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RESOLUCIÓN de 26 de septiembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura -aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Colegios Profesionales. Estatutos.
Página Inicio: 47393
Página Fin: 47402
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Visto el expediente iniciado mediante escrito, de 6 de mayo de 2024, de la Secretaria del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura (SIREX), en igual fecha , por el que comunica la modificación parcial de los vigentes Estatutos colegiales –publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 179, de 18 de septiembre de 2023–, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024, solicitando, a su vez, el control de legalidad de dicha modificación estatutaria así como, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se emite la presente de conformidad con los siguientes,
ANTECEDENTES DE HECHO:
Primero. El Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura fue inscrito en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a efectos de constancia y publicidad mediante Resolución del Consejero de Administración Pública y Hacienda, de 20 de julio de 2007, con código de inscripción S1/07/2007 de la sección primera.
Segundo. Los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre , fueron publicados mediante Resolución, de 31 de agosto de 2023, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el Diario Oficial de Extremadura, número 179, de 18 de septiembre de 2023.
Tercero. Mediante escrito, de 6 de mayo de 2024, de la Secretaria del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura con anotación de entrada en el Registro electrónico de la Junta de Extremadura (SIREX), en igual fecha , por el que comunica la modificación parcial (de la redacción de los artículos 50, 52 y 112, así como la introducción de un nuevo artículo 59 bis) de los vigentes Estatutos colegiales publicados en el Diario Oficial de Extremadura, número 179, de 18 de septiembre de 2023 , aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024, solicitando, a su vez, el control de legalidad de dicha modificación estatutaria así como, en su caso, su inscripción en el Registro de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Al citado escrito se adjunta tanto el Certificado, de 23 de abril de 2024, del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, aprobando (informando favorablemente) la modificación parcial estatutaria aprobada por el Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como el Certificado, de 6 de mayo de 2024, del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, comprensivo de las modificaciones estatutarias aprobadas por la Asamblea General colegial, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024.
Cuarto. Con fecha 24 de septiembre de 2024, se emite por el Jefe de Sección de Asociaciones, Colegios y Fundaciones del Servicio de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales (Secretaría General) de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura informe de legalidad respecto de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura, concluyendo en su Fundamento de Derecho Séptimo que las modificaciones al texto de los vigentes Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura, reseñadas en el punto 2 del Fundamento de Derecho Quinto del presente, aprobadas por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, tienen un carácter funcional y de autoorganización y, a su vez, no suponen merma de los contenidos obligatorios del Estatuto, ni afectan a los principios de organización interna y funcionamiento democráticos del Colegio, son conformes con la legalidad, ajustándose al ordenamiento jurídico vigente y, por ello mismo, resulta procedente su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura .
Quinto. Con fecha 26 de septiembre de 2024, la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura ha emitido Propuesta de resolución favorable a la declaración conforme a la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de dicha modificación estatutaria, aprobada por la Asamblea General del Colegio, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Normativa aplicable.
En el marco de la Constitución española de 1978, del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, que establece en su artículo 9.1.11 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de profesiones tituladas , y de lo dispuesto en la legislación básica del Estado en dicha materia, en este procedimiento es directamente aplicable la siguiente normativa legal y reglamentaria:
1º. El Real Decreto 59/1995, de 24 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Colegios Oficiales o Profesionales.
2º. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
3º. La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con la modificación practicada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4º. La Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
5º. La Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
6º. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7º. El Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
8º. El Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023).
9º. El Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
10º. Los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura publicados mediante Resolución de 31 de agosto de 2023, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública en el Diario Oficial de Extremadura, número 179, de 18 de septiembre de 2023.
11º. Los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, publicados en el Boletín Oficial del Estado, número 2, de 2 de enero de 1999 en virtud de Orden, de 15 de diciembre de 1998, del Ministerio de Sanidad y Consumo.
12º. La modificación (parcial) de los Estatutos del Colegio aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024.
Segundo. Régimen jurídico de los Colegios Profesionales.
La Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura (en adelante Ley 11/2002) fija el régimen jurídico de los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial de actuación se circunscriba exclusivamente al territorio de Extremadura, en este sentido, su artículo 1.2, dispone que se regirán por las disposiciones básicas del Estado, por la presente ley, las normas que se dicten en desarrollo de la misma, y por sus Estatutos .
Tercero. Control de legalidad de los Estatutos de los Colegios Profesionales o sus modificaciones.
Los Estatutos de las corporaciones colegiales son la norma mediante la que sus colegiados ejercitan de forma autónoma la facultad de autoorganización y funcionamiento para la consecución de sus fines; en este sentido, el artículo 18 de la Ley 11/2002 dispone que los Colegios Profesionales de Extremadura elaborarán y aprobarán sus estatutos y sus modificaciones de manera autónoma, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico ; por su parte, el artículo 19 establece las determinaciones que, como mínimo, han de contener los estatutos colegiales.
La comunicación a la Administración Autonómica, la calificación de legalidad y publicación de los estatutos y sus modificaciones, se regula en los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002; en este sentido y de conformidad con los preceptos citados, los Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería competente en materia de colegios profesionales (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública) los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el Registro regulado en el Título V de esta Ley dentro el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación (artículo 20.1). La citada Consejería deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la comunicación y solicitud de inscripción (artículo 20.2, primer párrafo). “Los estatutos y sus modificaciones serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura” (artículo 21).
Cuarto. Régimen registral de los Estatutos o sus modificaciones.
La Ley 11/2002 (modificada por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre) en el apartado 1 de su artículo 37 crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adscrito a la consejería competente en materia de colegios profesionales, a los meros efectos de publicidad .
En el apartado 3 del citado artículo 37 de la Ley 11/2002 se establece que reglamentariamente se determinará la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. En este sentido, se dictó el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura que, conforme a lo establecido en su artículo 1, tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ( ) a los meros efectos de publicidad y con funciones de inscripción, certificación y custodia de documentos .
Conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la Ley 11/2002 y en el artículo 5 del Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, el citado Registro se estructura en tres Secciones:
— Sección Primera: De los Colegios Profesionales de Extremadura .
— Sección Segunda: De los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura .
— Sección Tercera: De las Delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal .
En el apartado b) del artículo 38 de la Ley 11/2002 se establece que en el citado Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura se inscribirán los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones .
A su vez, en virtud de lo establecido en el apartado 1 del artículo 39 de la Ley 11/2002, las inscripciones en el citado registro serán obligatorias para todos los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales (de Extremadura) incluidos en las dos primeras secciones y, potestativas, para las delegaciones o demarcaciones encuadradas en la tercera sección.
En lo que interesa respecto del presente supuesto, el Decreto 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura establece lo siguiente:
En el Registro se inscribirán a efectos de constancia y publicidad ( ) los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad . (artículo 3.b).
Los Estatutos aprobados y, en su caso, sus modificaciones, serán remitidos a la Consejería de Presidencia (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de colegios profesionales) para su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura dentro del plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su aprobación . (artículo 9.1).
La Consejería de Presidencia (actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, competente en materia de colegios profesionales) deberá pronunciarse expresamente sobre la legalidad de los Estatutos o sus modificaciones e inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la entrada de la solicitud de inscripción en el registro del órgano competente para resolver.
( ) (artículo 9.2).
Para el acceso a la inscripción registral de las sucesivas modificaciones de actos colegiales ya inscritos, o la inscripción de otro tipo de actos, será necesaria la presentación de las certificaciones correspondientes, emitidas por el órgano competente del Colegio, Delegación o Consejo . (artículo 10.2).
Quinto. Examen de las modificaciones estatutarias acordadas por el Colegio.
1. Elaboración y aprobación de las modificaciones introducidas al texto estatutario:
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación de la modificación de los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación de 6 de mayo de 2024 aportada al expediente (y referida en el antecedente de hecho tercero de la presente), dicha modificación ha sido elaborada por el propio Colegio y aprobada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de sus vigentes Estatutos, por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos 4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España, ha aprobado la referida modificación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación expedida el 23 de abril de 2024 (y referida en el antecedente de hecho tercero de la presente).
2. Disposiciones estatutarias modificadas:
Artículo 50: referido a la Modificación de Estatutos .
Se añade un inciso en la primera línea del citado precepto estatutario en atención a razones de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio, conforme al siguiente tenor literal: ( ), incluido el cambio de denominación del Colegio, (…) . Por tanto, el artículo 50 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 50. Modificación de Estatutos.
Para la modificación de estos Estatutos, incluido el cambio de denominación del Colegio, se exigirá un quórum de asistencia de la mitad más uno del censo de colegiados ejercientes, alcanzándose el acuerdo por mayoría simple sobre dicho quórum. De no alcanzarse dicho quórum y después de intentada la válida constitución, la Junta de Gobierno convocará nueva Asamblea General Extraordinaria que podrá adoptar el acuerdo por mayoría simple sin exigencia de quórum especial de asistencia.
Artículo 52: referido a la Composición (de la Junta de Gobierno) .
Se completa la composición de la Junta de Gobierno del Colegio, añadiendo dos integrantes (vocales) más respecto a los fijados en el vigente texto estatutario, en atención a razones de oportunidad, de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio, conforme al siguiente tenor literal: ( ), un Tesorero y dos Vocales (…) Por tanto, el artículo 52 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 52. Composición.
La Junta de Gobierno se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales quienes en los actos oficiales, los solemnes y cuando hayan de hacer valer su condición, podrán utilizar los atributos propios de sus respectivos cargos.
Artículo 59 bis: referido a las Atribuciones de los vocales .
Se añade un nuevo precepto estatutario (el artículo 59 bis) regulatorio de las atribuciones de los vocales (nuevos integrantes de la Junta de Gobierno en virtud de la modificación operada en la composición de dicho órgano, en virtud de lo establecido en el artículo 52 del texto estatutario, conforme al tenor de lo expresado en el párrafo anterior del presente fundamento de derecho), en atención a razones de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio. Por tanto, el artículo 59 bis queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 59 bis. Atribuciones de los vocales.
Los vocales llevarán a cabo las tareas y delegaciones que les confiera el Presidente de la Junta de Gobierno o la propia Junta de Gobierno. Auxiliarán en sus labores a los titulares de los otros cargos de la Junta de Gobierno y podrán sustituirlos en sus ausencias.
Artículo 112: Referido a la Fusión, absorción y disolución .
Se suprime toda mención al cambio de denominación tanto en la nominación como en la propia regulación del precepto estatutario modificado, por cuanto dicho cambio de denominación pretende regularse en el artículo 50 del texto estatutario en atención a razones de carácter funcional y de autoorganización en el ámbito del propio Colegio. Por tanto, el artículo 112 queda redactado de la siguiente manera:
Artículo 112. Fusión, absorción y disolución.
La fusión, absorción, segregación y disolución del Ilustre Colegio Oficial de Podólogos de Extremadura será acordada, a propuesta de la Junta de Gobierno o de colegiados que representen el 75 por ciento del censo colegial, en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto que se considerará válidamente constituida con la asistencia del 75 por ciento del censo colegial, y donde se requerirá el voto a favor de la propuesta de al menos el 75 por ciento de los asistentes. La fusión y absorción con otro colegio de distinta profesión se realizará por Ley, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 11/2002, de Colegios Profesionales.
En caso de disolución, la propuesta contendrá necesariamente la forma de distribución o de la liquidación, en su caso, del Patrimonio del Colegio. En este último supuesto la Asamblea General designará a una comisión liquidadora compuesta por los miembros de la Junta de Gobierno y otros tantos elegidos de entre esa Asamblea.
La comisión liquidadora adoptará sus acuerdos por mayoría, y actuarán de conformidad con las normas de liquidación establecidas para estos supuestos en la Ley.
La disolución del Colegio deberá ser aprobada por Decreto.
Los procesos de fusión y la absorción de Colegios de la misma profesión también deberán aprobarse por Decreto.
3. Control de legalidad y publicación del texto modificado:
El texto estatutario con las modificaciones al mismo aprobadas por el Colegio ha sido remitido junto con las preceptivas certificaciones citadas en el anterior apartado 1 de este Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho tercero) de la presente a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
Sexto. Régimen competencial.
1. Competencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura, número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de septiembre de 2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 , en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de Colegios Profesionales.
2. Competencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE n.º 140, de 21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024 .
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 26 de septiembre de 2024, emitida por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura, el previo informe favorable de legalidad emitido, el 24 de septiembre de 2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO:
Primero. Declarar conforme a la legalidad la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobada por su Asamblea General, en sesión extraordinaria celebrada el 1 de febrero de 2024, así como por el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos de España.
Segundo. Inscribir como asiento complementario en el Registro de Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Podólogos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con arreglo al texto reseñado en el punto 2 del fundamento de derecho quinto de esta resolución.
Tercero. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer ante este mismo órgano recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en los artículos 102 y 103 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación en el citado diario oficial, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Si se interpone el recurso de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el de reposición o se produzca su desestimación por silencio administrativo.
Mérida, 26 de septiembre de 2024.
La Consejera,
MARÍA ELENA MANZANO SILVA

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