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ANUNCIO de 27 de septiembre de 2024 por el que se da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura.
DOE Número: 194
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: viernes, 04 de octubre de 2024
Apartado: V ANUNCIOS
Organismo: consejería de hacienda y administración pública
Rango: ANUNCIO
Descriptores: Personal laboral. Indemnizaciones.
Página Inicio: 47447
Página Fin: 47448
Otros formatos:
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TEXTO ORIGINAL
Ley 1/2024, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024 (en adelante LPGCAEx para 2024) en su título II De los gastos de personal y otros costes , capítulo I De los regímenes retributivos , artículo 14 “Variación general de retribuciones”, apartado 1, autorizaba un incremento de las retribuciones íntegras del personal de la Asamblea de Extremadura, de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Autónomos, Universidad y demás entes en los términos permitidos por el Estado con respecto de los niveles aprobados para el ejercicio 2023.
El artículo 15 de citado texto legal dispone la misma variación para la cuantía de los conceptos retributivos a que tienen derecho durante el año 2024 la Presidenta, el resto de miembros del Consejo de Gobierno, los Altos Cargos y asimilados de la Junta de Extremadura, del Presidente del Consejo de la Juventud de Extremadura y el Director General de la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales CEXMA, así como la correspondencia del régimen retributivo del Interventor o Interventora General de la Junta de Extremadura, del Letrado o Letrada General de la Junta de Extremadura, del Secretario o Secretaria General de Igualdad y Conciliación y el del Director o Directora Gerente del Servicio Extremeño de Salud con las retribuciones de los Consejeros de la Junta de Extremadura.
Como en períodos anteriores, en este caso a través de su disposición final tercera, la aludida ley habilita al Consejo de Gobierno para adaptar las tablas retributivas resultantes, que figuran en ella reflejadas, a los incrementos que permita el Estado. La misma disposición final, en su punto 2, autoriza a la persona responsable, en cada ámbito de la gestión de política retributiva y de la nómina del personal, a aprobar y publicar en el Diario Oficial de Extre­madura , sin perjuicio de su inserción en otros medios de difusión, las tablas retributivas que afecten a su ámbito de nómina de personal, así como dictar mediante resolución las instrucciones necesarias para su desarrollo e interpretación.
En este orden de cosas, mediante el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante RD-ley), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 2024, previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión de 25 de junio de 2024, se aprobó un incremento global máximo del 2% para las retribuciones del personal al servicio del sector público, respecto de las vigente a 31 de diciembre de 2023.
En este orden de cosas, mediante el Real Decreto Ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (en adelante RD-ley), publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de junio de 2024, previa deliberación del Consejo de Ministros en reunión de 25 de junio de 2024, se aprobó un incremento global máximo del 2% para las retribuciones del personal al servicio del sector público, respecto de las vigente a 31 de diciembre de 2023.
Mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 16 de julio de 2024, se acordó efectuar el incremento indicado a tenor de las referidas normas jurídicas, el cual también resulta de aplicación para las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo, del personal laboral de la Junta de Extremadura.
La actualización de sus importes ha tenido lugar mediante Resolución de 25 de septiembre de 2024 de este centro directivo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el resuelvo segundo de la citada resolución, de conformidad con las atribuciones conferidas por el ordenamiento jurídico, esta Dirección General, da publicidad a la actualización de los importes de las indemnizaciones por jubilación anticipada, fallecimiento e incapacidad permanente absoluta contenidas en los artículos 28 y 29 del V Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Extremadura, que permanecerán expuestos en el Portal del Empleado Público, en la siguiente dirección de Internet http://portalempleado.gobex.es.
Mérida, 27 de septiembre de 2024. El Director General de Función Pública, DOMINGO JESÚS EXPÓSITO RUBIO.

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