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CORRECCIÓN de errores del Extracto de la XII convocatoria de ayudas Leader en el Valle del Ambroz EDLP 2014-2020 para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas.
DOE Número: 195
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: CORRECCIÓN
Descriptores: Desarrollo rural. Ayudas.
Página Inicio: 47806
Página Fin: 47807
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 782492
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 170, de fecha 2 de septiembre de 2024, Extracto de fecha 8 de agosto de 2024 referido a la 12.ª convocatoria de ayudas LEADER en el Valle del Ambroz EDLP 2014-2020 para proyectos productivos en referencia a inversiones en transformación y comercialización de productos agrícolas correspondiente a la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.infosubvenciones.gob.es).
Advertido error material en el Extracto publicado en el DOE, se procede a efectuar la oportuna corrección en el apartado Cuarto. Cuantía ,
Donde dice:
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 75.000 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será del 55 % de la inversión y con el límite máximo de 37.500,00 € y tendrán consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 37.500,00 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis .
Debe decir:
Para la convocatoria de las ayudas indicadas, se destinará un montante de 25.000 euros que se abonarán con cargo a la Aplicación Presupuestaria 120030000/G/314A/78000/FR14190200/20160174, de acuerdo con las disponibilidades de crédito consignadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
Si el resultado del proceso es un producto no contemplado en el anexo I del tratado, la ayuda máxima será del 55 % de la inversión y con el límite máximo de 12.500,00 € y tendrán consideración de mínimis.
Si el resultado del proceso es un producto contemplado en el Anexo I del tratado, la ayuda máxima será de un 50 % de la inversión y 12.500,00 € por proyecto, no teniendo consideración de mínimis .
Mérida, 18 de septiembre de 2024.
La Secretaria General,
MARÍA DE LA CONCEPCIÓN MONTERO GÓMEZ

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