Junta de Extremadura

Página Web del Diario Oficial de Extremadura

Ultimos Diarios Oficiales

AVISO: La traducción a portugués deriva de un proceso automático con carácter informativo.

Logo DOE
Logo DOE

RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, cuya promotora es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1, en el término municipal de Badajoz. Expte.: IA24/635.
DOE Número: 195
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de agricultura, ganadería y desarrollo sostenible
Rango: RESOLUCIÓN
Descriptores: Impacto ambiental.
Página Inicio: 47906
Página Fin: 47927
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
La Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 73 prevé los proyectos que deben ser sometidos a evaluación ambiental simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el proyecto no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, o bien, que es preciso su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, regulado en la subsección 1.ª de sección 2ª del capítulo VII, del título I, de la ley, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente.
El proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, es encuadrable en el anexo V de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La promotora del proyecto es la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1 con CIF V06545057.
Es órgano competente para la formulación del informe de impacto ambiental relativo al proyecto, la Dirección General de Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1.d) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:
1. Objeto, descripción y localización del proyecto
El presente proyecto tiene por objeto la urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 de uso Residencial en el término municipal de Badajoz, el cual, cuenta con una superficie bruta total de 195.792 m2.
Se prevé que el Sector SUB-CC-9.1.1, se pueda desarrollar en dos fases, la primera desde el enlace con la Avda. del Parque Científico y Tecnológico hasta el vial 5 inclusive, y la segunda fase hasta el límite norte del sector.
Como labores previas a la ejecución de las obras de urbanización y previa coordinación con los Servicios Municipales y Compañías Distribuidoras afectadas se deberán realizar las siguientes actuaciones:
— Solicitud de variante de línea eléctrica de media tensión 20 kV C_Colacaya a E-Distribución, la cual realizará con sus medios y a coste de la promotora, el desvío y soterramiento de la línea afectada por el vial del Campus Universitario, avda. de la Innovación.
— Desmontaje posterior y retirada a vertedero de los apoyos y tendidos aéreos, ahora sin servicio, del tramo que afecta a la actuación urbanística.
— Trasplanta a áreas destinadas a zonas verdes dentro de la urbanización del arbolado de interés existente (olivos y otros).
— Limpieza general de la superficie del sector.
_ Demolición y retirada de escombros de los restos de hormigón y muro de contención existente junto a la calle Juan Salas Terrón.
Se llevarán a cabo las siguientes unidades de obra:
— Viales. En cuanto a las secciones tipo del viario se han respetado las contempladas en el Plan Parcial. La anchura mínima de carriles circulatorios será de 3,50 metros, en el caso de que haya dos o más carriles. Para el estudio y la definición del trazado en alzado de los viales se han adoptado, para los parámetros característicos, los siguientes valores: pendiente longitudinal mínima 0,5%, pendiente longitudinal máxima: 6,0 %, pendiente transversal de las calzadas: 2,0 %, pendiente transversal de los aparcamientos: 2,0 %, pendiente transversal de los acerados: 1,5 % y pendiente transversal del carril-bici: 1%.
— Pavimentación. Se propone en todo el sector el empleo de la sección tipo 4121 sobre una explanada E-2, 30 cm de zahorra artificial y 10 centímetros de mezclas bituminosas. La mezcla bituminosa estará formada por capa de rodadura de 4 cm de AC16 Surf S, riego de adherencia C60B3 ADH, capa intermedia de 6 cm de AC22 bin S, riego de imprimación C60BF4 IMP y betún B50/70 en dotación mínima de 4,5% en rodadura y 4% en intermedia.
— Movimientos de tierras. El volumen de terraplén y de explanada es de 91.719 m3, superior a los 58.675 m3 de desmonte, por lo que, solo por el volumen de ambas unidades habría que ir a la obtención de préstamos. Si a eso se une la pobre calidad de las tierras obtenidas en el desmonte según el informe geotécnico, se debe ir a préstamos de unos volúmenes aproximados de 80.000 m3. Para ello se prevé, entre otras soluciones, el aprovechamiento de los movimientos de tierras de los Sectores 9.1.2 y 9.1.3 para que la gestión de residuos y la compensación de movimiento de tierras óptima, así como el tratamiento mediante estabilización de parte de los suelos para su aprovechamiento dentro del sector.
— Acerados. Las aceras tendrán desde la arista exterior de bordillo la anchura necesaria para albergar servicios urbanísticos subterráneos, báculos de farola y al mismo tiempo permitir el paso de peatones. Los bordillos separadores de la calzada con acerado, son de hormigón prefabricado doble capa y los bordillos separadores de acerado y zonas ajardinadas son de hormigón prefabricado 10 x 20 cm y resistencia mínima de 300 kg/cm2. Todos los bordillos definidos se asientan sobre base de hormigón HM-20. Los firmes de las aceras están formados por mínimo 15 cm de zahorra artificial y 15 cm de hormigón HM-20 y baldosa o adoquín.
_ Aparcamientos. Los aparcamientos en calles son de dos tipos: aparcamientos en línea y en batería. Los aparcamientos en línea tienen dimensiones mínimas de 5,00 x 2,50m, los aparcamientos en batería serán de 5,00 x 2,50 m y los aparcamientos para minusválidos tendrán las dimensiones y especificaciones señaladas en la normativa de accesibilidad vigente.
— Señalización. Se contempla la correspondiente señalización horizontal y vertical, según la Normativa vigente. Se utilizan las señales vigentes del código de circulación, y señalización informativa autorizada.
— Conexión con viales existentes. La conexión con la trama viaria existente se realiza según el diseño del Sector a través de siete puntos, dos en la avda. del Parque Tecnológico y Científico (viales 1 y 9) y cinco en la calle Juan Salas Terrón (viales 3,5,2 13 y 4).
— Red de Saneamiento. La red de saneamiento se proyecta unitaria condicionada especialmente por ser la misma tipología que la desarrollada en los puntos de vertido a los que debe acometer. Se conecta a la red existente en el Sector SUB-CC-9.2-1 (glorieta existente avenida de Elvas) mediante un colector que forma parte de los Sistemas Generales y de 1200 mm de diámetro de HA. Por la complejidad técnica y administrativa del desarrollo del SSGG saneamiento previsto en el PGM al que conectar este sector, se plantea una alternativa provisional, mediante una conducción de hormigón armado de 800 mm de diámetro, que discurrirá por la avenida del Parque Científico y Tecnológico hasta enlazar con el marco de hormigón armado rectangular de 2350x1350 mm existente en la avda. Castillo Puebla de Alcocer.
Si en el momento de ejecutar las obras del Sector no estuviera ejecutado el colector del SSGG de saneamiento previsto en el PGM, sería posible realizar esta alternativa provisional que permitiera, mientras éste se ejecuta, la evacuación de las aguas provenientes del saneamiento del sector, siempre contando con informe favorable para ello del Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Badajoz.
— Red de abastecimiento de agua potable. El diseño del abastecimiento se basa fundamentalmente en una red mallada que garantiza presiones y estabilidad en el suministro, por lo que se pretende conectar sistemas generales de abastecimiento en diferentes puntos para garantizar este extremo. Para el enlace de la conducción principal de abastecimiento con la red municipal es necesario ejecutar una canalización de PEAD de 250 mm de diámetro con su correspondiente apertura de una zanja por la calle Juan Salas Terrón hasta la avda. Federico Mayor Zaragoza, de 222 m de longitud y 0,80 m de ancho, discurriendo en todo su trazado por acerado público. Otros puntos de conexión con la red municipal son con la conducción de fundición de 300 mm existente en la avda. del Parque Científico y Tecnológico.
— Red de telecomunicaciones. Para la red de telefonía y telecomunicaciones no es necesario el desarrollo de sistemas generales ya que la red tiene un carácter mallado y se encuentra a pie de sector, en las cercanas arquetas existentes en avda. del Parque Científico y Tecnológico y calle Juan Salas Terrón. Se realizarán únicamente 3 conexiones de 17 m cada una (51 m. totales) para enlazar las arquetas existentes en la calle Juan Salas Terrón con la red interior del sector.
— Red de suministro de energía eléctrica. Se realizará conexión en las cercanías con las líneas subterráneas de media tensión existentes, y a continuación se llevará a cabo una red interior subterránea de Media Tensión con conductor RH5Z1 18/30 kV 3x400mm² que discurrirá en anillo por el perímetro de todas aquellas parcelas susceptibles. Se llevará a cabo la instalación de 6 C.T. con máquinas transformadoras de 630 kVA y sus redes de baja tensión asociadas, para alimentación en baja tensión de las zonas a urbanizar.
— Alumbrado público. Se prevé la instalación de luminarias con una arqueta, registrable, enterrada, construida con fábrica de ladrillo cerámico macizo, de 1/2 pie de espesor, recibido con mortero de cemento. Todas las luminarias serán de tipo LED y dispondrán de telegestión punto a punto, colocadas en los viales.
— Red de gas natural. La instalación se ejecutará según las características técnicas que indique la compañía suministradora. Conexión a pie de sector, en las arquetas existentes en la esquina de avda. del Parque Científico y Tecnológico y calle Juan Salas Terron.
— Espacios libres. Se pretende promover el uso público y el confort climático de los espacios verdes, aumentar las oportunidades de ocio y recreo, incrementar la accesibilidad y las conexiones campo-ciudad, conservar la herencia cultural y los paisajes tradicionales y extender el sentido de identidad y pertenencia, crear ambientes que favorezcan la salud, el bienestar colectivo y la habitabilidad general de la ciudad y sensibilizar sobre la relación naturaleza-biodiversidad y sociedad y, en particular, sobre los bienes y servicios de los ecosistemas. El sector SUB-CC-9.1-1 se erige sobre el eje deportivo y parte del eje lúdico.
Fuente. Documentación presentada
2. Tramitación y consultas.
El órgano sustantivo presenta ante la Dirección General de Sostenibilidad la solicitud de evaluación de impacto ambiental simplificada junto al documento ambiental del proyecto para su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Dirección General de Sostenibilidad ha realizado consultas a las Administraciones Públicas afectadas y las personas interesadas que se relacionan en la tabla adjunta. Se han señalado con una X aquellas Administraciones Públicas y personas interesadas que han emitido respuesta.
RELACIÓN DE ORGANISMOS Y ENTIDADES CONSUTADOS Respuestas recibidas
Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas X
Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana X
Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural X
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura X
Confederación Hidrográfica del Guadiana X
Ecologistas en Acción -
ADENEX -
SEO/BirdLife -
Fundación Naturaleza y Hombre -
Ecologistas Extremadura -
GREENPEACE -
AMUS -
Ayuntamiento de Badajoz -
— El Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas informa que el Sector SUB-CC-9.1.1 de Badajoz se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En la superficie ocupada por Sector SUB-CC-9.1.1, no hay valores naturales reconocidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. La superficie afectada por el Proyecto de Urbanización del Sector SUB-CC-9.1.1, no se encuentra dentro de los límites de ningún espacio incluido en Red Natura 2000, ni de otros lugares de la Red de Espacios Protegidos de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat. Por lo tanto, no se prevé que la ejecución del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental ni a espacios de la Red Natura 2000, objeto del presente informe. Informa favorablemente la ejecución del Proyecto de Urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, ya que no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— El Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que en el término municipal de Badajoz se encuentra actualmente vigente el Plan General Municipal aprobado definitivamente por Resolución de 7 de noviembre de 2007 del Consejero, publicada en el DOE n.º 136, de 24 de noviembre de 2007. En virtud de lo establecido en los artículos 143.3.a), 145.1 y 164 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, corresponde al municipio de Badajoz realizar el control de legalidad de las actuaciones, mediante el procedimiento administrativo de control previo o posterior que en su caso corresponda, comprobando su adecuación a las normas de planeamiento y al resto de legislación aplicable. La actuación pretendida recogida en el proyecto, al ubicarse en suelo urbanizable, no requiere de la previa calificación rústica prevista en el artículo 69 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, sin que corresponda a esta Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana resolver la petición emitiendo un informe o consulta sectorial al respecto.
— El Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General de Urbanismo, Ordenación del Territorio y Agenda Urbana informa que no presenta afección al planeamiento territorial vigente de Extremadura.
— La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de esta Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes.
En lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental siendo necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
— La Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura informa que la vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz es la Autovía del Suroeste A-5, si bien el proyecto de urbanización se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234 de 30 de septiembre), por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía. No obstante, lo anterior, las edificaciones del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas. Es por ello que considerando la ubicación del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 respecto de las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5, y de sus vías de servicio, la Agrupación de Interés Urbanístico del Sector SUB-CC-9.1-1 de Badajoz, como promotor de este proyecto urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y mantenimiento. Así mismo, la iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5 o sus vías de servicio. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la promotora.
Tal y como se recoge en la memoria del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz remitida por Dirección General Sostenibilidad de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible de la Junta de Extremadura, en el PGM de Badajoz se contempla un enlace a distinto nivel entre la Ronda Sur de Badajoz y la Autovía del Suroeste A-5, a la altura del pk 404+780, próximo al proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1. Indicar a este respecto, que en esta Demarcación se encuentra en tramitación la solicitud presentada por la Junta de Extremadura, como promotora del referido enlace, sin que hasta el momento se haya emitido resolución. En el caso de que este enlace una vez construido llegara a ser uno más de la Autovía del Suroeste A-5, sus zonas de protección serán las definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), debiendo tener así mismo presente la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en los espacios exteriores e interiores de los edificios o áreas del proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1.
— La Confederación Hidrográfica del Guadiana informa que el cauce del arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 450 metros al oeste, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas de servidumbre y policía. Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
La actuación planificada se abastecerá, según se indica en la documentación, de la red municipal. Consultados los datos obrantes en este organismo, el municipio de Badajoz dispone de una concesión de aguas públicas superficiales procedentes del río Zapatón para el abastecimiento de la población, con un caudal continuo otorgado de 600 l/s.
Considerando pues la dotación real de 224 l/hab/día, la demanda de agua para los usos residenciales ascenderá a: 2.826 x 224 l/hab/día = 231.053,76 m3/año. La demanda urbana total prevista ascendería a: 14.377.298,37 m3/año.
En cuanto a las redes de saneamiento, depuración y vertido, según lo indicado en la documentación analizada, las aguas residuales que se generen en el nuevo sector se evacuarán a la red de saneamiento del municipio. Asimismo, se indica que para el nuevo sector planificado se contempla la instalación de una red de tipo unitaria. Consultados los datos obrantes en este organismo el municipio de Badajoz dispone de una autorización de vertido con referencia VU-001/08-BA por la que se autoriza a verter un volumen de 15.460.000 m3/año al cauce de río Guadiana con una serie de condiciones y limitaciones.
Los datos más actualizados que dispone este organismo respecto al vertido actual de este municipio corresponden al certificado de la empresa gestora de saneamiento del ayuntamiento Aqualia de fecha 02/07/2021, en el que se indicaba que el volumen de aguas residual depurado fue de 12.043.984 m3/año. Para la estimación del incremento de aguas residuales generadas se ha considerado un 80% del incremento de consumo del nuevo desarrollo previsto (231.053,76 m3/año), así como de las actuaciones informadas previamente por este organismo de cuenca en el municipio de Badajoz (1.774.022,61 m3/año). Por tanto, el volumen de aguas residuales ascendería a 1.604.061,09 m3/año, que sumado al vertido actual del municipio de 12.043.984 m3/año, daría un total de 13.648.045,09 m3/año.
El artículo 251.2 del Reglamento del DPH, establece que, una vez concedida la autorización de vertido, los titulares de autorizaciones de vertidos de aguas residuales están obligados a:
Informar anualmente al organismo de cuenca sobre la existencia de vertidos en los colectores de sustancias peligrosas a que se refiere el artículo 1 bis.
Informar sobre el funcionamiento de las estaciones de depuración de aguas residuales urbanas, a los fines previstos en el Real Decreto 509/1996, de 15 de marzo, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 11/1995, de 28 de diciembre, por el que se establecen las normas aplicables al tratamiento de las aguas residuales urbanas.
Informar anualmente al organismo de cuenca sobre los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvias según lo dispuesto en el anexo XI del Reglamento del DPH.
Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
Respecto de las aguas residuales de origen industrial, que pretenden verterse a la red de saneamiento municipal, el titular de la actividad generadora de estas aguas residuales industriales deberá obtener previamente la pertinente autorización otorgada por el órgano local competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 101.2 del TRLA.
De acuerdo con el artículo 259 quater del Reglamento del DPH, en las autorizaciones de vertido que incluyan desbordamientos del sistema de saneamiento, tanto unitario como separativo, en episodios de lluvia, se tendrán en cuenta los siguientes requisitos:
a) En tiempo seco no se admitirán vertidos por los aliviaderos.
b) Como criterio general y salvo casos justificados, no se permitirán vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia cuando no estén justificados de acuerdo con las características del aguacero que las haya originado, en relación con los umbrales mínimos indicados en el anexo XI Norma Técnica Básica para el control de los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodios de lluvia conforme, en su caso, al contenido y objetivos establecidos en el plan integral de gestión del sistema de saneamiento regulado en el artículo 259 quinquies.
c) Se deberá dotar al sistema de saneamiento de las aglomeraciones urbanas indicadas en el artículo 259 quinquies.2, tanto de puntos de control, de fácil acceso y seguro para las tareas de vigilancia e inspección como de elementos de monitorización de los vertidos por desbordamientos que midan el número y el tiempo de duración del evento y que permitan estimar el volumen asociado a cada evento y, en su caso, los parámetros de calidad que el organismo de cuenca considere necesarios para un mejor conocimiento de la contaminación asociada a los vertidos por desbordamientos del sistema de saneamiento, de acuerdo con del anexo XI.
Asimismo, tras un vertido por desbordamientos del sistema de saneamiento en episodio de lluvia y, en el caso de que éste produzca la acumulación de solidos gruesos o flotantes y otros tipos de residuos asociados al vertido en el tramo de cauce situado en el entorno inmediato de influencia de dicho punto, el titular de la autorización de vertido será responsable de su retirada.
Para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de aguas residuales de zonas industriales, se tendrán en cuenta los siguientes criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia:
a) Los proyectos de nuevos desarrollos industriales deberán establecer, preferentemente, redes de saneamiento separativas, e incorporar un tratamiento de las aguas de escorrentía, independiente del tratamiento de aguas residuales en tiempo seco.
b) En las redes de colectores de aguas residuales de zonas industriales no se admitirá la incorporación de aguas de escorrentía procedentes de zonas exteriores a la implantación de la actividad industrial o de otro tipo de aguas que no sean las propias para las que fueron diseñados, salvo en casos debidamente justificados.
c) El sistema de saneamiento deberá dotarse de los elementos pertinentes en función de su ubicación y tamaño del área drenada para reducir la contaminación al medio receptor producida por sólidos gruesos y flotantes, de acuerdo con el anexo XI. Estos elementos no deben producir una reducción significativa de la capacidad hidráulica de desagüe de los aliviaderos, tanto en su funcionamiento habitual como en caso de fallo.
Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento de las actuaciones urbanísticas, se deberá evitar la contaminación del dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el Organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
En cuanto a la existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas, examinada la documentación presentada se comprueba que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este Organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (apéndice 7.1 de la normativa).
Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada. En el caso de que se publique una nueva revisión del Plan Hidrológico de la DHGn, se deberá solicitar un nuevo informe a este organismo de cuenca, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 14 quater del Reglamento del DPH.
3. Análisis de expediente
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
a) El tamaño del proyecto. El presente proyecto tiene por objeto la urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 de uso residencial en el término municipal de Badajoz, con una superficie bruta total de 195.792 m2.
b) La acumulación con otros proyectos. Dadas las características de los terrenos urbanos y urbanizables y de los proyectos adyacentes, no se causarían efectos acumulativos sobre el medio ambiente.
c) La utilización de recursos naturales. El principal recurso natural utilizado para el presente proyecto, es el suelo, que será ocupado por toda el área urbanizada (195.792 m2). También, se utilizará el recurso agua, indicando el organismo de cuenca que existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada.
d) La generación de residuos. Durante la fase de construcción, la generación de residuos provendrá principalmente de las unidades fundamentales de la obra, como son los movimientos de tierras, demoliciones, canalizaciones en zanja, cimientos, firmes y pavimentos. En la fase de explotación, la generación de residuos dependerá principalmente del tipo de actividad que se implante.
e) Contaminación y otros inconvenientes. Las aguas residuales y pluviales originadas en el desarrollo urbanístico de la unidad de actuación serán recogidas por la red de saneamiento municipal, por lo que no existen riesgos de contaminación.
f) El riesgo de accidentes, considerando en particular las sustancias y las tecnologías utilizadas. Por la propia naturaleza de la actividad proyectada no existe posibilidad alguna de que puedan darse accidentes y desastres naturales por derramamiento de cualquier tipo de sustancia peligrosa, ya sea de tipo químico o biológico, o material radioactivo.
3.2 Ubicación del proyecto.
3.2.1 Descripción del lugar.
El ámbito de actuación del presente proyecto de urbanización, se encuentra situado justo al norte del Campus Universitario, como continuación del desarrollo de la avenida de la Ingeniería, y ocupando los terrenos comprendidos entre el propio Campus, la Autovía del Suroeste A-5 y Cuartón del Cortijo.
El sector presenta una forma ligeramente trapezoidal con moderado relieve, sin grandes pendientes, siendo su uso general actual de cultivo de cereales de secano.
Los terrenos afectados por el proyecto se encuentran muy antropizados, careciendo de valores ambientales de interés.
El proyecto de urbanización se sitúa fuera de la Red Natura 2000, y de otras Áreas Protegidas de Extremadura. En esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat.
El cauce de un arroyo tributario del arroyo Corredera de las Palomas discurre a unos 450 metros al oeste de la zona de actuación planteada.
La vía de la Red de Carreteras del Estado más próxima al proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz es la Autovía del Suroeste A-5, si bien el proyecto de urbanización se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía.
En las proximidades del ámbito de actuación se localiza la Atalaya del Camino de Yelbes (56780).
3.2.2 Alternativas.
El documento ambiental ha realizado un análisis de las siguientes alternativas:
— Alternativas sobre la realización de la urbanización o no. Alternativa A0, no realización de las obras de urbanización y alternativa A1, ejecución de la urbanización.
_ Alternativas sobre ubicación. Alternativa U1, ejecutar las obras de urbanización en el lugar previsto en el Plan General Municipal y Plan Parcial y Alternativa U2, buscar otras opciones de ubicación para el proyecto de urbanización.
— Alternativas sobre uso de materiales de construcción eficientes. Alternativa UMCE1, uso de materiales reciclados, zahorras artificiales y limitación de materiales cementosos, y alternativa UMCE2, uso de materiales convencionales, zahorras naturales y abusos de materiales cementosos.
— Alternativas sobre la red de saneamiento. Alternativa RS1, red separativa y alternativa RS2, red unitaria.
— Alternativas sobre uso de recursos hídricos para riego de las zonas verdes. Alternativa URH1, uso de aguas pluviales, alternativa URH2, uso de aguas pluviales y grises, y alternativa 3 URH3, usos de agua de la red de abastecimiento.
Alternativas elegidas. Se ha realizado un análisis multicriterio, teniendo en cuenta, la inversión, la durabilidad, la integración ambiental, el aumento de la oferta de viviendas y la economía o ahorro en el mantenimiento, teniendo un mayor peso la integración ambiental. Las alternativas seleccionadas son A1, U1, UMCE1, RS2 y RUH3.
3.3 Características del potencial impacto
— Red Natura 2000 y Áreas Protegidas. El proyecto se localiza fuera de la Red Natura 2000 y de otras Áreas Protegidas de Extremadura, informando el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas, que el proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a los lugares incluidos en la Red Natura 2000, ni se prevén afecciones significativas sobre especies o hábitats protegidos.
— Sistema hidrológico y calidad de las aguas. El Organismo de cuenca informa que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan el dominio público del estado, ni a las zonas de servidumbre y policía, ya que el arroyo más cercano discurre a unos 450 metros de la actuación planteada. Asimismo, con las medidas establecidas por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, se minimizarán los posibles impactos sobre el sistema hidrológico y la calidad de las aguas, que se pudieran ocasionar, entre ellas, los requisitos establecidos de acuerdo con el artículo 259 quater. del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, y los criterios en relación a los desbordamientos en episodios de lluvia, para planificar y diseñar los sistemas de saneamiento de zonas urbanas.
— Suelos. El impacto principal del proyecto sobre este factor será el ocasionado por la ocupación de la urbanización (principalmente firmes y pavimento) y de los movimientos de tierras llevados a cabo para su construcción. Aplicando las correspondientes medidas, estas afecciones no deberían ser significativas.
— Fauna. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que no existen taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Vegetación. Se considera un impacto poco significativo, dada la localización del proyecto en Suelo Urbanizable, dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, careciendo de vegetación de interés. Asimismo, el Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas indica que en esta superficie no existen Hábitats de Interés Comunitario (HICs) (anexo I de la Directiva de Hábitats 92/43/CEE), taxones amenazados incluidos en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Extremadura (CREAE) (Decreto 78/2018, modificado por el Decreto 37/2001) o incluidos en el anexo II de la Directiva Hábitat, y que, no se prevé que la ejecución del proyecto propuesto pueda afectar de forma apreciable a ningún valor ambiental.
— Paisaje. La implantación del proyecto supone una incidencia ambiental sobre la variable paisajística en sus distintas fases de desarrollo. No obstante, el paisaje ya está alterado, al situarse los terrenos dentro de la trama urbana del municipio de Badajoz, por lo que la afección sobre dicho factor, será en general, poco importante y compatible.
— Calidad del aire, ruido y contaminación lumínica. Durante la fase de construcción del proyecto la calidad del aire se verá afectada por la emisión difusa de partículas de polvo y emisiones gaseosas a la atmósfera y se generará ruido, en todos los casos producidos por el funcionamiento de la maquinaria y movimientos de tierra. Las medidas preventivas y correctoras habituales para este tipo de obras disminuyen el impacto causado. En la fase de funcionamiento, el impacto sobre la calidad del aire al igual que el ruido, dependerá de las actividades que se instalen. No obstante, en cuanto al ruido, la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, indica que considerando la ubicación del desarrollo urbanístico respecto a las calzadas de la Autovía del Suroeste A-5 y de sus vías de servicio, las edificaciones del sector estarán sujetas a las determinaciones generales que se establecen en la legislación sobre ruido, en lo relativo a la consecución de los objetivos de calidad acústica en el espacio exterior e interior del edificio o área. La promotora del proyecto urbanístico, será el responsable único de la evaluación de la calidad acústica de las viviendas incluidas en el área a desarrollar, así como de la aplicación de las medidas que de ello se deriven, de su eficacia y de sufragar su coste de implantación y mantenimiento.
La iluminación a disponer en las edificaciones, construcciones e instalaciones, así como los nuevos viales a construir, no podrán producir deslumbramientos al tráfico que circula por la Autovía del Suroeste A-5. Si fuera necesario se instalarán medios antideslumbrantes que serán ejecutados por la promotora.
— Patrimonio Arqueológico y dominio público. La Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, informa que no se aprecia obstáculo para continuar la tramitación del expediente por no resultar afectado, directamente, ningún bien integrante del patrimonio histórico y cultural de extremadura, de acuerdo con los Registros e Inventarios de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes. Asimismo, indica que en lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental, siendo necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero, y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
El proyecto de urbanización respecto a la Autovía del Suroeste A-5, se ubica en su totalidad fuera de sus zonas de protección, definidas en los artículos 28 y siguientes de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras (BOE núm. 234, de 30 de septiembre), por lo que no afectan al régimen jurídico de protección del dominio público viario, ni en la determinación de las limitaciones a la propiedad de los terrenos colindantes de esta vía.
— Consumo de recursos y cambio climático. El proyecto no contribuye al aumento significativo del cambio climático, ni en la fase de construcción ni en la fase de explotación. El principal recurso consumido es el suelo, alrededor de 19 hectáreas. En cuanto a la existencia de recursos hídricos, el Organismo de cuenca informa que el incremento de consumo hídrico que supone la actuación planteada más la demanda poblacional actual, más los posibles volúmenes comprometidos para el desarrollo de sectores previamente informados por este organismo, no supera el volumen asignado al municipio de Badajoz por el Plan Hidrológico de la parte española de la DHGn, que asciende a 16.594.000 m3/año hasta el horizonte 2027 (Apéndice 7.1 de la Normativa). Por tanto, existirían recursos suficientes para el desarrollo de la actuación planteada
— Medio socioeconómico. El impacto para este medio se considera positivo por la generación de empleo y de la actividad económica.
— Sinergias. Inexistencia de efectos sinérgicos sobre el medio ambiente.
— Vulnerabilidad del proyecto. La promotora incluye el apartado vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes y catástrofes en el documento ambiental, de conformidad con lo estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, evaluando los siguientes riegos y concluyendo:
Terremotos. Vulnerabilidad baja. Impacto compatible.
Inundaciones y avenidas. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Incendios forestales. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Deslizamientos de tierra. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Lluvias torrenciales. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Fuertes rachas de viento. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Granizo. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Nevadas. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Tormentas eléctricas. Vulnerabilidad muy baja. Impacto compatible.
Accidente, emisiones o vertidos. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente, incendio. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente, explosión. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente, accidente nuclear. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
Accidente derivado de terceros. Vulnerabilidad muy baja. Impacto nulo.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente . Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir, corregir y compensar los efectos sobre el medio ambiente.
a. Condiciones de carácter general.
— Deberán cumplirse todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del presente informe.
— Se notificará a la Dirección General de Sostenibilidad el inicio de los trabajos. Esta notificación se realizará un mes antes del inicio de las obras.
— Se informará a todo el personal implicado en la ejecución de este proyecto del contenido del presente informe de impacto ambiental, de manera que se ponga en su conocimiento las medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
— Cualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
— Las nuevas urbanizaciones, polígonos industriales y desarrollos urbanísticos en general, deberán introducir sistemas de drenaje sostenible, tales como superficies y acabados permeables, de forma que el eventual incremento del riesgo de inundación se mitigue. A tal efecto, el expediente de desarrollo urbanístico deberá incluir un estudio hidrológico-hidráulico que lo justifique.
— El abastecimiento de agua del proyecto se realizará desde la red general municipal existente, por lo que la competencia para otorgar dicha concesión es el Ayuntamiento.
— Dado que las aguas residuales producidas en la actuación serán vertidas a la red de saneamiento municipal, según lo dispuesto en el artículo 101.2 del TRLA, le corresponderá al Ayuntamiento de Badajoz emitir la autorización de vertido a la red municipal de saneamiento, debiéndose cumplir tanto los límites cuantitativos como cualitativos que se impongan en el correspondiente Reglamento u Ordenanza municipal de vertidos en la red de saneamiento.
— Tanto en la fase de construcción como en la de funcionamiento, se deberá evitar la contaminación al dominio público hidráulico, impidiendo vertidos incontrolados o accidentales.
— De conformidad con el artículo 245.4 del Reglamento del DPH, los vertidos indirectos a aguas superficiales con especial incidencia para la calidad del medio receptor han de ser informados favorablemente por el organismo de cuenca previamente al otorgamiento de la preceptiva autorización.
— Respecto a la ubicación y construcción, se atendrá a lo establecido en la normativa urbanística, correspondiendo al Ayuntamiento de Badajoz, la competencia en esta materia.
— Cumplimiento de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
b. Medidas en fase de construcción.
— Los movimientos de tierras serán los mínimos imprescindibles, ajustándose a los cálculos realizados. Previo al comienzo de las obras se debe retirar el substrato edáfico (tierra vegetal) priorizando su utilización en los espacios libres públicos (Zona Verde) y terrenos alterados.
— En las actuaciones de ajardinamiento, apantallamientos vegetales y/o acondicionamiento, se utilizarán exclusivamente especies autóctonas, adaptadas a las condiciones bioclimáticas del emplazamiento, a fin de facilitar la integración paisajística, minimizar las plagas, maximizar la adaptación de las especies vegetales y reducir el potencial consumo hídrico en su mantenimiento, en un contexto de sequía y cambio climático.
— Se controlará por todos los medios, la emisión e inmisión al medio de polvo, ruidos, partículas, gases o sustancias contaminantes, tóxicas o peligrosas de todo tipo.
— Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, y en el Decreto 20/2011, de 25 de febrero, por el que se establece el régimen jurídico de la producción, posesión y gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
— En cuanto a las tierras y piedras de desmonte, en cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de residuos, se deberá priorizar su reutilización en la propia obra, y si ello no fuera posible se deberán valorizar mediante su uso en restauración, acondicionamiento o relleno, evitando en todo caso su eliminación en vertedero. En este sentido, se deberá cumplir lo establecido en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, así como contar con las autorizaciones e informes ambientales correspondientes en caso de ser necesario.
— Se cumplirá con la normativa de ruidos, el Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones de Extremadura y Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas. Y cuando sea de aplicación, el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y las normas complementarias.
— Tras las obras, se deberán retirar los residuos no biodegradables generados, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
— Tal y como indica la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, en lo que respecta a la protección del patrimonio arqueológico se deberán seguir las consideraciones establecidas en el punto 1.7.16. Patrimonio del Documento Ambiental siendo necesario el control arqueológico de los movimientos de tierra, así como lo previsto en el artículo 54 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, relativa a los hallazgos casuales. Las actividades arqueológicas que puedan derivarse de la existencia de restos arqueológicos se ajustarán a lo establecido al respecto en el título III de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, modificada por la Ley 3/2011, de 17 de febrero y en el Decreto 93/1997, de 1 de julio, por el que se regula la actividad arqueológica en Extremadura.
c. Medidas en fase de explotación
— En el caso, de que una determinada actividad produzca contaminantes especiales para los que los sistemas de depuración del municipio no estén preparados, o concentraciones excesivas de restos orgánicos, se deberá instalar un equipo de depuración específico a la contaminación generada antes de su vertido a la red de saneamiento, que, en cualquier caso, deberá ser autorizado por el Ayuntamiento.
— Las actividades que se implanten o estén implantadas en el sector, deberán contar con las autorizaciones pertinentes, especialmente las de carácter ambiental, que permitan establecer los sistemas de prevención de impactos por emisiones, inmisiones o vertidos de sustancias o mezclas potencialmente contaminantes.
d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental
— La actividad será sometida a inspección, vigilancia y control a efectos de comprobar que se realice según las condiciones recogidas en este informe, a fin de analizar, determinar y asegurar la eficacia de las medidas establecidas, así como de verificar la exactitud y corrección de la evaluación ambiental realizada.
— La promotora deberá realizar una labor de seguimiento ambiental de la actividad, en la que se verificará la adecuada aplicación de las medidas incluidas en el informe de impacto ambiental.
— Cualquier incidencia ambiental destacada deberá ser comunicada a la autoridad ambiental a la mayor brevedad posible, emitiendo un informe con la descripción de la misma, de las medidas correctoras aplicadas y de los resultados finales observados.
— En base a la vigilancia ambiental practicada a la actividad se podrán exigir medidas correctoras suplementarias para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección 2.ª de la sección 2ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto de urbanización del Sector SUB-CC-9.1-1 del Plan General Municipal de Badajoz, vaya a producir impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
— Cuando durante el seguimiento del cumplimiento del mismo se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias son insuficientes, innecesarias o ineficaces.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.6 de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto, en su caso, de autorización del proyecto.
El informe de impacto ambiental será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible (http://extremambiente.gobex.es/).
El presente informe de impacto ambiental se emite a los solos efectos ambientales y en virtud de la legislación específica vigente, sin perjuicio de aquellas otras autorizaciones sectoriales o licencias que sean necesarias para la ejecución del proyecto.
Mérida, 25 de septiembre de 2024.
El Director General de Sostenibilidad,
GERMÁN PUEBLA OVANDO

Otras Opciones

2024 © Junta de Extremadura. Todos los derechos reservados Icono Normativa ELI Icono Icono RSS RSS Icono Accesibilidad Icono Mapa del sitio Icono Aviso Legal