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RESOLUCIÓN de 30 de septiembre de 2024, de la Dirección del Consorcio, por la que se convocan pruebas selectivas, por turno de ascenso, para cubrir puestos de trabajo vacantes en la categoría de Auxiliar de Arqueología, pertenecientes al Grupo IV.
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de octubre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consorcio ciudad monumental de mérida
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Procesos selectivos.
Página Inicio: 47461
Página Fin: 47477
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
El V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Extremadura, aplicable al personal laboral de este Consorcio, prevé en su artículo 15.2 la celebración de un turno de ascenso en el que se oferten las plazas que se encuentren vacantes.
El Consejo Rector del Consorcio, en reunión de fecha 21 de diciembre de 2023, ha aprobado previamente la celebración de las presentes pruebas selectivas para cubrir determinados puestos de trabajo vacantes en el marco de la Oferta de Empleo Público para 2024.
En su virtud, de conformidad con lo establecido en el V Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Extremadura, y en uso de las competencias que me están atribuidas en los Estatutos, he resuelto convocar pruebas selectivas por turno de ascenso, con sujeción a las siguientes
BASES DE LA CONVOCATORIA:
Primera. Objeto de las pruebas selectivas.
1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir los siguientes puestos de trabajo vacantes:
Número de puestos de trabajo Grupo Categoría
3 IV Auxiliar de Arqueología
De acuerdo con los requisitos y demás características que para cada puesto figuran en la relación de puestos de trabajo, que se indican a continuación:
Cód. Denominación Ubic. HOR Esp.Car. PR GR NIV Categoría Titulación Req. Otros
24 Aux. Arqueología Mérida C IV 16 Aux. Arqueología Graduado Escolar
41 Aux. Arqueología Mérida C IV 16 Aux. Arqueología Graduado Escolar
60 Aux. Arqueología Mérida C IV 16 Aux. Arqueología Graduado Escolar
2. La presente convocatoria se regirá, además de por lo establecido en estas bases, por lo dispuesto en el V Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, publicado por Resolución de 13 de julio de 2005, en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 13/2015 de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura, y en el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aprobado por Decreto 201/1995, de 26 de diciembre.
Esta convocatoria cumplirá el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombre, así como la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura.
3. Las bases de la presente convocatoria, así como todos sus anexos, se podrán consultar a través de Internet en la siguiente dirección:
https://empleo.consorciomerida.org
Además, a efectos informativos, se hará público, en la misma dirección de Internet y en los tablones de anuncios del Consorcio, la relación provisional y definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, provisional y definitivamente, la relación de aprobados de cada ejercicio y definitivamente, las relaciones de aprobados de cada ejercicio y la puntuación de la fase de concurso de méritos.
Segunda. Requisitos de los aspirantes.
1. Los participantes, trabajadores fijos al servicio del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida, deberán reunir los requisitos y condiciones generales exigidos en esta convocatoria, así como los requisitos que se especifican para cada uno de los puestos de trabajo a los que opten, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerlos durante la totalidad del proceso. La Dirección del Consorcio comprobará de oficio su concurrencia.
2. Podrán participar los trabajadores fijos del Consorcio siempre que hayan permanecido como laborales fijos en la Categoría Profesional y Especialidad desde la que participan un mínimo de dos años.
En las presentes pruebas, por acuerdo del Comité de Empresa con la Dirección del Consorcio, se acuerda eximir a los aspirantes del requisito de titulación académica establecido en el V Convenio para los trabajadores del Grupo Profesional IV, al no considerarse necesario para el desempeño del puesto por parte de los trabajadores del Consorcio que pueden participar en estas pruebas.
3. Los participantes, además de reunir los requisitos señalados en los apartados 1 y 2 de la presente base, se han de encontrar en alguno de los siguientes supuestos:
a) Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el mismo Grupo, al de aquélla a la que se pretende acceder.
b) Pertenecer a una Categoría Profesional y Especialidad encuadrada en el Grupo inmediatamente inferior al de aquélla a la que se pretende acceder.
4. Los interesados sólo podrán aspirar a integrarse, mediante su participación en el presente turno de ascenso, en otra Categoría Profesional y Especialidad en la que existan puestos vacantes, los mismos figuren como tales en el apartado 1 de la base primera de esta convocatoria y siempre que cumplan con los requisitos que se establecen en la presente base. Los puestos de trabajo se adjudicarán a los aspirantes que obtengan el ascenso mediante el procedimiento de selección establecido en estas bases, atendiendo al orden de puntuación total obtenida.
5. Todos los requisitos establecidos en las bases deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias y mantenerse durante el proceso selectivo.
Tercera. Solicitudes.
1. Los trabajadores fijos que deseen formar parte en las pruebas selectivas, formularán su solicitud con arreglo al modelo que figura en el anexo I, que puede descargarse en la dirección de Internet antes indicada.
2. La solicitud se dirigirá al Director del Consorcio en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro del Consorcio sito en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
También podrán presentarse las solicitudes a través de las Oficinas de Asistencia a la Ciudadanía de la Junta de Extremadura o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a través de las oficinas de Correos.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.
4. A la solicitud se acompañará el siguiente documento: justificante de abono de la tasa correspondiente en la cuenta del Consorcio, conforme se establece en el apartado 6 de esta base, o, en su caso, el justificante que justifique la exención de pago.
5. No serán admitidas en el presente turno de ascenso y serán archivadas sin más trámites aquellas instancias registradas fuera del plazo establecido.
6. La tasa por derechos de examen asciende a la cantidad de 7,72 euros, que deberá ser abonada, por cada solicitud, mediante ingreso en la cuenta del Consorcio en CaixaBank n.º ES03 2100 7605 3522 0006 9475.
En ningún caso, el pago de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores.
7. Están exentos del pago de esta tasa:
a) Los aspirantes con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
b) Las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, cónyuges o parejas de hecho, así como sus hijos/as, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
c) Las personas que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a que hace referencia la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y que así lo acrediten.
8. La falta de justificación del abono de los derechos de examen, o de encontrarse en situación de exención, determinará la exclusión del aspirante.
9. Los aspirantes con discapacidad deberán indicar expresamente en la solicitud de participación, en su caso, las adaptaciones en tiempo y medios necesarios para la realización de los ejercicios. A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio, y en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
El Tribunal podrá oír al interesado, y pedirá asesoramiento y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes. Para este fin, la Dirección General de Función Pública facilitará a los Tribunales de Selección un modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de adaptación, con objeto de homogeneizar las peticiones que se realicen a los órganos técnicos competentes.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Director dictará resolución en el plazo máximo de cinco días hábiles declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión. La resolución de publicará en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web del Consorcio.
En dicha resolución se indicarán los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de cinco días hábiles para subsanación de defectos y reclamaciones, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el citado diario.
No se considerará defecto formal subsanable la falta de presentación de los documentos exigidos para ser admitido en el plazo de la solicitud.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de la prueba.
2. Resueltas las alegaciones presentadas se dictará resolución, a publicar en el Diario Oficial de Extremadura, declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Esta resolución indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas definitivas, que se expondrán en todo caso en el tabón de anuncios de la sede del Consorcio en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida y en la página web de la entidad, apartado de empleo.
La publicación de la resolución aprobatoria de la lista definitiva en el Diario Oficial de Extremadura será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos y en ella se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.
Quinta. Tribunales de Selección.
1. El Tribunal de Selección encargado de la valoración de estas pruebas selectivas estarán formados por las personas indicadas en el anexo III.
2. No podrán formar parte de los órganos de selección el personal que desempeñe cargos de elección o designación política o los haya desempeñado en los dos últimos años, el personal funcionario interino, el personal laboral temporal y el personal eventual, el personal directivo profesional, las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria correspondiente, hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
3. Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes podrán participar como observadores durante la totalidad del proceso selectivo a excepción de aquellos actos en los que se delibere, decida o materialice el contenido de la prueba, antes de su realización.
4. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y la Secretaría o de quienes, en su caso, las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
5. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir en el proceso, comunicándolo a la Dirección del Consorcio, cuando en ellos concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del referido texto legal, los interesados podrán promover recusación en los casos previstos en el apartado anterior, en cualquier momento de la tramitación del procedimiento.
6. Los miembros del Tribunal deberán poseer una titulación de igual o superior categoría al de la exigida para el acceso a la categoría profesional objeto de la presente convocatoria.
7. A efectos de comunicación, reclamaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en las oficinas del Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida en la calle Santa Julia, n.º 5, de Mérida.
8. El Tribunal de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime necesarios, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de los mismos deberá comunicarse a la Dirección del Consorcio, que podrá limitar el número de asesores a intervenir en el Tribunal.
9. Corresponderá al Tribunal la determinación concreta del contenido de las pruebas y su calificación adoptando, en su caso, las medidas oportunas para garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo así como resolver todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las presentes bases y la resolución de aquellas cuestiones no previstas en las mismas.
10. Al Tribunal de Selección le será de aplicación el régimen previsto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados
11. El Tribunal actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. En el ejercicio de sus funciones observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su caso, se dicten, por la Dirección General de la Función Pública con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación aplicables en los distintos procesos selectivos.
12. Los Tribunales que actúen en esta convocatoria tendrán la categoría segunda, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
No devengará asistencias el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura siempre que las sesiones se celebren, en su totalidad, dentro de la parte principal de su horario.
La celebración de sesiones fuera del horario de trabajo deberá ser previamente autorizada por la Dirección del Consorcio.
13. El Tribunal se constituirá en el plazo máximo de 10 días hábiles a partir de su designación previa convocatoria efectuada por la Presidencia de los miembros titulares y suplentes.
14. La documentación del proceso selectivo se depositará en las dependencias de las oficinas del Consorcio que el Director ponga a disposición de los Tribunales para la idónea conservación y custodia de dicha documentación.
Sexta. Procedimiento de selección.
1. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección será mediante prueba objetiva y concurso de méritos debidamente baremado, siendo necesario haber superado la prueba objetiva para acceder al concurso de méritos. Las pruebas tendrán por objeto conocer la capacidad, aptitud e idoneidad de los aspirantes para el desarrollo de las funciones propias de los puestos de trabajo correspondiente a la categoría a la que se aspira.
Los puestos de trabajo ofrecidos a ascenso serán adjudicados a los aspirantes que mayor puntuación total hayan obtenido una vez sumadas las puntuaciones de cada una de las fases.
Los temarios están recogidos según Categoría y Especialidad en el anexo II a la presente convocatoria. En todo caso, deberá exigirse por los Tribunales, en la totalidad del proceso selectivo, la normativa vigente el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación.
2. Primera fase: prueba objetiva.
Esta prueba se compondrá de un ejercicio obligatorio y de carácter eliminatorio:
Primer y único ejercicio: práctico.
Consistirá en resolver varias pruebas prácticas que podrán constar de varios apartados, propuestos por el Tribunal y relacionadas con el programa de materias que figuran como anexo II de estas bases, en el tiempo y con los medios auxiliares que el Tribunal disponga. El contenido de este ejercicio deberá guardar relación directa con las características funcionales del puesto a cubrir, mediante realización de trabajos correspondientes a las distintas funciones y especialidades propias de la categoría objeto de la lista de espera.
Se valorará el grado de perfección demostrado en su realización y el conocimiento de las funciones a desempeñar.
La valoración del mismo será ponderada previamente por el Tribunal de Selección, informándose a los aspirantes, antes de iniciarse esta prueba, de la puntuación, distribución entre cada uno de los supuestos, pruebas y apartados que lo conformen.
El ejercicio será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección la relación de los aspirantes que ha superado el mismo, disponiendo de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
3. Concurso de méritos.
3.1. Los méritos se valoración con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, conforme al siguiente baremo:
A/ Por actividad formativa, hasta un máximo de 0,50 puntos:
a) Por realización de cursos de formación y perfeccionamiento en materia de seguimiento arqueológico impartidos por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida.
La puntuación de los cursos de formación realizados se regirá por el sistema de créditos determinado en el Acuerdo General de Formación de la Junta de Extremadura, de tal manera que los cursos de formación aportados por los interesados que se ajusten a los requisitos de la convocatoria se traducirán a créditos, estableciéndose en 40 el máximo de créditos valorables; es decir, el límite de 0,5 puntos fijado anteriormente se alcanzará con 40 créditos.
A estos efectos los cursos de formación se valorarán independientemente cada uno de ellos con un crédito por cada 10 horas lectivas, no valorándose los de menor duración, pudiéndose establecer fracciones de medio crédito dentro de un mismo curso para fracciones de 5 horas o superior, dentro de una misma actividad.
En los cursos de formación en los que se fijen pruebas para valorar el grado de aprovechamiento, la puntuación que resulte de la valoración de aquellos se incrementará en un 40%, en caso de acreditarse que se han superado las mencionadas pruebas.
B/ Antigüedad, hasta un máximo de 3 puntos.
Se otorgarán:
0,015 puntos por cada mes completo de servicios prestados en el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida como Peón Especializado de Arqueología.
3.2. Los aspirantes que hayan superado la fase de prueba objetiva dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la relación de aprobados del ejercicio único de dicha prueba para acreditar los méritos definidos en el apartado anterior., en la forma que se detalla a continuación:
Los servicios prestados como Peón de Arqueología para el Departamento de Arqueología se certificarán de oficio, sólo respecto de aquellos aspirantes que hayan superado la prueba objetiva, conjuntamente por los Departamentos de Administración y Seguimiento del Consorcio, quién los aportará al Tribunal, para su valoración en la fase de concurso, previa comunicación al interesado.
En caso de disconformidad con el contenido del certificado el interesado deberá ponerlo de manifiesto por escrito en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la comunicación, ante el Departamento de Administración del Consorcio, acreditando documentalmente los datos que se consideren erróneos.
El Departamento de Administración podrá requerir a los interesados para que aporten certificación de vida laboral.
La valoración de la fase de concurso de méritos en ningún caso podrá superar de 35% de la puntuación máxima alcanzable en la prueba objetiva.
4. Calificación final.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la prueba objetiva (práctico) y en la fase de concurso de méritos.
En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a la mayor puntuación obtenida en la prueba objetiva, por el orden en que figuran en la base sexta, y en segundo lugar a la puntuación obtenida por el mérito de antigüedad en la fase de concurso. De persistir dicho empate se resolverá por el sorteo establecido por la Junta de Extremadura a tales efectos.
Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.
1. Con carácter general, los aspirantes serán convocados a la prueba objetiva en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada que serán apreciados y ponderados por el Tribunal de Selección.
No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la celebración de la prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar, si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que lo demuestre; junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
2. Durante la celebración de las pruebas, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.
3. Si durante el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal de Selección, o del órgano convocante que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, o bien, que se han producido variaciones en las circunstancias alegadas en la solicitud, se iniciará expediente de comprobación acerca del cumplimiento de los requisitos, con trámite de audiencia al interesado. El órgano convocante, de forma motivada, podrá, en su caso, declarar decaído en su derecho al interesado.
4. Al amparo de la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y contra la Violencia de Género en Extremadura si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Octava. Superación del proceso.
1. Finalizada la fase de concurso, el Tribunal de cada prueba selectiva emitirá resolución en que expresará, por orden de puntuación, el nombre de los aspirantes que hubieran superado la prueba objetiva, con expresión de la puntuación obtenida, que se publicará en el tablón de anuncios del Consorcio y en su página web, apartado de empleo.
2. Simultáneamente el Director del Consorcio anunciará la apertura del plazo de diez días hábiles para la presentación de los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen para la fase de concurso de méritos, tal y como se establece en la base sexta.
Finalizado el referido plazo, el Director remitirá al Tribunal los documentos justificativos de los méritos a valorar, tanto si han sido aportados por los aspirantes.
3. Una vez resuelta la fase de concurso, el Tribunal hará público, por el mismo procedimiento dispuesto para la fase de prueba objetiva las listas con la puntuación obtenida en dicha fase por los aspirantes que superaron la fase precedente, disponiendo los interesados as de un plazo de 5 días hábiles para efectuar reclamaciones ante el mismo. A continuación las remitirán al Director.
4. Con la puntuación total obtenida por los aspirantes en la prueba objetiva y en el concurso de méritos el Tribunal elevará la relación provisional de aprobados al Director, quién dispondrá su inserción en el Diario Oficial de Extremadura por el orden de puntuación total, no pudiéndose declarar aprobados mayor número de aspirantes que puestos convocados a ascenso. Los interesados dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la relación provisional, para presentar las alegaciones que estimen pertinentes, que no tendrán carácter de recurso.
Finalizado dicho plazo, el Director dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados y dispondrá su publicación el Diario Oficial de Extremadura.
La mencionada relación definitiva de aprobados agota la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición o bien, interponer directamente recurso contencioso-administrativo, así como cualquier otro recurso que estimen procedente. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
5. Finalizado el proceso de elección de puestos, se formalizarán los correspondientes contratos de trabajo como personal laboral fijo.
En los contratos se establecerá un periodo de prueba con una duración un mes para el acceso a categorías de los Grupos IV y V. No estarán sujetos al período de prueba aquellos que hayan desempeñado las mismas funciones en el Consorcio, bajo cualquier modalidad de contratación, durante un periodo igual o superior al establecido como periodo de prueba. A estos efectos, no se considerarán las funciones distintas de la Categoría Profesional de pertenencia que se asignen por movilidad funcional.
6. El turno de ascenso será resuelto en el plazo máximo de 12 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de instancias, haciéndose pública dicha resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
En todo caso deberá quedar acreditada en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Novena. Cese y toma de posesión.
El cese en el anterior puesto de trabajo debe producirse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se resuelva el turno de ascenso en el Diario Oficial de Extremadura, y tomar posesión del nuevo puesto de trabajo en el día siguiente al del cese.
No obstante, el Director podrá acordar la prórroga de su cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles.
En el caso de que el puesto adjudicado estuviese ocupado por un contratado temporal de duración determinada, cuyo contrato se haya celebrado con ocasión de la jubilación anticipada a los 64 años de un trabajador laboral fijo de esta Administración, los plazos de cese y de toma de posesión al nuevo destino contarán a partir de la fecha de terminación del contrato temporal.
Norma final.
Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección del Consorcio en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-administrativa. En caso, de interponer recurso de reposición, no podrá impugnar en vía contencioso-administrativa la presente resolución hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
Mérida, 30 de septiembre de 2024. El Director del Consorcio, FÉLIX PALMA GARCÍA.
ANEXO I
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN LAS PRUEBAS SELECTIVAS POR TURNO DE ASCENSO PARA CUBRIR 3 PUESTOS DE TRABAJO EN CATEGORÍA DE AUXILIARES DE ARQUEOLOGÍA.
DNI __________________
APELLIDOS _________________________________________________
NOMBRE _________________________________
FECHA NACIMIENTO ____ /____ /______
TELÉFONO FIJO __________________ TEL. MÓVIL __________________
CORREO ELECTRÓNICO ___________________________________________
DOMICILIO: CIUDAD ________________________
CALLE O PLAZA ____________________________________ Nº. ______________
PROVINCIA _________________ CÓDIGO POSTAL _____________
EXPONE Que en su condición de trabajador fijo del Consorcio solicita ser admitido como aspirante para participar en las pruebas selectivas arriba indicadas, convocadas por Resolución del Director de fecha 26-9-2024, declarando expresamente que reúne todos los requisitos para participar en las pruebas selectivas.
PAGO DE LA TASA:
El importe de los derechos de examen asciende a 7,72 euros y deben ingresarse en la corriente del Consorcio (CaixaBank) con IBAN n.º ES03 2100 7605 3522 0006 9475. Se acompaña el siguiente documento (marcar con una X el documento que proceda y señalar, en su caso, la causa de exención):
___ Justificante de abono de la tasa.
___ Justificante de exención o reducción en el pago de la tasa
Indicar la causa de exención o reducción, en su caso:
____________________________________________
SOLICITUD DE ADAPTACIONES Y MEDIOS PARA LA REALIZACIÓN DE LOS EJERCICIO SOLICITADOS POR DISCAPACITADOS (en su caso)
_________________________________________________________________________
En caso de cumplimentar este apartado, el interesado deberá aportar los documentos justificativos de la solicitud.
RELACIÓN DE MÉRITOS
En fase de concurso de méritos, sólo se valoraran los alegados en esta solicitud. La aportación de los documentos acreditativos de los méritos alegados se hará una vez se publique la lista definitiva de aspirantes que aprueben la prueba objetiva.
1. Actividad formativa:
1.1. Cursos de formación y perfeccionamiento realizados en materia de seguimiento arqueológico impartidos por el Consorcio de la Ciudad Monumental de Mérida:
N.º Denominación Curso Horas
___ _____________________________________________ ______
2. Antigüedad como peón especializado de arqueología en el Consorcio.
N.º meses completos a jornada completa: _______
El aspirante declara expresamente que son ciertos todos los datos contenidos en la presente solicitud y que cumple todos los requisitos exigidos en la convocatoria para ser admitido a participar en las pruebas selectivas. Se advierte al interesado que en caso de no ser ciertos los datos contenidos, podrán exigírsele responsabilidades por incurrir en falsedad en la declaración.
SOLICITA sea admitido como aspirante para la realización de las pruebas.
Mérida, ____ de ___________ de 2024.
Fdo. __________________________
AL DIRECTOR DEL CONSORCIO DE LA CIUDAD MONUMENTAL DE MÉRIDA
ANEXO II
TEMARIO
1. El Consorcio de la Ciudad Monumental: Los diferentes órganos y departamentos. Estructura y organización de la entidad
2. Historia de Mérida.
3. El Yacimiento Arqueológico y la Arqueología en Mérida.
4. Funciones de los peones y auxiliares de arqueología: trabajos de campo. Seguimiento arqueológico.
5. Prevención de riesgos y primeros auxilios.
ANEXO III
TRIBUNAL DE SELECCIÓN
Titulares:
Presidente/a: Pedro Dámaso Sánchez Barrero.
Secretario/a: Antonio Barroso Martínez.
Vocales: Bruno Franco Moreno.
José González Garrido.
Francisco Javier Olivas Fernández.
Suplentes:
Presidente/a: Santiago Feijo Martínez.
Secretario/a: María Jesús Rodas Vivaracho.
Vocales: Fabián Lavado Rodríguez.
Ana María Bejarano Osorio.
Gilberto Sánchez Sánchez.

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