RESOLUCIÓN de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca, por la que se declara emergencia cinegética, por motivos de protección del medio natural y sanidad animal en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 14/2010, de 9 de diciembre, de caza de Extremadura, dispone en su artículo 33 que, con el fin de asegurar el control del estado sanitario de las especies cinegéticas, se puedan adoptar las medidas necesarias para prevenir y eliminar las posibles epizootias y zoonosis.
De igual manera, el Reglamento por el que se regula el ejercicio de la caza, la planificación y ordenación cinegética, aprobado mediante Decreto 34/2016, de 15 de marzo, también regula la emergencia cinegética en su artículo 130, indicando que la Dirección General competente en materia de caza, mediante resolución motivada, podrá adoptar medidas cinegéticas especiales.
Por otra parte, el Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2016, establece los criterios para la planificación cinegética en su conjunto a través del análisis de la situación de las poblaciones de las especies cinegéticas y sus hábitats mediante la división del territorio de nuestra región en comarcas cinegéticas.
Por su parte, los Planes Comarcales de Ordenación y Aprovechamiento Cinegético de las comarcas VC3 y VC4 (PCOAC), aprobados mediante Orden de 27 de abril de 2023 (DOE n.º 84 de 24 de mayo), revisan y actualizan diversos criterios de gestión cinegética para las especies de caza mayor.
De esta manera, se han aprobado los nuevos modelos de planes técnicos de caza, mediante la Orden de 22 de julio de 2024, por la que se aprueba la Orden General de Vedas de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura y por la que se modifica la Orden de 29 de mayo de 2013, por la que se aprueban los modelos oficiales de planes técnicos de caza (DOE n.º 145, de 26 de julio).
Igualmente, entre las medidas adoptadas en los PCOAC, se incluye una modificación en la metodología de cálculo de los cupos de captura de hembras en superficies de gestión abierta, lo que supone un incremento de los cupos de capturas específicos en función de la comarca cinegética.
Por último, resulta necesario actualizar y adecuar las medidas sanitarias adoptadas mediante la anterior emergencia cinegética, declarada mediante Resolución de 2 de octubre de 2017 (DOE n.º 194, de 9 de octubre), a la normativa básica en materia de sanidad animal dictada con posterioridad; en particular, al Real Decreto 50/2018, de 2 de febrero, por el que se desarrollan las normas de control de subproductos animales no destinados al consumo humano y de sanidad animal, en la práctica cinegética de caza mayor; y al Real Decreto 138/2020, de 28 de enero, por el que se establece la normativa básica en materia de actuaciones sanitarias en especies cinegéticas que actúan como reservorio de la tuberculosis (complejo Mycobacterium tuberculosis).
Por tanto, vistos los informes técnicos emitidos, previa consulta al Consejo Extremeño de Caza en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2024, y en virtud de las competencias atribuidas mediante Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, esta Dirección General,
RESUELVE:
Primero. Declarar emergencia cinegética conforme a la comarcalización del Plan General de Caza de la Comunidad Autónoma de Extremadura (PGCEx), según la zonificación que se especifica en los anexos I y II de esta resolución, adoptándose las medidas que se indican en los siguientes apartados.
Segundo. En todas la comarcas y subcomarcas, con independencia de su vocación, se adoptarán las siguientes medidas:
1. En las partes abiertas de aquellos cotos de caza que tengan planificación de montería, batida o gancho, en estas modalidades, se podrán abatir sin cupo además del jabalí (ambos sexos), hembras de muflón.
2. En las partes cerradas de cotos privados de caza mayor, en las modalidades de montería, batida y gancho, se podrán abatir las especies autorizadas en dichas modalidades sin cupo. En cuanto a los recechos ordinarios, se aplicarán las medidas aprobadas en el plan técnico vigente.
Tercero. En las comarcas VC1, VC2 y VC3, en las partes abiertas de cotos de caza, se adoptan las siguientes medidas:
1. En aquellos cotos que tengan planificación de montería, batida o gancho, en estas modalidades se podrán abatir hembras de ciervo y gamo sin cupo.
2. En aquellos cotos que no tengan planificación de montería, batida o gancho, y que tengan planificación de ciervo, gamo o muflón, se podrán duplicar los cupos para estas especies en los recechos ordinarios. En los recechos de gestión, el cupo de hembras de ciervo y gamo podrá equipararse al de machos resultante para rececho ordinario.
Cuarto. En las comarcas VC4, en las partes abiertas de cotos de caza mayor, para las modalidades de montería y gancho, se establecen los siguientes cupos:
1. Aquellos cotos con aprovechamiento de caza mayor de ciervo y gamo que no tengan autorizadas hembras de estas especies en el plan técnico, podrán abatir el mismo número de hembras de estas especies que de machos abatidos la temporada anterior.
2. En la subcomarca CEx 05.01. los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 20%.
3. En la comarca CEx 06., Monfragüe y dehesas periféricas:
a. Los cupos de hembras de ciervo previstos en su plan técnico se incrementarán un 50 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
b. En el caso de los cotos linderos al Parque Nacional de Monfragüe, que se reflejan en el anexo III, se permitirá el abate de hembras de ciervo y gamo sin cupo.
4. En las subcomarcas CEx 07.02. y CEx 07.07. los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 20%.
5. En la comarca CEx 10. Villuercas-Ibores-Jara, los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 10 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
6. En la comarca CEx 14., Siberia, los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 20 % y se permitirá el abate de hembras de gamo sin cupo.
7. En las subcomarcas CEx 22.01., CEx 22.02. y CEx 23.1. los cupos de hembra de ciervo previstos en el plan técnico se incrementarán en un 10 %.
8. En el resto de las comarcas y subcomarcas, los cupos de hembras de ciervo y gamo serán los previstos en los correspondientes planes técnicos.
Quinto. En la comarca CEx 06. Monfragüe y dehesas periféricas, para los cotos del anexo III, en las partes abiertas de cotos de caza mayor, para las modalidades de rececho, aguardo o espera de jabalí, se establecen las siguientes medidas:
1. El cupo de jabalí de trofeo se podrá duplicar y el de jabalí hembra se podrá equiparar a este.
2. El periodo de caza se amplía a toda la temporada cinegética.
Sexto. En el caso de cotos que se encuentren incluidos en varias comarcas cinegéticas, se aplicarán las medidas de cada comarca, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de cotos privados divididos en varias comarcas cinegéticas y alguna de ellas sea VC4, en cuyo caso se aplicarán las medidas correspondientes a VC4 en todo el coto.
2. Cuando se trate de cotos sociales y la parte planificada de caza mayor se incluya íntegra o parcialmente en VC4 se aplicarán las medidas correspondientes a VC4 en toda la parte planificada de caza mayor.
Séptimo. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y tendrá una vigencia indefinida en tanto se sigan dando los presupuestos de hecho y jurídicos.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso de alzada ante el Consejero de Gestión Forestal y Mundo Rural, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
El Director General de Gestión Forestal, Caza y Pesca,
RICARDO ROMERO PASCUA
ANEXO I
COMARCAS PGCEX
ANEXO II
SUBCOMARCAS VC4
ANEXO III
COTOS LINDEROS PARQUE NACIONAL MONFRAGÜE
Matricula
|
Denominación
|
---|
EX-327-001-P
|
MOHEDA COGUJON
|
EX-401-001-P
|
MALUEÑILLOS
|
EX-401-002-P
|
EL COTO
|
EX-401-003-P
|
MALUEÑEZ DE ARRIBA
|
EX-401-006-L
|
CANTAGALLO
|
EX-401-010-P
|
CUARTO DE LAS BRUJAS
|
EX-437-001-P
|
GUIJO DE LOS FRAILES
|
EX-437-002-P
|
CASAR DE ELVIRA
|
EX-437-003-P
|
EL MINGAZO
|
EX-533-001-L
|
DEHESA BOYAL Y CUARTO DE LOS ARROYOS
|
EX-533-003-P
|
EL ÁGUILA - VEGARREDONDA
|
EX-533-006-P
|
CAÑADILLAS
|
EX-533-014-P
|
VENTAQUEMADA - CUARTON
|
EX-533-018-P
|
LA SIERRA
|
EX-534-002-P
|
NAVACALERA
|
EX-534-006-P
|
LA PARRILLA
|
EX-534-014-P
|
LINAREJO
|
EX-534-015-P
|
LA JULIANA
|
EX-543-003-P
|
ICASA
|
EX-543-004-P
|
CASA VIEJA
|
EX-549-003-P
|
VALERO
|
EX-549-007-P
|
CORCHUELAS DEL PONIENTE
|
EX-549-010-P
|
ATOQUEDO
|
EX-549-011-P
|
CORCHUELAS DE ARRIBA
|
EX-549-015-P
|
CORCHUELAS DE LOS DÍAZ
|