RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo. Expte.: IA20/0750.
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2.ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo, se encuadra en el grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería epígrafe e) Proyectos para destinar áreas naturales, seminaturales o incultas a la explotación agrícola que no estén incluidos en el anexo IV, cuya superficie sea superior a 10 ha del anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo.
El proyecto consiste, en la roturación de terrenos de carácter forestal con usos en SIGPAC catalogados como pastos arbustivos y pastizal. Se pretende la eliminación del matorral para transformar la zona en tierras de labor y pastos no degradados a modo semejante a los usos del entorno y tradicionales de este terreno según su vocación agrosilvopastoral. Para ello se proyecta el desbroce y arranque de 8,07 ha de matorral degradado formado por jaras principalmente, el arranque de 27,08 ha de retamas, el cambio de uso de pastos a tierra arable de 26,25 ha, en zonas con pendientes por debajo del 12% y el amontonamiento de pequeños montones de piedra.
Imagen 1. Ubicación de la zona de actuación. (Fuente: Documento ambiental)
Las actuaciones se llevarán a cabo en los siguientes polígonos, parcelas del término municipal de Quintana de la Serena:
Las actuaciones no se llevarán a cabo en la totalidad de los recintos, sino en parte de los mismos, no se actuará en zonas con pendientes superiores al 30%, tampoco en franjas de 10 m de anchura a lo largo de los arroyos de Arrozauces, Benitillo y un arroyo tributario del arroyo Arrozauces, ni en franjas de 5 m alrededor de los elementos naturales del terreno, especialmente sotos fluviales, ribazos y márgenes de cañadas o caminos y zonas con afloramientos rocosos. Además, por cada hectárea de desmonte se dejará un rodal de vegetación natural arbustiva de forma irregular. No se actuará durante el pase de grada en zonas de dominio público hidráulico.
Finalmente, la superficie de actuación total es de desbroce y arranque de jaras en 8,07 ha y arranque de retamas en 27,08 ha, totalizando 35,15 ha.
Se expone a continuación la comparativa de las imágenes de los usos actuales de la zona de actuación frente a los usos propuestos:
Imagen 2. Comparativa de usos actuales (izquierda) y usos propuestos (derecha). (Fuente: Documento ambiental).
Una parte de la zona de actuación, de menos de 10 ha, se encuentra dentro de los límites de la Red Natura 2000, en concreto en Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Ortiga (ES4310064).
El promotor del proyecto es Diego Manuel Barquero Hidalgo.
El órgano competente para el otorgamiento de autorización de las actuaciones forestales y de cambio de uso forestal a agrario corresponde a la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca de la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural.
2. Tramitación y consultas.
Con fecha 1 de julio de 2020, el promotor del proyecto remitió a la Dirección General de Sostenibilidad, el documento ambiental del proyecto con objeto de determinar la necesidad de sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con fecha 16 de mayo de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad realiza consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
Relación de Consultas
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Respuestas recibidas
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de la Dirección General de Sostenibilidad
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X
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Ayuntamiento de Quintana de la Serena
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Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Gestión Forestal, Caza y Pesca
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X
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios
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X
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Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana
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X
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Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la Dirección General de Infraestructuras Rurales, Patrimonio y Tauromaquia
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X
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Ecologistas en Acción
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Adenex
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AMUS
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SEO-Bird/Life
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Asociación Ecologistas Extremadura
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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El resultado de las contestaciones de las distintas administraciones públicas se resume a continuación:
1. Con fecha 26 de mayo de 2023, el Servicio de Urbanismo de la antigua Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe indicando en primer lugar que en el término municipal de Quintana de la Serena se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Quintana de la Serena aprobado definitivamente por Resolución de 15 de febrero de 2010, publicado en el DOE n.º 115, de 17 de junio de 2010. Concluye el informe indicando que en virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Quintana de la Serena realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
2. Con fecha 29 de mayo de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la antigua Dirección General de Política Forestal emite informe en el que, en primer lugar, se lista la principal normativa de referencia, continúa indicando que habiendo consultado el Registro de Áreas Incendiadas del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, y la base de datos de la Estadística General de Incendios Forestales, no se detectan incendios acaecidos en la zona objeto de proyecto. En cuanto a zonificación y prevención se indica que la zona objeto de proyecto, se encuentra incluida dentro de la Zona de Alto Riesgo (ZAR) o de Protección Preferente Sierras Centrales Badajoz , de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de incendios forestales y en función de la zonificación establecida como consecuencia del riesgo potencial de incendios, dada la tipología de proyecto y su localización, no se considera que pueda verse afectada de algún modo la red de defensa diseñada para dicha Zona de Alto Riesgo. Concluye incluyendo una serie de medidas que se han incorporado al condicionado del presente informe.
3. Con fecha 30 de mayo de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la antigua Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio emite informe en el que indica la normativa de aplicación, además se indica que el único instrumento de ordenación territorial vigente que afecta al ámbito de actuación es el Plan Territorial de La Serena, (en adelante PTSERENA), por lo que no existe ningún Proyecto de Interés Regional en vigor afectado o que afecte a los terrenos objeto de la consulta. Con Publicación definitiva el día 15/06/2021. El municipio de Quintana de la Serena cuenta con planeamiento urbanístico, en concreto con un Plan General Municipal, aprobado definitivamente el 17 de junio de 2010. En cuanto a las determinaciones del Plan Territorial:
Artículo 54. Tipo de usos (NAD1).
A los efectos de la presente normativa se establecen los siguientes tipos de usos en función de su adecuación al suelo sobre el que se realizan:
Propios o Permitidos: son los usos del suelo que se corresponden con la naturaleza y destino de los mismos y cuyos fines sean agrícolas, forestales, ganaderos, cinegéticos u otros vinculados a la utilización racional de los recursos naturales y dentro de los límites que en su caso establezcan las leyes o el planeamiento de ordenación.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).
1. Las zonas de ordenación agraria y pastizales están integradas por los terrenos con vocación agrícola y ganadera, así como los pastizales localizados en el entorno de las mismas, identificadas en el Plano n.º 3 de Zonificación Territorial (NAD2).
2. Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los demás. (NAD2).
La actuación se sitúa en zonas Agrarias y Pastizales cuya regulación se establece del siguiente modo:
Se recogen en el plano 03- Zonificación.
Imagen 3. Zonificación. (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación del Territorio).
Concluye el informe indicando que la actuación sobre los suelos categorizados en el plano de ordenación como zonas agrarias y pastizales, en los términos redactados, emite informe de compatibilidad de la actuación con Plan Territorial de la Serena.
4. Con fecha 31 de mayo de 2023, el Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería emite respuesta a consulta indicando que en la legislación citada en el estudio de impacto ambiental figura el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura del cual este Servicio de Producción Agraria es órgano instructor. Sin embargo, según lo dispuesto en el citado decreto, la actuación propuesta no está afectada ya que el punto 1 del artículo 1 Objeto y Ámbito de aplicación se redacta en los términos siguientes:
El objeto del presente decreto es regular el procedimiento administrativo de autorización de cambio del uso de suelo forestal a cultivos agrícolas permanentes que se pretendan llevar a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura . y por otro lado, en el punto 3 del mismo artículo 1 se contempla la excepción
e) Cultivos agrícolas temporales sobre terrenos forestales, cuyo objetivo sea la mejora de pastos o el control del matorral .
Finaliza indicando que desde ese Servicio no existen inconvenientes derivados de la puesta en marcha del proyecto.
5. Con fecha 7 de junio de 2023, el Servicio de Infraestructuras del Medio Rural de la antigua Secretaría General de Población y Desarrollo Rural emite informe en el que indica que una vez estudiada la documentación presentada informa que el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Quintana de la Serena.
6. Con fecha 19 de junio de 2023, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que se indica que no se ha tenido en cuenta en el análisis de alternativas el posible efecto negativo sobre el patrimonio cultural en el área determinada para cada una de las alternativas, además el documento no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el patrimonio cultural. No consta igualmente que se hayan recibido consultas por el equipo redactor de la información relativa al patrimonio cultural en las áreas planteadas para cada alternativa propuesta. Dicha información (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) está disponible previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos. Al no contar con la identificación de los posibles elementos del Patrimonio Cultural que pudieran verse afectados, no pueden arbitrarse medidas preventivas y correctoras concretas que anulen o palien las afecciones al Patrimonio Cultural. En este sentido, dado que no se determina ni caracteriza los elementos de patrimonio cultural que pudieran verse afectados por la implantación, las medidas preventivas y correctoras que se determinan para la fase de construcción en el Programa de vigilancia ambiental no se consideran adecuadas por su indefinición. De igual modo se deberían concretar también acciones con respecto a los elementos del patrimonio cultural que pudieran ser identificados para las fases de explotación y desmantelamiento. Finaliza el informe realizando una serie de recomendaciones para realización por parte del equipo redactor del documento ambiental que permitirán determinar la existencia de elementos de patrimonio cultural:
— Consulta previa de los documentos e inventarios (Carta Arqueológica de Extremadura e inventario de Bienes Etnográficos) en relación con las áreas de implantación del proyecto disponibles previa solicitud en las dependencias del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos.
— Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas por este proyecto, con el fin de evaluar si existen posibles afecciones a yacimientos arqueológicos o elementos etnográficos no detectados.
— Una vez realizada está prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
— Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá por técnicos del Servicio de Patrimonio Cultural y Archivos Históricos el preceptivo documento de viabilidad arqueológica con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta. Estas propuestas serán reflejadas en el ESIA teniéndolas en cuenta para la valoración de las alternativas planteadas, la caracterización y minimización de los impactos y reflejadas en el PVA en cada una de sus fases (construcción, explotación y desmantelamiento).
Concluye el informe condicionando la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas señaladas con anterioridad.
7. Con fecha 17 de julio de 2023, la Confederación Hidrográfica del Guadiana emite informe en cuanto a afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH), en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que indica que si bien la actividad proyectada no ocuparía el DPH del Estado, constituido en este caso por los cauces del arroyo de los Arrozauces y tres arroyos tributarios suyos y el arroyo Benitillo, se contempla su establecimiento, en parte en zona de servidumbre y/o policía de dichos cauces.
Imagen 4. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación. (Fuente: Informe ConfederaciónHidrográfica del Guadiana)
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Continúa el informe indicando que el promotor solicitó autorización para el desbroce y arranque de matorral en la zona de policía de los cauces anteriormente mencionados, la cual se tramita con la referencia CORT 25/20. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución del expediente de autorización.
Finaliza indicando que, según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento y que la actuación no conlleva vertidos al DPH.
8. Con fecha 26 de octubre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000, con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN23/3514/03), en el que se indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red Natura 2000 en Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Ortiga , incluyendo los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas al presente informe
9. Con fecha 4 de octubre de 2023, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal emite informe forestal relativo al proyecto, en el que se incluyen las siguientes consideraciones:
— Localización y descripción del medio. La zona se localiza entre la sierra de Arrozado y la sierra del Recorvo en el paraje conocido como Arrozauces. Ambas sierras conforman vaguadas que vierten al Arroyo Arrazauces, tributario del río Ortiga. De hecho, este arroyo se incluye en el Espacio Protegido ZEC Río Ortiga. En el entorno se observan terrenos forestales, siendo algunos de ellos montes gestionados por la Administración Forestal. En las zonas con menor pendiente hay presencia de terrenos agrícolas y /o pastizal.
En el plano de pendientes se observa que la mayor parte de la superficie de actuación no presenta pendientes elevadas. Solo en la parcela 186 el polígono 11 se supera el 20 % y puntualmente en la parcela 85 del polígono 3.
Analizando la evolución del terreno a través de ortofotos, vemos que en la mitad del siglo pasado toda la zona estaba dedicada al cultivo agrícola y/o pastos, con escasa presencia de arbolado forestal incluidas las zonas de cerros y sierras. En los años 80 la situación es similar a la de los años 50. Algunas parcelas cercanas presentan los primeros cultivos agrícolas permanentes.
Según la toma de datos del Agente del Medio Natural (realizada el 2 de junio de 2023) las parcelas 82, 84 y 85 del polígono 3 y las parcelas 137, 138, 186 y 195 del polígono 11 lindan con el espacio protegido ZEC Río Ortigas . Se indica que la zona es área favorable para el lince ibérico. Hay vegetación de ribera en el arroyo Arrozauces formada por adelfas y tamujos. En las parcelas 189, 190 y 191 del polígono 11 la vegetación está formada principalmente por jara, además de retama y escoba. En el resto de las parcelas predomina montones de piedras.
— Valoración. Las actuaciones a realizar son el desbroce y gradeo para siembra de cereal de secano, que será cosechado en las zonas más afables (pendiente <12%), alternando con barbecho y rastrojo y aprovechado a diente en el resto de superficie y los rastrojos. Estas actuaciones pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tiene componente agrícola, ganadera y forestal.
De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores.
De esta forma la actividad solicitada, permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, considerando que no es un cambio de uso forestal a agrícola, si bien no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral.
Recuerda que SIGPAC es una base de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. A dichas superficies se les asigna un uso SIGPAC y ello posibilita la declaración en los mismos de determinados cultivos (que deben ser compatibles con los usos). Los terrenos agroforestales pueden adscribirse a diferentes usos SIGPAC (FO, PS, PR, PA y TA), si bien es cierto que en los usos descritos como Pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las características forestales inherentes a estos terrenos.
Finaliza incluyendo una serie de medidas y recomendaciones que se han incluido en el condicionado del presente informe.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
El proyecto consiste, en la roturación de terrenos de carácter forestal con usos en SIGPAC catalogados como pastos arbustivos y pastizal. Se pretende la eliminación del matorral para transformar la zona en tierras de labor y pastos no degradados a modo semejante a los usos del entorno y tradicionales de este terreno según su vocación agrosilvopastoral. Para ello se proyecta el desbroce y arranque de 8,07 ha de matorral degradado formado por jaras principalmente, el arranque de 27,08 ha de retamas, el cambio de uso de pastos a tierra arable de 26,25 ha, en zonas con pendientes por debajo del 12% y el amontonamiento de pequeños montones de piedra.
La superficie objeto del proyecto se corresponde con lo indicado en la siguiente tabla:
Según se indica en la documentación ambiental, no se actuará en:
— En las zonas con pendientes superiores al 30%.
— En una franja de 10 m de anchura a lo largo del Arroyo Arrozauces.
— En una franja de 10 m de anchura a lo largo del Arroyo Benitillo.
— En una franja de 10 m de anchura a lo largo del Arroyo tributario del arroyo Arrozauces.
— En franjas de 5 m alrededor de los elementos naturales del terreno, especialmente sotos fluviales y ribazos y márgenes de cañadas o caminos.
— Por cada hectárea de desmonte se dejará un rodal de vegetación natural arbustiva de forma irregular sin desbrozar.
— Afloramientos rocosos (2% del total de la superficie).
— No se actuará en el pase de gradas en zonas de dominio público hidráulico.
La cuantificación de las superficies indicadas anteriormente es la siguiente:
En fase de ejecución se realizarán las siguientes acciones:
— Desbroce de matorral degradado, se procederá a realizar un desbroce continuo del matorral mediante el empleo del tractor de ruedas o de cadenas empleando una desbrozadora de cadenas y/o pala frontal. Los restos vegetales serán triturados.
— Arranque de retamas con pala cargadora, en la medida de los posible se enterrarán aportando materia orgánica al terreno, el resto se envarán a vertedero autorizado.
— Pase de grada. Tras el desbroce se realizará un gradeo para minimizar la irregularidades del terreno, eliminar las herbáceas no deseadas, mejorar el mullido y aireación del suelo, mejorar el drenaje y aumentar la capacidad de campo. Esta labor se realizará de forma mecanizada y sobre los primeros 10 cm del suelo, con objeto de que quede listo para la semilla.
— Amontonamiento de piedras, concretamente en el polígono 3, parcelas 84 y 85 existen montones de piedras dado qe se labraron en fechas no muy lejanas, se pretende juntar estos montones, mediante pala de tractor.
Durante la fase de funcionamiento, después de haber realizado las labores descritas anteriormente:
— En zonas con pendientes menores al 12% se realizarán cultivos agrícolas de secano, alternando estos con barbechos y rastrojos de forma tradicional, aprovechando las siembras para grano y paja y los rastrojos con el ganado a diente.
— En zonas con pendientes superiores al 12% se aprovechará con el ganado a diente en régimen extensivo de forma tradicional.
Imagen 5. Zonas de transformación a tierras arables. (Fuente: Documentación ambiental)
3.2. Ubicación del proyecto.
3.2.1. Descripción del lugar.
La zona se localiza entre la sierra de Arrozado y la sierra del Recorvo en el paraje conocido como Arrozauces. Ambas sierras conforman vaguadas que vierten al Arroyo Arrozauces, tributario del río Ortiga. De hecho, este arroyo se incluye en el Espacio de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Ortiga . En el entorno se observan terrenos forestales, siendo algunos de ellos montes gestionados por la Administración Forestal. En las zonas con menor pendiente hay presencia de terrenos agrícolas y /o pastizal.
La zona de actuación se localiza a unos 10 km al oeste del núcleo urbano de Quintana de la Serena y a poco más de 8 km al norte del núcleo urbano de Valle de la Serena, en la provincia de Badajoz.
Como se ha indicado anteriormente una parte de la zona de actuación inferior a 10 ha se sitúa en el Espacio de la Red Natura 2000 ZEC Río Ortiga .
La mayor parte de la zona de actuación no presenta fuertes pendientes, únicamente en la parcela 186, del polígono 11 y en parte de la parcela 85 del polígono 3, se supera el 20%.
En cuanto a la vegetación de la zona, existe vegetación de ribera en el arroyo Arrozauces formada por adelfas y tamujos, en el resto de parcelas la vegetación está formada principalmente por jara, retama, escoba y cantueso, además de arbolado de encina.
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental plantea varias alternativas al proyecto seleccionado:
Alternativa 0. No ejecución.
Alternativa 1. Sustitución del matorral por especies como encina y alcornoque.
Alternativa 2. Sustitución del matorral por tierras agrícolas en la totalidad de la zona de actuación.
Alternativa 3. Sustitución del monte por tierras arables y pastos en función de la pendiente.
Alternativa 4. Reducir la dimensión del proyecto.
Alternativa 5. Ejecutar el cambio en un lugar diferente.
Finalmente, la alternativa seleccionada es la alternativa 3, ya que se consiguen los objetivos del proyecto, buen rendimiento económico, pronta entrada en producción y menor impacto ambiental.
3.3. Características del potencial impacto.
3.3.1. Red Natura 2000 y Áreas Protegidas.
Una parte de la zona de actuación de menos de 10 ha se encuentra dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en el Espacio de la Red Natura 2000 Zona Especial de Conservación (ZEC) Río Ortiga (ES3100064).
Los instrumentos de gestión de aplicación son:
— Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura).
— Planes de Gestión (anexo V) correspondiente al Plan de Gestión n.º 51 de la ZEC Río Ortiga .
Según la zonificación establecida parte de las actuaciones se proyectan en:
— Zona de Interés.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (código UE 6420).
El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas en su valoración ambiental indica que, aunque el hábitat citado puede estar presente en el cauce del río que atraviesa el área de actuación, los trabajos no afectarán a la zona de dominio público hidráulico en el que se situaría. Finaliza informando favorablemente la actividad, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan las medidas que se han incluido en el condicionado del presente informe.
3.3.2. Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
La actividad proyectada no ocuparía el dominio público hidráulico del Estado constituido por los cauces del arroyo de Arrozauces y tres arroyos tributarios suyos, además del arroyo Benitillo, aunque sí se contempla su establecimiento en parte, en zona de servidumbre y/o policía de dichos cauces. El promotor ha solicitado autorización para el desbroce y arranque de matorral en zona de policía de los cauces anteriormente mencionados. No existirá consumo de agua dado que los cultivos se realizarán en secano.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, además se incluyen una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado del presente informe.
3.3.3. Suelo.
La mayor parte de la zona de actuación tiene pendientes por debajo del 12%, aunque existen zonas de entre el 20% y el 30%. El entorno de la zona de actuación se compone de zonas forestales y terrenos agrícolas y pastizales en las zonas de menor pendiente. Las zonas de mayor pendiente serán objeto de desbroces, pero no se cultivarán, evitando con ello una mayor erosión.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los desbroces y descuajes de matorral y de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para acoger la siembra.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, además de la no ejecución en zonas de afloramientos rocosos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
Asimismo, el documento ambiental aporta medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa.
3.3.4. Hábitats naturales, vegetación y fauna.
Los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad son:
— Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion (código UE 6420).
Según la zonificación establecida las actuaciones se proyectan en Zona de Interés.
En su informe el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que los trabajos no afectarían a la zona donde pudiera situarse el hábitat citado.
En cuanto a vegetación en la zona de ribera del arroyo Arrozauces existen adelfas y tamujos, en el resto de la zona de actuación existen jara, retama, escoba y cantueso. Se indica en el documento ambiental que existen pies de encina en la zona.
Es por todo lo anterior, que, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y desde este órgano ambiental se proponen una serie de medidas para evitar afecciones a matorral noble o arbolado autóctono que pudiera existir en la zona de actuación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
La zona de actuación es zona de campeo de águila real y águila perdicera, además de área favorable para el lince ibérico
Se proponen una de serie de medidas, además de las incluidas en el documento ambiental, para favorecer la presencia de especies de fauna silvestre, que hagan compatible el proyecto con este factor ambiental.
En cuanto a otros impactos generados (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos), podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en el presente informe, así como las indicadas en el documento ambiental.
3.3.5. Usos del suelo.
El Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, indica en su informe que, las actuaciones pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, tipo dehesa, que tiene componente agrícola, ganadera y forestal. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que convive un estrato forestal arbóreo con cultivos agrícolas y ganadería, pudiendo clasificarse como superficies agrosilvícolas, donde conviven árboles y/o arbustos forestales con cultivos agrícolas, superficies silvopastorales, donde árboles y/o arbustos forestales conviven con pastizales o praderas de vocación ganadera o superficies agrosilvopastorales donde conviven de forma permanente o alterna todos los anteriores. De esta forma la actividad solicitada, permite mantener el carácter forestal (o de la componente forestal) de este terreno, no siendo un cambio de uso forestal a agrícola, si bien, no se pronuncia respecto al uso SIGPAC que se le deba atribuir, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral. Continúa indicando que SIGPAC es una base de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. A dichas superficies se les asigna un uso SIGPAC y ello posibilita la declaración en los mismos de determinados cultivos (que deben ser compatibles con los usos). Los terrenos agroforestales pueden adscribirse a diferentes usos SIGPAC (FO, PS, PR, PA y TA), si bien es cierto que en los usos descritos como Pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las características forestales inherentes a estos terrenos.
Se incluyen medidas en este informe, dirigidas a la protección del arbolado, y del carácter forestal (o de la componente forestal) del suelo.
3.3.6. Paisaje.
El paisaje sufrirá modificaciones dado que la zona de carácter forestal, cubierta de matorral pasará a tener cultivos herbáceos o pastizales. El mantenimiento de la vegetación natural de las lindes, y de los cauces existentes, o de arbolado y/o matorral de interés en el interior de la zona de actuación, atenuará este impacto. Mediante la correcta aplicación de las medidas protectoras propuestas, se considera que la afección paisajística será compatible.
3.3.7. Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de partículas derivadas de los trabajos de preparación del terreno, por gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece. No obstante, se incorporan en este informe una serie de medidas para mitigar estos efectos en la fase de construcción.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores culturales de los cultivos, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
3.3.8. Patrimonio arqueológico y dominio público.
No se indica en el informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural la existencia de yacimientos u otro patrimonio cultural, si bien, se incluyen una serie de medidas que pudieran determinar la existencia de elementos de patrimonio cultural, desde esa Dirección General se condiciona la implantación del proyecto al estricto cumplimiento de dichas medidas.
En cuanto a afección a vías pecuarias, el proyecto no afecta a ninguna de las vías pecuarias clasificadas que discurren por el término municipal de Quintana de la Serena.
3.3.9. Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
Durante la fase de funcionamiento y debido a la existencia de cultivos, se generará un impacto positivo frente al cambio climático, al existir vegetación fijadora de gases de efecto invernadero.
El cultivo se realizará en régimen de secano por lo que no se prevé consumo de recursos hídricos.
3.3.10. Medio socioeconómico.
Respecto al factor socioeconómico, el impacto se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
Cabe destacar que el cultivo supondrá un mayor aprovechamiento de la parcela y por tanto mayor renta para el promotor.
3.3.11. Sinergias.
No se prevé la existencia de efectos sinérgicos. Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.
3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.
Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se incluye un apartado en el documento ambiental que evalúa y valora la vulnerabilidad del proyecto y el riesgo de accidentes o catástrofes. En resumen, de este apartado se concluye que, tras haber analizado la vulnerabilidad del proyecto ante accidentes graves o catástrofes, el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente .. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— La actuación consistirá en el desbroce de 35,15 ha de matorral de retama y jara, con objeto de roturar terrenos para la siembra de cultivos herbáceos de secano sobre 26,15 ha, en pendientes de hasta el 12%, en zonas con pendientes superiores se aprovechará el terreno como pastos para el ganado en régimen extensivo, tal y como se indica en la documentación aportada. El uso del suelo continuará siendo forestal, como se indica en el informe emitido por el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, por ello si en un futuro se proyectara la implantación de cultivos leñosos se deberán obtener las autorizaciones o licencias preceptivos, previamente a la transformación. No se instalará ningún sistema de riego mientras no se disponga de concesión de aguas otorgada por el órgano de cuenca y se tramite dicha puesta en riego conforme a la legislación vigente.
— Como se indica en el documento ambiental, el promotor se compromete a no actuar en zonas con pendientes superiores al 30%; en una franja de 10 m de anchura a lo largo de los arroyos Arrozauces, sus tributarios y Benitillo; en franjas de 5 m alrededor de los elementos naturales del terreno, especialmente sotos fluviales y ribazos y márgenes de cañadas o caminos; en afloramientos rocosos (2% del total de la superficie) y además, por cada ha de desmonte, se dejará un rodal de 400 m² de vegetación natural arbustiva de forma irregular (se incluyen retamas).
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Los cultivos se realizarán en régimen de secano, tal y como se establece en la documentación aportada.
— En cuanto a las encinas existentes se dejará un radio de al menos 8 m (medidos desde el tronco) libre de cultivos para posibilitar su desarrollo y evitar daños a las mismas. Este radio se ampliará hasta el radio de copa si éste supera los 8 m.
— No se realizarán movimientos de suelo ni operaciones bajo copa (gradeos profundos, subsolados...) que pongan en riesgo la supervivencia de este arbolado. Del mismo modo, los tratamientos selvícolas (podas...) futuros se harán conforme a las normas técnicas indicadas en al Decreto 134/2019, sin cortas superiores a 18 cm (de diámetro) y manteniendo una correcta conformación y equilibrio de la copa.
— Si se ocasionara la pérdida de algún árbol autóctono se deberá realizar una reposición en la misma ubicación y con la misma especie forestal, asegurando su viabilidad mediante el mantenimiento correcto.
— Se evitará el vertido de cualquier tipo de residuo, así como la localización de instalaciones auxiliares de obra, en áreas desde las que se pueda afectar al sistema fluvial.
— No se abandonarán o acopiarán residuos no biodegradables en la finca. Serán gestionados conforme a la legislación de residuos (Ley 7/2022, de 8 de abril).
— Como medida fitosanitaria y de prevención de incendios forestales, se retirarán y/o eliminarán todos los restos vegetales procedentes de la corta en un plazo no superior a dos meses desde la finalización de la misma y, en cualquier caso, antes de la declaración da la época de peligro alto de incendios.
— Los cerramientos o vallados metálicos se ajustarán a lo establecido en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre, por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura
— Si detecta la presencia de alguna especie protegida que pueda verse afectada los trabajos, se avisará al agente del Medio Natural de la zona o al Técnico del Servicio de Conservación de la Naturaleza, que dispondrán las medidas necesarias para evitar cualquier afección (Ley 8/1998, de 26 de junio).
— No podrán verse afectados los elementos estructurales del paisaje agrario de interés para la biodiversidad (linderos de piedra y de vegetación, muros de piedra, majanos, regatos, fuentes, pilones, charcas, afloramientos rocosos, etc.), realizando su reposición al estado inicial en el caso de afección y guardando la concordancia absoluta con la consecución del tramo existente utilizando materiales de la zona y dimensiones y características similares. Estos elementos tradicionales del paisaje son de gran importancia para la biodiversidad, actuando como corredores ecológicos y refugio de fauna, y favorecen la presencia de flora autóctona, integrando los valores culturales y ambientales propios de cada localidad.
— Con objeto de minimizar la afección al suelo, aguas superficiales y/o subterráneas no se permitirá el vertido directo o indirecto de aguas y productos susceptibles de provocar contaminación al medio.
— Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
— Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— Serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
— Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
— Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en el presente informe.
4.2. Medidas en la fase de ejecución.
— En las labores de desbroce se deberá tener especial cuidado en no dañar el arbolado y matorral noble que pudiera existir, incluyendo el tamujo presente en las zonas cercanas a los cursos de agua. De hecho, sería conveniente balizar (individualmente o en rodales) la vegetación a respetar. Igualmente, se recomienda conservar parte de la retama, dado que aporta nitrógeno al suelo y mejora el pasto.
— Se recomienda no realizar labores profundas que incrementen la pedregosidad o volteen el terreno y utilizar técnicas para prevenir la erosión, como mínimo laboreo, laboreo por curvas de nivel o dejar fajas sin gradear, siendo estas prácticas obligatorias en las zonas de pendiente superior al 20%. En las zonas próximas a cauces se aconseja la ejecución de la actividad por roza al aire.
— Se realizarán los mínimos movimientos de tierras posibles y se dispondrán las medidas necesarias para evitar procesos erosivos. No se podrá realizar ningún movimiento de tierra que modifique la orografía natural del terreno. No se realizarán explanaciones, desmontes, bancales, etc.
— Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará fuera de los caminos cuando el terreno circunstancialmente se encuentre cargado con exceso de agua.
— Uno de los principales impactos ambientales suele provocarse en las zonas de acopios de material o de préstamos, así como por otras obras puntuales no reflejadas en el proyecto y zonas de tránsito de caminos y maquinaria. Todas las zonas de préstamos, acopios, parques de maquinaria y obras auxiliares deberán contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
— Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
4.3. Medidas en la fase de explotación.
— No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en 35,15 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa que las actuaciones proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno considerando que no supone un cambio de uso forestal a agrícola.
— Las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral (tipo dehesa), que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al Órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
— Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano y en el aprovechamiento como pastos, compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación, no pudiéndose implantar cultivos leñosos permanentes.
— A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
— Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
— Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
— Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo
— Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
— Los residuos generados deberán ser gestionados según la normativa vigente, Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Se tendrá especial cuidado con los envases vacíos de productos fitosanitarios, considerados residuos peligrosos.
— No se realizarán desbroces en las lindes respetando íntegramente la vegetación existente en las mismas. Las lindes no podrán ser tratadas con herbicidas ni otros productos fitosanitarios. Tampoco se podrán realizar quemas en sus zonas de influencia.
— En caso de ser beneficiario de ayudas en el marco de la Política Agrícola Común, se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre).
4.4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— El promotor deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
4.5 Condiciones complementarias
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes de del inicio de las obras.
— La conclusión de los trabajos se comunicará a la coordinación de los agentes de la Unidad Territorial de Vigilancia número 5, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
— Si durante el desarrollo de los trabajos o la actividad se detectara la presencia de alguna especie de fauna o flora silvestre incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001, de 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura, y Decreto 78 /2018, de 5 de junio, por el que se modifica el Decreto 37/2001, e 6 de marzo, por el que se regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura), y/o en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listados de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas), se notificará tal circunstancia al personal técnico de la Dirección General de Sostenibilidad y al Agente del Medio Natural de la zona que darán las indicaciones oportunas.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Si como consecuencia del desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo o contaminación de las aguas, será responsabilidad del promotor, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de actuaciones forestales sobre 35,15 ha en el paraje Arrozauces, ubicado en el término municipal de Quintana de la Serena, promovido por Diego Manuel Barquero Hidalgo, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO