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Modificación del Extracto y Anuncio por el que se da publicidad a la redistribución del crédito de la convocatoria de subvenciones del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023, según las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la Vivienda 2022-2025.
DOE Número: 195
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: lunes, 07 de octubre de 2024
Apartado: III OTRAS RESOLUCIONES
Organismo: consejería de infraestructuras, transporte y vivienda
Rango: Modificación
Descriptores: Viviendas. Ayudas.
Página Inicio: 47944
Página Fin: 47946
Otros formatos:
PDFFormato PDF XMLFormato XML
TEXTO ORIGINAL
BDNS(Identif.): 684906
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 16.q de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicó en el Diario Oficial de Extremadura número 66, de fecha 5 de abril de 2023, Extracto referido a la convocatoria del programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2020, para el ejercicio 2023, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.gob.es/).
Mediante Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda por la que se convocan las subvenciones del Programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, según las bases reguladoras establecidas en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el programa el Bono de Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 (BOE núm. 16, de 19 de enero), establece el programa estatal de ayuda denominado Programa de ayuda a las víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables .
En el apartado 1 del resuelvo octavo se establecen las partidas presupuestarias que financian este programa, de la forma siguiente:
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima inicial de 1.000.000,00 € de los créditos del ejercicio 2023 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y códigos de proyecto de gasto:
Programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, fuente de financiación TE y proyecto de gasto 20220413.
16002/261A/48000: 750.000,00 € al ejercicio 2023.
16002/261A/46000: 250.000,00 € al ejercicio 2023.
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad.
Se ha procedido a realizar una nueva redistribución de los créditos de la convocatoria y conforme a lo dispuesto en el artículo 39.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La redistribución de los créditos en la convocatoria exige la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de un anuncio del órgano al que corresponde la aprobación de la convocatoria, en el que recoja cómo quedarían los créditos totales de la convocatoria, distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
En virtud de cuanto antecede, se procede a publicar un nuevo anuncio sobre redistribución de los créditos previstos en la Resolución de convocatoria de manera que las aplicaciones, proyectos y cuantías correspondientes a las ayudas serán los siguientes, quedando el resuelvo octavo, apartado 1, de la convocatoria, redactado de la siguiente forma:
A esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 1.000.000,00 €, de los que 950.000,00 € se imputarán a los créditos del ejercicio 2023 y 50.000,00 € a los créditos del ejercicio 2024, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se financiarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias: Programa de ayudas a las mujeres víctimas de violencia de género, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, fuente de financiación TE y proyecto de gasto 20220413.
16002/261A/48000: 700.000,00 € al ejercicio 2023.
16002/261A/46000: 250.000,00 € al ejercicio 2023 y 50.000,00 € al ejercicio 2024.
Dicha cuantía podrá aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias, de conformidad con lo establecido en las bases reguladoras y en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se procederá a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal de subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes presentadas con posterioridad .
La publicación del presente anuncio sobre redistribución de créditos no supone en ningún caso la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes de subvención.
Mérida, 16 de agosto de 2024.
La Secretaria General,
LAURA CASTELL VIVAS

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