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Decreto 113/2024, de 10 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del Programa "Bono formación del sector del transporte", destinado a la mejora de la empleabilidad de personas desempleadas y ocupadas en el sector del transporte de mercancías y de viajeros/as y se aprueba la primera convocatoria.
DOE Número: 196
Tipo: Ordinario
Fecha Publicación: martes, 08 de octubre de 2024
Apartado: I DISPOSICIONES GENERALES
Organismo: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL
Rango: Decreto
Descriptores: Formación para el empleo. Subvenciones.
Página Inicio: 48045
Página Fin: 48107
Permalink ELI: https://doe.juntaex.es/eli/es-ex/d/2024/09/10/113
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TEXTO ORIGINAL
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La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, que continua vigente en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, establece entre sus fines el de favorecer la formación a lo largo de la vida de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados, así como mejorar su empleabilidad, especialmente de aquellas personas trabajadoras que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
El artículo 6 de dicha ley establece que el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral se financiará con los fondos provenientes de la cuota de formación profesional que aportan las empresas y las personas trabajadoras, de conformidad con lo establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio, así como con las aportaciones específicas establecidas en el presupuesto de la Agencia Española de Empleo y con los fondos propios que las Comunidades Autónomas puedan destinar en el ejercicio de su competencia.
Según dicho precepto, en la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo señalados anteriormente, se podrán utilizar distintas formas de financiación, entre ellas la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva o concesión directa.
Además, el apartado 5.b) del citado artículo prevé que los servicios públicos de empleo competentes podrán, como alternativa a las convocatorias de subvenciones, proporcionar un «cheque formación» a las personas trabajadoras desempleadas que, de acuerdo con su perfil, les acredite para realizar acciones formativas concretas dirigidas a mejorar su empleabilidad. En este caso, la persona trabajadora entregará el citado cheque a la entidad de formación seleccionada por ella de entre las que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción establecidos para impartir la formación, que, a su vez, sean seleccionadas por la Administración competente para formar parte del sistema de información y seguimiento específico que se desarrolle al efecto.
En relación con la opción del denominado cheque formación , la disposición adicional segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, señala que, en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, se analizará de manera conjunta entre el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y las comunidades autónomas, la puesta en marcha del cheque de formación, así como los mecanismos para su evaluación
En desarrollo de dicha previsión, la disposición transitoria tercera del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, establece que, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las comunidades autónomas, previa consulta a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, podrán poner en marcha en el ámbito de actuación de sus competencias el cheque formación, dando cuenta de lo actuado a la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
De acuerdo con lo señalado anteriormente, la implantación del cheque formación por las comunidades autónomas habrá de ajustarse a la normativa estatal, en el marco competencial del Estado en materia laboral, en este caso a las previsiones contenidas en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que establece, en su artículo 26.2, los requisitos y condiciones mínimos para el disfrute por las personas destinatarias del citado cheque , que les permitirá realizar, conforme a su itinerario personalizado de inserción, alguna de las acciones formativas incluidas en la programación de la oferta formativa aprobada por la Administración Pública competente, sobre la base de las necesidades formativas detectadas previamente.
De conformidad con lo previsto en el citado precepto, la implantación del cheque formación requerirá, en todo caso, la consulta previa con las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como la delimitación de los sectores en los que se aplicará.
Por lo que respecta a la finalidad de dicha medida en cuanto a la mejora de la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas, el artículo 31 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo determina el concepto de políticas activas de empleo, señalando que se trata del conjunto de servicios y programas de orientación, intermediación, empleo, formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento dirigidas a impulsar la creación de empleo y a mejorar las posibilidades de acceso a un empleo digno, por cuenta ajena o propia, de las personas demandantes de los servicios de empleo, al mantenimiento y mejora de su empleabilidad y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
El citado precepto señala a continuación que elevar la empleabilidad de las personas demandantes de los servicios de empleo, reducir las brechas de género, y conseguir el ajuste simultáneo entre oferta y demanda de empleo, a través de una mayor fluidez de la información y de unos servicios de empleo eficaces y eficientes, serán objetivos prioritarios de las políticas activas. En particular, se deberá garantizar, a las personas pertenecientes a colectivos prioritarios para la política de empleo, la prestación de los servicios especializados para facilitar su inserción laboral o, en su caso, el mantenimiento del empleo y la promoción profesional .
Además, el artículo 32 de dicha ley, dedicado al desarrollo de las políticas activas de empleo, establece en su párrafo 3, inciso segundo, que los servicios y programas incluidos en los instrumentos de planificación y coordinación de la política de empleo podrán ser gestionados directamente por los citados servicios públicos de empleo o mediante la colaboración público-privada o colaboración público-pública, a través de la suscripción de contratos-programa, la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, especialmente mediante la suscripción de acuerdos marco, suscripción de convenios o cualquier otra forma jurídica ajustada a Derecho .
En materia de formación profesional en el trabajo, el artículo 24 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, establece que cada Administración Pública velará por la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en su ámbito competencial, en coherencia y coordinación con la correspondiente a otras Administraciones. Asimismo, establece que los órganos o entidades competentes para la programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en el ámbito autonómico serán los que determinen las comunidades autónomas.
De conformidad con lo previsto en el artículo 11.1.7 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ésta ostenta competencias de ejecución en aquellas materias referidas a las políticas activas de empleo, la intermediación laboral, y la formación profesional para el empleo, entre otras. De acuerdo con el apartado segundo del mismo artículo, le corresponde la potestad reglamentaria organizativa y la adopción de planes, programas, medidas, decisiones y actos.
Mediante Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo, se atribuyó a dicho organismo la ejecución de las competencias de administración, gestión y coordinación de los procesos derivados de las políticas activas de empleo, bajo la supervisión y control de la Consejería competente en materia de empleo. Por otro lado, mediante el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban sus Estatutos, se establece entre los fines de este organismo autónomo, el desarrollo de la formación profesional para el empleo, impulsando y extendiendo entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas una formación que responda adecuadamente a sus necesidades y contribuya al desarrollo de la economía extremeña.
El Decreto 234/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo (DOE de 16 de septiembre de 2023), atribuye a la Dirección General de Formación para el Empleo las competencias relativas a la formación de personas desempleadas y ocupadas.
La falta de personas conductoras profesionales para atender las necesidades de las empresas transportistas es un problema que afecta tanto al sector del transporte de mercancías como al de viajeros/as, que impacta en la movilidad de personas, la logística y la cadena de suministro. A ello se suma que la tendencia es a un envejecimiento progresivo del colectivo profesional, ya que la mayoría de las personas conductoras se concentra en la franja de los 45 a los 55 años, lo que supondrá, a corto plazo, un importante perjuicio para las empresas del sector.
Una de las principales causas de este déficit es la disminución progresiva en las obtenciones de permisos de conducir C y D desde el año 2009, año que el SEPE descatalogó las especialidades TMVC31 y TMVC41 (Cursos subvencionados dirigidos a personas desempleadas para obtener los permisos profesionales). Según datos de la Dirección General de Tráfico, en 2022 se produce una caída del 70% en la obtención de dichos permisos respecto a 2008. En el caso de Extremadura, los datos de disminución son equivalentes al resto de España.
Uno de los factores determinantes de esta situación es sin lugar a dudas el coste económico que supone la obtención de los permisos profesionales y la falta de ayudas específicas para dicha formación, lo que conlleva una importante inversión económica para las personas interesadas, que desincentiva su acceso a la profesión, especialmente entre las personas jóvenes.
De acuerdo con ello, una de las soluciones a este problema pasa ineludiblemente por financiar la obtención de los permisos para el ejercicio de las profesiones de conductor/a de vehículos de transporte de mercancías y de conductor/a de vehículos de transporte de viajeros/as, como medida de mejora de la empleabilidad de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en nuestra comunidad autónoma.
Con esta finalidad, el presente decreto establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones del programa Bono formación en el sector del transporte , destinadas a favorecer la obtención de permisos de conducción de las clases B, C, C+E y D, con el fin de mejorar las competencias profesionales y empleabilidad de personas trabajadoras desempleadas y ocupadas en el sector de transporte de mercancías y de viajeros/as.
Además, el presente decreto contribuye a alcanzar los objetivos estratégicos establecidos en la Estrategia ante el reto demográfico y territorial de Extremadura al priorizar actuaciones de formación que generen oportunidades de empleo para mujeres. Además, da cumplimiento a medidas de la propia estrategia, en concreto a la medida 31 "Favorecer la creación de empleo para mujeres en los sectores más masculinizados de la economía rural, más allá de la agricultura y la ganadería, hacia otros sectores emergentes también presentes en el medio rural, desarrollando programas de sensibilización y de formación" y 34 "Generar oferta formativa adaptada a las necesidades de empleo de las mujeres y jóvenes del medio rural, con planes de formación y profesionalización específicos . Por su parte, la Ley 3/2022, de medidas ante el reto demográfico y territorial de Extremadura incluye, entre sus objetivos específicos, la puesta en valor del capital humano del medio rural, priorizando actuaciones que generen oportunidades, especialmente para mujeres, jóvenes, personas con discapacidad y otros grupos vulnerables, y fomentando la formación y los mecanismos de participación tanto individuales como colectivos y el desarrollo de una economía social sólida. En el artículo 73 de la Ley 3/2022 se cita que las políticas activas de empleo promoverán la incorporación al mercado laboral de las mujeres. Por ello, el presente decreto se considera una medida adecuada de la política de la Junta de Extremadura ante el reto demográfico y territorial.
Con anterioridad a la implementación de este programa, se ha consultado a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el seno del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, en su sesión celebrada el día 4 de julio de 2024.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollado por el artículo 26.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, la subvención se instrumenta a través de un bono formación a las personas solicitantes que resulten beneficiarias del mismo, de acuerdo con su itinerario personalizado de inserción, que podrán ser tanto personas desempleadas demandantes de empleo como personas ocupadas. Las solicitudes de subvención a través del bono formación serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos.
La concesión del bono formación acreditará a las personas beneficiarias para acceder a la formación necesaria para la obtención de los permisos de conducción B, C, C+E y D, debiendo elegir, entre las entidades colaboradoras seleccionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo, aquella en la que desee realizar la formación asociada al correspondiente permiso de conducir.
La selección se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono formación, que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores (autoescuelas) y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación.
La concesión de la subvención a través del bono formación en ningún caso supondrá una aportación dineraria directa a la persona beneficiaria. Una vez finalizada y justificada la formación por parte de la persona titular del bono formación, el Servicio Extremeño Público de Empleo abonará a la entidad colaboradora (autoescuela) la cantidad correspondiente al citado bono.
El presente decreto se estructura por razones sistemáticas en tres capítulos y varios anexos. El primer capítulo contiene las disposiciones de carácter general que se refieren a aspectos como el objeto, finalidad de las subvenciones y el régimen jurídico aplicable. En el segundo capítulo se describen los objetivos del programa, las actuaciones subvencionables y las características del bono formación. En el tercer capítulo se establecen los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias, el procedimiento de concesión y de gestión de las subvenciones, así como la formalización de los convenios con las entidades colaboradoras que realizarán la gestión del presente programa. Además, la disposición adicional primera contiene la primera convocatoria de las subvenciones previstas en el capítulo segundo de este decreto para la financiación de los programas de formación a ejecutar durante los ejercicios 2024 y 2025.
Por último, los anexos contienen el formulario de solicitud del bono formación, el modelo de dicho bono y el contenido del convenio a formalizar entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y las autoescuelas colaboradoras.
Este decreto se adecúa a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La adecuación de este proyecto normativo a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción futura de las personas desempleadas, el mantenimiento y promoción en el empleo de las personas trabajadoras ocupadas y la contribución a la cobertura de vacantes en el sector profesional de personas conductoras de transporte de mercancías y transporte de viajeros/as de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Así mismo, se responde al principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para garantizar que se alcance el objetivo de realizar actuaciones dirigidas a la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, y a la mejora de la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo.
Se adecúa al principio de seguridad jurídica, concretando el procedimiento para la concesión de las subvenciones, así como, el régimen jurídico o las obligaciones de las personas beneficiarias, evitando dudas interpretativas y siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
En cuanto al principio de transparencia esta norma determina claramente el alcance y objetivo de ésta, estableciendo el contenido de la actividad subvencionable, los requisitos de las personas beneficiarias para acceder al bono formación y de las escuelas de conductores para colaborar en el programa y recibir la aportación dineraria, que son objetivos, públicos y conocidos previamente, incluyendo un anexo de solicitud del bono formativo, otro relativo al modelo normalizado de bono formativo que las personas interesadas deben presentar en las autoescuelas que participen en el programa, y un anexo específico con el contenido del convenio de colaboración a suscribir por las que deseen adherirse al programa, a fin de que conozcan con antelación las normas que rigen la colaboración entre ambas partes, y tengan certeza máxima de los compromisos que se adquieren.
Por último, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que garantiza que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las personas beneficiarias, contribuyendo a la gestión racional de los recursos públicos existentes.
En su virtud, oído el Consejo de Formación Profesional de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en los artículos 23.h) y 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía, Empleo y Transformación y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su sesión de 10 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y finalidad de las subvenciones.
1. El presente decreto tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de subvenciones públicas del programa «Bono formación en el sector del transporte» (en adelante bono formación), estableciendo los requisitos de acceso a dicho bono, las actuaciones subvencionables, así como los criterios de selección y condiciones de colaboración en el programa de las escuelas particulares de conductores (autoescuelas), que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto están destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
Artículo 2. Oferta formativa.
1. A los efectos de este decreto, la formación teórico-práctica conducente a la obtención de los permisos a los que se refiere el artículo anterior, se considera incluida en la oferta formativa de carácter no formal del Servicio Extremeño Público de Empleo dirigida a cubrir las necesidades formativas individuales de las personas desempleadas y ocupadas, puestas en relación con los requerimientos de formación y empleo del sector del transporte, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. La aprobación del programa Bono formación en el sector del transporte supone la implantación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, del cheque-formación previsto en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de forma progresiva y delimitado al sector del transporte de mercancías y de personas.
Artículo 3. Régimen jurídico aplicable.
1. Las subvenciones previstas en el presente decreto se sujetarán a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por las restantes normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, dada la financiación de las subvenciones a conceder en el marco de este decreto, será de aplicación la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación.
2. En materia de formación profesional, el régimen jurídico aplicable será el establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, en todo lo que no se oponga a la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo.
CAPÍTULO II
Características del programa
Artículo 4. Objetivos del programa.
El programa Bono formación en el sector del transporte tiene como objetivos:
a) Favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
b) Atender a los requerimientos y necesidades de las empresas del sector del transporte, proporcionando a las personas trabajadoras las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados para su inserción laboral en dicho sector.
c) Mejorar la empleabilidad de las personas trabajadoras, especialmente de las que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
d) Favorecer el acceso profesional de las mujeres en el sector del transporte, con el fin de disminuir la brecha de género existente.
Artículo 5. Actividad formativa subvencionable.
1. La actividad formativa subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D, impartida por las autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura adheridas al programa Bono formación en el sector del transporte , en los siguientes programas de subvención:
— En el programa I: Permiso de conducción B.
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico) conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
— En el programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) La formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una duración de 30 minutos por clase.
2. Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula en la autoescuela, el material de enseñanza necesarios para realizar dicha formación y la cobertura del riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, por lo que dichos gastos no podrán ser exigibles a las personas beneficiarias del bono formación.
En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
3. Respecto a las condiciones de acceso y contenido de la formación conducente a la obtención de los permisos de conducir B, C, C+E y D, se estará a lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, y de más normativa sectorial de aplicación.
Artículo 6. “Bono formación en el sector del transporte”.
1. A los efectos de este decreto, el Bono formación en el sector del transporte acredita el derecho de cobro que nace de la concesión de una subvención a las personas beneficiarias, quienes deberán emplear la subvención concedida para financiar la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducir B, C, C+E y D por parte de las autoescuelas adheridas al programa.
El Servicio Extremeño Público de Empleo abonará a cada autoescuela la cantidad correspondiente al bono formación de cada una de las personas formadas, una vez finalizada y justificada la formación teórico-práctica, y su concurrencia al examen teórico, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de este decreto.
2. Cada bono formación se vinculará a un permiso de conducción de la clase B, C, C+E o D, respectivamente.
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de apto tanto en la formación teórica como, en su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro permiso de conducción.
A cada beneficiario/a se podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de tres permisos de conducción diferentes.
3. El bono formación será expedido, según el modelo normalizado previsto en anexo II, de forma nominativa, a favor de las personas beneficiarias que reúnan los requisitos de acceso al mismo, de conformidad con lo establecido en este decreto.
CAPÍTULO III
Concesión y gestión de subvenciones.
Artículo 7. Plan Estratégico.
A los efectos establecidos en el artículo 5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se configuran como Planes Estratégicos de las subvenciones reguladas en este decreto, además del plan específico establecido al efecto, la Estrategia de Empleo y Competitividad Empresarial de Extremadura 2020-2025.
Artículo 8. Financiación y régimen comunitario de las ayudas.
1. Las subvenciones del programa Bono formación en el sector del transporte se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo y a la aplicación presupuestaria 14013G242B48000, proyecto de gasto 20240234, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
2. El importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
3. Estas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Artículo 9. Importe individualizado de la subvención.
1. El importe máximo de la subvención a conceder a cada una de las personas beneficiarias del bono formación se determinará según el siguiente criterio:
a) Importe máximo de 600 € para bono de formación del permiso de conducción B.
b) Importe máximo de 1.300 € para bono de formación de los permisos de conducción C o D.
c) Importe máximo de 1.500 € para bono de formación del permiso de conducción C+E.
En la correspondiente convocatoria se determinará el importe concreto de la subvención a conceder por cada bono de formación en función de los tipos de permisos de conducción y modalidad de impartición.
2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación teórico- práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5.
Artículo 10. Requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria de la subvención.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada, deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de presentación de la solicitud.
c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberá encontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permiso de conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos, a fecha de presentación de la solicitud:
1º. Mujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a) anterior, en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menores de 20.000 habitantes.
Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiaria tiene su domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud del bono formación.
2º. Personas desempleadas de larga duración.
A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duración aquella que haya estado inscrita en el Centro de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.
3º. Personas ocupadas de los sectores productivos que se determinen en la convocatoria de subvenciones.
e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
En particular:
1º. Acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir, vigentes a fecha de presentación de la solicitud:
— El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.
— El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.
2º. Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo de permiso de conducir en el que pretenden formarse, según se indica a continuación:
— En el caso del permiso B:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuicio de que pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de 18 años.
— En el caso de permisos C o C+E:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
— Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
— En el caso de permiso D:
— Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.
— No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50 km.
Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
- Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
3º. Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permiso de conducción objeto del bono formación que haya expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, podrá solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, a efectos de lo previsto en esta letra e).
2. No podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.
3. Las personas beneficiarias deberán justificar que no se hayan incursas en las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante declaración responsable dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, a excepción de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Los requisitos establecidos en el presente decreto para obtener la condición de persona beneficiaria del bono formación deberán mantenerse hasta que la persona complete la formación teórica o teórico- práctica según del tipo de permiso de conducción.
Artículo 11. Criterios de otorgamiento de la subvención.
Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos para obtener la condición de beneficiarias del bono formación, serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por las personas interesadas sobre la base en los requisitos establecidos en el artículo 10, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y proyecto fijados en el acto de convocatoria.
Artículo 12. Entidades colaboradoras (autoescuelas).
1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad como escuelas particulares de conductores (autoescuelas) dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al objeto de la colaboración y al ejercicio de la actividad empresarial, la selección de las autoescuelas como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono formación, que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores/as (autoescuelas) y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación profesional.
2. Para la consideración de una autoescuela como entidad colaboradora en la gestión de la subvención dicha entidad no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. La justificación por parte de las autoescuelas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, se realizará mediante una declaración responsable dirigida junto con la solicitud de adhesión al programa del bono formación.
Artículo 13. Obligaciones de las entidades colaboradoras.
1. Son obligaciones de la entidad colaboradora:
a) Formalizar un convenio de colaboración con el órgano administrativo concedente, conforme a modelo establecido en el anexo III de este decreto, en el que se regularán las condiciones y obligaciones asumidas, cuyo contenido se ajustará a los extremos previstos en el artículo 15 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
b) Distribuir los fondos destinados a la subvención mediante la aplicación de la cuantía del bono formación a la actividad formativa impartida a las personas beneficiarias del citado bono, de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases reguladoras y en el convenio suscrito con el órgano administrativo concedente.
c) Justificar la distribución de los fondos destinados a la subvención acreditando la aplicación de la cuantía del bono formación a la actividad formativa de las personas beneficiarias que han sido usuarias de los servicios la autoescuela.
d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
e) Las demás obligaciones de aplicación previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
2. El convenio a que se refiere la letra a) del apartado anterior, no podrá tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, si bien podrá preverse en el mismo su modificación y su prórroga por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que la duración total de las prórrogas pueda ser superior a la vigencia del período inicial y sin que, en conjunto, la duración total del convenio de colaboración pueda exceder de seis años.
3. Las autoescuelas que no justifiquen un porcentaje mínimo del 50% de personas aptas en el examen teórico según certificado expedido por tráfico para la obtención de los permisos de conducción objeto de subvención, calculado en función del número total de personas que hayan elegido formarse en cada una de ellas, no podrán participar como entidades colaboradoras en la siguiente convocatoria de subvenciones a aquella en la que se produce el incumplimiento.
Artículo 14. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se efectuará en régimen de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de una subvención destinada a favorecer la formación de las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas y mejorar su empleabilidad en el sector del transporte. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas justifican el régimen de concesión directa.
2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) y en el Portal electrónico de Transparencia (http://gobiernoabierto.juntaex.es/). El extracto de la convocatoria a que se refiere el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura junto con la resolución de aprobación de la misma.
3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes no podrá exceder de un año a contar desde el día siguiente al de publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es), pudiendo concederse las subvenciones conforme se vayan solicitando por las personas solicitantes y cumpliendo los requisitos exigidos en el presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en las aplicaciones y proyecto presupuestario fijados en la convocatoria.
4. En la convocatoria se determinarán las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el período de vigencia de la convocatoria, sin perjuicio de que puedan aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.
Asimismo, de producirse el agotamiento del crédito presupuestario, y no procederse a efectuar las modificaciones correspondientes, se deberá proceder a declarar terminado el plazo de vigencia de la convocatoria mediante anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria a que se refiere el artículo 23.1 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, el cual será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.
Artículo 15. Solicitud del “Bono formación en el sector del transporte”, forma de presentación y documentación que debe aportarse.
1. Las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como anexo I y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del Registro Electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de conducción.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924 y dentro de la ficha del correspondiente trámite o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO)
dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas interesadas deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación en formato pdf:
a) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa del interesado.
b) La condición de persona trabajadora en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante comunicación de datos del contrato de la persona solicitante en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que dichos datos sean consultados de oficio por el órgano gestor.
c) Copia del permiso de conducir B en formato electrónico (pdf), para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
d) La condición de persona trabajadora desempleada inscrita como demandante de empleo en alguno de los centros de empleo del SEXPE y, en su caso, de persona desempleada de larga duración, se comprobará de oficio por el órgano gestor.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las personas solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvención.
Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
6. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
La comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
7. Si constara en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado 4, la persona interesada aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal como beneficiario/a.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. Las personas solicitantes no estarán obligados/as a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier administración, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o emitidos los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura.
9. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, a través de la sede electrónica, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Artículo 16. Plazo de presentación de las solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y durante el periodo de vigencia que se establezca en la misma, que no será inferior a un mes ni superior a un año, contados a partir del día siguiente al que se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) la resolución de convocatoria y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. La presentación fuera del plazo indicado en el apartado anterior dará lugar a la inadmisión de la solicitud, sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes se identificarán electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34.1 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante o su representante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Artículo 18. Comunicaciones entre la Administración y las personas solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en este decreto, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en dicha sede electrónica asociada de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona interesada recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es.
3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
4. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Artículo 19. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. La competencia para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden riguroso de incoación de las válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación, sin concurrencia entre las solicitudes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
3. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
a) La comprobación de las solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarias de la subvención, previstas en el artículo 10.
b) El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En todo caso, emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
c) El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que deberá expresar, al menos:
i. La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii. La cuantía de la subvención.
iii. La procedencia, en su caso, de la expedición del bono formación.
4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona propuesta como beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 20. Resolución del procedimiento y notificación.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este decreto corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de tres meses, según lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, y se computará a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 21. Modificación de la resolución de concesión.
1. Cualquier modificación de la resolución de concesión de la subvención, incluida la ampliación de los plazos de inicio de la formación y de concurrencia al examen teórico de la Dirección General de Tráfico, podrá solicitarse cuando concurran circunstancias excepcionales y ajenas a las personas beneficiarias, especialmente por razones sanitarias, catástrofes naturales o cualesquiera otra de naturaleza análoga que imposibiliten la realización de la formación en las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
2. La petición deberá formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización de los plazos previstos para el inicio y ejecución de la actividad formativa subvencionada.
Artículo 22. Pago de las subvenciones y justificación.
1. El derecho al cobro de la subvención nace de la resolución de concesión del bono formación, procediéndose al pago de la subvención una vez que se reconozca la obligación por el órgano gestor a la persona beneficiaria del bono de formación, mediante la cesión de la misma a la autoescuela donde se haya formado.
2. A los efectos anteriores, por el órgano concedente se hará efectivo a cada autoescuela un pago único por el importe de cada bono formación, una vez que dicha entidad colaboradora justifique la participación de la persona beneficiaria del bono en la actividad formativa subvencionada (formación teórica y práctica, en su caso), y su concurrencia al examen teórico para la obtención del correspondiente permiso.
3. La justificación de la realización de la actividad subvencionada deberá realizarse por las entidades colaboradoras (autoescuelas) mediante la presentación ante la Dirección General de Formación para el Empleo de una memoria justificativa mensual, firmada por el representante legal de la entidad, que se presentará dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación, conteniendo documentación individualizada por cada uno de los/as alumnos/as relativa a sus datos de identificación, n.º de bono formativo atendido y formación recibida, partes de asistencia al módulo de formación teórica y/o justificación de las conexiones a las plataformas de formación en el caso de teleformación, partes de asistencia a las 20 clases de maniobras o circulación, documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico que acredite la presentación al examen teórico, así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión a que se refiere la disposición adicional segunda del presente decreto.
4. El pago se realizará mediante transferencia bancaria para lo cual los datos de identificación y bancarios de las entidades colaboradoras (autoescuelas) deberán estar incorporados al Sistema de Gestión Económico-Financiera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través del trámite https://www.juntaex.es/w/5145.
Artículo 23. Derechos de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias tendrán los siguientes derechos:
a) Recibir la formación objeto de subvención de forma gratuita. La formación teórica se podrá recibir en cualquiera de sus modalidades (presencial, virtual o teleformación o una combinación de ellas).
b) La subvención está destinada a cubrir la actividad formativa prevista en el artículo 5 impartida a las personas trabajadoras ocupadas y desempleadas, por lo que la autoescuela adherida al programa no podrá recibir contraprestación alguna de las personas beneficiarias respecto a dicha actividad.
c) Tener cubierto el riesgo de accidente y de responsabilidad civil por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas.
d) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.
Artículo 24. Obligaciones de las personas beneficiarias.
1. Las personas beneficiarias del bono formación deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las contenidas en este decreto, las que se determinen en la correspondiente convocatoria, las que figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas que, en aplicación y cumplimiento del presente decreto y de cada convocatoria, dicte el órgano concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas, información y publicidad, justificación y control del gasto, así como el resto de obligaciones impuestas por la normativa aplicable.
2. Adicionalmente, la persona beneficiaria del bono formación deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) Entregar a la autoescuela asociada de su elección como centro de formación, el bono de formación concedido por el Servicio Extremeño Público de Empleo, así como el pago de las tasas de examen y el certificado médico necesario para la obtención del correspondiente permiso.
b) La persona beneficiaria deberá iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del bono de formación.
En el caso de que no sea posible iniciar la formación en dicho plazo, debido a falta de disponibilidad la autoescuela elegida o por otras causas no imputables a la persona beneficiaria, la persona beneficiaria deberá ponerlo en conocimiento, con una antelación mínima de 10 días antes de la finalización del plazo, al Servicio Extremeño Público de Empleo.
c) Asistir y seguir con aprovechamiento la formación conducente a la obtención del permiso de conducir objeto del bono formación concedido.
d) Presentarse al examen teórico de la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la formación. En caso de sobrepasar este plazo sin haberse presentado a examen, se perderá el derecho a la subvención concedida, anulándose el bono emitido.
e) Presentar ante la Dirección General de Formación para el Empleo del SEXPE el certificado de apto teórico expedido por la Dirección General de Tráfico a efectos de poder solicitar el siguiente bono y hasta un máximo de tres, debiendo ser la fecha del apto teórico siempre posterior a la fecha de emisión del bono.
f) En el caso de no poder realizar la formación para la cual se concedió el bono formación, en los términos establecidos en la resolución de concesión, comunicar este hecho a la autoescuela, en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución.
g) Cumplimentar y presentar en los plazos que se le indiquen, cuanta documentación les fuere requerida para el seguimiento, evaluación, justificación y control de la actividad formativa subvencionada.
h) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para la misma actividad formativa subvencionable, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, tan pronto como tenga conocimiento de ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que pueda realizar el Servicio Extremeño Público de Empleo u otro órgano designado por este, la Intervención General de la Junta de Extremadura, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas y a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando para ello cuanta información les sea requerida. Las comprobaciones podrán realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención y, en caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
3. Son causas de exclusión de la actividad formativa, con la consecuente pérdida del derecho a la subvención concedida a través del bono de formación las siguientes:
a) Incurrir en más de tres faltas de asistencia no justificadas durante todo el período formativo, en la modalidad presencial.
Serán causas justificadas de falta de asistencia, aquellas debidamente acreditadas y que tengan su origen en enfermedad, accidente, fallecimiento, cumplimiento de obligaciones familiares imprevistas por cuidado de hijos menores de 12 años o personas dependientes a su cargo, las originadas por el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, o por la incorporación a un puesto de trabajo.
La Dirección General de Formación para el Empleo podrá apreciar, a solicitud de las personas participantes y con la debida acreditación, otras causas distintas de justificación.
b) No realizar una actividad continuada en la modalidad de teleformación.
c) La falta de respeto o consideración con los/as profesores/as, personal de la Administración, los/as compañeros/as o el personal de la autoescuela que dificulten el normal desarrollo de la formación.
d) La utilización de forma inadecuada de las instalaciones y equipamientos de la autoescuela.
4. La exclusión de las personas participantes en la actividad formativa por las causas indicadas anteriormente corresponde a la autoescuela, que podrá acordar la suspensión cautelar de la asistencia de las personas participantes, mientras se resuelve dicha exclusión.
5. Cuando se haya acordado la exclusión de una persona de la actividad formativa, la persona excluida perderá la condición de beneficiaria de la subvención concedida a través del bono formación. La pérdida del derecho conllevará la anulación del bono formación y será acordada por resolución del órgano concedente, debidamente notificada a las personas interesadas.
Las personas excluidas de la actividad formativa por las causas previstas en el este artículo no podrán ser beneficiarias de otro bono formación en la misma convocatoria.
6. Las personas beneficiarias del bono formación que abandonen la actividad formativa o renuncien a ella de manera voluntaria, perderán la condición de beneficiarias de la subvención concedida a través del bono formación desde el momento en que se tenga constancia de esta situación. La pérdida del derecho conllevará la anulación del bono formación y será acordada por resolución del órgano concedente, debidamente notificada a las personas interesadas.
Artículo 25. Período de ejecución de la actividad subvencionada.
El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo del presente decreto será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOE y hasta la finalización de la formación por la última persona beneficiaria que provoque el agotamiento de los fondos disponibles y en todo caso, en la fecha que determine la convocatoria.
Artículo 26. Incumplimiento, revocación y/o reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, en el momento de detectarse el incumplimiento, a la declaración de pérdida del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro, en el caso de que se hubiera efectuado el pago.
2. Serán causas de revocación y/o reintegro de la subvención, las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. De forma específica, se declarará la caducidad del bono emitido, mediante resolución del órgano concedente sobre la pérdida del derecho a la subvención, cuando la persona beneficiaria renuncie a dicho bono o incumpla la obligación contenida en el artículo 24.2.b) de este decreto, por no iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a partir a partir del día siguiente al de la notificación del bono emitido.
4. Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 24 del presente decreto, constituyen causas de revocación de la subvención y, en consecuencia, de anulación del bono de formación emitido, que dan lugar a la pérdida total del derecho al cobro de la subvención y/o al reintegro, las siguientes:
a) La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del bono formación, así como la comprobación posterior por la Administración de que la persona beneficiaria no reunía los requisitos para acceder a dicho bono.
b) La falta de entrega del bono de formación emitido a la autoescuela asociada a elección del beneficiario o la ausencia de comunicación a la autoescuela del hecho de no poder realizar la formación para la cual se concedió el bono formación.
c) La falta de presentación de la persona beneficiaria de la subvención al examen teórico de la Dirección General de Tráfico en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha de inicio de la formación.
d) La exclusión de la persona beneficiaria de la actividad formativa por las causas establecidas en el artículo 24, apartado cuarto, y en los términos establecidos el apartado quinto del mismo artículo.
Artículo 27. Compatibilidad de la subvención.
1. Las ayudas concedidas tendrán naturaleza jurídica de subvenciones y serán compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la concesión concurrente de ayudas con la misma finalidad, otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.
Artículo 28. Tratamiento de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación para el Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
Disposición adicional primera. Primera convocatoria, para el ejercicio 2024, del programa "Bono formación en el sector del transporte".
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. Se aprueba la primera convocatoria, correspondiente al ejercicio de 2024, de subvenciones públicas del programa Bono formación en el sector del transporte , destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes permisos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:
— Permiso B.
— Permisos C y C+E, destinados al transporte de mercancías.
— Permiso D, destinado al transporte de viajeros/as.
2. Las bases reguladoras por las que se rigen las citadas subvenciones son las contenidas en el presente decreto.
Segundo. Actuaciones subvencionables.
1. La actividad formativa subvencionable se concreta en la formación teórico-práctica conducente a la obtención de uno o varios de los permisos de conducción B, C, C+E o D, impartida por las autoescuelas de la Comunidad Autónoma de Extremadura adheridas al programa Bono formación en el sector del transporte .
2. Podrán ser objeto de subvención los siguientes programas:
— El programa I: Permiso de conducción B.
En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico) conducente a la obtención del citado permiso de conducción.
— El programa II: Permisos de conducción C, C+E o D
En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigidas a la obtención de los referidos permisos:
a) La formación teórica (módulo teórico específico).
b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una duración de 30 minutos por clase.
3. Cada bono formación se vinculará a un permiso de conducción de la clase B, C, C+E o D, respectivamente.
Una vez que la persona titular de un bono formación obtenga la calificación de apto tanto en la formación teórica como, en su caso, en la parte práctica, podrá presentar una nueva solicitud para la concesión de otro bono, con el fin de obtener otro permiso de conducción.
A cada beneficiario/a se podrá conceder un máximo de tres bonos formativos, para la obtención de tres permisos de conducción diferentes.
4. Se consideran incluidos como costes subvencionables de la actividad formativa la matrícula en la autoescuela, el material de enseñanza necesarios para realizar dicha formación y la cobertura del riesgo de accidente y responsabilidad civil de los/as alumnos/as por la asistencia a la acción formativa y, en su caso, a las clases prácticas, por lo que dichos gastos no podrán ser exigibles a las personas beneficiarias del bono formación.
En ningún caso serán subvencionables el coste del certificado médico y de las tasas de examen de la Dirección General de Tráfico (DGT).
Tercero. Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocupadas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la solicitud.
A estos efectos, tienen domicilio habitual quienes figuren empadronados/as en uno de dichos municipios, sean nacionales, residentes extranjeros, nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, personas a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, o personas titulares del derecho de asilo o del derecho a la protección subsidiaria.
b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada, deberá encontrarse inscrita como demandante de empleo en un Centro de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, a fecha de presentación de la solicitud.
c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberá encontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.
d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permiso de conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos, a fecha de presentación de la solicitud:
1º. Mujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a) anterior, en municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menores de 20.000 habitantes.
Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiaria tiene su domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud del bono formación.
2º. Personas desempleadas de larga duración.
A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duración aquella que haya estado inscrita en el Centro de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.
3º. Personas ocupadas de los sectores productivos del transporte, de la logística y del comercio.
e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.
En particular:
1º. Acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir, vigentes a fecha de presentación de la solicitud:
— El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.
— El permiso de conducir C para acceder al permiso C+E.
2º. Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo de permiso de conducir en el que pretenden formarse, según se indica a continuación:
— En el caso del permiso B:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuicio de que pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de 18 años.
— En el caso de permisos C o C+E:
— Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.
— Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
— En el caso de permiso D:
— Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.
— No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50 km.
Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.
Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:
- Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero/a o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.
- Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.
3º. Las personas solicitantes no pueden ser ya titulares de un permiso de conducción objeto del bono formación que haya expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea o en otro Estado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
No obstante, la persona titular de un permiso de conducción B, expedido en cualquiera de esos Estados, que haya establecido su residencia habitual en España, podrá solicitar en cualquier momento el canje de su permiso de conducción por otro español equivalente en la correspondiente Jefatura Provincial de Tráfico, a efectos de lo previsto en esta letra e).
2. No podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.
3. Las personas beneficiarias deberán justificar que no se hayan incursas en las prohibiciones del artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante declaración responsable dirigida junto con la solicitud al órgano concedente de las subvenciones, a excepción de la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura impuestas por las disposiciones vigentes.
4. Los requisitos establecidos en el presente decreto para obtener la condición de persona beneficiaria del bono formación deberán mantenerse hasta que la persona complete la formación teórica o teórico- práctica según del tipo de permiso de conducción.
Cuarto. Entidades colaboradoras (autoescuelas).
1. Tendrán la condición de entidades colaboradoras necesarias en la gestión de las subvenciones establecidas en el presente decreto, las personas físicas o jurídicas que ejerzan su actividad como escuelas particulares de conductores (autoescuelas) dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Atendiendo al objeto de la colaboración y al ejercicio de la actividad empresarial, la selección de las autoescuelas como entidades colaboradoras en la gestión de las subvenciones se realizará entre las entidades interesadas en adherirse al programa del bono formación, que deberán tener la condición de escuelas particulares de conductores (autoescuelas) y que deberán figurar acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de entidades de formación profesional.
2. Para la consideración de una autoescuela como entidad colaboradora en la gestión de la subvención dicha entidad no deberá hallarse incursa en ninguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
b) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.
c) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) Haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
e) Estar incursa la persona física, los/as administradores/as de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.
f) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
h) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
i) Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
3. La justificación por parte de las autoescuelas de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de entidad colaboradora, se realizará mediante una declaración responsable dirigida junto con la solicitud de adhesión al programa del bono formación.
Quinto. Financiación.
1. El presupuesto asignado a la presente convocatoria asciende a 4.000.000,00 euros, con cargo al presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo, en el proyecto de gasto 20240234, con fuente de financiación de transferencias del Estado, con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de los ejercicios 2024 y 2025, en función del presupuesto asignado a cada tipo de programa según la siguiente distribución:
TIPO DE PROGRAMA APLICACIÓNPRESUPUESTARIA PROYECTODE GASTO EJERCICIO2024 EJERCICIO2025 TOTAL
I Permiso de conducción B 14013G/242B/48000 20240234 800.000,00 € 800.000,00 € 1.600.000,00 €
II Permisos de conducción C, C+E y D 14013G/242B/48000 20240234 1.200.000,00 € 1.200.000,00 € 2.400.000,00 €
TOTAL 4.000.000,00 €
2. El importe global máximo destinado a las subvenciones quedará, en todo caso, condicionado a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio económico.
3. Estas subvenciones no constituyen una ayuda de estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Sexto. Cuantía de la subvención.
1. La cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias del bono formación se determina en función del tipo de permiso de conducción, siendo la siguiente:
a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.
b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.
c) Para el bono de formación del permiso C+E: 1.500,00 €.
2. El importe de la subvención no podrá superar, en ningún caso, el coste de la formación teórico- práctica y demás gastos subvencionables a que hace mención el artículo 5 del presente decreto.
Séptimo. Procedimiento y criterios de concesión de las subvenciones.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, según lo dispuesto en el artículo 14 de este decreto y en el artículo 22.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Las solicitudes de subvención por parte de las personas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 10 para obtener la condición de beneficiarias del bono formación, serán atendidas en orden a su concesión conforme se vayan presentando por cada tipo de programa de los regulados en el artículo 5.1 del presente decreto, siempre que exista crédito presupuestario en la aplicación y en el proyecto de gasto y con el límite presupuestario fijado para cada tipo de programa en esta convocatoria.
3. Igualmente, se tendrá en cuenta el límite máximo de subvención de tres bonos formativos por persona beneficiaria para la obtención de hasta tres permisos de conducción diferentes, previsto en el artículo 6.2 del presente decreto.
Octavo. Presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte deberán formalizarse en el modelo normalizado establecido como anexo I y se tramitarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924, dentro de la ficha correspondiente al trámite, desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica asociada para presentar la solicitud, o bien a través del Registro Electrónico.
2. Sólo se admitirá una solicitud de bono formación por persona participante y permiso de conducción.
3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica a través del punto de acceso general electrónico https://www.juntaex.es/w/0695924 y dentro de la ficha del correspondiente trámite o a través del Registro Electrónico General, de la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura
(https://tramites.juntaex.es/sta/CarpetaPublic/doEvent?APP_CODE=STA&PAGE_CODE=PTS2_REGGENERAL_INFO),
dirigidas al Servicio de Formación para el Empleo de la Dirección General de Formación para el Empleo (DIR3 A11029832), o en cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las personas interesadas deberán acompañar la solicitud con la siguiente documentación en formato pdf:
a) La condición de persona inscrita en el Padrón de un municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante la certificación de inscripción en el correspondiente Padrón municipal. Esta certificación se consultará o recabará de oficio, salvo que conste en el procedimiento oposición expresa de la persona interesada.
b) La condición de persona trabajadora en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura se justificará mediante comunicación de datos del contrato de la persona solicitante en formato electrónico (pdf), cuando se oponga expresamente en la solicitud a que dichos datos sean consultados de oficio por el órgano gestor.
c) Copia del permiso de conducir B en formato electrónico (pdf), para acceder a los permisos C y D, o estar en posesión del permiso de conducir C para acceder al permiso C+E. Estos permisos deberán estar vigentes a fecha de presentación de la solicitud.
d) La condición de persona trabajadora desempleada inscrita como demandante de empleo en alguno de los centros de empleo del SEXPE y, en su caso, de persona desempleada de larga duración, se comprobará de oficio por el órgano gestor.
e) Documentación acreditativa de la capacidad de representación de la persona solicitante, en su caso, mediante cualquier documento válido en derecho, según establece el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
f) Declaración responsable acreditativa de estar al corriente en las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.8 d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
5. Las personas solicitantes suscribirán una declaración responsable, que estará contenida en el anexo de solicitud, del cumplimiento de las condiciones para el acceso a las subvenciones, sin perjuicio de la posibilidad de que el órgano gestor de las ayudas consulte los sistemas de información correspondientes para verificar el cumplimento de las condiciones de las personas beneficiarias de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de las subvenciones. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la declaración de pérdida del derecho a la subvención concedida y, en su caso, exigencia de reintegro.
6. El órgano competente en la tramitación de este procedimiento, que incluye una actividad de tratamiento de datos personales, tiene atribuida la potestad de verificación de los datos personales de la persona solicitante, manifestados en el anexo de solicitud de la ayuda, en virtud de la Disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantías de los derechos digitales.
La comprobación o constancia de los datos de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio competente, prestador del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), siempre que no conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
7. Si constara en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada, o, excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los documentos y datos indicados en el apartado 4, la persona interesada aportará con la solicitud, o podrá ser requerida a aportar durante el procedimiento:
a) Las certificaciones o informaciones que, en cada caso, acrediten su condición personal como beneficiario/a.
b) Certificado de empadronamiento expedido por el Ayuntamiento de su domicilio habitual.
8. Las personas solicitantes no estarán obligados a presentar los documentos que ya obren en poder de cualquier administración, debiéndose indicar específicamente en su solicitud de subvención en qué fecha y ante qué órgano administrativo fueron presentados o emitidos los citados documentos y, en su caso, el número del expediente asignado, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, de conformidad con lo previsto en los artículos 28.3 y 53.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de Racionalización y Simplificación Administrativa de Extremadura.
Noveno. Vigencia de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo máximo de vigencia de la presente convocatoria, a los efectos de presentación de las solicitudes del Bono formación en el sector del transporte , será de un año a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y el extracto de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Las personas interesadas podrán presentar sus solicitudes durante todo el periodo de vigencia de la convocatoria.
3. La presentación de las solicitudes fuera del plazo previsto anteriormente dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Décimo. Identificación y firma de las personas solicitantes.
1. Las personas solicitantes se identificarán electrónicamente a través de cualquiera de los sistemas previstos en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 34.1 del Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Los sistemas de firmas admitidos a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre y el artículo 35 del citado Decreto 225/2014, de 14 de octubre.
3. La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
4. La persona solicitante o su representante deberá disponer de certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede electrónica. Si no disponen de ellos, el certificado electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica http://www.cert.fnmt.es/ y el DNI electrónico pueden obtenerlo en la dirección electrónica https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009.
Undécimo. Comunicaciones entre la Administración y las solicitantes.
1. Las comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de concesión de subvenciones establecidas en este decreto, así como en las actuaciones de seguimiento y en los posibles procedimientos de reintegro que se puedan iniciar, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de dichas ayudas, se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las notificaciones de los actos administrativos para la tramitación de los procedimientos indicados en el apartado anterior, se realizarán mediante publicación en la Sede electrónica asociada a la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, surtiendo ésta todos los efectos de notificación practicada mediante comparecencia en dicha sede electrónica asociada de las personas interesadas, entendiéndose practicadas desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo anterior y únicamente con efectos informativos, la persona interesada recibirá un aviso en la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de la ayuda, mediante el cual se le indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del apartado habilitado a tal efecto en la web https://tramites.juntaex.es.
3. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento al órgano concedente, mediante los modelos normalizados que se establezcan al efecto, que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.
4. Excepcionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse la notificación a través de medios no electrónicos.
5. Cuando la notificación se realice por distintos cauces, se tomará como fecha de notificación aquélla que se hubiera producido en primer lugar, según lo previsto en el artículo 41.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Las personas solicitantes podrán consultar en todo momento el estado del expediente administrativo a través de la sede electrónica.
Duodécimo. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde al Servicio de Formación para el Empleo, adscrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden riguroso de incoación de las válidamente presentadas, en función de la fecha y hora de presentación, sin concurrencia entre las solicitudes y sin la necesidad de valorar y resolver conjuntamente las solicitudes presentadas, sin que ello suponga menoscabo de los principios de igualdad y objetividad y con pleno respeto a los principios de eficacia y eficiencia en la gestión del gasto público.
3. El procedimiento de concesión estará integrado por los siguientes actos de trámite:
a) La comprobación de las solicitudes, que tendrá por objeto verificar el cumplimiento por las personas solicitantes de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiarias de la subvención, previstas en el artículo 10 de este decreto.
b) El órgano instructor podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. En todo caso, emitirá informe en el que se deje constancia, a partir de la información que obra en su poder, del cumplimiento, por las personas propuestas como beneficiarias, de los requisitos necesarios para acceder a la subvención.
c) El órgano instructor, a la vista del expediente, elevará la oportuna propuesta de resolución al órgano competente para resolver, que deberá expresar, al menos:
i. La persona solicitante para la que se propone la concesión de la subvención.
ii. La cuantía de la subvención.
iii. La procedencia, en su caso, de la expedición del bono formación.
4. La propuesta de resolución de concesión no crea derecho alguno a favor de la persona propuesta como beneficiaria frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Decimotercero. Órgano competente para la resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.
1. La competencia para resolver el procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde a la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses computables a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
3. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Contra dicha resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital o persona en quien delegue, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la disposición adicional primera de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del Servicio Extremeño Público de Empleo y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. Las subvenciones concedidas serán notificadas individualmente a las personas beneficiarias, y además, serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es) y en el Portal de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal electrónico de Transparencia, en los términos del artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.
Además, de acuerdo con el artículo 20.8.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las subvenciones concedidas se notificarán a la Intervención General de la Administración del Estado para su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Decimocuarto. Pago y justificación de las subvenciones.
1. El derecho al cobro de la subvención nace de la resolución de concesión del bono formación, procediéndose al pago de la subvención una vez que se reconozca la obligación por el órgano gestor a la persona beneficiaria del bono de formación, mediante la cesión de la misma a la autoescuela donde se haya formado.
2. A los efectos anteriores, por el órgano concedente se hará efectivo a cada autoescuela un pago único por el importe de cada bono formación, una vez que dicha entidad colaboradora justifique la participación de la persona beneficiaria del bono en la actividad formativa subvencionada (formación teórica y práctica, en su caso), y su concurrencia al examen teórico para la obtención del correspondiente permiso.
3. La justificación de la realización de la actividad subvencionada deberá realizarse por las entidades colaboradoras (autoescuelas) mediante la presentación ante la Dirección General de Formación para el Empleo de una memoria justificativa mensual, firmada por el representante legal de la entidad, que se presentará dentro de los primeros diez días naturales del mes siguiente al que se haya realizado la formación, conteniendo documentación individualizada por cada uno de los/as alumnos/as relativa a sus datos de identificación, n.º de bono formativo atendido y formación recibida, partes de asistencia al módulo de formación teórica y/o justificación de las conexiones a las plataformas de formación en el caso de teleformación, partes de asistencia a las 20 clases de maniobras o circulación, documento del aplicativo de la Dirección General de Tráfico que acredite la presentación al examen teórico, así como cualquier otra documentación que se indique en las instrucciones de gestión a que se refiere la disposición adicional segunda del presente decreto.
Decimoquinto. Periodo de realización de los programas.
El plazo de ejecución de las acciones formativas desarrolladas al amparo de la presente convocatoria será desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el DOE y hasta la finalización de la formación por la última persona beneficiaria que provoque el agotamiento de los fondos disponibles, debiendo tenerse en cuenta que la persona beneficiaria de la subvención del Bono formación en el sector del transporte deberá iniciar la formación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del correspondiente bono, conforme dispone el artículo 24.2.b) del presente decreto.
Decimosexto. Control de las subvenciones.
Las personas beneficiarias de las subvenciones y las entidades colaboradoras se someterán a las actuaciones de control que pueda llevar a cabo el órgano concedente de las subvenciones en los términos del presente decreto.
Decimoséptimo. Información sobre protección de datos de carácter personal.
Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personas y garantía de los derechos digitales, o bien en la normativa vigente en cada momento.
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación para el Empleo, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las consejerías de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ante quien podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición.
Decimoctavo. Eficacia y recursos.
La presente convocatoria surtirá efecto a partir del día siguiente al de su publicación, junto con el extracto de la misma previsto en el artículo 20.8.a) de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, según el artículo 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Disposición adicional segunda. Aplicativos informáticos, bases de datos e instrucciones.
1. Para la adecuada gestión, seguimiento y control de las actividades formativas objeto de las subvenciones previstas en este decreto, se utilizarán las aplicaciones informáticas o bases de datos que se prevea para la gestión que establezca la Dirección General de Formación para el Empleo.
2. Asimismo, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá aprobar las instrucciones y modelos para la adecuada ejecución y justificación de las actividades subvencionadas incluidas en este decreto.
Disposición final primera. Habilitación.
1. Se faculta a la Dirección General de Formación para el Empleo, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean precisas en aplicación de este decreto.
2. Los anexos recogidos en el presente decreto podrán ser modificados por resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura (https://doe.juntaex.es).
Mérida, 10 de septiembre de 2024.
La Presidenta de la Junta de Extremadura,
MARÍA GUARDIOLA MARTÍN
El Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
GUILLERMO SANTAMARÍA GALDÓN

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