RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto de actuaciones en el paraje "Peladas de Arriba", en el término municipal de Castuera (Badajoz). Expte.: IA22/1888.
TEXTO ORIGINAL
El proyecto de actuaciones en el paraje Peladas de Arriba , en el término municipal de Castuera (Badajoz) pertenece al anexo IV de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificada por la Ley 5/2022, de 25 de noviembre, dada su inclusión en el grupo 9 Otros Proyectos , epígrafe a) “Los siguientes proyectos cuando se desarrollen en Espacios Naturales Protegidos, Red Natura 2000 y Áreas Protegidas por Instrumentos Internacionales, según la regulación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad: 3.º Proyectos para destinar áreas incultas o áreas seminaturales a la explotación agrícolas o aprovechamiento forestal maderero que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 ha” del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. En dicha normativa se establece la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en el citado anexo.
La presente declaración de impacto ambiental analiza los principales elementos considerados en la evaluación ambiental practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como información complementaria aportada por el promotor.
A. Identificación del promotor, del órgano sustantivo y descripción del proyecto.
A.1 Promotor y órgano sustantivo del proyecto.
El promotor del proyecto actuaciones en el paraje Peladas de Arriba , en el término municipal de Castuera (Badajoz), es Diego Morillo Fernández.
El órgano competente para el otorgamiento de la autorización sustantiva del cambio de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas corresponde a la Consejería de Gestión Forestal y Mundo Rural en base al Decreto 57/2018 que los regula en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
A.2 Localización y descripción del proyecto.
La finca objeto de las actuaciones se localiza en el término municipal de Castuera, concretamente en el polígono 10, parcela 14 (recinto 53) en el paraje denominado Peladas de Arriba .
Se accede a la finca objeto del trabajo a través de la carretera EX 103, de Puebla de Alcocer a EX 201 por Llerena, en esta dirección en el km 77,500 sale un camino a la derecha (Camino del Valero), siguiendo este camino a 600 m sale otro camino a la izquierda (Camino de las Peladas de Arriba) y a 720 m se encuentra la parcela objeto de las actuaciones.
La zona de actuación se encuentra en su totalidad incluida en los espacios de la Red Natura 2000 Zona de Especial Conservación (ZEC) La Serena y Zona de Especial Protección para Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas .
La distancia a la población más cercana, Castuera, es de 8,8 km.
La parcela 14 del polígono 10 del término municipal de Castuera tiene una superficie total de 194,77 ha, se pretende actuar sobre el recinto 53 con una superficie 20,8128 ha.
El objetivo principal del proyecto es poner en valor la superficie afectada mediante su uso como tierras de labor de forma que se mejore la actividad agroganadera. De esta forma se pondrá en producción la finca y será una estrategia para relanzar la plena utilización de los recursos naturales y humanos de la zona.
Imagen 1. Ubicación zona de actuación. (Fuente: Elaboración propia)
La superficie objeto de los trabajos se trata de una zona de pastos típicos de la zona de La Serena. Durante la fase de ejecución los trabajos consistirán en dar un pase de cultivador para minimiza las irregularidades del terreno con objeto de eliminar las herbáceas no deseadas, mejorar el mullido y aireación del suelo, mejorar el drenaje y aumentar la capacidad de campo del terreno. La labor se realizará de forma mecanizada y únicamente sobre los primeros 10 cm del suelo con objeto de que el terreno esté listo para la recepción de la semilla.
Durante la fase de funcionamiento se realizarán cultivos agrícolas de secano, alternando con barbechos y rastrojo de forma tradicional, aprovechando las siembras para grano y paja y los rastrojos para el ganado a diente. No se detalla en la documentación el uso de fertilizantes y/o fitosanitarios, ni de otras labores culturales.
Imagen 2. Zona de actuación (Fuente: Elaboración propia).
El uso atribuido en SIGPAC actualmente para la zona de actuación es de tierras arables (TA), con una incidencia que indica que se trata de pastos sensibles transformados.
En la redacción del nuevo EsIA se ha tenido en cuenta la observación del Servicio de Gestión y Ordenación Forestal, por lo que no se realizará la transformación a tierras agrícolas de suelo forestal.
B. Resumen del resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.
B.1. Trámite de información pública.
Según lo establecido en el artículo 66 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, como órgano ambiental, realizó la información pública del EsIA mediante anuncio que se publicó en el DOE n.º 185, de 26 de septiembre de 2023, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
B.2. Trámite de consultas a las Administraciones Públicas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, simultáneamente al trámite de información pública, consultó a las Administraciones Públicas afectadas. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas que han emitido informe en respuesta a dichas consultas.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Dirección General de Sostenibilidad
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Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural
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Confederación Hidrográfica del Guadiana
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Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales.
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X
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Ayuntamiento de Castuera
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Servicio de Urbanismo.Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Ordenación del Territorio.Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana.
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X
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Servicio de Ordenación y Gestión Forestal. Dirección General de Política Forestal.
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X
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A continuación, se resumen los aspectos ambientales más significativos contenidos en los informes recibidos.
1. Con fecha 13 de septiembre de 2023, el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales de la Dirección General de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, emite informe en relación a los incendios acaecidos en la zona de actuación, la zonificación y prevención en lo que respecta al ámbito de sus competencias, se incluyen una serie de medidas que han sido consideradas e incluidas en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental. En cuanto a incendios acaecidos se informa de que, consultado el Registro de Áreas Incendiadas y la Estadística General de Incendios Forestales del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios Forestales, la zona objeto de proyecto no se encuentra afectada por incendio forestal. En cuanto a zonificación y prevención, la zona objeto del proyecto no se encuentra dentro de ninguna de las Zonas de Alto Riesgo o de Protección Preferente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en materia de prevención de incendios forestales.
2. Con fecha 26 de septiembre de 2023, el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que en el término municipal de Castuera se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal de Castuera aprobado definitivamente por Resolución de 25 de febrero de 2016, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, publicado en el DOE n.º 89, de 11 de mayo de 2016. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al Municipio de Castuera realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable.
3. Con fecha 27 de septiembre de 2023, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana emite informe en el que se indica que la parcela afectada queda definida en el Plan Territorial de la Serena (aprobado definitivamente por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura mediante el Decreto 59/2021, de 9 junio publicado en el DOE n.º 113, de 15 de junio de 2021):
Imagen 3. Zonificación. (Fuente: Informe del Servicio de Ordenación del Territorio).
Artículo 53. Definiciones de los usos (NAD1)
g) Uso Agropecuario. Es aquel cuya actividad está relacionada directamente con la explotación agrícola, ganadera, forestal, piscícola, cinegética y otras análogas, que no exija transformación de productos, incluido el almacenamiento de los productos de la propia explotación.
Artículo 71. Zonas de ordenación agraria y pastizales. (NAD2 y D).
1. Las zonas de ordenación agraria y pastizales están integradas por los terrenos con vocación agrícola y ganadera así como los pastizales localizados en el entorno de las mismas, identificadas en el Plano n.º 3 de Zonificación Territorial (NAD2).
2. Se declara uso propio o permitido el uso agropecuario (así como las actividades vinculadas al medio rural compatibles con la conservación de los valores que se pretende proteger). Se declara uso prohibido el residencial vivienda y usos autorizables todos los demás. (NAD2).
Concluye el informe indicando que, conforme a lo recogido con anterioridad, el proyecto objeto de estudio, como uso agropecuario, a desarrollar en el término municipal de Castuera , en la zona de ordenación agraria y pastizadles, es considerado un uso propio o permitido, teniendo en cuenta lo anteriormente comentadoy en los términos redactados en ese informe, emite informe de compatibilidad con el Plan Terrirorial de la Serena.
4. La Confederación Hidrográfica del Guadiana, a través de la Comisaría de Aguas, emite informe con fecha 18 de octubre de 2023, respecto a la afección al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o a los usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico (DPH) y en sus zonas de servidumbre, policía y zonas inundables, en el que hacen las siguientes indicaciones en el ámbito de sus competencias:
— Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables. Por el interior de la parcela afectada discurren los cauces del arroyo de las Tablillas y un tributario, que constituyen el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio. Si bien dichos cauces no se verían afectados por la actuación objeto de este informe, parte de la superficie a transformar ocuparía parte de la zona de policía del arroyo de las Tablillas.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el RD 849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
— una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
— una zona de policía de 100 metros de anchura medidos horizontalmente a partir del cauce (que incluye también la zona de servidumbre) en la que se condicionará el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. Conforme al artículo 9.4 del Reglamento del DPH, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía, deberá contar con la correspondiente autorización administrativa previa o declaración responsable ante el organismo de cuenca, que se tramitará conforme al artículo 78 y siguientes del Reglamento del DPH. Tanto la autorización como la declaración responsable, en función del caso, serán independientes de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 bis del Reglamento del DPH, se podrán realizar presentando una declaración responsable, siempre que no se produzcan alteraciones sustanciales del relieve y se respete la zona de servidumbre, entre otras: Corta y retirada de árboles muertos o que supongan un riesgo para la seguridad de personas o bienes, podas de árboles, siembras de especies no leñosas, retirada de especies acuáticas y ribereñas alóctonas o exóticas invasoras, desbroces y otras labores asociadas a actuaciones de gestión de la biomasa vegetal de obligada ejecución en aplicación de la normativa de prevención y defensa contra los incendios forestales o como consecuencia de la aplicación de medidas de prevención frente a enfermedades y plagas establecidas por los organismos competentes en materia de sanidad vegetal o política forestal, todo ello siempre que no supongan una alteración del terreno.
Junto con la declaración, el interesado deberá adjuntar una memoria descriptiva de las actuaciones, según lo especificado en el artículo 78 bis 2 del Reglamento del DPH.
Imagen 4. Red hidrográfica y zona de policía en zona de actuación. (Fuente: Informe ConfederaciónHidrográfica del Guadiana)
— Consumo de agua: Según la documentación aportada, la actuación que se informa no requiere agua para su funcionamiento.
— Vertidos al DPH: Es de suponer que la actuación no generará aguas residuales que sean vertidas al DPH del Estado.
5. Con fecha 24 de octubre de 2023, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, emite informe de afección a la Red Natura 2000 con la consideración de informe de evaluación de las repercusiones que pueda producir un determinado proyecto, actuación, plan o programa directa o indirectamente sobre uno o varios espacios de la Red Natura 2000, y en concreto sobre los hábitats o especies que hayan motivado su designación o declaración, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, y en base al Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura, e informe de afección a biodiversidad, como valoración ambiental de proyectos, actividades, planes y programas en lo relativo a especies protegidas y hábitats protegidos fuera de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura, conforme a lo establecido en los Planes de Recuperación, Conservación del Hábitat y Conservación de determinadas especies de flora y fauna vigentes en la Comunidad Autónoma de Extremadura, a lo establecido en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, y atendiendo a los objetivos de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres y en la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. emitido por la Dirección General de Sostenibilidad (CN21/5400/03), en el que se indica que la actividad solicitada se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en los Espacios de la red Natura 2000 Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas y Zona Especial de Conservación (ZEC) La Serena , incluyendo los instrumentos de aplicación, la zonificación y los valores naturales existentes y realizando un análisis y valoración ambiental, finaliza informando favorablemente la actividad solicitada, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas, las cuales han sido incorporadas a la presente declaración de impacto ambiental.
6. Con fecha 29 de abril de 2024, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, emite informe indicando que las características del terreno le dotan de una vocación o carácter forestal que deber mantenerse, por lo que informa negativamente el cambio de uso a agrícola. No obstante, considera que la actuación solicitada, siembra de cereal de con labor poco profunda de cultivador y de manera periódica, no supone la merma de la vocación forestal de estos suelos, por lo que puede realizarse y no supone cambio de uso forestal a agrícola. Continúa indicando que las actuaciones a realizar consisten en las necesarias para implantar cultivo herbáceo para mejora del aprovechamiento ganadero de la finca, con el objetivo de mejorar el actual sistema agrosilvopastoral. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que conviven estratos arbóreos y/o arbustivos con cultivos agrícolas y/o pastizales o praderas de vocación ganadera de forma permanente o alterna. No se pronuncia con respecto al uso SIGPAC que se le asigne. Recuerda que SIGPAC es una base de datos establecida como referencia para la identificación de las parcelas agrícolas en el marco de la Política Agraria Común. Hay amplias superficies de sistemas agrosilvopastorales que tienen diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA), también es cierto que en los usos descritos como pastos (PS, PR, PA) parecen salvaguardarse y entenderse mejor las características inherentes a los terrenos y usos forestales.
7. Con fecha 17 de mayo de 2024, la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural emite informe en el que indica no se ha recibido en esa Dirección General consulta por parte del equipo redactor sobre los posibles valores patrimoniales existentes en el área de afección del proyecto, el estudio de impacto ambiental no contiene ninguna valoración ni análisis sobre el Patrimonio Cultural que pudiera verse afectado por la implantación y no se identifican los posibles impactos del proyecto.
Continúa realizando las siguientes recomendaciones, vista la extensión del proyecto, que abarca más de 20 ha, la colindancia del yacimiento Marroquín (YAC29117) y de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán llevar a cabo las siguientes medidas preventivas, con carácter previo a la ejecución de las obras:
1. Realización de una prospección arqueológica superficial con carácter intensivo por equipo técnico especializado en toda la superficie de las parcelas afectadas, así como en áreas de servidumbres, zonas de paso para maquinaria, acopios y préstamos para localizar, delimitar y caracterizar los yacimientos arqueológicos, paleontológicos o elementos etnográficos que pudieran localizarse a tenor de estos trabajos, siguiendo los criterios metodológicos estipulados a tales efectos. La finalidad de estas actuaciones previas será determinar con el mayor rigor posible la afección del proyecto respecto a los elementos patrimoniales detectados.
2. Una vez realizada esta prospección arqueológica será remitido informe técnico preceptivo a la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural con copia, en su caso, al organismo que tuviera delegada esas competencias en función del ámbito de actuación de la actividad. En el caso de que estos trabajos confirmaran la existencia de restos arqueológicos que pudieran verse afectados por las actuaciones derivadas del proyecto de referencia, el informe incluirá obligatoriamente una primera aproximación cronocultural de los restos localizados y se definirá la extensión máxima del yacimiento en superficie.
3. Una vez recibido el informe señalado en el apartado anterior, se cursará, si procede, visita de evaluación con carácter previo y con posterioridad se emitirá el preceptivo documento de viabilidad con indicación de los criterios técnicos y metodológicos que deberán adoptarse por el promotor para el correcto desarrollo de la actividad propuesta.
4. En virtud de asegurar la transferencia social del conocimiento desprendido tras la puesta en marcha del programa de medidas preventivas y correctoras establecidas en aras de mitigar cualquier impacto que el proyecto de referencia pudiese provocar sobre el patrimonio histórico y arqueológico, el promotor del proyecto deberá asumir el desarrollo de cuántas acciones encaminadas a la difusión, divulgación y socialización del conocimiento se consideren oportunas a juicio de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural a partir de las características que presenten las actuaciones arqueológicas autorizadas. En el caso de implementarse medidas destinadas a tales fines, éstas, aparecerán recogidas en los correspondientes informes de viabilidad arqueológica emitidos tras la ejecución del programa de medidas preventivas vinculadas al proyecto en trámite.
Concluye indicando que se debe dar traslado al adjudicatario de la redacción del proyecto de las medidas preventivas indicadas anteriormente.
El contenido de estos informes ha sido considerado en el análisis técnico del expediente a la hora de formular la presente declaración de impacto ambiental.
El tratamiento del promotor a los mismos se ha integrado en el apartado C. Resumen del análisis técnico del expediente de esta declaración de impacto ambiental.
B.3. Trámite de consultas a las personas interesadas.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 67 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad, además de a las Administraciones Públicas afectadas, también consultó y a las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, interesadas o vinculadas con el medio ambiente. Las consultas realizadas se relacionan en la tabla adjunta, no habiéndose recibido alegaciones durante este trámite.
RELACIÓN DE CONSULTADOS
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RESPUESTAS
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Ecologistas en Acción
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Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife)
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Asociación para la Defensa de la Naturaleza y de los Recursos de Extremadura (ADENEX)
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Fundación Naturaleza y Hombre
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GREENPEACE
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Ecologistas Extremadura
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AMUS
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C. Resumen del análisis técnico del expediente.
Con fecha 22 de mayo de 2024, la Dirección General de Sostenibilidad remite al promotor el resultado de las alegaciones y respuestas recibidas como resultado del trámite de información pública y consultas a las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, en cumplimiento del artículo 68 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para su consideración, en su caso, en la nueva versión del proyecto y en el estudio de impacto ambiental.
Con fecha 26 de junio de 2024, el promotor presenta la solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto, junto a la documentación en cumplimiento del artículo 69.2 de la Ley 16/2015 de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Desde la Dirección General de Sostenibilidad, una vez completado formalmente el expediente de impacto ambiental, se inicia el análisis técnico del mismo conforme al artículo 70 de la precitada ley.
En el análisis se determina que el promotor ha tenido debidamente en cuenta los informes y alegaciones recibidas, manifestando su conformidad con las indicaciones incluidas en los informes recibidos que figuran en el apartado B.
Revisado el EsIA, los informes emitidos y alegaciones formuladas al proyecto de referencia y la documentación complementaria aportada por el promotor, con toda la información hasta aquí recabada se elabora la presente declaración de impacto ambiental.
C.1 Análisis ambiental para la selección de alternativas.
El promotor ha presentado varias alternativas, además de la alternativa 0 o de no actuación, las cuales se exponen a continuación, se ha realizado un análisis multicriterio de las mismas justificando la elección en base a criterios ambientales, económicos y funcionales.
Alternativa 0. Mantenimiento de la situación actual. De este modo no se conseguiría uno de los objetivos principales del proyecto, que es el de potenciar la actividad económica de manera sostenible. La finca no cuenta con una capacidad de tierras arables suficiente para su rentabilidad.
Las alternativas en cuanto al tipo de cultivo a implantar que se han tenido en cuenta son las siguientes:
Alternativa 1. Sustitución de los pastos por otra especie forestal. El inconveniente principal de esta alternativa son la falta de rentabilidad a corto y medio plazo. Económicamente es la opción menos interesante, por los dilatados periodos de tiempo y altos costes de implantación, ecológicamente es la elección más acertada. Finalmente, la rentabilidad de la encina, asociada a la producción de leñas y bellota, de escaso valor económico.
Alternativa 2. Sustitución del monte por tierra agrícola. Esta alternativa contempla la transformación de la superficie a agrícola en la totalidad de la zona de actuación. Esta opción es interesante económicamente, ya que los terrenos son productivos y la repercusión económica en la rentabilidad de la explotación sería grande e inmediata ya que se trata de un entorno agrícola. Esta opción parece la más acertada técnica, económica y ambientalmente, ya que aporta beneficios de forma inmediata y contribuye a la biodiversidad.
Alternativa 3. Reducir la dimensión del proyecto. La delimitación propuesta abarca una superficie que se estima necesaria, que junto con las tierras arables y pastos ya existentes en la finca y en una rotación adecuada de siembra-rastrojos-barbecho, se hacen necesarias para suministrar paja, grano y pastos a los animales existentes en la explotación en los periodos de escasez, por lo tanto, no cabe reducir las dimensiones del proyecto.
Alternativa 4. Ejecutar el cambio en un lugar diferente. No es posible en otras zonas de la finca al ser pastos sensibles.
La alternativa propuesta es la alternativa 2, sustitución de pasto por tierra arable, ya que se consiguen los objetivos del proyecto, buen rendimiento económico, pronta entrada en producción y menor impacto ambiental.
C.2 Impactos más significativos del proyecto.
A continuación, se resume el impacto potencial de la realización del proyecto sobre los principales factores ambientales de su ámbito de afección:
C.2.1 Red Natura 2000, Áreas Protegidas.
La zona de actuación se encuentra incluida dentro de la Red de Áreas Protegidas de Extremadura en espacios de la Red Natura 2000, en Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) La Serena y Sierras Periféricas (ES0000367) y en Zona Especial de Conservación (ZEC) La Serena (ES4310010). Los instrumentos de gestión de aplicación son el Plan Director de Red Natura 2000 (anexo II del Decreto 110/2015, de 19 de mayo, por el que se regula la Red Ecológica Europea Natura 2000 en Extremadura) y el Plan de Gestión n.º 25 de la ZEC La Serena, la ZEPA Embalse de la Serena, la ZEPA La Serena y Sierras Periféricas y la ZEPA Embalse del Zújar.
Según la zonificación establecida, las actuaciones se proyectan en Zona de Interés Prioritario 9 (ZIP). Marroquín-Valero . Superficie incluida en esta categoría de zonificación por la importante presencia de aves esteparias rupícolas y del hábitat de interés comunitario Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220).
En cuanto a la zonificación establecida, la zona de actuación (polígono 10, parcela 14, recinto 53), no está inventariado como hábitat de Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (6220), por lo que la actuación no supone la eliminación de un hábitat natural protegido.
Según el informe emitido por el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/5400/03), se considera que la actividad solicitada no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos, siempre que se cumplan una serie de medidas que se han incorporado en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.2 Sistema hidrológico y calidad de las aguas.
El área de estudio se sitúa en la cuenca hidrográfica del Guadiana. Por el interior de la zona de actuación discurren los cauces del arroyo de las Tablillas y un tributario, que constituyen el DPH del Estado
El promotor indica que no habrá afecciones a este factor en fase de ejecución, en fase de explotación indica que se tendrá especial cuidado en las labores en márgenes de los arroyos para evitar procesos erosivos, indica que el agua podrá verse afectada por labores del cultivo al quedar materiales en suspensión.
Durante la fase de ejecución, se producirá un impacto sobre las masas de agua superficiales como consecuencia de la posibilidad de contaminación física por turbidez, debido al posible aumento en la concentración de sólidos en suspensión en el agua causada por el arrastre de elementos finos que quedan libres por las alteraciones del suelo, debidas a los movimientos de tierra y por el tráfico de la maquinaria, principalmente asociados a la preparación del terreno previa a la siembra proyectada.
Durante la fase de funcionamiento de proyecto se producirá contaminación debido a la aplicación de fertilizantes y productos fitosanitarios, que podrían llegar a las aguas superficiales por escorrentía o a las aguas subterráneas por infiltración. También pueden producirse vertidos accidentales de aceites o combustibles de la maquinaria propia para la realización de labores agrícolas. Es por ello, que se considera que, para minimizar estos impactos no deberán realizarse ningún tipo de labores en la zona de los cauces, además se incluyen una serie de medidas con objeto de minimizar esta posible contaminación en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
Se considera que, mediante la aplicación de las correspondientes medidas preventivas indicadas en el EsIA aportado y en la presente declaración de impacto ambiental, los impactos ambientales que pudieran generarse sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas no serían significativos.
C.2.3 Geología y suelo.
La zona de actuación tiene pendientes por debajo del 10%. Existen afloramientos rocosos en la zona al igual que en todo su entorno, se trata de afloramientos pizarrosos denominados dientes de perro . El suelo en dichas zonas es pobre, muy compactado y suele tener poca profundidad.
El entorno de la zona de actuación se compone de zonas de laboreo y pastizales, el arbolado es testimonial y no existen cultivos leñosos, dadas las características de la zona.
Los principales impactos ambientales generados sobre el suelo en la fase de ejecución del proyecto se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra necesarios para la preparación del terreno para acoger la siembra.
Por otro lado, el propio tránsito de maquinaria producirá un efecto de compactación de los horizontes superficiales del suelo.
Se considera que mediante la correcta aplicación de medidas preventivas y/o correctoras para mitigar estos impactos, además de la no ejecución en zonas de afloramientos rocosos, se reducirá su magnitud del impacto de manera aceptable para el medio edáfico.
En cuanto a la fase de explotación, tanto el aporte de nutrientes mediante la aportación de fertilizantes y fitosanitarios al cultivo, provocará cambios en las características físico-químicas de los suelos a largo plazo. Siguiendo las recomendaciones de los manuales de buenas prácticas agrarias, así como las normas establecidas por la Política Agraria Comunitaria, se estima que estas alteraciones podrían ser compatibles.
En el EsIA se aportan medidas para paliar posibles afecciones al sistema edáfico.
Por último, al igual que se indicó para el factor sistema hidrológico y calidad de las aguas, se deberán controlar los posibles impactos ambientales generados principalmente como consecuencia de la utilización de productos agroquímicos que pudieran derivarse de fenómenos de contaminación difusa.
Tanto en el EsIA aportado como en la presente declaración de impacto ambiental se consideran una serie de medidas preventivas y correctoras, para eliminar o, en su caso, mitigar los impactos ambientales mencionados sobre el factor suelo, consiguiendo que éstos no sean considerados significativos.
Se considera que, con la adopción de las medidas propuestas por el promotor en el EsIA, y las que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental se mitigarán los impactos ambientales sobre este factor.
C.2.4. Fauna.
En cuanto a este factor el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura, indica que los valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad en la zona son el sisón común (Tetrax tetrax), catalogado en peligro de extinción en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas y la avutarda (Otis tarda) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), catalogados como sensibles a la alteración de su hábitat . Además, indica haber tenido en cuenta lo establecido en el Plan de Recuperación de la Cigüeña negra (Ciconia nigra) en Extremadura (Orden de 29 de junio de 2022), el Plan de Conservación del Hábitat del Águila perdicera (Hieraaetus fasciatus) en Extremadura (Orden de 25 de mayo de 2015 modificada por la Orden de 13 de abril de 2016) y el Plan de Manejo de la Grulla común (Grus grus) en Extremadura (Orden de 22 de enero de 2009).
Se indica en el análisis y valoración ambiental del referido informe que este tipo de cultivos es hábitat idóneo para las especies de aves esteparias protegidas citadas en el lugar. Además, la finca está en el área de distribución de la cigüeña negra y del águila perdicera según sus planes de recuperación y conservación del hábitat, no existiendo ninguna plataforma de nidificación inventariada en el entorno. El área de actuación está dentro del Sector La Serena del plan de manejo de la grulla común, la especie utiliza ampliamente los cultivos herbáceos en su área de distribución.
En el EsIA, se incluyen medidas tanto en fase de ejecución como en fase de explotación para minimizar el impacto sobre la fauna.
Los impactos generados tanto en la fase de ejecución (molestias por ruidos, emisión de polvo, circulación de maquinaria y vehículos, posibles vertidos) como en la fase de explotación (molestias derivadas del uso de maquinaria agrícola, posibles vertidos, contaminación difusa) podrán ser mitigados y considerados compatibles siempre y cuando se cumplan las medidas establecidas al efecto tanto en la presente declaración de impacto ambiental, así como las indicadas en el EsIA.
C.2.5 Vegetación y hábitats naturales.
A este respecto, se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas de Extremadura que el recinto 53 de la parcela 14 del polígono 10 del término municipal de Castuera no está inventariado como hábitat de Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.
En cuanto a vegetación, no existe arbolado ni vegetación arbustiva en la zona de actuación, únicamente formaciones herbáceas de gramíneas típicas de esta zona de La Serena.
Desde el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal se indica que se considera que las características del terreno le dotan de vocación o carácter forestal. Se trata de un suelo de llanura, sin pendiente, pero con escasa fertilidad para el cultivo, siendo uno de sus usos habituales el de pastizal. Considera que el suelo debe mantener esa vocación y que la siembra de cereal con labor poco profunda de cultivador y de manera periódica no supone merma de la vocación forestal de estos suelos. De hecho, la Ley Agraria de Extremadura define los terrenos agroforestales como aquellos en los que conviven estratos arbóreos y/o arbustivos con cultivos agrícolas y/o pastizales o praderas de vocación ganadera de forma permanente o alterna. En cuanto al uso SIGPAC indica que hay amplias superficies de sistemas agrosilvopastorales que tienen diferentes usos atribuidos en SIGPAC (FO, PS, PR, PA, TA). Y también es cierto que en los usos descritos como Pastos (PS, PR, PA), parece salvaguardarse y entenderse mejor las características inherentes a los terrenos y usos forestales.
Es por todo lo anterior, que, desde el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, el Servicio de Ordenación y Gestión Forestal y desde este órgano ambiental se proponen una serie de medidas para evitar afecciones en cuanto a hábitats y vegetación.
Por otro lado, la utilización de productos agroquímicos en la fase de funcionamiento del proyecto puede provocar un impacto sobre la vegetación de parcelas adyacentes, mitigable mediante la aplicación de las recomendaciones y medidas establecidas en los códigos de buenas prácticas agrarias.
La propuesta de medidas preventivas referentes a la vegetación en interior de la parcela y las medidas de preservación de las lindes naturales todas ellas recogidas en la presente declaración de impacto ambiental, así como las indicadas en el documento ambiental, hacen compatible la ejecución del proyecto respecto a la vegetación y los hábitats naturales.
C.2.6 Paisaje.
La zona de actuación se ubica se caracteriza por el paisaje subestépico de La Serena, formado por llanuras de pastizales junto con hojas de labor de cereales de secano y zonas de barbecho. Una de las características de este paisaje son los afloramientos rocosos de pizarra denominados dientes de perro . Dado el carácter de las actuaciones no se considera que vayan a producirse afecciones al paisaje, puesto que se pasará de una zona de pastizal a cultivos herbáceos de secano. Se indica en el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas que deberán respetarse los elementos del paisaje existentes en la zona de actuación.
Teniendo en cuenta las actuaciones proyectadas, se considera que el impacto ambiental sobre el paisaje es compatible, siempre que se cumplan las medidas que se incluyen en el condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.
C.2.7 Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica.
La calidad del aire se verá afectada por la emisión de gases derivados de la combustión y compuestos orgánicos volátiles derivados del uso de vehículos de obra y maquinaria, así como aumento de los niveles sonoros. Una vez concluidas las obras esta afección desaparece.
Durante la fase de funcionamiento, los elementos que pueden originar ruidos y emisiones de partículas serán los procedentes de la maquinaria que realice las labores pertinentes, teniendo estos una baja incidencia sobre el entorno aplicando las correspondientes medidas preventivas y/o correctoras.
C.2.8 Patrimonio arqueológico y dominio público.
El informe emitido por la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural indica la colindancia del yacimiento Marroquín, de cara a caracterizar posibles afecciones del proyecto sobre el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado durante el transcurso de las obras, se deberán cumplir todas las medidas indicadas en dicho informe.
No existen vías pecuarias en la zona de actuación.
C.2.9 Consumo de recursos y cambio climático.
La fase de ejecución supondrá un efecto directo, puntual y negativo sobre el cambio climático, al generarse emisiones durante las diferentes acciones que la conforman. De igual manera en la fase de explotación se producirán estos impactos, derivados de las labores propias de este tipo de explotaciones. Tales impactos se producirán a corto plazo y si bien permanecerán de forma temporal, serán recuperables y reversibles.
C.2.10 Medio socioeconómico.
El impacto sobre este factor es positivo por la generación de empleo y de la actividad económica. Las actuaciones proyectadas contribuirán a fijar población en el entorno y la actividad económica se verá beneficiada por el aumento de rentabilidad de la finca.
C.2.11 Sinergias y efectos acumulativos.
No se esperan efectos sinérgicos y/o acumulativos con la ejecución del presente proyecto, la transformación que se pretende la dota de un uso tradicional en la zona, por lo que se considera que, no se originarán estos efectos.
C.2.12 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.
El promotor incluye, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, un análisis de la vulnerabilidad del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente. Como conclusión al análisis de vulnerabilidad indica que el riesgo de que se produzcan accidentes o catástrofes es mínimo o casi inexistente. En cualquier caso, con respecto a las amenazas por accidentes de deberán tomar medidas para prevenirlas o al menos minimizarlas.
C.3. Conclusión del análisis técnico.
En consecuencia, una vez finalizado el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental y teniendo en cuenta todo lo anterior se considera que el proyecto es viable desde el punto de vista ambiental siempre y cuando no se realice el cambio de uso de suelo forestal a agrícola, dado que las actuaciones proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor, siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
D. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente.
El promotor deberá cumplir todas las medidas establecidas en los informes emitidos por las administraciones públicas consultadas y las medidas concretadas en el estudio de impacto ambiental, así como cumplir las medidas que se expresan a continuación, establecidas como respuesta al análisis técnico realizado. En los casos en que pudieran existir discrepancias entre unas y otras, prevalecerán las contenidas en la presente declaración de impacto ambiental.
D.1 Condiciones de carácter general.
1. Las actividades no supondrán una transformación del suelo a agrícola, se mantendrá el carácter forestal del terreno, el uso SIGPAC atribuido deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral de los terrenos.
2. Se notificará al órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) el inicio de las obras con una antelación mínima de un mes.
3. Antes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la zona (Coordinación de la UTV5 coordinacionutv5@juntaex.es), a efectos de asesoramiento para una correcta realización de los mismos. La conclusión trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
4. Se informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto del contenido de la presente declaración de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia de la presente declaración de impacto ambiental en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
5. Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
6. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el estudio de impacto ambiental aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
7. Si durante la realización de las actividades o durante la fase de funcionamiento se detectara la presencia o molestia a alguna especie incluida en el Catálogo de Especies Amenazadas de Extremadura (Decreto 37/2001; DOE n.º 30, de 13 de marzo; y posteriores modificaciones Decreto 74/2016, de 7 de junio y Decreto 78/2018, de 5 de junio) y/o del Catálogo Español de Especies Amenazadas (Real Decreto 139/2011), que pudiera verse afectada por las mismas, se estaría a lo dispuesto por el personal de la Dirección General de Sostenibilidad, previa comunicación de tal circunstancia.
8. En el caso de la instalación de cerramientos, se atenderá a lo dispuesto en el Decreto 226/2013, de 3 de diciembre por el que se regulan las condiciones para la instalación, modificación y reposición de los cerramientos cinegéticos y no cinegéticos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
9. Cualquier actuación que se realice en el dominio público hidráulico (DPH), así como sus zonas de servidumbre y/o policía, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
10. Deberá aplicarse toda la normativa relativa a ruidos, incluso en la fase de explotación del proyecto. Se cumplirá la normativa al respecto, entre la que se encuentra el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido.
11. Los residuos producidos se gestionarán por gestor autorizado conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Deberán habilitarse las correspondientes áreas de almacenamiento de los residuos en función de su tipología, clasificación y compatibilidad.
12. Se consideran vertidos los que se realicen directa o indirectamente tanto en las aguas continentales como en el resto de dominio público hidráulico, cualquiera que sea el procedimiento o técnica utilizada. Queda prohibido, con carácter general, el vertido directo o indirecto de aguas y productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, salvo que cuente con la previa autorización administrativa de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
13. Si como consecuencia de la ejecución y desarrollo de la actividad se produjese degradación física y/o química del suelo, pérdida de vegetación natural o contaminación de las aguas, será responsabilidad del propietario, el cual deberá adoptar las medidas correspondientes para la recuperación del medio a su estado original anterior a la ejecución y puesta en marcha del proyecto.
14. Al objeto de proteger el patrimonio arqueológico no detectado en superficie que pudiera verse afectado por el proyecto, se cumplirán todas las medidas recogidas en el informe de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, recogidas en la presente declaración de impacto ambiental
15. Deberán cumplirse las medidas de autoprotección en lugares vulnerables, en el caso de existir edificaciones, construcciones o instalaciones correspondientes a viviendas, infraestructuras menores, depósitos de combustible, equipamientos de radiocomunicaciones y otras construcciones o elementos singulares fijos con riesgo de provocar o verse afectados por incendios forestales.
16. Deberá cumplirse la totalidad de la normativa al respecto, tanto la referida a la prevención Plan PREIFEX, como la referida a la lucha y extinción de incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente, serán de obligado cumplimiento aquellas medidas establecidas en la orden anual correspondiente de declaración de época de peligro (bajo, medio, alto), durante la fase de ejecución y de explotación del proyecto, en función de la maquinaria y herramientas empleadas, así como de los restos generados.
17. Tal y como se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, modificada por la Ley 5/2022, en el caso de proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria, deberá procederse por parte del promotor, a la designación de un coordinador ambiental, que ejercerá las funciones que se detallan en el artículo 2 de la precitada disposición adicional séptima.
D.2 Medidas en la fase de ejecución.
1. Tanto en fase de ejecución como de explotación se respetarán los elementos del paisaje tales como setos, árboles aislados, en hilera y en grupos, lindes, charcas, lagunas, estanques y abrevaderos naturales, islas y enclaves de vegetación natural o roca y terrazas de retención (Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre):
Imagen 5. Elementos del paisaje (amarillo) inventariados en el visor Cartográfico SIGPAC en el área de actuación. (Fuente: Informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Espacios Protegidos).
2. No se actuará en los márgenes de los cursos de agua continuos o discontinuos existentes (respetándose al menos 5 m a cada lado), así como las vaguadas pronunciadas.
3. En todo momento las obras evitarán la aparición de procesos erosivos, procediendo a realizar las labores de estabilización o de restauración que sean necesarias. Para reducir la compactación del suelo, la maquinaria no circulará cuando el terreno circunstancialmente se encuentre saturado, con exceso de agua. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares designados como parque de maquinaria.
4. El movimiento de tierras será el mínimo imprescindible. Éstos se limitarán a la zona de obras, estando prohibida la realización de cualquier tipo de decapados, nivelaciones y compactaciones fuera de la zona de actuación.
5. Se respetarán las lindes entre las parcelas, los cauces y charcas (aunque sean temporales), los afloramientos rocosos, los muros de piedra y los manantiales.
6. La fisiografía del terreno no se verá afectada por la ejecución de los trabajos. Al finalizar la actuación, el acabado superficial del terreno debe impedir la formación de cárcavas por escorrentía superficial de las aguas de lluvia.
7. Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa previa.
8. De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces, están sujetos en toda su extensión longitudinal a:
8.1. Una zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público, con los siguientes fines: protección del ecosistema fluvial y del DPH; paso público peatonal, vigilancia, conservación y salvamento; y varado y amarre de embarcaciones en caso de necesidad.
8.2. Una zona de policía de 100 metros de anchura en la que se condiciona el uso del suelo y las actividades que se desarrollen. De acuerdo con el artículo 9 del mismo Reglamento, cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces (que incluye también la zona de servidumbre para uso público) precisará autorización administrativa previa del organismo de cuenca. Dicha autorización será independiente de cualquier otra que haya de ser otorgada por los distintos órganos de las Administraciones Públicas.
9. Cualquier uso privativo del agua en el ámbito competencial de la Confederación Hidrográfica del Guadiana deberá estar amparado necesariamente por un derecho al uso de la misma.
10. Para reducir la compactación del suelo y la afección a hábitats, la maquinaria no circulará fuera de los caminos, salvo cuando la actuación lo precise, y nunca con el terreno con exceso de humedad. Durante los periodos de tiempo en que la maquinaria no esté en funcionamiento, ésta permanecerá en los lugares indicados para ello.
11. Se evitarán afecciones fuera de la zona de actuación por parques de maquinaria, zonas de acopio de materiales, desbroces de vegetación, u otros. Para la ubicación del parque temporal de maquinaria u otras ocupaciones temporales durante la obra (zonas de acopio de materiales, etc.), se evitará generar explanaciones fuera de la zona de actuación y se respetarán las zonas adyacentes bien conservadas, seleccionando una zona lo suficientemente alejada de los cauces, preferentemente áreas degradadas.
12. Se restituirá la totalidad de los terrenos afectados por las obras, así como sus zonas e infraestructuras anexas, debiendo adoptar medidas de integración al respecto, así como evitando la aparición de fenómenos erosivos o pérdidas de suelo. No deberán quedar, bajo ningún concepto, acúmulos de materiales, como plásticos, hormigón, tierras, etc., debiendo proceder a depositarlos según la legislación correspondiente. La totalidad de las infraestructuras e instalaciones quedarán integradas en el entorno.
13. Todas las maniobras de mantenimiento de la maquinaria se realizarán en instalaciones adecuadas para ello (cambios de aceite, lavados, etc.), evitando los posibles vertidos accidentales al medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su evacuación y tratamiento por gestor autorizado.
14. Al finalizar los trabajos se deberá proceder a la retirada de cualquier tipo de residuo no biodegradable generado, los cuales serán almacenados en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder, debiendo ser entregados a un gestor autorizado para su tratamiento adecuado, disponiendo de acreditación documental de dicha entrega.
D.3 Medidas en la fase de explotación.
1. No se permite el cambio de uso del suelo forestal a terrenos agrícolas en las 20,8128 ha solicitadas. Tanto la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, como el Decreto 57/2018, de 15 de mayo, por el que se regulan los cambios de uso de suelo forestal a cultivos agrícolas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, indican que el cambio de uso forestal de un monte requiere informe favorable del órgano forestal competente. En el presente proyecto, consultado el órgano forestal competente (Servicio de Ordenación y Gestión Forestal de la Dirección General de Política Forestal), éste informa negativamente el cambio de uso del suelo forestal a agrícola.
2. No obstante lo anterior, las actuaciones proyectadas pretenden configurar un sistema agrosilvopastoral, que tienen componente agrícola, ganadera y forestal. Por ello, se considera que las actividades proyectadas permiten mantener el carácter forestal del terreno. En este sentido, no corresponde al órgano ambiental pronunciarse sobre el uso SIGPAC que se le deba atribuir a los terrenos objeto del presente proyecto, si bien deberá ser uno que posibilite el mantenimiento del carácter agrosilvopastoral, y por tanto forestal.
3. Los terrenos se dedicarán exclusivamente a la siembra de cultivos herbáceos en régimen de secano compatibles con el carácter agroforestal de las zonas de actuación (cereal, oleaginosas, proteaginosas, leguminosas, etc.), no pudiéndose implantar bajo ningún concepto cultivos leñosos permanentes.
4. El Decreto 110/2015, de 19 de mayo establece las siguientes directrices generales para cultivos herbáceos de secano en áreas pseudoesteparias de la Red Natura 2000:
4.1. Se procurará llevar a cabo el labrado de las parcelas de cultivo fuera del periodo sensible de las aves esteparias que eligen este tipo de parcelas para nidificar, excluyendo los meses de marzo a junio, para evitar la destrucción de las puestas y la muerte de ejemplares adultos y pollos.
4.2. Se procurará mantener los rastrojos el máximo tiempo posible, evitando su laboreo incluso hasta la siguiente siembra si fuera posible, ya que constituyen un hábitat vital para muchas especies especialmente en los meses de invierno. En todo caso está prohibida su quema.
4.3. Se fomentará el mantenimiento a largo plazo de los barbechos evitando su laboreo y el tratamiento con productos fitosanitarios, ya que se trata de zonas clave para la nidificación y alimentación de las aves esteparias. En este sentido, cuando vayan a ser cultivados se tratará de retrasar su alzado lo máximo posible, labrándolos a partir del mes de agosto.
4.4. Se fomentará la cosecha en grano en vez del henificado, y cuando esto no sea posible, se tomarán las medidas necesarias para evitar la afección a los nidos o pollos de especies de aves esteparias.
4.5. Se dejará una franja de la hoja de cultivo sin cosechar (un pase de tractor). Esta franja proporciona refugio frente a depredadores a los pollos tras la cosecha. Así mismo, proporciona una elevada disponibilidad de alimento (grano, insectos y micromamíferos) y ayuda a diversificar el paisaje.
4.6. Del mismo modo, se fomentará el retraso del empacado hasta que los pollos hayan volado, con objeto evitar que resulten arrollados por la maquinaria y para proporcionarles refugio frente a los depredadores tras la recolección del cereal.
4.7. No se cosechará ni se llevará a cabo ninguna labor mecanizada después de la puesta del sol.
4.8. Se fomentará el uso de variedades de ciclo medio con el objeto de retrasar lo máximo posible la fecha de cosecha evitando así la interacción con la reproducción de las aves. Se evitará el uso de semillas tratadas (blindadas) o se seleccionarán aquellas de menos toxicidad, en cuyo caso las semillas deberán quedar suficientemente enterradas tras la labor de siembra para que no sean accesibles para las aves.
4.9. Se prohíbe el uso de purines como fertilizante. Se empleará preferentemente estiércol, evitando de este modo el uso de fertilizantes de origen inorgánico.
5. A la hora de realizar posibles labores culturales consistentes en la aplicación de fertilizantes, fungicidas y/o plaguicidas, herbicidas, etc., deberán seguirse las recomendaciones de los manuales y códigos de buenas prácticas agrarias. En este sentido, se deberá prestar especial atención en no realizar estas operaciones con previsión de fuertes lluvias, para evitar su lavado mediante los efectos de la escorrentía superficial o lixiviación. Asimismo, cualquier producto que se aplique al nuevo cultivo deberá estar debidamente identificado y autorizado su uso y será consignado en un registro que deberá permanecer en las instalaciones de la explotación.
6. Se deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto 47/2022, de 18 de enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias, en lo referente a las labores culturales y de aplicación de productos agroquímicos a los cultivos anuales a explotar.
7. Se cumplirá lo establecido en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, y su modificación mediante el Real Decreto 285/2021, de 20 de abril, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases de los mismos. Cuando se apliquen productos fitosanitarios se tomarán las medidas necesarias para evitar la contaminación difusa de las masas de agua, recurriendo en la medida de lo posible a técnicas que permitan prevenir dicha contaminación y reduciendo, también en la medida de lo posible, las aplicaciones en superficies muy permeables y con elevadas pendientes.
8. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos, debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores urbanos o abandonados por el campo.
9. Los residuos peligrosos deberán envasarse, etiquetarse y almacenarse conforme a lo establecido en los artículos 13, 14 y 15 del Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos. El tiempo máximo para el almacenamiento de residuos peligrosos, antes de entregarse a un gestor autorizado, no podrá exceder de seis meses. Los residuos de envases fitosanitarios deben depositarse en un punto SIGFITO.
10. Si se dispusiera de depósitos de carburantes y otros productos que pudieran generar residuos peligrosos o potencialmente contaminantes en la explotación, éstos deberán estar situados en zonas totalmente impermeabilizadas para evitar vertidos al suelo y deberán cumplir con la normativa vigente en la materia.
E. Conclusión de la evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000.
Visto el informe del Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas (CN23/5400/03) y, analizadas las características y ubicación del proyecto, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares de la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental.
F. Conclusión de la evaluación de repercusiones sobre el estado de las masas de aguas afectadas.
Visto el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en el que se establecen limitaciones y, que determinadas actuaciones requieren autorización del organismo de cuenca, se considera que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a las masas de agua afectadas, siempre que se actúe conforme a las directrices contenidas en la Directiva Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del Organismo de cuenca.
G. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El Programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el estudio de impacto ambiental y la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación. Este programa atenderá a la vigilancia, durante la fase de obras, y al seguimiento, durante la fase de explotación del proyecto.
2. Según lo establecido en el apartado 17 de las medidas de carácter general de este informe técnico, y conforme a lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley 16/2015, será función del coordinador ambiental el ejercer las funciones de control y vigilancia ambiental con el objetivo de que las medidas preventivas, correctoras y complementarias previstas se lleven a cabo de forma adecuada en las diferentes fases del proyecto. Dicho coordinador por tanto deberá elaborar y desarrollar un Plan de vigilancia ambiental con el fin de garantizar entre otras cuestiones el cumplimiento de las condiciones incluidas en la presente declaración de impacto ambiental y en el estudio de impacto ambiental. También tendrá como finalidad observar la evolución de las variables ambientales en el ámbito de actuación del proyecto.
3. Antes del inicio de las obras se presentará el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, para su aprobación por parte del órgano ambiental, que deberá contener, al menos un calendario de planificación y ejecución de la totalidad de la obra, así como el sistema propuesto para garantizar el cumplimiento de las indicaciones y medidas, preventivas, correctoras y compensatorias contenidas en el EsIA y en la presente declaración de impacto ambiental, tanto en la fase de ejecución como en la de explotación.
4. Durante la fase de construcción, se presentará ante el órgano ambiental un informe sobre el desarrollo de las obras en el momento de finalización de las mismas. Este informe de seguimiento incluirá la forma de ejecución de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en la presente declaración de impacto ambiental y en el EsIA, así como el seguimiento de la evolución de los elementos ambientales relevantes.
5. Durante la fase de explotación, el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental deberá verificar la correcta evolución de las medidas aplicadas en la fase de obras y en fase de funcionamiento, el seguimiento de la respuesta y evolución ambiental del entorno a la implantación del proyecto. Se elaborarán informes anuales, debiendo ser entregados ante el órgano ambiental (Dirección General de Sostenibilidad) durante los últimos 15 días del mes de mayo y referido a la anualidad anterior en la fase de funcionamiento del proyecto, durante un periodo de cinco años.
6. Siempre que se detecte cualquier afección al medio no prevista, de carácter negativo, y que precise una actuación para ser evitada o corregida, se emitirá un informe especial con carácter urgente aportando toda la información necesaria para actuar en consecuencia.
7. Si se manifestase algún impacto ambiental no previsto, el promotor quedará obligado a adoptar medidas adicionales de protección ambiental. Si dichos impactos perdurasen, a pesar de la adopción de medidas específicas para paliarlos o aminorarlos, se podrá suspender temporalmente de manera cautelar la actividad hasta determinar las causas de dicho impacto y adoptar la mejor solución desde un punto de vista medioambiental.
H. Comisión de seguimiento.
Considerando las condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos adversos sobre el medio ambiente establecidas en la presente declaración de impacto ambiental, no se estima necesario crear una comisión de seguimiento ambiental para el proyecto de referencia.
I. Otras disposiciones.
1. La presente declaración de impacto ambiental se emite solo a efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos o autorizaciones legales o reglamentariamente exigidas que, en todo caso, habrán de cumplir.
2. Las condiciones de la declaración de impacto ambiental podrán modificarse de oficio o ante la solicitud de la promotora conforme al procedimiento establecido en el artículo 85 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
2.1. La entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones de la declaración de impacto ambiental.
2.2. Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario porque la utilización de las nuevas y mejores tecnologías disponibles en el momento de formular la solicitud de modificación permita una mejor o más adecuada protección del medio ambiente, respecto del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
2.3. Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
3. El promotor podrá incluir modificaciones del proyecto conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. La presente declaración de impacto ambiental no podrá ser objeto de recurso, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
5. La declaración de impacto ambiental del proyecto o actividad perderá su vigencia y cesará en la producción de sus efectos que le son propios si, una vez publicada en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera comenzado la ejecución del proyecto o actividad en el plazo de cuatro años.
6. La presente declaración de impacto ambiental se remitirá al Diario Oficial de Extremadura para su publicación, así como a la sede electrónica del órgano ambiental.
En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente; la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás legislación aplicable, la Dirección General de Sostenibilidad, a la vista de la propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, formula declaración de impacto ambiental favorable para el proyecto actuaciones en el paraje Peladas de Arriba , en el término municipal de Castuera (Badajoz), al concluirse que no es previsible que la realización del proyecto produzca efectos significativos en el medio ambiente siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas, correctoras y compensatorias recogidas en la presente declaración de impacto ambiental y en la documentación ambiental presentada por el promotor siempre que no entren en contradicción con las anteriores.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO