevaran a cabo cada una de las acciones proyectadas.
d) Presupuestos y facturas proformas emitidos por empresas externas a la que solicita las ayudas, a excepción, en su caso, de los gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, que podrán ser presupuestados por el solicitante en la memoria presentada. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
La valoración de cada una de las solicitudes se realizará única y exclusivamente sobre los presupuestos, facturas proformas o facturas en firme presentados.
No obstante lo anterior, en el caso de gastos derivados de campañas publicitarias en formato virtual, la valoración se podrá realizar teniendo en cuenta el presupuesto estimativo de la acción que figure en la memoria.
e) Justificación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario y de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener la subvención solicitada, mediante declaración responsable que figura en el modelo de solicitud (anexo II), de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
f) Declaración responsable con la relación de todas las ayudas públicas solicitadas o concedidas de esta o de cualquier otra Administración Pública para el mismo proyecto, en la que se hagan constar además todas las ayudas o subvenciones que hayan sido recibidas por la empresa con carácter de minimis, en los tres ejercicios previos a la presentación de la solicitud, mediante declaración responsable que figurará junto a la solicitud (anexo II).
g) Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda que figura en el apartado 8 correspondiente del anexo II.
h) En el modelo de solicitud (anexo I), se deberá indicar el número de cuenta que el solicitante tiene activo en el sistema de alta de terceros de la Junta de Extremadura para el abono de la subvención. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace: https://juntaex.es/w/5145 .
4. Además de la documentación de carácter general establecida en los apartados anteriores, la solicitud de ayuda se completará con la siguiente documentación específica:
a) En el caso de las misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros.
b) En el caso de las misiones comerciales inversas:
— Agenda de misión con detalle de los encuentros comerciales previstos, debiendo señalarse las fechas en las que se van a celebrar cada uno de dichos encuentros, donde se encuentre el listado de personas y empresas que tienen previsto participar en la misión.
c) En el caso de licitaciones internacionales:
— Copia del anuncio del aviso de licitación a la que se concurre.
— En su caso, agenda de la misión con detalle de las reuniones y trámites a realizar relacionados con la licitación.
d) En el caso de modificación, ampliación y reforma de la página web:
— Indicación de la página web a modificar, ampliar o reformar.
5. De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no será necesario presentar aquellos documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, pudiendo cumplimentar esa información en la tabla que consta en el modelo de declaración responsable (anexo II). Excepcionalmente, si el órgano gestor no pudiera recabar los citados documentos, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.
Los documentos redactados en una lengua extranjera distinta a las lenguas oficiales de algún país de la Unión Europea, vendrán acompañados de una traducción de su contenido.
Los importes de gasto expresados en moneda extranjera serán convertidos a euros aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de registro de la solicitud.
En el caso de que, tras el análisis de la documentación señalada en la presente resolución de convocatoria, no pudiera inferirse el cumplimiento de una condición esencial para obtener la condición de beneficiario, o la indubitada elegibilidad de un determinado gasto, el órgano instructor podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria necesaria para la valoración de la solicitud de ayuda.
6. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento y las notificaciones de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se practicarán por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
7. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud (anexo I), mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica https://tramites.juntaex.es .
No obstante, de manera adicional y para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar.
Toda la información referente a la tramitación del procedimiento se hallará en el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es /tramites dentro del correspondiente trámite.
8. Para la tramitación de la ayuda, las personas físicas, las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora admitidos, así como un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido. En caso de personas físicas también podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación incorporados al Documento Nacional de Identidad, así como podrán actuar electrónicamente mediante el uso de un sistema de firma electrónica incorporado al Documento Nacional de Identidad, conforme a lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Decreto 225/2014 de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Junta de Extremadura.
Por ello, para el proceso de presentación de las solicitudes, los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
En este procedimiento, las personas físicas solicitantes que tengan consideración de pequeña y mediana empresa quedan obligadas relacionarse electrónicamente con la Administración conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que reglamentariamente, las Administraciones pueden establecer la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, queda acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
Séptimo. Ordenación e instrucción del procedimiento.
El órgano encargado de la instrucción y de ordenación del procedimiento será el Servicio de Comercio Exterior, Mercados y Competencia el cual realizará aquellas actuaciones y comprobaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Octavo. Concesión de las ayudas.
1. La competencia para dictar la resolución corresponde al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (DOE núm. 157, de 16 de agosto), de la Secretaría General por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto.
2. La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con lo establecido en esta Resolución de convocatoria y en el Decreto 141/2022 de 30 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la internacionalización de la empresa extremeña y la mejora de las condiciones de comercialización exterior, y se aprueba la primera convocatoria y determinará las condiciones, obligaciones y plazos a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo de ejecución que se establezca en la resolución deberá estar dentro del periodo para el que exista cobertura presupuestaria, así como dentro del plazo establecido en la orden por la que se regulan las operaciones de cierre del correspondiente ejercicio presupuestario.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la presentación de la solicitud, conforme a lo exigido por el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40, 41 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.
4. Las ayudas previstas en la presente convocatoria se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, no pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Noveno. Ejecución y justificación de las inversiones.
La ejecución de las actividades subvencionadas deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión de las ayudas, sin que en ningún caso pueda ser superior al 31 de octubre de 2025. La justificación y pago de la inversión, entendiendo por tal la emisión de las facturas y sus correspondientes documentos acreditativos de pago, se realizará, como máximo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la recepción de la resolución de concesión de la ayuda, salvo que la ejecución de la actividad subvencionada no haya concluido, en cuyo caso dicho plazo se contará a partir del día siguiente en que finalice dicha actividad, según las fechas previstas. En todo caso, la justificación y pago de la inversión se realizará, a más tardar, el 15 de noviembre de 2025.
Décimo. Liquidación y pago de las ayudas.
1. El procedimiento de liquidación de la subvención se iniciará a instancia del beneficiario, mediante la correspondiente solicitud de liquidación, según modelo recogido en el anexo III. La justificación contendrá el desglose de cada uno de los gastos incurridos debidamente ordenados y numerados, con especificación de los perceptores, importes y medios de pago empleados. La memoria explicativa recogida en el anexo III, recogerá una descripción de las actividades realizadas y de los servicios prestados, con detalle de los medios utilizados, así como los resultados alcanzados con relación a los objetivos de internacionalización, tanto en el canal presencial como en el digital, detallados en la memoria de actividades que dio origen a la concesión de la ayuda.
2. Acompañando a la cuenta justificativa, se aportarán las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como los documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados. Asimismo, se aportará los justificantes que acrediten el cumplimiento de los criterios de subvencionabilidad para cada categoría de gasto.
3. Igualmente, para la justificación de la ayuda concedida, la solicitud de liquidación y la documentación de carácter general establecida en el artículo 18 del Decreto 141/2022, de 30 de noviembre, será acompañada de la siguiente documentación:
a) En el caso de participaciones en ferias comerciales internacionales:
— Certificado de expositor emitido por el organizador del evento, o en su defecto, programa oficial de la feria o certamen correspondiente en el que aparezca el nombre del beneficiario de la ayuda como expositor.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
— En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
Carta de porte nacional.
Carta de porte internacional (CMR).
Carta de porte ferroviario (CIM).
Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
Documento de transporte multimodal (DIM).
— En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
b) En el caso de misiones comerciales prospectivas y directas:
— Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle de los encuentros comerciales mantenidos, con indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas, así como las fechas en las que han tenido lugar.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
c) En el caso de misiones comerciales inversas:
— Agenda definitiva de la misión comercial, con detalle, por un lado, de los encuentros comerciales mantenidos e indicación pormenorizada de las empresas o personas contactadas; y por otro, del listado de participantes en la misión, indicando los nombres y NIF de cada uno de ellos y de las empresas a las que pertenecen.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco de las personas que han viajado por parte de cada una de las empresas participantes.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
d) En el caso de implantación en el exterior:
— En su caso, escritura de constitución de la estructura societaria en el país de destino.
— En el caso de contratos de intermediación, copia del mismo.
e) En el caso de registro de patentes y marcas en el exterior, así como homologaciones y certificaciones necesarias para la comercialización internacional de los productos, el certificado acreditativo correspondiente.
f) En el caso de las licitaciones internacionales:
— Justificante de participación el procedimiento de licitación.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
g) En el caso de publicidad y acciones de promoción en el exterior, según se trate, se deberá aportar:
— Para las campañas publicitarias en medios de comunicación del mercado de destino, copias de los anuncios en prensa escrita o, en el caso de las cuñas radiofónicas y de los spots, certificados de emisión de las mismas.
— Para la publicidad realizada en catálogos o página web del importador/distribuidor, la inserción publicitaria de la empresa solicitante y de sus productos y/o servicios.
— Para las campañas promocionales y publicitarias en medios digitales internacionales, copias de los anuncios empleados.
h) En el caso de presentaciones de productos, desfiles, demostraciones técnicas y talleres en vivo y otras acciones promocionales en punto de venta en los mercados de destino:
— Dossier fotográfico en el que quede demostrada de forma fehaciente la realización de la acción.
— Tarjetas de embarque de los desplazamientos realizados en avión o barco.
— Facturas de alojamiento correspondientes a los días de duración de la actividad.
— En el caso de gasto de transporte y, según se realice el mismo:
Carta de porte nacional.
Carta de porte internacional (CMR).
Carta de porte ferroviario (CIM).
Conocimiento de embarque marítimo (B/L).
Conocimiento de embarque aéreo (AWB).
Documento de transporte multimodal (DIM).
— En el caso de gastos de material promocional, muestras del material promocional realizado.
i) En el caso de consultoría para la internacionalización digital:
— Copia del documento elaborado (entregable).
j) En el caso de material promocional en formato digital enfocado a mercados exteriores:
— Copia del material promocional en formato digital realizado.
— En el supuesto de edición y creación de vídeos para plataformas digitales internacionales, copia del vídeo realizado.
4. A los efectos de la validez probatoria todos los justificantes de gastos (facturas y/o recibos) deberán cumplir los requisitos legales establecidos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. La justificación de los gastos también se podrá efectuar mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
Se admitirán los siguientes documentos acreditativos del pago de los gastos ejecutados:
a) Con carácter general, las facturas o documentos de valor probatorio equivalente deberán abonarse a través de entidad financiera, por lo que los documentos a adjuntar serán los siguientes:
— Pagos realizados mediante transferencia: justificante de la transferencia desde una cuenta de titularidad de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante cheque bancario: copia del cheque bancario y copia del extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante pagaré: copia del pagaré y copia de extracto bancario donde se pueda verificar el correspondiente cargo en la cuenta bancaria de la entidad beneficiaria. No es prueba suficiente de pago efectivo el posible descuento del pagaré que el proveedor haya podido realizar en una entidad bancaria, es decir, el pago efectivo no quedará acreditado hasta que se aporte el cargo del importe en la cuenta de la entidad beneficiaria.
— Pagos realizados mediante tarjeta de titularidad de la entidad beneficiaria: copia del recibo mensual de la tarjeta o copia del extracto bancario donde se pueda verificar el movimiento efectuado.
— Pagos realizados mediante confirming: contrato del cliente (beneficiario) con la entidad financiera, pago del cliente (beneficiario) a la entidad financiera y pago de la entidad financiera al proveedor.
— Pagos realizados mediante factoring: contrato entre proveedor (acreedor) y la empresa de factoring, justificante de ingreso en la cuenta del acreedor, del importe acordado en el contrato anterior, notificación de cesión de la deuda al deudor (empresa beneficiaria), justificante de pago del beneficiario a la entidad financiera del importe de la cesión.
— Otros medios de pago: podrá ser requerida la documentación adicional que se considere imprescindible para la correcta justificación del mismo.
b) Sólo se admitirán cheques y pagarés emitidos a nombre del proveedor emisor de la factura si los mismos están vencidos y cargados en cuenta antes del fin del plazo máximo de justificación.
c) No serán admitidos los pagos en metálico, ni los realizados por compensación, ni pagos mediante tarjeta de titularidad distinta de la entidad beneficiaria.
Cuando alguno de los documentos justificativos esté redactado en una lengua distinta a una lengua oficial en la Unión Europea, el beneficiario tendrá que aportar la traducción de su contenido realizada por intérprete jurado.
5. Además de la documentación justificativa de la inversión señalada en los puntos anteriores, se deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
6. Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente por el beneficiario, en el momento de presentar la solicitud de pago que figura en el apartado quinto del anexo III.
7. El órgano gestor deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso
8. La documentación exigida deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es , así como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía, Empresa y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
Décimo primero. Obligaciones de los beneficiarios.
La concesión de la ayuda implica la aceptación, por parte del beneficiario, de las siguientes obligaciones:
a) Realizar las actuaciones de conformidad con la documentación presentada en la solicitud.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento del objeto de la actividad subven­cionable y de la finalidad determinada en la resolución de concesión de la subvención.
c) Comunicar al órgano concedente, en un plazo no superior a 5 días hábiles desde que tuvieren lugar, cualquier eventualidad sobrevenida en la actividad o proyecto subven­cionado y que afecte a su realización, tales como los cambios de titularidad, los cambios de domicilio o los plazos de ejecución del proyecto, los cuales serán resueltos por el titular de la Secretaría General de la Consejería que ejerza competencias en materia de comercio exterior. Darán lugar a la modificación de la resolución de la concesión los cambios de titularidad y las prórrogas para la ejecución del proyecto.
d) Admitir las medidas de control y seguimiento que sobre la aplicación de las cantidades concedidas se efectúen por la Consejería que ejerza competencias en materia de co­mercio exterior.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debida­mente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplica­ble al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros especí­ficos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de facultades de comprobación y control.
f) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
g) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en re­lación con todas las transacciones realizadas con la operación a fin de garantizar la adecuada justificación de la subvención, todo ello sin perjuicio de las normas de conta­bilidad nacional.
h) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como cualquier otra obligación impuesta en la normativa general de subvenciones, Ley de Contratos del Sector Público, en este decreto o en la resolución de concesión.
i) Adoptar las medidas de difusión y dar la adecuada publicidad del carácter de la finan­ciación de las actuaciones objeto de subvención de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto regulador.
j) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Autoridad de Gestión, la Autoridad de Certificación, la Autoridad de Auditoria, el Organismo Intermedio, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los fondos. Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de Extremadura.
l) Cualesquiera otras que vengan establecidas en la normativa general, ya sea estatal o autonómica, sobre subvenciones públicas o en la propia resolución de concesión de las ayudas.
Décimo segundo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido, deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las distintas fases del procedimiento (previo a la concesión y a cada uno de los pagos), con el contenido mínimo que establece el modelo DACI incluido en los anexos correspondientes (que debe ser firmado y aportado por el solicitante en el momento de presentar la solicitud de la ayuda y, posteriormente al presentar la solicitud de pago de la ayuda).
2. Asimismo, de conformidad con el apartado 2 del artículo 69 y anexo XI y XVII del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, para garantizar la legalidad y la regularidad del gasto y prevenir, detectar e informar de las posibles irregularidades, incluido el fraude, se deberá recoger información sobre los titulares reales de los perceptores de la financiación de la Unión.
A tal efecto, en el apartado 7 de la declaración responsable anexo II, los solicitantes de las ayudas podrán autorizar al órgano gestor o a cualquier autoridad y organismo nacional que gestione, verifique, pague o audite Fondos Europeos, a que pueda consultar de oficio dicha información en el Registro Central de Titularidades Reales o en los distintos registros con competencia en materia de recogida de datos de titulares reales o bases de datos disponibles. En caso de no prestar esa autorización a la consulta de oficio, deberán aportar el certificado de Titularidad Real expedido por Notario.
Décimo tercero. Información y publicidad.
1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es . La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index en la forma establecida en los artículos 17.1 y 20 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Extremadura cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.
2. Las ayudas concedidas serán también publicadas en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura http://gobiernoabierto.juntaex.es/ , de conformidad con en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
3. Así mismo, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de las mismas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir lo establecido en el artículo 50 y en el anexo IX del reglamento 2021/1060 sobre las actividades de información y publicidad. Los beneficiarios están obligados a dar publicidad e identificar la participación de las Administraciones Públicas en la financiación de los proyectos y actividades subvencionables. Esta difusión se realizará de conformidad con las prescripciones contenidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y en el en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, con arreglo a las instrucciones dadas por el órgano gestor de las mismas.
5. Asimismo, previo al pago de la subvención concedida, deberá quedar acreditado el cumpli­miento de la obligación de información y publicidad.
El beneficiario pondrá en práctica sistemas de difusión, información y publicidad de con­formidad con lo establecido por la normativa comunitaria y autonómica al respecto. Con el objetivo de difundir el papel desempeñado por la Unión Europea en las medidas cofinan­ciadas por el FEDER, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida a las actuaciones de inversión y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca acorde a lo dispues­to en el decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversio­nes financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en los programas cofinanciados por FEDER.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo de los Fondos a la operación mostrando:
— El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las prescripciones técnicas esta­blecidas reglamentariamente.
— Una referencia al Fondo o los Fondos que dan apoyo a la operación.
Durante la realización de una operación, el beneficiario informará al público del apoyo ob­tenido de los Fondos:
— Haciendo una breve descripción de la operación, sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero prestado por la Unión Europea en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno.
— Colocando, al menos un cartel con información sobre las actuaciones (de un tamaño mí­nimo A3), en el que mencionará la ayuda financiera de la Unión, en un lugar bien visible para el público, por ejemplo, la entrada de un edificio.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal de la operación. Se prepararán de acuer­do con las prescripciones técnicas adoptadas por la Comisión.
En operaciones financiadas por el FEDER, el beneficiario se asegurará de que las partes que intervienen en ellas han sido informadas de dicha financiación.
6. De igual forma, en las notificaciones de concesión de estas ayudas, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de estas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el instrumento comunitario correspondiente.
Asimismo, se informará que las ayudas se hallan acogidas al régimen de minimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) Reglamento 2023/2831 de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o pudiendo superar la ayuda total de minimis la cantidad de 300.000 euros durante los tres años anteriores.
Décimo cuarto. Financiación de las ayudas.
1. La cuantía total de la presente convocatoria de ayudas asciende a 700.000 euros. El coste de las acciones previstas será imputado a las partidas presupuestarias contenidas en el Programa 341A Comercio de Calidad y Artesanía Extremeña , con cargo a la aplicación presupuestaria 140030000G/341A/77000/FD211A1303/20230036, Proyecto de gasto 20230036 denominado Ayudas de impulso internacionalización y transformación digital .
Para ello, se seguirá el procedimiento de tramitación anticipada previsto en la regla 69 de la Orden de 17 de diciembre de 2020, por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad para la Junta de Extremadura. En todo caso, la convocatoria queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos del ejercicio 2025.
2. Estas ayudas están sometidas a las disposiciones del Reglamento (UE) 2021/1058 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y al Fondo de Cohesión, y se encuentran encuadradas en el programa FEDER 2021-2027 Extremadura, con la cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), dentro del Objetivo Político 1: Una Europa más competitiva y más inteligente , Prioridad de Inversión: 1.A Transición Digital e Inteligente , Objetivo específico 1 iii). “el refuerzo del crecimiento sostenible y la competitividad de las pymes y la creación de empleo en estas, también mediante inversiones productivas”. Las mismas se encuentran una cofinanciadas en un 85 % por parte de la Unión Europea, a través de fondos FEDER.
3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.3) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 21 de las bases reguladoras, esta cuantía podrá aumentarse con el límite de los créditos consignados en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para la anualidad 2025.
4. Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del del Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es y en el Portal de subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Décimo quinto. Eficacia y recursos.
La presente resolución será eficaz el mismo día de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura http://doe.juntaex.es.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse re­curso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital en virtud de lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los in­teresados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Mérida, 27 de septiembre de 2024.
El Secretario General,
JUAN ANDRÉS MORENO MARTÍN
ANEXOS Pag 1
ANEXOS Pag 2
ANEXOS Pag 3
ANEXOS Pag 4
ANEXOS Pag 5
ANEXOS Pag 6
ANEXOS Pag 7
ANEXOS Pag 8
ANEXOS Pag 9
ANEXOS Pag 10
ANEXOS Pag 11
ANEXOS Pag 12
ANEXOS Pag 13
ANEXOS Pag 14
ANEXOS Pag 15

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal