CORRECCIÓN de errores de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección Gerencia del SEPAD, por la que se convoca, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura.
TEXTO ORIGINAL
Advertidos errores en el texto de la Resolución de 18 de septiembre de 2024, por la que se convocan, mediante tramitación anticipada, la suscripción de concierto social para la prestación del Servicio de Atención Temprana dirigido a personas con discapacidad que integran el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura, publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 189, de 27 de septiembre de 2024, se procede a su oportuna rectificación, conforme establece el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los términos que a continuación se indican:
En el punto 2.a del resuelvo segundo de dicha resolución (requisitos generales para concertar), página 45541,
Donde dice:
a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del Servicio de Atención Temprana, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
Debe decir:
a) Figurar inscritas en el registro que las habilite como prestadoras del Servicio de Atención Temprana, establecido en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX), así como, para cuando resulte procedente, en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura, regulado en la disposición adicional primera del Decreto 2/2022, de 12 de enero, sobre procedimientos de autorización administrativa y requisitos mínimos de personal, de infraestructura, equipamiento y actividad de centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura .
En el punto 2.b del resuelvo segundo de dicha resolución, página 45541,
Donde dice:
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Atención Temprana sometido al régimen de concertación, previstos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, así como los requisitos establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero .
Debe decir:
b) Reunir los requisitos de acreditación o autorización para prestar el Servicio de Atención Temprana sometido al régimen de concertación, previstos en el Decreto 151/2006, de 31 de julio, así como los requisitos establecidos el Decreto 2/2022, de 12 de enero, cuando resulte procedente .
El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día de la publicación de la presente rectificación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 2 de octubre de 2024.
La Directora Gerente del SEPAD,
ESTRELLA MARTÍNEZ LAVADO