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ORDEN de 26 de septiembre de 2024 por la que se convocan los Premios Extremeños al Voluntariado 2024.
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de salud y servicios sociales
Rango: ORDEN
Descriptores: Voluntariado. Premios.
Página Inicio: 47406
Página Fin: 47417
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
La Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura establece en su artículo 40.2 que La Junta de Extremadura promoverá los Premios Extremeños al Voluntariado con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10. Estos premios se convocarán y concederán de forma anual, y su desarrollo se regulará de forma reglamentaria .
Igualmente, el artículo 42.2.c), de la citada Ley del Voluntariado, atribuye a la Junta de Extremadura, a través de la Consejería que tenga atribuida las competencias en materia de fomento del voluntariado, la función de promover el reconocimiento público de la labor realizada por las personas voluntarias.
En su virtud, con fecha 2 de noviembre de 2022, se ha publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 210, el Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado, derogando respectivamente, el Decreto 204/2010, de 5 de noviembre, por el que se crean los Premios Extremeños al Voluntariado Social y se convoca su concesión para el año 2010, y el Decreto 144/2013, de 30 de julio.
El artículo 1.3 del citado Decreto 131/2022, de 26 de octubre, establece que Anualmente, por orden de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de fomento del voluntariado, estos premios serán concedidos conforme al procedimiento establecido en el presente decreto .
El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales, y le atribuye, en su artículo segundo, las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo atribuidas a la anterior Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.
Por su parte, mediante Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Servicio Extremeño de Salud, le corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia la planificación, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas en materia de fomento del voluntariado y, en especial, las funciones de impulso, desarrollo y ejecución de las políticas de promoción del voluntariado.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas de conformidad con el artículo 92 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden, conforme dispone el artículo 40.2 de la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura, tiene por objeto convocar los Premios Extremeños al Voluntariado 2024 con el objeto de reconocer y galardonar a las personas, físicas o jurídicas, que participen, desarrollen o se hayan distinguido en los programas de voluntariado en el marco del desarrollo y consolidación de los derechos sociales, económicos, culturales, ambientales, y demás establecidos en el artículo 10 de la citada ley.
2. El otorgamiento de estos premios tiene carácter honorífico y no comportará dotación económica alguna y consistirán en un reconocimiento público de la Junta de Extremadura a la persona física y jurídica galardonada mediante la entrega de una placa conmemorativa y de un certificado o diploma de reconocimiento.
3. La convocatoria se regula en virtud de lo dispuesto en la Ley 12/2019, de 11 de octubre, del Voluntariado de Extremadura y el Decreto 131/2022, de 26 de octubre, por el que se regulan los Premios Extremeños al Voluntariado.
Artículo 2. Categorías o modalidades de los premios.
Se concederá un único premio en cada una de las siguientes modalidades o categorías:
a) Individual, para las personas físicas.
b) Colectiva, para las personas jurídicas.
Artículo 3. Candidaturas.
1. Serán candidatas a los premios, en la modalidad individual, aquellas personas voluntarias que desarrollen su actividad y colaboren con entidades públicas o privadas, y que se hayan distinguido por su sobresaliente labor en la promoción o gestión del voluntariado.
2. Serán candidatas a los premios, en su modalidad colectiva, las entidades públicas o privadas que de manera continuada y eficaz desarrollen actividades o programas sociales o de interés general que comporten un compromiso a favor de la sociedad o de la persona, de carácter cívico, social, cultural, educativo, integrador, de cooperación para el desarrollo, deportivo y protección del medio ambiente, de protección civil o cualquier otra de naturaleza análoga, a favor de los grupos vulnerables, a través del ejercicio de proyectos sociales normalizados en los que el componente voluntario asuma un especial protagonismo.
Artículo 4. Solicitantes.
1. Podrán presentar candidaturas a los premios las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, comprendidas en el artículo precedente a favor de terceros, que estén comprendidos igualmente en el precepto anterior.
2. La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia y la Comisión de Valoración de los premios podrán presentar de oficio, para su incorporación a la convocatoria, las candidaturas de terceros que por su relevancia y méritos estimen convenientes.
Artículo 5. Órganos competentes para la ordenación, instrucción, valoración, propuesta y resolución.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de los premios será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y méritos en virtud de los cuales deba efectuarse la valoración y la propuesta de resolución.
La Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia realizará una preevaluación de las candidaturas presentadas en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para ser merecedora de los premios y formulará a la Comisión de Valoración una propuesta provisional de las candidaturas, debidamente motivada. Asimismo, en la misma propuesta provisional podrá incorporar, en su caso, las candidaturas a las que se refiere el artículo 4.2 anterior.
2. El órgano competente para la valoración de las candidaturas y para la propuesta de resolución de concesión de los premios será la Comisión de Valoración, que estará formada por el Consejo Extremeño del Voluntariado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 131/2022, de 26 de octubre, que elevará la propuesta a la Consejera de Salud y Servicios Sociales.
3. A la vista de la citada propuesta, la Consejera de Salud y Servicios Sociales procederá a dictar resolución de concesión de los premios en el plazo de dos meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La resolución de concesión será igualmente publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso- administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 6. Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes de candidaturas se formalizarán en el modelo normalizado que figura como Anexo I incorporado a la presente orden, atendiendo a lo siguiente:
a) Las solicitudes deberán ser suscritas por una persona proponente principal e irán acompañadas de al menos dos declaraciones de adhesión a la propuesta, según Anexo II, correspondientes a otras tantas personas físicas o jurídicas debidamente identificadas.
b) Las solicitudes, junto con la documentación que se relaciona en el apartado siguiente, se dirigirán a la Consejera de Salud y Servicios Sociales y podrán ser presentadas de la siguiente forma:
Las personas solicitantes que sean personas físicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrán optar entre las siguientes formas de presentación de solicitudes:
— A través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf).
— En las oficinas del Sistema de Registro Único de la Junta de Extremadura establecido por Decreto 257/2009, de 18 de diciembre por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a presentar las solicitudes, a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica de la Junta de Extremadura (https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A tal efecto, en la presentación de solicitudes por el Registro Electrónico General, las personas solicitantes, deberán disponer para la autentificación y para la firma electrónica de las mismas de certificado electrónico en vigor. En caso de no disponer del referido certificado electrónico en vigor, podrán obtenerlo en la siguiente dirección electrónica:
http://www.cert.fnmt.es/.
Los citados anexos I y II incorporados a la presente orden estarán a disposición de las personas físicas y jurídicas solicitantes en el portal web de la Junta de Extremadura. (http://www.juntaex.es).
2. Las propuestas de candidaturas deberán ir acompañadas junto con la solicitud de la documentación que se relaciona a continuación:
a) Informe, lo más completo posible, sobre los méritos que hacen de la persona propuesta como merecedora del honor y su trayectoria solidaria o promocional.
b) En caso de personas jurídicas, o cuando las personas físicas actúen por medio de representante, acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente. Cuando la persona solicitante no se oponga a su consulta, para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano instructor, se deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el punto 4 del Anexo I. En caso de que la solicitante se hubiera opuesto a la comprobación de oficio marcando la casilla correspondiente del punto 7 del Anexo I, se deberá aportar el documento acreditativo de la representación.
c) Copia del Documento nacional de identidad (DNI) como documentación acreditativa de la identidad de la persona física solicitante, cuando ésta presente la solicitud de forma presencial y no mediante certificado electrónico y se hubiera opuesto a la comprobación de oficio por la Administración marcando la casilla correspondiente del punto 8 del Anexo I.
d) Declaraciones de adhesión de las personas físicas o jurídicas que apoyen la propuesta, según modelo normalizado que figura como Anexo II en la presente orden.
3. El plazo de presentación de candidaturas será de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
4. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento se practicarán de la forma establecida en el artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En el caso de las personas jurídicas y de las personas físicas que así lo hayan elegido en su solicitud, las notificaciones se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto, mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona solicitante recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
Artículo 7. Criterios de valoración.
1. Para la aprobación de las candidaturas, la Comisión de Valoración deberá tener en cuenta los siguientes criterios de valoración, que se deduzcan del informe mencionado en el artículo 6.2.a), así como del conocimiento por parte del mismo de los méritos acreditados de los candidatos:
— Acreditación del compromiso social y solidario.
— Tiempo de permanencia y/o continuidad en la actividad voluntaria y promocional.
— Creatividad e innovación de los proyectos realizados.
— Promoción de la participación ciudadana en las entidades de voluntariado.
— Fomento de campañas de información y divulgación de las actividades voluntarias.
2. Los premios podrán declararse desiertos si se considera que las candidaturas presentadas no reúnen méritos suficientes para ser galardonadas.
En este caso, el Consejo Extremeño del Voluntariado formulará propuesta de resolución, elevando la misma a la Consejera de Salud y Servicios Sociales, que dictará resolución que pondrá fin a la vía administrativa. La resolución por la que se declaren desiertos los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.
Artículo 8. Entrega de los premios.
La entrega de los Premios Extremeños al Voluntariado 2024 se realizará en un acto público de carácter institucional que se celebrará con motivo del Día Internacional del Voluntariado.
Disposición final. Efectos.
La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Consejera de Salud y Servicios Sociales, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
Mérida, 26 de septiembre de 2024.
La Consejera de Salud y Servicios Sociales,
SARA GARCÍA ESPADA

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